Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 30 de Octubre de
2013 – R. O. No. 112
SUPLEMENTO
SUMARIO
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Ejecutivo:
Consulta
SENAE-DNR-2013-0608-OF De clasificación arancelaria del
producto Unidad Funcional, Planta de Reproducción y RecrĆa de Aves sin Montar
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Convenio
CONTENIDO
Oficio Nro.
SENAE-DNR-2013-0608-OF
Guayaquil, 07
de octubre de 2013
Asunto: Ref:
Alcanve Consulta Arancelaria AVIANHALZER S.A. Memorando NĀŗ
SENAE-DNR-2013-0400-E
Abogado
Veronica
Villacis M.
Mat. 17-7519
En su Despacho
De mi
consideración.- En atención al documento sin número, ingresado con Documento No.
SENAE-DSG-2013-7286-E, suscrito por el Sr. Pablo VĆctor Anhalzer Valdivieso.
Representante Legal: AVIANHALZER S.A. RUC: 1792446341001, oficio en el cual, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código OrgÔnico de la
Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección
V de Reglamento al TĆtulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro
V del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las
consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artĆculos 89, 90, y
91 en concordancia con el artĆculo 1721 del Código Civil ecuatoriano, y de
conformidad con la Resolución No DGN-002-2011 del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador que en su artĆculo PRIMERO dice: ?Delegar al/la Coordinador/a
General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente
competencia determinada en literal h. del artĆculo 216 del Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio
e Inversiones, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta
a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la
clasificación arancelaria de las mercancĆas, con sujeción a las disposiciones contempladas
en el Código Tributario, absolución que tendrÔ efectos vinculantes respecto de
quien la consulta.?; se procede a realizar el anÔlisis de clasificación
arancelaria para la mercancĆa denominada comercialmente UNIDAD FUNCIONAL,
PLANTA DE REPRODUCCIĆN Y RECRĆA DE AVES SIN MONTAR.
1.- Informe
sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-
Fecha Ćŗltima
de entrega de documentación
11-Septiembre
del 2013
Solicitante
Sr. Pablo
VĆctor Anhalzer Valdivieso. Representante Legal: AVIANHALZER S.A RUC:
1792446341001.
Nombre
comercial de la mercancĆa
UNIDAD
FUNCIONAL, PLANTA DE REPRODUCCIĆN Y RECRĆA DE AVES SIN MONTAR.
Marca,
modelo & distribuidor de la mercancĆa
Marca:
EXAFAN; Modelo: PLANTA DE REPRODUCCIĆN Y RECRĆA DE AVES Proveedor: EXAFAN
S.A.
Material
presentado
Solicitud de
consulta de clasificación arancelaria que incluye la opinión del consultante:
Entrega de
los documentos siguientes:
Registro
Ćŗnico del Contribuyente de la compaƱĆa AVIANHALZER S.A.
CatƔlogos
TƩcnicos (Dossier) de los componentes de la Unidad Funcional, Planta de
Reproducción y RecrĆa de Aves, sin Montar.
Planos
debidamente detallados, donde constan las instalaciones, aparatos y equipos
que conforman la Unidad Funcional
Listado de
Componentes y Descripción de la Unidad Funcional.
2.-
Descripción de la mercancĆa:
La MercancĆa
consultada con la denominación comercial de: UNIDAD FUNCIONAL, PLANTA DE REPRODUCCIĆN
Y RECRĆA DE AVES SIN MONTAR, es afectada por la Nota Legal 4 de la Sección XVI,
la misma que dice: ?4. Cuando una
mÔquina o una combinación de mÔquinas estén
constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre
sĆ por tuberĆas, órganos de transmisión, cables elĆ©ctricos o de otro modo) para
realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de
las partidas de los CapĆtulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida
correspondiente a la función que realice.? (remarcado y subrayado realizado por
nosotros), por lo que el conjunto de mÔquinas unidas entre sà se limitarÔ a una
función de los capĆtulos 84 u 85, y si dicho conjunto cumple con varias funciones
de los capĆtulo 84 u 85, se clasificarĆ” cada conjunto de mĆ”quinas a la función
netamente definida dentro de los capĆtulo 84 u 85, por lo que la mercancĆa presentada
se ha separado en las siguientes unidades funcionales:
Lista de
componentes de las Unidades Funcionales (VƩase el anexo denominado: Listado de
componentes de las Unidades Funcionales).
3.- Plano de
la Unidad Funcional: (VƩase el anexo denominado:
Plano de la Unidad Funcional).
4.- AnƔlisis
de la MercancĆa:
La mercancĆa
presentada para la consulta de clasificación arancelaria denominada
comercialmente: ?Unidad Funcional, Planta de Reproducción y recrĆa de Aves, sin
montar?, dispone de las siguientes unidades:
4.1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPĆN DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS:
Esta unidad
estÔ compuesta de una estructura metÔlica que forma el galpón, en el cual se
aloja el equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones elĆ©ctricas, de fontanerĆa, ventanas para la ventilación mĆnima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, sistema de
calefacción, sistema de refrigeración, sistema de ventilación y regulación, y
un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆa
de aves, mediante la alimentación, y la creación de ambiente adecuado para la avicultura.
4.2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS.
Esta unidad
estĆ” compuesta de una estructura metĆ”lica que forma la nave de recrĆa, en la
cual se aloja el equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire,
puertas y portones, instalaciones elĆ©ctricas, de fontanerĆa, ventanas para la
ventilación mĆnima, sistema de accionamiento para ventanas y trampillas,
instalaciones para el tratamiento de agua, instalaciones para bebederos,
instalaciones de comederos, transportador de piensos, silos de almacenamiento
de piensos, sistema de calefacción, sistema de refrigeración, sistema de
ventilación y regulación, y un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente
para la recrĆa de aves, mediante la alimentación,
y la creación de ambiente adecuado para la avicultura.
4.3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NĆCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES, INTERCONECTADOS
POR UN SILO ALIMENTADOR
Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica que forman cuatro galpones (en el
listado se denomina nave al galpón) de reproducción, en el cual se aloja el
equipamiento consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones elĆ©ctricas, de fontanerĆa, ventanas para la ventilación mĆnima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, sistema de
calefacción, sistema de refrigeración, sistema de ventilación y regulación, y
un sistema de seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆa
de aves reproductoras a travƩs del ambiente generado al interior de los
galpones, para la alimentación a través de los comederos, bebederos, transportadores
y silos de piensos, y para la puesta a travƩs del nidal, determinando que la
función a nivel de partida (como lo indica la Nota Legal 4 de la Sección XVI)
es la avicultura, pero a nivel de subpartida (donde se pueden aplicar todas la
reglas generales de interpretación del sistema armonizado) la función esencial
es la de crĆa de las aves, siendo las otras funciones como: comederos, bebederos,
puesta de huevos, importantes pero coadyuvantes de la recrĆa.
4.4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS
Esta unidad
estƔ compuesta de una estructura metƔlica, en el cual se aloja el equipamiento
consistente en: trampillas de entrada de aire, puertas y portones,
instalaciones elĆ©ctricas, de fontanerĆa, ventanas para la ventilación mĆnima,
sistema de accionamiento para ventanas y trampillas, instalaciones para el
tratamiento de agua, instalaciones para bebederos, instalaciones de comederos,
transportador de piensos, silos de almacenamiento de piensos, nidal , sistema
de refrigeración, sistema de ventilación y regulación, y un sistema de
seguridad; que al montarse trabajan conjuntamente para la recrĆa de aves
reproductoras, a travƩs del ambiente generado al interior de los galpones, para
la alimentación a través de los comederos, bebederos, transportadores y silos
de piensos, y para la puesta a través del nidal, determinando que la función a
nivel de partida (como lo indica la Nota Legal 4 de la Sección XVI) es la avicultura,
pero a nivel de subpartida (donde se pueden aplicar todas la reglas generales
de interpretación del sistema armonizado) la función esencial es la de crĆa de
las aves, siendo las otras funciones como: comederos, bebederos, puesta de
huevos, importantes pero coadyuvantes de la recrĆa.
Conforme a las
caracterĆsticas descritas, en base a la información y fichas tĆ©cnicas
contenidas en el oficio presente; se define que la mercancĆa referida
corresponde a varias Unidades Funcionales relacionadas a la recrĆa y la reproducción
de aves, y es necesario indicar que cada unidad funcional expresa las
cantidades que la conforman, siendo estas unidades las establecidas por: galpón (1),
nave (1), núcleo (4 galpones); y por aplicación de la Nota Legal 4 de la
Sección XVI, cada conjunto de mÔquinas que realicen una función netamente
definida en los capĆtulo 84 u 85 se clasificarĆ” en la partida de la función que
realice, determinƔndose las siguientes Unidades Funcionales:
1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPĆN DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS.
2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS
3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NĆCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR.
4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS.
Es asĆ, que
una vez definida las Unidades Funcionales, a fin de sustentar el presente
anƔlisis, es pertinente considerar lo siguiente:
La
clasificación arancelaria de las mercancĆas se regirĆ” por la siguientes Reglas
Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:
Regla 1: Los
tĆtulos de las secciones, de los capĆtulos o de los subcapĆtulos solo tienen un
valor indicativo, ya que la clasificación estÔ determinada legalmente por los
textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas
siguientes:
Regla 2a:
Cualquier referencia a un artĆculo en una partida determinada alcanza al
artĆculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que estĆ© presente las
caracterĆsticas esenciales del artĆculo completo o terminado. Alcanza tambiĆ©n
al artĆculo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las
disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontado o sin montar todavĆa.
Para
determinar subpartidas de las Unidades funcional analizadas en el punto 4.3 y
4.4.
Regla 3b: Los
productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artĆculos diferentes y las mercancĆas presentadas
en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya
clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarÔn
segĆŗn la materia o con el artĆculo que les confiera su carĆ”cter esencial, si
fuera posible determinarlo, y?
Regla 6: La
clasificación de mercancĆas en las subpartidas de una misma partida estĆ”
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de
subpartida asĆ como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de
esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo
disposición en contrario.
1. Se debe considerar la Nota Legal 4
de la Sección XVI que dispone: ?Cuando una mÔquina o combinación de mÔquinas
estƩn constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos
entre sĆ por tuberĆas, órganos de transmisión, cables elĆ©ctricos o de otro
modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida
en una de las partidas de los capĆtulos 84 u 85, el conjunto se clasificarĆ” en
la partida correspondiente a la función que realice?, y en estricto
cumplimiento de esta Nota Legal de Sección, se considera a los elementos
individualizados detallados en el numeral 2 de Descripción de MercancĆa, como
los componentes que conforman las Unidades Funcionales, como aquellos elementos
que se combinan por la unión de tuberĆas, cables elĆ©ctricos, etc., para
realizar cada Unidad Funcional la función netamente definida, excluyendo de la
lista, aquellas que tienen una función auxiliar, como el caso del almacén o
local tƩcnico, y las que no estƔn determinadas en cantidades, como las
instalaciones elƩctricas, en la siguientes subpartidas arancelarias:
1.- UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPĆN DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS, relacionada
con el punto 4.1 del AnĆ”lisis de la MercancĆa, por lo que la función que
realiza estĆ” determinada en la partida 8436., y se confirma con el texto de la
partida y con la Nota Explicativa que reproducimos a continuación:
?84.36 Las
demƔs mƔquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura,
avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecƔnicos
o tĆ©rmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avĆcolas. 8436.10 Ć¢
MÔquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales â MÔquinas
y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.21 â â
Incubadoras y criadoras
8436.29 â â
Los demƔs
8436.80 â Las
demÔs mÔquinas y aparatos â Partes:
8436.91 â â De
mƔquinas o aparatos para la avicultura
8436.99 â â
Las demƔs
Esta partida
comprende una gran variedad de mƔquinas o de aparatos que no realizan las
funciones definidas en las partidas
84.32 a 84.35
y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares
(cooperativas agrĆcolas, escuelas de agricultura, estaciones de
experimentación, etc.), en silvicultura, asà como en avicultura o en
apicultura, con exclusión de las mÔquinas y aparatos del tipo de los
manifiestamente destinados a la industria.
I. LAS DEMĆS
MĆQUINAS Y APARATOS PARA LA
AGRICULTURA,
HORTICULTURA O SILVICULTURA; GERMINADORES
En este grupo,
se pueden citar:
Las
espolvoreadoras de semillas, para recubrir los granos con polvos insecticidas,
tóxicos, etc., generalmente constituidas por un simple tambor rotativo montado
en un chasis y alimentado por una o varias tolvas. Se excluyen de aquĆ las
espolvoreadoras de la partida 84.24.
Los
trituradores y mezcladores de abonos.
Las mƔquinas
para cortar los injertos de las parras, Ɣrboles frutales, etc.
Las mƔquinas
para cortar setos.
Las mƔquinas y
aparatos para la preparación de alimentos y piensos para animales, tales como:
Los
disgregadores de tortas.
Los cortadores
de coles y demƔs mƔquinas para picar las plantas verdes.
Los cortarraĆces,
asà como las mÔquinas de triturar para remolachas, nabos, zanahorias o plantas
forrajeras similares.
4) Los cortapaja y cortaheno, incluidas
las picadoras ensiladoras, que llevan un transportador de banda para introducir
en el silo el forraje picado.
5) Los aplastadores de granos, que
realizan por aplastado el aplanado de los granos de avena, cebada, etc.
6) Los trituradores y quebrantadores de
cereales, maĆz, etc., los molinos de harina, de tipo rural.
7) Los mezcladores de piensos.
F) Los bebederos automƔticos para
ganado, caballos, cerdos, etc., tales como los constituidos por una cubeta
metÔlica con una paleta móvil interior que regula la llegada del agua por la
presión del hocico del animal.
G) Las esquiladoras mecƔnicas.
Las
esquiladoras manuales corrientes se clasifican en las partidas 82.14 u 85.10 segĆŗn
los casos.
H) Las mƔquinas y artefactos para la
silvicultura, tales como:
Las mƔquinas
para arrancar los Ć”rboles con las raĆces, provistas de mandĆbulas que abarcan
los troncos y los desenraĆzan por la acción de gatos hidrĆ”ulicos.
Las mƔquinas
para talar los Ɣrboles por medio de cizallas
hidrƔulicas o de sierras, incluso equipadas con dispositivos para quitar las
ramas o seccionar los troncos o con mandĆbulas para transportar y apilar, asĆ
como los artefactos para talar que se fijan en la delantera de un tractor y
funcionan como una reja que corta las raĆces y una palanca telescópica que
aumenta el empuje del tractor.
Las mƔquinas
para trasplantar Ôrboles con hojas que cortan un cepellón que contiene las
raĆces del Ć”rbol y que pueden eventualmente realizar el transporte a pequeƱas
distancias.
Las destoconadoras
por cepillado, que disgregan las cepas en profundidad por medio de discos
provistos de cuchillas.
Las mƔquinas
para fragmentar las ramas, brotes, etc., despuƩs de olivar, podar, etc.,
formando virutas con lƔminas fragmentadoras que despuƩs se evacuan con un
soplador.
IJ) Los aparatos de germinación
(germinadores), los armarios de cultivo, etc., con dispositivos mecƔnicos (motores,
bombas, ventiladores, etc.) o térmicos, con exclusión de los simples armarios o
cajones, que siguen el rƩgimen de la materia constitutiva.
Se excluyen de
este grupo:
Las hojas
cortantes y cuchillas para mĆ”quinas rurales, tales como cortarraĆces,
cortapaja, cortaheno, etc. (partida 82.08).
Los aparatos
que se clasifican por su principio de funcionamiento en la partida 84.19, tales
como los autoclaves y estufas para tubƩrculos, forraje, etc., excepto los
germinadores y las incubadoras y criadoras para la avicultura.
Los aparatos
mecĆ”nicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias lĆquidas (aparatos de
riego, etc.) o en polvo (partida 84.24).
Los
ensiladores neumÔticos, asà como los tornos para el arrancado, arrastre,
transporte o carga de Ôrboles o tocones y demÔs aparatos de elevación o de
manipulación (partidas 84.25, 84.26 u 84.28).
Las mƔquinas
para hacer hoyos para plantar, las topadoras, incluso las angulares, para talar
o destoconar (partidas 84.29 u 84.30).
Las mƔquinas
de la industria azucarera para cortar las remolachas en cosetas (partida
84.38).
Las mƔquinas
para cortar las trozas en virutas, de la partida 84.39.
Las
descortezadoras de troncos o de trozas por chorro de agua (partida 84.24) o mecƔnicas (partidas
84.65 u 84.79).
ij) Las mƔquinas herramienta para el
trabajo de la madera (partidas 84.65 u 84.67).
k) Los aparatos de tipo aspiradora para
el almohazado de caballos o de ganado (partida 85.08).
l) Los tractores especĆficamente
diseƱados para el arrastre de Ɣrboles (partida 87.01).
m) Los aparatos para facilitar el parto
de las vacas (partida 90.18).
n) Los caƱones granĆfugos (partida
93.03).
II. MĆQUINAS Y APARATOS PARA LA
AVICULTURA
Este grupo
comprende, principalmente, las mƔquinas y aparatos siguientes:
Las incubadoras.
Estas mƔquinas estƔn equipadas con dispositivos que permiten la vuelta
automÔtica de los huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la
temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con
precisión. Pueden funcionar junto con un sistema de control que puede
conectarse a un ordenador personal para optimizar la incubación. Algunas
incubadoras, conocidas como incubadoras combinadas, incorporan las funciones de
las incubadoras artificiales.
Las incubadoras
artificiales. En estas instalaciones, que incorporan dispositivos para regular
la temperatura y la circulación del aire, los huevos se colocan en cajones o
bandejas especiales hasta su eclosión.
Las criadoras,
son recintos mĆ”s amplios, calentados y refrigerados, usados para la crĆa de los
pollos.
Las baterĆas
automƔticas de crianza o de puesta, amplias instalaciones compuestas por series
de cƩlulas yuxtapuestas y equipadas con dispositivos automƔticos para llenar
los comederos, limpiar el suelo y recoger los huevos.
Los aparatos
mecÔnicos para mirar los huevos, sin dispositivo de clasificación (incluidos
los electrónicos), pero con exclusión de las simples lÔmparas para mirar. Las
clasificadoras y clasificadoras miradoras de huevos se clasifican en la partida
84.33.
El equipo de
diferenciación sexual y de vacunación, permite en los recintos de crĆa de
pollos, separar los pollos por sexos y vacunarlos. Estas mƔquinas no estƔn
diseƱadas para ser usadas por los veterinarios.
Se excluyen de
esta partida las mƔquinas, conocidas como sistemas de contar y empaquetar
pollos, que permiten realizar estas operaciones de forma automÔtica (partida 84.22); la función principal de estas mÔquinas
es la manipulación de los pollos, el conteo sólo es una función secundaria que
permite colocar en cada caja un número determinado de pollos, en función del
tamaƱo de la caja.
III. MĆQUINAS
Y APARATOS PARA LA APICULTURA
Este grupo
comprende en especial:
Las prensas
para miel.
Las mƔquinas
para gofrar la cera en forma de panales.
Se excluyen de
este grupo:
Las colmenas
(rƩgimen de la materia constitutiva: por ejemplo, partida 44.21 para las
colmenas de madera).
Las calderas
de baƱo MarĆa para refundir los panales de miel, incluso equipadas con un
simple tornillo de apriete (partida 84.19).
Las
centrifugadoras para la extracción de miel (partida 84.21).
Los
pulverizadores y atomizadores portƔtiles (partida 84.24).
PARTES
Salvo lo
dispuesto con carÔcter general respecto a la clasificación de partes (véanse
las Consideraciones generales de la Sección), estÔn igualmente comprendidas
aquà las partes de mÔquinas y aparatos de esta partida.?
2.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS, relacionada
con el punto 4.2 del AnĆ”lisis de la MercancĆa, por lo que la función que
realiza estĆ” determinada en la partida 8436., y se confirma con el texto de la
partida y con la Nota Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional
anterior.
3.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NĆCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR, relacionada con el punto 4.3 del
AnĆ”lisis de la MercancĆa, por lo que la función que realiza estĆ” determinada en
la partida 8436., y se confirma con el texto de la partida y con la Nota
Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional anterior.
4.- UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS, relacionada con el punto
4.4 del
AnĆ”lisis de la MercancĆa, por lo que la función que realiza estĆ” determinada en
la partida 8436., y se confirma con el texto de la partida y con la Nota
Explicativa que hemos reproducido en la Unidad Funcional anterior.
Por lo que en
estricto cumplimiento de las Reglas de Interpretación del Sistema Armonizado y
mediante un prolijo estudio y anƔlisis
de la merceologĆa de la mercancĆa, emitimos la siguiente conclusión:
5.- Conclusión:
En virtud a
las caracterĆsticas descritas, en base a la información y fichas tĆ©cnicas
contenidas en el oficio presente; SE CONCLUYE: que la mercancĆa denominada
comercialmente como Unidad Funcional, Planta de Reproducción y RecrĆa de Aves
sin montar, en aplicación de la Primera, Segunda a) (debido a que se presentan
desmontadas), y Sexta de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema
Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, cada Unidad Funcional
(determinada tƩcnica y arancelariamente) se clasifica dentro del Arancel
Nacional del Ecuador en las subpartidas siguientes:
1.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE GALPĆN DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X146,15 MTS?, en la
subpartida 8436.21.00.00 – – Incubadoras y criadoras.
2.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS DE 12X90,85 MTS?, en la
subpartida ?8436.21.00.00 – – Incubadoras y criadoras.?
3.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NĆCLEO DE 4 GALPONES (14X142,20 MTS) DE REPRODUCTORAS DE AVES,
INTERCONECTADOS POR UN SILO ALIMENTADOR?, en la subpartida ?8436.21 .00.00 – –
Incubadoras y criadoras.?
4.- La ?UNIDAD
FUNCIONAL DE NAVE DE AVES REPRODUCTORAS 14X110,60 MTS? en la subpartida ?8436.21.00.00
– – Incubadoras y criadoras.?
Particular que
comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
f.) Econ.
Miguel Ćngel Padilla Celi, DIRECTOR NACIONAL DE GESTIĆN DE RIESGOS Y TĆCNICA
ADUANERA.
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.-
f.) Ilegible.- SecretarĆa General SENAE.
NĀŗ
Ćtem
Cantidad
Descripción
Marca
Modelo
01
1
UNIDAD FUNCIONAL DE GALPĆN DE RECRĆA DE AVES REPRODUCTORAS
DE 12X146,15 MTS
La nave de la Unidad Funcional de RecrĆa de Reproductoras
de 12X146,15 MTS, estĆ” compuesta del siguiente material
01.01
ESTRUCTURA METĆLICA (materiales para un galpón)
Compuesta por 38 pórticos metÔlicos con pilares de tipo
IPE180 y dinteles IPE180. Distancia entre pórticos 3,95 mts. Incluye un
semipórtico metÔlico para el almacén individual
EXAFAN
N/A
76
Uds. de pilar metƔlico de tipo IPE180 reforzado con una
cartela exterior
EXAFAN
N/A
76
Uds. de dintel metƔlico de tipo IPE180 reforzado con una
platabanda metƔlica
EXAFAN
N/A
152
Uds. de perno de anclaje de diƔmetro 16 mm y longitud 550
mm con doble 180Āŗ y calidad B500S
EXAFAN
N/A
76
Uds. Placa soporte para colocación de pernos de
dimensiones 210x180x3 mm
EXAFAN
N/A
8
Uds. Tablón de madera de dimensiones en función de la longitud
del dintel para colocación de paneles frontales
EXAFAN
N/A
6
Arriostrado de fachada en forma de cruz formado por 2
angulares estructurales L40.4
EXAFAN
N/A
24
Arriostrado de cubierta en forma de cruz formado por 2
pletinas 40×4
EXAFAN
N/A
1
TornillerĆa de ensamblaje de la estructura metĆ”lica
compuesta por tornillos de tipo DIN 933 M16X50, tuercas DIN934 M16, arandelas
DIN125 M16, tornillos DIN 933 M12X30, Tuercas DIN934 M12, Arandelas DIN 125
M12, tornillos DIN 571 M8X50
EXAFAN
N/A
370
Uds. de correa galvanizada de tipo C de altura 180 mm,
espesor 2 mm y longitud aproximada de
3.950 mm
EXAFAN
N/A
1
TornillerĆa de ensamblaje de las correas metĆ”licas
compuesta por tornillos de tipo DIN 933 M12X30, tuercas DIN934 M12, arandelas
DIN 125 M12
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N/A
01.02
CUBIERTA METĆLICA (materiales para un galpón)
2.100
m2. aproximados de chapa de cubierta grecada de 0,5 mm de
espesor y acabado galvanizado. Las chapa de cubierta tiene un ancho efectivo
de 1.030 mm y de longitud en función de la anchura de la nave
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N/A
1
TornillerĆa de fijación de cubierta compuesta por
tornillos de tipo DIN7504K 6,3×38 ZN + arandela de goma EPDM
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