AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Octubre de
2013 – R. O. No. 112

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circular

NAC-DGECCGC13-00011 A los sujetos pasivos de tributos
administrados por el SRI

ResoluciĆ³n

NAC-DGERCGC13-00681 DispĆ³nese que por Ćŗnica vez, los sujetos
pasivos de tributos administrados por el SRI que hayan presentado sus
declaraciones de impuestos el dƭa 21 de octubre de 2013, podrƔn realizarlo
hasta el 31 de octubre de 2013

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Yacuambi: De creaciĆ³n y funcionamiento
del Cuerpo de Bomberos

CONTENIDO


No. NAC-DGECCGC13-00011

A LOS SUJETOS
PASIVOS DE TRIBUTOS

ADMINISTRADOS
POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El artĆ­culo 83
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la
ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad, en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley.

El artĆ­culo
226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal,
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.

El artĆ­culo
300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que el rĆ©gimen
tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo con
lo previsto en el artĆ­culo 7 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, en
concordancia con el artĆ­culo 8 de la

Ley de
CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del
Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones
de carĆ”cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas
legales y reglamentarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n.

El artĆ­culo 89
de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, expresa que la determinaciĆ³n por el
sujeto pasivo, se efectuarĆ” mediante la correspondiente declaraciĆ³n, que se presentarĆ”
en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan,
una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo, seƱalando
ademĆ”s que la declaraciĆ³n asĆ­ efectuada, es definitiva y vinculante para el
sujeto pasivo, pero podrƔ rectificar los errores de hecho o de cƔlculo en que
hubiere incurrido, dentro del aƱo siguiente a la presentaciĆ³n de la
declaraciĆ³n, siempre que con anterioridad, la AdministraciĆ³n tributaria no
hubiere establecido y notificado el error al sujeto pasivo.

Por su parte,
el artĆ­culo 21 de la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, dice
que los estados financieros servirĆ”n de base para la presentaciĆ³n de las declaraciones
de impuestos, asĆ­ como, para su presentaciĆ³n a la Superintendencia de CompaƱƭas
y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, segĆŗn el caso.

A su vez, el
primer inciso del artĆ­culo 101 de la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno, indica que la declaraciĆ³n hace responsable al declarante, y
en su caso, al contador que firme la declaraciĆ³n, por la exactitud y veracidad
de los datos que contenga.

Los
mencionados artĆ­culos 89 del CĆ³digo Tributario Codificado y 101 de la
CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el
artĆ­culo 73 de su reglamento de aplicaciĆ³n, determinan los respectivos plazos en
que los sujetos pasivos pueden efectuar declaraciones sustitutivas.

En lo
relacionado a la obligaciĆ³n de los sujetos pasivos de reportar a la
AdministraciĆ³n Tributaria, la informaciĆ³n relativa a las compras o
adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y
retenciones, es requerida a travƩs del Anexo Transaccional Simplificado (ATS),
aprobado mediante ResoluciĆ³n NACDGERCGC12- 00001, publicada en el Registro
Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, junto con sus respectivas reformas.

Con fundamento
en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y resolutivas
citadas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos de
tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:

1. Sobre la
presentaciĆ³n de declaraciones sustitutivas, por errores de hecho o de cĆ”lculo.-

El sujeto
pasivo podrƔ rectificar los errores de hecho o de cƔlculo en que hubiere
incurrido, dentro del aƱo siguiente a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n
original, siempre que con anterioridad
no se hubiere establecido y notificado el error por la AdministraciĆ³n.

2. Sobre la
presentaciĆ³n de declaraciones sustitutivas, con un valor a pagar mayor al
declarado por concepto de impuesto, anticipos o retenciones.-

Se admitirƔn
correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, en cualquier
tiempo, solo en el caso en que tales correcciones impliquen un mayor valor a
pagar por concepto de impuesto, anticipos o retenciĆ³n, hasta antes que la
AdministraciĆ³n Tributaria ejerza su facultad determinadora.

3. Sobre la
presentaciĆ³n de declaraciones sustitutivas, por errores que no modifican el
impuesto a pagar o que implican diferencias a favor del contribuyente.-

Los errores en
las declaraciones, cuya soluciĆ³n no modifica el impuesto a pagar -no obstante
modifica en mƔs o en menos la pƩrdida o el crƩdito tributario- o implica diferencias
a favor del contribuyente, podrƔn enmendarse dentro del aƱo siguiente a la
presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n original, siempre que con anterioridad no se
hubiera establecido y notificado el error por la AdministraciĆ³n Tributaria.

4. Sobre la
presentaciĆ³n de declaraciones sustitutivas, originadas en procesos de control
de la AdministraciĆ³n Tributaria.-

Dentro de los
seis aƱos siguientes a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n original, en los
procesos de control de la AdministraciĆ³n Tributaria, esta podrĆ” requerir la presentaciĆ³n
de la respectiva declaraciĆ³n sustitutiva al sujeto pasivo, solamente sobre los
rubros requeridos.

5. Con
fundamento en lo expuesto, se recuerda a los sujetos pasivos que presenten
declaraciones sustitutivas, que los Ćŗnicos plazos y conceptos por los que la
AdministraciĆ³n Tributaria admite dicha presentaciĆ³n, son los previstos en los
artĆ­culos 89 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario y 101 de la CodificaciĆ³n
de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, en concordancia con el artĆ­culo 73 de
su reglamento, como consecuencia, los sujetos pasivos tienen la obligaciĆ³n de
corregir los anexos y la informaciĆ³n relacionada.

6. Adicionalmente,
se recuerda a los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, que en
atenciĆ³n a lo previsto en el artĆ­culo 21 de la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen
Tributario Interno, el contenido de las declaraciones debe guardar armonĆ­a con
lo reflejado en sus estados financieros, el incumplimiento a lo indicado serĆ” sancionado
de conformidad con la ley.

Lo indicado en
el pƔrrafo anterior, tambiƩn es aplicable para los sujetos pasivos no obligados
a llevar contabilidad, en cuyo caso el contenido de las declaraciones deberĆ”
coincidir con lo reflejado en sus registros de cuentas de ingresos y egresos.

7. Se recuerda
a los agentes de retenciĆ³n y percepciĆ³n de tributos administrados por el
Servicio de Rentas Internas, que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo
344 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo
Tributario, constituye defraudaciĆ³n tributaria, la falta de entrega deliberada,
total o parcial, por parte de dichos agentes, de los impuestos retenidos o
percibidos, despuƩs de diez dƭas de vencido el tƩrmino establecido en la norma
para hacerlo. En tal sentido, en caso que la AdministraciĆ³n Tributaria tenga conocimiento
de la supuesta comisiĆ³n de tales hechos, se actuarĆ” conforme al Libro Cuarto de
la mencionada codificaciĆ³n, que se refiere al ilĆ­cito tributario, sin perjuicio
del inicio de las demƔs acciones legales a que hubiere lugar.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.-

DictĆ³ y firmĆ³
la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D. M., a 25 de octubre de 2013.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC13-00681

EL DIRECTOR
GENERAL DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme
al artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley;

Que el
artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artĆ­culo 1 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creaciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestiĆ³n estarĆ”
sujeta a las disposiciones de esta Ley, del CĆ³digo Tributario, de la Ley de
RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomĆ­a concierne a los Ć³rdenes administrativo, financiero y
operativo;

Que de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas, expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

Que en
concordancia, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la
armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

Que conforme
lo dispone el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario, la actuaciĆ³n de la
AdministraciĆ³n Tributaria deberĆ” desarrollarse con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n,
celeridad y eficacia;

Que el
artĆ­culo 320 del mismo cuerpo normativo, dentro del CapĆ­tulo II ?Infracciones
Tributarias?, del TĆ­tulo I ?Disposiciones Fundamentales?, del Libro Cuarto ?Del
ilƭcito Tributario?, seƱala que son circunstancias eximentes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el CĆ³digo Penal;

Que el
artĆ­culo 15 del CĆ³digo Penal dispone que la acciĆ³n u omisiĆ³n prevista por la
ley como infracciĆ³n no serĆ” punible cuando es el resultado de caso fortuito o
fuerza mayor;

Que el
artĆ­culo 18 del CĆ³digo Penal dispone que no hay infracciĆ³n cuando el acto estĆ”
ordenado por la ley, o determinado por resoluciĆ³n definitiva de autoridad competente,
o cuando el indiciado fue impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudo
resistir;

Que segĆŗn
dispone el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil ?se llama fuerza mayor o caso fortuito,
el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
pĆŗblico, etc.?;

Que debido a
un funcionamiento inusual y errƔtico de los sistemas informƔticos de la
AdministraciĆ³n Tributaria, el dĆ­a 21 de octubre de 2013 se produjo una
interrupciĆ³n en la actualizaciĆ³n en las bases de datos de las instituciones financieras
recaudadoras de impuestos, respecto de los valores correspondientes a las
obligaciones tributarias declaradas por los respectivos sujetos pasivos el dĆ­a
21 de octubre de 2013, cuyo respectivo pago se lo debĆ­a efectuar hasta tal
fecha, lo cual ocasionĆ³ que la recaudaciĆ³n de dichos valores sea irregular;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria
controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de
los sujetos pasivos, asĆ­ como expedir la normativa necesaria para dicho
cumplimiento; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Por
Ćŗnica vez, los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de
Rentas Internas, que hayan presentado sus declaraciones de impuestos el dĆ­a 21
de octubre de 2013, cuyo vencimiento de pago corresponda a la referida fecha,
podrƔn realizarlo hasta el 31 de octubre de 2013, sin que por este concepto se
generen o paguen multas e intereses de cualquier tipo.

ArtĆ­culo 2.- Todas
las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberƔn considerar lo dispuesto
en la presente ResoluciĆ³n dentro de sus procesos de control y determinaciĆ³n a
estos contribuyentes.

DisposiciĆ³n
Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la
ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de octubre de 2013.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.-

DictĆ³ y firmĆ³
la ResoluciĆ³n que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en San Francisco de Quito., a 25 de
octubre de 2013.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN

YACUAMBI

YACUAMBI- ZAMORA CHINCHIPE

Considerando:

Que, en el
art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264 dice: ?Los
Gobiernos Municipales tendrƔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la Ley? numeral 13. ?Gestionar los servicios de
prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios?.

Que, el Art.
55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n-COOTAD dice: ?Los Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados Municipales
tendrƔn las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la
Ley?. Literal m) ?Gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y
extinciĆ³n de incendios?.

Que, el Art.
55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n-COOTAD en su inciso final seƱala ?La GestiĆ³n de los servicios
de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios, que de acuerdo con
la ConstituciĆ³n corresponde a los Gobierno AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales, se ejercerĆ” con sujeciĆ³n a la ley que regule la materia. Para tal
efecto, los Cuerpos de Bomberos del paƭs serƔn considerados como entidades
adscritas a los gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarĆ”n
con autonomĆ­a administrativa y financiera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativa vigentes a las que estƔn sujetos.?

Que, el
Gobierno Municipal del CantĆ³n Yacuambi, requiere disponer del Cuerpo de
Bomberos que preste sus Servicios a favor de la ciudadanĆ­a, en actividades como
prevenciĆ³n de riesgos, prestar socorro
en caso de accidentes, incendios, inundaciones, terremotos y todos aquellos
sucesos considerados como desastres naturales.

En uno de las
facultades conferidas por el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Art.
57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n-COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA
DE CREACION Y

FUNCIONAMIENTO
DEL CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTƓN
YACUAMBI?

CAPƍTULO I

CONSTITUCION,
DENOMINACIƓN, OBJETIVO, DEBERES Y ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y

FUENTES DE
INGRESO

Art. 1.-
ConstituciĆ³n.- El Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi, se constituye una
entidad adscrita al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Yacuambi,
con una autonomĆ­a administrativa, Financiera y operativa con personerĆ­a
jurĆ­dica propia conforme a la ley.

RegularĆ” sus
procedimientos en base a 10.o que establece en el CĆ³digo OrgĆ”nico de
Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n-COOTAD, en la Ley de
Defensa Contra Incendios, esta Ordenanza o las que expidieren el Concejo Cantonal
y las Resoluciones Emitidas por el Concejo de AdministraciĆ³n y Disciplina.

El Cuerpo de
Bomberos del CantĆ³n Yacuambi tiene un rĆ©gimen disciplinario semejante en sus
manifestaciones a los que rigen en el tipo militar, para asegurar asĆ­ un
riguroso sentido de orden, disciplina y obediencia.

Su
jurisdicciĆ³n se extenderĆ” dentro del territorio del cantĆ³n Yacuambi y en los
centros poblados cercanos, donde se requiera sus servicios.

Art. 2.-
DenominaciĆ³n.- El nombre o razĆ³n social que se utilizarĆ” en los actos
administrativos, judiciales y extrajudiciales serĆ” el ?CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTON
YACUAMBI? y sus siglas serƔn ?CBCY?.

Art. 3.-
Funciones.- Son funciones del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos en el Ɣmbito de su
competencia;

Prevenir y
proteger a las personas y bienes de la acciĆ³n destructiva del fuego y de otros
desastres o catƔstrofes.

Desarrollar
acciones de salvamentos, evacuaciones, y rescate en cualquier contingencia que
se presente en su jurisdicciĆ³n o ante el requerimiento pertinente en el Ć”mbito
nacional o internacional que lo amerite.

Prestar
atenciĆ³n pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catĆ”strofes y
siniestros accidentes de trƔnsito y otros.

Participar en
apoyo a la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgo por manejo
de sustancias peligrosas o en catƔstrofes presentados como consecuencia de
fenĆ³menos naturales y antrĆ³picas;

Formular y
ejecutar proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema
integral de emergencias y del COE cantonal.

Fortalecer y
potenciar el movimiento de sus integrantes para el cumplimiento especĆ­fico de
sus funciones;

Fomentar la
constante capacitaciĆ³n del personal que lo conforma a nivel cantonal, nacional
e internacional para enfrentar las emergencias;

Brindar
orientaciĆ³n y asesoramiento a otras entidades locales, nacionales,
internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de
colaboraciĆ³n, convenios y contratos de beneficios recĆ­procos;

Desarrollar
propuestas, acciones y campaƱas de promociĆ³n de seguridad ciudadana en el
Ć”mbito de su especialidad, su difusiĆ³n social e institucional y la capacitaciĆ³n
de recursos humanos para enfrentar emergencia en coordinaciĆ³n con Ć©l COE
cantonal;

Aprobar o
negar los permisos de funcionamiento de espectĆ”culos pĆŗblicos, de locales donde
se desarrollen actividades econĆ³micas, sociales (Locales comerciales, bares,
tiendas, discotecas, restaurantes, etc.) previo el informe tƩcnico de la mƔxima
autoridad Municipal, en coordinaciĆ³n con el Comisario Municipal y Ministerio de
Salud PĆŗblica.

Aprobar o
negar los permisos respectivos en ejecuciĆ³n de construcciones y otras que por
su naturaleza involucren riesgo material o humano, segĆŗn lo seƱala el artĆ­culo
35 de la ley de Defensa Contra Incendios; y,

Todas aquellas
que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su
competencia.

Art. 4.-
Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi,
todos los bienes muebles e inmuebles, equipos y su parque automotor, sobre los
cuales tienen dominio legal hasta la presente fecha y los que adquiriere a
futuro a cualquier tƭtulo. Pertenecen tambiƩn a su patrimonio los recursos,
valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos
pĆŗblicos y/o privados, nacionales e internacionales.

Todos sus
bienes y recursos estƔn destinados al servicio que prestan, no pueden ser
utilizados en propĆ³sitos distintos.

CAPƍTULO II

DE LA
ESTRUCTURA, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 5.- La
estructura del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi, estarĆ” acorde con los
objetivos y funciones que se determinas en la presente ordenanza, como en la
ley de Defensa contra incendios y su Reglamento.

Para cumplir
con sus objetivos contara con los siguientes niveles jerƔrquicos

El concejo de
AdministraciĆ³n y Disciplina

La Jefatura
del Cuerpo de Bomberos.

Art. 6.- El
Concejo de AdministraciĆ³n y Disciplina.- Es el ente que vigila y ejecuta la Ley
de Defensa Contra incendios y sus reglamentos.

El Concejo de
AdministraciĆ³n y Disciplina estarĆ” integrado por:

el Jefe de los
Bomberos que lo presidiera;

Un
representante de los propietarios de predios urbanos

Un
representante del Gobierno AutĆ³nomo Municipal.

Un representante
del Ministerio de Gobierno

El Oficial
Superior mƔs antiguo de dichos Cuerpos de Bomberos.

Art. 7.-
Ɠrgano Ejecutivo.- El Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi, establecerĆ” su
estructura orgƔnica de personal con sus oficiales de tropa, tƩcnico, Administrativo
y de servicios segĆŗn sus necesidades Institucionales de acuerdo a la Ley de
Defensa Contra Incendios y al reglamento orgƔnico operativo y de rƩgimen
interno y de disciplina de los Cuerpos de Bomberos del PaĆ­s.

EstablecerĆ” de
la misma manera su sistema de escalafĆ³n y ascensos de acuerdo al siguiente
orden jerƔrquico:

Oficiales:

Superiores:
Coronel, Teniente Coronel y Mayor.

Subalternos:
CapitƔn, Teniente y Subteniente.

Tropa:

Suboficial,
Sargento, Cabo y Bombero Raso.

Art. 8.-
Forman parte del Personal de la InstituciĆ³n: Los Oficiales, Personal de tropa y
Administrativo, sujeto a remuneraciĆ³n. El personal Administrativo, sujeto a
remuneraciĆ³n. El Personal Administrativo y TĆ©cnico por el servicio pĆŗblico que presta, estĆ” protegido
por la Ley de Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo de Trabajo.

Art. 9.- El
Primer Jefe es el representante oficial de la InstituciĆ³n Bomberil.

Art. 10.- Al
Primer Jefe le corresponde la siguiente funciĆ³n:

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos internos vigentes;

Ejercer mando
y dictar Ć³rdenes, directrices en conformidad con el marco legal vigente:

Responsabilizarse
por la operaciĆ³n y funcionamiento de la InstituciĆ³n en sus competencias
propias;

Administrar
los recursos signados por la ley y gestionar nuevos recursos en el Ɣmbito
local, nacional e internacional que puedan conseguirse;

Garantizar la
oportuna prestaciĆ³n de servicios en las Ć”reas de contra incendios, rescates,
inundaciones, emergencias mƩdicas, incendios estructurales y forestales y manejo
de materiales peligrosos.

Elaborar
propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el
Concejo de AdministraciĆ³n y Disciplina

Suscribir la
orden general en la que se publicaran los movimientos de altas y bajas,
incorporaciones, licencias, pase, ascensos, comisiones, de servicios al
interior y al exterior y Ć³rdenes superiores;

Solicitar a
las Autoridades competentes la clausura de los locales comerciales que no
cumplan con las normas de seguridad contra incendios y,

Las demƔs que
determine la Ley de defensa Contra incendios y el reglamento orgƔnico operativo
y de rƩgimen interno y disciplina de los Cuerpos de Bomberos de Paƭs.

Art. 11.- La
administraciĆ³n del personal corresponde al primer Jefe, dentro de una
estructura jerƔrquica de mandos de acuerdo al reglamento orgƔnico operativo y
de rƩgimen interno y disciplina de los cuerpos de bomberos del paƭs. Los
miembros del Concejo de AdministraciĆ³n y disciplina, duran en funciones 2 aƱos.

Art. 12.- Corresponde
al concejo de administraciĆ³n y disciplina, las siguientes atribuciones:

Velar por la
correcta aplicaciĆ³n de esta ley y sus reglamentos

Vigilar la
gestiĆ³n administrativa y econĆ³mica de la InstituciĆ³n Elaborar los proyectos de presupuesto y darles
el trƔmite legal respectivo.

Resolver los
casos de jubilaciĆ³n, montepĆ­o y mĆ”s beneficios sociales para quienes no fueren
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los de premios,
recompensas y gratificaciones para los miembros de la instituciĆ³n de acuerdo
con el reglamento respectivo

Resolver los
casos disciplinarios que se sometan a su consideraciĆ³n

Autorizar las
adquisiciones que pasen de 50 salarios mĆ­nimos vitales, observĆ”ndose segĆŗn los
casos, las respectivas normas de contrataciĆ³n pĆŗblica.

Los demƔs que
determinen la ley y los reglamentos.

Art. 13.- Para
garantizar la existencia del Sistema Nacional de Bomberos, coordinarĆ” sus
acciones tƩcnicas con los demƔs cuerpos de bomberos del paƭs.

Art. 14.- El
Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi, para efectos de su organizaciĆ³n,
distribuciĆ³n y optimizaciĆ³n de sus recursos se someterĆ” a las leyes y
reglamentos vigentes.

CAPƍTULO III

DE LA ADMINISTRACIƓN
DE LOS RECURSOS Y

SUS FUENTES

Art. 15.- La
unidad Administrativa de la InstituciĆ³n, es responsable del cuidado y
administraciĆ³n independiente de sus bienes.

Art. 16.- Son
recursos econĆ³micos de la InstituciĆ³n:

Los ingresos
provenientes por el proceso de descentralizaciĆ³n al Gobierno Municipal de
Yacuambi.

El Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Yacuambi, fijarĆ” en su
presupuesto una asignaciĆ³n para el Cuerpo de Bomberos en base a las necesidades
y competencias;

Los ingresos
provenientes de los servicios que preste;

Las
asignaciones que hagan en su favor el Estado, y otras entidades pĆŗblicas y
privadas, nacionales e internacionales; 5. Las donaciones recibidas por la
municipalidad en beneficio del Cuerpo de Bomberos;

Las tasas
establecidas en la Ley de Defensa contra incendios;

Las tasas de
servicios que son:

Los recursos
econĆ³micos provenientes de la contribuciĆ³n adicional, mensual que pagarĆ”n los usuarios
de los servicios de alumbrado elƩctrico o cuyos nombres se encuentren registrados los medidores, de
conformidad con el oficial NĀŗ 99, del 9 de junio del 2003 y del artĆ­culo 32 de
la Ley de Defensa contra incendios.

La
constituciĆ³n especial que se determine mediante ley por concepto de recaudaciĆ³n
predial, tanto urbana como rural, de conformidad con lo determinado en el
Registro oficial 429 del 27 de septiembre del 2004 y el artĆ­culo 33 de la Ley
de Defensa contra Incendios.

Los recursos
provenientes de las tasas por certificados de funcionamiento de locales comerciales,
permisos de construcciĆ³n, permiso por la prestaciĆ³n de servicios de
espectĆ”culos pĆŗblicos de acuerdo al artĆ­culo 35 de la Ley de Defensa contra
incendios otros establecidos por el Concejo de AdministraciĆ³n y Disciplina.

Los que
recauden por multas de acuerdo al artĆ­culo 25 y 26 de la Ley de Defensa contra
Incendios.

Art. 17.- Los
ingresos econĆ³micos del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi, no podrĆ”n ser
suprimidos, disminuidos, ni utilizados sin la respectiva compensaciĆ³n y tampoco
podrƔn ser destinados a otros fines que no sean los del servicio institucional
de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 36 de la Ley de Defensa contra
Incendios.

CAPƍTULO IV

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi procederĆ” al cobro de las tasa por
concepto de permisos de funcionamiento a los locales comerciales del cantĆ³n en
funciĆ³n al cuadro de valores aprobado por el Concejo de AdministraciĆ³n y
Disciplina.

SEGUNDA.- La
instituciĆ³n Bomberil se ceƱirĆ”, en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo
a la ley de Defensa contra incendios, reglamentos internos para los cuerpos de
bomberos del Ecuador y la presente ordenanza, no debiendo desarrollar
actividades o ejecutar actos distintos a los allĆ­ previstos ni destinarĆ” parte
alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes a los estipulados.

TERCERA.- Las
tasas, contribuciones y porcentajes, que se recaudan en beneficio del Cuerpo de
Bomberos, por otras instituciones pĆŗblicas, serĆ”n por convenio
interinstitucional, para incorporarlos al presupuesto respetivo.

CUARTA.- Hasta
que el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Yacuambi, demuestre sostenibilidad
econĆ³mica, tendrĆ” dependencia del Gobierno Municipal del CantĆ³n Yacuambi.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedan
derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a las contenidas a la
presente ordenanza.

SEGUNDA.- La
presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

Dada y firmada
en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del cantĆ³n Yacuambi, a los cinco dĆ­as del mes de julio del aƱo dos
mil trece.

f.) Sr. Milton
E. GonzĆ”lez GonzĆ”lez, Alcalde del CantĆ³n Yacuambi.

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI.- En
legal y debida forma certifico que la presente LA ORDENANZA DE CREACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTƓN YACUAMBI, fue discutida y
aprobada en sesiĆ³n ordinaria de once de junio y cinco de julio del 2013,

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI; en
la ciudad 28 de Mayo, a los ocho dĆ­as del mes de julio del 2013; a las 10h10 de
conformidad con lo dispuesto al inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor
Alcalde la presente LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DEL CANTƓN YACUAMBI, para su respectiva sanciĆ³n.

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.

ALCALDƍA DEL
CANTƓN YACUAMBI, en la ciudad 28 de Mayo, a los ocho dƭas del mes de julio de
2013; a las 14h30, por reunir los requisitos legales y de conformidad en lo
dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322, Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD; y, habiĆ©ndose
observado el trƔmite legal; y, por cuanto la presente ordenanza estƔ de acuerdo
con la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica; SANCIONO la presente ordenanza
y ordeno su promulgaciĆ³n por cualquiera de las formas que establece la ley; asĆ­
como tambiĆ©n en el Registro Oficial. EjecĆŗtese.

f.) Milton E.
GonzĆ”lez G., Alcalde del CantĆ³n Yacuambi.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI: ProveyĆ³
y firmĆ³ la ordenanza que antecede el seƱor Milton Ernesto GonzĆ”lez GonzĆ”lez,
Alcalde del CantĆ³n Yacuambi, en el dĆ­a y hora seƱalados.- Lo certifico.-

En la ciudad
28 de Mayo, a 8 de julio del 2013.

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.