Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 09 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 139

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Unidad de Análisis Financiero Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos:

Ejecutivo:

Resoluciones

UAF-DG-SO-2013-0012 Refórmase el Instructivo para la
prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
de los sujetos obligados a informar a la UAF

Función Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

173-2013 Créase la
Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de lo Civil de la Corte
Provincial de El Oro

175-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón La Troncal

178-2013 Refórmanse las resoluciones 009-2012, 029-2012,
066-2012, para ampliar la competencia en razón de la materia de violencia
intrafamiliar a las unidades y juzgados únicos de los cantones Zaruma, Santa
Rosa, El Guabo y Huaquillas de la provincia de El Oro

CONTENIDO


No. UAF-DG-2013-0012

Dr. Byron
Valarezo Olmedo

DIRECTOR
GENERAL

UNIDAD DE
ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

CONSEJO
NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Considerando:

Que, la Ley de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos, dispone que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, es una
persona jurídica de derecho público,
integrada por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuya
representación legal, judicial y extrajudicial, le corresponde al Director
General;

Que, el
artículo 2 de la Ley ibídem, establece que la Unidad de Análisis Financiero
(UAF) es competente para receptar toda clase de información y reportes
relacionados con los delitos de lavado de activos y el financiamiento de delitos;

Que, el
Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, mediante
Resolución No. CONCLA-2013- 0001 de 28 de mayo de 2013, resolvió nombrar al
doctor Byron Ramiro Valarezo Olmedo, Director General de la Unidad de Análisis
Financiero, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 8 de la
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y
Financiamiento de Delitos;

Que, el
artículo innumerado agregado al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos,
hace extensiva las obligaciones de reporte, a más de las instituciones del
sistema financiero y de seguros, a otros sujetos obligados, entre los que se
encuentran: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del
sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras
de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no
gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual
a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las
empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de
dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes
postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y
agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas
naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e
intermediación inmobiliaria y a la construcción; los casinos y casas de juego,
bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos; los montes de piedad y las casas de
empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes
de antigüedades y obras de arte; los notarios; y, los registradores de la
propiedad y mercantiles;

Que, mediante resolución
No. UAF-DG-2012-0033 de 29 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial
No. 699 de 9 de mayo de 2012, se emitió el Instructivo para la Prevención de
los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos
Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Que, el artículo
18 del Instructivo Ut Supra establece que:» En los casos de cambio de
oficial de cumplimiento, o ausencia temporal o definitiva del mismo,
inactividad de la compañía, procesos de liquidación no concluidos, y demás
similares, el oficial de cumplimiento suplente, en caso de haberlo, o el
representante legal del sujeto obligado, deberá asumir la obligación de remitir
los reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Estos casos no eximen de
las obligaciones de reporte ni modifican los plazos de presentación»;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Compañías establece que: «las compañías
constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la
Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de
cada año: a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la
cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los
administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley;
b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o
accionistas; y, c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento
expedido por la Superintendencia de Compañías. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias
estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas, según el caso;
dichos documentos, lo mismo que aquellos a los que aluden los literales b) y c)
del inciso anterior, estarán firmados por las personas que determine el reglamento
y se presentarán en la forma que señale la Superintendencia»;

Que, la Ley de
Compañías, en su artículo 359 dispone que: «El Superintendente de
Compañías, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactivas a las
compañías sujetas a su control que no hubieren operado durante dos años
consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la compañía no hubiere
cumplido, en tal lapso, con lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley»;

Que, el
artículo 360 de la Ley de Compañías, señala que: «La resolución que
declare la inactividad de una compañía será notificada al o a los
representantes legales de ésta, mediante comunicación que enviará el secretario
de la correspondiente oficina de la Superintendencia. Si en el Registro de
Sociedades de la Superintendencia de Compañías no constare la actual dirección
domiciliaria de la compañía o el nombre del o de los representantes legales en
funciones, dicha entidad notificará la mencionada resolución, mediante
publicación de su extracto, por una sola vez, en un diario de amplia
circulación en el domicilio principal de la compañía. Si transcurrido el término
de treinta días desde la notificación persistiere la inactividad, el
Superintendente podrá declarar disuelta a la compañía y ordenar su liquidación.»;

Que, es
necesario, reformar el Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar
a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a fin de excluir a las compañías
declaradas inactivas, en proceso de disolución y liquidación, de la entrega de
los reportes previstos en el artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y
Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo Cuarto de la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento
de Delitos.

Resuelve:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A
LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF).

Art. 1.- Sustitúyase
el primer inciso del artículo 18 por el siguiente:

?Art.18.- En
los casos de cambio de oficial de cumplimiento titular, o ausencia temporal o
definitiva del mismo, el oficial de cumplimiento suplente, en caso de haberlo,
o el representante legal del sujeto obligado, deberá asumir la obligación de
remitir los reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Estos casos no eximen de las obligaciones de reporte
ni modifican los plazos de presentación».

Art. 2.- En el
inciso segundo del artículo 18 sustitúyase la frase: «el mismo que deberá
ser remitido en el plazo máximo de diez días» por la frase: «el mismo
que deberá ser remitido en el plazo máximo de cinco días».

Art. 3.- A
continuación del inciso final del artículo 18 agréguese el siguiente:

?Para el caso
de las compañías, previstas en el innumerado posterior al artículo 3 de la Ley
de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, que a petición de parte o de oficio han sido
declaradas inactivas, en proceso de disolución y liquidación, siempre que en este
último caso, la resolución que declare tal estado se encuentre inscrita en el
Registro Mercantil, no serán consideradas sujetos obligados a informar a la
Unidad de Análisis Financiero. Si como consecuencia de la disolución y
liquidación obtuvieren ingresos por la venta de sus bienes, éstas operaciones
deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero en el término de 15
días subsiguientes a dicha venta. En el caso de que tales compañías cambien su
estado e inicien nuevamente sus actividades, previa aprobación por parte de la Superintendencia
de Compañías e inscripción del acto jurídico en el Registro Mercantil serán
sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para lo cual
deberán de forma inmediata solicitar el código de registro, registrar el
Oficial de Cumplimiento e iniciar la entrega de los reportes previstos en el
artículo 3 de la Ley ibídem y 7 de este Instructivo?.

Art. 4.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero del
Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en Quito, Distrito Metropolitano.
27 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Byron
Valarezo Olmedo, Director General, Unidad de Análisis Financiero (UAF), Consejo
Nacional Contra El Lavado de Activos.

No. 173-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley:

1) Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial (?) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: ?Competencia
es las medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer
nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios
previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la
sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial?;

Que, mediante
Memorando DNM-MG-2013-036 de 15 de octubre de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, el cual pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, el:?Diagnóstico y Propuesta para el Servicio Judicial en
Materia Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores para
la Corte Provincial de El Oro?, en el que recomienda la creación de Salas para
la Corte Provincial de El Oro, las cuales deberán funcionar bajo la modalidad
de pool;

Que, mediante
Memorando DG-2013-6701, de 16 de octubre de 2013 la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, el Memorando DNM-MG-2013-036 que contiene el:?Diagnóstico y Propuesta
para el Servicio Judicial en Materia Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores para la Corte Provincial de El Oro?, suscrito por el
doctor TOMÁS ALVEAR PEÑA, en el que recomienda la


creación de
Salas para la Corte Provincial de El Oro; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA SALA
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y LA SALA DE LO CIVIL DE LA

CORTE
PROVINCIAL DE EL ORO

CAPITULO I

DE LA SALA DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE

EL ORO

Artículo 1.- Crear
la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de El
Oro, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
la Corte Provincial de El Oro, serán competentes para conocer y resolver las
siguientes materias: familia, mujer, niñez y adolescencia, y adolescentes
infractores, conforme lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de la
Función Judicial.

Artículo 3.-Las
causas que ingresen a la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la
Corte Provincial de El Oro, serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo
entre las juezas y jueces que integren la Sala.

Integrado el
Tribunal, por sorteo, se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos
de excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado,
serán reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran la
Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de El Oro.

Artículo 4.- Las
causas en razón de la materia de familia, mujer, niñez y adolescencia, y
adolescentes infractores que se encuentren en conocimiento de las juezas y
jueces de la Primera Sala Civil y Mercantil de la provincia de El Oro, serán
conocidas y resueltas por las mismas juezas o jueces. Las nuevas causas serán
de conocimiento y resolución de las juezas y jueces que conforman la Sala de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de El Oro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo tres de esta resolución.

CAPITULO II

DE LA SALA DE
LO CIVIL DE LA CORTE

PROVINCIAL DE
EL ORO

Artículo 5.- Crear
la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro, integrada por juezas y
jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
juezas y jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El
Oro, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: Civil, Mercantil,
Laboral, Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad con la disposición
contenida en el artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 7.- Las
causas que ingresen a la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro,
serán conocidas por un Tribunal conformado por sorteo entre las juezas y jueces
que integren la Sala.

Integrado el
Tribunal, por sorteo, se designará a la jueza o juez ponente, quien lo
presidirá.

En los casos
de excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal designado,
serán reemplazados, previo sorteo, con una de las juezas y jueces que integran la
Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro.

Artículo 8.- Suprimir
la Primera Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de El Oro.

Artículo 9.- Las
causas que venían conociendo las juezas y jueces de la Primera Sala Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de El Oro, serán conocidas y resueltas por las
mismas juezas y jueces. Las nuevas causas serán de conocimiento y resolución de
las juezas y jueces que integran la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de
El Oro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete de esta
resolución.

Artículo 10.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Primera Sala
Civil y Mercantil de la Corte Provincial de El Oro, pasarán a formar parte de la
Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de El Oro y la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICION
COMÚN

ÚNICA.- Las
servidoras y servidores judiciales que conformen la Sala de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, y la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de El Oro,
deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección
Provincial de El Oro y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de
la Judicatura.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Para
el cumplimiento de lo establecido en esta resolución, la Dirección General del
Consejo de la Judicatura, dispondrá a la Dirección Nacional de Talento Humano
la contratación del personal necesario para el funcionamiento adecuado del
servicio judicial.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección
General y la Dirección Provincial El Oro del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

f.) Dr. MARCO
MALDONADO CASTRO, Presidente Alterno, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los cinco días
del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 175-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como
también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia
en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, mediante
Resolución No. 100-2012 de 21 de agosto de 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura en Transición resolvió crear la Unidad Judicial Primera de Garantías
Penales en la provincia del Cañar con sede en el cantón la Troncal;

Que, mediante
Resolución No. 101-2012, de 21 de agosto de 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, resolvió crear la Unidad Judicial Primera de Contravenciones
en la provincia del Cañar con sede en el cantón la Troncal;

Que, mediante
Memorando DG-2013-5056, de 19 de agosto de 2013 la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General del Consejo de la Judicatura, pone en conocimiento de la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, el Memorando
DNM-2013-432 que contiene el: ?INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DEL CAÑAR? suscrito por el doctor TOMÁS ALVEAR PEÑA, Director Nacional de
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, en el que recomienda la
necesidad de creación de la Unidad Judicial de Garantías Penales de la
provincia de Cañar con sede en el cantón La Troncal; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE

EN EL CANTÓN
LA TRONCAL

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Troncal, integrada por juezas
y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Las
juezas y jueces que conforman la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La
Troncal, serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La
Troncal, serán competentes


para conocer y
resolver las siguientes materias:

1.- Penal, conforme lo determinado en el
artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas
en el Código de Procedimiento Penal;

2.- Contravencional, conforme lo
determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico
de la Función Judicial así como las determinadas en el Código de Procedimiento
Penal;

3.- Tránsito: delitos y contravenciones,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de
la Función Judicial así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y,

4.- Constitucional, conforme las
disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III
de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Artículo 4.- Suprimir
la Unidad Judicial Primera de Garantías Penales y la Unidad Judicial
Especializada Primera de Contravenciones de la provincia de Cañar con sede en
el cantón La Troncal.

Artículo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la Unidad
Judicial Primera de Garantías Penales y la Unidad Judicial Especializada Primera
de Contravenciones de la provincia de Cañar con sede en el cantón La Troncal,
pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón La Troncal, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que
emitan la Dirección Provincial de Cañar y la Dirección Nacional de Personal del
Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que venían conociendo las juezas y los jueces de la Unidad Judicial
Primera de Garantías Penales y la Unidad Judicial Especializada Primera de Contravenciones
de la provincia de Cañar con sede en el cantón La Troncal, seguirán siendo
conocidas y resueltas por éstas juezas y jueces. Las nuevas causas que ingresen
se sortearán entre las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón La Troncal.

Artículo 7.- Los
servidores y servidoras judiciales que integran la Unidad Judicial Penal con
sede en el cantón La Troncal, laborarán en el horario establecido por el Consejo
de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus
funciones cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos
rotativos.

Artículo 8.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón La Troncal, una vez
notificadas del funcionamiento de la Unidad Judicial de Garantías Penales con
sede en el cantón La Troncal, no podrá receptar para su trámite ninguna
petición en materia contravencional penal.

Artículo 9.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón La Troncal, continuarán
conociendo y resolviendo las causas en materia contravencional penal ingresadas
hasta el día anterior a la notificación del inicio de las funciones de la
Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Troncal.

Artículo 10.- La
Comisaria o Comisario Nacional de Policía del cantón La Troncal, en el plazo de
ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de notificación del inicio del
funcionamiento de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Troncal,
resolverá las causas ingresadas en su despacho en materia contravencional
penal, debiendo entregar al Consejo de la Judicatura un archivo debidamente
depurado, ordenado e inventariado.

Fenecido el
plazo dispuesto en el inciso precedente, el ámbito de competencia de la
Comisaria o Comisario Nacional de Policía en el cantón La Troncal, se suspenderá
de manera permanente en asuntos inherentes a la materia contravencional penal.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Cañar del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

f.) Dr. MARCO
MALDONADO CASTRO, Presidente Alterno, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los siete días
del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

No. 178-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE

LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de

la República
del Ecuador determina: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial?;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?.

Que, el último
inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que: ?La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la
Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será
revisada por lo menos cada cuatro años.?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente?; y, ?b) Establecer o
modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, mediante
Resolución 009-2012, de 7 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Crear el Juzgado Único de Contravenciones del cantón Pasaje,
en la provincia de El Oro?;

Que, mediante
Resolución 009-2012, de 7 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura resolvió: ?Crear la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia del cantón Santa Rosa, en la provincia de El Oro, en la
provincia de El Oro?;