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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 09 de Marzo de 2010 – R. O. No. 146

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n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

256……… Declárase el estado de excepción por la rigurosa estación invernal en todo el territorio de la provincia de Esmeraldas

n n

259……… Autorízase el traspaso de (USD 125’531.030,94) al Presupuesto del Gobierno Central del superávit del Banco Central del Ecuador, por utilidades distribuibles, que se encuentra registrado en la cuenta del Fondo de Reserva General

n n 261……… Refórmase el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 007……… Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación Galápagos Ecuador n n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre la República del Ecuador y el Reino de Gran Bretaña, Destinado a Eliminar la Revisión y Exploración Electrónica (rayos x) de Valijas Diplomáticas que reciban las Embajadas Acreditadas en el País de la otra Parte

n

………. Acuerdo mediante Notas Reversales entre la República del Ecuador y la Federación de Rusia, Destinado a Eliminar la Revisión y Exploración Electrónica (rayos x) de Valijas Diplomáticas que reciban las Embajadas Acreditadas en el País de la otra Parte

n n CONSULTA DE AFORO: n n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: n

GGN-CGGA-DNV-JCN-OF-0005 Relativo a la mercancía “Protectores de cable para explotación y sondeo de la industria petro-lera, fabricado por Cannon Services, Ltd.”

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

003……… Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación del Pozo einyector Shushufindi RW4, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a PETROPRODUCCION, para la ejecución de dicho proyecto

n n CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: n n

003-CNNA-2010 Otórgase el certificado de reconocimiento de la representación legal de la entidad “Illien Adoptions International, Inc.” en Ecuador, a la licenciada Irene Fajardo Sotomayor

n n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS: n n

2009-37.. Otórgase la ampliación de la calificación para implementar el proceso de inspección de calidad dentro de zona franca, con el fin de exportar mobiliario médico, medicinas, químicos industriales, agrícolas presentada por la Empresa RICHTEX S. A. aprobada por la Administradora METROZONA S. A

n n

2009-38.. Otórgase la ampliación de la calificación para implementar el proceso de inspección de calidad dentro de zona franca, con el fin de exportar mobiliario médico, medicinas, químicos industriales, agrícolas presentada por la Empresa TENDIDOTEX S. A. aprobada por la Administradora METROZONA S. A

n n INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION: n n

………. Modifícase el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035: 2009 Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico, reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado

n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n

0304……. Concejo Metropolitano de Quito: De creación de la Empresa Pública Metropolitana de Logística y Comercialización – EMELCOM – EP

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

………. Cantón Santiago: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

ORDENANZA PROVINCIAL:

n n 003-SO-GB-2010 Que expide la Ordenanza de la Empresa Pública Provincial de Vivienda, aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha n n n n n

n n n n n n n n n

n 256 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;

n n

Que, de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

n n

Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo;

n n

Que, de conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo técnico, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

n n

Que, la provincia de Esmeraldas ha sido afectada por la rigurosa estación invernal que ha provocado en toda la provincia inundaciones, deslizamientos y oleajes erosivos;

n n

Que, la situación de emergencia y de desastre persiste en la zona antes indicada y los pobladores de estas áreas continúan enfrentando condiciones adversas que requieren la atención inmediata del Estado; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 164 y siguientes de la Constitución Política de la República; y, 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declárese el estado de excepción por la rigurosa estación invernal en todo el territorio de la provincia de Esmeraldas, con el objeto de mitigar y prevenir los impactos de las inundaciones, deslizamiento s y oleajes erosivos, ya que el indicado fenómeno natural puede generar una grave conmoción interna en ese territorio.

n n

Artículo 2.- Declárese la movilización provincial de Esmeraldas, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e institucional de la provincia; y los gobiernos seccionales autónomos de la provincia de Esmeraldas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención del presente estado de excepción.

n n

Artículo 3.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en toda la provincia de Esmeraldas.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender el estado de excepción, para lo cual podrá utilizar recursos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

n n

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.-De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y al Ministerio de Finanzas.

n n

Dado en Shell, provincia de Pastaza, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 26 de febrero del 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n Nº 259 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 302 de la Constitución de la República, determina que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán, entre otros como objetivos: suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;

n n

Que el artículo 303 de la Constitución de la República preceptúa que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

n n