REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Viernes, 02 de Febrero de 2007 – R. O. No. 14
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FUNCION LEGISLATIVA
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EXTRACTOS:
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28-004…. Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y a la Ley de Reforma Tributaria Nº 2001-41
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28-005…. Proyecto de Ley de Eliminación de la Autogestión en las Escuelas y Colegios Fiscales del Ecuador
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FUNCION EJECUTIVA
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DECRETOS:
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33……….. Nómbrase al señor Armando Remigio Bastidas Chamorro, Gobernador de la provincia de Napo
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34……….. Nómbrase a la señora María Dioselina Pazmiño García, Gobernadora de la provincia de Bolívar
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35……….. Nómbrase a la señora Elisa Margarita Monar Vargas, Gobernadora de la provincia de Orellana
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36……….. Nómbrase al señor Nilo Humberto Córdova López, Gobernador de la provincia de Loja
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37……….. Nómbrase al señor Oscar Oswaldo Larriva Alvarado, Gobernador de la provincia del Azuay
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38……….. Nómbrase al señor Ismael Fabricio Arcos López, Gobernador de la provincia de Pastaza
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39……….. Nómbrase al señor Galo Salomón Herrera Estrella, Gobernador de la provincia de Galápagos
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40……….. Nómbrase al señor Raúl Eugenio Abad Vélez, Gobernador de la provincia del Cañar
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41……….. Nómbrase a la licenciada Cassia Delgado Granizo, Secretaria Privada del Presidente de la República
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42……….. Nómbrase al señor Homero Rendón Balladares, Administrador General de la Presidencia de la República
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43……….. Declárase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil
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ACUERDOS:
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SECRETARIA GENERAL DE LA
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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
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365……… Dase por concluido el nombramiento provisional de Subsecretaria General Jurídica de la Presidencia de la República de la doctora Elsa Santos Karolys
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MINISTERIO DE BIENESTAR
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SOCIAL:
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0014……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Rescate de Chimbacalle, con domicilio en el barrio Chimbacalle, parroquia “Eloy Alfaro”, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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0303……. Dispónese que las actividades que desempeña el Programa Operación Rescate Infantil – ORI, las realice de forma descentralizada en los ámbitos administrativo, financiero y jurídico
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MINISTERIO DE ECONOMIA
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Y FINANZAS:
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007 MEF-2007 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Política Económica, al economista Galo Viteri y nómbrase al economista Luis Warner Rosero Mallea, Subsecretario de Política Económica
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008 MEF-2007 Dase por concluido el nombramiento provisional a la economista María Fernanda Sáenz y nómbrase a la economista Mariana Naranjo Bonilla, Subsecretaria de Programación de la Inversión Pública
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009 MEF-2007 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Presupuestos, al economista Rubén Salinas y nómbrase a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria de Presupuestos
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010 MEF-2007 Dase por concluido el encargo de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, al licenciado Jorge Cueva Morales y nómbrase al economista Wilfrido Stanley Vera Prieto, Subsecretario de Tesorería de la Nación
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MINISTERIO DE GOBIERNO:
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005-A….. Implántase en la estructura ministerial los subprocesos de Administración de los Permisos Anuales de Funcionamiento y Estudios Económicos, como parte del Proceso de Gestión Financiera
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006……… Otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Cuerpo de Pastores de Cotopaxi, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi
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RESOLUCIONES:
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MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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103……… Apruébase la Auditoría Ambiental Inicial y el Plan de Manejo Ambiental de la Planta de INCINEROX
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CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO
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Y TRANSPORTE TERRESTRES:
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012-DIR-2006-CNTTT Autorízase la matriculación y la entrega de las placas de alquiler a los vehículos de varios ciudadanos, los mismos que fueron importados por los taxistas de la ciudad de Guayaquil
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016-DIR-2006-CNTTT Apruébase el informe Nº 07-DT-2006-CNTTT de 21 de febrero del 2006
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017-DIR-2006-CNTTT Desígnase una comisión ntegrada por los vocales: Dr. Napoleón Cabrera, Cap. de Navío EMC Eduardo Pomboza, Dr. Mauricio Oliveros y Lic. Carlos Jiménez, a fin de que inicie un proceso de estudio y análisis en torno a la resolución de fecha 23 de marzo del 2005, en relación al incremento de cupos a favor de la Compañía Contratax
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019-DIR-2006-CNTTT Dispónese que las motocicletas son vehículos unipersonales; sin embargo para el caso de que su capacidad admita la transportación de otra persona, deberá constar con un asiento posterior y con dispositivos que garanticen su seguridad
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FUNCION JUDICIAL
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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TERCERA SALA DE LO PENAL:
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Recursos de casación, revisión; y, apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:
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319-2005 Roberto Daniel Bastidas Centeno y otro por el delito tipificado y sancionado en el Art. 450 del Código Penal
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359-2005 María Ana Caisaguano Tigasi en la acusación presentada por María Oña Yugcha
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398-2005 José Hipólito Rodríguez Rosero, autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
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419-2005 César Alfredo Cepeda Montatigse en contra Mireya Catalina Beltrán Cáceres y otros
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436-2005 Efraín Rodrigo Jiménez Castillo por droga
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444-2005 Nelson Fernando Rojas Barros, autor del delito de robo agravado
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445-2005 Washington Xavier Naranjo Salazar autor del delito tipificado y sancionado por el inciso primero del Art. 464 del Código Penal en perjuicio de José Luis Ruiz Rodríguez
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452-2005 Marcos Herminio Pesántez Carmona, por el delito previsto en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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–………. Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que regula los proyectos, urbanizaciones y edificaciones
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–………. Cantón Patate: Que reforma a la Ordenanza para el cobro del 1% de desarrollo agropecuario, agrícola y pecuario sobre todos los contratos de estudios, adquisiciones y ejecución de obras
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
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ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE:
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“REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y A LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA No. 2001-41”.
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CODIGO:
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28-004.
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AUSPICIO:
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EJECUTIVO – ECONOMICO UR-GENTE.
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COMISION:
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DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Y BANCARIO.
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FECHA DE
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INGRESO:
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14-01-2007.
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FECHA DE
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DISTRIBUCION:
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17-01-2007.
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FUNDAMENTOS:
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La Constitución Política de la República, en su artículo 234, inciso tercero, otorga al Concejo Municipal competencia para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad, sin que haya asignado los correspondientes recursos para dichas competencias.
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OBJETIVOS BASICOS:
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El Distrito Metropolitano de Quito, requiere de los recursos financieros que le permitan ejercer sus nuevas competencias, que comprenden entre otras: la red vial, su mantenimiento y equipamiento, la gestión del tránsito, así como el sistema de señalización y semaforización del sistema de transporte.
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CRITERIOS:
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Tomando el ejemplo de las recaudaciones que ingresan al presupuesto de la Comisión de Tránsito del Guayas, por concesión de licencias, permisos, matrículas, placas y otros conceptos, se justifica la aplicación de la norma contenida en el artículo 155 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, para la finalidad prevista por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de igual manera la participación sobre el impuesto a los vehículos creado mediante Ley No. 2001-41 de Reforma Tributaria, contribuirá para el adecuado ejercicio y desarrollo de esta actividad.
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f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
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ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE:
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“DE ELIMINACION DE LA AUTOGESTION EN LAS ESCUELAS Y COLEGIOS FISCALES DEL ECUADOR”.
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CODIGO:
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28-005.
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AUSPICIO:
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H. JIMMY JAIRALA VALLAZA.
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COMISION:
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DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
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FECHA DE
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INGRESO:
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16-01-2007.
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FECHA DE
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DISTRIBUCION:
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19-01-2007.
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FUNDAMENTOS:
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En la actualidad, en los centros educativos primarios y secundarios fiscales, se ha implementado un sistema de autogestión que obliga a los padres de familia a realizar aportaciones económicas a principios de cada año lectivo, mediante acuerdos y reglamentos internos, hecho que ocasiona desmedro en la economía de las familias y les obliga a realizar ingentes esfuerzos en procura de conseguir el cupo para sus hijos.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Conforme disposiciones constitucionales, la educación pública hasta el bachillerato será gratuita y es deber inexcusable del Estado y área prioritaria de la inversión pública, a lo que se contraponen las disposiciones para la denominada autogestión, la que debe ser eliminada. Además, los educandos de las escuelas y colegios públicos del país, pertenecen a segmentos de la población cuya economía es vulnerable, lo que les imposibilita realizar erogaciones para el equipamiento y mantenimiento de los centros educativos fiscales.
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CRITERIOS:
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La Constitución Política faculta expresamente a las personas naturales y jurídicas que puedan realizar contribuciones, inclusive económicas a los centros educativos fiscales del país, deduciéndolas de sus pagos tributarios y creando así, un mecanismo de ayuda particular a la educación fiscal.
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f.) Ab. Vicente Taiano Basantes, Secretario General del Congreso Nacional.
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Decreta:
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ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Armando Remigio Bastidas Chamorro, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Napo.
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ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.
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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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Decreta:
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ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora María Dioselina Pazmiño García, para desempeñar las funciones de Gobernadora de la provincia de Bolívar.
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n
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.
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n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
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n
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n
Decreta:
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ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora Elisa Margarita Monar Vargas, para desempeñar las funciones de Gobernadora de la provincia de Orellana.
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n
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.
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n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
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n
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n
Decreta:
n
n
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Nilo Humberto Córdova López, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Loja.
n
n
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de enero del 2007.
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n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
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