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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 07 de Abril de 2010 – R. O. No. 166
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SUPLEMENTO
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n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n
0156……. ApruĆ©base la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto del Centro BilingĆ¼e EvangĆ©lico Nueva Palestina Aychabug āCBENPAā, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
n n
0260……. ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆdica al Centro EvangĆ©lico Quichua La Esperanza en Cristo, con domicilio en el cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo
n n
0338……. ApruĆ©base la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana DiscĆpulos de Cristo, con domicilio en el cantĆ³n Ibarra, provincia de Imbabura
n n
0386……. ApruĆ©banse las reformas del Estatuto del Centro EvangĆ©lico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton, con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo
n n
0426……. ApruĆ©base la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e Casa de Dios, con domicilio en la ciudad La Troncal, provincia de CaƱar
n n
0452……. ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personerĆa jurĆdica a la Iglesia EvangĆ©lica āLuz a las Nacionesā, con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo
n n
0477……. ApruĆ©base el estatuto y otĆ³rgase personalidad jurĆdica a la Iglesia Dios con Nosotros, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n n RESOLUCION n n n
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
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01-2010-R2 ExpĆdese el Reglamento Interno del Sistema Integral de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
–………. Gobierno Municipal del CantĆ³n Jama: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2010 – 2011
n n
–………. CantĆ³n Portoviejo: Para la determi-naciĆ³n del valor de la propiedad de los predios urbanos del cantĆ³n, de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales: Crucita, AbdĆ³n CalderĆ³n, Alajuela, San PlĆ”cido, Chirijos, Pueblo Nuevo, RĆochico; y sus respectivos centros poblados, para el bienio 2010-2011
n n– CantĆ³n Portoviejo: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del Impuesto de Patentes Municipales n n n n
n n n n n n n n n
n NĀŗ 0156 n n Fredy Rivera VĆ©lez n
SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, el representante del Centro BilingĆ¼e EvangĆ©lico Nueva Palestina Aychabug āCBENPAā, comparece a esta Cartera de Estado y solicita la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto social de la organizaciĆ³n que representa y fuera aprobado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 0116 de 17 de abril del 200l;
n n
Que, en asambleas de miembros celebradas los dĆas primero de junio, primero de julio y primero de agosto de 1998, han aprobado las reformas al estatuto;
n n
Que la SubsecretarĆa JurĆdica mediante informe NĀŗ 2009-0996-J/ggv de 7 de septiembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobaciĆ³n de reforma del estatuto presentado por el representante legal del Centro BilingĆ¼e EvangĆ©lico Nueva Palestina Aychabug āCBENPAā;
n n
Conforme establece la Ley de Cultos y reglamento de aplicaciĆ³n; y,
n n
En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, constante en Acuerdo Ministerial NĀŗ 045 de 2 de marzo del 2009,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto del Centro BilingĆ¼e EvangĆ©lico Nueva Palestina Aychabug āCBENPAā, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
n n
ARTICULO SEGUNDO.-Disponer la publicaciĆ³n del presente acuerdo en el Registro Oficial y que el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobaciĆ³n de la reforma estatutaria.
n n
ARTICULO TERCERO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, el Centro BilingĆ¼e EvangĆ©lico Nueva Palestina Aychabug āCBENPAā, de percibir recursos pĆŗblicos, deberĆ” obtener la respectiva acreditaciĆ³n, en los tĆ©rminos seƱalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n n
ARTICULO CUARTO.-El Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
n n
ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo de aprobaciĆ³n de las reformas del estatuto del Centro BilingĆ¼e EvangĆ©lico Nueva Palestina Aychabug āCBENPAā, entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre del 2009.
n n
f.) Fredy Rivera VĆ©lez, Subsecretario de CoordinaciĆ³n PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, 9 de febrero del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n n n n n n n NĀŗ 0260 n n Fredy Rivera VĆ©lez n
SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, en esta SecretarĆa de Estado se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n anexa para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Quichua La Esperanza en Cristo, naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;
n n
Que, el numeral 8 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;
n n
Que, la SubsecretarĆa JurĆdica del Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos mediante informe NĀŗ 2009-1176-SJ/ggv de 8 de octubre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa Centro EvangĆ©lico Quichua La Esperanza en Cristo, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. NĀŗ 547 de 23 del mismo mes y aƱo, asĆ como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pĆŗblica, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,
n n
En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial NĀŗ 045 de 2 de marzo del 2009,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.-Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa denominada Centro EvangĆ©lico Quichua La Esperanza en Cristo, con domicilio principal en la comunidad de Galte Pakcha, parroquia Palmira, cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo.
n n
ARTICULO SEGUNDO.-Disponer la publicaciĆ³n del estatuto en el Registro Oficial y la inscripciĆ³n en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organizaciĆ³n religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto NĀŗ 212 R.O./547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).
n n
ARTICULO TERCERO.-Disponer que la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantĆ³n la nĆ³mina de la directiva, a efecto de acreditar la representaciĆ³n legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.
n n
ARTICULO CUARTO.-Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organizaciĆ³n religiosa Centro EvangĆ©lico Quichua La Esperanza en Cristo de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; asĆ como tambiĆ©n, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusiĆ³n de los mismos, para fines de estadĆstica y control.
n n
ARTICULO QUINTO.-Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n.
n n
ARTICULO SEXTO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n n
ARTICULO SEPTIMO.-El presente acuerdo que aprueba el estatuto y concede personalidad jurĆdica al Centro EvangĆ©lico Quichua La Esperanza en Cristo, entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre del 2009.
n n
f.) Fredy Rivera VĆ©lez, Subsecretario de CoordinaciĆ³n PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, 6 de noviembre del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n n n n n n n NĀŗ 0338 n n
Edwin JarrĆn JarrĆn
n
SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS
n n Considerando: n n
Que, el representante legal, de la Iglesia Cristiana DiscĆpulos de Cristo, con domicilio principal en el cantĆ³n Ibarra, comparece a este Ministerio y solicita la aprobaciĆ³n de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial NĀŗ 0591 de 12 de noviembre del 2004;
n n
Que, en asambleas generales de miembros de la Iglesia Cristiana DiscĆpulos de Cristo, celebradas el dĆa 14 de marzo del 2009, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;
n n
Que, la SubsecretarĆa JurĆdica mediante informe NĀŗ 2009-1276-SJ-vv de 23 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobaciĆ³n de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Iglesia Cristiana DiscĆpulos de Cristo; y,
n n
En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno, PolicĆa y Cultos otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 045 de 2 de marzo del 2009,
n n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana DiscĆpulos de Cristo, con domicilio principal en la ciudad y cantĆ³n Ibarra, provincia de Imbabura y se dispone que el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n Ibarra, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobaciĆ³n de la reforma estatutaria.
n n
ARTICULO SEGUNDO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Cristiana DiscĆpulos de Cristo, de percibir recursos pĆŗblicos, deberĆ” obtener la respectiva acreditaciĆ³n, en los tĆ©rminos seƱalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n n
ARTICULO TERCERO.-El Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
n n
ARTICULO CUARTO.-El presente acuerdo de reforma y codificaciĆ³n del Estatuto de la Iglesia Cristiana DiscĆpulos de Cristo, entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre del 2009.
n n
f.) Edwin JarrĆn JarrĆn, Subsecretario de CoordinaciĆ³n PolĆtica, Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos.
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆa JurĆdica.- Quito, 9 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, SubsecretarĆa JurĆdica.
n n n n n n n n NĀŗ 0386 n n
Edwin JarrĆn JarrĆn
n
SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA
n n Considerando: n n
Que, el representante legal del Centro EvangĆ©lico Misionero, organizaciĆ³n religiosa domiciliada en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, ha solicitado la aprobaciĆ³n de las reformas al estatuto de esa entidad religiosa, cuerpo normativo que fuera aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 444 de 26 de septiembre de 1997;
n n n
Que, en asambleas generales realizadas los dĆas 4 y 9 de junio del 2009, los miembros de la organizaciĆ³n religiosa resuelven aprobar la reforma del estatuto, incluyendo el cambio en la denominaciĆ³n por Centro EvangĆ©lico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton;
n n n
Que, la SubsecretarĆa JurĆdica de este Ministerio, mediante informe NĀŗ 2009-01215-SJ/pa de 19 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobaciĆ³n de las reformas al estatuto y cambio en la denominaciĆ³n; y,
n n
En ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada por el seƱor Ministro de Gobierno PolicĆa y Cultos, mediante Acuerdo NĀŗ 045 de 2 de marzo del 2009,
n n Acuerda: n n
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las reformas del estatuto solicitada por el Centro EvangĆ©lico Misionero, y el cambio en su nombre, que en adelante se denominarĆ” Centro EvangĆ©lico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton, con domicilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo; y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n del domicilio de la organizaciĆ³n, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobaciĆ³n de la reforma estatutaria;
n n
ARTICULO SEGUNDO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008, el Centro EvangĆ©lico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton, de percibir fondos pĆŗblicos, deberĆ” obtener la respectiva acreditaciĆ³n, en los tĆ©rminos seƱalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
n n
ARTICULO TERCERO.-El Ministerio de Gobierno, PolicĆa y Cultos podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
n n
ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n ComunĆquese. n n
Dado en Quito