Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 144

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo

Acuerdos

247 Nómbrase al ingeniero Leonardo Javier Reyes Bernal,
delegado ante la Comisión Estratégica de Marcas

Ministerio del Interior:

3768 Dispónese el uso y asignación del helicóptero marca
Robinson, del Servicio Aeropolicial, realice funciones operativas en la zona
costera de las provincias de Manabí, Santa Elena y Esmeraldas

3769 Delégase al Comandante de Policía de la Zona No. 05 Los
Ríos, suscriba y legalice la donación de un vehículo tipo motocicleta, marca
QMC, modelo QMC200GY-7

3770 Delégase al Director Nacional Antinarcóticos de la
Policía Nacional, suscriba el contrato de capacitación y formación de
instructores de canes

3771 Expídese el Instructivo para el uso de licencia para el
personal de vigilancia y seguridad privada

3772 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de
varios funcionarios

3773 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de
la Lic. Gabriela Espinosa Arrobo, Servidor Público 5 de la Dirección de Asuntos
Internacionales y otros

3774 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de
la Dra. Diana Espinoza Valdez, Asesora 2 del Despacho Ministerial y otros

3776 Declárase a la ciudad de Machachi, cantón Mejía,
provincia de Pichincha, como ?Primer Cantón Libre de Cachinerías a Nivel Nacional?

3777 Dispónese al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna, subrogue las funciones del Despacho Ministerial

3778 Deléganse funciones y atribuciones al Comandante de la
Subzona de Policía Tungurahua No. 18

Acuerdos

3779 Dispónese al señor Javier Córdova Unda, Viceministro de
Seguridad Interna subrogue las funciones del Despacho Ministerial

3780 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de
la Dra. Ledy Zúñiga Rocha Asesora 2 y otra

3781 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del
Gral. (sp) Fabián Machado Arroyo, Asesor 2 del Despacho Ministerial y otros

3782 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del
Ab. Diego Fuentes Acosta, Director Jurídico y otros

3783 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de
la Dra. Iroshima Villalva Miranda, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento
Institucional de las Unidades de Control Migratorio y otros

3784 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de
la Ing. María Fernanda Revelo Benavides, servidora pública 5 de la Dirección de
Protección de Derechos y otra

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0015 Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad
religiosa Misión Bíblica Evangélica ?Jesucristo la Fuente de Agua Viva?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

096-DM Sométese a régimen especial la contratación del
Proyecto terminación de adoquinado de las avenidas Camilo Ponce y Galo Plaza
del parque Céntrica Boulevard de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

097 Desígnase al economista Benjamín Toro Toloza, Vocal
Principal de la Autoridad Portuaria de Guayaquil

098 Delégase al Subsecretario de Transporte Terrestre y
Ferroviario, para que conforme el Directorio de la Empresa Pública de Revisión
Técnica Vehicular

099 Modifícase el Acuerdo 0057 de 26 de junio de 2013

Consejo de Educación Superior:

RPC-SO-45-No. 467-2013 Expídese el Reglamento para
garantizar el derecho a la continuidad de los estudios regulares de las y los
estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas
definitivamente por el CEAACES

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

RTV-624-28-CONATEL-2013 Modifícase el Reglamento para la
autorización de cambio de la titularidad en los contratos de concesión de
frecuencias de radiodifusión sonora y televisión abierta, en aplicación de la
disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Comunicación

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

0231/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la ONG
?Asociación Sociocultural Ataman? suscrito el 21 de diciembre de 2007

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pedernales:
Para el incremento de la
tarifa de agua, cobro de tarifas por servicios de alcantarillado y servicios
técnicos especializados de EPMAPAPED

CONTENIDO


No. 247

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, el primer
inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 28, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de
julio de 2013
se designó al Lic. Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera
como Secretario Nacional de la Administración Pública.

Que, la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde «a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión».

Que, de
acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto en referencia, dentro del ámbito
de su competencia.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la «conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones…».

Que, el
artículo 1 7 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que «los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial…».

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que «las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto…».

Que, el
artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes,
cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial.

Que, el
artículo 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que si la avocación deja sin efecto la competencia
delegada, se requerirá notificar al órgano inferior. Si no es

este el caso, la
notificación no será necesaria y el avocante podrá adoptar las decisiones
particulares que estime pertinentes.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 706 publicado en el Registro Oficial No. 422 de fecha 7
de abril de 2011, se creó la Comisión Estratégica de Marcas, instancia responsable
de la administración de las marcas presentes o futuras, de propiedad del
Gobierno del Ecuador, la misma que tiene entre sus funciones aprobar la
estrategia de posicionamiento de la marca país, aprobar la creación de las
aplicaciones sectoriales de la marca país y supervisar su aplicación, aprobar
las auditorias que se realicen a la marca país y proponer los cambios que
creyera pertinentes a la marca país y a las aplicaciones sectoriales.

Que, la
Comisión está conformada con el Ministro de Comercio Exterior, quien la
preside, con los Secretarios Nacionales de la Administración Pública y de Comunicación,
con los Ministros Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad y de
Turismo.

Que, mediante
acción de personal No. 450633 se nombró al Ingeniero Leonardo Reyes Bernal como
Subsecretario General de Gestión Pública.

En uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo. 1.- Nombrar
al ingeniero Leonardo Javier Reyes Bernal, como delegado del Secretario
Nacional de la Administración Pública ante la Comisión Estratégica de Marcas.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, 20 de noviembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 27 de noviembre del 2013.- f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 3768

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el inciso
primero del artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,
armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada,
cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional;

Que, la letra
b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que al
Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución
de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público;

Que, el
artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala que la
seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en
especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la
disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que, el
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, estipula que la Policía
Nacional podrá establecer los servicios que considere necesarios para el cumplimiento
de sus funciones específicas;

Que, el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que son
funciones específicas de la Policía Nacional mantener la paz, el orden y la
seguridad pública; así como prevenir la comisión de delitos y participar en la
investigación de las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por
la Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los habitantes del territorio
nacional;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 904 publicado en el Registro Oficial No. 209 de 05 de
diciembre de 1997 se creó el Servicio Aeropolicial de la Policía Nacional del Ecuador,
como parte de la estructura orgánica y dependencia
de la Dirección General de Operaciones de la Institución Policial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27
de enero de 2011
, el Presidente Constitucional de la República dispuso
la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación
legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, así
como sus bienes muebles e inmuebles;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 114 de 01 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento
Orgánico Funcional del Servicio Aeropolicial;

Que, mediante
Resolución No. 2010-011-CG-PN-SR de 28 de noviembre de 2010, se sancionó el
Manual de Operaciones del Servicio Aeropolicial de la Policía Nacional;

Que, es
obligación del Gobierno Nacional, la distribución territorial adecuada de los
servicios policiales, con el fin de prevenir actos delictivos y garantizar la
seguridad ciudadana; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1), de la
Constitución de la República del Ecuador y el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17
de enero de 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer
el uso y asignación del helicóptero marca Robinson, del Servicio Aeropolicial
que al momento se encuentra en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas,
realice las funciones operativas constantes en el Reglamento Orgánico Funcional
del Servicio Aeropolicial, en la zona costera de las provincias de Manabí,
Santa Elena y Esmeraldas.

Artículo 2.- Para
el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de los objetivos
institucionales, la Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional
contará con el recurso humano policial y civil que actualmente presta el
Servicio Aeropolicial en la ciudad de Guayaquil y se remitirá al procedimiento
establecido en el Manual de Operaciones del Servicio Aeropolicial de la Policía
Nacional.

Artículo 3.- El
helicóptero Robinson R44 Rayen II con matrícula número PN-144, tendrá como base
operativa la ciudad de Manta.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su cumplimiento encárguese
el Comandante General de la Policía Nacional, Director General de Operaciones
de la Policía Nacional y Jefe del Servicio Aeropolicial de la Policía Nacional.

Dado y firmado
en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, a 03 de noviembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la
Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso
necesario.- Quito, a 14 de noviembre de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría
General.

No. 3769

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, con fecha
04 de mayo de 2013 en la parroquia Febres Cordero, del cantón Babahoyo de la
provincia de Los Ríos, se realizó la reunión del Consejo de Seguridad
Ciudadana, en donde se propone la donación de una motocicleta que servirá para
bajar el índice delictivo en la parroquia, vehículo que será de uso exclusivo
de la UPC de Mata de Cacao;

Que, los
señores Leonel Averos Villafuerte, Antonio Gavilanez y Pedro Riera realizan la
compra del vehículo en el Almacén Supergenial S.A. de la ciudad de Babahoyo, mismo
que fue adquirido a nombre del Comando Provincial de la Policía de Babahoyo,
conforme consta en la factura y matricula respectivamente, con las siguientes características:
marca QMC, modelo QMC200GY-7, motor No. 163FMLCA171046; chasís No. LXYJCMLO3C24083,
color negro, con un valor de USD 1.400,00 (mil cuatrocientos con 00/100 dólares
de los Estados Unidos de América);

Que, mediante
Oficio No. 0065.TPP-FC de 10 de mayo de 2013, el Teniente Político de la
Parroquia Febres Cordero, informó al Gobernador de la provincia de Los Ríos que
en el Comando Provincial no fue recibida la motocicleta, ya que esta no cumple
con los estándares que requiere el Ministerio del Interior;

Que, mediante
Oficio No. 0065.TPP-FC, de 10 de mayo de 2013, el Teniente Político de la
Parroquia Febres Cordero, informó al Gobernador de la provincia de Los Ríos que
en el Comando Provincial no fue recibida la motocicleta, ya que esta no cumple
con los estándares que requiere el Ministerio del Interior;

Que, mediante
memorando No. MDI-CGAF-DA-2013- 1023-TEMP de 30 de agosto de 2013, el ingeniero
Juan Manuel Machado Tovar, Coordinador General Administrativo Financiero del
Ministerio del Interior solicita criterio legal respecto de la autorización o delegación
de ser el caso, para recibir en donación la motocicleta en mención;

Que, mediante
memorando No. MDI-MDI-CGAJ-DJ- 2013-0385-MEMO, de 16 de octubre de 2013, el
abogado Diego Fuentes Acosta, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior indica que previa autorización de la máxima autoridad se podrá aceptar
la donación del bien propuesto, por resultar beneficioso para la comunidad y aportar
al control delincuencial del sector para el cual será destinado su uso, y al no
contravenir dicha donación norma constitucional o legal alguna;

Que, de
conformidad al Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en
el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011, la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Policía Nacional, fue asumida por el Ministerio del
Interior;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, delegar sus atribuciones y deberes a los funcionarios inferiores
jerárquicos de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1, del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de
enero de 2011,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Comandante de la Zona No. 05 Los Ríos, de la Policía Nacional del Ecuador,
en el ámbito de su competencia y dentro de su respectiva jurisdicción provincial,
para que a nombre del titular de esta Cartera de Estado y en observancia de la
normativa legal vigente, suscriba y legalice la donación del vehículo tipo motocicleta,
marca QMC, modelo QMC200GY-7, motor 163FMLCA171046, chasis LXYJCMLO3C24083,
color negro.

Artículo 2.- Los
gastos que se generen por la donación antes referida, correrán a cargo de la
parte Interesada, ante el respectivo notario público.

Artículo 3.- El
Comandante de la Zona No. 05 – Los Ríos, de la Policía Nacional del Ecuador,
responderá directamente ante el titular de esta Cartera de Estado, por los actos
realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial póngale en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE: Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de noviembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.-
Quito, a 14 de noviembre de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 3770

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional; y, que sus miembros tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación, prevención del delito y utilización de medios de disuasión y
conciliación como alternativas al uso de la fuerza;

Que, el
artículo 41 de la Ley de Personal de la Policía Nacional señala que la
Comandancia General de la Policial Nacional especializará al personal policial,
para alcanzar su mejor capacitación científica y técnica y que para la destinación
a cargos, comisiones, cursos y demás actividades profesionales, se atenderá a
los merecimientos y títulos del destinatario;

Que, el artículo
51 del Reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional expresa que la
Institución está obligada a especializar al personal y aprovechar su
especialización en la asignación de funciones y cargos relacionados directamente
con ella;

Que, mediante Decreto
Ejecutivo No. 632, de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 372 de 27 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República
ordenó la reorganización de la Policía Nacional, y dispuso que su
representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio
del Interior;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está facultado para delegar
sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime
necesario;

Que, el
artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece que para optar por la contratación de bienes y servicios
extraterritorialmente, la máxima autoridad de la entidad o su delegado,
emitirán resolución motivada que justifique el proceso de contratación en el
exterior;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, a fin de dar mayor agilidad a sus procesos, inclusive en lo
atinente a la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y demás leyes institucionales,
por lo que se requiere la delegación de funciones en dicho ámbito; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Director Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional, para que a nombre y
representación del Titular de esta Cartera de Estado, proceda de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y suscriba con el Director General del
Servicio de Aduanas de la República de Checa, el contrato de Capacitación y
Formación de Instructores de Canes, a realizarse en el Centro Canino del
Servicio de Aduanas de la República Checa, Centro Canino Regional para Europa
de la Organización Mundial de Aduanas, en el cual participarán el Teniente de
Policía, Francis Paolo Guevara Mantilla y Cabo Segundo de Policía, Richard
Daniel Acurio Pérez, conforme a los procedimientos señalados en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa vigente.

Artículo 2.- El
Director Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional responderá directamente
ante el Ministro del Interior, por las acciones tomadas en ejercicio de la
presente delegación.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo se pondrá en conocimiento de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE: Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de noviembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 14 de noviembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3771

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 17 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en el
Registro Oficial No. 30 de 22 de julio de 2003, establece que las compañías de
vigilancia y seguridad privada estarán sujetas al control y vigilancia del
Ministerio del Interior, conjuntamente con la Superintendencia de Compañías de
conformidad con la Ley de Compañías;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1181 de 17 de julio de 2008, publicado en el Registro
Oficial No. 383, se expidió el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1872, publicado en el Registro Oficial No. 420 de 05 de
abril de 2011, se expidió la reforma al Reglamento de Centros de Formación y
Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada;

Que, el
artículo 49 del Reglamento de Centros de Formación y Capacitación del Personal
de Vigilancia y Seguridad Privada determina que el Ministerio del Interior
conferirá una licencia al personal que apruebe los cursos en las diferentes
modalidades, para ejercer las actividades de seguridad privada a través de las
compañías debidamente regularizadas;

Que, es
necesario regular la emisión, control y uso de las licencias conferidas al
personal que presta servicios de vigilancia y seguridad privada; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL
INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LICENCIA PARA EL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA

Artículo 1.-
Ámbito.- Las disposiciones del presente instructivo son obligatorias para todo
el personal de vigilancia y seguridad privada operativo, autorizado por el
Ministerio del Interior y que preste sus servicios en una compañía de
vigilancia y seguridad privada legalmente constituida y que se encuentre con el
permiso de operación vigente.

Artículo 2.-
Objeto.- Constituye el objeto principal de este instrumento garantizar de
manera efectiva el uso correcto de la licencia entregada de conformidad en la
normativa vigente.

Artículo 3.-
De la Licencia.- La licencia es la credencial de identificación del personal de
vigilancia y seguridad privada en sus diversas modalidades; se otorgará previa
aprobación del curso correspondiente, y será elaborada y expedida por el
Ministerio del Interior, a través de su Dirección de Gestión de Seguridad
Ciudadana.

Esta licencia
tendrá validez, siempre y cuando el personal de vigilancia y seguridad privada
preste sus servicios en una compañía de vigilancia y seguridad privada
legalmente constituida y que se encuentre con el permiso de operación vigente.

Artículo 4.-
Gratuidad.- La entrega por primera vez de la licencia de autorización al
personal de vigilancia y seguridad privada será de forma gratuita.

En caso de
deterioro, pérdida, o robo, su reposición tendrá un valor de USD 7,00 (siete con 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América), previa presentación de la denuncia formal de
pérdida o robo o presentación de la licencia en caso de deterioro.

Artículo 5.-
Del Uso.- La licencia original deberá ser portada de manera visible por todo el
personal de vigilancia y seguridad privada, dentro del horario y lugar de
trabajo, el área correspondiente a cada empresa, industria, edificio, conjunto
habitacional, local comercial o establecimiento, con los que se haya suscrito el
correspondiente contrato de prestación de servicios, con excepción de aquellos
contratos cuyo objeto sea la custodia de personas, bienes y valores fuera de
tales áreas, en cuyo caso lo harán dentro del horario de trabajo.

El personal de
vigilancia y seguridad privada que haya obtenido la licencia, deberá
presentarla obligatoriamente a los agentes de la Policía Nacional o al personal
del Ministerio del Interior, cuando se lo requiera.

Artículo 6.-
Corresponsabilidad.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada serán
corresponsables con el Estado para verificar el buen uso de la licencia de
identificación del personal de vigilancia y seguridad privada, en caso de tener
conocimiento de su mal uso, se notificará obligatoriamente al Ministerio del
Interior.

Artículo 7.-
Restricciones de Uso.- La licencia de identificación del personal de vigilancia
y seguridad privada tendrá las siguientes restricciones de uso:

La licencia es
personal e intransferible, siendo su uso exclusivo de el/la titular, no de la compañía
de vigilancia y seguridad privada;

Se prohíbe su
uso fuera de las jornadas laborales respectivas;

Se prohíbe el
uso de licencias duplicadas o copias de las mismas;

Se prohíbe la
retención o retiro de la licencia por parte de las compañías de vigilancia y
seguridad privada; y

El titular de
la licencia no estará eximido de cumplir las obligaciones que establecen la
Constitución de la República, la Ley de Vigilancia y Seguridad privada y su
Reglamento, así como las disposiciones de las autoridades competentes.

El uso
indebido de la licencia facultará a las autoridades del Ministerio del Interior
y del Departamento de Control y Supervisión de Organizaciones de Seguridad
Privada de la Policía Nacional para retirarla, inhabilitarla y dar inicio a las
acciones legales que correspondan.

Artículo 8.-
Custodia.- El personal de vigilancia y seguridad privada es responsable del
cuidado y custodia de la licencia otorgada por el Ministerio del Interior. En
caso de pérdida o robo está obligado a presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes; y notificará
al Ministerio del Interior solicitando un duplicado de la misma.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Durante
el proceso de capacitación del personal de vigilancia y seguridad privada a
nivel nacional, el personal de vigilancia y seguridad privada podrá portar la
credencial otorgada por la respectiva compañía de vigilancia y seguridad
privada, única y exclusivamente en sus lugares de trabajo.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de noviembre de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 14 de noviembre de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3772

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;

Que, en
memorando No. MDI-PFIUCM-2013-1763 del 19 de agosto de 2013, suscrito por la
Dra. Iroshima Villalva Miranda, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento
Institucional de las Unidades de Control Migratorio, el Ing. Javier Córdova
Unda,

Ministro del
Interior, Subrogante, autorizó la comisión de servicios al exterior, de diez servidores que
laboran en dicho Proyecto, para que participen del entrenamiento sobre documentos falsos en el Laboratorio Forense
del Departamento de Seguridad Nacional (FDL-DHS), efectuado en Washington D.C.,
Estados Unidos, del 16 al 20 de septiembre de 2013, curso dirigido
especialmente a los peritos y analistas de control de los puestos de control
migratorio;

Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 29969, 299