Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 21 de Enero de
2014 – R. O. No. 166

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

190 Ratificase el ?Convenio de Cooperación Económica y
Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República Popular China?, suscrito en la ciudad Quito el 24 de noviembre de
2009

191 Desígnase al abogado Andrés Roberto Martínez Landívar,
Miembro Principal de la Junta Bancaria

192 Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas
las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Eduardo Alberto Calderón
Ledesma, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
República de Indonesia

193 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Rodrigo
Guillermo Ríofrío Machuca, Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario del
Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia

194 Ratifícase el ?Acuerdo sobre Residencia para Nacionales
de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile?, que mediante Acta de
Adhesión fue suscrito el 29 de junio de 2011

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

094 Declárase el estado de emergencia institucional para
ejecutar el estado de excepción, en la provincia de Esmeraldas para hacer cesar
las actividades de aprovechamiento forestal en bosque nativo

118 Refórmase el Estatuto de la Fundación Terra Nova

123 Amplíase el estado de emergencia institucional para
ejecutar el estado de excepción, en la provincia de Esmeraldas para hacer cesar
las actividades de aprovechamiento forestal en bosque nativo

126 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a
la Asociación de Conservación y Restauración de los Bosques Tropicales del
Ecuador (ACOBOE)?, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Acuerdos

129 Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 020 (Registro Oficial
N° 937 de 19 de abril de 2013)

130 Adjudícase a la Asociación de Centros Shuar ?TAYUNTS?,
una superficie de 2743,20 ha (dos mil setecientos cuarenta y tres coma veinte
hectáreas), que se encuentran dentro del Área del Bosque y Vegetación
Protectora Cuenca Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmí, cantón Nangaritza,
provincia Zamora Chinchipe

131 Establécese el Programa Nacional de Incentivos a la
Conservación y Uso Sostenible del Patrimonio Natural ?Socio Bosque?

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2013-207 Desígnase al señor Terry Orlandelly Álvarez
Ruiz, en representación ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica de
Guayaquil

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

539 Deléganse atribuciones y deberes del señor Ministro al
Ing. José Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona 3

Resoluciones

033 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental poniendo énfasis en el Plan de contingencia para el
«Transporte de Materiales Peligrosos de 54 Vehículos de La Compañía
Petrolcentro?

035 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental del Proyecto, «Camal Frigorífico Municipal»

037 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de
Manejo Ambiental de la ?Estación de Servicio Amazonas?

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

027-DN-DINARDAP-2013 Deléganse competencias al Registrador
de Datos Crediticios

Servicio de Rentas Internas:

RCI-SRERDRI14-00003 Asígnase atribuciones de la Dirección
Regional Centro I, al servidor/a que cumpla las funciones de Jefe Regional del
Departamento de Servicios Tributarios

RCI-SRERDRI14-00004 Deléganse atribuciones de la Dirección
Regional Centro I, al servidor/a que cumpla las funciones de Jefe Regional de
Área a la Propiedad de los Vehículos Motorizados

RCI-SRERDRI14-00005 Asígnase atribuciones de la Dirección
Regional Centro I, al servidor/a que cumpla las funciones de Jefe de la Agencia
Zonal de Baños, a ser aplicadas en los cantones de Baños, Pelileo y Patate

RC1-SRERDRI14-00006 Asígnase atribuciones de la Dirección Regional
Centro I, al servidor/a que cumpla las funciones de Jefe Regional del
Departamento de Gestión Tributaria

CONTENIDO


Nº 190

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el ?Convenio
de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Popular China?, fue suscrito en la ciudad
de Quito, el 24 de noviembre de 2009;

Que el
objetivo del Convenio es atender las necesidades del Gobierno de la República
del Ecuador, por lo que el Gobierno de la República Popular de China conviene
en proporcionar al Gobierno de la República del Ecuador una línea de crédito de
veinte millones (20.000.000,00) de yuanes de Renminbí, libre de interés y por
un período de cinco (5) años, comprendidos entre el día 1 de diciembre de 2009
y el día 30 de noviembre de 2014.

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 494l-SNJ-09-2689
de 16 de diciembre de 2009, remitió a la entonces Corte Constitucional para el Periodo
de Transición, el referido Convenio, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 014-13- DTI-CC de 27 de junio de 2013, la
Corte Constitucional, resolvió que el mencionado ?Convenio de Cooperación Económica
y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la
República Popular China?, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio Nº
T. 4941-SNJ13-722 de 20 de agosto del corriente, a la Asamblea Nacional la
aprobación del mentado Convenio;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 3 de diciembre de 2013, resolvió aprobar el ?Convenio
de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República Popular China?; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el ?Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el
Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular
China?, suscrito en la ciudad Quito el 24 de noviembre de 2009.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración.

Dado en el
Palacio de Gobierno, en Quito a 16 de diciembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 07 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 191

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 631 de 13 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 372 de 27 de enero de
2011
, se designó al abogado Andrés Roberto Martínez Landívar como
Miembro Principal de la Junta Bancaria, en representación del Presidente de la
República;

Que de
conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica de Instituciones del Sistema
Financiero, la Junta Bancaria estará conformada por cinco miembros, entre
otros, por dos miembros con sus respectivos alternos, que serán designados por
el Presidente Constitucional de la República;

Que al
cumplirse el tiempo establecido para el ejercicio de las funciones como Miembro
Principal de la Junta Bancaria, es menester designar uno nuevamente; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por los números 5 y 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y el artículo 174 de la Ley Orgánica de
Instituciones del Sistema Financiero,

Decreta:

Artículo 1.- Designase
al abogado Andrés Roberto Martínez Landívar como Miembro Principal de la Junta Bancaria,
en representación del Presidente Constitucional de la República.

Artículo 2.- Ratifícanse
todas las gestiones que haya realizado el Abogado Andrés Roberto Martínez
Landívar como Miembro Principal de la Junta Bancaria, en representación del
Presidente Constitucional de la República, hasta la presente fecha.

Disposición
Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 16 de diciembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 07 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 192

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 199, de 29 de diciembre de 2009, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Embajador
del Servicio Exterior Eduardo Alberto Calderón Ledesma, fue designado Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Indonesia,
y;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones
del Embajador del Servicio Exterior Eduardo Alberto Calderón Ledesma, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República de Indonesia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Eduardo Alberto Calderón
Ledesma, de la Embajada del Ecuador en Indonesia a la Cancillería en Quito.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 2 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 07 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 193

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
numeral 10, artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de la República de Indonesia ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación del Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo
Riofrío Machuca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Ríofrío
Machuca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el
Gobierno de la República de Indonesia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior Rodrigo Guillermo Riofrío
Machuca, de la Cancillería en Quito a la Embajada del Ecuador en Indonesia.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 2 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 07 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 194

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el ?Acuerdo
sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y
Chile?, mediante Acta de Adhesión fue suscrito en la ciudad de Asunción, el 29
de junio de 2011;

Que el
objetivo del Acuerdo es armonizar las legislaciones para lograr un proceso de
integración en la tramitación de la autorización de residencia de los
nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR;

Que el
artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de
la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros
instrumentos internacionales;

Que en este
sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General
Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6097-SNJ-11-1101
de 26 de agosto de 2011, remitió a la entonces Corte Constitucional para el Periodo
de Transición, el Acta de Adhesión del referido Acuerdo, para que resuelva si
requiere de aprobación legislativa;

Que en base a
lo expuesto, mediante Dictamen No. 020-13- DTI-CC de 17 de julio de 2013, la
Corte Constitucional, resolvió que el mencionado ?Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile?, requiere de
aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente Constitucional de la República solicitó con oficio Nº
T. 6097-SNJ13-780 de 12 de septiembre del corriente, a la Asamblea Nacional la
aprobación del mentado Acuerdo;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 3 de diciembre de 2013, resolvió aprobar el ?Acuerdo
sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y
Chile?; y,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo 1.- Ratificase
en todos sus artículos el ?Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los
Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile?, que mediante Acta de Adhesión
fue suscrito el 29 de junio de 2011.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio de Gobierno en Quito, a 2 de enero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 07 de
Enero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 094

Lorena Tapia
Núnez

MINISTRA DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como uno
de los deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio natural y
cultural del país;

Que el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema;

Que, el
artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, los numerales
1, 3, 4 y 6 del artículo 83 de la Constitución de la República dispone que es
responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: Acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; defender la integridad territorial
del Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y
de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible;

Que, el
artículo 225 de la Constitución de la República establece los organismos y
dependencias que comprenden el sector público;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República, establece que el
Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas
y los recursos naturales;

Que, el
numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, define como situaciones de emergencia, aquellas generadas
por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones,
sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional,
catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a
nivel nacional sectorial o institucional. Una situación de emergencia, es
concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva;

Que, el
artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece el procedimiento para atender las situaciones de emergencia definidas
en el número 31 del artículo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el
procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la
entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para
justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal de
Compras Públicas;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que los máximos
personeros de las instituciones del Estado, pueden delegar sus atribuciones y
facultades a funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial [?]?, en concordancia con el artículo 56 del mismo Estatuto;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, en el
articulo 7 numeral 6.1 letra j) de la Codificación del Estatuto de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante
Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de marzo del 2012, establece que el
Despacho del Ministro/a puede: ?Delegar atribuciones a funcionarios y
servidores del Ministerio del Ambiente, cuando lo estimare conveniente?;

Que, en el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 116 de 23 de septiembre de 2013, el
Presidente Constitucional de la República, declara el Estado de Excepción en la
provincia de Esmeraldas, para hacer cesar las actividades de aprovechamiento
forestal en bosque nativo y de regeneración natural que se vienen desarrollando
de manera irregular, de esta forma garantizar la permanencia en el tiempo de
los servicios ecosistémicos que brindan los bosques y que benefician a la
colectividad al acceso a un ambiente asno conforme lo dispone la Constitución
de la República del Ecuador, por lo que se debe intervenir de manera urgente
para no mantener la situación que podría generar una grave conmoción interna en
la referida provincia;

Que, es
necesario y conveniente que el Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, a más de sus actividades propias, asuma determinadas funciones,
con el objeto de adoptar de manera inmediata acciones administrativas, jurídicas
y técnicas que correspondan, con el propósito de detener el aprovechamiento no
sostenible de los bosques.

En uso de las
facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.-Declarar
el Estado de Emergencia Institucional para ejecutar el Estado de Excepción, en
la provincia de Esmeraldas para hacer cesar las actividades de aprovechamiento
forestal en bosque nativo y de regeneración natural que se vienen desarrollando
de manera irregular, garantizando la permanencia en el tiempo de los servicios
ecosistémicos que brindan los bosques y que benefician a la colectividad al
acceso a un ambiente sano conforme lo dispone la Constitución de la República
del Ecuador, por lo que se debe intervenir de manera urgente para no mantener
la situación que podría generar una grave conmoción interna en la referida provincia.

Art. 2.- La
Subsecretaría de Patrimonio Natural elaborará el Plan Emergente de la Provincia
de Esmeraldas con la finalidad de dar fiel cumplimiento a las acciones necesarias
para neutralizar y suspender todo tipo de aprovechamiento irregular de Bosque
Nativo y de Regeneración Natural en la Provincia de Esmeraldas, por el periodo
de sesenta (60) días a partir de la suscripción del Decreto Ejecutivo No. 116.

Art. 3.- Delegar
a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la representación a nombre del
Ministerio del Ambiente, en las reuniones que se efectúen en la Comisión Multidisciplinaria
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 116 de 23 de septiembre
de 2013.

Art. 4.- El
Ministerio del Ambiente contratará de manera directa, las obras, bienes o
servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta
para superar la situación de emergencia. Podrá inclusive contratar con empresas
extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de
presentación de garantías, mismos que se cumplirán una vez suscritos los respectivos
contratos.

Art. 5.- Delegar
al Coordinador General Administrativo Financiero, la coordinación y ejecución
de las contrataciones que se lleven a cabo en la Situación de Emergencia, en
todos los ámbitos que determine la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del INCOP y demás
normativa aplicable.

Art. 6.- Una
vez superada la situación de emergencia, se publicará en el portal de compras
públicas un informe que detalla las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado,
con indicación de los resultados obtenidos;

Art. 7.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2013.

Comuníquese y
publíquese,

f.) Lorena
Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 118

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria?;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría
Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar
los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los
ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones
conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la reforma al estatuto de la Fundación TERRA NOVA, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, la
doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de
esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-2033, del 20 de noviembre
de 2013, estima procedente se expida el Acuerdo Ministerial de reforma al
estatuto e informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección
III del Decreto Ejecutivo Nº 16, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 19, del
20 de junio de 2013
, reformas que fueron analizadas, y aprobadas en dos
Asambleas Generales Extraordinarias del 28 de junio y 8 de julio de 2013;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo N° 16, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nº 19 del
20 de junio de 2013
.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la Fundación TERRA NOVA, las mismas que irán en
negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO:

1.-
Sustituyase en el titulo la palabra Duración por; JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

2.-
Sustituyase el Art. 1 por el siguiente: Constitúyase la Fundación TERRA NOVA,
como una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro con personalidad
jurídica, patrimonio propio y administración autónoma, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones y se sujetará a lo dispuesto en la Constitución,
el Titulo XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil, Reglamentos y el
presente Estatuto.

3.- En todo el
estatuto de la organización, donde diga ?socios? sustitúyase por la palabra ?miembros?.

4.- Eliminese
el Art. 6 del estatuto.

5.- Créase el
Titulo II DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECIFICOS Y FUENTES DE INGRESO

OBJETIVOS

El propósito de
la Fundación es :

1.- Contribuir
a la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad y los recursos
naturales.

2.- Promover
el uso sostenible de la biodiversidad mediante el desarrollo de proyectos que
minimicen los impactos negativos hacia el medio ambiente