Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 28 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 133

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0122 Ordénase la inscripción del Estatuto de las siguientes
entidades religiosas:

Instituto de las Hermanas Sacramentinas de Bérgamo en el
Ecuador

0123 Instituto Operarias de la Sagrada Familia

0124 Iglesia Congregación ?Mita?

0125 Acéptanse las solicitudes de repatriación de los
siguientes ciudadanos:

Jimmy Daniel Alarcón Torres

0126 Holger Santiago Briones Mayorga

0127 Abel Gabriel Sánchez Bermúdez Guerrero

0128 Ronny Omar Gracia Ledesma

0129 Pedro Robinson Silva Zambrano

0130 Edgar Nolberto Paladines Vélez

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

SPTMF-ADM-001-13 Expídese la Normativa tarifaria por
servicios prestados

SPTMF-165/13 Expídense las normas para la prestación de
servicios portuarios y ejecución de actividades dentro de entidades portuarias
a sus delegatarios, y terminales portuarios habilitados y/o facilidades
portuarias privadas autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional?

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

034-NG-DINARDAP-2013 Refórmase la tabla de aranceles de los
servicios de registro y certificación del Registro Mercantil

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

Resoluciones

64000000-3553 Deléganse atribuciones a varios servidores

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

223/SETECI/2013 Déjase sin efecto el Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Funcionamiento, suscrito entre el Gobierno del Ecuador y
la Organización No Gubernamental Extranjera ?AZIONE PER FAMIGLIE NUOVE ONLUS?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

Sentencia


Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana
Coello y otros) Vs. Ecuador

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador: Dirección
Jurídica y Trámites Legales:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SBS-DJyTL-2013-099 Califícase la idoneidad de las siguientes
personas para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores en las
instituciones del sistema financiero:

Ingeniero agrónomo Luis Israel Aragundi Castro

Dirección Nacional Jurídica:

SBS-INJ-DNJ-2013-790 Arquitecta Carmen Gloria Cáceres Bernal

SBS-INJ-DNJ-2013-792 Arquitecto Oswaldo Efraín Palacios
Gavilanes

SBS-INJ-DNJ-2013-795 Arquitecto Galo Fernando Arellano
Gavilanes

SBS-INJ-DNJ-2013-796 Ingeniero civil Antonio Vinicio
Valarezo Peña

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Portoviejo: Que regula el impuesto a las
utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

CONTENIDO


No. 0122

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, «El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos»; y,
cambia la denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto del 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos,
disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el
Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1130 de 12 de junio de 1990, el Ministerio de Gobierno,
aprueba el estatuto constitutivo de la entidad religiosa denominada INSTITUTO
DE LAS HERMANAS SACRAMENTINAS DE BÉRGAMO EN EL ECUADOR; Que, con fecha 30 de
julio de 2013, la entidad religiosa denominada INSTITUTO DE LAS HERMANAS SACRAMENTINAS
DE BÉRGAMO EN EL ECUADOR, presenta la documentación pertinente y solicita la
Reforma al Estatuto para sin inscripción y publicación en los registros
correspondientes de la entidad religiosa señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 083-2013 de 7 de octubre de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación de la Reforma al
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción de la Reforma al Estatuto de la entidad religiosa denominada INSTITUTO
DE LAS HERMANAS SACRAMENTINAS DE BÉRGAMO EN EL ECUADOR, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia
de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el
Estatuto y el expediente de la entidad religiosa denominada INSTITUTO DE LAS HERMANAS
SACRAMENTINAS DE BÉRGAMO EN EL ECUADOR.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de octubre de 2013. f.) Dr. Wilson Germán
Mayorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.

Fecha, 24 de
octubre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0123

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, corresponde
a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, «El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto del 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos,
disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el
Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 0222 de 29 de mayo de 2001, el Ministerio de Gobierno y
Cultos, aprueba el Estatuto del INSTITUTO OPERARIAS DE LA SAGRADA FAMILIA;

Que mediante
comunicación de 26 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-12255-E, la organización religiosa denominada INSTITUTO
OPERARIAS DE LA SAGRADA FAMILIA, presenta la documentación pertinente y
solicita la Reforma del Estatuto para su inscripción y publicación en los
registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 077-2013 de 26 de septiembre de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación de la Reforma del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la Reforma del Estatuto de la entidad religiosa denominada INSTITUTO OPERARIAS
DE LA SAGRADA FAMILIA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad religiosa
denominada INSTITUTO OPERARIAS DE LA SAGRADA FAMILIA.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de octubre de 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.

Fecha, 24 de
octubre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0124

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, «El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente
Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas
referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto del 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos,
disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el
Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante
comunicación de 12 de abril de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-4956-E, la IGLESIA CONGREGACIÓN ?MITA?, presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los
registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 076-2013 de 03 de mayo de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CONGREGACIÓN ?MITA», en el
Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
CONGREGACIÓN ?MITA».

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de octubre de 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.

Fecha, 24 de
octubre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0125

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 44, de 25
de julio de 2013
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano ecuatoriano Jimmy Daniel Alarcón Torres, ha solicitado retornar a
Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad,
dictada por el Tribunal Provincial Popular La Habana, en la República de Cuba;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Jimmy Daniel
Alarcón Torres, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio,
contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en en los artículos 5, 6 y 8 del Tratado para el traslado de personas
sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la
República de Cuba;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Jimmy Daniel Alarcón
Torres, quien se encuentra privado de libertad en la República de Cuba, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Privación de Libertad en territorio
ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Que
la recepción del ciudadano ecuatoriano Jimmy Daniel Alarcón Torres en
territorio cubano, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, asistido por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol,
quienes tomarán a su cargo todo cuanto fuere necesario para la conclusión
formal del proceso de repatriación.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Jimmy Daniel
Alarcón Torres, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.

Fecha, 28 de
octubre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0126

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano ecuatoriano Holger Santiago Briones Mayorga, ha solicitado retornar a
Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad,
dictada por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal
Provincial Popular de La Habana, en la República de Cuba;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Holger
Santiago Briones Mayorga, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y
social propio, contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6 y 8 del Tratado para el traslado de personas sentenciadas
entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de
Cuba;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Holger Santiago Briones
Mayorga, quien se encuentra privado de libertad en la República de Cuba, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Privación de Libertad en territorio
ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Que
la recepción del ciudadano ecuatoriano Holger Santiago Briones Mayorga en
territorio cubano, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, asistido por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol,
quienes tomarán a su cargo todo cuanto fuere necesario para la conclusión
formal del proceso de repatriación.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Holger Santiago
Briones Mayorga, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.

Fecha, 28 de
octubre de 2013.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

No. 0127

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano ecuatoriano Abel Gabriel Sánchez Bermúdez, ha solicitado retornar a
Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad,
dictada por el Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la República de
Cuba;

Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Abel Gabriel
Sánchez Bermúdez, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio,
contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6 y 8 del Tratado para el traslado de personas sentenciadas
entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de
Cuba;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Abel Gabriel Sánchez
Bermúdez Guerrero, quien se encuentra privado de libertad en la República de
Cuba, y disponer que sea trasladado a un Centro de Privación de Libertad en
territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Que
la recepción del ciudadano ecuatoriano Abel Gabriel Sánchez Bermúdez en
territorio cubano, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, asistido por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol,
quienes tomarán a su cargo todo cuanto fuere necesario para la conclusión
formal del proceso de repatriación.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano
ecuatoriano Abel Gabriel Sánchez Bermúdez, y las demás entidades involucradas en
el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el
cumplimiento inmediato de esta repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de octubre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.