Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 13 de Junio de 2017 (R. O. 13, 13-junio-2017)

SUMARIO

Presidencia de
la República:

Ejecutivo:

Decretos

1418

Confiérense
condecoraciones de la Orden Nacional, a las siguientes personas:

?Al Mérito? en
el grado de Gran Cruz, al doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde

1419

?Al Mérito? en
el grado de Oficial, grupo Pueblo Nuevo

1420

?San Lorenzo? el
grado de Gran Cruz, al Embajador Horacio Sevilla Borja

1421

Al Mérito? en el
grado de Oficial, al Padre Antonio Polo

1422

Remuévese doctor
Leonardo Renato Berrezueta Carrión de su cargo de Ministro de Trabajo

1423

Otórguese la
nacionalidad ecuatoriana al señor Gabriel Marques de Andrade Pinto

1424

Otórguese la
nacionalidad ecuatoriana al señor Viko Valdiviezo Morán

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

Acuerdos

MCPEC-2015-042

Deléguense y
desígnense funciones a las siguientes personas:

Ing. Milton
Eduardo Rubio Silva

MCPEC-2016-043

Silvia Lorena
Gaibor Villota, Técnico Especializado y otros

MCPEC-2016-045

Dispónese que el
convenio de pago es una figura que se aplicará por excepción, cuando por
circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes
de la entidad, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas
las formalidades previas conforme a los procedimientos regulares de contratación

MCPEC-2016-045-A

Ingeniero Juan
Sebastián Viteri Guillén

MCPEC-2016-046

Subsecretario de
Gestión y Eficiencia Institucional

Acuerdos

MCPEC-2016-046-A

Ingeniero
Sebastián Viteri

MCPEC-2016-047

Ingeniero
Sebastián Viteri Guillén

MCPEC-2016-049

Ingeniero
Sebastián Viteri

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1542

Acéptese la
solicitud de repatriación de los siguientes ecuatorianos:

José Isaías
Moreno Vargas

1543

Euclides Honorio
Catagua Moreira

1544

Jefferson
Bienvenido Jácome Colorado

1545

Wilmer Rubén
Pincay Delgado

1546

Julio Sarco
Moreno

Ministerio de
Trabajo:

MDT-2017-0063

Refórmese al
Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0100 publicado en Registro Oficial No. 751 de
10 de mayo de 2016

MDT-2017-0066

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-242 que establece las normas que regulan el
contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

MDT-2017-0067

Refórmese el
Acuerdo Ministerial N° 0174-2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 249 de 10 de enero de 2008

Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumento
Internacional

MREMH-GM-2017-20325

Acuerdo por
Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de
la República Federal de Alemania para la Ampliación del Proyecto «Energías
Renovables Galápagos»

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:

Resoluciones

032-2015

Apruébense los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:

Conjunto
Habitacional el Rincón del Paraíso del cantón Portoviejo, provincia de Manabí

033-2015

Lotización
Quijote Ecovillage, ubicada en el cantón Puerto López, provincia de Manabí

034-2015

?Hospital
General Dr. Rafael Rodriguez Zambrano?, ubicado en el cantón Manta, provincia
de Manabí

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI-:

003-2017-DNPI-IEPI

Ratifíquense
varias resoluciones

003-2017-SG-IEPI

Deléguense
atribuciones a la Documentación y Archivo

004-DE-IEPI

Deléguense
funciones a la Experta Principal en Documentación y Archivo

004-2017-DGI-IEPI

Emítese el
Manual del Proceso Modificaciones POA y PAC Versión 2.0 de la Unidad de Gestión
de Planificación

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-303

Califíquense
como peritos valuadores a las siguientes personas:

Ingeniero civil
Carlos Xavier Andino Jaramillo

Transparencia y
Control Social

SB-DTL-2017-307

Arquitecto
Adolfo Arturo Quel Vaca

SB-DTL-2017-327

Arquitecto
Fabián Patricio Jurado Vega

SB-DTL-2017-353

Ingeniera civil
Alba Lucía Neira Burneo

CONTENIDO


No. 1418

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el doctor
Juan Pablo Pozo Bahamonde, en el ejercicio de sus funciones como Presidente del
Consejo Nacional Electoral, ha dado claras muestras de su capacidad y total entrega
al servicio de la Nación, trabajando incansablemente por los altos intereses de
la Patria;

Que a pesar de
haber recibido constantes amenazas a su integridad física durante el pasado
proceso electoral, el doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde supo mantenerse fiel a
su deber, cumplimiento y haciendo cumplir en todo momento el ordenamiento
electoral del País;

Que habiendo
sido cuestionado desde las élites que han gobernado el país en las últimas
décadas, a raíz de la coyuntura política vivida, no dejó de defender la
transparencia de los procesos electorales, rindiendo personalmente cuentas al
Ecuador tantas y cuantas veces fue necesario, informando paso a paso cada una
de las actuaciones realizadas bajo su guía por el Consejo Nacional Electoral en
defensa de la Democracia y por tanto de la voluntad soberana de nuestra Nación;

Que es deber
del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los méritos y virtudes
de quienes, como el doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, han servido a la
comunidad ecuatoriana con desinterés y eficacia; y,

En virtud de
las facultades que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de
septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes
y año, mediante el cual se reglamentaria concesión de la Medalla de la Orden
Nacional ? Al Mérito? creada por la Ley de octubre 8 de 1921,

Decreta:

Artículo 1.- Se
confiere la Condecoración de la Orden Nacional

?Al Mérito? en
el grado de GRAN CRUZ, al doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde.

Artículo 2.- Encárguese
de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 19 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

No. 1419

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el grupo Pueblo Nuevo, integrado por músicos de destacados méritos intelectuales y musicales
que han brindado un invalorable aporte
en la difusión y promoción cultural en
Latinoamérica, en el ámbito de la música;

Que el grupo Pueblo Nuevo por más de cuatro décadas de relevancia profesional, se ha desempeñado como
heredero nacional de la nueva trova y la
música protesta, infundiendo en sus
letras un claro pero profundo mensaje a favor de las libertades sociales y políticas;

Que los miembros del grupo Pueblo Nuevo han actuado como nuestros embajadores del mensaje de la
canción social, plasmando las
aspiraciones más nobles de nuestra sociedad
a través de las obras de cantautores continentales, creaciones propias y del folclore continental;

Que es deber del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los méritos y virtudes de
quienes, como el grupo Pueblo Nuevo, han
brindado su valioso aporte al desarrollo
y promoción del arte y cultura musical de
nuestro País; y,

En virtud de las facultades que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre
del 2002, publicado en el Registro Oficial
671 de 26 de los mismos mes y año,
mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional ?Al Mérito?
creada por la Ley de octubre 8 de 1921,

Decreta:

Artículo 1.- Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el grado de OFICIAL,
al grupo Pueblo Nuevo,

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Comon, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

No. 1420

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el
Embajador Horacio Sevilla Borja, en el ejercicio de su fructífera carrera
diplomática, ha realizado una incansable gestión a favor de los intereses de
nuestro país, dando claras muestras de su capacidad profesional y total dedicación
en la promoción del Ecuador a nivel internacional;

Que, el
Embajador Horacio Sevilla Borja, durante su brillante carrera diplomática, ha
representado al Ecuador en varios países de América Latina y Europa,
desplegando sus mayores y más encomiables esfuerzos en beneficio de nuestra
Patria;

Que, es deber
del Estado distinguir a aquellas ciudadanos que con su entrega y dedicación han
servido lealmente a la Patria, en particular en el ejercicio de la
representación internacional del Ecuador; y,

De conformidad
con el Decreto Número 1329, de 10 de Agosto de 1959, publicado en el Registro Oficial
N° 923, de 19 de Septiembre de 1959, con el cual se restauró la antigua Orden
Nacional de ?San Lorenzo? creada por los Patriotas de 1809 y, según lo
dispuesto en el Art. 3 del Decreto N° 1566-A, de 4 de junio de 2001, que
reglamenta la concesión de la Orden Nacional de ?San Lorenzo?,

Decreta:

Art. 1º Se confiere
la Condecoración de la Orden Nacional de ?San Lorenzo? en el Grado de GRAN
CRUZ, al Embajador Horacio Sevilla Borja.

Art. 2º Encargase
de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 19 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 19 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

No. 1421

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el Padre
Antonio Polo, de origen italiano, ha consagrado su trabajo y sus esfuerzos al
servicio de la comunidad ecuatoriana, especialmente, en favor de las personas
de escasos recursos;

Que, el Padre
Antonio Polo, siguiendo los lineamientos de San Francisco de Sales, ha
colaborado intensamente en el progreso y desarrollo de los habitantes de la
ciudad de Salinas del Cantón Guaranda en la Provincia de Bolívar;

Que es deber
del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de las personas que,
como el Padre Antonio Polo, han servido al país con desinterés y eficacia; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto numero 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º Se confiere
la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de OFICIAL, al P
adre Antonio Polo.

Art. 2º Encargase
de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil
diecisiete.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. Quito,
19 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

No. 1422

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo número 834, publicado en el Registro Oficial número 665 del
23 de diciembre del 2015, se designó a varias autoridades de Estado, entre las
que consta la designación del doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión como
Ministro de Trabajo; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra d del Artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Remuévase
al doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión de su cargo de Ministro de
Trabajo.

Artículo 2.- Encárguese
el Ministerio de Trabajo a la abogada Luisa Magdalena González Alcívar.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito, 19 de mayo
del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

No. 1423

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que según el
numeral 5 del Artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos
por naturalización, entre otros, quienes obtengan la nacionalidad por haber
prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que de acuerdo
al Artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta
de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que conforme
al primer inciso del Artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que
haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio
ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad
por naturalización;

Que el segundo
inciso del mismo Artículo antedicho, autoriza a cualquier persona natural,
colectivo u organización social, a solicitar la concesión de la naturalización
de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que el
Presidente de Barcelona Sporting club, José Francisco Cevallos, mediante
comunicación de enero 5 de 2017, solicitó la naturalización por servicios
relevantes del señor Gabriel Marques de Andrade Pinto;

Que el señor
Gabriel Marques de Andrade Pinto presta actualmente sus servicios profesionales
en el Barcelona Sporting Club, como jugador formador de valores en las categorías
juveniles, actividad en la cual su capacidad, dedicación y calidad humana
permitirán el desarrollo del deporte ecuatoriano;

Que el señor
Gabriel Marques de Andrade Pinto cumple con los requisitos establecidos para el
Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes; y,

En ejercicio
de la atribución que |e confiere el segundo inciso del Artículo 76 de la Ley
Orgánica de Movilidad Humana.

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor Gabriel Marques
de Andrade Pinto, por su gran aporte
entregado al país en el ámbito futbolístico.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárgase al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2017.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

No. 1424

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el numeral 5 del Artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos por naturalización,
entre otros, quienes obtengan la
nacionalidad por haber prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que de acuerdo al Artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta
de naturalización es un acto soberano y
discrecional de la Función Ejecutiva;

Que conforme al primer inciso del Artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que haya
permanecido de forma regular por más de
un año en el territorio ecuatoriano y haya
prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que el segundo inciso del referido artículo, autoriza a cualquier persona natural, colectivo u
organización social, a solicitar la
concesión de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios
relevantes;

Que el señor Viko Valdiviezo Morán mediante comunicación del 12 de abril 2017 solicitó su
naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Viko Valdiviezo Morán presta actualmente sus servicios profesionales como comunicador
social en la Secretaría Nacional de la
Comunicación, en donde su capacidad,
dedicación y calidad humana permitirán el desarrollo del país en el ámbito de la
comunicación;

Que el señor Viko Valdiviezo Morán cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento para
el otorgamiento de Cartas de
Naturalización por Servicios Relevantes;
y,

Ejercicio de la atribución que le confiere el segundo inciso
del Artículo 76 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana.

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al señor Viko Valdiviezo
Morán, por su gran aporte entregado al
país en el ámbito de la comunicación.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2017.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

No. MCPEC-2015-042

Ing. Sebastián Viteri Guillen

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y

COMPETITIVIDAD (S)

Considerando:

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las
sanciones a la que están sujetos los
servidores y servidoras públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa
de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 149, de 20 de noviembre de 2013, se crea el Comité de
Simplificación de Trámites
Interinstitucional, ?como un cuerpo
colegiado que tendrá la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción,
optimización, simplificación y automatización
de trámites en la Administración Pública
Central, Institucional, y que depende a
la Función Ejecutiva, así como también en
otras instituciones del sector público o en otros niveles de gobierno?;

Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta que ?el
Consejo de Educación Superior estará
integrado por (?) el Ministro que dirija
la Política de Producción o su delegado?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicas?; y,

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que haya
conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto
cuya expedición o ejecución se delegó.?

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1450,
publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y Nro. 1558,
publicado en el Registro Oficial Nro.
525 de 10 de febrero de 2009; cuya
denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado en el Registro
Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de
2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, del 16 de octubre del 2015, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designa ?? a el
Dr. Vinicio Alvarado Espinel como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-043, de 10 de diciembre se designa a la ?Ing.
Rosemery Lara Yance, como delegada del
Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad, para formar parte
del Comité de Simplificación de trámites Interinstitucional?.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Designar al Ing. Milton Eduardo Rubio Silva, como delegado del Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, para formar parte del
Comité de Simplificación de trámites Interinstitucional, desde el lunes 5 hasta el lunes 19 septiembre
por ausencia de la delegada Titular.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 7 días del mes de
septiembre del dos mil dieciséis.

f.) Ing. Sebastián Viteri Guillen, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (S).

Nro. MCPEC-2016-043

Ing. Sebastián Viteri Guillen

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el
Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, manifiesta
que el organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial
público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados
a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que
estará compuesto por titulares o delegados de: el Ministerio rector de la
política de comercio exterior; el Ministerio rector de la política agrícola; el
Ministerio rector de la política industrial; el Ministerio a cargo de coordinar
el desarrollo productivo; el Ministerio a cargo de coordinar la política
económica; el Ministerio a cargo de las finanzas públicas; el Organismo
Nacional de Planificación; el Ministerio a cargo de coordinar los sectores
estratégicos; el Servicio de Rentas Internas; la autoridad aduanera nacional; y,
las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante
decreto ejecutivo;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.?;

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33
de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de diciembre de 2008; y
Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero de 2009;
cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46 publicado
en el Registro Oficial Nro. 36 de 29 de septiembre de 2009;

Que, en el
Artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 733, publicado en el Registro Oficial No.
435 del 27 de abril de 2011, se crea el Comité Técnico Interinstitucional como
un organismo técnico de análisis, evaluación y recomendación de los temas
relacionados con las competencias del COMEX;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5
julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, en el
Artículo 10 ibídem, manifiesta que el Comité Técnico Interinstitucional estará
integrado por delegados especializados permanentes, de las
instituciones enumeradas en el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones;

Que, el
Decreto Ejecutivo N° 25, del 12 de junio de 2013, Crea el Ministerio de
Comercio Exterior, con el objetivo de ser el rector de la política de comercio
exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar,
dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción
comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales
bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución
selectiva y estratégica de importaciones, por lo tanto ser el que presida el
COMEX;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2015-021, de 26 de junio de 2015, mediante el
cual se designa a los miembros del Comité Técnico del COMEX en representación
del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República:

Acuerda:

Artículo. 1.- Delegar
a los siguientes funcionarios del Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad como técnicos especializados delegados permanentemente
al Comité Técnico Interinstitucional del COMEX

– Silvia
Lorena Gaibor Villota.

– Iván
Sebastián Ruiz Carvajal.

– Andrés
Alejandro Castro Silva.

Articulo. 2.- Dejar
sin efecto el Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2015-021 de 26 de junio de 2015,
mediante el cual se designa miembros del Comité Técnico del COMEX en
representación del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Artículo. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- El
funcionario delegado, conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderá directamente
de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a él delegadas, y
observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 9 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.

f.) Ing.
Sebastián Viteri Guillen, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad (S).

Nro.
MCPEC-2016-045

Ing. Sebastián
Viteri Guillén

MINISTRO DE
COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (S)

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, la Constitución
de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, de
conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: ?? Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado?;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto??;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio
de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto
Ejecutivo alguno;

Que, el
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es
una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro.
33, de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 1450, publicado en el Registro Oficial Nro. 482, de 5 de diciembre de 2008
y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525, de 10 de febrero de
2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46,
publicado en el Registro Oficial Nro. 36, de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República, nombró al Doctor Vinicio Alvarado Espinel,
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2016-044, el 23 de septiembre del 2016, el Dr.
Vinicio Alvarado acuerda que el Ing. Sebastián Viteri Guillen, subrogara en
funciones al Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad del
26 al 30 de septiembre del 2016;

Que, mediante
Memorando Nro. MCPEC-CAF-2016- 1497-M, de 28 de septiembre de 2016, el
Coordinador General Administrativo Financiero del MCPEC, solicita al señor
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad (S) del MCPEC,
disponer a quien corresponda la delegación para la suscripción de convenios de
pago;

Que, mediante
sumilla inserta en el Memorando Nro. MCPEC-CAF-2016-1497-M, de 28 de septiembre
de 2016, el señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad (S), delega al Coordinador General Administrativo Financiero del
MCPEC, la suscripción de convenios de pago;

Que, pueden
existir obligaciones institucionales adquiridas, que, justificadamente no
hubieran sido posible celebrar un convenio o contrato de lo cual sea necesario
cancelarlas mediante convenios de pago;

Que, es necesario
emitir la normativa institucional pertinente que regule la autorización y
suscripción de tales convenios de pago;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo, y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.-
El convenio de pago es una fi gura que se aplicará por excepción, cuando por
circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de
la entidad, debidamente justificadas y motivadas, no hubiere sido posible
celebrar un contrato observando todas las formalidades previas conforme a los
procedimientos regulares de
contratación establecidos en la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, sus
respectivos reglamentos y normativa
pertinente.

Previo a la celebración de un convenio de pago, se tendrá como requisito obligatorio un Informe
debidamente motivado de él o los requirentes,
que contenga las circunstancias que
justifiquen la no realización de procedimientos
regulares de contratación

El o los requirentes serán solidariamente responsables respecto de la recepción de bienes, obras y
servicios, incluidos consultorías, sin
el correspondiente respaldo contractual
y serán sujetos a las sanciones a que hubiere lugar en el caso de determinarse
responsabilidades por omitir los
procedimientos regulares.

Artículo 2.- El Coordinador General Administrativo Financiero, será responsable de coordinar y
tomar las acciones necesarias y
pertinentes para que se realicen oportunamente
y bajos los términos establecidos en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público y
sus respectivos reglamentos de
aplicación.

Artículo 3.- Delegar al Coordinador(a) General Administrativo Financiero, para que a nombre y
en representación del Ministro de
Coordinación de la