Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 13 de Junio de 2017 (R. O. SP 13, 13-junio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1426

Concédese el indulto presidencial a favor de los señores
Arturo Diómedes López Bermello y otro

1427

Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Comunicación

1429

Escíndese de Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES, la Gestión General de Empresas Públicas a cargo de la
Coordinación General Empresas Públicas

1430

Concédese indulto presidencial a favor del señor Stalin
Roberto Robles Jiménez

1431

Concédese el indulto presidencial a favor del señor Adrián
Augusto Morocho Palta

1432

Dese la baja de las Fuerzas Armadas, al señor Brigadier
General Vivero Viteri Juan Francisco

1433

Establécese como política pública para las entidades de la
Administración Pública la generación de incentivos por resultados a ciudadanos
destacados en el ámbito del deporte, la ciencia o la cultura

1434

Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios
relevantes a las siguientes personas:

Harvey
Spencer Sánchez Restrepo

1436

Haci
Baykara

1437

Luis Pastor Carmenate

1438

Fernando José Mato Méndez

Decretos

1439

Omelio Enrique Borroto Lea

1440

Concédese indulto presidencial a las personas privadas de
libertad que a la fecha de suscripción de este Decreto cumplan varias
condiciones

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

008-CG-2017

Implémentese la utilización del aplicativo informático
SISCON WEB, para la ejecución de las acciones de control

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Cañar: Para la gestión y conservación de las áreas
históricas y patrimoniales

CONTENIDO


No. 1426

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las
atribuciones del Presidente de la
República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento
No. 180 de 10 de febrero de 2014, y que
entró en vigencia el 10 de agosto del
mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto,
conmutación o rebaja de las penas
impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial
No. 351 de 9 de octubre de 2014, se
expidió el Reglamento para Concesión de
Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto
presidencial;

Que los señores Arturo Diómedes López Bermello y Esteban Eduardo Moreira Burgos, han solicitado
al señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, el indulto de la
pena de un año de privación de la libertad que les impuso la Sala de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Manabí, por
haberles encontrado responsables de la
comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 158 del Código Penal vigente al tiempo de los
hechos;

Que mediante oficio sin número recibido el 28 de abril de 2017, la señora Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, remite el Informe
motivado sobre la solicitud de Indulto
Presidencial referente a la solicitud de tal beneficio que fue presentada por los mencionados
ciudadanos; instrumento que en lo
pertinente recomienda la concesión de
Indulto Presidencial a favor de los privados de la libertad Arturo Diómedes López Bermello y Esteban
Eduardo Moreira Burgos;

Que los mencionados ciudadanos han manifestado expresamente su arrepentimiento y han
solicitado disculpas a la víctima por el
delito cometido y por los daños que se produjeron
como consecuencias; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de los señores Arturo Diómedes López Bermello y
Esteban Eduardo Moreira Burgos, el cual
consiste en el perdón de la pena
privativa de la libertad impuesta, manteniéndose la sanción pecuniaria.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de mayo de 2017.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1427

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la comunicación
libre, intercultural, incluyente,
diversa y participativa, así como otros
principios que se deben respetar en el ejercicio de tal facultad;

Que el artículo 384 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la comunicación social
es un servicio público que se prestará a
través de medios privados, públicos y
comunitarios; el cual deberá asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y
la libertad de expresión, fortaleciendo la
participación ciudadana;

Que la Ley Orgánica de Comunicación se promulgó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 22 de
junio 25 de 2013, en cumplimiento de la
Disposición Transitoria Primera de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que el artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que: ?[?].- En los casos de las
estaciones de radiodifusión sonora que
emitan programas musicales, la música
producida, compuesta o ejecutada en Ecuador
deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con
el pago de los derechos de autor
conforme se establece en la ley. Están
exentas de la obligación referida al 50% de los
contenidos musicales, las estaciones de carácter temático o especializado.?;

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación se dictaminó mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 214 promulgado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 174
de enero 27 de 2014;

Que el artículo 75 del Reglamento en mención ordena:?[?] la difusión del 50% de los contenidos
musicales producidos, compuestos o
ejecutados en el Ecuador que se efectúa en
cada programa de radiodifusión sonora, podrá realizarse de forma secuencial y alternativa de piezas
musicales, o alternando segmentos de
música nacional con segmentos de música
internacional. La difusión de contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el
Ecuador, deberá incluir de manera
equitativa a autores, ejecutantes e
intérpretes nóveles y reconocidos.?;

Que la normativa en mención obliga a las radiodifusoras a transmitir contenido de origen nacional, sin
establecer otros requisitos específicos,
permitiendo que para su cumplimiento se
utilicen ardides, como emitir tal contenido durante transmisiones de segmentos con baja
audiencia;

Que es necesario reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, para determinar
los mecanismos para el cumplimiento de
las obligaciones de los radiodifusores en
lo relativo a la transmisión de contenido de origen nacional; y,

En ejercicio de la atribución prevista en el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Decreta:

Art. 1.- Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, sustitúyase el
artículo 75 del mismo, por el siguiente:

?Art. 75.- La difusión del 50% de los contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados
en el Ecuador que se efectúa en cada
programa de radiodifusión sonora, podrá
realizarse de forma secuencial y
alternativa de piezas musicales, o
alternando segmentos de música nacional con segmentos de música internacional. Para
evitar la elusión, dicha difusión deberá
realizarse en horarios de alta recepción
de acuerdo a la regulación que emita el
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

La difusión de contenidos musicales producidos, compuestos o ejecutados en el Ecuador,
deberá incluir de manera equitativa a
autores, ejecutantes e intérpretes
nóveles y reconocidos. Además, deberá
incluir contenido musical cuya producción haya sido realizada al menos durante el último año
previo a la difusión respectiva.?

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su promulgación en
el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 22 de mayo de 2017.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1429

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico; y, se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la
República, ejerce la Función Ejecutiva,
es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable
de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador
establecen las atribuciones del
Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para
su integración, organización, regulación
y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la norma fundamental, determina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que la planificación
nacional es de responsabilidad y
competencia del Gobierno Central y se
ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el
Presidente de la República podrá
disponer la forma en que la función ejecutiva
se organice institucional y territorialmente;

Que, las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y;
Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada, facultan
al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del
ámbito del Gobierno Central para
reorganizar y suprimir entidades públicas
cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable para el desarrollo nacional;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada indica que es de competencia exclusiva
del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus
dependencias y órganos administrativos;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, corresponde al Presidente de la
República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del
Estado Ecuatoriano; orientar los
aspectos fundamentales de las actividades
de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de
carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos
y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina ?(?) Se podrá constituir empresas
públicas de coordinación, para articular
y planificar las acciones de un grupo de
empresas públicas creadas por un mismo nivel de
gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera
(…)?

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 842, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647
de 11 de diciembre de 2015, se creó la
Empresa Coordinadora de Empresas
Públicas -EMCO- EP con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria financiera,
económica, administrativa y de gestión,
cuyo objeto es planificar, articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones
de todas las empresas públicas, sus
subsidiarias, filiales, agencias y unidades
de negocio, constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaren a crear, fusionar o
suprimir, con el fin de lograr mayores
niveles de eficiencia en la gestión técnica,
administrativa y financiera;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 755 de
11 de noviembre de 2016, establece que la
Senplades, para el cumplimiento de sus competencias, atribuciones, misión, visión y gestión de sus
procesos, ha definido como parte de su
estructura institucional, entre otras,
la Coordinación General de Empresas Públicas;

Que, mediante Ley
Orgánica reformatoria a las leyes que
rigen el sector público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo
del 2017, se reformó el artículo 7 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas y se modificó
la estructura de los Directorios de éstas;
y,

Que es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva, para adecuarlas a los
actuales requerimientos funcionales.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren
el artículo 141; numerales 3, 5 y 6 del
artículo 147; y, artículos 226 y 227 de
la Constitución de la República del Ecuador,
artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del
artículo 17 y artículo 40 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada y, las letras
a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Escíndase de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades, la
Gestión General de Empresas Públicas a
cargo de la Coordinación General de Empresas
Públicas, misma que pasará a formar parte de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas
-EMCO?EP para su adecuado
funcionamiento, con las competencias, atribuciones,
recursos y proyectos que están a cargo de la antes mencionada Coordinación.

Todos los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
suscritos por la Coordinación General de
Empresas Públicas, en delegación de la
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, serán asumidos por la Empresa Coordinadora de
Empresas Públicas -EMCO- EP, en el
ámbito de sus competencias.

Artículo 2.- Para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, la Coordinación General
de Empresas Públicas, pasará a depender directamente del órgano de dirección de
la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, y a funcionar como una unidad del
mismo.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- La planificación
estratégica de las empresas públicas deberá estar vinculada a la planificación
nacional, para lo cual la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
emitirá los lineamientos necesarios para garantizar su cumplimiento.

SEGUNDA.- En
función de lo dispuesto en el presente Decreto, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas, dentro de
sus respectivas competencias, realizarán cuanto acto administrativo fuere
necesario para su cumplimiento y aplicación inmediata.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las
asignaciones presupuestarias y bienes, de la Coordinación General de Empresas
Públicas, pasarán a formar parte del patrimonio de la Empresa Coordinadora de Empresas
Públicas – EMCO.EP.

SEGUNDA.- Los
servidores públicos que vienen prestando sus servicios en la Coordinación
General de Empresas Públicas, bajo cualquier modalidad, en sus direcciones pasarán
a formar parte de la nómina de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO-
EP, con la consiguiente homologación de la escala salarial vigente en la
empresa coordinadora, para lo cual, el Ministerio de Finanzas asignará los
recursos respectivos.

TERCERA.- En
el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de expedición del
presente Decreto Ejecutivo, la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas –
EMCO-EP, ejecutará las acciones de carácter administrativo necesarias para
incluir en su estructura a la Coordinación General de Empresas Públicas, a fin
de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto
Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición, de igual o inferior jerarquía,
contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Empresa de Coordinación de Empresas Públicas, a la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Trabajo y
al Ministerio de Finanzas.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1430

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las
atribuciones del Presidente de la
República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento
No. 180 de 10 de febrero de 2014, y que
entró en vigencia el 10 de agosto del
mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto,
conmutación o rebaja de las penas
impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el (Registro
Oficial No. 351 de 9 de octubre de 2014)
R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014,
se expidió el Reglamento para Concesión
de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto
presidencial;

Que el señor Stalin Roberto Robles Jiménez ha sido condenado a cumplir la pena de seis meses de
privación de libertad que le impuso el
Tribunal de Garantías Penales de Pastaza,
en el procedimiento abreviado Nro. 16571-2015- 00329, por haberle encontrado
responsable de la comisión del delito tipificado
y sancionado en el artículo 283 del Código
Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio sin número, recibido el 19 de mayo de 2017, la señora Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remite el
Informe motivado sobre la pertinencia de
concesión de Indulto Presidencial a favor del señor Stalin Roberto Robles Jiménez; instrumento que
en lo pertinente considera que puede ser
beneficiario de Indulto Presidencial en
virtud del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios;

Que el señor Stalin Roberto Robles Jiménez carece de otros procesos judiciales pendientes de resolución,
y que a partir del 29 de diciembre de 2016 se encuentra privado de la libertad, tiempo durante le cual ha presentado
una conducta óptima sin presentar ningún
acto de indisciplina; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Stalin Roberto Robles Jiménez, el cual
consiste en el perdón de la pena
impuesta, manteniéndose la sanción pecuniaria.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los veinte y dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1431

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las
atribuciones del Presidente de la
República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento
No. 180 de 10 de febrero de 2014, y que
entró en vigencia el 10 de agosto del
mismo año, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto,
conmutación o rebaja de las penas
impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial
No. 351 de 9 de octubre de 2014, se
expidió el Reglamento para Concesión de
Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto
presidencial;

Que el señor Adrián Augusto Morocho Palta ha sido condenado a cumplir la pena de diez meses de
privación de libertad que le impuso el
Tribunal de Garantías Penales de Azuay,
en el procedimiento abreviado Nro. 01618-2015- 00040, por haberle encontrado
responsable de la comisión del delito tipificado
y sancionado en el artículo 283 del Código
Orgánico Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;

Que mediante oficio sin número, recibido el 19 de mayo de 2017, la señora Ministra de justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remite el
Informe motivado sobre la pertinencia de
concesión de Indulto Presidencial a favor del señor Adrián Augusto Morocho Paita; instrumento que
en lo pertinente considera que puede ser
beneficiario de Indulto Presidencial en
virtud del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios;

Que el señor Adrián Augusto Morocho Palta carece de otros procesos judiciales pendientes de
resolución, y que a partir del 26 de
octubre de 2016 se encuentra privado de libertad,
tiempo durante le cual ha presentado una conducta adecuada sin presentar ningún acto de
indisciplina; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República.

Decreta:

Art. 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Adrián Augusto Morocho Palta, el cual
consiste en el perdón de la pena
impuesta, manteniéndose la sanción pecuniaria.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, los veinte y dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1432

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 de la Constitución de la República, contempla como atribuciones y deberes de la
Presidenta y Presidente de la República:

?(…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración,
organización, regulación y control. (?)?;

Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone ?La situación militar se
establecerá:

– A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo; (?)?;

Que, el artículo 75 Ibídem dispone que: ?El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si
acreditare por lo menos cinco años de
servicio activo y efectivo ininterrumpidos,
pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad para solicitar directamente su baja.?;

Que, el artículo 87 letra a) de la citada Ley, dispone ?El militar será dado de baja por una de las
siguientes causas:

a) Solicitud voluntaria;(?)?;

Que, el señor Brigadier General VIVERO VITERI JUAN FRANCISCO fue colocado en situación
militar de disponibilidad, con fecha 09
de diciembre de 2016 por efecto de la
expedición del Decreto Ejecutivo N° 1307 de 01 de febrero de 2017;

Que, mediante oficio s/n recibido el 02 de mayo de 2017, el señor Brigadier General VIVERO VITERI JUAN FRANCISCO presentó su solicitud de baja
directa, renunciando a su tiempo de
disponibilidad, de conformidad con el
artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante resolución N° COGFA-03-2017 de 05 de mayo de 2017, el Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Aérea ?(…)
RESUELVE: 1) Aceptar el pedido de baja
voluntaria directa solicitada por el señor Brigadier General Juan Francisco Vivero Viteri, de
conformidad a lo estipulado en la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas en su Artículo 87, letra a) Por
solicitud voluntaria; en virtud de lo cual el señor Oficial General antes nombrado será dado de baja de
las Fuerzas Armadas con fecha 31 de mayo
de 2017, por su renuncia expresa a todo
el tiempo de disponibilidad (?)?; y:

Que, el señor Comandante General de la Fuerza Aérea, mediante oficio N° FA-EI-3f-D-2017-0875-O de
12 de mayo de 2017 remitió al Ministerio
de Defensa Nacional el expediente para
que se dé la baja del servicio activo de
Fuerzas Armadas al mencionado señor Brigadier General

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador; en
concordancia con el artículo 65, de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a
solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional.

Decreta:

Art. 1. Dar la baja directa del servicio activo de las
Fuerzas Armadas, con fecha 31 de mayo de
2017, al señor Brigadier General VIVERO
VITERI JUAN FRANCISCO, de conformidad
con el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75 de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, por renuncia expresa a
parte del tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese al señor Ministro
de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 23 de mayo de 2017.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 23 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dr. Alexis Mera Giler

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1433

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 277 de la Constitución prevé que son deberes generales del Estado para la
consecución del buen vivir promover e
impulsar la ciencia, la tecnología, las artes,
los conocimientos tradicionales y, en general, las actividades de la iniciativa creativa
comunitaria, asociativa, cooperativa y
privada;

Que, el artículo 377 de la Constitución, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional,
proteger y promover la diversidad de las
manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales
antes descritos;

Que, conforme al artículo 378 de la Constitución determina que el Sistema Nacional de Cultura estará
integrado por todas las instituciones
del ámbito cultural que reciban fondos
públicos, siendo el ente rector de la Cultura y el Patrimonio responsable de la política nacional
y sus órganos dependientes, adscritos o
vinculados, sobre la gestión y promoción
de la cultura;

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 379 de la Constitución de la República, las
creaciones artísticas, científicas y
tecnológicas son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado;

Que el primer inciso del artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
protegerá, promoverá y coordinará la
cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a
las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y que fomentará la participación de las
personas con discapacidad;

Que, los artículos 385 y 386 de la Constitución prevén que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la
naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad generar, adaptar y difundir
conocimientos científicos y
tecnológicos; recuperar, fortalecer y potenciar los conocimientos tradicionales; desarrollar
tecnologías e innovaciones que impulsen
la producción nacional, eleven la eficiencia
y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir;

Que, el artículo 388 de la Constitución prevé que el Estado destinará los recursos necesarios para la
investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación
científica, la recuperación y desarrollo de conocimientos ancestrales y la difusión del
conocimiento, y que un porcentaje de
estos recursos se destinará a financiar
proyectos mediante fondos concursales, y que las organizaciones que reciban fondos públicos
estarán sujetas a la rendición de
cuentas y al control estatal respectivo;

Que, mediante el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, el Estado ha definido la
necesidad de fomentar el desarrollo de
la sociedad del conocimiento y de la
información como principio fundamental para el aumento de productividad en los factores de
producción y actividades laborales
intensivas en conocimiento;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Cultura establece que los derechos culturales serán garantizados
por el Estado y patrocinados por las
entidades que conforman el Sistema
Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo,
financiero y legal correspondientes, de
conformidad con la Ley;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 10-2 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es facultad de la función ejecutiva el emitir normas para el adecuado y oportuno
desarrollo y cumplimiento de la política
pública y la prestación de los
servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 030 del 1 de junio del 2009, se expidió las reformas al
Reglamento que Norma el Sistema de
Incentivos para Vivienda Urbana; y, Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h)
e i) del artículo 11 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos
superiores fundamentales de la Función
Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano;
orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que
conforman la Función Ejecutiva; adoptar
decisiones de carácter general o específico,
según corresponda, mediante decretos ejecutivos
y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en
los numerales 5 y 6 del artículo 147 de
la Constitución de la República del
Ecuador y letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo. 1.- Establecer como política pública para las entidades de la Administración Pública la
generación de incentivos por resultados
a ciudadanos destacados en el ámbito del
deporte, la ciencia o la cultura.

Artículo 2.- Alcance.- Se entiende por incentivo por resultados el financiamiento para adquisición
de una vivienda otorgada con finalidad
social o pública, por una sola vez, en
reconocimiento al esfuerzo desplegado en el ámbito del deporte, ciencia o cultura a nivel
nacional e internacional.

Serán calificados para recibir el incentivo quienes cumplan,
al menos, las siguientes condiciones:

Los deportistas que a lo largo de su carrera hayan obtenido medallas en los Juegos Olímpicos, paralímpicos o medalla de Oro en Campeonatos mundiales absolutos, según su disciplina;

Los ciudadanos que a lo largo de su carrera se hayan destacado en el ámbito de la ciencia, gracias
a la acumulación de investigaciones con
componentes de innovación y diálogo de
Saberes, las cuales además, hayan
generado impactos notables en la ciencia, así como hayan contribuido en lo social,
político, económico o ambiental y cuyos
resultados hayan sido publicados en
revistas indexadas;

Los artistas o ciudadanos que hayan sobresalido en el ámbito cultural cuyas realizaciones,
creaciones o actividades en favor de la
cultura nacional hubieren sido
reconocidas a nivel nacional o internacional con impacto social de acuerdo a
las condiciones establecidas para el
otorgamiento del Premio Nacional Eugenio Espejo o similares;

Que no tengan registrado ningún bien inmueble a su nombre, de su cónyuge o hijos menores de edad,
en cualquiera de los Registros de la
Propiedad del país en los últimos cinco
(5) años. La verificación del cumplimiento
de esta condición será responsabilidad del
ente rector correspondiente; y,

El respectivo ente rector realizará la verificación correspondiente para justificar la necesidad
del incentivo, para lo cual podrá
solicitar asistencia técnica al
ministerio rector de las políticas de inclusión económica y social.

Artículo 3.- Competencia.- Los entes rectores en la materia de Deporte, Ciencia y Cultura serán
responsables de la formulación e
implementación de esta política nacional en cada uno de sus sectores y ámbitos de
competencia.

Artículo 4.- Financiamiento.- La base del presupuesto para este reconocimiento será gestionado a través
de la entidad rectora en materia de
vivienda, en base a los parámetros que
ésta defina. Cada uno de los entes rectores en la materia de Deporte, Ciencia y Cultura
analizará conforme su disponibilidad
presupuestaria la capacidad de gestionar valores adicionales a los beneficios de este
incentivo en relación a los logros por
lo que se han destacado.

Artículo 5.- Procedimiento.- Los entes rectores en la materia de Deporte, Ciencia y Cultura serán
responsables de la determinación,
validación y asignación del incentivo de
vivienda reconocido a través de esta política, la cual se verificará anualmente. Disposición General
Única.- Dentro de los 90 días contados a
partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Decreto Ejecutivo, los entes
rectores en materia de Deporte, Ciencia
y Cultura elaborarán la planificación,
levantamiento y demás actos necesarios para la implementación de los archivos.

Disposición Final.- De la ejecución de este decreto, que entrará vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese a los
entes rectores en la materia de Deporte,
Ciencia, Cultura, Vivienda, Finanzas y Planificación
Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a veintitrés de mayo de 2017.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de mayo del 2017, certifico que el que antecede es
fiel copia del original. Documento firmado
electrónicamente Dr. Alexis Mera Giler SECRETARIO GENERAL JURÍDICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1434

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianos por
naturalización, entre otros, quienes
obtengan la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o
esfuerzo individual;

Que de acuerdo al artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la concesión de la carta
de naturalización es un acto soberano y
discrecional de la Función Ejecutiva;

Que conforme al primer inciso del artículo 76 de la misma Ley, la persona extranjera que haya
permanecido de forma regular por más de
un año en el territorio ecuatoriano y haya
prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que el segundo inciso del mismo artículo, faculta a cualquier persona natural, colectivo u
organización social, a solicitar la
concesión de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios
relevantes;

Que el señor Harvey Spencer Sánchez Restrepo ha solicitado al Presidente Constitucional de la
República que se le conceda la
naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Harvey Spencer Sánchez Restrepo presta actualmente sus servicios profesionales en el
Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, actividad en la cual su
capacidad, dedicación y cal