n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 17 de Junio de 2013 – R. O. No. 16

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 12 Créase la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento ?UNA EP?

n

n 13 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor CRNL. CSM. AVC. Rea Fajardo Segundo Florencio

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 2 Dase por terminado el encargo de la Dirección de Archivo de la Administración Pública y desígnase a la señora abogada Teresa Roca Espinel, Directora de Archivo de la Administración Pública

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 044 Apruébanse los estudios y diseños para los trabajos rectificación y mejoramiento de la carretera Rodeo-Rocafuerte, longitud de 15 Km de los cantones de Rocafuerte y Portoviejo de la provincia de Manabí, ubicado en el by pass de la ciudad de Calceta

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,

n

n Tecnología e Innovación:

n

n 2013-026 Deléganse atribuciones a la magíster María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaria General de Educación Superior

n

n 2013-027 Apruébanse los estatutos de las siguientes asociaciones: Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n 2013-028 Escuela de Idiomas de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n 2013-029 Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n 2013-030 Escuela de Ingeniería en Sistemas y Computación de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n 2013-031 Asociación Femenina Universitaria de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n Acuerdos

n

n 2013-032 Escuela de Cultura Física y Entrenamiento Deportivo de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n 2013-033 Asociación Cultural y Artística Universitaria de la Universidad Nacional de Chimborazo

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarfurífero:

n

n Resoluciones

n

n 052-ARCH-DJ-2013 Deléganse atribuciones a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas Subrogante

n

n 053-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra. Mónica Rocío Cushicóndor Quinga, Directora Jurídica, Trámites de Infracciones y Coactivas Subrogante

n

n 055-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Dra. Patricia María Zurita García, Coordinadora del Proceso de Auditoría de Hidrocarburos

n

n 056-ARCH-DJ-2013 Deléganse funciones a la Abg. María Teresa Noboa Noboa, Coordina-dora del Proceso de Patrocinio Judicial y Jurisdicción Coactiva

n

n 057-ARCH-DJ-2013 Encárganse funciones al Ing. William Oswaldo Peña Ortega, Director de Regulación y Normativa

n

n Empresa Pública Cementera del Ecuador:

n

n EPCE-GG-2013-010 Modifícase la Resolución No. EPCE-GG-2013-008 de 10 de mayo de 2013

n

n Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP.:

n

n GGE-GTH-01-0020 Autorízase el viaje al exterior a la Ing. Mercy Georgina Pérez Sánchez

n

n GGE-GTH-01-0021 Autorízase el viaje al exterior al Ing. William Giovanny Castro Muñoz

n

n Empresa Pública ?YACHAY EP?:

n

n 02-DIR-YACHAY EP-2013 Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Directorio

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Junín: Sustitutiva del Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n – Cantón Urdaneta: Que reforma a la Ordenanza que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 12

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Artículo 281 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que el Artículo 304, números 1 y 3 de la señalada norma, fija como objetivos de la política comercial desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; y fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales;

n

n

n

n Que el primer inciso del Artículo 315 de la Norma Suprema prescribe, que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria, determina, que el Estado creará el Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía alimentaria y establecerá mecanismos de apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores, e incentivará la eficiencia y racionalización de las cadenas y canales de comercialización. Además, procurará el mejoramiento de la conservación de los productos alimentarios en los procesos de post-cosecha y de comercialización; y fomentará mecanismos asociativos de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores de alimentos, para protegerlos de la imposición de condiciones desfavorables en la comercialización de sus productos, respecto de las grandes cadenas de comercialización e industrialización y controlará el cumplimiento de las condiciones contractuales y los plazos de pago;

n

n

n

n Que el Artículo 4, inciso primero, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define a las empresas públicas como entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

n

n

n

n Que el Artículo 5, número 1, de la mencionada Ley faculta a la Función Ejecutiva a crear empresas públicas mediante Decreto Ejecutivo;

n

n

n

n Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 589, publicado en el Registro Oficial No. 173, de 19 de septiembre del 2007, se crea la Unidad Nacional de Almacenamiento -UNA-, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con los objetivos entre otros de proporcionar servicios integrales de almacenamiento y reducir los costos de comercialización de productos de consumo masivo;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. SENPLADES-SNPD-2013- 0251-OF, del 10 de abril de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES ha emitido informe previo de pertinencia aprobando la propuesta de creación de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA EP», de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en Registro Oficial No. 651 de 1 de marzo de 2012 y el Acuerdo Ministerial No. 570, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147, número 5, de la Constitución de la República, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el artículo 11 letra f), del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo. 1.- Créase la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA EP», como una sociedad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o unidades de negocios en el país o fuera de él.

n

n

n

n Artículo 2.- La empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA EP» tendrá a su cargo el desarrollo y fortalecimiento de los servicios de:

n

n

n

n Almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios;

n

n

n

n Administración de la reserva estratégica de los mismos; y,

n

n

n

n Comercialización y distribución de insumos.

n

n

n

n Estos servicios se implementarán para el efectivo funcionamiento del mercado, brindando mejores y mayores oportunidades de ingresos a los productores de materia prima agropecuaria, evitando su especulación y acaparamiento.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos ejercerá las siguientes funciones:

n

n

n

n Desarrollar, implementar y mejorar las actividades de adquisición, almacenamiento, conservación y comercialización de productos agropecuarios, equipos, maquinarias e insumos en el mercado interno y externo de acuerdo al marco normativo nacional e internacional;

n

n

n

n Aplicar mecanismos de subsidio o apoyos orientados al almacenamiento y/o la comercialización interna y externa de productos e insumos agropecuarios;

n

n

n

n Emitir y negociar certificados de depósito que faciliten la comercialización agropecuaria, en los casos que lo determine el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, como entidad rectora;

n

n

n

n Establecer mecanismos de comercialización, acorde a los requerimientos de los diferentes productos e insumos agropecuarios; y,

n

n

n

n Las demás que establezca el Directorio.

n

n

n

n Artículo 4.- El Directorio de la empresa pública UNA EP estará compuesto por los siguientes miembros:

n

n

n

n El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente, quien lo presidirá;

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y,

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad o su delegado.

n

n

n

n Artículo 5.- El Directorio de la empresa pública UNA EP aprobará el estatuto orgánico funcional y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa pública.

n

n

n

n Artículo 6.- El patrimonio de la empresa pública UNA EP se encuentra constituido por los activos, pasivos, derechos y obligaciones adquiridos a cualquier título, y los transferidos por la Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA».

n

n

n

n Disposiciones generales

n

n

n

n Primera.- En lo no previsto en este Decreto Ejecutivo sobre la administración y gestión de la empresa pública UNA EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y en la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades, y demás normas vigentes en el territorio nacional, aplicables a su naturaleza y objeto.

n

n

n

n Disposiciones transitorias

n

n

n

n Primera.- Los activos, pasivos y derechos que hasta la presente fecha están bajo custodia y administración de la Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA», pasarán a formar parte de la empresa pública UNA EP, en el plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la designación del Gerente General, a quien se encarga del cumplimiento de esta disposición

n

n

n

n Segunda.- Los proyectos de inversión pública relacionados con almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios e insumos, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y que estén ejecutándose por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, una vez concluidos serán entregados a la empresa pública UNA EP, para su institucionalización.

n

n

n

n Tercera.- Los servidores públicos con nombramiento y los que hayan sido contratados bajo la modalidad que fuere, que prestan sus servicios en Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA», pasarán a prestar sus servicios en la empresa pública UNA EP.

n

n

n

n La empresa pública UNA EP iniciará conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales un proceso de optimización del personal, para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento de aplicación y las normas técnicas correspondientes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. De ser conveniente, suprimirá los puestos innecesarios.

n

n

n

n Disposición derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 589, publicado en el Registro Oficial No. 173 del 19 de septiembre del 2007, mediante el cual se creó la Unidad Nacional de Almacenamiento «UNA», y sus reformas.

n

n

n

n Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los Ministros de Finanzas y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 31 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 13

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 65, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala: la situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo».

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1379 del 13 de diciembre de 2012, fue colocado en disponibilidad, entre otros, el señor CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, con fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que el artículo 87, letra c) de la norma legal citada, establece: «El militar será dado de baja, por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley»;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite a la señora Ministra de Defensa Nacional, el correspondiente proyecto de Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 30 de abril de 2013 al mencionado señor Oficial Superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, una vez que se ha cumplido el período de disponibilidad previsto en el Art. 75 de la norma legal antes citada.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previo pedido del señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con fecha 30 de Abril de 2013, al señor CRNL. CSM. AVC. REA FAJARDO SEGUNDO FLORENCIO, de conformidad con el artículo 87, letra c) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en quito, a 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 31 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 2

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, dispone la adscripción del Archivo Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n

n

n

n Que, la Disposición Reformatoria del Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 830 de 14 de noviembre de 2012, reemplazó el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 985 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, en los siguientes términos: «Artículo 6.- Archivo Intermedio.- El Archivo Intermedio que es actualmente administrado por la Dirección del Sistema Nacional de Archivos, pasará a ser administrado por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para lo que adaptará un órgano dependiente en su estructura institucional para el cumplimiento de esta función»;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1346 de 31 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 830 de 14 de noviembre de 2012, se transfirieron las funciones del Archivo Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y ordena incorporar en su estructura a la Dirección de Archivo de la Administración Pública para ejercer estas funciones;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 726 de 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, establece que: «Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias […]»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1638-A de 19 de marzo de 2013, se encargó la Dirección de Archivo de la Administración Pública al abogado Esteban León Villegas, Asesor de la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere la letra n) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Dar por terminado el encargo de la Dirección de Archivo de la Administración Pública al abogado Esteban León Villegas, Asesor de la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Designar a la señora abogada Teresa Roca Espinel, como Directora de Archivo de la Administración Pública.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 31 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 044

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado, les corresponde ejercer la Rectoría de las políticas Públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto vial de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (Hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno.

n

n

n

n Que, en el Artículo 16 literal f) del estatuto Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el Artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece ?que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de dar solución a los trabajos de AMPLIACIÓN RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODEOROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ, la Subsecretaria Regional 4 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Supervisión de Estudios, informa que los estudios para citadas obras, fueron aprobados, en memorando No. MTOP-SUBSZA-UETR-2012-348-ME de Fecha 14 de Junio del 2012.

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto de la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, consta la asignación presupuestaria de No. 2013.520.0013.0000.24.00.346.001.840301.1300.001.0000 .0000 por un monto de $. 740.717.80, para trabajos de RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ en la partida presupuestaria, que por expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto trabajos de RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ.

n

n

n

n En el ejerció de las atribuciones legales que le confiere la Ley.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar los estudios y diseños para los trabajos RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ ubicado en el BY PASS de la ciudad de Calceta, provincia de Manabí. Articulo 2.- Establecer el derecho de vía para el proyecto, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODEO-ROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA PROVINCIA DE MANABÍ ubicado entre LOS CANTONES de Portoviejo y Rocafuerte de la provincia de Manabí, en una distancia de veinticinco metros en el sector rural medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos, debiendo observase, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.

n

n

n

n Artículo 3.- Declarar de Utilidad Pública los bienes inmuebles afectados por los trabajos de Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento de la RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RODEOROCAFUERTE, LONGITUD DE 15 KM DE LOS CANTONES DE ROCAFUERTE Y PORTOVIEJO DE LA PROVINICA DE MANABÍ, provincia de Manabí, de los propietarios ubicados dentro de las siguientes sectores y abscisas :Sin perjuicio de ser indemnizados los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de la abscisa de inicio a la abscisa de fin.

n

n

n

n DESDE LA ABSCISA DE INICIO DE PROYECTO Abscisa 0+000,00

n

n

n

n HASTA LA ABSCISA DE FIN DEL PROYECTO 15+000

n

n

n

n En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros en el área rural. En los intercambiadores el derecho de vía se medirá desde los ejes de las rampas exteriores.

n

n

n

n Artículo 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravamen o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2 y 3 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

n

n

n

n Por lo tanto, los Notarios Públicos del país, los Registradores de la Propiedad de los cantones Portoviejo y Rocafuerte de la Provincia de Manabí, donde se encuentran el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas, los primeros y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya y los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de Registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Artículo 5.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado de los cantones Portoviejo-y Rocafuerte de la provincia de Manabí, que en el plazo máximo de treinta días, emita la respectiva ordenanza prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía del sector rural.

n

n

n

n Artículo 6.- Designar al Ing. Fabián Negrete en calidad de perito de esta obra para el examen de los predios afectados y para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11, 12, y 13 de la Ley de Caminos, en concordancia con el Artículo 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley Ibídem.

n

n

n

n Artículo 7.- Encargar al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Manabí, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registros de la Propiedad de los cantones Portoviejo y Rocafuerte de la provincia de Manabí.

n

n

n

n Artículo 8.- Notificar al Registradores de la propiedad, Colegio de Notarios y Gobierno Autónomos Descentralizados de los cantones Portoviejo y Rocafuerte de la Provincia de Manabí, con el contenido del presente Acuerdo y Prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en los artículos 2 y 3 de este acuerdo.

n

n

n

n Artículo 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles a penales a que hubiere lugar.

n

n

n

n Artículo 10.- De la Ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 29 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 2013-026

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ??La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación??;

n

n

n

n Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: ??.e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones??;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, establece: ??DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común??;

n

n

n

n Que el artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el servidor delegado??;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: ??LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos?;

n

n

n

n Que el artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 526, de 02 de septiembre de 2011 establece que: ?? la nómina de graduados será parte del SNIESE, y este será el único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento y validez del título en el Ecuador. La SENESCYT emitirá certificados cuando sean requeridos para uso en el extranjero o para fines judiciales.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la magister María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de Educación Superior, la función de emitir certificados impresos certificados impresos de la información de títulos académicos constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIESE, desde el 03 de abril del 2013 hasta el 05 de abril de 2013.

n

n

n

n Artículo 2.- La magister María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de Educación Superior, será responsable del cumplimiento de las atribuciones y facultades inherentes a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 3.- En ejercicio de la presente delegación, la magister María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de Educación Superior deberá proceder en armonía con las políticas de la Secretaría, las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informará periódicamente de los actos o hechos administrativos adoptados. Si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibiere, será civil, administrativa y penalmente responsable por sus actuaciones.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Los actos administrativos que se adopten por delegación serán consideradas como emitidas por la máxima autoridad. La magister María del Pilar Troya Fernández, Subsecretaría General de Educación Superior será directamente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- En todos los actos que delegados en el presente Acuerdo, se hará constar que es ?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO NACIONAL?.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado y aprobado en la ciudad de Quito, a los tres (03) días del mes de abril del 2013.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n

n

n SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2013-027

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

n

n INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

n

n

n

n Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?

n

n

n

n Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas jurídicas como: ?[?] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.?

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla: ?Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado?;

n

n

n

n Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con

n
n

n

n

n la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica [?]?.

n

n

n

n Que el ?Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de 2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de 2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del 2012; determina que las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en el considerando precedente, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012 la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el ?Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales?;

n

n

n

n Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013- 1220-EX de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y personalidad jurídica de los mismos.

n

n

n

n Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ?RIOBAMBA LDTA.?, se desprende que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América);

n

n

n

n Que en virtud de lo que contempla el artículo 2 del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, se encuentra domiciliada en la ciudad de Riobamba. Que de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, los objetivos que se proponen no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

n

n

n

n Que los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, han expresado su voluntad de constituir la organización social sin fines de lucro, por la cual discutieron y aprobaron internamente su Estatuto en Asamblea de Constitución realizada el 14 de julio del 2012, según se desprende de la certificación constante en el Estatuto, suscrito por Alex Anchatuña Secretario Ejecutivo de la Asociación de Escuela de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Nacional de Chimborazo.

n

n

n

n Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDLN-2013- 0028-MI de 11 de marzo de 2013, el Director de Legislación y Normativa solicitó al Mgs. Héctor Rodríguez, Subsecretario General de Educación Superior, emita un informe técnico que permita determinar si los objetivos de las asociaciones estudiantiles de la Universidad Nacional de Chimborazo, en proceso de constitución, pertenecen al ámbito de competencia de esta Secretaría Nacional, petición que se sustenta en lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, sobre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría General de la Educación Superior.

n

n

n

n Que mediante memorando N° SENESCYT-SFAP-2013- 0035-MI de 25 de marzo de 2013, la Magíster Elizabeth Larrea Santos, Subsecretaria de Formación Académica y Profesional indica que una vez analizado los objetivos y el ámbito de aplicación del estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, concluye que esta asociación estudiantil se encuentra enmarcada dentro de la competencia de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-2013- 0197-MI de 04 de abril de 2013, la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe Favorable para que se apruebe el Estatuto y se otorgue la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y recomendó se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo.

n

n

n

n Que mediante sumilla inserta en el memorando Nº SENESCYT-CGAJ-2013-0197-MI de 04 de abril de 2013 el Secretario Nacional de esta Cartera de Estado dispuso la elaboración del acuerdo con el cual se apruebe el Estatuto y se otorgue personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO. En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 del ?Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciones y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales?

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, sin modificación alguna.

n

n

n

n Artículo 2.- Otorgar la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, entidad que tendrá su domicilio en la ciudad de Riobamba, que se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales?, en concordancia con el ?Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social esté dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales?, expedido por esta Cartera de Estado; así como, por su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO. Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del ?Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales?, la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remitirá a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del Directorio conforme al periodo establecido en su estatuto y la dirección donde la organización realizará sus actividades, para su respectivo registro e inspección.

n

n

n

n Artículo 5.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

n

n

n

n Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.

n

n

n

n f.) René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n SENESCYT, Asesoría Jurídica.- 16 de mayo de 2013.- Fiel copia del original, que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 2013-028

n

n

n

n René Ramírez Gallegos

n

n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

n

n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artículo 182 dispone que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

n

n

n

n Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?

n

n

n

n Que el Código Civil define en su artículo 564 a las personas jurídicas como: ?[?] una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública.?

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002, y sus reformas, al respecto de las Secretarías Nacionales en su artículo 17-2 contempla: ?Entidades que tendrán la rectoría sobre temas que superan la cobertura de un sector de la Administración Pública, Formulan y determinan políticas, planes, programas y proyectos. El ejercicio de sus competencias puede ser desconcentrado y compartido con otras carteras de Estado. Su dirección está a cargo de un Secretario Nacional con rango de Ministro de Estado. A los Secretarios Nacionales les serán aplicables las mismas disposiciones constitucionales y legales que a los ministros de Estado?;

n

n

n

n Que el Estatuto ibídem establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica [?]?.

n

n

n

n Que el ?Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales?, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3054 de 30 de agosto de 2002, publicado en el Registro Oficial 660 de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos Ejecutivos Nros. 2372, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 1049, promulgados en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 16 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nros. 171 de 17 de septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de 2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de 2009, 581 de 30 de abril de 2009 y 649 del 28 de febrero del 2012; determina que las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones sin fines de lucro;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 3 del Reglamento citado en el considerando precedente, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la atribución para aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica, a las corporaciones de derecho privado contempladas en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento enunciado y el Instructivo de aplicación al reglamento en materia personas jurídicas sin fines de lucro expedido por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Nro. 2012-075 de 21 de noviembre de 2012 la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el ?Instructivo para la aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de miembros y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, cuya finalidad social este dirigida a la Educación Superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales?;

n

n

n

n Que Mediante memorando Nº SENESCYT-DDDC-2013- 1220-EX de fecha 23 de enero de 2013, representantes de las Asociaciones Estudiantiles en conformación de la Universidad Nacional de Chimborazo, solicitan la aprobación de estatuto y personalidad jurídica de los mismos.

n

n

n

n Que de la certificación emitida por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ?RIOBAMBA LDTA.?, se desprende que la organización ha justificado su patrimonio con su cuenta de integración de capital, por el valor de USD $410,00 (cuatrocientos diez dólares de los Estados Unidos de América);

n

n

n

n Que en virtud de lo