n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 12 de Junio de 2013 – R. O. No. 13

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la RepĆŗblica:

n

n Ejecutivo:

n

n Decreto

n

n 1522 CrĆ©ase la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n Resoluciones

n

n 026-2013 ApruĆ©base el ?Informe TĆ©cnico DirecciĆ³n Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-003?

n

n 027-2013 ApruĆ©base el ?Informe TĆ©cnico DirecciĆ³n Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-004?

n

n 028-2013 ApruĆ©base el ?Informe TĆ©cnico DirecciĆ³n Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-005?

n

n 29-2013 PĆ³ngase en conocimiento de todos los operadores de justicia penal, el contenido de la sentencia No. 004-13-SIN-CC de la Corte Constitucional, dictada dentro de la Causa No. 0029-10-IN

n

n 30-2013 CrĆ©ase la DirecciĆ³n Provincial de GalĆ”pagos, con sede en Santa Cruz, con competencia provincial

n

n 033-2013 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 024-2013 de 23 de abril de 2013

n

n 035-2013 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 026-2013 de 25 de abril de 2013

n

n 036-2013 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 027-2013 de 30 de abril de 2013

n

n 037-2013 CrĆ©ase la Unidad Judicial Multicompetente del cantĆ³n Pallatanga, provincia de Chimborazo

n

n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n Resoluciones

n

n 038-2013 ResuĆ©lvese que las demandas que se presenten en el cantĆ³n Guayaquil, en materia de familia, mujer, niƱez y adolescencia, serĆ”n sorteadas entre todos los jueces y juezas que integran las unidades judiciales de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia No. 1 y 3

n

n 039-2013 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 75-2012 de 19 de junio de 2012

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – CantĆ³n Balao: Que crea y regula la emisiĆ³n, administraciĆ³n y control de especies valoradas y tĆ­tulos de crĆ©dito

n

n 006-2013 CantĆ³n UrcuquĆ­: Que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2012-2031

n

n – CantĆ³n Santa Clara: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de tasas por servicios tĆ©cnicos, administrativos y generales

n

n – CantĆ³n Sevilla de Oro: Sustitutiva a la Ordenanza de creaciĆ³n del ?Patronato Municipal de Desarrollo Social del Ilustre Municipio de Sevilla de Oro? que en adelante se denominarĆ” ?Patronato de Desarrollo Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sevilla de Oro?

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1522

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el ArtĆ­culo 155 establece que en cada territorio, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” tener un representante que controlarĆ” el cumplimiento de las polĆ­ticas del Ejecutivo, y dirigirĆ” y coordinarĆ” las actividades de sus servidoras y servidores pĆŗblicos;

n

n

n

n Que el ArtĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la planificaciĆ³n nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo y, para el ejercicio de esta competencia, el Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer la forma en que la FunciĆ³n Ejecutiva se organiza institucional y territorialmente;

n

n

n

n Que la Ley para la FijaciĆ³n de LĆ­mites Territoriales Internos crea en el ArtĆ­culo 17 a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© Nacional de LĆ­mites Internos, como el Ć³rgano tĆ©cnico de asesorĆ­a y coordinaciĆ³n de los procesos de fijaciĆ³n de lĆ­mites internos;

n

n

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se creĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica, actualmente

n

n denominado Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

n

n

n

n Que el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados forma parte de la organizaciĆ³n ministerial, segĆŗn lo establece la letra w) del ArtĆ­culo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 133, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007, se creĆ³ la SecretarĆ­a de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana, SPMSPC como organismo rector de las polĆ­ticas pĆŗblicas que norman y garantizan el derecho a la participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n Que el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio del Interior, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 1784, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 102 de 17 de diciembre de 2010, establece en el ArtĆ­culo 8 como proceso agregador de valor la gestiĆ³n de gobernabilidad, proceso representado por el Viceministerio de Gobernabilidad;

n

n

n

n Que segĆŗn el ArtĆ­culo 11 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, los Consejos Sectoriales se integran por el Ministerio Coordinador, que lo preside, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y los miembros plenos, asociados e invitados;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1511, publicado en el Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, se crea la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Que en los ArtĆ­culos del 24 al 28 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, se regula el nombramiento de los Gobernadores, sus competencias, entre otras normas para el ejercicio del cargo;

n

n

n

n Que es necesario organizar de manera Ć³ptima las entidades antes mencionadas de la FunciĆ³n Ejecutiva, para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren los nĆŗmeros 5 y 6 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra h) del ArtĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios. La SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica serĆ” la encargada de formular las polĆ­ticas para la gobernabilidad, el relacionamiento polĆ­tico con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el diĆ”logo polĆ­tico con los actores sociales y la coordinaciĆ³n polĆ­tica con los representantes del Ejecutivo en el territorio.

n

n

n

n Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones se organizarĆ” de manera desconcentrada.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- La SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica estarĆ” dirigida por un Secretario Nacional, quien serĆ” su representante legal, tendrĆ” rango de Ministro de Estado y serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- FusiĆ³nese por absorciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, las siguientes instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva: el Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y la SecretarĆ­a Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que les correspondĆ­an a las instituciones que por este instrumento se fusionan, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, serĆ”n asumidas por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

n

n

n

n Las competencias, atribuciones, programas y proyectos que hasta el momento ejercĆ­a el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, tambiĆ©n serĆ”n transferidas a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, con excepciĆ³n de aquellos relativos a la promociĆ³n de las garantĆ­as democrĆ”ticas, justicia y derechos humanos, que se transferirĆ”n y, por tanto, serĆ”n ejercidas y ejecutados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n En consecuencia, se suprime el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, pudiendo el referido Ministerio crear una institucionalidad propia para atender asuntos concernientes a garantĆ­as a favor de la seguridad ciudadana.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- La SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, ademĆ”s de las competencias y atribuciones que asumirĆ” de las entidades antes mencionadas, tendrĆ” las siguientes:

n

n

n

n Formular, dirigir y monitorear el cumplimiento de las polĆ­ticas y estrategias de gobernabilidad de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n Monitorear, apoyar y facilitar la gestiĆ³n polĆ­tica de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva para el cumplimiento de las polĆ­ticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas y agendas del gobierno;

n

n

n

n Evaluar la gestiĆ³n y la ejecuciĆ³n de la agenda polĆ­tica de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva;

n

n

n

n DiseƱar e implementar protocolos de articulaciĆ³n polĆ­tica entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las demĆ”s Funciones del Estado;

n

n

n

n Coordinar la polĆ­tica con los representantes del Ejecutivo y servir como agentes de coordinaciĆ³n, cooperaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y la gobernabilidad en el territorio;

n

n

n

n Promover, articular y coordinar la conformaciĆ³n de espacios de diĆ”logo y relaciones polĆ­ticas entre la FunciĆ³n Ejecutiva, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y otros actores sociales en el territorio, a fin de garantizar la gobernabilidad y gobernanza democrĆ”tica en el territorio nacional y asegurar el Buen Vivir;

n

n

n

n DiseƱar e implementar mecanismos de monitoreo y evaluaciĆ³n de impactos sociales y polĆ­ticos generados por la gestiĆ³n de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva en los territorios, tendientes a evitar la generaciĆ³n de conflictos;

n

n

n

n Promover la generaciĆ³n de espacios efectivos y diversos de participaciĆ³n ciudadana en el diseƱo, gestiĆ³n y monitoreo de las polĆ­ticas pĆŗblicas, logrando la mayor representatividad de las organizaciones sociales y la sociedad civil en la toma de decisiones;

n

n

n

n Promover la participaciĆ³n ciudadana efectiva, la organizaciĆ³n social y el diĆ”logo democrĆ”tico con nacionalidades, pueblos, organizaciones y comunidades urbanas y rurales;

n

n

n

n Promover la construcciĆ³n del Estado plurinacional e intercultural;

n

n

n

n Posicionar a los pueblos, nacionalidades y culturas del Ecuador, en su justa importancia y dimensiĆ³n;

n

n

n

n AcompaƱar a los Ć³rganos competentes en el seguimiento y proposiciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, que garanticen los derechos colectivos contemplados en la ConstituciĆ³n;

n

n

n

n Promover y coordinar el diseƱo y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, asĆ­ como las acciones destinadas a fomentar la participaciĆ³n activa de la ciudadanĆ­a en general y, particularmente, de los pueblos y organizaciones hasta ahora marginados;

n

n

n

n Impulsar la creaciĆ³n de veedurĆ­as ciudadanas y el fortalecimiento de las existentes, para propiciar una cultura de servicio pĆŗblico a la comunidad, basada en un mayor compromiso, transparencia y Ć©tica;

n

n

n

n Gestionar y aprovechar las posibilidades de cooperaciĆ³n tĆ©cnica internacional para atender a los distintos grupos sociales;

n

n

n

n Mantener una adecuada comunicaciĆ³n con los organismos de la sociedad civil y velar por que se respeten sus derechos;

n

n

n

n Promover y fortalecer las organizaciones sociales existentes, la participaciĆ³n ciudadana, el voluntariado, la creaciĆ³n de nuevas organizaciones sociales y la formaciĆ³n de nuevos lĆ­deres; y,

n

n

n

n Las demĆ”s que le seƱale el Presidente de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- El Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica ejercerĆ” la representaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Nacional de LĆ­mites Internos. AdscrĆ­base la SecretarĆ­a TĆ©cnica de dicho ComitĆ© a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- TransfĆ³rmase la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n en SubsecretarĆ­a y dispĆ³nese su fusiĆ³n por absorciĆ³n a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Nombrar a la seƱora ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo como Secretaria Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

n

n

n

n DisposiciĆ³n General.- El Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica tendrĆ” plena capacidad y representaciĆ³n legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos y la completa ejecuciĆ³n de los distintos programas y proyectos de las entidades cuyas competencias asume, sin afectar su gestiĆ³n. Estos deberĆ”n ser evaluados, a efectos de determinar su eventual traspaso a otras entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva, si corresponde.

n

n

n

n Disposiciones Transitorias

n

n

n

n Primera.- Los servidores que vienen prestando sus servicios con nombramiento en el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en la SecretarĆ­a Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana, y en el Viceministerio de

n

n

n

n Gobernabilidad del Ministerio del Interior, pasarĆ”n a formar parte de la nĆ³mina del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, segĆŗn corresponda, conservando todos sus derechos establecidos en la ley.

n

n

n

n Los servidores que se encuentre laborando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales en las instituciones fusionadas o en aquellas cuyas atribuciones se asumen, pasarĆ”n a formar parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, segĆŗn corresponda, en funciĆ³n de las necesidades e intereses institucionales.

n

n

n

n Para tal efecto, en el plazo de 180 dĆ­as, la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos realizarĆ”n un proceso de evaluaciĆ³n, selecciĆ³n y racionalizaciĆ³n del talento humano, por lo que, de ser conveniente, suprimirĆ”n los puestos innecesarios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s normativa vigente.

n

n

n

n Segunda.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales del Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, de la SecretarĆ­a Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana, y del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, segĆŗn corresponda, serĆ”n asumidos y pasarĆ”n a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, segĆŗn corresponda.

n

n

n

n El Ministerio de Finanzas y la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n expedirĆ”n las resoluciones y regulaciones presupuestarias necesarias e implementarĆ”n las acciones que correspondan, para la aplicaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n Tercera.- En el plazo de ciento veinte dĆ­as, el Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica implementarĆ” las acciones de carĆ”cter administrativo que se requieran, a fin de asegurar la correcta aplicaciĆ³n del nuevo modelo de gestiĆ³n de la SecretarĆ­a.

n

n

n

n Cuarta.- Provisionalmente, hasta que se apruebe el modelo de gestiĆ³n y el manual clasificador de puestos definitivos de los Ministerios del Interior y de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, las gobernaciones, jefaturas y tenencias polĆ­ticas seguirĆ”n ejerciendo las competencias que les fueron asignadas hasta antes de la expediciĆ³n de este Decreto Ejecutivo, como entidades desconcentradas de nivel provincial, cantonal y parroquial rural, en su orden.

n

n

n

n Transcurrido el plazo seƱalado, las competencias, atribuciones y actividades relativas a la gestiĆ³n polĆ­tica y manejo de conflictos que actualmente ejercen las Gobernaciones Provinciales, pasarĆ”n a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

n

n

n

n Por su parte, las competencias, atribuciones, programas y proyectos relativos a la promociĆ³n de las garantĆ­as democrĆ”ticas, justicia y derechos humanos que actualmente se ejercen a travĆ©s de las Gobernaciones Provinciales, se transferirĆ”n al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Estas competencias se ejercerƔn a travƩs de la estructura desconcentrada que corresponda, para lo cual deberƔn implementarse las reformas necesarias.

n

n

n

n Disposiciones Reformatorias

n

n

n

n Primera.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 11 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial NĀ° 433 de 25 de abril de 2011, por el siguiente:

n

n

n

n Ā«Art. 11.- Forman parte de los Consejos Sectoriales, el Ministerio Coordinador que lo preside, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, la SecretarĆ­a Nacional de la PolĆ­tica, asĆ­ como sus miembros plenos, asociados e invitados. Cada Consejo contarĆ” con una SecretarĆ­a TĆ©cnica.?

n

n

n

n Segunda.- En el Decreto Ejecutivo No. 1511, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre de 2008, donde diga Ā«SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³nĀ», sustitĆŗyase por Ā«SubsecretarĆ­a de Transparencia de GestiĆ³nĀ», y donde diga Ā«Secretario NacionalĀ», sustitĆŗyase por Ā«SubsecretarioĀ».

n

n

n

n Tercera.- En el primer inciso del ArtĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, sustitĆŗyase la frase Ā«pero dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministro de GobiernoĀ», por la siguiente: Ā«, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­ticaĀ».

n

n

n

n Cuarta.- En el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, sustitĆŗyanse los ArtĆ­culos 6 y 7, por los siguientes:

n

n

n

n Ā«ArtĆ­culo 6.- En el primer apartado Ā«Miembros PlenosĀ» del ArtĆ­culo 21 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, refĆ³rmase lo siguiente:

n

n

n

n Al final de la letra c), a continuaciĆ³n del punto y coma (;), suprĆ­mase lo siguiente: Ā«y,Ā»;

n

n

n

n La letra d) pasarĆ” a ser la letra e); y,

n

n

n

n AƱƔdase a continuaciĆ³n de la letra c), la siguiente:

n

n

n

n Ā«d) Ministerio del Ambiente; y,Ā».

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- En el primer apartado Ā«Miembros PlenosĀ» del ArtĆ­culo 27 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, refĆ³rmase lo siguiente;

n

n

n

n Al final de la letra g), a continuaciĆ³n. del punto y coma (;), suprĆ­mase lo siguiente: Ā«y, Ā«;

n

n

n

n La letra h) pasarĆ” ser la letra i); y,

n

n

n

n AƱƔdase a continuaciĆ³n de la letra g), la siguiente:

n

n

n

n Ā«h) Ministerio de Cultura y Patrimonio; y,Ā».Ā»

n

n

n

n Disposiciones Derogatorias

n

n

n

n Primera.- DerĆ³gase la letra w) del ArtĆ­culo 16 y las letras l) y p) del ArtĆ­culo 26 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Segunda.- DerĆ³gase el inciso sexto del ArtĆ­culo 17.4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Tercera.- DerĆ³gase el ArtĆ­culo 26 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en Registro Oficial NĀ° 433 de 25 de abril de 2011, por el cual se emiten las disposiciones para la organizaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Cuarta.- DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo No. 133, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007, por el cual se crea la SecretarĆ­a de Pueblos, Movimientos Sociales y ParticipaciĆ³n Ciudadana.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rgase al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, en coordinaciĆ³n y con la asistencia de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 20 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n

n

n

n No. 026-2013

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?Para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberĆ”n contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social; se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepciĆ³n de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales, deberĆ”n aprobar un curso de formaciĆ³n general y especial, y pasar pruebas teĆ³ricas, prĆ”cticas y psicolĆ³gicas para su ingreso al servicio judicial?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El ingreso al servicio pĆŗblico, al ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ” mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad, oposiciĆ³n y mĆ©ritos.?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: ?El perfil de las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un profesional del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para interpretar y razonar jurĆ­dicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone: ?Todo ingreso de personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ”, mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombres?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?Los que aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n en un banco de elegibles que tendrĆ” a su cargo la Unidad de Recursos Humanos. En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizarĆ” a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificaciĆ³n. De este banco tambiĆ©n se escogerĆ” a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de elegibles serĆ” de seis aƱos. Se valorarĆ” como mĆ©rito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concurso, de conformidad con el reglamento respectivo. Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores PĆŗblicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarĆ”n las mismas normas establecidas en este artĆ­culo?;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: ?Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serĆ”n vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberĆ”n nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promociĆ³n de categorĆ­a, dentro de la escala de puntuaciĆ³n, mĆ­nima y mĆ”xima, correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categorĆ­a se nombrarĆ”, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10. ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial…?;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, convocĆ³ al ?Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para llenar 1284 cargos de Juezas y Jueces; y 532 notarias y notarios?? y para el efecto expidiĆ³ el instructivo respectivo contenido en la resoluciĆ³n 109-2012 de 11 de septiembre de 2012.;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 61 inciso 4 del Reglamento Sustitutivo de Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: ?Quienes no fueren nombradas o nombrados pasarĆ”n a conformar el banco de elegibles cuya integraciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo a lo previsto en la ResoluciĆ³n No.- 089-2012.?;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, expidiĆ³ la resoluciĆ³n 021-2013, de fecha 15 de abril de 2013, en la que aprobĆ³ el informe final del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de GarantĆ­as Penales y Jueces de Cortes de Primer Nivel, en varias materias a nivel nacional;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 3 de la resoluciĆ³n 021-2013 establece: ?Los nombramientos se realizarĆ”n previo al informe que determine las condiciones de operatividad, para el ingreso a la prestaciĆ³n del servicio judicial que presentarĆ” la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura para aprobaciĆ³n del Pleno??;

n

n

n

n Que, la Directora General pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el memorando DG-2013-2097, que contiene el memorando DNM-2013-061 con el ?INFORME TƉCNICO DIRECCIƓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL-003? suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en el cual presenta la informaciĆ³n consolidada y el resultado inicial para nombrar juezas y jueces en BolĆ­var, CaƱar, Carchi, Cotopaxi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Imbabura y Loja; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes:

n

n

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artƭculo 1.- Aprobar el ?INFORME TƉCNICO DIRECCIƓN NACIONAL DE DESARROLLO Y MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO JUDICIAL-003?

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Nombrar Juezas y Jueces a las y los postulantes elegibles que constan en el anexo de la presente resoluciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Delegar a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificaciĆ³n y posesiĆ³n de las y los nuevos Jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

n

n

n

n DisposiciĆ³n Final.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los veinte y cinco dĆ­as del mes de abril de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Gustavo Jalkh Rƶben, PRESIDENTE.

n

n

n

n Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta ResoluciĆ³n a los veinte y cinco dĆ­as del mes de abril de dos mil trece.

n

n

n

n f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, SECRETARIO GENERAL, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n n
n n

n

n

n Anexo

n

n

n n

n POSTULANTE

n n

n NOTA

n n

n PROVINCIA

n n

n MATERIA

n n

n CHERRES ANDAGOYA HERNAN ALEXANDER

n n

n 86.975

n n

n BOLIVAR

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n BALLESTEROS VITERI ALVARO MAURICIO

n n

n 86.325

n n

n BOLIVAR

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n ASTUDILLO SOLANO RANCES FABRIZIO

n n

n 83.7

n n

n BOLIVAR

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n

n n

n POSTULANTE

n n

n NOTA

n n

n PROVINCIA

n n

n MATERIA

n n

n GONZALEZ PALACIOS ISABEL CRISTINA

n n

n 87.775

n n

n CAƑAR

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n NAULA BELTRAN DIANA ESPERANZA

n n

n 74.425

n n

n CAƑAR

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n BELTRAN IBARRA DIEGO ALEJANDRO

n n

n 92

n n

n CAƑAR

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n ZAMORA ASTUDILLO VICTOR ENRIQUE

n n

n 90.79

n n

n CAƑAR

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n ENCALADA OCHOA EDGAR ELICEO

n n

n 87.525

n n

n CAƑAR

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n LEON MENDIETA ARIEL PATRICIO

n n

n 92,2

n n

n CAƑAR

n n

n CONTRAVENCIONES

n n

n SARMIENTO VAZQUEZ ESTHELA YADIRA

n n

n 84,8

n n

n CAƑAR

n n

n CONTRAVENCIONES

n n

n MENDOZA PEƑAFIEL WILSON FRANCISCO

n n

n 88.05

n n

n CAƑAR

n n

n CONTRAVENCIONES

n n

n

n n

n POSTULANTE

n n

n NOTA

n n

n PROVINCIA

n n

n MATERIA

n n

n CARDENAS DELGADO HUGO FERNANDO

n n

n 90.88

n n

n CARCHI

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n MORA JIMENEZ RICHARD NAPOLEON

n n

n 84.55

n n

n CARCHI

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n

n n

n POSTULANTE

n n

n NOTA

n n

n PROVINCIA

n n

n MATERIA

n n

n FREIRE FIERRO ROSARIO DE AGUA SANTA

n n

n 72.425

n n

n COTOPAXI

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n VIERA NAVARRETE RICARDO ALEJANDRO

n n

n 90,55

n n

n COTOPAXI

n n

n FAMILIA, NIƑEZ ADOLESCENCIA

n n

n CEDEƑO MOREIRA FATIMA ELIZABETH

n n

n 89.9

n n

n COTOPAXI

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n ARGUELLO NAVARRO MANUEL EDUARDO

n n

n 88

n n

n COTOPAXI

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n

n n

n POSTULANTE

n n

n NOTA

n n

n PROVINCIA

n n

n MATERIA

n n

n RODRIGUEZ PEƑAFIEL HERNANDO ALBERTO

n n

n 78.015

n n

n CHIMBORAZO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n PEƑAFIEL SANCHEZ JULIO HUMBERTO

n n

n 85.275

n n

n CHIMBORAZO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n ALARCON CALDERON JOSE MARCELO

n n

n 84.39

n n

n CHIMBORAZO

n n

n TRANSITO

n n

n FALCONI HERRERA ROBERT ALCIRES

n n

n 85.5

n n

n CHIMBORAZO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n ZUƑIGA SILVA MARIA ELENA

n n

n 79.775

n n

n CHIMBORAZO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n AGUIRRE BANDERAS JOSE LEOPOLDO

n n

n 86.9

n n

n CHIMBORAZO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n TOSCANO BRONCANO FABIAN HERIBERTO

n n

n 83.575

n n

n CHIMBORAZO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n TIXI ORTIZ MERCEDES DE JESUS

n n

n 78.1

n n

n CHIMBORAZO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n

n n

n POSTULANTE

n n

n NOTA

n n

n PROVINCIA

n n

n MATERIA

n n

n MEDINA CHALAN MARIA JESUS

n n

n 85.425

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n PIEDRA AGUIRRE OSWALDO JAVIER

n n

n 90.95

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n ZAMBRANO DEFAZ SILVIA VANESSA

n n

n 90.66

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n FIERRO SILVA LENIN SEGUNDO

n n

n 88.3

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n LEON SANTIN HEIDY PRISCILA

n n

n 89.675

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n LANDIVAR LALVAY WILSON PATRICIO

n n

n 87.15

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n CADENA CALLE CARMEN ELIZABETH

n n

n 87.1

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n SALAS PASATO DALTON ANTONIO

n n

n 86.95

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n LUNA FLORIN CRISTIAN IVAN

n n

n 75.42

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n PAZOS CAMPAIN MERCY ELIZABETH

n n

n 93.425

n n

n EL ORO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n LEON QUINDE FERNANDO EDUARDO

n n

n 93.4

n n

n EL ORO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n PAUTE QUINCHE FRANCISCO ROSENDO

n n

n 89.57

n n

n EL ORO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n MORAN JARAMILLO PATRICIO EMILIO

n n

n 84.695

n n

n EL ORO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n RIGCHAC BETUN MANUEL

n n

n 86.45

n n

n EL ORO

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n CASTILLO YANGE ERNESTO VICENTE

n n

n 90.84

n n

n EL ORO

n n

n LABORAL

n n

n MACIAS CHAMAIDAN BALTAZARA GABRIELA

n n

n 84.15

n n

n EL ORO

n n

n LABORAL

n n

n MAZA LOPEZ ANGEL LAUTARO

n n

n 89.7

n n

n EL ORO

n n

n CONTRAVENCIONES

n n

n RODRIGUEZ CORDOVA JONATHAN GEOVANI

n n

n 85.7

n n

n EL ORO

n n

n PENAL Y TRANSITO

n n

n

n n

n POSTULANTE

n n

n NOTA

n n

n PROVINCIA

n n

n MATERIA

n n

n CERVANTES ASTUDILLO HAYRO WELLINGTON

n n

n 86.2

n n

n ESMERALDAS

n n

n CIVIL Y MERCANTIL

n n

n HERNANDEZ PAZMIƑO CESAR ERNESTO

n n

n 85.23

n n

n ESMERALDAS

n n

n FAMILIA, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n MENDOZA GARCIA PEDRO RAMIRO

n n

n 80.975

n n

n ESMERALDAS

n n

n FAMILIA, NIƑEZ Y ADOLESCENCIA

n n

n CABRERA NAZARENO ROGER PAUL

n n

n 82.025

n n

n ESMERALDAS

n n

n