n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 13 de Junio de 2013 – R. O. No. 14

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 232 Incorpórase a la Subsecretaría Temática de Acuacultura un equipo de trabajo técnico

n

n 233 Incorpórase al Equipo de Gestión para el Financiamiento Productivo (EGFP) como un equipo de trabajo dependiente de la Coordinación General de Planificación

n

n 234 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 186 del 21 de junio de 2012

n

n 240 Incorpórase al Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo dependiente de la Coordinación General de Innovación

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 042 Acógese el procedimiento de contratación de los ?Servicios de Seguros de los Automotores de la Institución (Vehículos Livianos y Pesados de MTOP Manabí), para el período 2013-2014

n

n Ministerio de Turismo:

n

n 20130111 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 20130064, publicado en el Registro Oficial No. 933 de 15 de abril de 2013

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Convenio

n

n De Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Singapur

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n Resoluciones

n

n DE-13-033 Otórgase la Licencia Ambiental N° 015/13, para la construcción, operación y retiro del Proyecto de Generación Eléctrica de 5 MW

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n Transparencia y Control Social

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-299 Califícanse a las siguientes personas para que puedan desempeñar el cargo de peritos avaluadores y auditores internos:

n

n Licenciado Gustavo Patricio Muñoz Guerra

n

n Transparencia y Control Social

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-305 Contador público auditor Bolívar Washington Vásquez Báez

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-310 Licenciado en contabilidad y auditoría, contador público auditor César Augusto Lara Rodríguez

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-320 Señor José Fernando Baca Preston

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-323 Arquitecta Ángela María Muriel Correal

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-324 Ingeniero mecánico Daniel Vladimir Paspuel Valencia

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-338 Ingeniera de empresas Sandra Indira Lucina Naranjo

n

n SBS-2013-342 Declárase en estado de liquidación forzosa a Porvenir Compañía de Seguros y Reaseguros S. A., PORVESEGUROS

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-344 Arquitecto Chardin David Plaza Tenorio

n

n SBS-INJ-DNJ-2013-345 Ingeniero civil Rolando Fabricio Dillon Guerra

n

n SBS-INJ-DNJ-2013- 348 Ingeniera mecánica Mireya Alexandra Jiménez Tapia

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Junín: Que regula la exoneración de impuestos municipales prevista en la Ley del Anciano

n

n – Cantón Paquisha: Sustitutiva que cambia la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paquisha a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paquisha

n

n – Cantón Paquisha: Que norma las exenciones de tributos a favor de las personas con discapacidad

n

n – Cantón Santa Ana de Cotacachi: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el cantón

n

n 023 Cantón Sigchos: Que regula la utilización de espacios para la propaganda y publicidad electoral

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 232

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde ?(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios, por los de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y coordinación;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, en los que establecerán el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones; pudiendo delegar las mismas a servidores públicos de otras instituciones estatales;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1087, suscrito el 7 de marzo del 2012 y publicado en el Registro Oficial No. 688 del 23 de marzo del 2012, preceptúa que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá como atribuciones, todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional, establecidas en el Art. 3 del mencionado Decreto;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son ??Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial no. 33 de 19 de abril de 2013, la Ministra de Trasporte y Obras Públicas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, DELEGA a la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para que otorgue concesiones de espacios de playa y bahía destinadas a las actividades acuícolas;

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 1580 de 13 de febrero de 2013, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la administración por procesos es ?un conjunto de actividades sistemáticas realizadas en una institución, con el propósito de mejorar continuamente la eficacia y la eficiencia de su operación para proveer servicios y productos de calidad que satisfagan las necesidades y expectativas del ciudadano, beneficiario o usuario.?

n

n

n

n

n

n Que, el Art. 3 en su literal e) de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, permite la ?implementación de equipos de trabajo y servidores para garantizar el mejoramiento continuo de la organización;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, el Estatuto ibídem en su artículo 9, numeral 2.3.1.1 establece a la Gestión Acuícola como un proceso agregador de valor y relacionado a la misión institucional de ésta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante informe suscrito por la titular de la Subsecretaría de Acuacultura, anexo al Memorando Nro. MAGAP-SUBACUA-2013-0159-M de 29 de abril de 2013 se justifica, por necesidad institucional, la conformación de un equipo de trabajo técnico dependiente de la Subsecretaría Temática de Acuacultura que atienda las responsabilidades Técnico Geográficas, que procese la información en el sitio para la generación de imágenes comparativas del estado y uso de las tierras y que realice todas las actividades necesarias a efecto de dar cumplimiento a la delegación constante el Acuerdo Ministerial No. 33 de 19 de abril de 2013; y

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, atendiendo las necesidades institucionales que surgen para su eficaz y eficiente cumplimiento, sobre la base de un modelo de gestión desconcentrado, basado en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorpórese a la Subsecretaría Temática de Acuacultura un equipo de trabajo técnico a fin de que ejecute procesos, productos y servicios que sustenten y motiven técnicamente los actos administrativos derivados del cumplimiento de la delegación dispuesta al titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura mediante Acuerdo Ministerial No. 33 de fecha 19 de abril de 2013 emitido por la Ministra de Transporte y Obras Públicas respecto a ?otorgar concesiones de espacios de playa y bahía destinadas a las actividades acuícolas, y remitir de forma mensual, un reporte sobre las concesiones otorgadas al Titular del Ministerio de Transportes y Obras Públicas?

n

n

n

n Art. 2.- Sobre el otorgamiento de concesiones de espacios de playa y bahía destinadas a las actividades acuícolas, el/la titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura informará tanto al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, así como al Ministra de Transportes y Obras Públicas del cumplimiento de esta delegación.

n

n

n

n Art. 3.- FUNCIONES.- El equipo de trabajo se encargará de emitir informes de inspección, certificaciones de zonas de playa y bahía, estudios de cobertura de suelo y generar todos los demás productos necesarios para la entrega de concesiones de zonas de playa y bahía destinadas a las actividades acuícolas viabilizando técnicamente la delegación que asume la/el titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura.

n

n

n

n Art. 4.- INTEGRACIÓN Y SEDE.- El equipo de trabajo técnico en cuestión, desarrollará sus actividades desde la Ciudad de Guayaquil y se integrará de la siguiente manera:

n

n

n n

n Un especialista técnico

n n

n Responsable del equipo de trabajo y del sistema informático de información geográfico, entre otros.

n n

n Tres analistas técnicos

n n

n Responsables de la inspección ?in situ? , informes técnicos, estudios de cobertura de suelo, entre otros

n n

n Un asistente administrativo

n n

n Responsable de la recepción de informes técnicos, apoyo a la gestión logística, entre otros.

n n

n

n

n El equipo de trabajo técnico se conformará con el personal que para el efecto designe el/la titular de la Subsecretaría de Acuacultura del MAGAP pudiendo ser contratado de acuerdo a la planificación de Talento Humano y a las disponibilidades presupuestarias de esa Subsecretaría o reubicado de otras dependencias del Ministerio en virtud de las necesidades definidas en este artículo.

n

n

n

n El ámbito de acción del equipo de trabajo técnico será definido por el/la titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura, en virtud de la naturaleza de las funciones que va a ejecutar.

n

n

n

n Art. 5.- ACTIVIDADES DEL PERSONAL.- El equipo de trabajo técnico ejecutará las actividades que se desprenden de las funciones detalladas en el artículo 3 del presente Acuerdo, así como las demás que le sean asignadas por el/la titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura.

n

n

n

n Art. 6.- VIGENCIA.- El equipo de trabajo técnico ejecutará las responsabilidades establecidas en el artículo 3 del presente Acuerdo mientras tenga vigencia la delegación emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura.

n

n

n

n Art. 7.- DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría Temática de Acuacultura.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 09-MAYO- 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 29 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 233

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución de la República determina que es deber primordial del Estado, entre otros, el promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: ?5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de producción?;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 284 de la Carta Magna, la política económica tendrá entre otros: ?2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional?;

n

n

n

n Que, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República, es obligación del Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: ?4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado. Y, 5. Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito?;

n

n

n

n Que, la Ley de Desarrollo Agrario, publicada como Codificación Nº 2004-02, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 315 de 16 de abril de 2004, establece en su artículo 3, entre las políticas agrarias, a las siguientes: ?h) De estímulo a las inversiones y promoción a la transferencia de recursos financieros destinados al establecimiento y al fortalecimiento de las unidades de producción en todas las áreas de la actividad agraria especificadas en el artículo 1; y k) De perfeccionamiento de la Reforma Agraria, otorgando crédito, asistencia técnica y protección a quienes fueron sus beneficiarios o aquellos que accedan a la tierra en el futuro, en aplicación de esta Ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 128 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que, como medidas de acción afirmativa ??los ministerios, secretarías de Estado (…) y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de Pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: 1. Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; 2. Fondos concursables; 3. Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; 4. Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado.?;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 de 5 de julio de 2007, en su Art. 1, establece: ?Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.?;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son ??Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley??;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto que trata de los procesos que generan los productos y servicios del MAGAP entre otros se clasifican en: ?? Los procesos desconcentrados, proporcionados a generar productos y servicios directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas contribuyendo al cumplimiento de la misión institucional;

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que ?? el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: ? proceso Gobernante? Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes? Procesos Desconcentrados??, categorizando a los procesos desconcentrados en ?procesos desconcentrados zonales y provinciales? siendo uno de ellos el proceso habilitante asesor de Planificación;

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 1580 de 13 de febrero de 2013, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la administración por procesos es ?un conjunto de actividades sistemáticas realizadas en una institución, con el propósito de mejorar continuamente la eficacia y la eficiencia de su operación para proveer servicios y productos de calidad que satisfagan las necesidades y expectativas del ciudadano, beneficiario o usuario.?;

n

n

n

n Que, la norma técnica íbidem en su capítulo 5 dispone a las instituciones de la administración pública central ?la mejora continua de los procesos institucionales? y para su gestión la implementación de programas y proyectos de mejora de procesos;

n

n

n

n Que, el Art. 3 en su literal e) de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, permite la ?implementación de equipos de trabajo y servidores para garantizar el mejoramiento continuo de la organización;

n

n

n

n Que, con Memorando Nro. MAGAP-CGP-2013-1096-M de 07 de mayo de 2013 la Coordinadora General de Planificación, Encargada solicita al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la incorporación de un equipo de trabajo en función de la necesidad de mejorar la gestión en territorio de las acciones que ?facilite el acceso al Financiamiento Productivo y demás servicio financieros; a través del asesoramiento a los pequeños y medianos productores del sector agropecuario, generando la entrega de servicios no financieros?, lo que está acorde a la misión de la citada Coordinación.

n

n

n

n Que, con Memorando No. MAGAP-CGGE-2013-0183-M de 8 de mayo de 2013, la Coordinación General de Gestión Estratégica remitió al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca un informe respecto del requerimiento solicitado por la Coordinadora General de Planificación, Encargada, en el que señala que ?el proceso de reestructura del Estatuto Orgánico del MAGAP, se ha considerado que el gestionar el acceso al Financiamiento Productivo para los pequeños y medianos productores representa un eje fundamental en la generación de productos y servicios por parte de la institución?

n

n

n

n

n

n La reestructura del Estatuto Orgánico del MAGAP, tiene que seguir el proceso de aprobación por las diferentes instituciones gubernamentales competentes para el caso, por lo que, entendemos que la petición de la conformación de los equipos de trabajo es para solventar la necesidad que tienen los pequeños y medianos productores al acceso del Financiamiento Productivo.

n

n

n

n En este sentido su estructuración y operatividad al no constituir la creación de una unidad que modifique la estructura, deberá ajustarse a los lineamientos y procedimientos técnicos, administrativos y financieros establecidos por las dependencias competentes para el caso.?; y,

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- INCORPORACIÓN.- Incorpórese al Equipo de Gestión para el Financiamiento Productivo (EGFP) como un equipo de trabajo dependiente de la Coordinación General de Planificación que facilite el acceso al Financiamiento Productivo y demás servicio financieros; a través del asesoramiento a los pequeños y medianos productores del sector agropecuario, generando la entrega de servicios no financieros

n

n

n

n Art. 2.- INTEGRACIÓN Y SEDE.- El Equipo de Gestión para el Financiamiento Productivo, tendrá su sede en la ciudad de Quito y se integrará de la siguiente manera:

n

n

n n

n Un(a) Responsable del EGFP

n

n

n n

n Dos Líderes

n

n

n n

n Ocho analistas técnicos

n

n

n n

n Un asistente técnico

n

n

n n

n

n

n El Equipo de Gestión para el Financiamiento Productivo se conformará con el personal que para el efecto designe el/la titular de la Coordinación General de Planificación del MAGAP pudiendo ser contratado de acuerdo a la planificación de Talento Humano y a las disponibilidades presupuestarias de esa Coordinación o reubicado de otras dependencias del Ministerio en virtud de las necesidades definidas en este artículo. De ser necesario incrementar personal adicional al citado equipo, se deberá obtener, previamente, el informe técnico pertinente de la Dirección de Talento Humano.

n

n

n

n El ámbito de acción del equipo de trabajo del Equipo de Gestión para el Financiamiento Productivo abarcará todo el territorio nacional, en virtud de la naturaleza de las funciones que va a ejecutar, por lo que la Coordinaciones Zonales prestarán el soporte logístico y administrativo requerido por el citado equipo para el cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n Para atender la contratación del personal del equipo en mención, a nivel de cada zona, la Coordinación General Administrativa Financiera asignará los recursos económicos a las Coordinaciones Zonales de los que se trate, a fin de que se suscriban los contratos pertinentes en virtud de las actividades que se ejecuten en la circunscripción territorial respectiva.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- FUNCIONES.- El Equipo de Gestión para el Financiamiento Productivo se encargará de:

n

n

n

n Proveer a los pequeños y medianos productores asistencia técnica no financiera, en el proceso de preparación de los insumos técnicos básicos requeridos por la institución bancaria para la aprobación de los créditos productivos;

n

n

n

n Coordinar con la banca pública (particularmente con el banco nacional de fomento) las acciones técnicas necesarias para la rápida evaluación de las solicitudes de financiamiento, su aprobación y desembolsos respectivos, con agilidad y de acuerdo a la política de financiamiento definida por el MAGAP y acordada entre BNF Y MAGAP;

n

n

n

n Coordinar con las unidades operativas internas los requerimientos de financiamiento por parte de los productores, la selección y calificación de beneficiarios, a fin de garantizar una efectiva aplicación de la política de financiamiento definida por el MAGAP y la entrega oportuna de los créditos a los productores;

n

n

n

n Efectuar el seguimiento técnico a la colocación de los créditos desembolsados dentro del marco de la política de crédito preferencial impulsada por MAGAP con BNF (o cualquier otra entidad de financiamiento);

n

n

n

n Facilitar, articular, coordinar y ejecutar la asistencia técnica no financiera que permita a los pequeños y medianos productores el acceso al Financiamiento Productivo en la banca pública;

n

n

n

n Apoyar a los agricultores en la elaboración de los documentos y gestiones para acceder al financiamiento, particularmente en la preparación de los planes de inversión y proyectos de factibilidad requeridos por la Banca para su aprobación;

n

n

n

n Asesorar técnicamente a las autoridades y líderes comunitarios a nivel nacional, para acceder al financiamiento en las líneas operativas;

n

n

n

n Informar periódicamente al Coordinador General de Planificación del MAGAP las colocaciones financieras concretadas en el sistema financiero, por actuación de la Unidad de Gestión para el Financiamiento Productivo;

n

n

n

n Efectuar el levantamiento de información inherente a la Gestión de Financiamiento Productivo, sistematizarla y preparar reportes para el Ministro en articulación con la Coordinación General del Sistema de Información Nacional;

n

n

n

n

n

n Supervisar las actividades y el personal bajo su cargo;

n

n

n

n Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente.

n

n

n

n Art. 4.- ACTIVIDADES DEL PERSONAL.- El Equipo de Gestión para el Financiamiento Productivo cumplirá las actividades que se desprenden de las funciones detalladas en el artículo 3 del presente Acuerdo, así como las demás que le sean asignadas por el/la titular de la Coordinación General de Planificación.

n

n

n

n Art. 5.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Mediante la expedición del presente acuerdo se derogan los Acuerdos Ministeriales 023 de 05 de marzo de 2013 y 122 de 15 de abril de 2013.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito D.M. a, 09 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 29 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 234

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde ?(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, principios, por los de eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y coordinación;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, en los que establecerán el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones; pudiendo delegar las mismas a servidores públicos de otras instituciones estatales;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio de 2007, se faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, así como reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 11 de 19 de enero de 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la función ejecutiva;

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 1580 de la Secretaría de Administración Pública, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 895 de 20 de febrero de 2013 de, establece que la administración por procesos es ?un conjunto de actividades sistemáticas realizadas en una institución, con el propósito de mejorar continuamente la eficacia y la eficiencia de su operación para proveer servicios y productos de calidad que satisfagan las necesidades y expectativas del ciudadano, beneficiario o usuario.?

n

n

n

n Que, la norma técnica ibídem en su capítulo 5 dispone a las instituciones de la administración pública central ?la mejora continua de los procesos institucionales? y para su gestión la implementación de programas y proyectos de mejora de procesos;

n

n

n

n Que, el Art. 3 en su literal e) de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, permite la ?implementación de equipos de trabajo y servidores para garantizar el mejoramiento continuo de la organización;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, los artículos 5, 5.1, 5.2 y 5.3 del Acuerdo Ministerial No. 183 emitido por esta Cartera de Estado, publicado en Registro Oficial No. 768 de 16 de agosto de 2012, reforman la estructura descriptiva de la Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector ? Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero traspasando el proceso de apoyo administrativo financiero dependiente de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a la Subsecretaría de Acuacultura;

n

n

n

n Que, por medio del Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 186 del 21 de junio de 2012, el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca delega a los Viceministros cuyos despachos se encuentren en diferente circunscripción territorial al Distrito Metropolitano de Quito atribuciones en materia de talento humano y administrativa a fin de legalizar los actos administrativos que devengan de dichas atribuciones; Que, con Memorando No. MAGAP-SUBACUA-2013- 0175-M de 7 de mayo de 2013 la Subsecretaria de Acuacultura solicita al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la incorporación de equipos de trabajo a la Subsecretaria de Acuacultura ?con el fin de mejorar la generación de productos y servicios en el ámbito administrativo y de talento humano que esta dependencia con urgencia lo requiere?;

n

n

n

n Que, con Memorando No MAGAP-CGGE-2013-0184-M de 8 de mayo de 2013 La Coordinación General de Gestión Estratégica remitió al Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca un informe respecto del requerimiento solicitado por la Subsecretaria de Acuacultura, en el que señala que existe ?omisión en el Estatuto Orgánico en vigencia de la generación de productos y servicios relacionados a las operaciones administrativas y de talento humano de la unidad Administrativa-Financiera de la Subsecretaría de Acuacultura, ha sido subsanada en el proceso de reestructura que se esa llevando a cabo en el Ministerio?.

n

n

n

n Esta reestructura del Estatuto Orgánico del MAGAP, tiene que seguir el proceso de aprobación por las diferentes instituciones gubernamentales competentes para el caso, por lo que entendemos que la petición de la conformación de los equipos de trabajo es para solventar las omisiones antes indicadas por lo que su implementación coadyuva a la mejora continua de los procesos institucionales.

n

n

n

n En este sentido su estructuración y operatividad al no constituir la creación de una unidad que modifique la estructura, deberá ajustarse a los lineamientos y procedimientos técnicos, administrativos y financieros establecidos por las dependencias competentes para el caso.?

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, atendiendo las necesidades institucionales que surgen para su eficaz y eficiente cumplimiento, sobre la base de un modelo de gestión desconcentrado, basado en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. Reformar el Acuerdo Ministerial No. 186 del 21 de junio de 2012 agregando a continuación del numeral 2.2 del artículo 2 el siguiente texto:

n

n

n

n ?En función de cumplir con lo dispuesto en el marco legal y normativo en lo referente a los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en el nivel de apoyo, como en sus responsabilidades inherentes a su gestión, delégase al titular de la Subsecretaria Temática de Acuacultura, la atribución de realizar los actos y hechos administrativos de los que trata los numerales 2.1 y 2.2 del citado artículo 2?

n

n

n

n Art. 2.- Incorpórese dos equipos de trabajo a la Unidad Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Temática de Acuacultura a fin de gestionar los requerimientos y necesidades dispuestos por el/la titular de dicha Subsecretaría en el ámbito de la delegación precedente.

n

n

n

n Art. 3.- Los equipos de trabajo centrarán sus esfuerzos en la generación de los mismos productos y servicios que ejecutan las Direcciones Zonales de Administración Financiera y Unidades de Administración del Talento Humano de las Coordinaciones Zonales, señalados en los siguientes numerales del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP: 4.1.3.2.1.1 Servicios Institucionales; 4.1.3.2.1.2 Adquisiciones; 4.1.3.2.1.3 Movilización; 4.1.3.2.1.4 Almacén General y Biblioteca y 4.1.3.2.1.7 Unidad de Administración del Talento Humano; así como, los resultantes de los actos administrativos en materia administrativa y de talento humano por efecto de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 4.- Los equipos de trabajo en cuestión, desarrollarán sus actividades desde la ciudad de Guayaquil y se conformarán con las disponibilidades de personal con las que cuenta al momento la Subsecretaría Temática de Acuacultura, sin que se deba incrementar nuevas disponibilidades para el efecto.

n

n

n

n Art. 5.- La integración de los equipos de trabajo se ejecutará bajo los lineamientos que el/la titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura considere necesario siempre que no implique incremento de nuevas disponibilidades.

n

n

n

n Art. 6.- Los equipos de trabajo gestionarán los productos y servicios detallados en el artículo 3 del presente Acuerdo, así como los demás que les sean asignados por el/la titular de la Subsecretaría Temática de Acuacultura.

n

n

n

n Art. 7.- Los equipos de trabajo implementados en la Unidad Administrativa Financiera de la Subsecretaría Temática de Acuacultura permanecerán en el ejercicio de sus funciones el tiempo necesario y requerido que evidencie la mejora de los productos y servicios de la Unidad Administrativa Financiera de la mencionada Subsecretaría.

n

n

n

n Art. 8.- Por efectos del presente Acuerdo, la delegación dispuesta en favor del Viceministro de Acuacultura y Pesca del que trata el Acuerdo Ministerial No. 186 del 21 de junio de 2012, se limita a su Despacho, Direcciones y Unidades Habilitantes de Apoyo y Asesoría, así como a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

n

n

n

n Art. 9.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría Temática de Acuacultura.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En virtud de la presente delegación, el/la titular de la Subsecretaría de Acuacultura, previa valoración de la necesidad institucional, podrá optimizar el talento humano a su cargo comprendido por los servidores públicos que laboran bajo la modalidad de servicios ocasionales regidos a la Ley Orgánica de Servicio Público, y, al Código de Trabajo siempre que estos últimos no sean de plazo indefinido, mediante los mecanismos que la ley dispone para el efecto.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 09 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.- Fecha: 29 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 240

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución de la República determina que es deber primordial del Estado, entre otros, el promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: ?8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la soberanía alimentaria.?

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 284 de la Carta Magna, la política económica tendrá entre otros: ?2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional?;

n

n

n

n Que, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República, es obligación del Estado promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: ?3. Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción., y, 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado?;

n

n

n

n Que, la Ley de Soberanía Alimentaria, promulgada en el Registro Oficial Suplemento 583 de 05 de mayo de 2009, establece en su artículo 9 que ?El Estado asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria… además, asegurará la investigación aplicada y participativa y la creación de un sistema de extensión, que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de mujeres y hombres??

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario dispone que ?la política de investigación agropecuaria será determinada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca??

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 de 5 de julio de 2007, en su Art. 1, establece: ?Será facultad expresa de los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno.?;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales establece que son ??Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley??;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 198 de 30 de septiembre de 2011, en el Art. 1, establece que el MAGAP ??es la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

n

n

n

n Que, el Art. 8 del citado Estatuto que trata de los procesos que generan los productos y servicios del MAGAP entre otros se clasifican en: ?? Los procesos desconcentrados, proporcionados a generar productos y servicios directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas contribuyendo al cumplimiento de la misión institucional.?;

n

n

n

n Que, el Art. 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que ?El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de su misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: ? Procesos Gobernantes? Procesos Agregadores de Valor? Procesos Habilitantes? Procesos Desconcentrados??, categorizando a los procesos desconcentrados en ?procesos desconcentrados zonales? siendo uno de ellos el proceso agregador de valor de Innovación;

n

n

n

n Que, el Art. 6 de la Norma Técnica de Gestión por Procesos, contenida en el Acuerdo No. 1580 de 13 de febrero de 2013, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la administración por procesos es ?un conjunto de actividades sistemáticas realizadas en una institución, con el propósito de mejorar continuamente la eficacia y la eficiencia de su operación para proveer servicios y productos de calidad que satisfagan las necesidades y expectativas del ciudadano, beneficiario o usuario.?;

n

n

n

n Que, la norma técnica íbidem en su capítulo 5 dispone a las instituciones de la administración pública central ?la mejora continua de los procesos institucionales? y para su gestión la implementación de programas y proyectos de mejora de procesos;

n

n

n

n Que, el Art. 3 en su literal e) de la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, permite la ?implementación de equipos de trabajo y servidores para garantizar el mejoramiento continuo de la organización;

n

n

n

n Que, con Memorando Nro. MAGAP-CGI-2013-0642-M de 13 de mayo de 2013 el Coordinadora General de Innovación solicita al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la incorporación de un equipo de trabajo en función de la necesidad de mejorar la gestión en territorio respecto de las acciones orientadas a ?contribuir a la Soberanía Alimentaría en base al incremento de la productividad de los principales cultivos dentro de un diálogo de saberes de los pequeños y medianos productores/as agropecuarios y técnicos, mediante la innovación de tecnologías participativas a implementarse por medio de las Escuelas de la Revolución Agraria a nivel nacional?, lo que está acorde a la misión de la citada Coordinación.

n

n

n

n Que, con Memorando No. MAGAP-CGGE-2013-0198-M de 15 de mayo de 2013, la Coordinación General de Gestión Estratégica remitió al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca un informe respecto del requerimiento solicitado por el Coordinador General de Innovación, en el que señala que ?es importante indicar que de acuerdo al Plan de Trabajo establecido para la reestructura del Estatuto Orgánico del MAGAP, una de sus etapas correspondió a la validación del Estatuto en vigencia, detectándose inconsistencias en la estructura, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, asignadas a las dependencias que forman parte de la institución. En ese sentido, se han llevado a cabo en forma conjunta con los responsables del Proceso de Innovación, varias reuniones de trabajo con el propósito de formular las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios que permitan institucionalizar los programas que se desarrollan o podrían desarrollarse en el ámbito de su competencia? La reestructura del Estatuto Orgánico del MAGAP, tiene que seguir el proceso de aprobación por las diferentes instituciones gubernamentales competentes para el caso, por lo que, entendemos que la petición de la contratación de estos profesionales obedece a la necesidad de solventar la implementación de la estrategia Hombro a Hombro en territorio, lo que contribuye al proceso de mejora continua en el que se encuentra inmersa la institución. En este sentido la contratación de estos profesionales, al no constituir la creación de una unidad que modifique la estructura, deberá ajustarse a los lineamientos y procedimientos técnicos, administrativos y financieros establecidos por las dependencias competentes para el caso?;

n

n

n

n Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basada en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo; y.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la Constitución; y, el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

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n

n Art. 1.- INCORPORACIÓN.- Incorpórese al Equipo de Estrategia Hombro a Hombro (EEHH) como un equipo de trabajo dependiente de la Coordinación General de Innovación que mejore la gestión del Programa de Innovación en territorios orientado a la consecución de sus objetivos y que facilite la implementación de la estrategia denominada ?hombro a hombro?.

n

n

n

n Art. 2.- INTEGRACIÓN Y SEDE.- El Equipo de Estrategia Hombro a Hombro, tendrá su sede en la ciudad de Quito y se integrará de la siguiente manera:

n

n

n n

n Un(a) Responsable del EEHH

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n

n n

n Cinco analistas técnicos

n

n

n n

n Un asistente técnico

n n

n

n

n El Equipo de Estrategia Hombro a Hombro se conformará con el personal que para el efecto designe el/la titular de la Coordinación General de Innovación del Viceministerio de Desarrollo Rural del MAGAP pudiendo ser contratado de acuerdo a la planificación de Talento Humano y a las disponibilidades presupuestarias de esa Coordinación o reubicado de otras dependencias del Ministerio en virtud de las necesidades definidas en este artículo. De ser necesario incrementar personal adicional al citado equipo, se deberá obtener, previamente, el informe técnico pertinente de la Dirección de Talento Humano.

n

n

n

n El ámbito de acción del referido equipo abarcará las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Bolívar, Cotopaxi y Cañar de la Sierra Central en virtud de la naturaleza de las funciones que va a ejecutar, por lo que la Coordinaciones Zonales cuya competencia abarca las citadas provincias prestarán el soporte logístico y administrativo requerido por el equipo para el cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n Art. 3.- FUNCIONES.- El Equipo de Estrategia Hombro a Hombro se encargará de:

n

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n

n Implementar un sistema sostenible y adecuado para el manejo de suelos y fertilización,

n

n

n

n Desarrollar, fomentar y socializar la producción y el uso de semilla mejorada y certificada,

n

n

n

n Impulsar y desarrollar la utilización de tecnologías innovativas para la producción sustentable de los rubros prioritarios,

n

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n

n Implementar las Escuelas de la Revolución Ciudadana Agraria para brindar capacitación integral a las asociaciones involucradas y un sistema de réplica hacia las bases campesinas, y,

n

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n

n Promover y desarrollar capacidades y herramientas de planificación para emprendimientos asociativos, encaminados al fortalecimiento del desarrollo rural de los territorios.

n

n

n

n Art. 4.- ACTIVIDADES DEL PERSONAL.- El Equipo de Estrategia Hombro a Hombro cumplirá las actividades que se desprenden de las funciones detal