Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de Octubre de
2013 – R. O. No. 64

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

NARANJITO

REGLAMENTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN

ORGANIZACIONAL

POR

PROCESOS

CONTENIDO


EL CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

NARANJITO

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el
artículo 225, que el sector público comprende las entidades que integran el
régimen autónomo Descentralizado.

Que, la Constitución de la República en el artículo 227 establece,
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República el artículo 238 determina,
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República en su artículo 240 manifiesta,
que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta
Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre sus competencias exclusivas: ??En el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales??.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso tercero manifiesta que la
autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el
ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones en forma
directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero
y literal l) dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los
gobiernos autónomos descentralizados y en su organización administrativa.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa
de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho
público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados
por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y
ejecutiva prevista en este código.

Que, el artículo 57, literal f) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta dentro de las
atribuciones del Concejo municipal, conocer la estructura orgánico-funcional
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón NARANJITO.

Que, el COOTAD en su artículo 60 literales b) e i) respectivamente
manifiesta las atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la
facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado, resolver administrativamente
todos los asuntos correspondientes a su cargo y expedir previo conocimiento del
Concejo, la estructura orgánico-funcional del GAD Municipal del Cantón
NARANJITO.

Que, el COOTAD en su Artículo 338 establece, que cada Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal tendrá la estructura administrativa que
requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y
funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la
mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las
competencias. Cada GAD Municipal elaborará la normativa pertinente, según las
condiciones específicas de su circunscripción territorial, en el marco de la
Constitución y la ley.

Que, el artículo 354 del COOTAD establece, que los servidores
públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El
NARANJITO, se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el
servicio público y su propia normativa. En el ejercicio de la autonomía
administrativa, los GAD Municipales, mediante Ordenanzas, podrán regular la administración
del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a sus propias y
particulares realidades locales y financieras.

Que, este mismo Código Orgánico, en su artículo 360, dispone
que la administración del talento humano de los GAD Municipales será autónoma y
se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas
en la ley y en las respectivas ordenanzas.

Que, el COOTAD en su artículo 391, respecto de los procedimientos
administrativos internos manifiesta que los concejos municipales regularán
éstos, observando el marco establecido y aplicando los principios de celeridad,
simplicidad y eficiencia.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 3 numeral
2) y 4) respectivamente manifiestan que, las disposiciones de esta ley son de
aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en
toda la administración pública, que comprende a las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado y que las escalas remunerativas de las
entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes
especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los
techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el
Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un
salario básico unificado del trabajador privado en general.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.

Que, el artículo 51 literal k) de la Ley Orgánica del
Servicio Público respecto a la Competencia del Ministerio de Relaciones
Laborales en el ámbito de esta Ley, manifiesta que corresponde a las unidades
de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados,
sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema integrado
de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas
expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como órgano rector de la
materia. Dependerán administrativas, orgánicas, funcional y económicamente de sus
respectivas instituciones. El Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá
en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna Administración
extraña a la administración pública central e institucional.

Que, la organización del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón NARANJITO, debe estar regulada por normas de aplicación
general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la
sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

Que, la décima octava disposición general de la Ley Orgánica
del Servicio Público establece que para la aplicación de esta Ley y su
Reglamento debe tenerse como tal los siguientes conceptos:

Dignataria/o.- Es la persona elegida por votación popular, por
un período fijo para ejercer las funciones y atribuciones establecidas en la
Constitución y en la Ley.

Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto,
excluido de la carrera del servicio público, de libre nombramiento y remoción
por parte de la autoridad nominadora o de período fijo, y su puesto se
encuentra dentro de los grupos ocupacionales de la escala de remuneraciones
mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.

Obrera/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, bajo el régimen
del Código de Trabajo. Servidora/o.- Todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un puesto o cargo, función o dignidad dentro del sector público sea o no de
libre nombramiento y remoción.

Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa
de la Constitución, el COOTAD, la Ley Orgánica del Servicio Público en un
Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón NARANJITO.

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el
COOTAD, en el artículo 60, literal i):

Resuelven:

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

NARANJITO.

CAPÍTULO I

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y SEDE

Artículo 1.- Funciones del GAD Municipal.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón NARANJITO, es persona jurídica de derecho
público, con autonomía política, administrativa y financiera y estará integrado
por las siguientes funciones:

Participación Ciudadana,

Legislación y Fiscalización; y

Ejecutiva.

La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón El NARANJITO será su cabecera cantonal prevista en la ley de creación
del cantón.

TÍTULO II

PROCESOS, OBJETIVOS, MISIÓN Y VISIÓN

Artículo 2.- Estructura Organizacional.- La Estructura Organizacional
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El NARANJITO, está
fundamentada en la Gestión por Procesos, que se alinean a la misión y visión
institucional; y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios
y procesos, con la finalidad de administrar su ordenamiento orgánico.

Los procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón NARANJITO, que elaboran los productos y servicios, se ordenan y
clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado; y están orientados
al cumplimiento de la misión y visión Institucional.

Artículo 3.- Definición y Objetivos.- Se entenderá por Proceso,
al conjunto de actividades dinámicamente interrelacionadas, que toman insumos
del medio, agregando valor para transformar en servicios y productos finales a
ser entregados a los clientes como respuesta a sus demandas. Son objetivos de
la Gestión por Procesos:

a) Conocimiento
de los roles públicos en atención a las demandas de la sociedad con criterios
eficientes de administración por procesos o productos.

b) Involucrar
la gestión por procesos como modelo sistémico en la organización del trabajo,
esto es, interrelacionando con los demás sistemas de gestión pública.

c) Lograr la
satisfacción del cliente en la entrega de servicios con calidad, oportunidad y
productividad.

d) Implementar
procedimientos de gestión basados en la administración operativa de productos
con el correspondiente control y monitoreo de resultados, para cuyo efecto se
utilizará el Plan Estratégico del Cantón NARANJITO.

e) Adaptar
el trabajo al dinamismo propio de la administración y a los cambios permanentes
de tecnología.

f) Integrar
y mantener equipos de trabajo interdisciplinario, y promover la
polifuncionalidad de las actividades, que apunten a profesionalizar la fuerza del
trabajo y a la aplicación de políticas y métodos más viables para el manejo del
régimen remunerativo, sustentado en la evaluación de resultados.

Artículo 4.- Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón NARANJITO.- Los procesos que elaboran los productos y
servicios del GAD Municipal del Cantón NARANJITO, se ordenan y clasifican en
función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la
misión Institucional. Estos procesos son los siguientes:

Proceso Gobernante (1).- Orientan la Gestión Institucional a
través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos
para poner en funcionamiento a la organización están, constituidos por la
Función Legislativa, representada por el Concejo Municipal y la función
Ejecutiva, representada por la Alcaldía;

Proceso Asesor (2).- Corresponde al consultivo, de ayuda o
de consejo, están encaminados a generar productos y servicios para los demás
procesos y para sí mismos; sus acciones se perfeccionan a través del Proceso
Gobernante. Está constituida por la Dirección de Gestión Financiera, Dirección
de Gestión de Asesoría Jurídica y la Dirección de Gestión de Auditoría Interna.

Proceso Habilitante o de Apoyo (3).- Es el que presta asistencia técnica y administrativa de tipo complementario
a los demás Procesos. Está constituida por las diferentes Unidades Administrativas
del GAD Municipal.

Proceso Agregador de Valor (4).- Generan, administran y
controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten
cumplir con la misión Institucional. Está integrada por la Dirección de Gestión
de Planificación, Dirección de Gestión de Obras Públicas, Dirección de Gestión
de Servicios Públicos y Ambiental, Dirección de Gestión de Educación, Cultura y
Deporte, Dirección de Gestión de Competencias Municipales y las Unidades
Administrativas de cada una de éstas direcciones del GAD Municipal.

Procesos Desconcentrados (5).- Encargados de generar
productos y servicios de manera desconcentrada directamente al cliente externo.
Constituida por los Consejos Cantonales, las Juntas Cantonales y Parroquiales,
el Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, el Patronato de Amparo Social,
el Cuerpo de Bomberos, la Empresa Municipal Pública de Hábitat y Vivienda y la Empresa
Municipal Pública de Agua Potable, la Empresa Pública Municipal De Comunicación
e Información y las futuras que se llegaren a crear.

Proceso de Representación Social y Civil (6).- Encargado del
control social del GAD Municipal a través de los mecanismos de democracia
directa y de participación ciudadana establecidos en la Constitución, el COOTAD
y la ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Artículo 5.- Visión y Misión Institucional.- La visión y misión
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón NARANJITO son:

Visión Institucional:

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
NARANJITO para los próximos cinco años, se constituirá en un ejemplo del
desarrollo de la región y contará con una organización interna, altamente
eficiente, que gerencia productos y servicios compatibles con la demanda de la
sociedad y capaz de asumir los nuevos papeles vinculados con el desarrollo, con
identidad cultural y de género, descentralizando y optimizando los recursos, que
asegure la calidad de vida de la población.

Misión Institucional:

Planear, implementar y sostener las acciones del desarrollo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El NARANJITO. Dinamizar
los proyectos de obras y servicios con calidad y oportunidad, que aseguren el desarrollo
social y económico de la población, con la participación directa y efectiva de
los diferentes actores sociales y dentro de un marco de transparencia y ética institucional
y con el uso óptimo de los recursos humanos altamente comprometidos,
capacitados y motivados.


TÍTULO III

OBJETIVOS INSTITUCIONALES, POLÍTICAS,

PRINCIPIOS RECTORES Y PUESTOS

DIRECTIVOS

Artículo 6.- Objetivos Institucionales.- Se definen los siguientes
objetivos estratégicos institucionales alineados a la demanda ciudadana del
Cantón NARANJITO:

Procurar el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento
y protección de los intereses locales municipales.

Planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón NARANJITO,
sus áreas rurales y urbanas.

Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad
de sus vecinos, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad del
cantón.

Atender los problemas que enfrenta el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón NARANJITO en lo social, político y
económico, por medio de la integración y la participación ciudadana.

Artículo 7.- Políticas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón NARANJITO basará su gestión en las siguientes Políticas:

Procurar el bien común.

Movilizar esfuerzos para dotar al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de una infraestructura administrativa, material y
humana efectiva.

Coordinar con otras entidades el desarrollo y mejoramiento
de la cultura, educación, salud y asistencia social.

Preservar y encausar los intereses municipales y ciudadanos
como finalidad Institucional.

Concretar con los diferentes actores sociales, para el logro
de una participación ciudadana efectiva en el desarrollo de la comunidad.

Artículo 8.- Principios Rectores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón NARANJITO basará su gestión en los siguientes principios
rectores y/o valores:

Compromiso.- Cada una de las dependencias, definirán la
participación ciudadana como eje de su accionar dentro de un enfoque de
excelencia en la prestación de los servicios.

Transparencia.- Toda la información de la administración
municipal será pública y el GAD Municipal facilitará el acceso de la ciudadanía
a su conocimiento; se establecerá rigurosos sistemas de rendición de cuentas y evaluación de programas y proyectos con el fin
de verificar la forma como se cumplen los objetivos, metas, programas y
proyectos.

Voluntad política y liderazgo.- Para el mejoramiento continuo
y búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento, a efectos de
satisfacer con oportunidad las expectativas ciudadanas, se trabajará coordinadamente
a base de concertación de fuerzas y de compromisos de los diferentes sectores
internos de trabajo: Directivo, de Apoyo y Operativo.

Trabajo en equipo.- A través de coordinación, dinamismo y
creatividad de las autoridades, funcionarios/as, servidores/as y
trabajadores/as para lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo
mutuo, como la base del mejor enfrentamiento de problemas y búsqueda de
soluciones.

Honestidad.- La responsabilidad por el cumplimiento de las
funciones y atribuciones será de las respectivas autoridades, funcionarios/as,
servidores/as y trabajadores/as municipales. Sus actuaciones no podrán conducir
al abuso de poder y se ejercerán observando los principios éticos y morales,
para los fines previstos en la Constitución y las Leyes.

Equidad.- Las actuaciones de las autoridades y funcionarios
municipales garantizarán los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas sin
ningún género de discriminación.

Artículo 9.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos
en la Estructura Organizacional para el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón NARANJITO son: Directores y Jefes de Unidad.

CAPÍTULO II

TÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA BÁSICA ALINEADA A LA

MISIÓN

Artículo 10.- Procesos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón NARANJITO, para el cumplimiento de su misión y
responsabilidades, está integrado por los siguientes procesos:

1. PROCESOS
GOBERNANTES (1)

1.1 Comisiones
permanentes especiales u ocasionales y técnicas; Función de legislación y
fiscalización del Concejo Municipal del GADM del Cantón NARANJITO

1.2 Primera
Autoridad del Ejecutivo Gestión Estratégica Municipal. Alcaldía

2. PROCESOS
HABILITANTES DE ASESORÍA (2)

2.1 Auditoría
Interna.

2.2 Procurador
Síndico.

2.3 Secretaría
General.

3. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO (3)

3.1 Dirección
de Gestión Financiera.

3.1.1 Subproceso
Unidad de Contabilidad

3.1.2 Subproceso
Unidad de Tesorería

3.1.3 Subproceso
Unidad de Coactivas

3.1.4 Subproceso
Unidad de Avalúos y Catastros

3.1.5 Subproceso
Unidad de Rentas

3.1.6 Subproceso
Unidad de Bodega.

3.1.7 Subproceso
Unidad de Compras Públicas.

3.2 Dirección
de Gestión Administrativa.

3.2.1 Unidad de
Administración de Talento Humano.

3.2.1.1 Unidad de
Comisaría Municipal.

3.2.1.2 Unidad de
Biblioteca.

3.2.1.3 Unidad de
Manejo de Mercado, Camal, Cementerio.

3.2.1.4 Unidad de
Seguridad.

3.2.2 Unidad de
Informática.

3.2.3 Unidad de
Relaciones Públicas.

3.2.4 Unidad de
Desarrollo Comunitario y Gestión Social.

3.2.4.1 Unidad de
Junta Cantonal de Protección de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.2.4.2 Unidad de
Promotor Social Urbano y Rural.

4. PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR (4)

4.1. Dirección
de Gestión de Obras Públicas.

4.1.1 Subproceso
Unidad de Planificación y Proyectos Urbana y Rural

4.1.1.1 Subproceso
Unidad de Gestión de Riesgos.

4.1.1.2 Subproceso
Unidad de Ordenamiento Territorial.

4.1.2 Subproceso
Unidad de Vialidad y Parque Automotor.

4.1.2.1 Subproceso
Unidad de Mecánica.

4.1.3 Subproceso
Unidad de Agua Potable.

4.1.4 Subproceso
Unidad de Alcantarillado.

4.1.5 Subproceso
Unidad de Sanidad Local y Desechos Sólidos.

4.1.6 Subproceso
Unidad de Electricista.

4.1.7 Subproceso
Unidad de Soldador.

4.1.8 Subproceso
Unidad de Agropecuario, Medio Ambiente y Turismo.

5. PROCESOS
DESCONCENTRADOS (5)

5.1 Consejos
Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

5.2 El
Patronato de Amparo Social.

5.3 El Cuerpo
de Bomberos.

5.4 Registrador
de la Propiedad.

6. PROCESOS
DE REPRESENTACIÓN SOCIAL Y CIVIL (6)

Mecanismos de democracia directa:

6.1 La
Iniciativa Popular Normativa

6.2 El
Referéndum

6.3 La Consulta
Popular

6.4 La
Revocatoria del Mandato

6.5 El
Voluntariado

6.6 La
Asamblea Local

6.7 El
Consejo Local de Planificación

Mecanismos de participación ciudadana

6.8 Las
Audiencias Públicas

6.9 Los
Cabildos Populares

6.10 La Silla
Vacía

6.11 Las Veedurías
Ciudadanas

6.12 Los
Observatorios

6.13 Los
Consejos Consultivos

TÍTULO V

DE LAS REPRESENTACIONES GRÁFICAS

Artículo 11.- Para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Naranjito, se define las siguientes representaciones gráficas.

1. CADENA DE VALOR

FORMULACIÓN

DE: PLANES

PROGRAMAS

Y PROYECTOS

DE

EJECUCIÓN

DE: PLANES,

PROGRAMAS

Y PROYECTOS

DE

DESARROLLO

CONTROL DE

PLANES,

PROGRAMAS

Y PROYECTOS

DE

DESARROLLO


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