n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 14 de Junio de 2013 – R. O. No. 15

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 9 Delégase al Ministro de Educación para que integre la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

n

n 10 Disminúyese el porcentaje del 3% establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno

n

n 11 Refórmase el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Acuerdos

n

n 1720 Autorízase el viaje, declárase en comisión de servicios en el exterior y concédese licencia con cargo a vacaciones, a los siguientes funcionarios:

n

n Doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico

n

n 1722 Economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas

n

n 1723 Economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas

n

n 1724 Arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n 1725 Doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

n

n 1726 Señor Pedro Kléber Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales no Renovables

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n Resoluciones

n

n SPTMF 062/13 Derógase la Resolución No. CNMMP 001/09 de 24 de marzo de 2009

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 0140/2013 Expídese el Código de Ética

n

n Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP:

n

n DIR CDE-EP-012-2013 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Gerente General

n

n Resoluciones

n

n DIR CDE-EP-013-2013 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Lcdo. Roberto Cavanna Merchán, Gerente General

n

n 2013-143 Desígnase al Eco. Milton Ochoa Maldonado, Gerente General, subrogante

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-066 Autorízase el viaje al exterior a los siguientes funcionarios:

n

n Arquitecta María Augusta Constante López

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-088 Arquitecta María Augusta Constante López

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-089 Doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0150-RE Habilítase el Centro Binacional de Atención en Frontera-CEBAF de San Miguel, ubicado en la provincia de Sucumbíos

n

n SENAE-DGN-2013-0155-RE Dispónese la homologación de la fecha de vencimiento y renovación de las garantías generales otorgadas por parte de las personas jurídicas que deseen operar con la modalidad de garantía para despacho con pago garantizado

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RC1-SRERDRI13-00089 Deléganse atribuciones a la Ing. Diana Cristina López Illescas, de la Dirección Regional Centro I

n

n RC1-SRERDRI13-00090 Deléganse atribuciones al Ing. Luis Eduardo Vasco López, de la Dirección Regional Centro I

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 02-2013 Resuélvese que las juezas y jueces de garantías penales, deberán remitir obligatoriamente por escrito, el auto llamamiento a juicio, el acta de audiencia y los anticipos probatorios al Tribunal de Garantías Penales

n

n Avisos Judiciales:

n

n Ordenanzas

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de Inmobiliaria Sánchez S.A., INMOSANCHEZ (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de Mercedes Mercy Correa Roldán (1ra. publicación)

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Biblián: Sustitutiva de la Ordenanza que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal por parte de los usuarios que residen en el cantón, y que realizan trámites en cualquier institución pública o privada

n

n – Cantón Chinchipe: Constitutiva de creación de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGRM)

n

n – Cantón Palenque: Que regula la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones, a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo

n

n – Cantón Saquisilí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles mostrencos (que carecen de dueño) y legalización de los bienes en posesión de más de quince años de los particulares

n

n – Cantón Ventanas: De contribución especial de mejoras de los inmuebles urbanos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 9

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural norma que la máxima instancia de decisión del Instituto Nacional de Evaluación Educativa es la Junta Directiva, facultando además al Presidente Constitucional de la República para que delegue a una persona quien presidirá la aludida Junta;

n

n

n

n Que, en cumplimiento a lo indicado en el párrafo inmediato anterior, mediante Decreto Ejecutivo No. 855 del 11 de agosto del 2011 publicado en el Registro Oficial No. 524 del 31 del mismo mes y año, se nombra a la Licenciada Gloria Vidal Illingworth como delegada del Presidente para que integre dicha Junta;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1513 del 15 de mayo del 2013, se nombró a la Licenciada Gloria Vidal Illingworth como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Gobierno de la República de Argentina;

n

n

n

n Que, en este sentido, es necesario nombrar a un nuevo delegado para que integre la Junta; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Desígnese como delegado para que integre la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, al Ministro de Educación.

n

n

n

n Disposición Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 10

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la letra b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 847 de 10 de diciembre de 2012, agrega la letra n) al número 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, normando que las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, pagarán el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior como anticipo mínimo; agregando que este porcentaje, podrá ser reducido en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo, hasta el 1% de los ingresos gravables, en forma general o por segmentos, previo informe del Ministerio encargado de la política económica y del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que, el Ministro Coordinador de la Política Económica y el Director General del Servicio de Rentas Internas, en cumplimiento de la disposición legal antes descrita, con oficio No. MCPE-SRI-2013-001-0 de 13 de mayo de 2013, han presentado el informe correspondiente mediante el cual recomiendan la disminución del porcentaje del 3% al 2% y 1% de acuerdo con los segmentos establecidos para el efecto;

n

n

n

n Que, para efectos del análisis realizado por el Ministerio encargado de la política económica y el Servicio de Rentas Internas, las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se han clasificado en los siguientes segmentos: Bancos privados grandes; aquellos cuyo nivel promedio de activos sea superior a USD 1.500 millones; bancos privados medianos: aquellos cuyo nivel promedio de activos sea inferior a USD 1.500 millones pero superior a USD 250 millones, bancos privados pequeños: aquellos cuyo nivel promedio de activos sea inferior a USD 250 millones; Sociedades Financieras grandes, medianas y pequeñas y muy pequeñas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 147, números 1 y 3 de la Constitución de la República y 41, número 2, letra b) de la Ley de Régimen Tributario Interno,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Disminuir el porcentaje del 3% establecido en el artículo 41, número 2, letra n) de la Ley de Régimen Tributario Interno, a los siguientes porcentajes de acuerdo a los considerandos del presente Decreto:

n

n

n

n Para los segmentos de bancos privados grandes y medianos, sociedades financieras grandes y medianas, y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, una tarifa del 2%; y,

n

n

n

n Para los segmentos de bancos privados pequeños y sociedades financieras pequeñas y muy pequeñas, una tarifa del 1%.

n

n

n

n Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 11

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 837-A, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 507 de 5 de agosto de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales;

n

n

n

n Que, posteriormente, se expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 804 de 5 de octubre de 2012, que modificó las Disposiciones Finales;

n

n

n

n Que, en este contexto, es necesario asimismo reformar el Reglamento a fin de que se ajuste a los cambios introducidos por la Ley antedicha; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Reformar el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales

n

n

n

n Artículo 1.- En el Artículo 2, suprímanse los incisos 2, 3 y 4.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el segundo inciso del Artículo 4, por el siguiente:

n

n

n

n «La resolución final de reconocimiento de la calidad de héroe o heroína que dicte el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), se publicará en el Registro Oficial.»

n

n

n

n Artículo 3.- En el número 9 del Artículo 6, suprímase la frase: «, y solicitar la imposición de las sanciones respectivas en caso de incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley».

n

n

n

n Artículo 4.- Sustitúyase el primer inciso del Artículo 10, por el siguiente:

n

n

n

n «Presidirá la Comisión de Verificación y Calificación quien sea designado de entre sus miembros.»

n

n

n

n Artículo 5.- En el primer inciso del Artículo 12, sustitúyase la frase «que efectuará para el efecto», por la siguiente: «que efectuará conforme a la norma que expida para el efecto».

n

n

n

n Artículo 6.- En el Artículo 14, refórmase lo siguiente:

n

n

n

n En el número 2, sustitúyase la frase «La valoración del acto se realizará dentro del término de diez días», por la siguiente: «La valoración del acto se realizará dentro del término de treinta días»;

n

n

n

n En el número 2, sustitúyase la frase «la Comisión de verificación y Calificación podrá ampliar el término por cinco días», por la siguiente: «la Comisión de verificación y Calificación podrá ampliar el término hasta por sesenta días»; y,

n

n

n

n En el número 9, sustitúyase la frase «dentro del término de dos días», por la siguiente: «dentro del término de cinco días».

n

n

n

n Artículo 7.- En el Artículo 15, a continuación del número 4, añádase un número 5 con el texto siguiente:

n

n

n

n «5. Término, requisitos, lugar, fecha y horario para la presentación de impugnaciones ciudadanas.»

n

n

n

n Artículo 8.- Sustitúyase el Artículo 20, por el siguiente:

n

n

n

n «Artículo 20.- Resolución y acreditación.- La Comisión de Verificación y Calificación resolverá la impugnación motivadamente y por el mérito de lo actuado, en el término de tres días, en única y definitiva instancia.

n

n

n

n Hecho esto, la Comisión presentará al Pleno del CPCCS su informe final para que, en base a los resultados, emita la resolución que corresponda, ya sea concediendo o negando el reconocimiento de héroe o heroína. La resolución será notificada al peticionario y publicada en la página web del CPCCS, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n En el término de tres días de la notificación, el Pleno del CPCCS procederá a entregar la acreditación de los héroes y heroínas nacionales.»

n

n

n

n Artículo 9.- Sustitúyase la Disposición General Primera, por la siguiente:

n

n

n

n «PRIMERA.- Para el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregará una certificación a todas las personas beneficiarias y remitirá al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios,

n

n

n

n Para el cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, la Comisión de Verificación y Calificación de los Héroes y Heroínas Nacionales, solicitará al Ministerio de Defensa Nacional que en el plazo de 30 días a partir de la notificación, remita la nómina de personas beneficiarias, indicando los nombres, apellidos y números de cédula de ciudadanía de los beneficiarios,

n

n

n

n En el término de cinco días a contarse desde la recepción de la información remitida por el Ministerio de Defensa, el Pleno de la Comisión de Verificación y Calificación de los Héroes y Heroínas Nacionales conocerá el listado, y organizará el proceso de registro y acreditación de las y los beneficiarios.»

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de, mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1720

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. SNJ-13-452 de 21 de mayo de 2013, el doctor Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico, solicita autorizarle la concesión de vacaciones, del 31 de mayo al 2 de junio próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al doctor Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico, vacaciones del 31 de mayo al 2 de junio de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Nacional Jurídica, al doctor Vicente Peralta León Subsecretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1722

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27332 de 21 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de igual fecha, a favor del economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a la ciudad de Berlín-Alemania, del 25 al 28 de mayo, a fin de atender la invitación de SAP Alemania y mantener una reunión sobre «Aplicación de impuestos y sistema de Gestión de Ingresos»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco V. Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Berlín-Alemania, del 25 al 28 de mayo de 2013, a fin de atender la invitación de SAP Alemania y mantener una reunión sobre «Aplicación de impuestos y sistema de Gestión de Ingresos».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Rentas Internas asumirá los costos de este desplazamiento, esto es la adquisición de pasajes aéreos internacionales, así como los viáticos correspondientes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1723

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 27333 de 17 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 21 de igual mes, a favor del economista Carlos Marx Carrasco V. Director General del Servicio de Rentas Internas, para su desplazamiento a la ciudad de Seúl-Corea, del 29 de mayo al 1 de junio, a fin de participar en la Capacitación sobre el desarrollo del Sistema Integral de Impuestos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Carlos Marx Carrasco V. Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Seúl-Corea, del 29 de mayo al 1 de junio de 2013, a fin de participar en la Capacitación sobre el desarrollo del Sistema Integral de Impuestos.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Rentas Internas asumirá todos los costos de este desplazamiento, esto es la adquisición de pasajes aéreos internacionales, así como los viáticos correspondientes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1724

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-0472-O de 23 de mayo de 2013, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita se le autorice vacaciones el día lunes 27 de mayo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, un día de licencia con cargo a vacaciones correspondiente al 27 de mayo de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1725

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2013- 0026-O de 23 de mayo de 2013, la doctora Geovanna del Rocío Palacios Torres Secretaria General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita se autorice la utilización de 5 días de licencia con cargo a vacaciones desde el 27 al 31 del mes presente, a la titular de esa Cartera de Estado doctora Johana Pesántez Benítez; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder a la doctora Johana Pesántez Benítez Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, licencia con cargo a vacaciones del 27 al 31 de mayo de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1726

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27312 de 23 de mayo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, de igual fecha, a favor del señor Pedro Kléber Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, para su desplazamiento a la ciudad de Viena-Austria del 28 de mayo al l de junio próximo, a fin de asistir a la «163a. Conferencia de Ministros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo» -OPEP-;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Pedro Kléber Merizalde Pavón, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, en la ciudad de Viena-Austria, del 28 de mayo al 1 de junio de 2013, para asistir a la «163a. Conferencia de Ministros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo» – OPEP-.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 30 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n MINISTERIO DE TRANSPORTE

n

n Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n No. SPTMF 062/13

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos expresa que, El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas.

n

n

n

n Que, en el artículo 1 de la Ley General de Puerto se establece ?Que todas las instalaciones Portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley?.

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo 1111 de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 de fecha del 12 de junio del 2008, en su art. 11 establece que ?En todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la ?Dirección General de la Marina Mercante y del litoral- DIGMER?, sustitúyase por Subsecretaría de Puertos y transporte Marítimo y Fluvial?.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1087 del 7 de marzo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 668 del 23 de marzo del presente año, se suprime al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y se transfiere a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas todas las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático.

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 064/06 del 10 de Octubre del 2006, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP), concedió ?La autorización provisional a la compañía ALIANZA INTERNACIONAL PORTUARIA ALINPORT S.A. para el desarrollo de su proyecto ?Puerto de Aguas Profundas y de Transferencia Internacional de Carga y Contenedores?, en la Parroquia Rural de Posorja, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas y para que la compañía peticionaria pueda continuar con la obtención del Acuerdo Ministerial para la ocupación de zona de playa y bahía y los permisos de las otras instituciones del Estado involucradas en el desarrollo del indicado proyecto?

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y del Litoral, expidió la Resolución No. 001/09 a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve, para autorizar a la Compañía Alianza Internacional Portuaria ALINPORT S.A., la ejecución y operación del proyecto ?Puerto de Aguas Profundas y de Transferencia Internacional de Carga y Contenedores?, ubicado en la Parroquia Rural de Posorja, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, en el cual no se contará con ningún aporte económico por parte del Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n Que, la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y fluvial mediante Informe Técnico No. DDP-033-2012, de fecha 27 de julio de 2012, concluye su análisis señalando que ?ALINPORT S.A. al no haber desarrollado su proyecto desde el 2009 al 2012, presentado para construir y operar un ?Puerto de Aguas Profundas y de Transferencia Internacional de Carga y Contenedores?, ubicado en la Parroquia Rural de Posorja, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas no ha sido desarrollado en su totalidad desde el año de 2009 hasta la presente y tomando en cuenta que la política actual del desarrollo portuario se basa en la desconcentración del manejo de carga, la no competividad de los puertos comerciales y la especialización de cada uno de ellos en base a los tráficos de naves y cargas que manejan o que propendan a su mejoramiento, recomienda la derogatoria de la Resolución No. CNMMP 001/09 del los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.

n

n

n

n Que, mediante Informe Legal No. 178-12 la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, una vez revisada la legalidad de los requisitos presentados, está de acuerdo con la recomendación propuesta por la Dirección de Puertos. y,

n

n

n

n En uso de sus facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 1087 del 07 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- DEROGAR la Resolución No. CNMMP 001/09 del los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.

n

n

n

n Art. 2.- La Dirección de Puertos será la encargada de controlar el cumplimiento de la presente Resolución.

n

n

n

n Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Art. 4.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señora Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veinticuatro días del mes de abril del 2013.

n

n

n

n f.) Abg. Cynthia Jessica Madero Egas, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

n

n

n

n No. 0140/2013

n

n

n

n LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3, numeral 4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de ?Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 83, numerales 8, 11, 12 y 17, respectivamente, establece como deberes y responsabilidades de los ecuatorianas y ecuatorianos: ?Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción?, ?Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley?, ?Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética?, ?Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 227 que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional del Buen Vivir, en sus objetivos 1, 3, 12, 12.4 establece respectivamente ?Auspiciar la igual?, ?mejorar la calidad de vida?, ?construir un Estado democrático para el Buen Vivir? y ?fomentar un servicio público eficiente y competente?;

n

n

n

n Que, con base en la resolución No. SNTG-RA-D-002- 2013, la Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión (SNTG) Resuelve: Expedir el Código de Ética para el Buen Vivir de la función Ejecutiva; se elabora el Código de Ética de la Dirección General de Aviación Civil

n

n

n

n Que, en Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009 Suplemento Acuerdo No. 039-CG Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos en el articulo 200-01 indica que: ?La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.

n

n

n

n La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción.

n

n

n

n Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores.?.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS/LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES/AS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.

n

n

n

n Art. 1 OBJETIVO

n

n

n

n El presente Código describe los principios y normas de conducta instauradas en la Dirección General de Aviación Civil sobre la base de los valores institucionales en materia de ética profesional que rigen en todas las actividades desarrolladas en la Institución.

n

n

n

n El Código de Ética de la Dirección General de Aviación Civil tiene como principal objetivo establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil para alcanzar los objetivos de la institución y contribuir con el buen uso de los recursos públicos.

n

n

n

n Propender a que las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil sean íntegros en todas sus actuaciones, a fin de prevenir conflictos de intereses.

n

n

n

n Art. 2 BASE LEGAL

n

n

n

n La Constitución de la República del Ecuador en los artículos 3 numeral 4, establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de ?Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?; y, 83 numeral 12, que es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el ?Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética?

n

n

n

n Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009 Suplemento Acuerdo No. 039-CG Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos en el articulo 200-01 indica que: ?La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización.

n

n

n

n La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción.

n

n

n

n Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores.?.

n

n

n

n Con base en la resolución No. SNTG-RA-D-002-2013, la Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión (SNTG) Resuelve: Expedir el Código de Ética para el Buen Vivir de la función Ejecutiva; se elabora el Código de Ética de la Dirección General de Aviación Civil

n

n

n

n Art. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

n

n

n

n El presente código se convierte en el conjunto de deberes, principios y prohibiciones de carácter ético que las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil debe cumplir, cualquiera sea el régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto.

n

n

n

n Las Direcciones Regionales de los procesos Desconcentrados, Jefaturas de Aeropuertos de las Direcciones Regionales, Comité de Ética y la Dirección de Recursos Humanos, son los responsables del cumplimiento del presente Código de Ética.

n

n

n

n

n

n Art. 4 DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Este Código será la herramienta que permita evaluar el compromiso personal y profesional de todos las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil.

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil son individualmente responsables por sus acciones y se conducirán de acuerdo con los principios de conducta establecidos en presente código. Deberán basar sus actuaciones en la transparencia y responsabilidad en todas sus decisiones. En el caso de ejercer autoridad, evitando el conflicto de intereses en el desempeño de las funciones.

n

n

n

n De la misma manera, cumplirán sus funciones teniendo en consideración los mandatos éticos, morales; con honestidad, diligencia, lealtad, honradez, dedicación y rectitud.

n

n

n

n Capítulo 1

n

n

n

n DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

n

n

n

n Art. 5 IMAGEN

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, deberán estar totalmente comprometidos con la institución, por el solo hecho de ser miembro de la misma, de ahí que en todo momento deberá resguardar y promocionar la imagen institucional como un valor que es de todos.

n

n

n

n Art. 6 PROBIDAD

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil deberán actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los legítimos intereses de la institución, desechando el beneficio personal en virtual rechazo a la corrupción en todas las áreas y en el cumplimiento de las leyes y normas vigentes.

n

n

n

n Art. 7 EFICIENCIA

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil darán servicios de calidad y calidez a los usuarios internos y externos, cuidando de la optimización de recursos en las funciones que desempeñen.

n

n

n

n Art. 8 IDONEIDAD

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, cumplirán su trabajo, basado en el conocimiento, habilidades y destrezas del mismo, para lo cual deberá capacitarse permanentemente a fin de que sus conocimientos sean sólidos y vayan acordes con los adelantos tecnológicos.

n

n

n

n Art. 9 JUSTICIA

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil deberán cumplir sus funciones, dando a cada uno lo que es debido o lo suyo, actuando con equidad, sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie en sus relaciones con superiores, compañeros y todo usuario interno y externo.

n

n

n

n Art. 10 VERACIDAD

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, serán genuinos en sus expresiones, en el trato con sus compañeros y con el público en general, por cuanto reflejan el color del cristal en que se miren sus actos personales y profesionales.

n

n

n

n Art. 11 LEALTAD

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, deberán ser fieles, francos y sinceros con la institución, lo cual quedará demostrado con el acatamiento de órdenes, siempre y cuando sean dadas para el cumplimiento del trabajo, de la misma manera guardarán discreción en el manejo de información y permanecerán prestos de ser buenos embajadores de la Institución a nivel nacional e internacional, dentro y fuera del cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n Capítulo 2

n

n

n

n DEBERES DE CONDUCTA ÉTICA

n

n

n

n Art. 12 TRANSPARENCIA

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil ejecutarán su trabajo de manera transparente; es decir, con una disposición a mostrar, sustentar y comunicar de forma ágil, completa, oportuna y veraz las actuaciones producto de la gestión realizada

n

n

n

n Art. 13 IGUALDAD

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, mantendrán un trato igualitario con todas las personas, sin preferencias o trato discriminatorio.

n

n

n

n Art. 14 DISCRECIÓN

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, en cumplimiento de sus labores, están en la obligación de mantener total discreción, sensatez, prudencia y sabiduría con respecto de informaciones o hechos que se suscitasen en la institución.

n

n

n

n Art. 15 EJERCICIO ADECUADO DEL CÓDIGO

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil no deberán tomar represalias de ningún tipo o imponer alguna contra a otros servidores de la institución que denuncien actos contrarios al presente Código.

n

n

n

n

n

n Art. 16 USO ADECUADO DE LOS BIENES INSTITUCIONALES

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, deben utilizar los bienes, equipos y materiales que le sean asignados para el ejercicio de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento. Por ningún concepto los empleará o permitirá que otros los empleen para fines particulares, privados, o en otros propósitos que no sean los estrictamente institucionales.

n

n

n

n

n

n Art. 17 RESPONSABILIDAD SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil tendrán la responsabilidad de cumplir las operaciones de manera eficiente, segura y comprometida con el medio ambiente y la comunidad.

n

n

n

n Capítulo 3

n

n

n

n DE LA RELACIÓN CON LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS

n

n

n

n CALIDEZ EN EL SERVICIO

n

n

n

n Art. 18 CORTESÍA, AMABILIDAD, BUEN TRATO

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as deben ofrecer productos y servicios de valor agregado. Cumpliendo con agilidad, confidencialidad, prudencia las funciones encomendadas; y, ofrecer un trato cortes y amable a los usuarios internos y externo,

n

n

n

n Art. 19 EMPATÍA

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la DGAC deben desarrollar habilidad para comprender los requerimientos, actitudes, sentimientos, reacciones y problemas de los otros usuarios, ubicándose en su lugar y enfrentando del modo más adecuado sus reacciones emocionales.

n

n

n

n Art. 20 ESCUCHAR

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil deben poner atención a todo lo que el usuario interno y externo está expresando; percibir y comprender las palabras, notar el tono de voz, la inflexión, el volumen, percibir el estado de ánimo del que habla, percibir las señales no verbales, como el lenguaje corporal, expresiones faciales, la distancia entre las personas y procurar brindar un servicio de forma adecuada.

n

n

n

n CALIDAD EN EL SERVICIO Y PRODUCTO

n

n

n

n Art. 21 ASPECTOS VISUALES

n

n

n

n Las instalaciones, lugares de trabajo, medios visuales y de comunicación institucional, deben estar enmarcadas en la estética, armonía y conceptos visuales de la Dirección General de Aviación Civil.

n

n

n

n Art. 22 ACTITUD DEL PERSONAL

n

n

n

n La disposición de las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil debe ser de mantener la escucha activa al usuario interno y usuario, para resolver sus dudas o problemas, y las dejar evidente las ganas de brindarle un servicio con agilidad.

n

n

n

n Art. 23 COMPETENCIA

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil deben conocer los productos y servicios que brinda la Institución, deben conocer los procedimientos y políticas Institucionales.

n

n

n

n

n

n Art. 24 HONESTIDAD

n

n

n

n Que el usuario interno y externo perciban que quien lo atiende sea totalmente honesto en sugerencias y recomendaciones

n

n

n

n Capítulo 4

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 25 CONFIDENCIALIDAD

n

n

n

n A no ser para cumplir con responsabilidades legales o administrativas, las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, deberán mantener la confidencialidad en lo relacionado a informaciones o hechos suscitados en la Institución, aún cuando ya no esté vinculado a la misma.

n

n

n

n Art. 26 INFORMACIÓN

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil, no podrán hacer mal uso de la información institucional a la que tengan acceso, es decir no podrán sacar provecho o beneficio por entrega de la misma.

n

n

n

n Art. 27 CONFLICTO DE INTERESES

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil no podrán mantener relaciones o participar de situaciones en las cuales los intereses personales, laborales, económicos o financieros se interpongan en el sano cumplimiento de las tareas encomendadas.

n

n

n

n Art. 28 PAGOS IMPROPIOS

n

n

n

n Las/los servidores y trabajadores/as de la Dirección General de Aviación Civil no podrán solicitar, aceptar o recibir, de cualqu