Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 27 de Enero de
2014 – R. O. No. 170

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

624 Deléganse atribuciones al Ing. Francisco Javier Serrano
Salgado, titular de la Coordinación Zonal 6

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

003-DM Deléganse facultades al Dr. Mario Rafael Torres
Chamorro, Coordinador General Jurídico, encargado

004 Decláranse de utilidad pública todos los bienes
necesarios para la ?Construcción Carretera La Troncal-Puerto Inca?

110-DM Deléganse facultades al Dr. Mario Rafael Torres
Chamorro, Coordinador General Jurídico, encargado

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Memorando de entendimiento entre la República
del Ecuador y la República de Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de
Migrantes y Protección de las Víctimas

Banco Central del Ecuador:

Regulaciones

053-2013 Refórmase el Capítulo I ?Límites Aplicables al
Sistema de Garantía Crediticia?, del Título Cuarto ?Normas Especiales sobre
Crédito?, del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia?, de la Codificación de
Regulaciones del Banco Central del Ecuador

054-2013 Refórmase la Disposición Transitoria Décima del
Capítulo I ?Depósitos del Sector Público en el Sistema Financiero Nacional y
Pago de Recursos Públicos en Moneda de Curso Legal a través del Sistema de
Pagos Interbancarios SPI? del Título Noveno ?Depósitos e Inversiones
Financieras del Sector Público? del Libro I ?Política Monetaria-Crediticia? de
la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

625-MAGAP Suprímanse 258 puestos de este Ministerio, según
la lista de asignaciones aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

848 Apruébase la reevaluación del diagnóstico y Plan de
Manejo Ambiental del Área Lago Agrio, bloques 56 y 57, ubicada en el cantón
Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

866 Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambientales y otórgase licencia ambiental a los
siguientes proyectos:

Fase de explotación de minerales no metálicos (caliza) del
proyecto minero La Tronera, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo

930 De Ampliación de Prospección Sísmica 3D en el Área
Libertador, Bloques 57 y 58, ubicado en los cantones Lago Agrio, Cuyabeno y
Putumayo; provincia de Sucumbíos

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2013-142 Otórgase la licencia ambiental No. 076/13, a la
Empresa PETROAMA-ZONAS EP, para la ejecución del proyecto ?Generación Eléctrica
de 17 a 50 MW para el Bloque 18 y Campo Unificado Palo Azul e Instalación de la
Línea de subtransmisión Eléctrica de 69 kV desde el ZPF (Palo Azul) al Nuevo
Sistema Eléctrico El Vergel?, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos

DE-2013-144 Otórgase la licencia ambiental No. 080/13, para
las líneas de subtransmisión a 69 kV y subestaciones correspondientes a la fase
B2, de la Empresa Eléctrica Regional del Sur

Secretaría Nacional de Telecomunicaciones:

SNT-2013-0363 Expídese el Código de Ética de las Servidoras
y Servidores Públicos de esta Secretaría y del Consejo Nacional de
Telecomunicaciones

CONTENIDO


No. 624

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con
el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que la
Constitución de la República, en el artículo 226 establece que «Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. (…);

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 prescribe que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización;

Que la Norma
Suprema en el artículo 233 estable que «Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
(…).»;

Que la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada en su artículo 35 establece que: «Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones. (…)»;

Que el Art. 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran
prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial.(…)». En concordancia con los artículos 56 y 57 del
Estatuto ibídem;

Que el Art. 59
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por
la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 198 del
30 de septiembre de 2011
, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MAGAP, como la Institución rectora del
multisector, cuya Misión es regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la
gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país;

Que mediante
memorando No. MAGAP-CZ6-2013-7850- M de 08 de diciembre de 2013; el Ing.
Francisco Javier Serrano Salgado, Coordinador Zonal 6 de este Ministerio, solicita
se conceda delegación expresa para intervenir y suscribir un convenio de
cooperación interinstitucional y asistencia técnica con el Gobierno Autónomo Descentralizado
del Catón Sucúa;

Que es
necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos
internos, a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración
pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad; y,

En ejercicio
de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; y los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al titular de la Coordinación Zonal 6 del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, en la persona del Ing. Francisco Javier Serrano Salgado,
para que dentro de su jurisdicción y enmarcado en las disposiciones
constitucionales y legales, a nombre y representación de esta Cartera de
Estado, suscriba el convenio de cooperación y asistencia técnica con el Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Sucúa, que tiene por objeto: «Brindar
asistencia técnica o servicios ejecutados a través del Convenio de cooperación
y asistencia técnica a los emprendimientos u organizaciones cuyos beneficiarios
deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el presente
documento.»

Artículo 2.- El
Ing. Francisco Javier Serrano Salgado, informará periódicamente al Despacho
Ministerial, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud
de la presente delegación.

Artículo 3.- El
Ing. Francisco Javier Serrano Salgado, deberá actuar en los términos del
presente Acuerdo y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre
la materia; caso contrario, será responsable, administrativa, civil y
penalmente de modo directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados
en el ejercicio de la delegación, ante los organismos de control.

Artículo 4.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Coordinación Zonal 6.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 20 de diciembre de
2013.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 06
de enero de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 003 ? DM

Ing. Boris
Córdova González,

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PUBLICAS,
SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de Abril de 2010, el Economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la Arquitecta María
De Los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 104-DM de fecha 19 de diciembre de 2013, la señora
Ministra de Transporte y Obras Públicas designó al Ingeniero Boris Córdova González
como MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, SUBROGANTE;

Que, el Art.
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que las atribuciones y competencias propias de las entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley o Decreto; y,

Que, es
necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para de esa manera hacerla más rápida y eficaz;

En uso de las
facultades que le confieren el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Doctor Mario Rafael Torres Chamorro, COORDINADOR GENERAL JURIDICO ENCARGADO del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del
Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés ministerial, sean
constitucionales, judiciales civiles, penales, laborales, tránsito, contencioso
administrativas, fiscales, especiales, administrativas especiales, diligencias
previas de cualquier tipo; en procesos de mediación y/o arbitraje; trámites de desahucio,
vistos buenos; en todo tipo de recursos administrativos contenidos en el Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), al igual
que en los recursos administrativos de carácter especial; y, en todos los
recursos que se planteen de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, quedando facultado el
Delegado, en forma expresa, para que resuelva todos los recursos
administrativos y administrativos especiales señalados.

Art. 2.- El
Doctor Mario Rafael Torres Chamorro, responderá directamente ante el Ministerio
por los actos realizados en el ejercicio de la presente Delegación, quedando
investido de las facultades constantes del artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil, incluyendo de manera especial las de comparecer a
audiencias, transigir, suscribir Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad
de Acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las instancias de los
procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje.

Art. 3.- El
Dr. Mario Rafael Torres Chamorro está facultado para otorgar Procuración
Judicial para toda clase de juicios, singularmente en los laborales de
procedimiento oral, planteados por ex trabajadores del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, confiriendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir,
como lo dispone la ley para el procedimiento laboral oral. El Procurador
Judicial, a su vez, quedará investido de las facultades constantes del Art. 44
del Código de Procedimiento Civil. Igualmente queda expresamente facultado el
Delegado para conferir Procuración Judicial en los procesos penales y penales
de tránsito de interés institucional, o cuando así se lo requiera.

Para el
ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador General Jurídico
Encargado, el o los Procuradores Judiciales que designe, observarán
estrictamente las disposiciones legales vigentes.

Art. 4.- Déjese
sin efecto los Acuerdos Ministeriales Nos. 063 de 30 de noviembre de 2010 y
016-DM de 17 de marzo de 2011, así como cualquier otra disposición de igual o
menor jerarquía que se oponga a lo previsto en el presente Acuerdo.

Art. 5.- De la
publicación del presente acuerdo encárguese el señor Director Administrativo
del MTOP.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de enero de 2014.

f.) Ing. Boris
Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas, subrogante.

No. 004

Ing. Boris
Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS,
Subrogante

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que de
conformidad al artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción,
ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente
a la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin cuya
aprobación no podría realizarse trabajo alguno;

Que en el
artículo 16, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como
parte de la Función Ejecutiva;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República?;

Que a través
de Memorando Nro. MTOP-DEV-2012-1325- ME, de fecha 25 de julio del 2012, el
Director de Estudios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha aprobado
los estudios para el proyecto ?Construcción Carretera La Troncal-Puerto Inca?, en
los que se ha establecido el derecho de vía para la ejecución del citado proyecto;

Que dentro del
presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas consta la asignación
presupuestaria Nro. 2013-520-0003-0000-023-00-231-750105-0000-001-0000- 0000,
según consta en el Memorando Nro. MTOP-RRHH_ CAÑ-2013-149-ME, de fecha 10 de
diciembre del 2013, conferido por el Coordinador Administrativo Financiero del
MTOP, de Cañar, para la construcción carretera La Troncal-Puerto Inca, a cuyo
cargo se cubrirán también las indemnizaciones que por expropiaciones deban realizarse
dentro del proyecto; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales:

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar
de utilidad pública todos los bienes necesarios
para la ?CONSTRUCCION CARRETERA LA TRONCAL?PUERTO INCA?, ubicados dentro de las
siguientes coordenadas:


CONSTRUCCIÓN
DE LA CARRETERA

LA TRONCAL –
PUERTO INCA

CUADRO DE
COORDENADAS

COORDENADAS

ABSCISAS

Y

X

OBSERVACIONES

TRAMO 1

0+000,00

9,719,213,9608m

661,313,9898m

Puerto Inca.-

1+000,00

9,719,853,8177m

661,964,0219m

Puerto Inca.-

2+000,00

9,720,267,5197m

662,874,4333m

Lechugal (2+400,00).-

3+000,00

9,720,702,7431m

663,773,9078m

Lechugal.-

4+000,00

9,721,215,1386m

664,632,6574m

Recinto Mata de Plátano (4+040,00).-

5+000,00

9,721,727,4768m

665,491,4410m

Entrada al Recinto San Carlos (5+840,00).-

6+000,00

9,722,240,0388m

666,350,0911m

Barrio Nuevo (6+380,00).-

7+000,00

9,722,752,1233m

667,209,0262m

Pancho Negro.-

8+000,00

9,723,264,2789m

668,067,9189m

Cementerio de Pancho Negro.-

9+000,00

9,723,785,6751m

668,921,1722m

Recinto el Cisne.-

10+000,00

9,724,316,6944m

669,768,5318m

Ladrillera.-

11+000,00

9,724,861,5276m

670,606,7991m

By-pass puente Senagua.-

12+000,00

9,725,432,6147m

671,427,6886m

13+000,00

9,726,003,5816m

672,248,6617m

El Km. 14.-

14+000,00

9,726,500,0336m

673,116,2109m

15+000,00

9,726,982,6352m

673,992,0508m

El Km. 12 (Escuela Fiscal Rudescindo Ingavélez).-

16+000,00

9,727,466,2965m

674,867,3061m

17+000,00

9,727,877,5610m

675,771,6842m

Club Paraíso entrada a San Luis (17+220,00).-

18+000,00

9,728,079,0424m

676,751,1766m

19+000,00

9,728,145,2679m

677,737,8506m

Entrada a San Vicente (19+100,00).-

20+000,00

9,728,434,7288m

678,694,8055m

Entrada a Pedregal (20+240,00).-

21+000,00

9,728,514,7068m

679,691,4037m

La Puntilla.-

22+000,00

9,728,810,7518m

680,617,1703m

Cementerio de La Puntilla (22+200,00).-

23+000,00

9,729,378,4122m

681,440,4287m

Recinto San Miguel – Río Ruidoso Chico.

24+000,00

9,730,018,0903m

682,208,7194m

Entrada a Codade.-

25+000,00

9,730,665,1693m

682,971,1424m

Ingenio Ecudos.-

25+165,02

9,730,771,9500m

683,096,9570m

Ingenio Ecudos.-

TRAMO 2

0+000,00

9,730,946,0997m

683,307,3300m

La Troncal.-

0+500,00

9,731,273,6669m

683,684,2675m

La Troncal.-