Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 15 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 124

SUMARIO

Ministerio de Finanzas

Ejecutivo:

Acuerdos

261 Autorízase la emisión e impresión de un millón
doscientas noventa mil (1.290,000) especies valoradas denominadas ?Formularios
de Matrícula?, ?Especie Única de Permiso?, y ?Placas Duplicadas de Vehículos?

262 Delégase al señor abogado Willam Vásconez Rubio,
Subsecretario de Financiamiento Público, suscriba con el Banco Nacional de
Desenvolvimiento Económico y Social de Brasil – BNDES, el contrato de
colaboración financiera mediante descuento de títulos de crédito, por el monto
de hasta USD 136’970.406,68

270 Autorízase la emisión e impresión de 10.000 (diez mil)
especies valoradas denominadas tarjetas de control de tránsito tipo transeúntes

272 Delégase a la señora economista Nathalie Cely Suárez,
Representante Diplomática de la República del Ecuador en la ciudad de
Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, suscriba el contrato
modificatorio al contrato de préstamo No. 2377/OC-EC, entre la República del
Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID

274 Dispónese que las empresas públicas, de economía mixta y
las sociedades anónimas con capital accionario mayoritariamente público,
proveedoras de servicios básicos que registren cartera vencida superior a
sesenta (60) días con los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades
adscritas y sus empresas públicas, puedan suscribir actas de reconocimiento de
deudas y convenios de pago, en un plazo máximo de sesenta días

277 Delégase al Ing. Luis Villafuerte Chávez, Director
Nacional de Negociación y Financiamiento Público, suscriba con el Export –
Import Bank of Korea un contrato de garantía

316 Autorízase la emisión de 150.000 timbres consulares y
diplomáticos y 450.000 formularios para el otorgamiento de pasaportes de USD
20,00 cada uno

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Convenio


Entre la República del Ecuador y la República de
Corea para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal Respecto a
Impuestos sobre la Renta

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

13 374 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
obligatorio la Primera Revisión de los siguientes reglamentos:

RTE INEN 045 (1R) ?Productos de Alambre?

13 375 RTE INEN 040 (1R) ?Soldadura de Estructuras de Acero?

13 376 RTE INEN 010 (1R) ?Productos Cerámicos Vajilla y
Demás Artículos de Uso Doméstico, Higiene o Tocador?

13 381 RTE INEN 021 (1R) ?Conductores y Alambres para uso
Eléctrico Aislados con Material Termoplástico?

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de rehabilitación económica del señor
Luis Enrique García Tenesaca


Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Espíndola en contra del señor
Carlos Manuel Lituma Jiménez y otra (1ra. Publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:


Cantón Jama – Manabí: Reformada para la
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


MINISTERIO DE FINANZAS

No. 261

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece
que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza
la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los
organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 facu1ta a1 Titu1ar de1 Ministerio de Finanzas fijar el valor de 1as
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga, sus veces
autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio
costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que. con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012
, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008,
que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y
2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que
autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies
valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el
procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las
especies valoradas;

Que mediante
Oficio Nro. ANT-ANT- 2013-6791 de 25 de julio de 2013, remitido por la
Directora Administrativa Financiera de la Agencia Nacional de Transito,
solicita a Subsecretaría de Presupuestos de esta Cartera de Estado autorice la
emisión e impresión de 1.345.000 especies valoradas .denominadas ?FORMULARIO DE
MATRICULA?, ?ESPECIE UNICA DE PERMISO?, ?PLACAS DUPICADAS VEHICULOS?, ?TITULO HABILITANTE
TRANSPORTE TERRESTRE?, y ?ESPECIE UNICA PARA VIDRIOS POLARIZADOS?, adjuntando
para el efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada
por el Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies
valoradas;

Que mediante
oficio No. MINFIN-SP-2013-0280 de 8 de agosto de 2013, la Subsecretaría de
Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico Encargado que, de conformidad
con el informe No. MF-SP-DNI-2013-45 de 8 de agosto de 2013, suscrito por la
Directora Nacional de Ingresos, recomienda la autorización de la emisión e impresión
de 1.290,000 especies valoradas denominadas ?Formularios de Matrícula?, ?Especie Única de Permiso?, y
?Placas Duplicadas de Vehículos?, cantidad que permitirá a la entidad, cumplir
con la prestación del servicio, por lo que se solicita la autorización para la elaboración
del proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo
No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; y, 1 del
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de un millón doscientas noventa mil (1.290,000) especies
valoradas denominadas ?Formularios de Matrícula?, ?Especie Única de Permiso?, y
?Placas Duplicadas de Vehículos?, de acuerdo a la cantidad de especies
valoradas que se autoriza su emisión, el Instituto Geográfico Militar deberá ajustar
la proforma de los costos referenciales, de conformidad con las
especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de
Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-45 de 8 de agosto de
2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


ESPECIES QUE
SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIÓN

AGENCIA
NACIONAL DE TRANSITO

DETALLE

VALOR

UNITARIO

USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR

TOTAL

USD

DESDE

HASTA

FORMULARIO
DE MATRICULA

22.00

3.110.001

4.010.000

900.000

19.800.000.00

ESPECIE ÚNICA DE

PERMISO

10.00

1.052.601

1.352.600

300.000

3.000.000.00

PLACAS DUPLICADAS

VEHICULOS

17.00

88.001

178.000

90.000

1.530.000.00

TOTALES

1.290.000

24.330.000.00


Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 agosto de
2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 262

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y debere

Que el Comité
de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren los
artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 017 de 15 de
agosto de 2013, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras
del ?Contrato de Colaboración Financiera Mediante Descuento de Títulos de
Crédito?, a celebrarse entre el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y
Social de Brasil – BNDES y la República del Ecuador, por el monto de hasta USD
136’970.406,68, destinados a financiar parcialmente la ejecución del proyecto
de Trasvase Daule Vinces – DAUVIN; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución
de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Abogado Willam Vásconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de
Financiamiento Público, para que, a nombre y en representación de la República
del Ecuador, suscriba con el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y
Social de Brasil – BNDES, el Contrato de Colaboración Financiera Mediante Descuento
de Títulos de Crédito, por el monto de hasta USD 136’970.406,68, destinados a
financiar parcialmente la ejecución del proyecto de Trasvase Daule Vinces – DAUVIN,
así como, los Títulos de Crédito (Pagarés) que respaldan el financiamiento
concedido por el BNDES.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito,
15 de agosto de 2013.

f.) Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 270

EL SUBSECRETARIO
DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que, el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010
, establece que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de. los organismos, entidades y
dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas
por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social
y las empresas públicas;

Que, la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de
2012
, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces
autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas
de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a
excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio
costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro
oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los
Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto,
el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas
Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos
con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose
en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas,
es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la
entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los
servicios de impresión de las especies valoradas;

Que, mediante
Oficio CGREG-DCR-2013-0163-0F de 23 de julio de 2013, la abogada Myriam
Catalina Fernández Vilema, Directora de Control de Residencia, solicita al licenciado
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de
Finanzas, se autorice la emisión de 20.000 (VEINTE MIL) especies valoradas denominadas
Tarjetas de Control de Tránsito tipo Transeúntes, cuyo costo unitario es de USD
10,00 (DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

Que, mediante
Memorando No. MINFIN-SP-2013-00293 de 14 de agosto de 2013, el licenciado
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto, informa al doctor
Marco Antonio Almeida Costa, Coordinador General Jurídico Encargado, que, de
conformidad con el informe No. MF-SP-DNI-2013-46 de 9 de agosto de 2013, suscrito
por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda la autorización para la
emisión de 10.000 (DIEZ MIL) especies valoradas denominadas Tarjetas de Control
de Tránsito tipo Transeúntes; cantidad que le permitirá a la entidad, cumplir
con la prestación del servicio, por lo que se solicita la autorización para la
elaboración del proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral
2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y, artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro
Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de 10.000 (DIEZ MIL) especies valoradas denominadas
Tarjetas de Control de Tránsito tipo Transeúntes, de conformidad con las
especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de
Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-46 de 09 de agosto de
2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


ESPECIES QUE
SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISION-CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN

ESPECIAL DE
GALÁPAGOS

DETALLE

VALOR

UNITARIO

USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR

TOTAL

USD

DESDE

HASTA

Tarjetas de Control de

Tránsito tipo Transeúntes

10.00

100.001

110.000

10.000

100.000,00

TOTALES

10.000

100,000.00


El Instituto
Geográfico Militar deberá ajustar la proforma de los costos referenciales en
función del número de especies autorizado.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de agosto
del 2013.

f.) Ing. Rubén
Tobar Horna, Subsecretario de Presupuesto Subrogante.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 272

EL MINISTERIO
DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público,
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el 10 de
enero de 2011, la República del Ecuador suscribió con el Banco Interamericano
de Desarrollo, BID, el Contrato de Préstamo No. 2377/OC-EC, destinado a financiar
el ?Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y Agua (PIRSA)?;

Que para
efectos de la ejecución del ?Programa de Infraestructura Rural de Saneamiento y
Agua (PIRSA)?, es necesario incorporar algunas modificaciones de carácter formal
al Contrato de Préstamo de la referencia; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la señora Economista Nathalie Cely Suárez, en su calidad de Representante
Diplomática de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C. – Estados
Unidos de Norteamérica, para que, a nombre y representación de la República del
Ecuador, suscriba el Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo No. 2377/OC-EC,
suscrito el 10 de enero de 2011, entre la República del Ecuador y el Banco
Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiar el ?Programa de Infraestructura
Rural de Saneamiento y Agua (PIRSA)?.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.-
Quito, 27 de agosto del 2013.

f.) Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

Ministerio de
Finanzas del Ecuador.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 274

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República faculta, a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;