Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de Octubre de
2013 – R. O. No. 113

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

215 Encárgase el Despacho Ministerial al Ing. Medardo Cadena
Mosquera, Viceministro de Energía

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Convenio


Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y Freedom From Hunger

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Orellana:

Resoluciones

010 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y
planes de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

?Extractora Río Coca?, ubicado en el Cantón Francisco de
Orellana

013 Para las Bases 1 y 2 de la Empresa Weatherford

016 Para la Construcción y Mantenimiento y Operación del
Camal del cantón La Joya de los Sachas

Secretaría Nacional de Inteligencia:

SENAIN-110-2013 Deléganse funciones y atribuciones al Ing.
Gino Arturo Farfán Pazos, Coordinador General Administrativo Financiero (E)

Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa
Ecuatoriana y Zonas Subtropicales de la Región Litoral:

05-2013 Expídese el Código de Ética para el Buen Vivir

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Consejo Directivo:

C.D. 459 Dispónese que la Dirección Actuarial y de
Investigación del IESS, tendrá bajo su responsabilidad la actualización de las
tablas biométricas

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena


Muerte presunta de la señora María Clemelia
Imbaquingo Chicango (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Juan Manuel Rojas
(1ra. publicación)

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de
expropiación seguido por Unidad de Negocio HIDROPAUTE y otro en contra de los
herederos conocidos y desconocidos de Neptalí Gustavo Barba Gómez y otra (1ra.
publicación)


Juicio de expropiación seguido por la I.
Municipalidad de Guayaquil en contra del señor Guillermo Solano Yappert y otra
(1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Balao en contra de la señora Carlota
Aurora Espinoza Yagual viuda de Laman y otros (1ra. publicación)


Muerte presunta del señor Segundo Pablo Silva(1ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por el Gobierno
Descentralizado Municipal de Guayaquil en contra de los herederos presuntos y
desconocidos de quien en vida se llamó Rafael Vicente Ruíz López (1ra.
publicación)


Muerte presunta en contra del señor Luis Antonio
Coral Burbano (2da. publicación)


Muerte presunta en contra del señor Xavier
Fernando Poveda Loor (2da. publicación)


Muerte presunta en contra de la señora Lucía Beatriz
Moyolema Sailema (3ra. publicación)


Muerte presunta en contra de la señora Luz
Angélica Cangas Tapia (3ra. publicación)


Muerte presunta en contra del señor Marco
Eduardo Rumipulla Saquinaula (3ra. publicación)


Muerte presunta en contra del señor Marco
Vinicio Ríos Lema (3ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Mira – Carchi: Que regula la utilización
de espacios para la propaganda y publicidad electoral

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución No. 59 del
Consejo de Comercio Exterior, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 859 Tomo II de 28 de diciembre de 2012

CONTENIDO


No. 215

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y

ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de Julio de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de Julio de
2007
, el Señor Presidente de la República escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos, y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de Enero de 2011 publicado en el Registro
Oficial No. 384 de 14 de Febrero de
2011, el Señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro
de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de Mayo de 2013, el Señor Presidente
Constitucional de la República ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, el
numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el inciso
segundo del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que, mediante
Oficio No. MEER-DM-2013-0383-OF de fecha 1 de Octubre de 2013, el doctor
Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, solicita
al Secretario Nacional de la Administración Pública se le conceda con cargo a
sus vacaciones, permiso para ausentarse de su puesto de trabajo del 10 al 14 de
Octubre del presente año;

Que, mediante
Acuerdo No. 191 de 7 de Octubre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con el Art. 15 literal n) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporado mediante Decreto
Ejecutivo No. 726 del 8 de Abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de los
mismos mes y año
; concede al doctor Esteban Albornoz Vintimilla,
Ministro de Electricidad y Energía Renovable, el permiso requerido con cargo a
vacaciones del 10 al 14 de Octubre de 2013;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1) de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar
el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ingeniero Medardo Cadena
Mosquera, Viceministro de Energía, durante el período comprendido entre el 10 y
el 14 de Octubre de 2013, con todas las atribuciones y obligaciones que el
cargo conlleva, mientras el señor Ministro se encuentre en uso de sus
vacaciones.

Art. 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo Ministerial póngase
en conocimiento del señor Secretario General de la Administración Pública.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de octubre de
2013.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y

FREEDOM FROM
HUNGER

La Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista Gabriela
Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, La Organización No
Gubernamental Internacional, Freedom From Hunger, persona jurídica de derecho privado,
sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de los Estados
Unidos de Norte América , debidamente representada por la señora Amelia Kuklewicz,
de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al
presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente Convenio se denominará únicamente como la ORGANIZACIÓN, acuerdan en
celebrar el presente CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO, el cual constituye ley
para las partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS
ANTECEDENTES

Mediante
Decreto Ejecutivo número 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el
suplemento del Registro Oficial número 206, de 07 de noviembre de 2007, se creó
la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad
pública desconcentrada, por lo tanto con gestión técnica, administrativa y
financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES).

Con Decreto
Ejecutivo número 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambio la
denominación de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional por la de
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.

Mediante
Decreto Ejecutivo número 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro
Oficial número 495, de 20 de julio de 2011, se cambió la adscripción de la
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Con Decreto
Ejecutivo número 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial número 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en la sección VII, se establece la
competencia, facultades y atribuciones de
la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios
Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de
funcionamiento y actividades en el país y el control y seguimiento de las
labores de las ONG?s extranjeras.

De conformidad
al Informe Técnico No. 057, de 27 de agosto de 2013, y Dictamen Jurídico No.
023, de 03 de septiembre de 2013, la Organización ha cumplido con la
presentación de todos los requisitos y el procedimiento determinados en los
artículos 31 y siguientes del citado ?Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas?,
expedido mediante Decreto Ejecutivo número 16, publicado en el Registro
Suplemento del Registro Oficial número 19, de 20 de junio de 2013.

Mediante
Resolución No.183/SETECI/2013, de 09 de septiembre de 2013, la Secretaria
Técnica de Cooperación Internacional, autoriza la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento con la ONG? FREEDOM FROM HUNGER?.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE
LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad
a sus Estatutos, la Organización tiene como misión: ?brindar soluciones
innovadoras y sostenibles autogeneradas para luchar contra la pobreza y el
hambre crónicas. En conjunto con socios locales, proveer a las familias los
recursos que requieren para ayudarles a construir un futuro lleno de salud,
esperanza y dignidad?

En tal virtud,
se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación
técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los
diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las
políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del
Comité de Cooperación Internacional (COCI).

ARTÍCULO 3

DE LOS
PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE
LA ORGANIZACIÓN

La Organización
podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación
de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que
necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes
áreas:

Servicios
microfinancieros

Salud

Formación y
capacitación de personal de instituciones microfinancieras, familias y jóvenes.

Los programas,
proyectos y actividades de cooperación, antes descritos, se desarrollarán a través de una o
varias de las siguientes modalidades:

Programas,
proyectos y actividades de asesoramiento y fortalecimiento con entidades
ejecutoras ecuatorianas;

Formación del
talento humano ecuatoriano a través de la cooperación técnica, organización y
dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o
en el exterior;

Intercambio y
transferencia de conocimientos, procedimientos, metodologías e información
técnica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 4

DE LAS
OBLIGACIONES DE LA

ORGANIZACIÓN

La
Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Promover el
desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo
alineados con el Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

Coordinar
labores a nivel gubernamental, local, con ONG?s nacionales y comunidades, con
el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los
objetivos trazados;

Mantener los
montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas
y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

Transferir la
propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en
Ecuador a una institución pública

Apoyar y
alinearse a los Planes de Desarrollo Territoriales, y respetar las agendas
sectoriales.

Remitir toda
la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluación de
conformidad con lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas
Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
y demás normas pertinentes.

Planificar
programas, proyectos y actividades con la participación de actores
territoriales involucrados y comunidades.

Rendir cuentas
anualmente a nivel nacional y territorial, con el fin de visualizar y
transparentar el accionar de la organización y sus resultados.

Establecer su
domicilio en la ciudad de Quito en el Edificio Metro Plaza, ubicado en la Av. República del Salvador
N36-110 y Suecia, oficina 212, teléfono/fax 023325060 – 0995454564, correo
electrónico [email protected] En
el evento de un cambio de domicilio, la Organización deberá comunicar mediante
oficio a la SETECI su nuevo domicilio, dirección y otros datos que faciliten su
ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice. Las
comunicaciones que oficialmente dirija la ONG se identificarán exclusivamente
con la denominación Freedom From Hunger;

Notificar a la
SETECI los datos y período de representación de su apoderado/a, quien será el responsable
directo ante el Estado Ecuatoriano de todas las actividades que realice la
Organización;

Informar a la
SETECI sobre el cambio o sustitución de sus apoderados y cualquier cambio de
domicilio de sus oficinas o instalaciones;

Dotar a su
oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el
desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la
misma; mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la
información de los programas, proyectos y actividades de la Organización;

La
Organización es responsable de la contratación de su personal, con preferencia
por los técnicos y profesionales ecuatorianos y de las obligaciones laborales,
riesgos del trabajo, y también tiene la responsabilidad civil frente a terceros
que pueda derivar de esta contratación siempre durante el ejercicio de las
actividades profesionales de este personal;

Sufragar todos
los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros
pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados
por la Organización, así como de sus familiares;

Sufragar los
gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la
Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y
actividades;

Cumplir con
las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del
Ecuador, respecto del personal contratado para el cumplimiento de sus
programas, proyectos y actividades en el país;

Responder ante
las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por
el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en
el país.

Cumplir todas
las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo N° 16, así como todas las
normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de
la Constitución de la República.

Informar a la
SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por
la Organización, con los privilegios establecidos en la derogada Ley Orgánica
de Aduanas y en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.

Presentar
certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el
Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados
por la Organización.

Llevar
registros contables de sus movimientos financieros.

Una vez
implementado el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
(SUIOS), deberá registrarse en el mismo.

En caso de
terminación de las actividades en el territorio ecuatoriano, la Organización se
obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos
iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores
nacionales.

ARTÍCULO 5

DE LOS
COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA

TÉCNICA DE
COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

La SETECI se
compromete a:

Informar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el cumplimiento
de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y
registros.

Llevar el
registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus
familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la
Organización.

Certificar la
vigencia y calidad del presente convenio.

Efectuar el
registro, monitoreo, seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan
operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos
y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este
fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio.

Publicar
periódicamente la información inherente a la organización y a los programas,
proyectos y actividades.

ARTÍCULO 6

DEL PERSONAL
DE LA ORGANIZACIÓN

El personal
extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por
la Organización que deba actuar en los programas
y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores
exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo
Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

La Organización
es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntario, así como
el contratado ocasional, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad
con lo establecido en este instrumento y lo ordenado en la norma general de
extranjería y migración.

ARTÍCULO 7

DE LAS
PROHIBICIONES

La
Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores
conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe
expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en
asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo
37 del citado Decreto Ejecutivo No. 16.

En caso de
incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la
Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo
anterior, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa
pertinente.

ARTÍCULO 8

SOBRE LA
INFORMACIÓN OPERATIVA

Y FINANCIERA

El apoderado
de la Organización presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada
año, a la SETECI un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de
proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido
su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de
ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.

La SETECI mantendrá
un registro de proyectos presentados por la Organización.

El goce de los
beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará
condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio
y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 9

DE LAS
ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización
podrá:

Abrir cuentas
corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados
Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen
actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana
vigente;

Para el
cumplimiento de sus objetivos, celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusive contratos de asociación;
o actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas; y,

c. Todas las demás actividades permitidas
por la Ley.

ARTÍCULO 10

DEL REGISTRO

En
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la SETECI registrará este
Convenio así como toda la información que se obtenga como resultado de la
ejecución de este Convenio.

ARTÍCULO 11

REGIMEN TRIBUTARIO

La
Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes
formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS

Las
diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente
convenio, serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En
ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación, conforme lo previsto y
dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.

Si las
controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación,
las partes se sujetaran a la legislación contenciosa, conforme los
procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

DE LA VIGENCIA

El presente
Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de
cuatro años.

Las Partes
podrán denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante
comunicación escrita. Dicha denuncia surtirá efecto tres meses después de
notificada la otra Parte.

En ningún caso
existe renovación automática del presente convenio.

No obstante
haber fenecido la vigencia de este convenio, la Organización se obliga a
concluir el o los proyectos que se encontraren en ejecución, a menos que exista
un pronunciamiento de la SETECI en sentido contrario.

Suscrito en
Quito, en tres originales de igual tenor y valor, el 09 de octubre de 2013.

Por el
Gobierno de la República del Ecuador

f.) Gabriela
Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional. Por la
Organización No Gubernamental

f.) Amelia
Kuklewicz , Representante Legal de Freedom From Hunger.

Certifico que
las (cuatro) fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en
el archivo de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Quito, 09 de octubre
de 2013.- Lo certifico.- Ab. Silvia Yánez, Dirección Jurídica.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 010

César Xavier
Andrade Verdesoto

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE ORELLANA

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
articulo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, de
confo