AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Octubre de
2013 – R. O. No. 112

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Consulta

SENAE-DNR-2013-0608-OF De clasificaciĆ³n arancelaria del
producto Unidad Funcional, Planta de ReproducciĆ³n y RecrĆ­a de Aves sin Montar

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Convenio


De CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el
Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana

CONTENIDO


SERVICIO
NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Oficio Nro.
SENAE-DNR-2013-0608-OF

Guayaquil, 07
de octubre de 2013

Asunto: Ref:
Alcanve Consulta Arancelaria AVIANHALZER S.A. Memorando NĀŗ
SENAE-DNR-2013-0400-E

Abogado

Veronica
Villacis M.

Mat. 17-7519

En su Despacho

De mi
consideraciĆ³n.- En atenciĆ³n al documento sin nĆŗmero, ingresado con Documento No.
SENAE-DSG-2013-7286-E, suscrito por el Sr. Pablo VĆ­ctor Anhalzer Valdivieso.
Representante Legal: AVIANHALZER S.A. RUC: 1792446341001, oficio en el cual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la SecciĆ³n
V de Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del Libro
V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones referente a las
consultas de Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria en sus artĆ­culos 89, 90, y
91 en concordancia con el artĆ­culo 1721 del CĆ³digo Civil ecuatoriano, y de
conformidad con la ResoluciĆ³n No DGN-002-2011 del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador que en su artĆ­culo PRIMERO dice: ?Delegar al/la Coordinador/a
General de GestiĆ³n Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente
competencia determinada en literal h. del artĆ­culo 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio
e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta
a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la
clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as, con sujeciĆ³n a las disposiciones contempladas
en el CĆ³digo Tributario, absoluciĆ³n que tendrĆ” efectos vinculantes respecto de
quien la consulta.?; se procede a realizar el anĆ”lisis de clasificaciĆ³n
arancelaria para la mercancĆ­a denominada comercialmente UNIDAD FUNCIONAL,
PLANTA DE REPRODUCCIƓN Y RECRƍA DE AVES SIN MONTAR.

1.- Informe
sobre Consulta de ClasificaciĆ³n Arancelaria.-

Fecha Ćŗltima
de entrega de documentaciĆ³n

11-Septiembre
del 2013

Solicitante

Sr. Pablo
VĆ­ctor Anhalzer Valdivieso. Representante Legal: AVIANHALZER S.A RUC:
1792446341001.

Nombre
comercial de la mercancĆ­a

UNIDAD
FUNCIONAL, PLANTA DE REPRODUCCIƓN Y RECRƍA DE AVES SIN MONTAR.

Marca,
modelo & distribuidor de la mercancĆ­a

Marca:
EXAFAN; Modelo: PLANTA DE REPRODUCCIƓN Y RECRƍA DE AVES Proveedor: EXAFAN
S.A.

Material
presentado

Solicitud de
consulta de clasificaciĆ³n arancelaria que incluye la opiniĆ³n del consultante:

Entrega de
los documentos siguientes:

Registro
Ćŗnico del Contribuyente de la compaƱƭa AVIANHALZER S.A.

CatƔlogos
TĆ©cnicos (Dossier) de los componentes de la Unidad Funcional, Planta de
ReproducciĆ³n y RecrĆ­a de Aves, sin Montar.

Planos
debidamente detallados, donde constan las instalaciones, aparatos y equipos
que conforman la Unidad Funcional

Listado de
Componentes y DescripciĆ³n de la Unidad Funcional.

2.-
DescripciĆ³n de la mercancĆ­a:

La MercancĆ­a
consultada con la denominaciĆ³n comercial de: UNIDAD FUNCIONAL, PLANTA DE REPRODUCCIƓN
Y RECRƍA DE AVES SIN MONTAR, es afectada por la Nota Legal 4 de la SecciĆ³n XVI,
la misma que dice: ?4. Cuando una

mĆ”quina o una combinaciĆ³n de mĆ”quinas estĆ©n
constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre
sĆ­ por tuberĆ­as, Ć³rganos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro modo) para
realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida, comprendida en una de
las partidas de los CapĆ­tulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
correspondiente a la funciĆ³n que realice.? (remarcado y subrayado realizado por
nosotros), por lo que el conjunto de mƔquinas unidas entre sƭ se limitarƔ a una
funciĆ³n de los capĆ­tulos 84 u 85, y si dicho conjunto cumple con varias funciones
de los capĆ­tulo 84 u 85, se clasificarĆ” cada conjunto de mĆ”quinas a la funciĆ³n
netamente definida dentro de los capĆ­tulo 84 u 85, por lo que la mercancĆ­a presentada
se ha separado en las siguientes unidades funcionales:

Lista de
componentes de las Unidades Funcionales (VĆ©ase el anexo denominado: Listado de
componentes de las Unidades Funcionales).

3.- Plano de
la Unidad Funcional: (VĆ©ase el anexo denominado:
Plano de la Unidad Funcional).

4.- AnƔlisis
de la MercancĆ­a:

La mercancĆ­a
presentada para la consulta de clasificaciĆ³n arancelaria denominada
comercialmente: ?Unidad Funcional, Planta de ReproducciĆ³n y recrĆ­a de Aves, sin
montar?, dispone de las siguientes unidades:

4.1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS:

Esta unidad
estĆ” compuesta de una estructura metĆ”lica que forma el galpĆ³n, en el cual se
aloja el equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones elĆ©ctricas, de fontanerĆ­a, ventanas para la ventilaciĆ³n mĆ­nima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, sistema de
calefacciĆ³n, sistema de refrigeraciĆ³n, sistema de ventilaciĆ³n y regulaciĆ³n, y
un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆ­a
de aves, mediante la alimentaciĆ³n, y la creaciĆ³n de ambiente adecuado para la avicultura.

4.2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS.

Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica que forma la nave de recrƭa, en la
cual se aloja el equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire,
puertas y portones, instalaciones elƩctricas, de fontanerƭa, ventanas para la
ventilaciĆ³n mĆ­nima, sistema de accionamiento para ventanas y trampillas,
instalaciones para el tratamiento de agua, instalaciones para bebederos,
instalaciones de comederos, transportador de piensos, silos de almacenamiento
de piensos, sistema de calefacciĆ³n, sistema de refrigeraciĆ³n, sistema de
ventilaciĆ³n y regulaciĆ³n, y un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente
para la recrĆ­a de aves, mediante la alimentaciĆ³n,
y la creaciĆ³n de ambiente adecuado para la avicultura.

4.3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NƚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES, INTERCONECTADOS
POR UN SILO ALIMENTADOR

Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica que forman cuatro galpones (en el
listado se denomina nave al galpĆ³n) de reproducciĆ³n, en el cual se aloja el
equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones elĆ©ctricas, de fontanerĆ­a, ventanas para la ventilaciĆ³n mĆ­nima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, sistema de
calefacciĆ³n, sistema de refrigeraciĆ³n, sistema de ventilaciĆ³n y regulaciĆ³n, y
un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆ­a
de aves reproductoras a travƩs del ambiente generado al interior de los
galpones, para la alimentaciĆ³n a travĆ©s de los comederos, bebederos, transportadores
y silos de piensos, y para la puesta a travƩs del nidal, determinando que la
funciĆ³n a nivel de partida (como lo indica la Nota Legal 4 de la SecciĆ³n XVI)
es la avicultura, pero a nivel de subpartida (donde se pueden aplicar todas la
reglas generales de interpretaciĆ³n del sistema armonizado) la funciĆ³n esencial
es la de crĆ­a de las aves, siendo las otras funciones como: comederos, bebederos,
puesta de huevos, importantes pero coadyuvantes de la recrĆ­a.

4.4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS

Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica, en el cual se aloja el equipamiento
consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones elĆ©ctricas, de fontanerĆ­a, ventanas para la ventilaciĆ³n mĆ­nima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, nidal , sistema
de refrigeraciĆ³n, sistema de ventilaciĆ³n y regulaciĆ³n, y un sistema de
seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆ­a de aves
reproductoras, a travƩs del ambiente generado al interior de los galpones, para
la alimentaciĆ³n a travĆ©s de los comederos, bebederos, transportadores y silos
de piensos, y para la puesta a travĆ©s del nidal, determinando que la funciĆ³n a
nivel de partida (como lo indica la Nota Legal 4 de la SecciĆ³n XVI) es la avicultura,
pero a nivel de subpartida (donde se pueden aplicar todas la reglas generales
de interpretaciĆ³n del sistema armonizado) la funciĆ³n esencial es la de crĆ­a de
las aves, siendo las otras funciones como: comederos, bebederos, puesta de
huevos, importantes pero coadyuvantes de la recrĆ­a.

Conforme a las
caracterĆ­sticas descritas, en base a la informaciĆ³n y fichas tĆ©cnicas
contenidas en el oficio presente; se define que la mercancĆ­a referida
corresponde a varias Unidades Funcionales relacionadas a la recrĆ­a y la reproducciĆ³n
de aves, y es necesario indicar que cada unidad funcional expresa las
cantidades que la conforman, siendo estas unidades las establecidas por: galpĆ³n (1),
nave (1), nĆŗcleo (4 galpones); y por aplicaciĆ³n de la Nota Legal 4 de la
SecciĆ³n XVI, cada conjunto de mĆ”quinas que realicen una funciĆ³n netamente
definida en los capĆ­tulo 84 u 85 se clasificarĆ” en la partida de la funciĆ³n que
realice, determinƔndose las siguientes Unidades Funcionales:

1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS.

2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS

3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NƚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR.

4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS.

Es asĆ­, que
una vez definida las Unidades Funcionales, a fin de sustentar el presente
anƔlisis, es pertinente considerar lo siguiente:

La
clasificaciĆ³n arancelaria de las mercancĆ­as se regirĆ” por la siguientes Reglas
Generales de InterpretaciĆ³n de la Nomenclatura Arancelaria:

Regla 1: Los
tĆ­tulos de las secciones, de los capĆ­tulos o de los subcapĆ­tulos solo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificaciĆ³n estĆ” determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las notas de secciĆ³n o de capitulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas
siguientes:

Regla 2a:
Cualquier referencia a un artĆ­culo en una partida determinada alcanza al
artƭculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estƩ presente las
caracterƭsticas esenciales del artƭculo completo o terminado. Alcanza tambiƩn
al artĆ­culo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las
disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontado o sin montar todavĆ­a.

Para
determinar subpartidas de las Unidades funcional analizadas en el punto 4.3 y
4.4.

Regla 3b: Los
productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la uniĆ³n de artĆ­culos diferentes y las mercancĆ­as presentadas
en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya
clasificaciĆ³n no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarĆ”n
segĆŗn la materia o con el artĆ­culo que les confiera su carĆ”cter esencial, si
fuera posible determinarlo, y?

Regla 6: La
clasificaciĆ³n de mercancĆ­as en las subpartidas de una misma partida estĆ”
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de
subpartida asĆ­ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de
esta regla, tambiĆ©n se aplican las notas de secciĆ³n y de capitulo, salvo
disposiciĆ³n en contrario.

1. Se debe considerar la Nota Legal 4
de la SecciĆ³n XVI que dispone: ?Cuando una mĆ”quina o combinaciĆ³n de mĆ”quinas
estƩn constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos
entre sĆ­ por tuberĆ­as, Ć³rganos de transmisiĆ³n, cables elĆ©ctricos o de otro
modo) para realizar conjuntamente una funciĆ³n netamente definida, comprendida
en una de las partidas de los capĆ­tulos 84 u 85, el conjunto se clasificarĆ” en
la partida correspondiente a la funciĆ³n que realice?, y en estricto
cumplimiento de esta Nota Legal de SecciĆ³n, se considera a los elementos
individualizados detallados en el numeral 2 de DescripciĆ³n de MercancĆ­a, como
los componentes que conforman las Unidades Funcionales, como aquellos elementos
que se combinan por la uniĆ³n de tuberĆ­as, cables elĆ©ctricos, etc., para
realizar cada Unidad Funcional la funciĆ³n netamente definida, excluyendo de la
lista, aquellas que tienen una funciĆ³n auxiliar, como el caso del almacĆ©n o
local tƩcnico, y las que no estƔn determinadas en cantidades, como las
instalaciones elƩctricas, en la siguientes subpartidas arancelarias:

1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS, relacionada
con el punto 4.1 del AnĆ”lisis de la MercancĆ­a, por lo que la funciĆ³n que
realiza estĆ” determinada en la partida 8436., y se confirma con el texto de la
partida y con la Nota Explicativa que reproducimos a continuaciĆ³n:

?84.36 Las
demƔs mƔquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura,
avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecƔnicos
o tĆ©rmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avĆ­colas. 8436.10 Ć¢
MĆ”quinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales Ć¢ MĆ”quinas
y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:

8436.21 Ć¢ Ć¢
Incubadoras y criadoras

8436.29 Ć¢ Ć¢
Los demƔs

8436.80 Ć¢ Las
demĆ”s mĆ”quinas y aparatos Ć¢ Partes:

8436.91 Ć¢ Ć¢ De
mƔquinas o aparatos para la avicultura

8436.99 Ć¢ Ć¢
Las demƔs

Esta partida
comprende una gran variedad de mƔquinas o de aparatos que no realizan las
funciones definidas en las partidas

84.32 a 84.35
y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares
(cooperativas agrĆ­colas, escuelas de agricultura, estaciones de
experimentaciĆ³n, etc.), en silvicultura, asĆ­ como en avicultura o en
apicultura, con exclusiĆ³n de las mĆ”quinas y aparatos del tipo de los
manifiestamente destinados a la industria.

I. LAS DEMƁS
MƁQUINAS Y APARATOS PARA LA

AGRICULTURA,
HORTICULTURA O SILVICULTURA; GERMINADORES

En este grupo,
se pueden citar:

Las
espolvoreadoras de semillas, para recubrir los granos con polvos insecticidas,
tĆ³xicos, etc., generalmente constituidas por un simple tambor rotativo montado
en un chasis y alimentado por una o varias tolvas. Se excluyen de aquĆ­ las
espolvoreadoras de la partida 84.24.

Los
trituradores y mezcladores de abonos.

Las mƔquinas
para cortar los injertos de las parras, Ɣrboles frutales, etc.

Las mƔquinas
para cortar setos.

Las mƔquinas y
aparatos para la preparaciĆ³n de alimentos y piensos para animales, tales como:

Los
disgregadores de tortas.

Los cortadores
de coles y demƔs mƔquinas para picar las plantas verdes.

Los cortarraĆ­ces,
asƭ como las mƔquinas de triturar para remolachas, nabos, zanahorias o plantas
forrajeras similares.

4) Los cortapaja y cortaheno, incluidas
las picadoras ensiladoras, que llevan un transportador de banda para introducir
en el silo el forraje picado.

5) Los aplastadores de granos, que
realizan por aplastado el aplanado de los granos de avena, cebada, etc.

6) Los trituradores y quebrantadores de
cereales, maĆ­z, etc., los molinos de harina, de tipo rural.

7) Los mezcladores de piensos.

F) Los bebederos automƔticos para
ganado, caballos, cerdos, etc., tales como los constituidos por una cubeta
metĆ”lica con una paleta mĆ³vil interior que regula la llegada del agua por la
presiĆ³n del hocico del animal.

G) Las esquiladoras mecƔnicas.

Las
esquiladoras manuales corrientes se clasifican en las partidas 82.14 u 85.10 segĆŗn
los casos.

H) Las mƔquinas y artefactos para la
silvicultura, tales como:

Las mƔquinas
para arrancar los Ɣrboles con las raƭces, provistas de mandƭbulas que abarcan
los troncos y los desenraĆ­zan por la acciĆ³n de gatos hidrĆ”ulicos.

Las mƔquinas
para talar los Ɣrboles por medio de cizallas
hidrƔulicas o de sierras, incluso equipadas con dispositivos para quitar las
ramas o seccionar los troncos o con mandĆ­bulas para transportar y apilar, asĆ­
como los artefactos para talar que se fijan en la delantera de un tractor y
funcionan como una reja que corta las raĆ­ces y una palanca telescĆ³pica que
aumenta el empuje del tractor.

Las mƔquinas
para trasplantar Ć”rboles con hojas que cortan un cepellĆ³n que contiene las
raƭces del Ɣrbol y que pueden eventualmente realizar el transporte a pequeƱas
distancias.

Las destoconadoras
por cepillado, que disgregan las cepas en profundidad por medio de discos
provistos de cuchillas.

Las mƔquinas
para fragmentar las ramas, brotes, etc., despuƩs de olivar, podar, etc.,
formando virutas con lƔminas fragmentadoras que despuƩs se evacuan con un
soplador.

IJ) Los aparatos de germinaciĆ³n
(germinadores), los armarios de cultivo, etc., con dispositivos mecƔnicos (motores,
bombas, ventiladores, etc.) o tĆ©rmicos, con exclusiĆ³n de los simples armarios o
cajones, que siguen el rƩgimen de la materia constitutiva.

Se excluyen de
este grupo:

Las hojas
cortantes y cuchillas para mƔquinas rurales, tales como cortarraƭces,
cortapaja, cortaheno, etc. (partida 82.08).

Los aparatos
que se clasifican por su principio de funcionamiento en la partida 84.19, tales
como los autoclaves y estufas para tubƩrculos, forraje, etc., excepto los
germinadores y las incubadoras y criadoras para la avicultura.

Los aparatos
mecƔnicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias lƭquidas (aparatos de
riego, etc.) o en polvo (partida 84.24).

Los
ensiladores neumƔticos, asƭ como los tornos para el arrancado, arrastre,
transporte o carga de Ć”rboles o tocones y demĆ”s aparatos de elevaciĆ³n o de
manipulaciĆ³n (partidas 84.25, 84.26 u 84.28).

Las mƔquinas
para hacer hoyos para plantar, las topadoras, incluso las angulares, para talar
o destoconar (partidas 84.29 u 84.30).

Las mƔquinas
de la industria azucarera para cortar las remolachas en cosetas (partida
84.38).

Las mƔquinas
para cortar las trozas en virutas, de la partida 84.39.

Las
descortezadoras de troncos o de trozas por chorro de agua (partida 84.24) o mecƔnicas (partidas
84.65 u 84.79).

ij) Las mƔquinas herramienta para el
trabajo de la madera (partidas 84.65 u 84.67).

k) Los aparatos de tipo aspiradora para
el almohazado de caballos o de ganado (partida 85.08).

l) Los tractores especĆ­ficamente
diseƱados para el arrastre de Ɣrboles (partida 87.01).

m) Los aparatos para facilitar el parto
de las vacas (partida 90.18).

n) Los caƱones granƭfugos (partida
93.03).

II. MƁQUINAS Y APARATOS PARA LA
AVICULTURA

Este grupo
comprende, principalmente, las mƔquinas y aparatos siguientes:

Las incubadoras.
Estas mƔquinas estƔn equipadas con dispositivos que permiten la vuelta
automĆ”tica de los huevos colocados en bandejas, en una atmĆ³sfera donde la
temperatura, la circulaciĆ³n del aire y el grado de humedad pueden regularse con
precisiĆ³n. Pueden funcionar junto con un sistema de control que puede
conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubaciĆ³n. Algunas
incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de
las incubadoras artificiales.

Las incubadoras
artificiales. En estas instalaciones, que incorporan dispositivos para regular
la temperatura y la circulaciĆ³n del aire, los huevos se colocan en cajones o
bandejas especiales hasta su eclosiĆ³n.

Las criadoras,
son recintos mƔs amplios, calentados y refrigerados, usados para la crƭa de los
pollos.

Las baterĆ­as
automƔticas de crianza o de puesta, amplias instalaciones compuestas por series
de cƩlulas yuxtapuestas y equipadas con dispositivos automƔticos para llenar
los comederos, limpiar el suelo y recoger los huevos.

Los aparatos
mecĆ”nicos para mirar los huevos, sin dispositivo de clasificaciĆ³n (incluidos
los electrĆ³nicos), pero con exclusiĆ³n de las simples lĆ”mparas para mirar. Las
clasificadoras y clasificadoras miradoras de huevos se clasifican en la partida
84.33.

El equipo de
diferenciaciĆ³n sexual y de vacunaciĆ³n, permite en los recintos de crĆ­a de
pollos, separar los pollos por sexos y vacunarlos. Estas mƔquinas no estƔn
diseƱadas para ser usadas por los veterinarios.

Se excluyen de
esta partida las mƔquinas, conocidas como sistemas de contar y empaquetar
pollos, que permiten realizar estas operaciones de forma automĆ”tica (partida 84.22); la funciĆ³n principal de estas mĆ”quinas
es la manipulaciĆ³n de los pollos, el conteo sĆ³lo es una funciĆ³n secundaria que
permite colocar en cada caja un nĆŗmero determinado de pollos, en funciĆ³n del
tamaƱo de la caja.

III. MƁQUINAS
Y APARATOS PARA LA APICULTURA

Este grupo
comprende en especial:

Las prensas
para miel.

Las mƔquinas
para gofrar la cera en forma de panales.

Se excluyen de
este grupo:

Las colmenas
(rƩgimen de la materia constitutiva: por ejemplo, partida 44.21 para las
colmenas de madera).

Las calderas
de baƱo Marƭa para refundir los panales de miel, incluso equipadas con un
simple tornillo de apriete (partida 84.19).

Las
centrifugadoras para la extracciĆ³n de miel (partida 84.21).

Los
pulverizadores y atomizadores portƔtiles (partida 84.24).

PARTES

Salvo lo
dispuesto con carĆ”cter general respecto a la clasificaciĆ³n de partes (vĆ©anse
las Consideraciones generales de la SecciĆ³n), estĆ”n igualmente comprendidas
aquƭ las partes de mƔquinas y aparatos de esta partida.?

2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS, relacionada
con el punto 4.2 del AnĆ”lisis de la MercancĆ­a, por lo que la funciĆ³n que
realiza estĆ” determinada en la partida 8436., y se confirma con el texto de la
partida y con la Nota Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional
anterior.

3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NƚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR, relacionada con el punto 4.3 del
AnĆ”lisis de la MercancĆ­a, por lo que la funciĆ³n que realiza estĆ” determinada en
la partida 8436., y se confirma con el texto de la partida y con la Nota
Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional anterior.

4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS, relacionada con el punto

4.4 del
AnĆ”lisis de la MercancĆ­a, por lo que la funciĆ³n que realiza estĆ” determinada en
la partida 8436., y se confirma con el texto de la partida y con la Nota
Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional anterior.

Por lo que en
estricto cumplimiento de las Reglas de InterpretaciĆ³n del Sistema Armonizado y
mediante un prolijo estudio y anƔlisis
de la merceologĆ­a de la mercancĆ­a, emitimos la siguiente conclusiĆ³n:

5.- ConclusiĆ³n:

En virtud a
las caracterĆ­sticas descritas, en base a la informaciĆ³n y fichas tĆ©cnicas
contenidas en el oficio presente; SE CONCLUYE: que la mercancĆ­a denominada
comercialmente como Unidad Funcional, Planta de ReproducciĆ³n y RecrĆ­a de Aves
sin montar, en aplicaciĆ³n de la Primera, Segunda a) (debido a que se presentan
desmontadas), y Sexta de las Reglas Generales de InterpretaciĆ³n del Sistema
Armonizado de la OrganizaciĆ³n Mundial de Aduanas, cada Unidad Funcional
(determinada tƩcnica y arancelariamente) se clasifica dentro del Arancel
Nacional del Ecuador en las subpartidas siguientes:

1.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS?, en la
subpartida 8436.21.00.00 – – Incubadoras y criadoras.

2.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS?, en la
subpartida ?8436.21.00.00 – – Incubadoras y criadoras.?

3.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NƚCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR?, en la subpartida ?8436.21 .00.00 – –
Incubadoras y criadoras.?

4.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS? en la subpartida ?8436.21.00.00
– – Incubadoras y criadoras.?

Particular que
comunico para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Econ.
Miguel Ɓngel Padilla Celi, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y TƉCNICA
ADUANERA.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- SecretarĆ­a General SENAE.


NĀŗ

ƍtem

Cantidad

DescripciĆ³n

Marca

Modelo

01

1

UNIDAD FUNCIONAL DE GALPƓN DE RECRƍA DE AVES REPRODUCTORAS
DE 12X146,15 MTS

La nave de la Unidad Funcional de RecrĆ­a de Reproductoras
de 12X146,15 MTS, estĆ” compuesta del siguiente material

01.01

ESTRUCTURA METƁLICA (materiales para un galpĆ³n)

Compuesta por 38 pĆ³rticos metĆ”licos con pilares de tipo
IPE180 y dinteles IPE180. Distancia entre pĆ³rticos 3,95 mts. Incluye un
semipĆ³rtico metĆ”lico para el almacĆ©n individual

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N/A

76

Uds. de pilar metƔlico de tipo IPE180 reforzado con una
cartela exterior

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N/A

76

Uds. de dintel metƔlico de tipo IPE180 reforzado con una
platabanda metƔlica

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N/A

152

Uds. de perno de anclaje de diƔmetro 16 mm y longitud 550
mm con doble 180Āŗ y calidad B500S

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N/A

76

Uds. Placa soporte para colocaciĆ³n de pernos de
dimensiones 210x180x3 mm

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N/A

8

Uds. TablĆ³n de madera de dimensiones en funciĆ³n de la longitud
del dintel para colocaciĆ³n de paneles frontales

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N/A

6

Arriostrado de fachada en forma de cruz formado por 2
angulares estructurales L40.4

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N/A

24

Arriostrado de cubierta en forma de cruz formado por 2
pletinas 40×4

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N/A

1

Tornillerƭa de ensamblaje de la estructura metƔlica
compuesta por tornillos de tipo DIN 933 M16X50, tuercas DIN934 M16, arandelas
DIN125 M16, tornillos DIN 933 M12X30, Tuercas DIN934 M12, Arandelas DIN 125
M12, tornillos DIN 571 M8X50

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N/A

370

Uds. de correa galvanizada de tipo C de altura 180 mm,
espesor 2 mm y longitud aproximada de
3.950 mm

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N/A

1

Tornillerƭa de ensamblaje de las correas metƔlicas
compuesta por tornillos de tipo DIN 933 M12X30, tuercas DIN934 M12, arandelas
DIN 125 M12

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N/A

01.02

CUBIERTA METƁLICA (materiales para un galpĆ³n)

2.100

m2. aproximados de chapa de cubierta grecada de 0,5 mm de
espesor y acabado galvanizado. Las chapa de cubierta tiene un ancho efectivo
de 1.030 mm y de longitud en funciĆ³n de la anchura de la nave

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N/A

1

TornillerĆ­a de fijaciĆ³n de cubierta compuesta por
tornillos de tipo DIN7504K 6,3×38 ZN + arandela de goma EPDM

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