Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 14 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 123

SUMARIO

Ministro de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

251 Deléganse facultades a los siguientes funcionarios:

Economista Daniel Roberto Falconí Heredia, Director Nacional
de Programación Fiscal

252 Señora economista Nathalie Cely Suárez, Representante
Diplomática de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C.
-Estados Unidos de Norteamérica

257 Ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz, Asesor Ministerial

258 Autorízase la emisión e impresión de doscientas mil
(200.000) especies valoradas denominadas ?Papel Universitario?

259 Autorízase la emisión e impresión de ciento cuarenta mil
(140.000) especies valoradas denominadas ?Certificados de Méritos?

260 Autorízase la emisión e impresión de ochenta y cinco mil
(85.000) derechos de todo trámite universitario y veinte y cinco mil (25.000)
derechos de examen de suspensión o atrasado

Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología:

2013-100 Deléganse atribuciones a las/los coordinadores
zonales

2013-101 Desígnase a la magíster Ximena Victoria Amoroso
Íñiguez, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2013-102 Deléganse atribuciones a el/la Gerente del Proyecto
?Becas Prometeo?

2013-103 Nómbrase a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Coordinadora Institucional

2013-104 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León,
delegado permanente, ante el Directorio de Instituto Nacional de Investigación
en Salud Pública – INSPI

Ministerio del Ambiente: Coordinación Zonal – Zona 3

Resoluciones

029 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y
planes de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

Tenería Díaz Cía. Ltda., ubicada en el cantón Ambato,
provincia Tungurahua

030 ?Estudios de Factibilidad y Diseños Definitivos para el
Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado Combinado de la Ciudad
de Patate?, provincia de Tungurahua

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

13 369 Apruébase y oficialízase con el carácter de
obligatorio los reglamentos técnicos ecuatorianos:

RTE INEN 016 (1R) ?Varillas y alambres de acero para
refuerzo de hormigón armado?

13 372 RTE INEN 030 (1R) ?Tubos y accesorios plásticos?

13 373 RTE INEN 061 (1R) ?Pinturas?

Consejo Nacional de Valores:

CNV-007-2013 Refórmase la Codificación de las resoluciones
expedidas por el CNV

Servicio de Rentas Internas:

PCÑ-SPRRENI13-00002 Deléganse atribuciones a la Ing. Com.
Francisca del Pilar Saldaña Idrovo, servidora de la Dirección Provincial del
Cañar

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2013-2663 Sustitúyese el Capítulo III ?Normas relativas a
la administración del reaseguro?, del Título VII, Libro II de la Codificación
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta
Bancaria

JB-2013-2672 Refórmase el Capítulo XIV ?De la conclusión de
los procesos de liquidación forzosa?, del Título XVIII, Libro I de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Ambato:
Que aprueba y pone en vigencia el
Plan Maestro de Movilidad y Transporte

CONTENIDO


No. 251

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la
Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que el
Directorio del Banco Central del Ecuador, en sesión ordinaria celebrada el 12
de julio de 2013, de conformidad con la Resolución DBCE-196-PAIR de 18 de
diciembre de 2006, contentiva de las Políticas para la Administración Integral
de Riesgos del Banco Central del Ecuador, artículo 13, letra a), resolvió que la Presidencia del Comité de
Administración Integral de Riesgos del Banco Central del Ecuador, recaiga en el
Ministro de Finanzas o su Delegado; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al economista Daniel Roberto Falconí Heredia, Director Nacional de Programación
Fiscal para que, a nombre y en representación de este Ministerio Presida el
Comité de Administración Integral de Riesgos del Banco Central del Ecuador.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 05 de agosto
del 2013.

f.) Econ.
Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 252

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado
ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los
contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que
corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de
sus competencias;

Que el
artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las
Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55, faculta a los Ministros
y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que el 27 de
marzo del 2011, la República del Ecuador suscribió con el Banco Interamericano
de Desarrollo, BID, un Contrato de Préstamo por el monto de hasta USD 100?000.000,00,
destinados a la financiación del ?Programa de Apoyo a la Extensión en la
Protección Social y Atención Integral en Salud?;

Que para
efectos de la ejecución del ?Programa de Apoyo a la Extensión en la Protección
Social y Atención Integral en Salud?, es necesario incorporar algunas
modificaciones de carácter formal al Contrato de Préstamo de la referencia; y,

En ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la señora Economista Nathalie Cely Suárez, en su calidad de Representante
Diplomática de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C. – Estados
Unidos de Norteamérica, para que, a nombre y representación de la República del
Ecuador, suscriba el Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo suscrito el
27 de marzo del 2011, entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano
de Desarrollo, BID, por el monto de hasta USD 100?000.000,00, destinados a la
financiación del ?Programa de Apoyo a la Extensión en la Protección Social y
Atención Integral en Salud?.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito,
06 de agosto del 2013.

f.) Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 257

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la
Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
219 de 14 de diciembre de 2011
, se sustituyó el texto constante en el Libro
III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración
del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119,
publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose
una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado,
creándose nuevas unidades administrativas para el cumplimiento de las funciones
y atribuciones contempladas en el Código Orgánico antes mencionado como: la
Subsecretaría de Política Fiscal;

Que, mediante
Oficio SECAP-DE-2013-0147 de 08 de agosto 2013, el Presidente del Directorio
del SECAP, convoca a Sesión Ordinaria de Directorio a realizarse el día lunes
12 de agosto de 2013;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativa de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ingeniero Alex Mauricio Aguirre Díaz, Asesor Ministerial del Ministerio de
Finanzas para que asista a la Sesión Ordinaria de Directorio del SECAP.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de agosto
de 2013.

f.) Ec. Fausto
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 258

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial
No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las
empresas públicas;

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus
veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no
financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio
costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012
, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales
2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único
organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies
valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el
procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las
especies valoradas;

Que mediante
Oficio No. 1627 DGF 13 de 1 de julio de 2013, remitido por el Director General
Financiero de la Universidad Central del Ecuador, solicita a esta Cartera de Estado
autorice la emisión e impresión de 200.000 especies valoradas denominadas
?Papeles Universitarios?, adjuntando para el efecto el informe y justificación
del requerimiento; oferta presentada por el Instituto Geográfico Militar; y,
especificaciones técnicas de las especies valoradas;

Que mediante
oficio No. MINFIN-SP-2013-0334 de 1 de agosto de 2013, la Subsecretaría de
Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico Encargado que, de conformidad
con el informe No. MF-SP-DNI-2013-42 de 25
de julio de 2013, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda la
autorización de la emisión e impresión de 200,000 especies valoradas
denominadas ?Papel Universitario?, cantidad que permitirá a la entidad, cumplir
con la prestación del servicio, por lo que se solicita la autorización para la
elaboración del proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente en base al
numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, 115 de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el
Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de doscientas mil (200.000) especies valoradas
denominadas ?Papel Universitario?, de conformidad con las especificaciones y características
establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No.
MF-SP-DNI- 2013-42 de 25 de julio de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


ESPECIES QUE
SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIÓN-UNIVERSIDAD

CENTRAL DEL
ECUADOR

DETALLE

VALOR
UNITARIO USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR

TOTAL USD

DESDE

HASTA

Papel
Universitario

1.00

2.200.001

2.400.000

200.000

200.000


Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de agosto
del 2013.

f.) Lic.
Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Director de Certificación (E).- Es fiel copia del
original.

No. 259

EL
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el
artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010
, establece que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las
empresas públicas;

Que la
Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo
115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las
especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de
enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría
de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación
del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus
veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes, y más especies
valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no
financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio
costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de
2012
, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de
2011
, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental,
el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su
aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales
2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único
organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies
valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el
procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las
especies valoradas;

Que mediante
Oficio No. MINEDUC-DNF-2013-00345- OF de 9 de julio de 2013, respectivamente, remitido
por el Director Nacional Financiero, Encargado del Ministerio de Educación,
solicita a la Subsecretaría de Presupuestos de esta Cartera de Estado autorice
la emisión e impresión de 140.000 especies valoradas denominadas ?Titulo de Contador
(A) Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración?, ?Titulo de Bachiller
con valor?, ?Titulo de Bachiller sin valor?, y ?Certificados de Meritos?, adjuntando
para el efecto el informe y justificación del requerimiento; oferta presentada
por el Instituto Geográfico Militar; y, especificaciones técnicas de las especies
valoradas;

Que mediante
oficio No. MINFIN-SP-2013-0273 de 5 de agosto de 2013, la Subsecretaría de
Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico Encargado que, de conformidad
con el informe No. MF-SP-DNI-2013-40 de 19 de julio de 2013, suscrito por la
Directora Nacional de Ingresos, recomienda la autorización de la emisión e impresión
de 140.000 especies valoradas denominadas ?Certificados de Meritos?, ?Titulo de
Bachiller con valor y sin valor?, y ?Titulo de Contador (A) Bachiller en
Ciencias de Comercio y Administración?, cantidades que le permitirá a la
entidad, cumplir con la prestación del servicio, por lo que se solicita la
autorización para la elaboración del
proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del
Acuerdo No. 055; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas; y 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial
No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar
la emisión e impresión de ciento cuarenta mil (140.000) especies valoradas
denominadas ?Certificados de Meritos?, ?Titulo de Bachiller con valor y sin
valor?, y ?Titulo de Contador (A) Bachiller en Ciencias de Comercio y
Administración?, de conformidad con las especificaciones y características
establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2013-40
de 19 de julio de 2013; y, de acuerdo al siguiente detalle:


ESPECIES QUE
SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIÓN

MINISTERIO
DE EDUCACION

DETALLE

VALOR

UNITARIO

USD

NUMERACIÓN

CANTIDAD

VALOR

TOTAL USD

DESDE

HASTA

Certificado de Meritos

1.00

441 001

461 000

20.000

20 000.00

Título de Bachiller

4.00

1,950,001

2.000 000

50,000

200.000.00

Título de Bachiller -(*)

00001

50,000

50,000

0.00

Titulo de Contador (A)

Bachiller en Ciencias de

Comercio v Administración

4.00