Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de Enero de
2014 – R. O. No. 169

SUPLEMENTO

SUMARIO

Instrumentos Internacionales: Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo


Acuerdo de Cooperación entre la Casa
Circundarial de Genova Marassi y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos


Convenio de Cooperación Institucional entre elMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador y la GendarmeríaPenitenciaria de Chile

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13-496 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias a las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 4316 (Agentes tensoactivos ? Determinación del
pH de soluciones acuosas – Método potenciométrico (ISO 4316:1977, IDT))

13-497 NTE INEN-ISO 2174 (Agentes tensoactivos ? Preparación
de agua de dureza cálcica determinada (ISO 2174:1990, IDT))

13-498 NTE INEN-ISO 4324 (Agentes tensoactivos – Polvos y
granulados – Medición del ángulo de reposo (ISO 4324:1977, IDT))

13-499 NTE INEN-ISO 697 (Agentes tensoactivos – Polvos para
lavar – Determinación de la densidad aparente – Método por pesada de un volumen
dado (ISO 697:1981, IDT))

13-500 NTE INEN-ISO 4322 (Agentes tensoactivos no iónicos
Determinación de cenizas sulfatadas – Método gravimétrico (ISO 4322:1977, IDT))

13-501 NTE INEN-ISO 212 (Aceites esenciales. Muestreo (ISO
212:2007, IDT))

13-502 NTE INEN-ISO 770 (Aceite crudo o rectificado de
eucalipto (Eucalyptus Globulus Labill) (ISO 770:2002, IDT))

Resoluciones

13-503 NTE INEN-ISO 1388/2 (Etanol para uso industrial –
Método de ensayo – Parte 2: Detección de la alcalinidad o determinación de la
acidez a la fenolftaleína (ISO 1388/2:1981, IDT))

13-504 NTE INEN-ISO 1342 (Aceite esencial de romero
(Rosmarinus Officinalis L) (ISO 1342:2012, IDT))

13-505 NTE INEN-ISO 855 (Aceite esencial de limón [Citrus
Limon (L.) Burm. F.], obtenido por expresión (ISO 855:2003, IDT))

13-506 NTE INEN-ISO 3475 (Aceite esencial de anís
(Pimpinella anisum L.) (ISO 3475:2002, IDT))

13-507 NTE INEN-ISO 4731 (Aceite esencial de geranio
(Pelargonium × spp.) (ISO 4731:2012, IDT))

13-508 NTE INEN-ISO 3045 (Aceite esencial de malagueta
[Pimenta racemosa (Mill.) J.W. Moore] (ISO 3045:2004, IDT))

13-509 NTE INEN-ISO 3524 (Aceite esencial de hoja de canela
tipo Sri Lanka (Cinnamomum zeylanicum Blume) (ISO 3524:2003, IDT))

13-510 NTE INEN-ISO 5506 (Productos de soya – Determinación
de la actividad de la ureasa (ISO 5506:1988, IDT))

13-511 NTE INEN-ISO 7908 (Cerezas dulces desecadas ?
Requisitos (ISO 7908:1991, IDT)

Comité de Comercio Exterior (COMEX):

113 Emítese Dictamen favorable para continuar con el trámite
constitucional del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del
Alba?Tcp (Ecoalba-Tcp), en la Asamblea Nacional

115 Refórmase la Resolución N° 67, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Machala:
Que norma el funcionamiento de
las unidades básicas de participación ciudadana


Cantón San Pedro de Pelileo: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2014 -2015

CONTENIDO


MINISTERIO
DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENTRE LA CASA CIRCUNDARIAL DE GENOVA MARASSI Y EL

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Las partes en
este Acuerdo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, debidamente
representado por el Doctor Lenin Lara Rivadeneira designado como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos mediante Decreto Ejecutivo No. 29 de fecha 19 de junio de 2013; y la Casa Circundarial
de Genova Marassi, debidamente representada por el Dr. Salvatore Mazzeo, en su
calidad de Director de conformidad con el nombramiento que se adjunta;

Considerando:

Que, el
Gobierno ecuatoriano, bajo la presidencia del Eco. Rafael Correa Delgado, ha
venido desarrollando proyectos con respecto al desarrollo carcelario tanto en
la parte formativa, organizativa e infraestructural;

Que, en el año
2004 se suscribió un acuerdo de hermandad entre la Región Litoral Ecuatoriano y
la Región Liguria en Italia, lugar que ospeda una gran cantidad de ecuatorianos
en la provincia de Genova, equivalente al 6,8% de la población total Ligure.

Que, el
Ministerio de Justicia tiene por misión velar por el acceso a una justicia
oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia
de los Derechos Humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar la rehabilitación
y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el
desarrollo integral en adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante
normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones
relacionadas.

Que, la Casa
Circundarial de Genova Marassi representada por el Director General está consciente
de las necesidades de reforzar la situación carcelaria del Ecuador.

Que, el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, conjuntamente con la Casa
Circundarial de Genova Marassi, han convenido suscribir el presente Acuerdo:

Art. 1.-
Objeto.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Casa
Circundarial de Genova Marassi, mancomunan sus esfuerzos a través del presente protocolo
de colaboración que favorecerá y enriquecerá reciprocamente a ambas
instituciones en los siguientes sectores:

a) Intercambio
de especialistas y técnicos que coadyuven a la formación carcelaria y al
intercambio de experiencias.

b)
Participación de cursos, seminarios, simposios y conferencia organizados en
cada país, en las especialidades de interés mutuo.

c)
Colaboración en la formación y preparación del personal técnico, profesional y
administrativo en materia caerclaria.

d)
Participación de las delegaciones de cada país en actividades y/o prácticas que
se organicen en la República de Italia y en la República del Ecuador, respectivamente.

Art. 2.-
FINANCIAMIENTO.- Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos
suplementarios, memorandos de entendimiento y/o en el intercambio de cartas,
suscritos en virtud de este Acuerdo, para la implementación conjunta de programas,
proyectos y/o actividades, este Acuerdo por si solo no implica obligaciones de
carácter financiero para ninguna de las partes.

Art. 3.-
Disposición General.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su
suscripción.

Dado en
Genova, a los nueve días del mes de noviembre de 2013, en cuatro ejemplares,
siendo los mismos de igual autenticidad.

Por el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos / República del Ecuador.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro. Por el Ministerio de Justicia de la República
de Italia. f.) Dr. Salvatore Mazzeo, Director Casa Circundarial de Genova
Marassi.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Certifico que
a foja (s) 1; es (son) FIEL COPIA del documento que reposa a la fecha, en los
archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica, conforme se presenta en la Secretaría
General.

Fecha: 12 de
diciembre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

CONVENIO DE
COOPERACION INSTITUCIONAL

ENTRE EL
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS DEL ECUADOR Y LA GENDARMERIA
PENITENCIARIA DE CHILE

Comparecen a
la celebración del presente Convenio de Cooperación Institucional, por una
parte el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, legalmente representado
por su titular la señora Doctora Johana Pesántez Benítez, de conformidad con el
nombramiento que se anexa, parte a la cual en adelante y para los efectos jurídicos
de este Convenio se denominará ?EL MINISTERIO DE JUSTICIA?; y, por otra parte, Gendarmería
de Chile, debidamente representada por su Director Nacional (S), Coronel Marco
Fuentes Mercado, de conformidad con el nombramiento que se anexa, parte a la cual
de ahora en adelante se denominará GENDARMERÍA. Los comparecientes mayores de
edad, capaces para contratar y obligarse, quienes en las calidades que
representan, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Convenio
de Cooperación Institucional, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula
Primera: ANTECEDENTES

1.1. Mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 220 de
27 de noviembre de 2007
, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

1.2. Mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de Julio
del mismo año
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?.

1.3. Mediante
Decreto Ejecutivo 585 de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador decidió
fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la
Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y puesta en funcionamiento
de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

1.4. Mediante
Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo de 2011, el Presidente Constitucional
de la República, designa a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de
Justicia y Derechos Humanos y Cultos.

1.5. El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es la entidad encargada de
garantizar el acceso a la justicia oportuna, independiente y de calidad,
asegurar la rehabilitación social efectiva, promover la paz social y la plena
vigencia de los derechos humanos, mediante políticas, planes, programas, proyectos
y actividades, como la coordinación de acciones con las instituciones
relacionadas con el sistema de justicia y penitenciario.

1.6. El
artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
relaciones del Ecuador con la comunidad internacional, responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y en consecuencia: 1.- Proclama la independencia e igualdad
jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los
pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad?.

1.7. Desde la
creación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y la República
de, Chile ha mantenido una coordinada cooperación institucional en materia de Justicia,
ámbitos penitenciarios y rehabilitación social; así se evidencia de la III
Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno – Ecuador, realizada en
la Ciudad de Santiago de Chile los días 25 y 26 de julio de 2012, en cuya acta
en su parte pertinente consta: ?…En lo que respecta al ámbito penitenciario
el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ha emprendido el
establecimiento de relaciones con países como Chile, buscando fortalecer la implementación
de un Nuevo Modelo de Gestión, dentro del cual se pretende apuntalar la Escuela
Penitenciaria, entre otros puntos clave, como por ejemplo en materia de rehabilitación,
la implementación de talleres con su debido equipamiento, protocolos de
seguridad y la capacitación en manejo canino…?

1.8.
Gendarmería de Chile, de conformidad al D.L 2859, de 1979, que fija su Ley
Orgánica es un Servicio Público, dependiente del Ministerio de Justicia, que
tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de
las personas que por resolución de autoridades competentes fueren detenidas o
privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

1.9.
Gendarmería de Chile tiene como misión: Contribuir a una sociedad más segura,
garantizando el cumplimiento eficaz de la detención preventiva y de las
condenas que los Tribunales determinen, proporcionando a los afectados un trato
digno, acorde a su calidad de persona humana y desarrollando programas de reinserción social que tiendan a disminuir
las probabilidades de reincidencia delictual.

1.10 Partiendo
de la convicción y la necesidad de las partes, los comparecientes han
considerado de mutuo interés mantener una relación de cooperación institucional
que permita el desarrollo y ejecución de planes, programas, proyectos y actividades
comunes en el marco de sus competencias y voluntad, fundamentados en el marco constitucional
y legal de los dos países.

En este
contexto, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, y
Gendarmería de Chile, libre y voluntariamente deciden suscribir el presente Convenio
de Cooperación Institucional en los siguientes términos:

Cláusula
Segunda: OBJETO

El objeto del
convenio es crear un marco de cooperación institucional que permita establecer
las medidas oportunas acordadas entre las dos instituciones, e incrementar las relaciones
con respecto a las actividades de capacitación, intercambio de experiencias de
forma coordinada, compartida, conjunta y/o unificada enmarcados en la normativa
constitucional y legal de los países.

Cláusula
Tercera: CAMPOS DE ACCIÓN

Fortalecer las
formaciones y capacitaciones inicial y continua de aspirantes al cuerpo de
seguridad y vigilancia del sistema penitenciario ecuatoriano;

Desarrollar y
promover cursos, seminarios, talleres y otras actividades en torno al sistema
penitenciario;

Efectuar el
intercambio de experiencias a través de técnicos, profesionales y de
investigadores en relación a la gestión y administración penitenciaria;

Recibir
asesoría en: Elaboración de contenidos curriculares en materia de Seguridad
Penitenciaria, Gestión y Administración Penitenciaria en el Contexto de los
Derechos Humanos; y, la implementación de caniles en el Sistema Penitenciario;

Otros
objetivos que las partes firmantes consideren oportunos y que tengan relación
con el objeto del presente convenio.

Cláusula
Cuarta: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes
coordinarán los planes, programas, proyectos y actividades acordadas, la
descripción de los contenidos y el alcance de las actividades a desarrollarse,
el cronograma y calendario previsto, el personal involucrado, la infraestructura
a utilizar, así como todos los datos necesarios para realizar la cooperación
interinstitucional.

Cláusula
Quinta: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Es obligación
de los responsables del convenio mantener en custodia y reserva todos los
documentos técnicos y demás información generada o que se derive de la
aplicación del presente Convenio, los mismos que no podrán ser utilizados en
otros fines, sin la autorización expresa de los involucrados; en concordancia y
con pleno respecto a las normas que regulan el deber de confidencialidad y el resguardo
a la vida privada, garantizado en la Constitución Política de la República de
Chile y regulados en la Ley 19.628.

Cláusula
Sexta: CONVENIOS ESPECÍFICOS

El presente
instrumento por si solo no constituye compromiso u obligación con cargo al
presupuesto de las instituciones signatarias. Para la verificación de sus objetivos
se acordará la suscripción de convenios específicos, previa certificación de
disponibilidad de fondos.

Cláusula
Séptima: MODALIDADES FINANCIERAS

Las partes
signatarias declaran que no hay ningún compromiso económico con respecto a la
firma de este Convenio.

Cláusula
Octava: UNIDADES RESPONSABLES

Para la
coordinación y ejecución del presente convenio, se nombrará un comité de
seguimiento que será el responsable de la ejecución del mismo, se reunirá
periódicamente para supervisar su cumplimiento e informar a los suscriptores.

Cláusula
Novena: PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad
intelectual que derive de los trabajos que surjan a raíz de este convenio marco
de cooperación institucional estará sometida a las disposiciones legales aplicables
y a los instrumentos específicos que las partes suscriban sobre este punto, y
se otorgará el reconocimiento correspondiente a los que hayan participado en la
ejecución de los trabajos mencionados, los cuales figurarán como autores de las
publicaciones que se produzcan.

Cláusula
Décima: VIGENCIA

El presente
convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir del día siguiente de su
suscripción, sin perjuicio de las causas de extinción indicadas en la siguiente
cláusula.

El desarrollo
de este convenio marco se realizará en el plan de actuación conjunta que
anualmente deberán aprobar los órganos competentes de las partes firmantes.

Cláusula
Décima Primera: TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente
convenio marco se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

Por
terminación del plazo de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima.

Por mutuo
acuerdo de las partes.

Por decisión
de una de las partes, por incumplimiento de las obligaciones sustanciales, las
mismas que deberán ser comunicadas por escrito a la otra parte con noventa (90)
días de anticipación.

En cualquier
caso de terminación del presente convenio, las partes realizarán una evaluación
del mismo. Para ello suscribirán un acta en la que se establecerá el grado de ejecución
del convenio, las actividades desarrolladas y las acciones subsecuentes
necesarias para el cierre del mismo.

Cláusula
Décima Segunda: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Los términos
del convenio deben interpretarse en el sentido literal, en el contexto del
mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de los comparecientes, en
su sentido literal y obvio.

Cláusula
Décima Tercera: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

En el
transcurso del período de validez de este convenio marco, cualquier
modificación se deberá hacer con el consentimiento de ambas partes y por
escrito, y se tendrá que incluir como cláusula adicional vía adenda.

Cláusula
Décima Cuarta: RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS

Tanto el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos como Gendarmería de Chile
están exentos de asumir responsabilidad con terceros, reclamos o indemnización alguna
que pudiera surgir o derivarse de las acciones ejecutadas por la contraparte
signataria para la ejecución del convenio.

Cláusula
Décima Quinta: RELACIÓN LABORAL

Por la
naturaleza del presente convenio, ninguna de las partes adquiere relación laboral
de ningún tipo ni dependencia respecto del personal de la otra institución que trabaje
en la ejecución o aplicación de este convenio.

Cláusula
Décima Sexta: CONTROVERSIAS

Cualquier
asunto no previsto en el presente convenio y/o discrepancia respecto de su
aplicación y/o interpretación buscará ser solucionado por las partes, sobre las
bases de las reglas de la buena fe y respeto, procurando la máxima colaboración
para la solución de las diferencias.

Cláusula
Décima Séptima: DOMICILIO

El Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Establece su domicilio en la ciudad de
Quito – República del Ecuador en la Av. Colón entre Diego de Almagro y Reina
Victoria. Edif. Torres de Almagro. Mezzanine-Quito.

La Gendarmería
de Chile, establece su domicilio en la Región Metropolitana, calle Rosas 1264,
comuna y ciudad de Santiago, Chile. Cláusula Décima Octava: DOCUMENTOS
HABILITANTES

Forman parte
integrante del presente convenio, los siguientes documentos:

Resolución TR
N° 0325, de fecha 14 de Marzo de 2011, que nombra a Don Marco Fuentes Mercado
en calidad de Subdirector Operativo, que lo habilita en virtud de lo dispuesto
en el artículo 5º, inciso final del DL N° 2859, de 1979, a subrogar al Director
Nacional.

Copia
certificada del nombramiento de la señora Doctora Johana Pesántez Benítez, en
su calidad de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Cláusula
Décima Novena: CESIONES

Las partes
libre y voluntariamente aceptan el contenido del presente instrumento por
convenir a sus mutuos intereses y no podrán ceder sus derechos y obligaciones
constantes en este instrumento bajo ningún concepto.

Cláusula
Vigésima: ACEPTACIÓN

Libre y
voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos
exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su
aceptación a todo lo acordado en el presente convenio y suscriben el mismo en
cuatro (4) ejemplares originales de igual contenido y valor legal.

En el Distrito
Metropolitano de Quito, a los cinco días del mes de junio del año dos mil
trece.

f.) Dra.
Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

f.) Dr. Marco
Fuentes Mercado, Director Nacional (s), Gendarmería de Chile.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Certifico que
a foja (s) 1-7; es (son) FIEL COPIA del documento que reposa a la fecha, en los
archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica, conforme se presenta en la Secretaría
General. Fecha: 12 de diciembre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 13 496

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que
tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i) Regular los
principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas
con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de
los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1977, publicó la
Norma Internacional ISO 4316:1977 SURFACE ACTIVE AGENTS – DETERMINATION OF pH
OF AQUEOUS SOLUTIONS – POTENTIOMETRIC METHOD;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 4316:1977 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4316:2013 AGENTES TENSOACTIVOS
– DETERMINACIÓN DEL pH DE SOLUCIONES ACUOSAS – MÉTODO POTENCIOMÉTRICO (ISO
4316:1977, IDT);

Que en la
elaboración de la presente Resolución se ha seguido el trámite reglamentario
pertinente;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0003, de 12 de
diciembre de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4316:2013 AGENTES TENSOACTIVOS – DETERMINACIÓN
DEL pH DE SOLUCIONES ACUOSAS – MÉTODO POTENCIOMÉTRICO (ISO 4316:1977, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4316 AGENTES TENSOACTIVOS
– DETERMINACIÓN DEL pH DE SOLUCIONES ACUOSAS – MÉTODO POTENCIOMÉTRICO (ISO
4316:1977, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 4316 (Agentes tensoactivos – Determinación del pH de soluciones
acuosas – Método potenciométrico (ISO 4316:1977, IDT)), que especifica un
método para la determinación del pH de soluciones acuosas de agentes
tensoactivos.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4316, entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Franc

sco de Quito,
Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2013. f.) Mgs. Ana

Elizabeth Cox
Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original.- Que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de diciembre de 2013.- f.) Ilegible.

No. 13 497

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: ?i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción
de estas prácticas; y, iii)

Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en
la sociedad ecuatoriana?;

Que la
Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1990, publicó la
Norma Internacional ISO 2174:1990 SURFACE ACTIVE AGENTS – PREPARATION OF WATER
WITH KNOWN CALCIUM HARDNESS;

Que el Instituto
Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de
Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 2174:1990 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2174:2013 AGENTES
TENSOACTIVOS – PREPARACIÓN DE AGUA DE DUREZA CÁLCICA DETERMINADA (ISO
2174:1990, IDT); Que en la elaboración de la presente Resolución se ha seguido
el trámite reglamentario pertinente;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-0003, de 12 de
diciembre de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2174:2013 AGENTES TENSOACTIVOS ?
PREPARACIÓN DE AGUA DE DUREZA CÁLCICA DETERMINADA (ISO 2174:1990, IDT);

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2174 AGENTES
TENSOACTIVOS ? PREPARACIÓN DE AGUA DE DUREZA CÁLCICA DETERMINADA (ISO
2174:1990, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su
competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 2174 (Agentes tensoactivos – Preparación de agua de dureza cálcica
determinada (ISO 2174:1990, IDT)), que especifica un método para preparar agua
de dureza cálcica determinada para uso en ensayos de agentes tensoactivos y
productos que los contienen.

ARTÍCULO 2.- Esta
norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2174,
entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de
2013.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original.- Que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de diciembre de 2013.- f.) Ilegible.

No. 13 498

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a dis