REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Jueves, 01 de Febrero de 2007 – R. O. No. 13
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SUPLEMENTO
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FUNCION EJECUTIVA
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DECRETOS:
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2317……. Confiérese la Condecoración “Policía Nacional” de “Tercera Categoría” al señor Sargento Segundo de Policía Carlos Fernando Morejón Sotomayor
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2318……. Confiérese la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría” al señor Sargento Primero de Policía Julio López Caiza
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2319……. Confiérese la Condecoración “Al Mérito Institucional” en el grado de “Oficial” a varios señores suboficiales primeros
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2320……. Confiérese la Condecoración “Misión Cumplida”, al señor Suboficial Mayor de Policía en servicio pasivo Luis Raúl Michilena Galarza
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2321……. Confiérese la Condecoración “Misión Cumplida”, al señor Suboficial Mayor de Policía (SP) José Benigno Rivas Herrera
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2322……. Otórgase a la empresa POLIFRANCA S. A., domiciliada en el cantón Durán, provincia del Guayas, la concesión para la operación, establecimiento y administración de una zona franca ………………
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2323……. Otórgase a la empresa Hospital Millennium, Hospimillennium S. A., domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia del Tungurahua, la concesión, operación, establecimiento y administración de una zona franca de servicios hospitalarios
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2324……. Autorízase el reembolso al Consulado del Ecuador en Miami del valor de US$ 47.200,00, correspondiente a la diferencia del costo de traslado aéreo de emergencia en avión ambulancia, del señor Alberto Spencer Herrera, Ministro Cónsul General del Ecuador en Montevideo
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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RESOLUCIONES:
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0480-2005-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional planteada por la ciudadana Dora Cecilia Campoverde Maldonado
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0011-2006-AI Revócase la resolución venida en grado y acéptase el recurso interpuesto por el ingeniero José René López Chávez
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0013-2006-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad de la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP) propuesta por el doctor Raúl Moscoso Alvarez
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0022-2006-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad planteada por el señor Edison Marcelo Avila Proaño, Notario Primero del cantón Atacames
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1331-06-RA Remítese de inmediato el expediente a la Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 1 de Quito, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por la doctora Rosa Cotacachi Narváez y otro
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PRIMERA SALA
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0086-2006-HC Revócase la resolución emitida por la Alcaldía del Municipio del Cantón Espejo y concédese el recurso de hábeas corpus interpuesto por Campo Miguel Yazán Días
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0101-06-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por Gil Rodrigo Palacios Mejía
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0138-06-RA Confírmase lo resuelto en primer nivel y concédese el amparo constitucional interpuesto por el ingeniero Leonardo Félix López, Rector de la Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí
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0301-06-RA Confírmase la resolución pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de los Contencioso Administrativo de Quito y niégase la acción propuesta por el ingeniero René Jaramillo Stacey, Gerente General de la Compañía Consorcio del Pichincha S. A. , CONDELPI
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0305-06-RA Confírmase en todas sus partes la resolución pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo e inadmítese la acción de amparo constitucional promovida por Rocío del Pilar Báez Játiva
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0319-06-RA Inadmítese la acción de amparo planteada por el señor Segundo Rosendo Ronquillo
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0377-06-RA Inadmítese la acción de amparo planteada por la señora Beatriz Eulalia Palomeque Quezada, Directora del Centro Magdalena Muñoz de Cordero, por improcedente
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0775-06-RA Confírmase la resolución de lJuez de instancia constitucional e inadmítese la acción propuesta por el doctor Teodomiro Ribadeneira Molestina
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0958-06-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por el señor Manuel Nicolás Guerra Maldonado
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1279-06-RA Confírmase la resolución de los ministros de instancia constitucional y concédese el amparo solicitado por Clara Luz Moreira Moncayo
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TERCERA SALA
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0587-2005-RA Revócase la resolución venida en apelación y acéptase la acción de amparo constitucional propuesta por la Compañía Vial Fabara y Asociados Cía. Ltda. a través de su representante legal el señor José Eduardo Fabara Vera
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0356-2006-RA Confírmase la resolución venida en grado y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Xavier Roberto Naranjo Naranjo
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0402-06-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y concédese la acción de amparo constitucional pro-puesta por el señor Carlos Marcelo Castro Salazar, Gerente de la Cooperativa de Transportes Interprovincial “Flota Imbabura” y otro
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0621-2006-RA Revócase la resolución del Juez de instancia constitucional y concédese la acción de amparo constitucional presentada por Jorge Luis Loor Villamar
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0670-2006-RA Revócase la resolución del Tribunal de instancia constitucional y concédese la acción constitucional propuesta por el abogado Gonzalo Espinosa Vinueza, Coronel de Policía de E.M.C.
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0679-2006-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y acéptase el amparo propuesto por el señor Luis Eduardo Maigua Enríquez
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1325-2006-RA Revócase la resolución de la Jueza de instancia constitucional y concédese la acción de amparo constitucional presentada por Amada Miranda Gómez
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Alfredo Palacio González
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
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REPUBLICA
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Considerando:
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n
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nº 2006-1074-CCP-PN de noviembre 7 del 2006;
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El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-2319-SPN de noviembre 30 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 1868-DGP-PN de noviembre 28 del 2006;
n
n
De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
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Decreta:
n
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Art. 1.- Conferir la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al señor Sargento Segundo de Policía Morejón Sotomayor Carlos Fernando.
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n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
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n
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de enero del 2007.
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n
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
n
n
f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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n
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
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Alfredo Palacio González
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
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n
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nº 2006-982-CCP-PN de octubre 17 del 2006;
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El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-2229-SPN de noviembre 17 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 1778/DGP/PN de noviembre 15 del 2006;
n
n
De conformidad con los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n
Decreta:
n
n
Art. 1.- Conferir la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», al señor Sargento Primero de Policía López Caiza Julio.
n
n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de enero del 2007.
n
n
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
n
n
f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
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n
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n
Alfredo Palacio González
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
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n
Considerando:
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La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nº 2006-1090-CCP de 9 de noviembre del 2006;
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El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-2224-SPN de 17 de noviembre del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 1786-DGP/PN de 15 de noviembre del 2006;
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n
De conformidad con el Art. 10-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, reformado; y,
n
n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n n n
Decreta:
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Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mérito Institucional” en el grado de «Oficial” a los siguientes señores suboficiales primeros:
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«AL MERITO INSTITUCIONAL» EN EL GRADO DE «OFICIAL»
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SBOP. Fernández Villacís Zoila
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SBOP. Solano D L Sala Veintimilla Ana María
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SBOP. Mendoza Quinapallo Segundo Aníbal
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SBOP. Núñez Congrains Susana Marlene
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SBOP. Proaño Sánchez Juan Ignacio
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SBOP. Rodríguez García José Emilio
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SBOP. Tinajero Echeverría Fabián Rodrigo
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SBOP. Veloz Goyes Segundo Julián
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Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
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Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de enero del 2007.
n
n
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
n
n
f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
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n
n
n
n
Alfredo Palacio González
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
n
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La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nº 2006981-CCP-PN de octubre 17 del 2006;
n
n
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-2227-SPN de noviembre 17 del 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nº 1776-DGP-PN de noviembre 14 del 2006;
n
n
De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n n n
Decreta:
n
n
Art. 1.- Conferir la condecoración «Misión Cumplida», al señor Suboficial Mayor de Policía en servicio pasivo Michilena Galarza Luis Raúl.
n
n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de enero del 2007.
n
n
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
n
n
f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
Alfredo Palacio González
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
n
n
La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional Nº 2006-841-CCP de septiembre 7 del 2006;
n
n
El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nº 2006-2014-SPN de octubre 17 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional con oficio Nº 1642/DGP/PN de octubre 13 del 2006;
n
n
De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
n
n
Decreta:
n
n
Art. 1.- Conferir la condecoración «Misión Cumplida», al señor Suboficial Mayor de Policía (SP) Rivas Herrera José Benigno.
n
n
n
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
n
Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de enero del 2007.
n
n
n
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
n
n
f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
n
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n
n
n
Alfredo Palacio González
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
REPUBLICA
n
n
Considerando:
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n
Que el Art. 10 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas establece que el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, determinará el área de la zona franca y otorgará a la empresa administradora la concesión para operar con el sistema creado en esta ley, previo dictamen del Consejo Nacional de Zonas Francas;
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n
Que el Gerente General de la Empresa POLIFRANCA S. A., presentó una solicitud y el estudio de factibilidad a fin de obtener el dictamen previo del Consejo Nacional de Zonas Francas -CONAZOFRA-, encaminada a la expedición de la autorización de concesión para su funcionamiento como empresa administradora de la zona franca;
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n
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión celebrada el 4 de enero del 2007, al amparo de lo establecido en el Art. 8 literal c) de la Ley de Zonas Francas, por unanimidad resolvió emitir dictamen favorable para la concesión, operación y establecimiento de una zona franca, la misma que será administrada por la Empresa POLIFRANCA S. A.;
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n
Que mediante oficio Nº CONAZOFRA-2007.004 de 8 de enero del 2007, el Presidente del CONAZOFRA, remite a la Presidencia de la República el proyecto de decreto correspondiente, con la finalidad de que sea expedido por el Primer Mandatario; y,
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n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas,
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Decreta:
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Art. 1.- Otorgar a la Empresa POLIFRANCA S. A., domiciliada en el sector industrial del cantón Durán, parroquia Eloy Alfaro, en el km 3,5 de la Vía Durán-Tambo, provincia del Guayas, la concesión para la operación, establecimiento y administración de una zona franca, en la cual se podrá instalar empresas industriales y comerciales.
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Art. 2.- La zona franca que será administrada por la Empresa POLIFRANCA S. A., está constituida por 3 lotes de terreno (Lote 1, Lote 2 y Lote 3), que en total conforman un sólo cuerpo cuya superficie total es de 18.000 m2, y cuyos linderos consolidados son los siguientes:
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Norte: Calle pública con 200 metros lineales.
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Sur: 200 metros colindantes con terrenos de la Compañía ETERNIT.
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Este: 90 metros lineales colindantes con terrenos de ETERNIT.
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Oeste: 90 metros lineales frente a la carretera hacia el puente sobre el río Guayas.
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Los terrenos son de propiedad de la Empresa POLIGRAFICA C. A., que otorga en arriendo a la Empresa POLIFRANCA S. A., según escritura pública celebrada en Guayaquil el 4 de enero del 2007, ante el Notario Público Cuarto de ese cantón, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Durán con el Nº 79 del Registro de Gravámenes, y Nº 175 del repertorio con fecha de 5 de enero del 2007.
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Art. 3.- La empresa administradora POLIFRANCA S. A., deberá cumplir las siguientes condiciones:
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a) ealizar una inversión total de US $ 4’382.426,83 al término de 12 meses, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente decreto ejecutivo de concesión, y ejecutar el cronograma de obras conforme con el proyecto de factibilidad presentado;
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b) Implementar y cumplir el Plan de Manejo Ambiental con las medidas de mitigación, así como las medidas de seguimiento, vigilancia y control en las fases de construcción y operación de la zona franca, y las medidas de contingencia;
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c) POLIFRANCA S. A., antes del inicio de su operación deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por el organismo competente;
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d) La Empresa POLIFRANCA S. A., deberá cumplir con los programas previstos en la documentación que sirvió de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacional de Zonas Francas, tendiente a que se obtengan los beneficios de orden social y económico que representan el establecimiento de la zona franca industrial y comercial; y,
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e) Presentar en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial, el proyecto de reglamento interno de funcionamiento.
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Art. 4.- La empresa administradora POLIFRANCA S. A., gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas, y cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley, su reglamento, resoluciones que expida el CONAZOFRA, así como los convenios internacionales firmados por el país.
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Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
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n
Dado en el Palacio Nacional, el 12 de enero del 2007.
n
n
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.
n
n
f.) Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
n
n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.
n