n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 31 de Agosto de 2009 – R. O. No. 15

n n

n

n n n n n n n n n n n

n

n

FUNCION EJECUTIVA n n n DECRETOS: n n

12……….. Dispónese que los planes y proyectos de explotación agrícola con sus respectivas licencias ambientales, aprobados hasta la presente fecha, y que se hallen dentro de las coordenadas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 2961, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto del 2002, continuarán como tales, pero sujetos a las condiciones establecidas en las licencias ambientales, la Ley Forestal y normativas ambientales vigentes

n n

13……….. Refórmase el Reglamento Especial de Turismo en Area Naturales Protegidas (RETANP), contenido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003

n n

14……….. Nómbrase al doctor Francisco Proaño Arandi, Embajador del Servicio Exterior en servicio pasivo, representante permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos

n n

15……….. Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1780 del 12 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 620 del 25 de junio del 2009

n n

16……….. Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1439 de 19 de noviembre del 2008

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

110-2009 Oficialízase la nómina de cinco beneficia rios del “Premio a la Producción Coreográfica en Danza” del Sistema Nacional de Premios

n n MINISTERIO DEL DEPORTE: n n

225……… Déjase sin efecto la designación del Msc. Carlos Lara Tapia, funcionario de esta Cartera de Estado y desígnase al señor Bolívar Pacheco Salazar, para que integre el Directorio de la Federación Deportiva de Tungurahua

n n

349……… Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 20 de 8 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero del 2008

n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n

364……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Nacional Bilingüe “Promesa de Dios”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

425……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Misión Cristiana “Avivamiento”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

449……… Deléganse facultades al doctor Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica

n n MINISTERIO DE JUSTICIA: n n

0139……. Declárase en comisión de servicios en el exterior A Michelle Artieda López, Subsecretaria de Planificación

n n

0140……. Unifícase el Hogar de Tránsito de Varones y el Instituto Profesional de Varones de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de “Centro de Adolescentes Infractores”

n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Rosa Luxemburg

n n

………. Notas Reversales correspondientes a la Enmienda al Convenio de Ejecución entre el Gobierno del Ecuador y la Organización Internacional para las Migraciones Modernización del Area de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalización del Pasaporte Ecuatoriano

n n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n

C.D.274.. Refórmase el Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo, dictado mediante Resolución No. C.D. 221 de 13 de octubre del 2008, a la Resolución No. C.D. 241, dictada el 28 de enero del 2009 y a la Resolución No. C.D. 261, dictada el 26 de mayo del 2009

n n

12000000.941 Refórmase el Instructivo para la aplicación del Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo

n n n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: n n

00841….. Autorízase a la Empresa Industria Ecuatoriana de Luminarias y Balastos C. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos

n n

00842….. Autorízase a la Empresa Plantaciones de Balsa S. A., PLANTABAL, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos

n n

00843….. Autorízase a la Empresa AYMESA S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos

n n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n n

118/2009 Modifícase la Regulación Técnica RDAC Parte 135 “Operaciones de Taxis Aéreos y Operadores Comerciales”, Sección 135.43 Sistemas de gestión de la seguridad operacional literal c)

n n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

n n

09-163 P-IEPI Dispónese que el señor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal, Experto en Modificaciones al Registro 1, ejerza las atribuciones propias del Experto Principal de la Unidad de Modificaciones al Registro

n n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n PRIMERA SALA DE LO n LABORAL Y SOCIAL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

397-06…. Oscar Alberto Sánchez Carrasco en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda

n n

487-06…. Marleny Judith Cobeña Vera en contra de la Academia Nabal Jambelí – ANAJAM Cía. Ltda

n n

509-06…. Rosario Abigail Polanco Alvarez en contra de César Mayorga y otros

n n

517-06…. Rupertis Londres Quimis Ventura en contra del Consorcio de Empresas José José S. A. o José José Cía. Ltda

n n

538-06…. Juan Jorge Proaño Erazo en contra de la Empresa CADBURY del Ecuador S. A

n n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n Cantón Mocha: Constitutiva de creación de la Unidad de Producción Municipal (UPM) de la provincia de Tungurahua n

n n n n n n n n n n n n

n n n n n n n Nº 12 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 3, numeral 7 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que el artículo 14 de la ibídem reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declarando como interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que el artículo 73 de la Constitución establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n n

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 393 de la Constitución de la República, el Estado garantiza la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la conciencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

n n

Que el artículo 4 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece que la administración del patrimonio forestal de Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2961, publicado en el Registro Oficial Nº 646 del 22 de agosto del 2002, se aprobaron los planes de explotación agrícola y desarrollo sustentable en las zonas comprendida dentro de los límites que se detallan en el mismo, determinados por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, en virtud de los cuales se autoriza a las personas naturales y jurídicas cuyas propiedades se encuentran dentro de dicha extensión de tierra, para que desarrollen actividades agrícolas productivas;

n n

Que los planes de explotación agrícola fueron establecidos dentro del Patrimonio Forestal del Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Los planes y proyectos de explotación agrícola con sus respectivas licencias ambientales, aprobados hasta la presente fecha, y que se hallen dentro de las coordenadas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 2961, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto del 2002, continuarán como tales, pero sujetos a las condiciones establecidas en las licencias ambientales, la Ley Forestal y normativas ambientales vigentes.

n n

Art. 2.- Las personas naturales y jurídicas que actualmente se encontraren dentro de las coordenadas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 2961 de 8 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto del 2002 y que se dediquen a la explotación agrícola, deberán presentar ante el Ministerio del Ambiente, en el plazo improrrogable de 60 días contados a partir de la publicación del presente decreto, la documentación que demuestre la conservación del área de protección forestal del 15% de la extensión total de cada propiedad, la licencia ambiental y Plan de Manejo Ambiental para ejecutar dicha actividad, los comprobantes de pago correspondientes al precio de aprovechamiento de la madera comercial existente en la zona, así como los comprobantes de pago correspondiente al pie de monte. En caso de incumpli-miento, se someterán a las disposiciones constantes en la Ley Forestal, Ley de Gestión Ambiental y demás normas conexas, y a las sanciones que establecen en las mismas.

n n

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente, de oficio o a petición de parte, iniciará los procesos administrativos pertinentes, en aquellos casos en que se determine incumplimiento a las disposiciones emanadas en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y de Vida Silvestre, la Ley de Gestión Ambiental, y demás leyes y normas conexas, para cuyo efecto se realizarán las inspecciones necesarias a los predios comprendidos dentro de las coordenadas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 2961, publicado en el Registro Oficial No. 646 del 22 de agosto del 2002.

n n

Art. 4.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, dentro de sus respectivas jurisdicciones, patrullarán la zona de la frontera norte de la provincia de Esmeraldas, incluido el área de conversión legal para la explotación agrícola que fue autorizada mediante Decreto ejecutivo No. 2961 de 8 de agosto del 2002, con el fin de brindar seguridad en los casos previstos en el artículo 2 y 3 del presente decreto.

n n

Art. 5.- Se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 2961 de 8 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 646 del 22 de agosto del 2002; en consecuencia, no se admitirá en el futuro la conversión de uso del suelo de los bosques nativos existentes en el área y que sean destinados a la explotación agrícola, excepto aquellos proyectos de «Palma Asociativa» los mismos que se sujetarán a la Ley Forestal y demás normas conexas.

n n

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese al Ministerio del Ambiente.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de agosto del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Coordinación de Seguridad Interna y Externa.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 19 de agosto del 2009.

n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n Nº 13 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 14 de la Constitución de la República declara de interés público, entre otros objetivos, la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la prevención del daño ambiental;

n n

Que acorde a lo dispuesto en el artículo 406 de la Carta Fundamental, le corresponde al Estado regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitación de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los ecosistemas marinos y marino-costeros, a los cuales pertenecen la Reserva Marina de Galápagos y el Parque Nacional Galápagos, respectivamente;

n n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1416, expedido el 5 de noviembre del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 466 del 13 de noviembre del 2008, se incorporó en el Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP), contenido en el Título II del Libro VII, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003, la Disposición General Quinta, por la que se estableció, acorde a lo estatuido en el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, restricciones para el otorgamiento de cupos de operación turística;

n n n

Que resulta necesario reformar dicha disposición general a fin de promover un mayor acceso de los residentes permanentes de la provincia de Galápagos, al ejercicio de actividades turísticas dentro de las áreas naturales protegidas de dicha jurisdicción territorial;

n n n

Que es indispensable contar con un instrumento de carácter formal que regule la sustitución y reemplazo de embarcaciones destinadas al ejercicio de actividades turísticas en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, que permita evitar el incremento injustificado de la flota turística de dicha provincia y la amenaza que esta circunstancia pueda significar para sus ecosistemas; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP), contenido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003:

n n

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición General Quinta por la siguiente:

n n

“QUINTA.- Prohíbese el otorgamiento de más de un cupo de operación turística a una misma persona, así como a más de una persona por familia, para cuyo efecto se considerará el parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.”.

n n

Art. 2.- A continuación de la Disposición General Quinta agréguese la que consta a continuación:

n n

“SEXTA. Prohíbese el otorgamiento de nuevas autorizaciones para importar o construir embarcaciones de uso público o privado que sean destinadas para operar en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos. Exceptúase de esta prohibición a los siguientes casos:

n n

a) La importación o construcción de naves de uso público o privado para sustituir otras que se encuentren operativas, circunstancia que será certificada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y previa inspección de la o las naves objeto de la sustitución; y,

n n

b} La importación o construcción de naves de uso público o privado para reemplazar aquellas que hubiesen sufrido pérdida total por caso fortuito, debidamente comprobado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y previa certificación de la autoridad marítima.

n n

Las naves sustitutas y las reemplazantes deberán estar construídas de cualesquier material que no sea madera, y poseer características técnicas y dimensiones no superiores a las de las naves que serán sustituidas o reemplazadas.

n n

Para los efectos contemplados en el literal a) de esta disposición general, se entiende que una nave está operativa cuando mantuviere vigentes el permiso de tráfico marítimo y aquellos que otorgue, según la naturaleza de la actividad, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y hubiere realizado, por lo menos, dentro del último año, zarpes y recaladas con pasajeros o mercancías, circunstancia que será certificada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, previo informe de la autoridad marítima.

n n

Las embarcaciones que sean objeto de sustitución o reemplazo, deberán ser dadas de baja tanto de los registras de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y de la autoridad marítima.

n n

Las embarcaciones que hubieren sido sustuidas o, si fuere el caso, reemplazadas, no podrán volver a operar como naves sustitutas o reemplazantes de otras que operan en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos.

n n