Registro Oficial No-163- Martes 17 de marzo del 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No-163- Martes 17 de marzo del 2020 Edición Especial

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Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 17 de marzo de 2020 (R. O.163, 17–de marzo -2020) EDICIÓN ESPECIAL

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PROCURADURÍA METROPOLITANA

RESOLUCIÓN No. 001

DISPÓNGASE LA SUSPENSIÓN

DE TÉRMINOS Y PLAZOS,

SEGÚN CORRESPONDA, PARA LA

SUSTANCIACIÓN Y TRAMITACIÓN

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS

QUE CUYO CONOCIMIENTO

CORRESPONDE, POR DELEGACIÓN, A

LA PROCURADURÍA METROPOLITANA

2 – Martes 17 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 448 – Registro Oficial

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROCURADURÍA METROPOLITANA

RESOLUCIÓN No. 001

Dr. MORALES VELA

PROCURADOR METROPOLITANO MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el art. 83 de la Constitución de la República (la Constitución) son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente:

Que, el art. 337 de la Constitución determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que, el art. 336, núm. 5, de la Constitución establece que toda persona tiene de lecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, segundad, higiene y bienestar;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (la –OMS-) declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, por medio del Acuerdo Ministerial Nro. 00136-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160, declaró el estado de emergencia sanitaria en lodos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, romo consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19;

Que, por medio de la resolución Nro. A-0020, de 12 de marzo de 2020, el Alcalde Metropolitano declaró en estado de emergencia grave a lodo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por la OMS de la emergencia sanitaria decretada por la Administración Pública Central;

Que, por resolución Nro. GADDMQ- AG-2020-0000-R. de 15 de marzo de 2020, la Administradora General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito (-GAD DMQ-). dispuso la suspensión de la jornada laboral por el lapso de siete (7) días contados desde el 16 de marzo de 2020;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 448 Martes 17 de marzo de 2020 – 3

Que, la propagación del GOVID-19 y sus electos como pandemia, constituyen hechos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con el art. 30 del (Código Civil, por tratarse de un evento imprevisible e irresistible:

Que, el art. innumerado agregado a continuación del art. 86 del Código Orgánico Tributario establece que, los plazos y términos de lodos los procesos administrativas tributarios que se encuentren transcurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que los provocaron;

Que, el art. 162, núm. 5, del Código Orgánico Administrativo establece que, los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, entra otros, por un hecho de caso fortuito o fuerza mayor; y.

Que, con resolución Nro. A-005, de 27 de mayo de 2019, el Alcalde Metropolitano delegó al Procurador Metropolitano, la sustanciación y resolución de todos los recursos administrativos cuya competencia le corresponda.

En consecuencia, en ejercicio do las atribuciones que le han sido delegadas a través de la resolución Aro. A-005, de 17 de mayo de 2019, y los arts. 162, núm. 5 del Código Orgánico Administrativo e innumerado agregado a continuación del art. 86 del Código Orgánico Tributario:

RESUELVE

Art. 1.- Disponer la suspensión de términos y plazos, según corresponda, para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y tributarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegación, a la Procuraduría Metropolitana. El cómputo de los términos y plazos se reanudará el día hábil siguiente a aquel en que concluya la suspensión de la jornada laboral ordenada por la el GAO DMQ, para lo cual se estimara cualquier prórroga que, al respecto, se disponga.

Art. 2.- El Subprocurador Metropolitano a cargo dé las impugnaciones administrativas y tributarias podrá disponer de forma motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves a los derechos del administrado en el procedimiento.

Art.3.- Los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de cualquier derecho vinculado con los medios de impugnación cuyo conocimiento corresponde a la Procuraduría Metropolitana, por delegación, quedaran suspendidos durante el lapso de vigencia de la suspensión de la jornada laboral en el GAD DMQ y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

4 – Martes 17 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 448 – Registro Oficial

Disposición General.- La Secretaría General do la Procuraduría Metropolitana en coordinación con la Secretaría General del Concejo Metropolitano, so encargará de la difusión de esta resolución.

Disposición Final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir do la lecha de su suscripción.

Dado en la ciudad do San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de marzo de 2020.

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