Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 17 de Enero de
2014 – R. O. No. 164

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

300 Concédese permiso con cargo a vacaciones a los
siguientes funcionarios:

Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República

301 Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento
y Talento Humano

302 Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte
y Obras Públicas

303 Econ. Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda

304 Legalízase y extiéndese la autorización de la comisión
de servicios en el exterior del Dr. Sergio Ruiz, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República

305 Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte
y Obras Públicas

306 Dr. Vinicio Alvarado, Ministro de Turismo

Ministerio de Finanzas:

380 Acéptase la renuncia de la señora Verónica Gallardo
Aguirre, al cargo de Viceministra de Finanzas

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2013-192 Expídense las bases técnicas para el
?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género novela?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

001-DM Sométese a Régimen Especial la contratación de la
fiscalización de la obra Mantenimiento y Mejoramiento de las Carreteras E 40 y
E594, tramos: El Descanso-Lumagpamba-Paute-Chicti, Lumagpamba-Gualaceo-Sígsig,
en una longitud de 57 Km

002 Declárase e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal
a la Vía ?Manuel Córdova Galarza?

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación – CORDICOM:

Resoluciones

CORDICOM 2013-006 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

021-DN-DINARDAP-2013 Deléganse funciones al ingeniero Juan
Pablo Torres Noboa, Subdirector Nacional de Registros de Datos Públicos
Encargado

Secretaría del Agua:

2013-848 Confórmase el Comité de la Seguridad de la
Información

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2013-944 Califícanse a varias personas para que
puedan desempeñarse como peritos avaluadores:

Ingeniero mecánico Francisco Javier Caicedo Morales

SBS-INJ-DNJ-2013-948 Ingeniero civil José Mario Valladares
Marcillo

SBS-INJ-DNJ-2013-949 Ingeniero comercial con especialización
en contabilidad y auditoría Paúl David Benalcázar Páez

SBS-INJ-DNJ-2013-952 Ingeniera comercial María José Novoa
Sandoval

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Girón en contra del señor LuisGonzalo Guiracocha Quito y otra (1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Patate en contra de los herederos
del señor Alfonso Wilfrido Cárdenas Vasco y otra (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la M. I.
Municipalidad del Cantón Guayaquil en contra de Jubany Teonillo Ortiz Morán
(2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en contra de la Compañía
Guayaquil Investments Overseas Inc. (2da. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el DistritoMetropolitano de Quito en contra del señor Galo Antonio López Ortega y otros(3ra. publicación)

CONTENIDO


No. 300

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. VPR -SG-2013-2687-O de 19 de

diciembre de
2013, el Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de
la República, solicita el uso de licencia por vacaciones entre el 23 y 27 de
diciembre del 2013, indicando en su parte pertinente: ?…. Durante este
período, el Lcdo. Carlos Alvear Guzmán, subrogará en las funciones de
Secretario General de la Vicepresidencia de la República?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva que estipula: ?…El Secretario Nacional de la
Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de
autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General de la
Vicepresidencia de la República, el permiso requerido con cargo a vacaciones
del 23 al 27 de diciembre de 2013.

Artículo
Segundo.- El señor Secretario General de la Vicepresidencia de la República,
encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con lo indicado en el oficio Nro.
VPR-SG-2013-2687-O.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 03 de
enero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 301

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCCTH-DESP-2013-0822-O de 20 de diciembre de 2013, el Dr. Guillaume
Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, solicita al Lcdo.
Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública, se autorice el permiso con cargo a vacaciones, los días 26 y 27 de diciembre
de 2013.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el
artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de Conocimiento
y Talento Humano, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 26 al 27 de
diciembre de 2013.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano,
encargará dicha Cartera de Estado, de acuerdo a lo indicado en el oficio Nro. MCCTH-DESP-2013-0822-O.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 03 de
enero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 302

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DM-13-2648-OF de 19 de diciembre de 2013 la Arq. María de los
Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas, solicita se conceda
permiso con cargo a vacaciones, desde el 24 al 27 de diciembre de 2013,
indicando en su parte pertinente: ?…en consecuencia el ingeniero Boris
Córdova González, Viceministro de Infraestructura del Transporte, subrogará mis
funciones en este Despacho…?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el
artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de
Transporte y Obras Públicas, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 24
al 27 de diciembre de 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, encargará dicha Cartera de Estado,
de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nro. MTOPDM- 13-2648-OF.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 03 de
enero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 303

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-DESP-DA-2013-007- O de 19 de diciembre de 2013, el Econ.
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita al
Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública, se autorice el permiso con cargo a vacaciones, del 21 de diciembre del
2013 al 02 de enero del 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del
nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Econ. Diego Aulestia Valencia, Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 21 de diciembre
del 2013 al 02 de enero del 2014.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el
señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargará dicha Cartera de Estado,
de acuerdo a lo indicado en el oficio Nro. MIDUVI-DESP-DA-2013-007-O.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
en la ciudad de Quito, a los 20 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 03 de enero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 304

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 270 de 03 de diciembre de 2013, se declaró en comisión de servicios
al Dr. Sergio Ruiz, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, a
las ciudades Nueva Delhi, Mombai y Gujarat – India, del 05 al 15 de diciembre
del 2013, a fin de formar parte de la delegación que acompañó al Señor Vicepresidente
de la República en su visita oficial a la India.

Que, mediante
oficio Nro. VPR-SG-2013-2701-O, con fecha 20 de diciembre de 2013, el Dr.
Sergio Ruiz, Secretario General de la Vicepresidencia de la República, pone en
conocimiento del Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la
Administración Pública, que ha sido designado para formar parte de la comitiva
en la visita oficial del señor Vicepresidente de la República a Belarus, entre el 14 y 19 de
Diciembre de 2013, y solicita extender el alcance a la autorización de viaje.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada, a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- En alcance al Acuerdo No 270 de 03 de diciembre de 2013, por el cual
se autoriza y declara en comisión de servicios del Dr. Sergio Ruiz, Secretario
General de la Vicepresidencia de la República, a las ciudades de Nueva Delhi,
Mombai y Gujarat – India, del 05 al 15 de diciembre de 2013; se legaliza y se extiende
la autorización de la comisión de servicios a la ciudad de Minks – Bielorrusia
del 14 al 19 de diciembre del 2013, a fin de formar parte de la comitiva que acompañó
al Señor Vicepresidente de la República en su gira de trabajo a dicho país.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de viáticos y movilización serán legalizados del
presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 03 de
enero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 305

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MTOP-DM-13-2649-OF de 19 de diciembre de 2013 la Arq. María de los
Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas, solicita se conceda
permiso con cargo a vacaciones, desde el día 02 al 31 enero de 2014, indicando
en su parte pertinente: ?…en consecuencia el ingeniero Boris Córdova
González, Viceministro de Infraestructura del Transporte, subrogará mis
funciones en este Despacho…?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de
Transporte y Obras Públicas, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 02
al 31 de enero de 2013.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
señora Ministra de Transporte y Obras Públicas, encargará dicha Cartera de
Estado, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nro. MTOPDM- 13-2649-OF.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 03 de
enero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 306

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE

LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MT-MINTUR-2013-3841 de 23 de diciembre de 2013, el Dr. Vinicio
Alvarado, Ministro de Turismo, solicita al Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera,
Secretario Nacional de la Administración Pública, se autorice el permiso con
cargo a vacaciones, los días 26 y 27 de diciembre del 2013.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
… u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder al Dr. Vinicio Alvarado, Ministro de Turismo, el permiso
requerido con cargo a vacaciones los días 26 y 27 de diciembre del 2013.

Artículo
Segundo.- El señor Ministro de Turismo, encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad con la normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 24 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 03 de
enero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 380

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 10 primer inciso determina que todos los órganos y autoridades de la
Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan
sometidos a la jerarquía del Presidente de la República ya la de los
respectivos Ministros de Estado;

Que la norma
ibídem en su artículo 17 señala que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultadas que estime conveniente hacerlo; Que la Ley Orgánica de
Servicio Público en sus artículos 16 y 17 letra c) establecen que para
desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente
expedido por la respectiva autoridad nominadora; encontrándose entre estos los
de libre nombramiento y remoción, como son los cargos de coordinadores
generales e institucionales;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público en su artículo 47 establece que la servidora o
servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes
casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 127 dispone que el
encargo de un puesto vacante procede cuando por disposición de la Ley o por
orden escrita de autoridad competente, la servidora o servidor de la institución
asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en
que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto;

Que el
artículo 271 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
el encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no,
deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado
o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior,
y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación
Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de
casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a
encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho
puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto
a encargarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 254 publicado en la edición especial del Registro
Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se nombró a la doctora Ana Gabriela
Andrade como Coordinadora General Administrativa Financiera, mismo que fuera
ratificado mediante Acción de Personal No. 111 de 10 de enero de 2012; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del
Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la renuncia irrevocable al cargo de Viceministra de Finanzas, presentada por la
señora Verónica Gallardo Aguirre.

Art. 2.- Encargar
el Viceministerio de Finanzas a la economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Subsecretaria de Relaciones Fiscales, sin descuidar sus funciones actuales, a
partir del 13 de diciembre de 2013 y hasta el nombramiento del titular del
Viceministerio.

Art. 3.- A
partir de la presente fecha, dejar sin efecto el Acuerdo No. 161 de 23 de mayo
de 2013.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de
diciembre del 2013.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible, Director de Certificación (E). Es fiel
copia del original.-

Nro.
DM-2013-192

EL MINISTRO DE
CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y
sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

Que el
artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que el
artículo 380 de la Constitución de la República, establece las
responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del
buen vivir.

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-CGP-13-1208-M de 19 de noviembre de 2013, la Coordinación
General de Planificación informa a la Dirección de Gestión Financiera, que
dentro del proyecto ?fomento, circulación y consumo de las industrias y
emprendimientos culturales?, consta el componente ?plan nacional de lectura? y
la actividad ?reconocer mediante los índices de lectura y las críticas del
sector el libro del año (reconocimiento al libro del año 2013)?.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-DF-13-2542-M de 19 de noviembre de 2013, la Dirección de
Gestión Financiera certifica que para el ejercicio fiscal 2014, se hará constar
la partida presupuestaria por un valor de treinta mil 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América (USD. 30.000,00) para el financiamiento de la
actividad, componente y proyecto arriba citado.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-SEC-2013-1131- M de 22 de noviembre de 2013, la
Subsecretaria Técnica de Emprendimientos Culturales remite al Ministro de
Cultura y Patrimonio, las bases técnicas para el ?Reconocimiento Jorge Icaza al
libro del año, género novela?; mismas que, mediante nota marginada inserta en
el Memorando en mención, son aprobadas por la máxima autoridad, quien a su vez
dispone a la Coordinación General Jurídica, proceder con la elaboración del
respectivo Acuerdo Ministerial.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Expedir las bases técnicas para el ?Reconocimiento Jorge Icaza al
libro del año, género novela?; al tenor de las siguientes disposiciones:

1.1. ¿Qué es
novela?

La Real
Academia de la Lengua define a la ?novela? como una ?obra literaria en prosa en
la que se narra una acción fingida en todo o en parte, y cuyo fin es causar
placer estético a los lectores con la descripción o pintura de sucesos o lances
interesantes, de caracteres, de pasiones y de costumbres?. No están
contempladas en esta convocatoria las obras para público infantil.

1.2. Propósito

El Ministerio
de Cultura y Patrimonio reconocerá a la mejor novela del año 2013 con la
finalidad de apoyar el trabajo de autores(as) a nivel nacional, y así promover
el ejercicio creativo literario de las y los ecuatorianos a través de la
entrega de estímulos y el desarrollo de una estrategia de promoción de las
letras nacionales.

1.3.
Financiamiento

El Ministerio
de Cultura y Patrimonio en su Plan Operativo Anual (POA) 2014 contemplará el
proyecto ?Programa de Fomento a la Creación Literaria Jorge Icaza?, que contará
con el presupuesto suficiente para financiar el ?Reconocimiento Jorge Icaza al
libro del año, género novela?.

Los recursos
económicos serán asignados como un estímulo a la creación para el(la) autor(a)
de la novela que será seleccionada entre las que se hayan postulado. Estas
serán analizadas por un Jurado Calificador externo; el desembolso se efectuará
mediante una (1) sola transferencia, previa la suscripción de un convenio a
celebrarse con el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

El monto que
se adjudicará al ganador, asciende a la suma de treinta mil 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América (USD. 30.000,00) más IVA.

1.4.
Participantes

Podrán
participar en el ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género novela?,
personas naturales ecuatorianas, mayores de edad, con residencia en el país o
en el extranjero; y, personas naturales extranjeras, mayores de edad, con
residencia mínimo de cinco (5) años en el país, cuyas novelas (de su autoría)
hayan sido publicadas a través de editoriales ecuatorianas.

Los
participantes deberán ser los(las) autores(as) de las obras. Solamente
participará una (1) novela por autor(a).

1.5.
Requerimientos de las novelas

Las obras que
podrán participar en el ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género
novela? deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Ser obras
publicadas durante el período comprendido entre enero de 2013 a diciembre de
2013.

No ser obras
reeditadas.

Tener su
registro de Internacional Standard Book Number – ISBN (número internacional
normalizado para libros).

1.6.
Restricciones e inhabilidades

No podrán
participar ni ser beneficiarios(as) de las asignaciones previstas para el
?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género novela?:

Las personas
naturales que por cualquiera de las inhabilidades establecidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estén impedidas de
contratar con el Estado.

Las personas
naturales que se encuentren prestando sus servicios de consultoría al
Ministerio de Cultura y Patrimonio, o que laboren en dicha Cartera de Estado
bajo nombramiento o cualquier otra modalidad prevista en la Ley Orgánica de
Servicio Público (LOSEP) y/o en el Código de Trabajo.

Las personas
naturales con parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad, con las máximas autoridades del
Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Las personas
naturales que se encuentren ejecutando o en proceso de rendición de cuentas y
que no hayan suscrito el acta de entrega recepción total definitiva y única,
respecto de algún proyecto financiado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio
en años anteriores, cualesquiera sea el proceso administrativo mediante el cual
se haya concedido dicho financiamiento.

Las personas
naturales que hayan sido notificadas con la terminación unilateral de cualquier
convenio y/o contrato suscrito con el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Los miembros
del Jurado Calificador ni del Comité de Preselección.

Las personas
naturales que sean servidores públicos, por las restricciones establecidas en
la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

A la
presentación y envío de la obra literaria, los postulantes declararán bajo
juramento no encontrarse inmersos en ninguna de las restricciones e
inhabilidades arriba descritas, en caso de verificarse la falta de veracidad la
postulación no será considerada para el reconocimiento.

1.7. Idioma Para
el ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género novela?, solo se
considerarán obras escritas y publicadas en idioma castellano.

1.8.
Cronograma

Para el
proceso de selección en el marco del ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género novela?,
se considerará el siguiente cronograma:

Lanzamiento

27 de
noviembre 2013, anuncio en el marco de la Feria Internacional del Libro de
Quito FIL-Q

Presentación
de postulaciones

Del 27 de
noviembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014

Proceso de
Admisibilidad

Hasta el 8
de febrero de 2014

Revisión de
las novelas por parte del Comité de Preselección

Del 10 de
febrero de 2014

hasta el 10
de marzo de 2014

Deliberación
de las obras seleccionadas por parte del Comité de Preselección

12 de marzo
de 2014

Revisión de
las novelas por parte del Jurado Internacional Calificador

Del 15 de
marzo de 2014 hasta el 15 de mayo de 2014

Deliberación
y veredicto final

19 y 20 de
mayo de 2014

Evento
público de anunciación

21 de mayo
de 2014

1.9.
Presentación y recepción

Los
interesados en participar en el ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año,
género novela?, deberán enviar desde la fecha del lanzamiento hasta el 31 de
enero de 2014, en sobre cerrado, un (1) ejemplar de la obra publicada (en el
género novela) con la cual postularán, acompañada un CD que contenga el texto
de la obra en formato digital ?.pdf?; y, complementar su presentación con la
siguiente información:

Carta de
presentación dirigida al Ministro de Cultura y Patrimonio, que incluya los
siguientes datos de contacto: nombres, apellidos, dirección domiciliaria
(calles, nomenclatura, parroquia, cantón, provincia), teléfono convencional,
teléfono celular y correo electrónico.

Copia de la
cédula de ciudadanía y certificado de votación del participante.

La entrega
deberá ser en las oficinas de la Dirección de Emprendimientos e Industria
Editorial del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ubicadas en la Av. Colón
E5-34 y Juan León Mera, (Edif. Ministerio de Cultura y Patrimonio, piso 1B) del
Distrito Metropolitano de Quito.

En caso de que
el interesado en participar no resida en la provincia de Pichincha, podrá
entregar su postulación en cualquiera de las Direcciones Provinciales de esta
Cartera de Estado.

1.10.
Aceptación de bases

Por la sola
presentación de la postulación, se entiende para todos los efectos legales, que
la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases, así
como también su voluntad expresa de respetar el veredicto que emitan los
integrantes del Jurado Calificador.

1.11.
Autenticidad de los datos

En caso de que
la información y documentos proporcionados no sean veraces, el Ministerio de
Cultura y Patrimonio remitirá los antecedentes al órgano judicial competente
para determinar responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Sin
perjuicio de aquello, la postulación que se encuentre en esta situación, no
será susceptible de selección y el participante será inhabilitado para
presentar proyectos en cualquiera de los concursos convocados por el Ministerio
de Cultura y Patrimonio hasta por dos (2) años, contados desde la fecha de
notificación de la respectiva resolución administrativa que imponga la sanción.

1.12. Del
Comité de Preselección y Jurado Calificador

El Comité de
Preselección estará integrado por tres (3) especialistas ecuatorianos con
probada trayectoria en cátedras inscritas dentro de la categoría de lengua,
literatura y escritura creativa; los cuales serán designados por el Ministro de
Cultura y Patrimonio con base en los nombres que le serán puestos a
consideración por parte de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos
Culturales.

El Jurado
Calificador estará compuesto por tres (3) especialistas extranjeros de probada
trayectoria y reconocimiento internacional que se hayan destacado en el campo
de la creación y/o crítica literaria, dentro del género de novela; los cuales
serán designados por el Ministro de Cultura y Patrimonio sobre la base de los
nombres que le serán puestos a consideración por parte de la Subsecretaría
Técnica de Emprendimientos Culturales.

1.13. Período
de evaluación y selección

El Comité de
Preselección revisará cada una de las obras postulantes, y preseleccionará
treinta (30) títulos en total, los mismos que se distribuirá a cada miembro del
Jurado Calificador. Una vez que los miembros del Jurado Calificador hayan recibido
las obras, se realizarán los procesos de evaluación, calificación y selección.

El proceso de
evaluación y calificación se registrará en un Protocolo de Selección, cuya
valoración total será sobre cien (100) puntos, de acuerdo a parámetros cualitativos
y cuantitativos. Se tomará en consideración la calidad de prosa, la
arquitectura de la novela, la creación de personajes y el manejo de la trama.

Finalizado el
proceso, los Miembros del Jurado Calificador harán entrega de un registro
firmado por cada uno de ellos de las calificaciones cuantitativas y
cualitativas de todas las obras analizadas,
junto con el Acta de Veredicto. Estos documentos serán entregados a la
Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales del Ministerio de Cultura y
Patrimonio.

El(la)
Ministro(a) de Cultura y Patrimonio, hará público el nombre del ganador al
?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género novela?, en un acto
oficial en el marco del Día Internacional del Libro el día miércoles 23 de
abril de 2014; y dispondrá a la Dirección de Emprendimientos e Industria
Editorial, notificar por escrito, del particular al(a la) autor(a).

1.14.
Suscripción del convenio

El(la)
Ministro(a) de Cultura y Patrimonio suscribirá en forma conjunta con el(la)
autor(a) cuya obra literaria resulte seleccionada por el Jurado Calificador, un
convenio que contemple la ejecución de actividades tendientes a generar un
circuito de conferencias y talleres literarios en beneficio de la colectividad.

La
Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales, al amparo de lo
establecido en la Resolución No. 001 del Consejo Sectorial de Patrimonio,
entregará a la Coordinación General Jurídica, los insumos necesarios para la
redacción del convenio.

El convenio se
suscribirá con el (la) beneficiario(a) ganador, en la Coordinación General
Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, en el término máximo de diez (10) días, contados a
partir de la fecha de notificación que por escrito efectúe la Dirección de
Emprendimientos e Industria Editorial.

Para suscribir
el convenio, el (la) beneficiario(a) deberá presentar la siguiente
documentación:

Copia del
Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Reporte del
Servicio de Rentas Internas (SRI) que demuestre encontrarse en lista blanca.

Certificación
bancaria de mantener cuenta activa.

La
Coordinación General Jurídica, verificará a través del portal del Servicio
Nacional de Contratación Pública (SERCOP), que el Registro Único de Proveedores
(RUP) esté habilitado y que el (la) beneficiario(a) no conste en el registro de
contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos. De igual manera, verificará
el estado tributario del (de la) beneficiario(a), a través del Portal del
Servicio de Rentas Internas (SRI).

La
Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales entregará a la Coordinación
General Jurídica, una copia de la notificación que realice al (a la)
beneficiario(a) respecto de la selección de su obra, en la que conste la ?fe de
recepción?

La negativa a
suscribir el convenio en el término establecido en el presente documento,
constituye renuncia tácita del (de la) beneficiario(a). El (la) titular de la
Subsecretaría Técnica de Emprendimientos
Culturales podrá autorizar (por escrito) una prórroga para la legalización del
convenio, sólo en casos de fuerza mayor o circunstancias no atribuibles al (a
la) beneficiario(a).

En caso de que
la obra seleccionada, quedase sin efecto por haber incurrido en algún
impedimento establecido a lo largo de las presentes bases técnicas, el
Ministerio de Cultura y Patrimonio se reserva el derecho de considerar como
seleccionado a la postulación ubicada en lugar inmediato inferior de la última
postulación seleccionada, en cuyo caso, la Dirección de Emprendimientos e Industria
Editorial, procederá a notificar al(a la) beneficiario(a) para la suscripción
del convenio en las mismas consideraciones de tiempo.

Una vez
suscrito el convenio, se procederá al pago del cien por ciento (100%) previsto
como estímulo. Por la naturaleza de la asignación a efectuarse, el (la)
autor(a) de la obra que resulte seleccionada, no consignará ningún tipo de
garantía de las previstas en la normativa legal vigente.

De ser el
caso, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, actuará como agente de retención
de impuestos.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Encargar al(a la) titular de la Subsecretaría Técnica de
Emprendimientos Culturales, la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

ARTÍCULO
TERCERO.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2013.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. 001-DM

Ingeniero
Boris Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS,
SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República (?)?;

Que el numeral
8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone:
?Régimen Especial.- Se someterán a la normativa específica que para el efecto
dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo
criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las
siguientes contrataciones:? y ?8. Los que celebren el Estado con entidades del
sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento
a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.?

Que en la
Sección X, artículos 98, 99, 100 por la naturaleza de la invitación y
siguientes del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina el procedimiento para la contratación entre
Entidades Públicas o sus Subsidiarias.

Que de acuerdo
a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, artículo 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, la señora Ministra de Transporte y
Obras Públicas se encuentra facultada para delegar sus atribuciones a los
funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que mediante
Ordenanza emitida por el Gobierno Provincial de Imbabura, con fecha 13 de
diciembre de 2011, se constituye la Empresa Pública de Vialidad IMBAVIAL E. P.,
conforme lo establece el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas;

Que mediante
memorandos No. MTOP-SUBREG6-2013- 1007-ME de 22 de noviembre de 2013 y
MTOPSUBREG6- 2013-1110-ME de 24 de diciembre de 2013, el Subsecretario Regional
6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas solicita al Despacho
Ministerial la autorización para proceder a la contratación por régimen
especial de la fiscalización del proyecto denominado ?El Descanso-Lumagpamba-Paute-Puente
Chicti y Lumagpamba- Gualaceo-Sigisig?, debido a que los procedimientos
precontractuales han sido declarados desiertos en dos ocasiones; y,

En uso de las
atribuciones que me confiere las normas constitucionales y legales citadas en
los considerandos:

Acuerda:

Art. 1 Someter
a Régimen Especial la contratación para la prestación de servicios de
consultoría para la fiscalización del proyecto MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE
LAS CARRETERAS E 40 Y E594, TRAMOS: EL DESCANSO-LUMAGPAMBAPAUTE- CHICTI, LUMAGPAMBA-GUALACEOSÍGSIG,
EN UNA LONGITUD DE 57 Km; e, invitar a la EMPRESA PUBLICA DE VIALIDAD IMBAVIAL
E.P, para que en los términos establecidos en los respectivos Pliegos presente
su oferta técnica económica para la ejecución de dicho proyecto.

Art. 2 Delegar
al señor Subsecretario Regional 6 del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, para que efectúe el proceso de contratación de los servicios de
consultoría para la fiscalización del proyecto MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE
LAS CARRETERAS E 40 Y E594, TRAMOS: EL DESCANSO-LUMAGPAMBA-PAUTE-CHICTI,
LUMAGPAMBA-GUALACEO-SÍGSIG, EN UNA LONGITUD DE 57 Km el que comprende: la
aprobación de los Pliegos, invitación directa, análisis y evaluación de la
oferta técnica económica que presente la EMPRESA PUBLICA DE VIALIDAD IMBAVIAL
E.P, adjudicación del contrato. Cumplido el proceso precontractual, proceda a
la suscripción del contrato correspondiente, así como administre su ejecución
tanto en el aspecto técnico como económico, observando las disposiciones de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y
demás disposiciones legales conexas.

Art. 3 El
señor Subsecretario Regional 6 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de
Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos
realizados en ejercicio de esta Delegación.

Art. 4 El
presente Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese
al señor Subsecretario Regional 6 del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas; y, de su publicación el Director Administrativo del MTOP.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de enero de 2013

f.) Ingeniero
Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Subrogante.

Nº 002

Ing. Boris
Córdova González

MINISTRO DE
TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS,
Subrogante

Considerando

Que de conformidad
al artículo 340 de la Constitución de la República, el transporte es parte del
sistema nacional de inclusión y equidad social que asegura el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los objetivos del
régimen de desarrollo, por tanto es fundamental mantener en óptimas condiciones
las vías terrestres;