Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Octubre de
2013 – R. O. No. 112

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Consulta

SENAE-DNR-2013-0608-OF De clasificación arancelaria del
producto Unidad Funcional, Planta de Reproducción y Recría de Aves sin Montar

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Convenio


De Cooperación Interinstitucional entre el
Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana

CONTENIDO


SERVICIO
NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro.
SENAE-DNR-2013-0608-OF

Guayaquil, 07
de octubre de 2013

Asunto: Ref:
Alcanve Consulta Arancelaria AVIANHALZER S.A. Memorando NĀŗ
SENAE-DNR-2013-0400-E

Abogado

Veronica
Villacis M.

Mat. 17-7519

En su Despacho

De mi
consideración.- En atención al documento sin número, ingresado con Documento No.
SENAE-DSG-2013-7286-E, suscrito por el Sr. Pablo VĆ­ctor Anhalzer Valdivieso.
Representante Legal: AVIANHALZER S.A. RUC: 1792446341001, oficio en el cual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código OrgÔnico de la
Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección
V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro
V del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las
consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y
91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, y de
conformidad con la Resolución No DGN-002-2011 del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador que en su artĆ­culo PRIMERO dice: ?Delegar al/la Coordinador/a
General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente
competencia determinada en literal h. del artículo 216 del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio
e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta
a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la
clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas
en el Código Tributario, absolución que tendrÔ efectos vinculantes respecto de
quien la consulta.?; se procede a realizar el anÔlisis de clasificación
arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente UNIDAD FUNCIONAL,
PLANTA DE REPRODUCCIƓN Y RECRƍA DE AVES SIN MONTAR.

1.- Informe
sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima
de entrega de documentación

11-Septiembre
del 2013

Solicitante

Sr. Pablo
VĆ­ctor Anhalzer Valdivieso. Representante Legal: AVIANHALZER S.A RUC:
1792446341001.

Nombre
comercial de la mercancĆ­a

UNIDAD
FUNCIONAL, PLANTA DE REPRODUCCIƓN Y RECRƍA DE AVES SIN MONTAR.

Marca,
modelo & distribuidor de la mercancĆ­a

Marca:
EXAFAN; Modelo: PLANTA DE REPRODUCCIƓN Y RECRƍA DE AVES Proveedor: EXAFAN
S.A.

Material
presentado

Solicitud de
consulta de clasificación arancelaria que incluye la opinión del consultante:

Entrega de
los documentos siguientes:

Registro
único del Contribuyente de la compañía AVIANHALZER S.A.

CatƔlogos
TƩcnicos (Dossier) de los componentes de la Unidad Funcional, Planta de
Reproducción y Recría de Aves, sin Montar.

Planos
debidamente detallados, donde constan las instalaciones, aparatos y equipos
que conforman la Unidad Funcional

Listado de
Componentes y Descripción de la Unidad Funcional.

2.-
Descripción de la mercancía:

La MercancĆ­a
consultada con la denominación comercial de: UNIDAD FUNCIONAL, PLANTA DE REPRODUCCIƓN
Y RECRƍA DE AVES SIN MONTAR, es afectada por la Nota Legal 4 de la Sección XVI,
la misma que dice: ?4. Cuando una

mÔquina o una combinación de mÔquinas estén
constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre
sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para
realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de
las partidas de los CapĆ­tulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
correspondiente a la función que realice.? (remarcado y subrayado realizado por
nosotros), por lo que el conjunto de mƔquinas unidas entre sƭ se limitarƔ a una
función de los capítulos 84 u 85, y si dicho conjunto cumple con varias funciones
de los capítulo 84 u 85, se clasificarÔ cada conjunto de mÔquinas a la función
netamente definida dentro de los capĆ­tulo 84 u 85, por lo que la mercancĆ­a presentada
se ha separado en las siguientes unidades funcionales:

Lista de
componentes de las Unidades Funcionales (VƩase el anexo denominado: Listado de
componentes de las Unidades Funcionales).

3.- Plano de
la Unidad Funcional: (VƩase el anexo denominado:
Plano de la Unidad Funcional).

4.- AnƔlisis
de la MercancĆ­a:

La mercancĆ­a
presentada para la consulta de clasificación arancelaria denominada
comercialmente: ?Unidad Funcional, Planta de Reproducción y recría de Aves, sin
montar?, dispone de las siguientes unidades:

4.1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS:

Esta unidad
estÔ compuesta de una estructura metÔlica que forma el galpón, en el cual se
aloja el equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones eléctricas, de fontanería, ventanas para la ventilación mínima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, sistema de
calefacción, sistema de refrigeración, sistema de ventilación y regulación, y
un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆ­a
de aves, mediante la alimentación, y la creación de ambiente adecuado para la avicultura.

4.2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS.

Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica que forma la nave de recrƭa, en la
cual se aloja el equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire,
puertas y portones, instalaciones elƩctricas, de fontanerƭa, ventanas para la
ventilación mínima, sistema de accionamiento para ventanas y trampillas,
instalaciones para el tratamiento de agua, instalaciones para bebederos,
instalaciones de comederos, transportador de piensos, silos de almacenamiento
de piensos, sistema de calefacción, sistema de refrigeración, sistema de
ventilación y regulación, y un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente
para la recría de aves, mediante la alimentación,
y la creación de ambiente adecuado para la avicultura.

4.3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NÚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES, INTERCONECTADOS
POR UN SILO ALIMENTADOR

Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica que forman cuatro galpones (en el
listado se denomina nave al galpón) de reproducción, en el cual se aloja el
equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones eléctricas, de fontanería, ventanas para la ventilación mínima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, sistema de
calefacción, sistema de refrigeración, sistema de ventilación y regulación, y
un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆ­a
de aves reproductoras a travƩs del ambiente generado al interior de los
galpones, para la alimentación a través de los comederos, bebederos, transportadores
y silos de piensos, y para la puesta a travƩs del nidal, determinando que la
función a nivel de partida (como lo indica la Nota Legal 4 de la Sección XVI)
es la avicultura, pero a nivel de subpartida (donde se pueden aplicar todas la
reglas generales de interpretación del sistema armonizado) la función esencial
es la de crĆ­a de las aves, siendo las otras funciones como: comederos, bebederos,
puesta de huevos, importantes pero coadyuvantes de la recrĆ­a.

4.4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS

Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica, en el cual se aloja el equipamiento
consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones eléctricas, de fontanería, ventanas para la ventilación mínima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, nidal , sistema
de refrigeración, sistema de ventilación y regulación, y un sistema de
seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆ­a de aves
reproductoras, a travƩs del ambiente generado al interior de los galpones, para
la alimentación a través de los comederos, bebederos, transportadores y silos
de piensos, y para la puesta a través del nidal, determinando que la función a
nivel de partida (como lo indica la Nota Legal 4 de la Sección XVI) es la avicultura,
pero a nivel de subpartida (donde se pueden aplicar todas la reglas generales
de interpretación del sistema armonizado) la función esencial es la de cría de
las aves, siendo las otras funciones como: comederos, bebederos, puesta de
huevos, importantes pero coadyuvantes de la recrĆ­a.

Conforme a las
características descritas, en base a la información y fichas técnicas
contenidas en el oficio presente; se define que la mercancĆ­a referida
corresponde a varias Unidades Funcionales relacionadas a la recría y la reproducción
de aves, y es necesario indicar que cada unidad funcional expresa las
cantidades que la conforman, siendo estas unidades las establecidas por: galpón (1),
nave (1), núcleo (4 galpones); y por aplicación de la Nota Legal 4 de la
Sección XVI, cada conjunto de mÔquinas que realicen una función netamente
definida en los capítulo 84 u 85 se clasificarÔ en la partida de la función que
realice, determinƔndose las siguientes Unidades Funcionales:

1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS.

2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS

3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NÚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR.

4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS.

Es asĆ­, que
una vez definida las Unidades Funcionales, a fin de sustentar el presente
anƔlisis, es pertinente considerar lo siguiente:

La
clasificación arancelaria de las mercancías se regirÔ por la siguientes Reglas
Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

Regla 1: Los
tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación estÔ determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas
siguientes:

Regla 2a:
Cualquier referencia a un artĆ­culo en una partida determinada alcanza al
artƭculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estƩ presente las
caracterƭsticas esenciales del artƭculo completo o terminado. Alcanza tambiƩn
al artĆ­culo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las
disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontado o sin montar todavĆ­a.

Para
determinar subpartidas de las Unidades funcional analizadas en el punto 4.3 y
4.4.

Regla 3b: Los
productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas
en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya
clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarÔn
según la materia o con el artículo que les confiera su carÔcter esencial, si
fuera posible determinarlo, y?

Regla 6: La
clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida estÔ
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de
subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de
esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo
disposición en contrario.

1. Se debe considerar la Nota Legal 4
de la Sección XVI que dispone: ?Cuando una mÔquina o combinación de mÔquinas
estƩn constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos
entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro
modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida
en una de las partidas de los capĆ­tulos 84 u 85, el conjunto se clasificarĆ” en
la partida correspondiente a la función que realice?, y en estricto
cumplimiento de esta Nota Legal de Sección, se considera a los elementos
individualizados detallados en el numeral 2 de Descripción de Mercancía, como
los componentes que conforman las Unidades Funcionales, como aquellos elementos
que se combinan por la unión de tuberías, cables eléctricos, etc., para
realizar cada Unidad Funcional la función netamente definida, excluyendo de la
lista, aquellas que tienen una función auxiliar, como el caso del almacén o
local tƩcnico, y las que no estƔn determinadas en cantidades, como las
instalaciones elƩctricas, en la siguientes subpartidas arancelarias:

1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS, relacionada
con el punto 4.1 del AnÔlisis de la Mercancía, por lo que la función que
realiza estĆ” determinada en la partida 8436., y se confirma con el texto de la
partida y con la Nota Explicativa que reproducimos a continuación:

?84.36 Las
demƔs mƔquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura,
avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecƔnicos
o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. 8436.10 â
MÔquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales â MÔquinas
y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:

8436.21 â â
Incubadoras y criadoras

8436.29 â â
Los demƔs

8436.80 â Las
demÔs mÔquinas y aparatos â Partes:

8436.91 â â De
mƔquinas o aparatos para la avicultura

8436.99 â â
Las demƔs

Esta partida
comprende una gran variedad de mƔquinas o de aparatos que no realizan las
funciones definidas en las partidas

84.32 a 84.35
y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares
(cooperativas agrĆ­colas, escuelas de agricultura, estaciones de
experimentación, etc.), en silvicultura, así como en avicultura o en
apicultura, con exclusión de las mÔquinas y aparatos del tipo de los
manifiestamente destinados a la industria.

I. LAS DEMƁS
MƁQUINAS Y APARATOS PARA LA

AGRICULTURA,
HORTICULTURA O SILVICULTURA; GERMINADORES

En este grupo,
se pueden citar:

Las
espolvoreadoras de semillas, para recubrir los granos con polvos insecticidas,
tóxicos, etc., generalmente constituidas por un simple tambor rotativo montado
en un chasis y alimentado por una o varias tolvas. Se excluyen de aquĆ­ las
espolvoreadoras de la partida 84.24.

Los
trituradores y mezcladores de abonos.

Las mƔquinas
para cortar los injertos de las parras, Ɣrboles frutales, etc.

Las mƔquinas
para cortar setos.

Las mƔquinas y
aparatos para la preparación de alimentos y piensos para animales, tales como:

Los
disgregadores de tortas.

Los cortadores
de coles y demƔs mƔquinas para picar las plantas verdes.

Los cortarraĆ­ces,
asƭ como las mƔquinas de triturar para remolachas, nabos, zanahorias o plantas
forrajeras similares.

4) Los cortapaja y cortaheno, incluidas
las picadoras ensiladoras, que llevan un transportador de banda para introducir
en el silo el forraje picado.

5) Los aplastadores de granos, que
realizan por aplastado el aplanado de los granos de avena, cebada, etc.

6) Los trituradores y quebrantadores de
cereales, maĆ­z, etc., los molinos de harina, de tipo rural.

7) Los mezcladores de piensos.

F) Los bebederos automƔticos para
ganado, caballos, cerdos, etc., tales como los constituidos por una cubeta
metÔlica con una paleta móvil interior que regula la llegada del agua por la
presión del hocico del animal.

G) Las esquiladoras mecƔnicas.

Las
esquiladoras manuales corrientes se clasifican en las partidas 82.14 u 85.10 segĆŗn
los casos.

H) Las mƔquinas y artefactos para la
silvicultura, tales como:

Las mƔquinas
para arrancar los Ɣrboles con las raƭces, provistas de mandƭbulas que abarcan
los troncos y los desenraízan por la acción de gatos hidrÔulicos.

Las mƔquinas
para talar los Ɣrboles por medio de cizallas
hidrƔulicas o de sierras, incluso equipadas con dispositivos para quitar las
ramas o seccionar los troncos o con mandĆ­bulas para transportar y apilar, asĆ­
como los artefactos para talar que se fijan en la delantera de un tractor y
funcionan como una reja que corta las raíces y una palanca telescópica que
aumenta el empuje del tractor.

Las mƔquinas
para trasplantar Ôrboles con hojas que cortan un cepellón que contiene las
raƭces del Ɣrbol y que pueden eventualmente realizar el transporte a pequeƱas
distancias.

Las destoconadoras
por cepillado, que disgregan las cepas en profundidad por medio de discos
provistos de cuchillas.

Las mƔquinas
para fragmentar las ramas, brotes, etc., despuƩs de olivar, podar, etc.,
formando virutas con lƔminas fragmentadoras que despuƩs se evacuan con un
soplador.

IJ) Los aparatos de germinación
(germinadores), los armarios de cultivo, etc., con dispositivos mecƔnicos (motores,
bombas, ventiladores, etc.) o térmicos, con exclusión de los simples armarios o
cajones, que siguen el rƩgimen de la materia constitutiva.

Se excluyen de
este grupo:

Las hojas
cortantes y cuchillas para mƔquinas rurales, tales como cortarraƭces,
cortapaja, cortaheno, etc. (partida 82.08).

Los aparatos
que se clasifican por su principio de funcionamiento en la partida 84.19, tales
como los autoclaves y estufas para tubƩrculos, forraje, etc., excepto los
germinadores y las incubadoras y criadoras para la avicultura.

Los aparatos
mecƔnicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias lƭquidas (aparatos de
riego, etc.) o en polvo (partida 84.24).

Los
ensiladores neumƔticos, asƭ como los tornos para el arrancado, arrastre,
transporte o carga de Ôrboles o tocones y demÔs aparatos de elevación o de
manipulación (partidas 84.25, 84.26 u 84.28).

Las mƔquinas
para hacer hoyos para plantar, las topadoras, incluso las angulares, para talar
o destoconar (partidas 84.29 u 84.30).

Las mƔquinas
de la industria azucarera para cortar las remolachas en cosetas (partida
84.38).

Las mƔquinas
para cortar las trozas en virutas, de la partida 84.39.

Las
descortezadoras de troncos o de trozas por chorro de agua (partida 84.24) o mecƔnicas (partidas
84.65 u 84.79).

ij) Las mƔquinas herramienta para el
trabajo de la madera (partidas 84.65 u 84.67).

k) Los aparatos de tipo aspiradora para
el almohazado de caballos o de ganado (partida 85.08).

l) Los tractores especĆ­ficamente
diseƱados para el arrastre de Ɣrboles (partida 87.01).

m) Los aparatos para facilitar el parto
de las vacas (partida 90.18).

n) Los caƱones granƭfugos (partida
93.03).

II. MƁQUINAS Y APARATOS PARA LA
AVICULTURA

Este grupo
comprende, principalmente, las mƔquinas y aparatos siguientes:

Las incubadoras.
Estas mƔquinas estƔn equipadas con dispositivos que permiten la vuelta
automÔtica de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la
temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con
precisión. Pueden funcionar junto con un sistema de control que puede
conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación. Algunas
incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de
las incubadoras artificiales.

Las incubadoras
artificiales. En estas instalaciones, que incorporan dispositivos para regular
la temperatura y la circulación del aire, los huevos se colocan en cajones o
bandejas especiales hasta su eclosión.

Las criadoras,
son recintos mƔs amplios, calentados y refrigerados, usados para la crƭa de los
pollos.

Las baterĆ­as
automƔticas de crianza o de puesta, amplias instalaciones compuestas por series
de cƩlulas yuxtapuestas y equipadas con dispositivos automƔticos para llenar
los comederos, limpiar el suelo y recoger los huevos.

Los aparatos
mecÔnicos para mirar los huevos, sin dispositivo de clasificación (incluidos
los electrónicos), pero con exclusión de las simples lÔmparas para mirar. Las
clasificadoras y clasificadoras miradoras de huevos se clasifican en la partida
84.33.

El equipo de
diferenciación sexual y de vacunación, permite en los recintos de cría de
pollos, separar los pollos por sexos y vacunarlos. Estas mƔquinas no estƔn
diseƱadas para ser usadas por los veterinarios.

Se excluyen de
esta partida las mƔquinas, conocidas como sistemas de contar y empaquetar
pollos, que permiten realizar estas operaciones de forma automÔtica (partida 84.22); la función principal de estas mÔquinas
es la manipulación de los pollos, el conteo sólo es una función secundaria que
permite colocar en cada caja un número determinado de pollos, en función del
tamaƱo de la caja.

III. MƁQUINAS
Y APARATOS PARA LA APICULTURA

Este grupo
comprende en especial:

Las prensas
para miel.

Las mƔquinas
para gofrar la cera en forma de panales.

Se excluyen de
este grupo:

Las colmenas
(rƩgimen de la materia constitutiva: por ejemplo, partida 44.21 para las
colmenas de madera).

Las calderas
de baƱo Marƭa para refundir los panales de miel, incluso equipadas con un
simple tornillo de apriete (partida 84.19).

Las
centrifugadoras para la extracción de miel (partida 84.21).

Los
pulverizadores y atomizadores portƔtiles (partida 84.24).

PARTES

Salvo lo
dispuesto con carÔcter general respecto a la clasificación de partes (véanse
las Consideraciones generales de la Sección), estÔn igualmente comprendidas
aquƭ las partes de mƔquinas y aparatos de esta partida.?

2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS, relacionada
con el punto 4.2 del AnÔlisis de la Mercancía, por lo que la función que
realiza estĆ” determinada en la partida 8436., y se confirma con el texto de la
partida y con la Nota Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional
anterior.

3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NÚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR, relacionada con el punto 4.3 del
AnÔlisis de la Mercancía, por lo que la función que realiza estÔ determinada en
la partida 8436., y se confirma con el texto de la partida y con la Nota
Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional anterior.

4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS, relacionada con el punto

4.4 del
AnÔlisis de la Mercancía, por lo que la función que realiza estÔ determinada en
la partida 8436., y se confirma con el texto de la partida y con la Nota
Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional anterior.

Por lo que en
estricto cumplimiento de las Reglas de Interpretación del Sistema Armonizado y
mediante un prolijo estudio y anƔlisis
de la merceología de la mercancía, emitimos la siguiente conclusión:

5.- Conclusión:

En virtud a
las características descritas, en base a la información y fichas técnicas
contenidas en el oficio presente; SE CONCLUYE: que la mercancĆ­a denominada
comercialmente como Unidad Funcional, Planta de Reproducción y Recría de Aves
sin montar, en aplicación de la Primera, Segunda a) (debido a que se presentan
desmontadas), y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema
Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, cada Unidad Funcional
(determinada tƩcnica y arancelariamente) se clasifica dentro del Arancel
Nacional del Ecuador en las subpartidas siguientes:

1.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS?, en la
subpartida 8436.21.00.00 – – Incubadoras y criadoras.

2.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS?, en la
subpartida ?8436.21.00.00 – – Incubadoras y criadoras.?

3.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NÚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR?, en la subpartida ?8436.21 .00.00 – –
Incubadoras y criadoras.?

4.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS? en la subpartida ?8436.21.00.00
– – Incubadoras y criadoras.?

Particular que
comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Econ.
Miguel Ɓngel Padilla Celi, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y TƉCNICA
ADUANERA.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General SENAE.


NĀŗ

ƍtem

Cantidad

Descripción

Marca

Modelo

01

1

UNIDAD FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS
DE 12X146,15 MTS

La nave de la Unidad Funcional de RecrĆ­a de Reproductoras
de 12X146,15 MTS, estĆ” compuesta del siguiente material

01.01

ESTRUCTURA METÁLICA (materiales para un galpón)

Compuesta por 38 pórticos metÔlicos con pilares de tipo
IPE180 y dinteles IPE180. Distancia entre pórticos 3,95 mts. Incluye un
semipórtico metÔlico para el almacén individual

EXAFAN

N/A

76

Uds. de pilar metƔlico de tipo IPE180 reforzado con una
cartela exterior

EXAFAN

N/A

76

Uds. de dintel metƔlico de tipo IPE180 reforzado con una
platabanda metƔlica

EXAFAN

N/A

152

Uds. de perno de anclaje de diƔmetro 16 mm y longitud 550
mm con doble 180Āŗ y calidad B500S

EXAFAN

N/A

76

Uds. Placa soporte para colocación de pernos de
dimensiones 210x180x3 mm

EXAFAN

N/A

8

Uds. Tablón de madera de dimensiones en función de la longitud
del dintel para colocación de paneles frontales

EXAFAN

N/A

6

Arriostrado de fachada en forma de cruz formado por 2
angulares estructurales L40.4

EXAFAN

N/A

24

Arriostrado de cubierta en forma de cruz formado por 2
pletinas 40×4

EXAFAN

N/A

1

Tornillerƭa de ensamblaje de la estructura metƔlica
compuesta por tornillos de tipo DIN 933 M16X50, tuercas DIN934 M16, arandelas
DIN125 M16, tornillos DIN 933 M12X30, Tuercas DIN934 M12, Arandelas DIN 125
M12, tornillos DIN 571 M8X50

EXAFAN

N/A

370

Uds. de correa galvanizada de tipo C de altura 180 mm,
espesor 2 mm y longitud aproximada de
3.950 mm

EXAFAN

N/A

1

Tornillerƭa de ensamblaje de las correas metƔlicas
compuesta por tornillos de tipo DIN 933 M12X30, tuercas DIN934 M12, arandelas
DIN 125 M12

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N/A

01.02

CUBIERTA METÁLICA (materiales para un galpón)

2.100

m2. aproximados de chapa de cubierta grecada de 0,5 mm de
espesor y acabado galvanizado. Las chapa de cubierta tiene un ancho efectivo
de 1.030 mm y de longitud en función de la anchura de la nave

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N/A

1

Tornillería de fijación de cubierta compuesta por
tornillos de tipo DIN7504K 6,3×38 ZN + arandela de goma EPDM

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