Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de Enero de
2014 – R. O. No. 163

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Ejecutivo:

Resoluciones

13 464 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 124
?Eficiencia energética y etiquetado de máquinas lavadora-secadora de ropa?

13 488 Otórgase la renovación de la designación al Centro de
Transferencia Tecnológica para la Capacitación e Investigación en Control de
Emisiones Vehiculares, CCICEV, para que realice las actividades de
certificación

13 489 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 109
?Eficiencia térmica de calentadores de agua a gas?

13 541 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntarios varios documentos normativos

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0525-RE Expídense los procedimientos
documentados ?SENAE-ISIE-2-2-136-V1 Instructivo para el uso del sistema
registro de levante de garantía?; ?SENAE-ISIE-2-2-137-V1 Instructivo para el
uso del sistema registro de devolución de garantía?; y, ?SENAE-ISIE-2-2-138-V1
Instructivo para el uso del sistema consulta de estado de garantía?

CONTENIDO


No. 13 464

SUBSECRETARÍA
DE LA CALIDAD

Considerando:

Que el Art. 15
de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la soberanía
energética señala: ?El Estado promoverá en el sector público y privado, el uso
de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto??;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la
República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá
los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras
y consumidores; …?;

Que el art.
421 de la Constitución de la República del Ecuador respecto a los instrumentos
comerciales internacionales dispone: ?La aplicación de los instrumentos comerciales
internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la
salud, el acceso a ? avances científicos y tecnológicos.?;

Que según el
art. 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
reconoce y garantizará a las personas: ?EI derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.?;

Que el Art.
413 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al
agua.?;

Que el Art.
284 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la
política económica tendrá los siguientes objetivos:.. 3. Asegurar la soberanía ?
energética?;

Que el Art.
304 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, ?La
política comercial tendrá los siguientes objetivos:? 4. Contribuir a que se garanticen
la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades
internas.?;

Que el Art.
334 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que ?El Estado promoverá el acceso
equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:? 4.
Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los
sectores, en especial para garantizar? la soberanía energética, ??;

Que el
Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ? OMC, se publicó en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su parte inicial
declara lo siguiente: ?Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte
las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la
protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la
preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere
apropiados,??;

Que el Acuerdo
de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2, numeral
2.2. en lo pertinente dispone que: ?los reglamentos técnicos no restringirán el
comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en
cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son,
entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de
prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad
humanas,…?;

Que la
Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el ?Sistema
Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos
Técnicos y Metrología?, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la
Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece las ?Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario?, y en su artículo 16 prevé los casos de emergencia en que los
países miembros pueden expedir reglamentos técnicos y su forma de notificación;

Que la Ley
Orgánica de Defensa del Consumidor en su artículo 4 dispone que son derechos
fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política
de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna,
principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: ?1.
Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y
servicios; 2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y
servicios competitivos de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; ? 4.
Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los
bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios,
características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los
mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;??, etc;

Que mediante
Acuerdo Ministerial 95 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 9 del 17 de junio del 2013, se establece como Política de Estado
la «Estrategia Nacional de Cambio Climático», y señala como su
Objetivo Específico número 3 la ?Mitigación del cambio climático?, a través de ?Fortalecer
la implementación de medidas para fomentar la eficiencia y soberanía
energética, así como el cambio gradual de la matriz energética, incrementando
la proporción de generación de energías de fuente renovable, contribuyendo así
con la mitigación del cambio climático.?; y entre sus lineamientos para el
resultado, en su punto dos dispone: ?Fomentar la diversificación de la matriz
energética nacional a través de la identificación y ejecución de acciones
tendientes a alcanzar la eficiencia energética, a nivel de uso doméstico e
industrial.?;

Que el numeral
3 de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor (en
su versión ampliada de 1999) dice: ?3. Las necesidades legítimas que las
directrices procuran atender son las siguientes:? a) La protección de los
consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad;?;

Que en el
punto II de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor, en su numeral 2 de Principios Generales, señala: ?Corresponde a los
gobiernos formular, o mantener una política enérgica de protección del
consumidor, teniendo en cuenta las directrices que figuran más adelante y los
acuerdos internacionales, pertinentes.?;

Que en el
punto III de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor, en su literal G, respecto a la ?Promoción de modalidades
sostenibles de consumo?, en su punto 44 señala lo siguiente: ?Los gobiernos, en
asociación con el comercio y las organizaciones pertinentes de la sociedad
civil, deben formular y ejecutar políticas que contribuyan a promover modalidades
sostenibles de consumo mediante una combinación de políticas que podrían
abarcar reglamentos; instrumentos económicos y sociales; políticas sectoriales
como las que rigen el uso de la tierra, el transporte, la energía y la
vivienda;??; y seguidamente, en su numeral 45 expone la siguiente directriz: ?45.
Los gobiernos deben promover el diseño, la elaboración y la utilización de
productos y servicios que ahorren energía y no sean tóxicos,??;

Que en el
punto h de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor respecto a las ?Medidas relativas a esferas concretas? en lo
pertinente dice: ?Deberán adoptarse o mantenerse políticas para lograr el control
de calidad de los productos, medios de distribución adecuados y seguros,
sistemas internacionales normalizados de rotulado e información??;

Que las Directrices
de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, en su literal C.
respecto a ?Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de
consumo? en el punto 28, dice: ?Los gobiernos deberán, según proceda, formular o promover la formulación y
aplicación, en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de
otra índole, de seguridad y calidad de los bienes y servicios y dar a dichas normas
la publicidad apropiada. Las normas y reglamentaciones nacionales relativas a la
seguridad y calidad de los productos deberán revisarse de tanto en tanto para
cerciorarse de que, en lo posible, se ajusten a normas internacionales de
aceptación general.?

Que el ?Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? aprobado por el Consejo Nacional de
Planificación del Ecuador en sesión de 24 de junio de 2013, mediante Resolución
No. CNP-002-2013, en su numeral 5. ?Planificamos el futuro?, en su punto
?5.1.4. Matriz productiva y sectores estratégicos?, en el acápite titulado ?Productividad
y Competitividad? señala: ?La aplicación de medidas orientadas a la eficiencia
energética en los sectores productivos incrementa su competitividad, directamente
vinculada con la reducción de los costos de energía y los beneficios de
incentivos económicos y ambientales, lo cual a su vez disminuye moderadamente
la presión sobre el ambiente. De igual forma, la ciudadanía y el Estado se
benefician económicamente por el ahorro de energía en los hogares y por el
volumen de energía subsidiada, respectivamente.?;

Que el
mencionado ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? tiene entre sus
objetivos ?7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la
sostenibilidad ambiental, territorial y global?; y por ello señala que ??El Programa
de Gobierno 2013-2017, en el apartado Revolución Ecológica, apuesta por la
transformación productiva bajo un modelo ecoeficiente con mayor valor económico,
social y ambiental. En este sentido, se plantean como prioridades la
conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y sus recursos
naturales, la inserción de tecnologías ambientalmente limpias, la aplicación de
la eficiencia energética y una mayor participación de energías renovables, así
como la prevención, el control y la mitigación de la contaminación y la
producción, el consumo y el posconsumo sustentables??;

Que el punto
7.7. del séptimo objetivo del ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017?
emite como directriz de cumplimiento ?Promover la eficiencia y una mayor participación
de energías renovables sostenibles como medida de prevención de la
contaminación ambiental: a) Implementar tecnologías, infraestructuras y
esquemas tarifarios, para promover el ahorro y la eficiencia energética en los
diferentes sectores de la economía.?;

Que el décimo
objetivo del ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017? es impulsar la
transformación de la matriz productiva, y en su numeral 10.9. literal e), emite
la siguiente directriz ?Articular las acciones y metas de generación de
energías limpias y eficiencia energética, con la estrategia de transformación
de la matriz productiva.?, toda vez que ?? En el Ecuador, a diferencia de la
región, el consumo de energía de hogares es superior al de las industrias, con
una tendencia que no ha decrecido en los últimos doce años. Comparado con el
índice de intensidad energética industrial, no se evidencian mejoras en la eficiencia
energética del sector?;

Que el estudio
titulado ?Hacia una matriz energética diversificada en Ecuador? de autoría de
Miguel Castro, producido y publicado por el Centro Ecuatoriano de Derecho
Ambiental, CEDA, con el apoyo del International Development Research Centre
(IDRC) a través de la Iniciativa Think Tank, en su parte 1, ?Situación y Tendencia
mundiales en energía y transición energética?, el punto 2 referente a la
?Transición Energética, Cambio climático como reto para el sistema energético?
dice: ?El tema de eficiencia energética es tan crítico puesto que del total de
energía primaria demandada, apenas 37% se transforma en energía útil que es
consumida por usuarios finales (e.g. electricidad, gasolina, diesel para
transporte). Esto significa que dos tercios de la energía se pierde en procesos
de transformación? Por lo tanto, la eficiencia energética es una de las
estrategias requeridas para reducir la explosiva demanda creciente de energía?
(?) Estas medidas son varias, como la sustitución de sistemas de iluminación
por otros más eficientes (e.g. focos ahorradores), la adopción de
electrodomésticos más eficientes en consumo energético,? entre otras (Enkvist
et al., 2007; Graus et al., 2011). Si se explotase, idealmente, todo el
potencial técnico para mejorar la eficiencia energética y ahorrar energía a
nivel mundial, el crecimiento proyectado de energía primaria de 2005 a 2050 con
una tasa de 98% se reduciría a apenas cerca de 8%. Es decir, que de 439 EJ
demandados en 2005 y 867 EJ proyectados como demanda de energía primaria
mundial a 2050, tan solo se requeriría 473 EJ (Graus et al.2011).?. (Texto
disponible en http://www.ceda.org.ec/descargas
/publicaciones/matriz_energetica_ecuador.pdf
);

Que el estudio
titulado ?Eficiencia Energética.- Estudio Mundial: Indicadores, Políticas,
Evaluación? que contiene el Informe del Consejo Mundial de la Energía en colaboración
con ADEME, Julio 2004, traducido al español de ?Energy Efficiency: A Worldwide
Report. Indicators, Policies, Evaluation?, realizada por el Comité Argentino
del Consejo Mundial de la Energía, en su punto 3, ?Evaluación de las políticas
y medidas de eficiencia energética?, en lo que se refiere al numeral 3.4 de
?Estándares de etiquetado y de eficiencia para aparatos electrodomésticos?
señala que: ?Los programas de etiquetado están diseñados para modificar los
criterios de selección de los consumidores atrayendo su atención hacia el
consumo de energía de los electrodomésticos. Las etiquetas energéticas proveen información
a los consumidores, que les permite comparar la eficiencia energética de los
diferentes electrodomésticos que están a la venta. // El objetivo de los
estándares de desempeño es mejorar la eficiencia energética de los nuevos
electrodomésticos, ya sea imponiendo una clasificación de eficiencia energética
mínima para eliminar del mercado a los productos menos eficientes ? estándares
mínimos de desempeño energético (MEPS) ? o requiriendo mejoras de la eficiencia
energética promedio ponderadas por las ventas.?

Que es un
objetivo principal del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017
el cambio de la matriz energética en el Ecuador, incrementando la proporción de
generación de energías de fuente renovable, contribuyendo así con la mitigación
del cambio climático, y con ello a la preservación de la salud y vida de las
personas;

Que es
necesario que se implementen de manera urgente requisitos mínimos de calidad
para aumentar la eficiencia y ahorro de energía en los bienes y equipos comercializados
en el Ecuador en guarda de la seguridad energética, y mitigando los efectos del
cambio climático;

Que mediante
Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del
22 de febrero de 2007
, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta
materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii)
Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que el
Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones
determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo
el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 que en su inciso uno,
dice ?La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados
con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación
del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas?, ha
formulado el proyecto de Reglamento Técnico Ecuatoriano PRTE INEN 124 ?Eficiencia
energética y etiquetado de máquinas lavadora-secadora de ropa?;

Que en función
de los argumentos anteriormente mencionados y, en conformidad con el Artículo
2, numeral 2.10 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el
Artículo 16 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, se
debe proceder a la OFICIALIZACIÓN con el carácter de obligatorioemergente del
presente reglamento técnico, mediante su publicación en el Registro Oficial y,
su posterior notificación a la CAN y OMC;

Que en
consideración a la recomendación planteada por el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable ? MEER, mediante oficio Nro. MEER-SEREE-2013-0571-OF, para aquellos
equipos cuyo rendimiento energético posea 7 rangos de clasificación (A hasta la
G), se debe aceptar como eficientes a los equipos especificados con rango de eficiencia
energética A o B;

Que mediante
Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0020, de 3 de
diciembre de 2013, se sugirió proceder a
la aprobación y oficialización del reglamento materia de esta resolución, el
cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIOEMERGENTE el
reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 124 ?EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO
DE MÁQUINAS LAVADORASECADORA DE ROPA?;

Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento
General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 124
?EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO DE MÁQUINAS LAVADORA-SECADORA DE ROPA?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011
, el Ministro de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los
proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su Reglamento General; y,

En ejercicio
de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO-EMERGENTE el siguiente:

REGLAMENTO
TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 124

?EFICIENCIA
ENERGÉTICA Y ETIQUETADO DE MÁQUINAS LAVADORA-SECADORA DE ROPA?

1. OBJETO

1.1 Este
reglamento técnico establece los requisitos de eficiencia energética y
etiquetado que deben cumplir las máquinas lavadora-secadora de ropa, con la
finalidad de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las personas, el
medio ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios.

2. CAMPO DE
APLICACIÓN

2.1 Este
reglamento técnico se aplica a las máquinas lavadora-secadora que se
comercialicen en el Ecuador, sean de fabricación nacional o importadas.

2.2 Este
reglamento técnico no se aplica a las máquinas lavadora-secadora de ropa que
también pueden utilizar otras fuentes de energía.

2.3 Estos
productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

84.50

Máquinas
para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.

8450.12.00

– – Las
demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada

3.
DEFINICIONES

3.1 Para los
efectos de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones siguientes:

3.1.1 Lavadora-secadora.
Lavadora que incluye tanto una función de centrifugado como también un medio
para secar los tejidos, normalmente por calentamiento y haciéndolos girar en un
tambor.

3.1.2 Capacidad
asignada de lavado. Carga máxima de tejidos acondicionados, en kg, que el fabricante
declara que se puede tratar en un ciclo de lavado completo.

3.1.3 Capacidad
asignada de secado. Carga máxima de tejidos acondicionados, en kg, que el
fabricante declara que se puede tratar en una sola operación de secado
completa.

3.1.4 Ciclo
completo de funcionamiento. Proceso completo de lavado y secado, tal como se
define en el(los) programa(s) requeridos(s), que consiste en un ciclo de lavado
y un ciclo de secado.

3.1.5 Ciclo de
lavado. Proceso completo de lavado, tal como se define en el(los) programa(s)
requerido(s), que consiste en una serie de operaciones diferentes (lavado,
aclarado, centrifugado).

3.1.6 Ciclo de
secado. Proceso completo de secado, tal como se define en el(los) programa(s)
requerido(s), que consiste en una serie de operaciones diferentes
(calentamiento, enfriamiento).

3.1.7 Secado
automático. Proceso de secado que se desconecta automáticamente cuando se
alcanza un determinado contenido de humedad en la caga.

3.1.8 Operación.
Cada actuación de una función que ocurre durante el programa de la lavadora,
como el prelavado, lavado, aclarado, secado o centrifugado.

3.1.9 Programa.
Serie de operaciones predefinidas en una lavadora y que el fabricante declara
que son apropiadas para lavar cierto tipo de tejidos.

3.1.10 Modo
apagado (off mode). Condición en la que el producto se desconecta usando los
controles del aparato o interruptores accesibles y destinados a ser usados por
el usuario durante el uso normal para alcanzar el nivel de consumo mínimo de
potencia que puede persistir durante un tiempo indefinido mientras está
conectado a la red y usado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Cuando no hay controles, la lavadora se deja que regrese a un estado estacionario
de consumo de potencia por sus propios medios.

3.1.11 Modo
sin apagar (left-on mode). Modo con el mínimo consumo de potencia que puede
persistir por un tiempo indefinido después de la terminación del programa y la
descarga de la máquina sin intervención adicional del usuario.

3.1.12
Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que
desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución,
alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a
quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción
o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación
o concesión.

4. REQUISITOS
DEL PRODUCTO

4.1 La clase
de eficiencia energética debe ser determinada según el numeral 4.2 del presente
reglamento técnico y clasificada de acuerdo con la Tabla 1.

Tabla 1. Clase
de eficiencia energética

Clase de
eficiencia energética

Consumo C de
energía en kWh por kg lavado en un ciclo normal de algodón a 60 °C

A

C ? 0,68

B

0,68 < C ? 0,81

C

0,81 < C ? 0,93

D

0,93 < C ? 1,05

E

1,05 < C ? 1,17

F

1,17 < C ? 1,29

G

1,29 < C

i559.JPG

5. REQUISITOS
DEL ROTULADO

5.1 Para
declarar la eficiencia energética, las máquinas
lavadora-secadora de ropa deben tener una etiqueta como la descrita en
el presente reglamento técnico.

5.2 Ubicación.
La etiqueta debe estar adherida a la máquina lavadora-secadora de ropa, en su
parte externa frontal o superior, de modo que sea totalmente visible para el usuario.

5.2.1 Para modelos
cuyas configuraciones hagan impracticable su aplicación en este lugar, la
etiqueta puede ser aplicada en otro lugar a criterio del fabricante.

5.3 Permanencia.
La etiqueta debe permanecer en la máquina lavadora-secadora de ropa, por lo
menos hasta que ésta haya sido entregada al usuario.

5.4 Información
(ver nota 1). La etiqueta debe marcarse de modo legible y contener la
información indicada en la Figura 1 del Anexo A, y que se lista a continuación:

Nombre o marca
comercial del fabricante.

Identificación
del modelo del fabricante.

La clase de
eficiencia energética

En el caso de
que la máquina lavadora-secadora haya obtenido una etiqueta ecológica, podrá
colocarse una reproducción del símbolo de la etiqueta ecológica concedida.

Consumo de
energía en kWh por ciclo normal de lavado, centrifugado y secado completos de
algodón a 60 °C y por ciclo de secado de algodón seco.

Consumo de
energía en kWh por ciclo de lavado (lavado y centrifugado) usando solamente el
ciclo normal de algodón a 60 °C.

Clase de
eficacia de lavado determinado.

Velocidad
máxima de centrifugado alcanzada en un ciclo normal de lavado de algodón a 60
°C.

Capacidad de
la máquina lavadora-secadora para un ciclo normal de lavado de algodón a 60 °C
sin secado, en kg.

Capacidad de la
máquina lavadora-secadora para un ciclo de secado de algodón seco a 60 °C, en
kg.

Consumo de
agua en litros, por ciclo normal de lavado y secado de algodón a 60 °C.

Ruido durante
el lavado, centrifugado y secado en un ciclo normal a 60 °C y por ciclo de
secado de algodón seco.

5.5 Dimensiones.
El tamaño exterior de la etiqueta debe ser como el mostrado en la Figura 1 del
Anexo A.

5.6 Colores. La
etiqueta debe ser en colores para lo cual se
deben utilizar los indicados en la Figura 1 del Anexo A y en la Tabla 2.

Tabla 2.
Colores para la etiqueta

Clase de
eficiencia

Cian

Magenta

Amarillo

Negro

A

100%

0%

100%

0%

B

70%

0%

100%

0%

C

30%

0%

100%

0%

D

0%

0%

100%

0%

E

0%

30%

100%

0%

F

0%

70%

100%

0%

G

0%

100%

100%

0%

Contorno

de etiqueta

100%

0%

70%

0%

Texto

0%

0%

0%

100%

Fondo

0%

0%

0%

0%

NOTA 1: El
tipo de letra puede ser Arial o Helvética.

5.7 La
información del rotulado debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se
pueda incluir esta información en otros idiomas.

6. MUESTREO

6.1 El
muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el
presente reglamento técnico se debe realizar de acuerdo a los planes de
muestreo establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENISO 2859-1
vigente y según los procedimientos establecidos por el organismo de
certificación de productos.

7. ENSAYOS
PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

7.1 El consumo
de energía de las máquinas lavadorasecadora se determina en el presente
reglamento técnico de la siguiente manera:

i581.JPG

NOTA 2: La
energía eléctrica se expresa en kWh, redondeada a dos decimales (0,01 kWh).

7.1.1.1 La
energía del programa incluye solamente la energía consumida durante el
programa. Puede haber un consumo de energía adicional fuera del programa. La determinación
de la potencia del modo de apagado y del modo sin apagar se describe en la
Norma IEC 60456.

7.1.1.2 Factor
de corrección de energía para el suministro de agua fría. Si la temperatura de
entrada del agua fría del suministro del laboratorio difiere de 15 °C, se debe determinar
el factor de corrección de energía para aquellas operaciones en las que opera
el calentador interno y/o donde la máquina lavadora-secadora sometida a ensayo incorpora
agua caliente externa, usando la fórmula siguiente:

i582.JPG

i583.JPG

i584.JPG

i585.JPG

8. DOCUMENTOS
DE REFERENCIA

8.1 Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2859-1. Procedimientos de muestreo para
inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el
nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

8.2 Directiva
96/60/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 1996. Etiquetado energético de
las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.

8.3 Asociación
Española de Normalización y Certificación UNE-EN 50229. Lavadoras-secadoras de
ropa eléctricas para uso doméstico. Método de medida de la aptitud para la
función.

8.4 Asociación
Española de Normalización y Certificación UNE-EN 60456. Lavadoras eléctricas
para uso doméstico. Método de medida de la aptitud para la función.

8.5 Instituto
Uruguayo de Normas Técnicas UNIT 1148:2008. Eficiencia Energética – Secadoras
de ropa tipo tambor eléctricas de uso doméstico – Especificaciones y etiquetado.

9.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE

LA CONFORMIDAD

9.1 De
conformidad con lo que establece la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e
importados contemplados en este reglamento técnico, deberán demostrar su
cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido
por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el
país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes
de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

a) Para
productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el OAE, o por un organismo de certificación
de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad.

b) Para
productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de
certificación de producto acreditado por el OAE o designado conforme lo establece la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la
demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e
importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del
certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC 17067.
El certificado debe estar en idioma español.

9.3 Los
productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito
de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 De
conformidad con los objetivos legítimos del país sobre eficiencia energética,
en el Ecuador se permite únicamente la comercialización de máquinas
lavadorasecadora de ropa del rango energético ?A o B?.

10. AUTORIDAD
DE VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De
conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que,
en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y
supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de
vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento
técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los
productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados
de conformidad respectivos.

10.2 Las
autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera
independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE
SANCIONES

11.1 Los
proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este
Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que
implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12.
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los
organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan
extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que
hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de
los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o
fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad y demás leyes vigentes.

ARTÍCULO 2.- Disponer
al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11 256 de