agosto 13, 2014

Registro Oficial No 160 – Miércoles 13 de Agosto 2014 Edicion Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 13 de Agosto
2014 – R. O. No. 160

EDICIÓN ESPECIAL

RESOLUCIÓN:

No. 078-CG-CBDMQ-2013

REGLAMENTO

ACADÉMICO Y

DISCIPLINARIO DE
LA

ESCUELA

DE FORMACIÓN DEL

CUERPO DE
BOMBEROS

DEL DISTRITO

METROPOLITANO

DE QUITO

CONTENIDO


REGLAMENTO
DE LA

ESCUELA
DE BOMBEROS

DEL
DISTRITO

METROPOLITANO
DE

QUITO

No.
078-CG-CBDMQ-2013

EL COMANDANTE GENERAL DEL

CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República, determina
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, y tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización en su artículo 140, inciso tercero, establece que los
cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con
autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativo, observando
la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

Que, mediante Ordenanza Municipal No. 39 publicada en el Registro
Oficial No. 175 de 2 de octubre del 2000 se crea la Institucionalización del
Cuerpo de Bomberos de Quito;

Que, el artículo 1 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen
Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, tiene por objeto el
normar la vida disciplinaria de las instituciones y fijar las bases para el
funcionamiento interno y el desarrollo de sus servicios y obligaciones de cada
uno de sus miembros.

Que, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo, establece que
los Cuerpos de Bomberos del país, tendrán un régimen y disciplina especiales
semejantes en sus manifestaciones a los que rigen el tipo militar, para
asegurar así un riguroso sentido de orden, disciplina y obediencia

Que, el Art. 19 del Reglamento Orgánico por Procesos del Cuerpo
de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en el literal e) determina que
es atribución del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano
de Quito, el proponer y controlar la
formulación y ejecución de los programas de tecnificación, capacitación y profesionalización
del personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, es necesario expedir un nuevo Reglamento de Régimen
Interno, que actualice la organización, funcionamiento, deberes y atribuciones
de la Escuela de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito ?Myr. Rodrigo
Peñaherrera?.

Que, es fundamental armonizar las disposiciones relacionadas
con la formación y capacitación de los futuros Oficiales y personal de Tropa de
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a los avances técnico-científicos
y perfil profesional requerido para la carrera Bomberil.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 318 de 1 de marzo de
1979, se expide el Reglamento de Régimen Interno vigente, el mismo que no ha
sido reformado;

Por los considerandos expuestos, el suscrito Comandante General
y Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 77 numeral I literal e) de
la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que determina como
facultad del titular de la Entidad dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento
de sus instituciones:

Resuelve:

Dictar el siguiente REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE
LA ESCUELA DE FORMACION DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO.

Art. 1.- GENERALIDADES.- El presente Reglamento Académico –
Disciplinario de LA Escuela de Formación y Especialización del Cuerpo de
Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, tiene el propósito de establecer
las normas y políticas de admisión, evaluación, permanencia, separación,
graduación, régimen disciplinario, y académico, para el personal de oficiales,
personal de tropa y los aspirantes de la Escuela de Formación y Especialización
en la modalidad internado y externado.

MISIÓN

Art. 2.- Formar de manera integral a jóvenes ecuatorianos aspirantes
a oficiales y tropa de la Institución para brindar un servicio ciudadano, así
como profesionalizar técnicamente al personal operativo para el mejor desempeño
de sus actividades.

VISIÓN

Art. 3.- Constituirse en la Escuela referente para la formación
y perfeccionamiento de bomberos, con un alto grado de profesionalismo,
enmarcado en la gestión de competencias y técnicas que forme, capacite y
especialice a su personal y a la comunidad en general en áreas de prevención,
gestión y manejo de desastres, con enfoque tecnológico de primera línea, con un
elevado sentido de responsabilidad social.

OBJETIVO

Art. 4.- Alcanzar un alto nivel en la formación del personal
operativo del Cuerpo de Bomberos del DMQ; y, en la capacitación a la comunidad,
a través de un proceso dinámico y continuo que permita la consolidación de su profesión,
orientada al correcto ejercicio de la función Bomberil y el cumplimiento de la
misión institucional.

FINALIDAD:

Art. 5.- Establecer las normas y políticas de admisión, evaluación,
graduación, permanencia, separación y régimen disciplinario, y académico, para
la Escuela de Formación y Especialización del CBDMQ, en la modalidad internado
y externado.

FUNDAMENTOS

Art. 6.- El ingreso y ascenso de Oficiales y Tropa en el Cuerpo
de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito comprende los siguientes
procesos: Selección, evaluación, calificación y clasificación de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento de Aplicación,
Ley de Servicio Público y el presente Reglamento.

Art. 7.- Corresponde a la Dirección de Formación y Especialización
de Bomberos con la debida autorización de la Comandancia General: seleccionar,
formar y evaluar al personal de aspirantes al curso de Bomberos en los procesos
que determina este Reglamento.

Art. 8.- Es la Dirección de Formación y Especialización de Bomberos
con la autorización del Comandante General a quien le corresponde evaluar los
aspectos físicos y académicos al personal de Oficiales y Tropa, que de acuerdo
con el tiempo de servicio se encuentren en condiciones para el ascenso al grado
inmediato superior, en base al análisis de su carrera profesional y demás
cualidades en su respectivo grado.

Art. 9.- Es competencia de la Dirección de la Escuela de Formación
y Especialización de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, aprobar la
malla curricular e incluir las pruebas académicas complementarias que se
consideren necesarias dentro de los cursos de formación y ascenso, cuyos
resultados deberán ser considerados dentro de los promedios.

Art. 10.- Todo el personal del CBDMQ, en sus respectivos ámbitos
de competencia, serán responsables de la aplicación y cumplimiento del presente
reglamento.

TITULO I

ORGANIZACIÓN Y PROCESO DE FORMACION

CAPITULO I

LA DENOMINACIÓN EN LOS PROCESOS DE

FORMACIÓN Y DEL INGRESO A LA CARRERA

BOMBERIL

Art. 11.- Tipos de aspirantes.- La palabra Aspirante, corresponde
a la denominación genérica de aspirante a oficial y a bombero, quien acude a la
Escuela de Formación y Especialización a fin de recibir formación,
especialización y capacitación bomberil. Cursante, corresponde al personal de
bomberos que se encuentra en un curso de ascenso o profesionalización.

Art. 12.- Perfil del Aspirante.- El aspirante de la Escuela de
Formación y Especialización, será una persona dotada de sólidos valores
morales, con un profundo compromiso con la sociedad y fiel cumplidor de los
principios doctrinarios de la profesión Bomberil, que constituya un ejemplo de
excelencia en servicio, y buena conducta para la sociedad ecuatoriana.

Art. 13.- Ingreso del Aspirante.- El ingreso como Aspirante
y como Bombero Profesional, se determinará de acuerdo a las necesidades
institucionales, en base a la existencia de las vacantes orgánicas y/o a la
disponibilidad presupuestaria.

Art. 14.- Selección de los aspirantes.- El proceso de selección
de aspirantes de la Escuela de Formación, se lo realizará a través del
llamamiento, análisis y selección de documentos, aplicación de pruebas
académicas y físicas, psicométricas y médicas, mediante las quienes pueden ser aceptados
como aspirantes a Oficiales y a Bomberos, luego de haber cumplido con los
requisitos establecidos para el efecto.

La calificación de los aspirantes estará sujeta de manera estricta
a las normas de evaluación emanadas por la Dirección de Talento Humano del
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito y de la Dirección de la Escuela
de Formación y Especialización, en cada uno de los requisitos establecidos y en
su conjunto.

Art. 15.- Requisitos.- El candidato a Oficial o Tropa del Cuerpo
de Bomberos, se someterá a los siguientes requisitos:

a.
Presentar certificado de pre-inscripción;

b. Ser
ecuatoriano (a);

c. Estar en
uso de los derechos de ciudadanía;

d. Tener
idoneidad legal para desempeñar cargo público;

e. Edad
entre los 18 años y 22 años 11 meses para Oficiales y para el personal de
Tropa;

f. Aprobar
exámenes médicos-dentales, test psicométricos,
físicos, académicos y entrevista personal;

g. Aprobar
el curso de Formación;

h. Las demás
que requiera en su momento la Institución.

Art. 16.- Requisitos para Bomberos de Servicios

a. Presentar
certificado de pre-inscripción;

b. Ser
ecuatoriano (a);

c. Estar en
uso de los derechos de ciudadanía;

d. Edad
entre 22 y 30 años 11 meses cumplidos a la fecha de ingreso;

e. Título
profesional que certifique su competencia en las áreas que se requiera.

f. Aprobar
las pruebas de conocimiento técnico en las áreas de especialidad requerida;

g. Aprobar
exámenes médicos-dentales, test psicométricos, físicos, académicos y entrevista
personal;

h. Aprobar
el curso de Formación; y,

i. Las
demás que requiera en su momento la institución.

Previo al proceso de selección, los aspirantes, deben realizarse
los exámenes médicos exigidos por la Escuela, con cuyos resultados se
presentarán para la evaluación médica en el dispensario de la Institución, para
que los profesionales médicos comprueben si están clínicamente APTOS según el
nivel de exigencia física del curso.

CAPITULO II

DE LA SELECCIÓN

Art. 17.- Selección.- Para la selección del personal a ingresar
como Aspirante a Oficial y a Bombero raso, se efectuará un proceso que incluye
las siguientes actividades:

a. Publicación
de Convocatoria;

b. Análisis,
verificación y comprobación de la documentación presentada;

c. Aplicación
y evaluación de Pruebas Académicas o su equivalente;

d. Aplicación
y evaluación de test psicométricos;

e. Aplicación
y evaluación de Pruebas Físicas

f. Aplicación
y evaluación médica;

g. Entrevista
Personal;

h. Publicación
de aspirantes aprobados para el ingreso al curso de formación;

Art. 18.- Comprobación, verificación y validación de documentación.-
La Dirección de Talento Humano presidirá la Comisión para Comprobar, Verificar
y Validar la documentación, misma que estará integrada por el Director de
Talento Humano o sus delegados, Director de Formación y Especialización o sus
delegados y un delegado nombrado por la Comandancia General, quienes tendrán la
obligación de verificar la siguiente documentación que sean susceptibles de
hacerlo.

Art. 19.- Aplicación de pruebas físicas.- Los exámenes físicos,
se aplican para determinar las condiciones físicas en las que se encuentran los
candidatos, mediante la aplicación de las tablas de aptitud físicas
establecidas por la Unidad de Formación y Especialización, estos exámenes se
receptarán bajo la coordinación y supervisión de la Escuela, tomando en cuenta
los siguientes módulos:

a. Módulo I
(Físicos de Decisión)

Salto de Decisión

b. Módulo
II (Físicos de Aptitud);

Flexiones Abdominales tipo acordeón;

Flexiones de pecho;

Test de Couper;

Natación;

Tracción en barra fija horizontal (supinación mujeres y
pronación varones);

Adicionalmente, la Dirección de Formación y Especialización
establecerá las tablas de puntaje, valoración y tiempos, de acuerdo a su
necesidad y estudio técnico e incrementará pruebas de ser necesario.

Art. 20.- Certificación médica.- La Dirección de Formación y
Especialización a través de la Unidad de Salud Ocupacional, Dirección de
Talento Humano, solicitará exámenes médicos, radiográficos y de laboratorio,
para determinar posibles patologías que presente el aspirante y que sean
incompatibles con la carrera bomberil.

Luego de la revisión de los exámenes y la valoración médica,
se otorgará el certificado de idoneidad.

Art. 21.- Exámenes Psicométricos.- Las condiciones psicológicas
del Aspirante, se medirá como ?apto? o ?no apto? de acuerdo a los resultados
generados por quien realice las evaluaciones correspondientes.

Luego de concluido el proceso de selección, la Unidad de Formación
y Especialización en coordinación con la Dirección de Talento Humano,
publicarán a través de la página web institucional,
las listas de APROBADOS al respectivo curso.

CAPITULO III

DE LAS PRENDAS Y UNIFORMES

Art. 22.- Los Uniformes.- El uso de los uniformes y distintivos
es obligatorio durante la permanencia de los Aspirantes dentro de las
dependencias de la Institución y fuera de ella, en eventos oficiales
planificados por la Dirección de la Escuela y autorizados por la Comandancia General,
dentro del proceso de formación

Art. 23.- Devolución de uniformes.- En caso de producirse la
separación del curso por cualquiera de las formas previstas en la normativa
respectiva, los Aspirantes tienen la obligación de devolver a la Dirección de
la Escuela todos los uniformes y distintivos que le fueron entregados en
dotación.

Art. 24.- Tipos de uniformes.- Según las actividades que desempeñen
los Aspirantes, usarán los uniformes descritos en el Reglamento de Uniformes
del Cuerpo de Bomberos del DMQ.

El incumplimiento de esta Norma, será sancionado de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de la Escuela
de Formación de Bomberos de la Primera Zona y en el Reglamento de Uniformes del
Cuerpo de Bomberos del DMQ.

Art. 25.- Prendas personales.- Es obligación de los Aspirantes,
adquirir las prendas de uso personal y demás implementos que determine la
Dirección de la Escuela.

Art. 26.- Garantía Económica.- Los Aspirantes, previo al ingreso,
están en la obligación de presentar una garantía económica, misma que cubrirá
los valores invertidos por la Institución en alimentación, durante su estadía
en la Escuela. Dicha garantía, se efectivizará en caso de producirse el retiro
voluntario del Aspirante o por cualquiera de las circunstancias establecidas en
el presente reglamento, salvo el caso de enfermedad incompatible con el
servicio Bomberil, certificada por el médico de la Institución.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 27.- La Escuela de Formación y Especialización del Cuerpo
de Bomberos, tendrá la siguiente estructura orgánica.

a. Dirección;

b. Junta
General de Enseñanza;

c. Tribunal
de Disciplina y Reclamaciones;

d. Subdirector
Operativo;

e. Coordinador
Académico;

f. Docentes
e Instructores; y,

g. Personal
de Semana.

CAPITULO I

ORGANIZACIÓN

Art. 28.- Del Director.- El Director de la Escuela de Bomberos
del Distrito Metropolitano de Quito ?Myr. Rodrigo Peñaherrera T.? será un
Oficial de Bomberos de línea, en servicio activo, con trayectoria profesional, designado
por el Comandante General.

Art. 29.- Deberes del Director.- Son deberes del Director de
la Escuela:

a. Cumplir
y hacer cumplir las leyes y reglamentos institucionales, así como las
disposiciones del Comando General y de la Unidad de Formación y Capacitación del
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.

b. Ejecutar
la separación de los Aspirantes de la Escuela cuando ésta se produzca por bajo
rendimiento académico;

c. Presidir
la Junta General de Enseñanza y el Tribunal de Disciplina y Reclamaciones;

d. Elaborar
el informe anual de actividades y ponerlo en conocimiento del Comandante
General.

e. Solicitar
al Comandante General la condecoración para personal de oficiales y de tropa
?AL MERITO PROFESIONAL? por haber prestado sus servicios en calidad de
instructor o docente en los cursos de formación y perfeccionamiento, durante 10
años consecutivos.

f. Representar
oficialmente a la Escuela y presidir los actos organizados, según las normas de
ceremonia y protocolo.

g. Solicitar
oportunamente a la Comandancia General, previo informe del Coordinador Académico,
el nombramiento, contratación o cancelación de los profesores y asesores de los
diferentes cursos.

h. Determinar
y asignar funciones a los servidores administrativos a su cargo

i. Establecer
los procedimientos operativos y demás disposiciones necesarias para el
funcionamiento eficiente y efectivo de la Escuela.

j. Supervisar
constantemente el desarrollo de la enseñanza y sus resultados.

k. Aprobar
cualquier modificación de la doctrina de enseñanza; así como el uso de
manuales, textos o bibliografía de la Escuela.

l. Evaluar
al personal de profesores e Instructores de planta de la Escuela (Evaluación de
Desempeño)

m. Convocar
a Junta General de Enseñanza, para tratar asuntos relacionados con la enseñanza
? aprendizaje, plan de estudios, programas y todos aquellos asuntos que se
consideren necesarios someterlos a su consideración, según lo establecido en el
presente Reglamento;

n. Solicitar
el establecimiento de sanciones a los Profesores del plantel, de acuerdo a este
Reglamento;

o. Siguiendo
el órgano regular, solicitar al Comandante General, los cambios de personal de
la Escuela.

p. Conceder
permisos a Oficiales, Clases, Instructores, profesores y Aspirantes, de
conformidad con la normativa vigente.

q. Tramitar
la separación de los Aspirantes y coordinar con la Dirección Jurídica se efectivicen
las garantías
económicas;

r. Enviar a
la Comandancia General, los cuadros de calificaciones de los cursantes al final
de cada curso o período, para el trámite correspondiente.

s. Elaborar
y suscribir los diplomas o certificados de aprobación de los diferentes cursos.

t. Solicitar
a la Comandancia General, el otorgamiento de los grados de Subteniente de Línea
y Especialistas; y, de Bombero Metropolitano de Línea y de Servicios, según el
caso, para quienes hayan cumplido con los requisitos correspondientes en cada
proceso de formación.

u. Enviar a
la Comandancia General los informes finales de los diferentes cursos, siendo
esto, un pre- requisitos para ascensos y calificaciones

v. Solicitar
anualmente a la Dirección de Siniestros, información sobre la preparación
profesional y rendimiento de los Oficiales, Clases y Bomberos, con el fin de
evaluar el plan y programa de estudios.

w. Conceder
salidas extraordinarias a los Aspirantes y cursantes, de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento.

x. Solicitar
oportunamente, ante los organismos e instancias respectivas, la asignación de
personal, recursos financieros y logísticos.

y. Coordinar
con la Dirección de Talento Humano la nómina del personal de oficiales y tropa
de la Institución que cumpla con los requisitos necesarios para promociones y
ascensos.

z. Remitir
a la Comandancia General los informes de los procesos de formación,
especialización y ascensos del personal de oficiales y tropa, con las notas de
cada uno de ellos, así como también los resultados del sistema de educación a
distancia.

aa. Aprobar
los sistemas de educación a distancia, propuesto por la coordinación Académica,
bajo el requerimiento de cada Área Operativa Institucional.

bb. Supervisar
la correcta administración y ejecución de las partidas presupuestarias que
dispone la Escuela de Bomberos.

cc. Ejecutar
las Resoluciones de la Junta General de Enseñanza y las resoluciones del
Tribunal de Disciplina y Reclamaciones.

dd. Solicitar
a la Comandancia General, la suscripción de convenios de capacitación con
instituciones públicas y privadas.

ee. Proponer
reformas al presente reglamento y someterlas a consideración del Comandante
General del CB-DMQ, para el respectivo trámite.

ff. Ejercer
las demás funciones determinadas en el presente reglamento y otras normas de la
institución.

CAPITULO II

JUNTA GENERAL DE ENSEÑANZA

Art. 30.- Junta de Enseñanza.- Estará conformada por el Director
de la Escuela, quien la presidirá, el Secretario y todos los Docentes e
Instructores que actúen en el curso de Formación, quienes tendrán voz y voto
para tratar y resolver los asuntos académicos propuestos. El Director, tiene
voto dirimente en caso de empate.

Art. 31.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones
de la Junta General de Enseñanza:

a. Asesorar
y colaborar con los organismos de la Escuela, en la conducción de la
administración educativaacadémica;

b. Analizar
y proponer soluciones a los problemas de carácter pedagógico, disciplinario y
otros factores que puedan contribuir al desarrollo del plan y programas de estudios;

c. Proponer
reformas al plan y programa de estudios;

d. Decidirá
la permanencia en la Escuela, de los Aspirantes, quienes no sean evaluados
favorablemente en conducta y no hayan alcanzado los puntajes necesarios para
aprobar una materia o grupos de materias dentro de un determinado curso.

e. Determinará
cuáles serán las materias que deben aprobadas individualmente o por grupos

f. Designará
comisiones para analizar la conformidad de cuadros de calificaciones y de
antigüedades.

g. Resolver
todos aquellos asuntos que sean puesto en su conocimiento y consideración sobre
temas académicos;

h. Conocer y
tramitar las solicitudes de recalificaciones de exámenes presentadas por los
Aspirantes y Cursantes, de acuerdo a este reglamento;

i. Determinar
estímulos para el personal docente, administrativo, Aspirantes y cursantes.

j. Las que
le sean atribuidas en debida forma.

Art. 32.- El Secretario.- Ejercerá la secretaría de la Junta
General de Enseñanza el Secretario (a) de la Escuela, quien actuará con voz
informativa, sin voto.

CAPITULO III

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y

RECLAMACIONES

Art. 33.- Tribunal de Disciplina.- Se conformará con el propósito
de velar por el prestigio y la dignidad de la Institución y de la Escuela de
Formación y Especialización de Bomberos, estará conformado por:

a. El
Director de la Escuela de Formación, quien lo presidirá;

b. Tres
docentes o Instructores;

c. Actuará
como Secretario, el Secretario de la Escuela, quien tendrá voz informativa y
sin voto.

Art. 34.- Funciones y atribuciones.- El Tribunal sustanciará
y resolverá los casos que sean elevados a su conocimiento, conforme lo previsto
en el Reglamento de Disciplina de la Escuela de Bomberos de la Primera Zona Reglamento
Interno, para la tramitación y resolución de las faltas e infracciones en que
incurrieren los Aspirantes a Bomberos, cursantes de la Escuela de Formación y Especialización
del CBDMQ.

Art. 35.- Las decisiones del Tribunal.- Se adoptarán por mayoría
de votos y podrán ser impugnables los recursos administrativos debidamente
previstos en el COOTAD.

Art. 36.- Las denuncias al Tribunal de Disciplina y Reclamaciones.-
Se presentarán por escrito ante el Presidente del Tribunal, por órgano regular
y en un plazo máximo de setenta y dos horas hábiles de haberse producido el
hecho.

Art. 37.- Sanciones por inasistencia.- Los miembros del Tribunal
de Disciplina y Reclamaciones que no asistan a las sesiones sin justificación
alguna, serán multados por el Presidente, con el 10% de su remuneración mensual
unificada.

CAPITULO IV

SUBDIRECTOR OPERATIVO,

COORDINADOR ACADÉMICO, DOCENTES E

INSTRUCTORES

Art. 38.- Subdirector Operativo.- Corresponde la denominación
de Subdirector Operativo al responsable de los procesos administrativo-logísticos en la
Escuela de Formación.

Art. 39.- Atribuciones del Subdirector Operativo.- Tiene los
siguientes deberes y obligaciones:

a. Elaborar
las listas del personal operativo para especialización y reentrenamiento.

b. Llevar
un registro Estadístico del personal para especialización y reentrenamiento.

c. Elaborar
los términos de referencia y especificaciones técnicas para los proyectos donde
se requiera Contratación Pública en coordinación con los Especialistas de
Planificación.

d. Coordinar
las actividades logísticas y de requerimientos de materiales para los cursos de
Formación, Especialización y Capacitación Bomberil.

e. Participar
en la elaboración del Plan General de Enseñanza de la Escuela.

f. Participar
en la elaboración del POA.

g. Organizar
y controlar las actividades de los Instructores en los cursos de Formación,
Especialización y Capacitación.

h. Verificar
la hoja de Registro de Instructores y comunicar al Director de Escuela de las
novedades que se presentaren

i. Controlar
la asistencia del personal de Instructores e informar al Director de las
novedades que se presentaren.

j. Desarrollar
reuniones de coordinación con el Director, Coordinador Académico, Coordinadores
de materia, Instructores, Docentes, según la necesidad institucional;

k. Participar
en las reuniones de tipo académico con el Director de Escuela, Docentes e
Instructores de la Escuela;

l. Desarrollar
verificaciones físicas de forma periódica sobre el estado de los recursos y
materiales de la Escuela;

m. Las demás
que consten en este Reglamento o dispongan las autoridades de la Institución.

Art. 40.- Coordinador Académico.- Corresponde la denominación
de Coordinador Académico al responsable de los procesos académicos y de
evaluación en la Escuela de Formación.

Art. 41.- Deberes y Obligaciones.- El Coordinador Académico
tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a. Generar
la malla curricular para los cursos de formación, ascensos, especialización,
capacitación en coordinación con el Director de la Escuela, Staff de Instructores
y demás profesionales relacionados a las áreas de especialización.

b. Proponer
y desarrollar el sistema de evaluación para los cursos que se dan en la Unidad
de Formación y Especialización.

c. Presentar
propuestas de enlaces con universidades y demás instituciones en lo relacionado
a procesos académicos.

d. Servir de
enlace entre los Docentes e Instructores y el Director de la Escuela.

e. Supervisar
el normal desarrollo de los cursos que se imparten en la Escuela.

f. Generar
formatos para los procesos académicocurriculares de la Escuela de Formación.

g. Desarrollar
un sistema de evaluación y autoevaluación del personal de Docentes e
Instructores.

h. Presentar
los resultados estadísticos de los procesos de evaluación.

i. &nbsp

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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5

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7

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