REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 02 de Junio de 2008 – R. O. No. 350

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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1104……. Expídese el Reglamento para contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios específicos de la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén – Yuturi y Limoncocha “UB 15”

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCION:

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0650-2007-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el señor Soni Riquelme Freire Ochoa, propietario del Taller Industrial “VITROMETAL MAGROCAN”

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Gobierno Municipal del Cantón Girón: Que expide el Reglamento Orgánico

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………. Gobierno Municipal del Cantón Mera (provincia de Pastaza): Para la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

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045……… Gobierno Cantonal de San Vicente: Para manejo costero integrado sustentable

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No. 1104

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Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

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Considerando:

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Que el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos señala que el Contrato de Obras, Bienes y Servicios Específicos, es aquel que personas jurídicas se comprometen a ejecutar para PETROECUADOR obras, trabajos o servicios aportando la tecnología, los capitales y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de obligaciones contractuales;

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Que el artículo 93 de la Ley de Hidrocarburos, establece que las obras, servicios, adquisición de equipos y más bienes que PETROECUADOR contrate, serán ejecutadas y controladas por los procedimientos establecidos en su ley especial y en los correspondientes reglamentos;

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Que el artículo 10 de la Ley Especial de PETROECUADOR dispone que sus sistemas de contratación estén sujetos a la Ley de Hidrocarburos y a los reglamentos que para el efecto expida el Presidente de la República;

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Que mediante resolución del 15 de mayo del 2006, el entonces Ministro de Energía y Minas, declaró la caducidad del Contrato Modificatorio de Prestación de Servicios para Exploración y Explotación de Hidrocarburos a Contrato de Participación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 15 de la Región Amazónica y de los convenios de Operación Unificada de los Campos Edén – Yuturi y Limoncocha, suscritos el 21 de mayo de 1999 entre PETROECUADOR y Occidental Exploration and Production Company (OEPC);

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n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1546 de 12 de junio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 300 de 27 de junio del 2006, se declaró en estado emergencia la operación de los campos operados por Occidental Exploration and Production Company (OEPC) y para su gestión se creó la Unidad de Administración y Operación Temporal adscrita a la Vicepresidencia de PETROPRODUCCION, para que, en forma descentralizada opere y administre las áreas revertidas al Estado en virtud de la declaratoria de caducidad;

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Que la disposición transitoria única del Decreto Ejecutivo No. 1546, dispone que el Directorio de PETROECUADOR a través del Ministerio de Energía y Minas, presentará al Presidente de la República, para su aprobación y expedición, los proyectos de reglamento necesarios para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios; y,

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n

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador, letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos y 8 y 10 de la Ley Especial de PETROECUADOR,

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Decreta:

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Expedir el Reglamento para contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios específicos de la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén – Yuturi y Limoncocha “UB 15”.

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CAPITULO I

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CONSIDERACIONES PRELIMINARES

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Art. 1.- OBJETO Y AMBITO.- Este reglamento tiene por objeto regular el sistema de contratación de la Unidad de Administración y Operación Temporal del bloque 15 y campos Unificados Edén – Yuturi y Limoncocha, en adelante “UB 15”, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios tales como servicios integrales, de ingeniería, procura y construcción “I.P.C.”, consultoría, seguros, leasing y otros permitidos por la Ley.

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Art. 2.- REGIMEN LEGAL.- La contratación en la “UB 15” se regirá por este reglamento, por las normas internas que se dicten para el efecto y supletoriamente por las disposiciones del derecho común. No se aplicarán en las contrataciones de la UB 15 las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Pública, ni en la Ley de Consultoría.

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Art. 3.- CAPACIDAD CONTRACTUAL.- La UB 15 podrá celebrar todos los contratos necesarios para cumplir sus objetivos, de cualquier naturaleza que fueren, asegurando la plena realización del objeto contractual.

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CAPITULO II

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DE LOS RESPONSABLES DE LA CONTRATACION

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Art. 4.- RESPONSABLES DE LA CONTRATACION.- Los siguientes funcionarios y órganos son responsables de la contratación de obras, servicios y provisión de bienes en la UB 15:

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a. El Vicepresidente de PETROPRODUCCION, quien adjudicará los contratos y autorizará las órdenes de servicios u órdenes de compra cuya cuantía supere el 1% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR;

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b. El Gerente General de la UB 15, quien adjudicará y celebrará contratos, y autorizará las órdenes de servicio u órdenes de compra cuya cuantía sea de hasta el 1% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR. Además suscribirá los contratos y órdenes servicios y compras autorizados por el Vicepresidente de PETROPRODUCCION;

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c. Los ejecutivos que le sigan en jerarquía al Gerente General de la UB 15, que adjudicarán órdenes de servicio o de compra, cuya cuantía alcance hasta el 0,0075% del presupuesto consolidado de PETROECUADOR, conforme la estructura y las normas que dicte el Gerente General; y,

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d. El Jefe de Contratos, que es responsable de la administración y demás actividades relacionadas a los contratos conforme este reglamento.

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Art. 5.- DEL COMITE DE CONTRATOS.- El Comité de Contratos, tendrá a su cargo los procesos de contratación desde su inicio hasta la recomendación de adjudicación y suscripción de las órdenes de compra cuya cuantía sea superior a USD 1, 000,000.00 (un millón de dólares).

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El Comité de Contratos estará integrado por los siguientes miembros con derecho a voto:

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a. Un funcionario de la UB 15 designado por el Gerente General;

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b. El Gerente de Operaciones o su delegado;

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c. El Gerente de Finanzas o su delegado; y,

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d. El Jefe del Departamento legal o su delegado.

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El Gerente General de la UB 15 designará el funcionario de entre los miembros del comité que lo presidirá.

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Para los contratos que deban ser adjudicados y autorizados por el Vicepresidente de PETROPRODUCCION, se integrará al comité de contratos un delegado del Vicepresidente de PETROPRODUCCION, quien junto al Comité de Contratos serán responsables del proceso de contratación.

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Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL COMITE DE CONTRATOS.- Este comité tendrá las siguientes atribuciones:

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a) Aprobar los términos de referencia y criterios para la evaluación de los procesos contractuales, particular que será puesto en conocimiento del Vicepresidente de PETROPRODUCCION o del Gerente General de la UB 15, según corresponda la adjudicación, previo a efectuar la invitación;

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b) Seleccionar del registro de proveedores de la UB15 a los participantes;

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c) Asignar a uno de sus miembros para que con el Jefe de Contratos procedan a la apertura de los sobres con las ofertas en sesión pública. El proceso de apertura deberá constar en acta, indicando la fecha y hora en que se ejecuta, el nombre de los oferentes y las firmas de las personas que participaron;

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d) Designar a los evaluadores de las ofertas, con la aprobación del Gerente General de la UB 15;

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e) Establecer la prelación de las ofertas y recomendar la adjudicación de los contratos de la UB 15, decisión que deberá ser tomada por consentimiento unánime de los miembros del Comité de Contratos, con base en el informe de análisis de las ofertas, cuadros comparativos, etc., presentados por los evaluadores. En caso de que uno de los miembros del Comité de Contratos discrepe con la recomendación de adjudicación del contrato, será el Gerente General quien decidirá sobre la adjudicación o recomendación de la adjudicación al Vicepresidente de PETROPRODUCCION. El Gerente General comunicará la adjudicación al oferente ganador;

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f) Recomendar las modificaciones de los contratos;

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g) Conocer sobre la terminación anticipada de contratos;

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h) Recomendar la adjudicación en los contratos que por su cuantía deba adjudicar y autorizar el Vicepresidente de PETROPRODUCCION o el Gerente General de la UB 15;

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i) Recomendar la adjudicación y suscripción de las órdenes de compra, cuya cuantía supere USD 1’000.000,00 (un millón de dólares); y,

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j) Cualquier otra actividad que los miembros consideren necesaria para un transparente y eficiente proceso de contratación.

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CAPITULO III

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DEL REGISTRO

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Art. 7.- DE LA CALIFICACION Y REGISTRO.- Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras interesadas en contratar con la UB 15 deberán constar en el “Registro de Proveedores”.

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Los interesados presentarán, en cualquier momento, la documentación correspondiente dirigida al Jefe de Contratos, quien remitirá la misma a las áreas: Usuaria del Servicio; Legal; Financiera; Salud, Seguridad y Ambiente (SSA); y Relaciones Comunitarias cuando sea aplicable, para su revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas y formularios de calificación.

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Cada área deberá emitir su recomendación y enviarla a través del Jefe de Contratos o del responsable del Departamento de Materiales, según corresponda, al comité de contratos, luego de lo cual se pondrá en conocimiento del Gerente General, quien decidirá su inclusión en el registro.

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El Comité de Contratos en coordinación con el Jefe de Contratos y el responsable del Departamento de Materiales mantendrán actualizado el registro de proveedores, donde se identificará el tipo de obras, bienes o servicios que cada proveedor suministra.

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La UB 15 revisará al menos cada dos años o cuando sea requerido, que las personas naturales y jurídicas continúen cumpliendo con los requisitos de calificación. En caso de que incumplan los requisitos serán eliminados del registro correspondiente. Las personas que se creyeren perjudicadas por la eliminación del registro mencionado podrán recurrir de la negativa ante el Gerente General de la UB 15.

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La calificación de las empresas locales de las provincias de Orellana y Sucumbíos, se realizará considerando sus características peculiares.

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El Comité de Contratos recomendará al Gerente General la aprobación de los documentos que requiera la UB 15 para el registro de los proveedores.

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El registro de proveedores estará publicado en la página WEB de la UB 15, así como en los portales que la normativa vigente disponga.

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CAPITULO IV

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DE LAS INHABILIDADES PARA CONTRATAR

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Art. 8.- DE LAS INHABILIDADES GENERALES PARA CONTRATAR.- No podrán celebrar contratos con la UB 15:

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a) El Presidente, el Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, los legisladores, los presidentes o representantes legales de entidades del sector público con ámbito de acción nacional, los prefectos y alcaldes, salvo que intervengan como representantes de su respectiva institución;

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b) Quienes fueren declarados adjudicatarios fallidos con el Estado o las entidades del sector público, inhabilidad que se extiende hasta tres años desde la fecha de su registro en la Contraloría General del Estado;

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c) Los que hubieren incumplido contratos celebrados con el Estado o con entidades del sector público, dando lugar a la terminación unilateral de los mismos, inhabilidad que se extiende hasta tres años desde la fecha de su registro en la Contraloría General del Estado;

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d) Quienes hayan celebrado contratos estando inhabilitados; inhabilidad que se extiende hasta tres años después de haberse declarado la nulidad del respectivo contrato;

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e) Los deudores que tengan créditos castigados y calificados con E en las instituciones financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a instituciones del Estado; y,

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f) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución Política y leyes de la República.

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Art. 9.- DE LAS INHABILIDADES ESPECIALES PARA CONTRATAR.- No podrán celebrar contratos con la UB 15:

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a) Aquellas personas que hubieren participado en cualquier etapa del proceso contractual;

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b) Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales o socios, que hubieren intervenido en la elaboración de los estudios de un proyecto, no podrán participar en la contratación, bajo ninguna modalidad contractual, para la ejecución del respectivo proyecto que le hubiese sido adjudicado y en la provisión de los correspondientes equipos o materiales, excepto en los contratos de Ingeniería, Procura y Construcción “I.P.C.”;

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c) Los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros del Directorio, Consejo de Administración, Presidente Ejecutivo, Vicepresidente General de PETROECUADOR, Vicepresidentes de las empresas filiales, gerentes y demás ordenadores de gasto; así como los funcionarios o trabajadores que hubieren intervenido en la etapa precontractual; y,

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d) Los funcionarios y trabajadores de PETROECUADOR y sus empresas filiales incluida la UB 15, hasta tres años después de la terminación de la relación de trabajo.

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CAPITULO V

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DE LA CONTRATACION

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Art. 10.- DE LOS CONTRATOS.- La ejecución de obras y prestación de servicios que requiera la UB 15 se realizará mediante la suscripción de contratos privados, salvo que la legislación requiera de la celebración del contrato mediante escritura pública.

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No se requerirá de contratos para la provisión de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios cubiertos de conformidad con el presente reglamento por órdenes de servicios o de compra y pagos contra aprobación.

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Los contratos y sus documentos relacionados serán redactados en castellano. Cuando sea necesaria la suscripción de un contrato o la incorporación de documentos que consten en otro idioma, se adjuntará la traducción correspondiente al castellano, prevaleciendo en caso de discrepancias, esta última.

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Art. 11.- MODIFICACION DE LOS CONTRATOS.- Los contratos suscritos podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes, previa la autorización de los respectivos órganos de adjudicación.

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En el caso de una modificación que amplíe el plazo y/o incremente el valor del contrato, deberá ser recomendada por el comité de contratos. Las modificaciones podrán incrementar hasta en un 50% el valor del contrato; sin embargo, excepcionalmente por razones de disponibilidad de equipos en el país y para garantizar la continuidad de las operaciones, previa autorización del comité de contratos, el ordenador de gasto correspondiente podrá acordar la extensión del plazo del contrato por el tiempo requerido y sin límite de su cuantía.

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n

Si una modificación a un contrato no incrementa el valor comprometido ni amplía el plazo del contrato, no se requiere la recomendación del comité de contratos.

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Si es necesario introducir una modificación a un contrato, el usuario enviará al Jefe de Contratos una recomendación para el comité de contratos que justifique tal modificación, junto con toda la documentación de sustento. El usuario deberá enviar junto con su recomendación de modificación la certificación presupuestaria correspondiente. El contratista deberá rendir las garantías adicionales de conformidad con este reglamento.

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Las modificaciones contractuales podrán adoptar forma de transacciones, cuando se trate de terminar litigios pendientes o de precaver los eventuales.

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Art. 12.- ORDENES DE CAMBIO Y RUBROS NUEVOS.- Siempre y cuando no se modifique el objeto o plazo del contrato, los contratos suscritos podrán ser modificados mediante órdenes de cambio para incrementar o reducir el alcance de las obras y servicios contratados, hasta en un 50% del monto del contrato, así como para modificaciones accidentales como cambio de lugar, ubicación o en el tiempo de un determinado rubro. No se pueden usar las órdenes de cambio como un medio para cambiar de forma alguna, otros términos y condiciones de un contrato.

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Las órdenes de cambio serán preparadas por el usuario y aprobadas por el ordenador de gasto.

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Se podrá disponer durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado, hasta por un valor equivalente al 25% del valor del contrato, la realización de rubros nuevos, mediante órdenes de trabajo con cargo al contrato.

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El pago de los rubros nuevos se realizará conforme los precios unitarios referenciales actualizados (costo estándar) si los hubiere, o en caso contrario se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes, con la autorización del funcionario que adjudicó el contrato.

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Art. 13.- FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS.- Las estipulaciones de los contratos repetirán fielmente las estipulaciones del proyecto de contrato que se acompañe con la invitación, salvo que fuere de interés de la UB 15 incluir aclaraciones o modificaciones de forma que mejoren las estipulaciones del proyecto del contrato, previo a su suscripción.

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La suscripción del contrato se efectuará excepto justificación aceptada, hasta 30 días después de la notificación de adjudicación, una vez que el oferente haya entregado en la Gerencia Financiera la garantía de fiel cumplimiento del contrato, copias de los seguros establecidos en el contrato, así como la documentación legal pertinente.

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Todos los contratos se otorgarán por documento privado, salvo que se requiera de escritura pública por su naturaleza o mandato legal.

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Art. 14.- TERMINACION DE LOS CONTRATOS.- Los contratos celebrados por la UB 15, podrán terminar legalmente por las siguientes razones:

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a) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato;

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b) Por acuerdo entre las partes, realizado antes de la ejecución total del contrato;

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c) Por declaración unilateral de la UB 15 por incumplimiento del contratista (terminación anticipada);

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n

d) Por quiebra o insolvencia del contratista, legalmente declarados;

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e) Por disolución de la persona jurídica o muerte de la persona natural contratista; y,

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f) Por las demás causas establecidas en el contrato.

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Art. 15.- TERMINACION ANTICIPADA.- La UB 15 podrá dar por terminado un contrato en forma anticipada y unilateral, cuando por culpa del contratista se incumpla una o más cláusulas del contrato, siguiendo el procedimiento descrito en el mismo.

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Para el efecto el usuario deberá presentar al Jefe de Contratos, por escrito, las razones y demás hechos que sustenten la terminación propuesta. El Jefe de Contratos, antes de trasladar dicho pedido al comité de contratos para su conocimiento y recomendación, consultará con los departamentos legales y de finanzas, y otros departamentos que podrían verse afectados al ocurrir dicha terminación.

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Art. 16.- SANCIONES POR NO CELEBRACION.- Si no se celebrare el contrato por culpa del adjudicatario, sin justificación aceptada por el Gerente General de la UB 15, mediante resolución motivada y sin otro trámite, la UB 15 lo eliminará hasta por tres años del registro de proveedores calificados, se ejecutará su garantía de seriedad de oferta y solicitará a la Contraloría General del Estado la inscripción de su nombre en el registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos.

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Art. 17.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.- Todas las notificaciones y comunicaciones relativas a la selección, adjudicación, aclaración, extensión o terminación de un contrato serán suscritas por el Gerente General de la UB 15.

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CAPITULO VI

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DE LAS GARANTIAS

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Art. 18.- GARANTIAS.- En las contrataciones previstas en este reglamento la UB 15 exigirá las siguientes garantías que fueren necesarias según el caso y la naturaleza contractual:

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Art. 19.- CLASES DE GARANTIAS.- Siempre que fuere aplicable la UB 15 exigirá las siguientes garantías;

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a) Seriedad de oferta, por el monto mínimo del 2% del valor total de la oferta, y por un plazo estimado que permita la suscripción del contrato en caso de adjudicarse;

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b) Fiel cumplimiento del contrato, por el monto del 5% del valor del contrato, que deberá permanecer vigente, y de ser el caso renovarse obligatoriamente por parte del contratista hasta la firma del acta de entrega recepción correspondiente;

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c) Garantía por la debida ejecución de la obra; únicamente para los contratos de ejecución de obras, por el 5% del valor del contrato, la misma que asegurará la debida ejecución de la obra, la buena calidad de los materiales, las reparaciones o cambios de aquellas partes de las obras en las que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas imputables al contratista;

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d) Buen uso de anticipo, por un monto equivalente al 100% del valor del mismo;

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e) Garantía técnica, cuando fuere del caso; las garantías técnicas serán de preferencia emitidas por el fabricante, aún cuando el proveedor sea una persona diferente; y,

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f) Garantía ambiental, cuando se requiera.

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Las garantías serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato a su sola presentación, podrán ser otorgadas por un banco, compañía financiera o de seguros, establecidos en el país o por intermedio de ellos. También podrán rendirse mediante depósitos en moneda de plena circulación en el país, en efectivo o en cheque certificado a nombre de la UB 15.

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Las garantías que fueren otorgadas por bancos u otras instituciones financieras o aseguradoras extranjeras, deben presentarse por intermedio de instituciones establecidas en el país, las que representarán y responderán por los primeros en todos los efectos derivados de las garantías.

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La contratista tiene la obligación de mantener vigentes las garantías otorgadas, de acuerdo a su naturaleza y términos de la contratación. La renovación de las garantías se realizará con una anticipación de al menos 5 días a su vencimiento, caso contrario la UB 15 las hará efectivas; y serán devueltas de acuerdo con lo que se estipule en los respectivos términos de la contratación.

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Art. 20.- EXENCION DE GARANTIAS.- Se prescindirá de la presentación de garantías en los siguientes casos:

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a) Cuando en los negocios internacionales no sea usual la exigencia de garantías;

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b) En contratos con instituciones o empresas del sector público;

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