Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 23 de Enero de
2014 – R. O. No. 168

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdo

13-741 Desígnase al Máster Ricardo Teodoro Ortega Maldonado,
para que en representación de esta Secretaría de Estado, asista a las sesiones
del Directorio de la Corporación Financiera Nacional

Subsecretaría de la Calidad:

Resoluciones

13-522 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio – emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 133
?Lavavajillas. Eficiencia Energética y Etiquetado?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0361-RE Que regula las actividades aduaneras
que tienen lugar en las fronteras terrestres del territorio aduanero
ecuatoriano

SENAE-DGN-2013-0366-RE Expídese el procedimiento
documentado: 1.- ?SENAE-ISIE-2-2-111-V1 Instructivo para el uso del Portal
Interno ECUAPASS ? consulta de la autorización única de control previo para
importación y exportación?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Otavalo: Que regula la administración del
catastro predial, determinación y recaudación de los impuestos a los predios
urbanos y rurales para el bienio 2014-2015


Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza
de fraccionamiento territorial rural

CONTENIDO


No. 13-741

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

Que,
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial.

Que, de
conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera
Nacional, el Directorio del organismo, está integrado, entre otros miembros por
el titular de esta Cartera de Estado o su delegado.

Que, según lo
establecido en el artículo 8 de la ley antes citada, el Superintendente de
Bancos y Seguros resolverá sobre la calificación de los delegados de los
Ministros de Estado al Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quienes
no podrán actuar hasta no ser calificados:

Que, es
necesario designar un delegado ante el mencionado Directorio, para que asista a
las sesiones que se convoquen;

Que, el Art.
57 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que
la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acta cuya expedición o ejecución se delegó; y,

EN EJERCICIO de
las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de
2008; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al Master Ricardo Teodoro Ortega Maldonado, para que en representación de esta
Secretaría de Estado, asista a las sesiones del Directorio de la Corporación
Financiera Nacional, así como de la Comisión Ejecutiva a otros cuerpos
colegiados que convoque la Corporación Financiera Nacional.

Art. 2.- El
delegado ejercerá la representación de la entidad en lo concerniente a todos
los actos que realice o deba realizar en el Directorio o la Comisión Ejecutiva
de la Corporación Financiera Nacional. En consecuencia actuará siempre en
coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la máxima
autoridad en forma directa, sin perjuicio que por escrito se le imparta instrucciones en este sentido,
debiendo comunicar al señor Ministro el pronunciamiento adoptado respecto a
todo acto o resolución conocido por el Directorio o la Comisión Ejecutiva de la
Corporación Financiera Nacional.

Art. 3.- Derógase
toda disposición que se opusiere a la presente delegación.

Art. 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 23 de diciembre de 2013.

f.) Ramiro
Gonzalez Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copias del original.- Que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 24 de diciembre de 2013.- f.) Ilegible.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 13 522

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que el Art. 15
de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la soberanía
energética señala: ?El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso
de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto??

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá
los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras
y consumidores; …?

Que el art.
421 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a los instrumentos
comerciales internacionales dispone: ?La aplicación de los instrumentos comerciales
internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la
salud, el acceso a ? avances científicos y tecnológicos.?

Que según el
art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
reconoce y garantizará a las personas: ?EI derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.?

Que el Art.
413 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.?

Que el Art.
284 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la
política económica tendrá los siguientes objetivos:.. 3. Asegurar la soberanía ?
energética?

Que el Art.
304 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, ?La
política comercial tendrá los siguientes objetivos:? 4. Contribuir a que se garanticen
la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades
internas.?

Que el Art.
334 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que ?El
Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo
cual le corresponderá:? 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción
nacional en todos los sectores, en especial para garantizar? la soberanía
energética, ??

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su parte inicial
declara lo siguiente: ?Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte
las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la
protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la
preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere
apropiados,??;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2, numeral
2.2. en lo pertinente dispone que: ?los reglamentos técnicos no restringirán el
comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en
cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son,
entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de
prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad
humanas,…?;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las ?Directrices
para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los
Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario?, y en su artículo
16 prevé los casos de emergencia en que los países miembros pueden expedir reglamentos
técnicos y su forma de notificación;

Que la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 4 dispone que son derechos
fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política
de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: ?1.
Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y
servicios; 2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y
servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; ? 4.
Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los
bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios,
características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos
relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;??, etc;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 95 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 9 del 17 de junio del 2013 se establece como Política de Estado
la «Estrategia Nacional de Cambio Climático», y señala como su
Objetivo Específico número 3 la ?Mitigación del cambio climático?, a través de
?Fortalecer la implementación de medidas para fomentar la eficiencia y soberanía
energética, así como el cambio gradual de la matriz energética, incrementando
la proporción de generación de energías de fuente renovable, contribuyendo así
con la mitigación del cambio climático.?; y entre sus lineamientos para el
resultado, en su punto dos dispone: ?Fomentar la diversificación de la matriz
energética nacional a través de la identificación y ejecución de acciones
tendientes a alcanzar la eficiencia energética, a nivel de uso doméstico e
industrial.?.

Que el numeral
3 de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor (en
su versión ampliada de 1999) dice: ?3. Las necesidades legítimas que las
directrices procuran atender son las siguientes:? a) La protección de los
consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;?

Que en el
punto II de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor, en su numeral 2 de Principios Generales, señala: ?Corresponde a los
gobiernos formular, o mantener una política enérgica de protección del
consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran más adelante y los
acuerdos internacionales, pertinentes.?

Que en el
punto III de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor, en su literal G, respecto a la ?Promoción de modalidades
sostenibles de consumo?, en su punto 44 señala lo siguiente: ?Los gobiernos, en
asociación con el comercio y las organizaciones pertinentes de la sociedad
civil, deben formular y ejecutar políticas que contribuyan a promover modalidades
sostenibles de consumo mediante una combinación de políticas que podrían
abarcar reglamentos; instrumentos económicos
y sociales; políticas sectoriales como las que rigen el uso de la tierra, el
transporte, la energía y la vivienda;??; y seguidamente, en su numeral 45
expone la siguiente directriz: ?45. Los gobiernos deben promover el diseño, la
elaboración y la utilización de productos y servicios que ahorren energía y no
sean tóxicos,??

Que en el
punto h de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor respecto a las ?Medidas relativas a esferas concretas? en lo
pertinente dice: ?Deberán adoptarse o mantenerse políticas para lograr el control
de calidad de los productos, medios de distribución adecuados y seguros,
sistemas internacionales normalizados de rotulado e información??.

Que las
Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, en su
literal C. respecto a ?Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes
de consumo? en el punto 28, dice: ?Los gobiernos deberán, según proceda,
formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e internacional,
de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de los bienes y
servicios y dar a dichas normas la publicidad apropiada. Las normas y reglamentaciones
nacionales relativas a la seguridad y calidad de los productos deberán revisarse
de tanto en tanto para cerciorarse de que, en lo posible, se ajusten a normas
internacionales de aceptación general.?

Que el ?Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? aprobado por el Consejo Nacional de
Planificación del Ecuador en sesión de 24 de junio de 2013, mediante Resolución
No. CNP-002-2013, en su numeral 5. ?Planificamos el futuro?, en su punto
?5.1.4. Matriz productiva y sectores estratégicos?, en el acápite titulado ?Productividad
y Competitividad? señala: ?La aplicación de medidas orientadas a la eficiencia
energética en los sectores productivos incrementa su competitividad, directamente
vinculada con la reducción de los costos de energía y los beneficios de
incentivos económicos y ambientales, lo cual a su vez disminuye moderadamente
la presión sobre el ambiente. De igual forma, la ciudadanía y el Estado se
benefician económicamente por el ahorro de energía en los hogares y por el
volumen de energía subsidiada, respectivamente.?

Que el
mencionado ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? tiene entre sus
objetivos ?7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la
sostenibilidad ambiental, territorial y global?; y por ello señala que ??El Programa
de Gobierno 2013-2017, en el apartado Revolución Ecológica, apuesta por la transformación
productiva bajo un modelo ecoeficiente con mayor valor económico, social y
ambiental. En este sentido, se plantean como prioridades la conservación y el
uso sostenible del patrimonio natural y sus recursos naturales, la inserción de
tecnologías ambientalmente limpias, la aplicación de la eficiencia energética y
una mayor participación de energías renovables, así como la prevención, el
control y la mitigación de la contaminación y la producción, el consumo y el
posconsumo sustentables??;

Que el punto
7.7. del séptimo objetivo del ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017?
emite como directriz de cumplimiento ?Promover
la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles como
medida de prevención de la contaminación ambiental: a) Implementar tecnologías,
infraestructuras y esquemas tarifarios, para promover el ahorro y la eficiencia
energética en los diferentes sectores de la economía.?

Que el décimo
objetivo del ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? es impulsar la
transformación de la matriz productiva, y en su numeral 10.9. literal e), emite
la siguiente directriz ?Articular las acciones y metas de generación de
energías limpias y eficiencia energética, con la estrategia de transformación
de la matriz productiva.?, toda vez que ?? En el Ecuador, a diferencia de la
región, el consumo de energía de hogares es superior al de las industrias, con
una tendencia que no ha decrecido en los últimos doce años. Comparado con el
índice de intensidad energética industrial, no se evidencian mejoras en la eficiencia
energética del sector?;

Que el estudio
titulado ?Hacia una matriz energética diversificada en Ecuador? de autoría de
Miguel Castro, producido y publicado por el Centro Ecuatoriano de Derecho
Ambiental, CEDA, con el apoyo del International Development Research Centre
(IDRC) a través de la Iniciativa Think Tank, en su parte 1, ?Situación y Tendencia
mundiales en energía y transición energética?, el punto 2 referente a la
?Transición Energética, Cambio climático como reto para el sistema energético?
dice: ?El tema de eficiencia energética es tan crítico puesto que del total de
energía primaria demandada, apenas 37% se transforma en energía útil que es
consumida por usuarios finales (e.g. electricidad, gasolina, diesel para
transporte). Esto significa que dos tercios de la energía se pierde en procesos
de transformación? Por lo tanto, la eficiencia energética es una de las
estrategias requeridas para reducir la explosiva demanda creciente de energía? (?)
Estas medidas son varias, como la sustitución de sistemas de iluminación por
otros más eficientes (e.g. focos ahorradores), la adopción de electrodomésticos
más eficientes en consumo energético,? entre otras (Enkvist et al., 2007; Graus
et al., 2011). Si se explotase, idealmente, todo el potencial técnico para
mejorar la eficiencia energética y ahorrar energía a nivel mundial, el crecimiento
proyectado de energía primaria de 2005 a 2050 con una tasa de 98% se reduciría
a apenas cerca de 8%. Es decir, que de 439 EJ demandados en 2005 y 867 EJ proyectados
como demanda de energía primaria mundial a 2050, tan solo se requeriría 473 EJ
(Graus et al.2011).?. (Texto disponible en http://www.ceda.org.ec/descargas
/publicaciones/matriz_energetica_ecuador.pdf
).

Que el estudio
titulado ?Eficiencia Energética.- Estudio Mundial: Indicadores, Políticas,
Evaluación? que contiene el Informe del Consejo Mundial de la Energía en colaboración
con ADEME, Julio 2004, traducido al español de ?Energy Efficiency: A Worldwide
Report. Indicators, Policies, Evaluation?, realizada por el Comité Argentino
del Consejo Mundial de la Energía, en su punto 3, ?Evaluación de las políticas
y medidas de eficiencia energética? en lo que se refiere al numeral 3.4 de
?Estándares de etiquetado y de eficiencia para aparatos electrodomésticos?
señala que: ?Los programas de etiquetado están diseñados para modificar los
criterios de selección de los consumidores
atrayendo su atención hacia el consumo de energía de los electrodomésticos.
Las etiquetas energéticas proveen información a los consumidores, que les
permite comparar la eficiencia energética de los diferentes electrodomésticos que
están a la venta. // El objetivo de los estándares de desempeño es mejorar la
eficiencia energética de los nuevos electrodomésticos, ya sea imponiendo una clasificación
de eficiencia energética mínima para eliminar del mercado a los productos menos
eficientes ? estándares mínimos de desempeño energético (MEPS) ? o requiriendo
mejoras de la eficiencia energética promedio ponderadas por las ventas.?

Que es un
objetivo principal del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017
el cambio de la matriz energética en el Ecuador, incrementando la proporción de
generación de energías de fuente renovable, contribuyendo así con la mitigación
del cambio climático, y con ello a la preservación de la salud y vida de las
personas;

Que es
necesario que se implementen de manera urgente requisitos mínimos de calidad
para aumentar la eficiencia y ahorro de energía en los bienes y equipos comercializados
en el Ecuador en guarda de la seguridad energética, y mitigando los efectos del
cambio climático;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22
de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente,
la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el
trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 que en su inciso uno, dice ?La
reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas?, ha
formulado el proyecto de Reglamento Técnico Ecuatoriano PRTE INEN 133 ?Lavavajillas.
Eficiencia energética y etiquetado?.

Que en función
de los argumentos anteriormente mencionados y, en conformidad con el Artículo
2, numeral 2.10 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el
Artículo 16 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, se
debe proceder a la OFICIALIZACIÓN con el carácter de obligatorioemergente del
presente reglamento técnico, mediante su publicación en el Registro Oficial y,
su posterior notificación a la CAN y OMC;

Que en
consideración a la recomendación planteada por el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable ? MEER, mediante oficio Nro. MEER-SEREE-2013-0571-OF, para aquellos
equipos cuyo rendimiento energético posea 7 rangos de clasificación (A hasta la
G), se debe aceptar como eficientes a los equipos especificados con rango de eficiencia
energética A o B;

Que mediante
Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-021 de
fecha 11 de diciembre de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización
del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y
oficializar con el carácter de OBLIGATORIO-EMERGENTE el reglamento técnico ecuatoriano
RTE INEN 133 ?LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 133
?LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad
y en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO-EMERGENTE el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 133
?LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA

ENERGÉTICA Y
ETIQUETADO?

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los
requisitos de eficiencia energética que permitirá clasificar a los lavavajillas de acuerdo a su desempeño
energético. Adicionalmente, establece disposiciones sobre el etiquetado de los
lavavajillas y la información complementaria que acompañará a estos productos con
el propósito de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las
personas, el medio ambiente y evitar las prácticas que puedan inducir a error a
los usuarios.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2. Este reglamento técnico se aplica a
los aparatos lavavajillas, que se comercialicen en el Ecuador, sean de
fabricación nacional o importados. 6

2.2 De conformidad con los objetivos
legítimos del país sobre eficiencia energética, en el Ecuador se permite
únicamente la comercialización de los lavavajillas etiquetados con los rangos
de eficiencia energética clase A.

2.3 Estos productos se encuentran
comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

– Máquinas
para lavar vajillas

8422.11.00

– – De tipo
doméstico

3. DEFINICIONES

3.1 Para los
efectos de este reglamento técnico, se aplican las siguientes definiciones:

3.1.1 Bandeja.
Soporte para colocar la vajilla, cubertería y/o la cristalería en el
lavavajillas.

3.1.2
Capacidad asignada. El número máximo de cubiertos tipo, así como fuentes y
utensilios de servicio, declarados por el proveedor, que pueden ser tratados en
un lavavajillas en el programa seleccionado, cuando se carga conforme a las
instrucciones del proveedor

3.1.3 Ciclo. Un
proceso completo de lavado, aclarado y secado, tal como esté definido para el
programa seleccionado.

3.1.4 Cubierto
tipo. Un conjunto normalizado formado por cubiertos, vajilla y cristalería y
que corresponde con las necesidades de una persona.

3.1.5 Duración
del programa. El período que transcurre desde el inicio del programa hasta su
finalización (excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final).

3.1.6
Lavavajillas. Un aparato que lava, aclara y seca la vajilla, cristalería,
cubertería y utensilios de cocina, por medios químicos, mecánicos, térmicos y
eléctricos.

3.1.7 Lavavajilla
empotrado. Un lavavajillas previsto para ser instalado en un armario, en un
hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de
acabado.

3.1.8
Lavavajillas equivalente. Un modelo de lavavajillas puesto en el mercado con la misma capacidad
asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo
consumo de energía y de agua y el mismo ruido acústico aéreo emitido que otro
modelo de lavavajillas puesto en el mercado con un número de código comercial diferente
por el mismo proveedor.

3.1.9 Modo
apagado. Condición en la que el lavavajillas se desconecta usando los controles
del lavavajillas o interruptores accesibles y destinados a ser usados por el
usuario durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que
pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras el lavavajillas está conectado
a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del
proveedor; en caso de que tal mando o interruptor no sea accesible al usuario
final, se entenderá por ?Modo apagado? la condición alcanzada una vez que el
lavavajillas doméstico vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable.

3.1.10 Modo
sin apagar. La condición de consumo mínimo de energía que pueda persistir por
tiempo indefinido tras la finalización del programa y la descarga del
lavavajillas doméstico sin ninguna intervención más por parte del usuario
final.

3.1.11 Piezas
de servicio. Definida como el conjunto de vajilla y cubiertos para servir.

3.1.12
Programa. Serie de operaciones predefinidas y que el proveedor ha declarado
adecuadas para grados de suciedad o tipos de carga específicos, o ambas cosas,
y que en conjunto constituyen un ciclo completo.

3.1.13
Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que
desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción,
distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de
servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición
incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de
producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por
delegación o concesión.

3.1.14 Punto
de venta. Lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o
alquiler con derecho a compra lavavajilla.

3.1.15 Tiempo
de ciclo. El tiempo de ciclo se mide desde el inicio del programa (excluyendo
cualquier uso de programación retardada) hasta el cese de toda actividad (es
decir el final del ciclo).

3.1.16 Tiempo
de programa. El tiempo de programa se mide desde el inicio de programa
(excluyendo cualquier uso de programación retardada) hasta el final de
indicación de programa. Si no existe indicador de final de programa, el tiempo
de programa es igual al tiempo de ciclo.

3.1.17 Usuario
final. Consumidor que compra o que se prevé que compre un lavavajillas.

4. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

4.1 Requisitos
específicos

4.1.1 Clase de
eficiencia energética. La clase de eficiencia energética para un lavavajillas
se establecerá a partir de su Índice de Eficiencia Energética (IEE) establecido
en la tabla 1.

El IEE se
determinará como se indica en el numeral correspondiente de este reglamento
técnico.

TABLA 1. Clase
de eficiencia energética lavavajillas

CLASE DE

EFICIENCIA

ENERGETICA

INDICE DE

EFICIENCIA

ENERGETICA

A (más
eficiente)

IEE< 71

B

71 ? IEE
< 80

C

80 ? IEE
< 90

D(menos
eficiente)

IEE ? 90

4.1.2 Clase de
eficiencia de secado. La clase de eficiencia de secado de un lavavajillas se
establecerá a partir de su Índice de Eficiencia de Secado (ID), establecido en
la tabla 2.

El índice de eficiencia
de secado de un lavavajillas se determinará como se indica en el numeral
correspondiente de este reglamento técnico.

TABLA 2. Clase
de eficiencia de secado lavavajillas

CLASE DE

EFICIENCIA
DE

SECADO

INDICE DE

EFICIENCIA
DE

SECADO

A (más eficiente)

ID > 1.08

B

1.08 ? ID
>0.86

C

0.86 ? ID
>0.69

D

0.69 ? ID
>0.55

E

0.55 ? ID
>0.44

F

0.44 ? ID>0.33

G(menos
eficiente)

0.33 ? ID

4.1.3 Clase de
eficiencia de lavado. La clase de eficiencia de lavado de un lavavajillas se
establecerá a partir de su Índice de Eficiencia de Lavado (IC), que deber ser
superior a 1,12.

El índice de
eficiencia de lavado de un lavavajillas se determinará como se indica en el
numeral correspondiente de este reglamento técnico.

5. REQUISITOS
DE ROTULADO

5.1 La
información comercial de los lavavajillas objeto del presente reglamento
técnico debe estar contenida en una etiqueta distribuida como se indica en la
Figura 1 del Anexo A.

5.2 Permanencia.
La etiqueta de eficiencia energética debe estar adherida o colocada en el
producto ya sea por medio de un engomado o, en su defecto, por medio de un
adhesivo, en cuyo caso, la etiqueta de
eficiencia energética debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione
por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto
hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.

5.3 Ubicación.
La etiqueta de eficiencia energética debe estar ubicada en un área de
exhibición del producto visible al consumidor o próxima a sus conexiones para
instalación.

5.4 Información.
La etiqueta de eficiencia energética objeto de este reglamento técnico debe
contener la información que se lista a continuación:

5.4.1 La
leyenda «EFICIENCIA ENERGÉTICA?.

5.4.2 La
leyenda ?Lavavajillas?

5.4.3 La
leyenda «Marca:»

5.4.4 La
leyenda «Modelo:». Entendiéndose por modelo, el código, por lo
general alfanumérico, que distingue un modelo de lavavajillas específico de
otros modelos con la misma marca comercial o el mismo nombre de proveedor.

5.4.5 Clase de
eficiencia energética. Determinada de conformidad en el numeral correspondiente
de este reglamento técnico. La punta de la flecha que contiene la clase de
eficiencia energética se situará a la misma altura que la punta de la flecha de
la clase de eficiencia energética que le corresponda.

5.4.6 Consumo
de energía anual (AEC). Expresado en kWh al año.

5.4.7 Consumo
de agua anual (AWC) en litros al año.

5.4.8 Clase de
eficiencia de secado.

5.4.9 Clase de
eficiencia de lavado.

5.4.10 Capacidad
asignada. En números de cubiertos tipo, para el ciclo de lavado normal.

5.4.11 Ruido
acústico aéreo emitido. Expresado en dB (A).

5.5 Dimensiones.
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes: Alto 14,0 cm mínimo Ancho
10,0 cm mínimo

5.6 Distribución
de la información. La información debe distribuirse como se muestra en la
Figura 1 del Anexo A, que presenta un ejemplo de etiqueta y se debe guardar una
proporcionalidad con la misma.

6. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

6.1 Para
efectos de cumplimiento y verificación de los requisitos del presente
reglamento técnico, se efectuarán mediciones aplicando un procedimiento de
medición fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta el estado de la
técnica generalmente reconocido en
materia de métodos de medición.

6.2 Consumo de
energía, consumo de agua, tiempo y eficiencia energética

6.2.1 Fundamento.
El objeto de este procedimiento es determinar la energía eléctrica, la energía
contenida en el agua caliente si se utiliza una fuente externa de agua
caliente, y la cantidad de agua caliente y/o fría consumida por el
lavavajillas, el tiempo que se necesita para completar un programa particular
utilizado para medir la aptitud al lavado y la eficiencia energética.

6.2.2 Procedimiento.
El procedimiento debe realizarse en conformidad con el numeral correspondiente
de la norma EN 50242 vigente.

6.2.2.1 El
consumo de energía se mide en kWh, el consumo de agua en litros, y el tiempo en
minutos.

6.2.2.2
Cálculo del índice de eficiencia energética. Para calcular el Índice de
Eficiencia Energética (IEE) de un modelo de lavavajillas, el consumo de energía
anual del lavavajillas doméstico se compara con el consumo de energía anual
normalizado.

i623.JPG

i624.JPG

Donde:

i625.JPG

6.2.3 Expresión
de resultados. El ensayo se cumple cuando:

Consumo de
energía anual AEC: El valor medido no será mayor que le declarado por el
fabricante en más del 10%.

Consumo de
energía : El valor medido no será mayor que le valor declarado por el
fabricante en más del 10%.

Consumo de
agua : El valor medido no será mayor que el valor declarado por el fabricante
en más del 10%.

6.3 Índice de
eficiencia de secado

6.3.1 Fundamento.
El presente método de ensayo se aplica para medir lo bien que el lavavajillas
seca la carga.

NOTA: EL
ensayo puede ser utilizado si el lavavajillas tiene una operación de secado
específico o no.

6.3.2
Procedimiento. El procedimiento debe realizarse en conformidad con el numeral
correspondiente de la norma EN 50242 vigente.

6.3.2.1 Cálculo
del Índice de eficiencia de secado: Para calcular el Índice de Eficiencia de
Secado (ID) de un modelo de lavavajillas, se compara su eficiencia de secado
con la de un lavavajillas de referencia, que debe presentar las características
indicadas en los métodos de medición de vanguardia generalmente reconocidos:
(7) (8)

i626.JPG

Donde:

i627.JPG

6.3.3 Expresión de los resultados

El ensayo se
cumple cuando:

a) El índice
de eficiencia de secado: El valor medido no será menor que el valor declarado
por el fabricante en más del 19%.

6.4 Índice de
eficiencia de lavado

6.4.1 Fundamento.
El presente método de ensayo se aplica para medir lo bien que el lavavajillas
lava la carga.

6.4.2 Procedimiento.
El procedimiento debe realizarse en conformidad con el numeral correspondiente
de la norma EN 50242 vigente.

6.4.2.1 Cálculo
del Índice de eficiencia de lavado: Para calcular el Índice de Eficiencia de
Lavado (IC) de un modelo de lavavajillas, se compara su eficiencia de lavado
con la de un lavavajillas de referencia, que debe presentar las características
indicadas en los métodos de medición de vanguardia generalmente reconocidos.
(9) (10)

i628.JPG

6.4.3 Expresión de los resultados

El ensayo se
cumple cuando:

El índice de
eficiencia de lavado: El valor medido no será menor que el valor declarado por
el fabricante en más del 10%.

7. MUESTREO

7.1 La
inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos
señalados en el presente reglamento técnico, se deben realizar de acuerdo a lo
establecido en la Norma Técnica NTE INEN-ISO 2859-1 vigente y según los
procedimientos establecidos por el organismo certificador del producto.

8. DOCUMENTOS
NORMATIVOS

CONSULTADOS O
DE REFERENCIA

8.1 Reglamento
Delegado (UE) No. 1059/2010. Etiquetado energético de los lavavajillas
domésticos.

8.2 Reglamento
Delegado (UE) No. 1016/2010. Requisitos de diseño ecológico aplicables a los
lavavajillas domésticos.

8.3 EN 50242 Lavavajillas
eléctricos para uso doméstico. Métodos de medida de la aptitud para la función.

9.
PROCEDIMIENTO PARA LA

EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD

9.1 De
conformidad con lo que establece la Ley 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e
importados contemplados en este reglamento técnico, deberán demostrar su
cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido
por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el
país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes
de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

Para productos
importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado,
cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de
certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.

Para productos
fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de
producto acreditado por el OAE o designado conforme lo establece la Ley del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad.


9.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e
importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del
certificado de conformidad, Esquema 1b, establecidos en la norma ISO/IEC 17067.
El certificado debe estar en idioma español.

9.3 Los
productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito
de certificado de conformidad para su comercialización.

10. AUTORIDAD
VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De
conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que,
en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y
supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia
y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y
demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos
contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de
conformidad respectivos.

10.2 Las
autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera
independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE
SANCIONES 11.1

Los
proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este
Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que
implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12.
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los
organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan
extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que
hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de
los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o
fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y demás leyes vigentes.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el
Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 133 ?LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y
ETIQUETADO? en la página Web de esa Institución (www.inen.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este
reglamento técnico entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 18 de diciembre de 2013.

f.) Mgs. Ana
Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad.

MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 24 de diciembre de 2013.- f.) Ilegible.


ANEXO A

Figura 1.- Ejemplo
de información de la etiqueta de eficiencia energética

i629.png

1.
Trazo
del borde: 3 puntos, color: cian 100 %, esquinas redondas: 3,5 mm.

2.
Título
de la etiqueta: ?EFICIENCIA ENERGETICA? ?Lavavajillas?

3.
Marca.
Nombre o marca comercial del proveedor.

4.
Escala
de la A a la D:

Flecha: altura:
7 mm, espacio: 0,75 mm ? colores: Texto: Arial negrita 18 pt, mayúsculas,
blanco

5.
Clase
de eficiencia de lavado:

Pictograma
presentado, Reborde: 2 pt, color: cian 100 %, esquinas redondas: 3,5 mm. Valor:
Arial negrita, 22 pt, 100 % negra.

6.
Consumo
de agua anual:

Pictograma
presentado, Borde: 2 pt ? color: cian 100 % ? esquinas redondas: 3,5 mm.

Valor: Arial
negrita, 24 pt, 100% negra y Arial normal 16pt, 100% negro.

7.
Clase
de eficiencia de secado:

Pictograma
presentado, Reborde: 2 pt, color: cian 100 %, esquinas redondas: 3,5 mm. Valor:
Arial negrita, 22 pt, y arial normal 16 pt, 100 % negra.

8.
Capacidad
asignada:

Pictograma
presentado, Reborde: 2 pt ? color: cian 100 % ? esquinas redondas: 3,5 mm.

Valor: Arial
normal, 16pt, 100 % negra y Arial negrita, 24 pt, 100 % negra

9.
Emisiones
de ruido: Pictograma presentado, Reborde: 2 pt, color: cian 100 %, esquinas
redondas: 3,5 mm.

Valor: Arial
negrita, 24 pt, 100 % negra y Arial normal, 16 pt, 100 % negra.

10.
Consumo
de energía anual:

Pictograma
presentado, Reborde: 2 pt, color: cian 100 %, esquinas redondas: 3,5 mm.

Valor: Arial
negrita, 37 pt, 100 % negra y Arial normal, 17 pt, 100 % negra.


11.
Clase
de eficiencia energética:

Flecha: anchura:
26 mm, altura: 14 mm, 100 % negro.

Texto: Arial
negrita 29 pt, mayúsculas, blanco.

12.
Identificación
del modelo del producto.

El nombre o
marca comercial del proveedor y la información sobre el modelo deben caber en
un espacio de 92 × 15 mm.

13.
Norma
o reglamento de referencia:

Texto: Arial
negrita, 8 pt.

14.
Espacio
reservado para información adicional.

Nro.
SENAE-DGN-2013-0361-RE

Guayaquil, 25
de septiembre de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR
DIRECTOR GENERAL