Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 30 de Octubre de
2013 – R. O. No. 112

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circular

NAC-DGECCGC13-00011 A los sujetos pasivos de tributos
administrados por el SRI

Resolución

NAC-DGERCGC13-00681 Dispónese que por única vez, los sujetos
pasivos de tributos administrados por el SRI que hayan presentado sus
declaraciones de impuestos el dƭa 21 de octubre de 2013, podrƔn realizarlo
hasta el 31 de octubre de 2013

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Yacuambi: De creación y funcionamiento
del Cuerpo de Bomberos

CONTENIDO


No. NAC-DGECCGC13-00011

A LOS SUJETOS
PASIVOS DE TRIBUTOS

ADMINISTRADOS
POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

El artĆ­culo 83
de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad, en la seguridad social, y pagar los
tributos establecidos por la ley.

El artĆ­culo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal,
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.

El artĆ­culo
300 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que el régimen
tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo con
lo previsto en el artículo 7 de la Codificación del Código Tributario, en
concordancia con el artĆ­culo 8 de la

Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del
Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones
de carÔcter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas
legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

El artĆ­culo 89
de la Codificación del Código Tributario, expresa que la determinación por el
sujeto pasivo, se efectuarÔ mediante la correspondiente declaración, que se presentarÔ
en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan,
una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo, seƱalando
ademÔs que la declaración así efectuada, es definitiva y vinculante para el
sujeto pasivo, pero podrƔ rectificar los errores de hecho o de cƔlculo en que
hubiere incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la
declaración, siempre que con anterioridad, la Administración tributaria no
hubiere establecido y notificado el error al sujeto pasivo.

Por su parte,
el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dice
que los estados financieros servirÔn de base para la presentación de las declaraciones
de impuestos, así como, para su presentación a la Superintendencia de Compañías
y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, segĆŗn el caso.

A su vez, el
primer inciso del artículo 101 de la Codificación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, indica que la declaración hace responsable al declarante, y
en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad
de los datos que contenga.

Los
mencionados artículos 89 del Código Tributario Codificado y 101 de la
Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el
artículo 73 de su reglamento de aplicación, determinan los respectivos plazos en
que los sujetos pasivos pueden efectuar declaraciones sustitutivas.

En lo
relacionado a la obligación de los sujetos pasivos de reportar a la
Administración Tributaria, la información relativa a las compras o
adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y
retenciones, es requerida a travƩs del Anexo Transaccional Simplificado (ATS),
aprobado mediante Resolución NACDGERCGC12- 00001, publicada en el Registro
Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, junto con sus respectivas reformas.

Con fundamento
en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y resolutivas
citadas, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos de
tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:

1. Sobre la
presentación de declaraciones sustitutivas, por errores de hecho o de cÔlculo.-

El sujeto
pasivo podrƔ rectificar los errores de hecho o de cƔlculo en que hubiere
incurrido, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración
original, siempre que con anterioridad
no se hubiere establecido y notificado el error por la Administración.

2. Sobre la
presentación de declaraciones sustitutivas, con un valor a pagar mayor al
declarado por concepto de impuesto, anticipos o retenciones.-

Se admitirƔn
correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, en cualquier
tiempo, solo en el caso en que tales correcciones impliquen un mayor valor a
pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención, hasta antes que la
Administración Tributaria ejerza su facultad determinadora.

3. Sobre la
presentación de declaraciones sustitutivas, por errores que no modifican el
impuesto a pagar o que implican diferencias a favor del contribuyente.-

Los errores en
las declaraciones, cuya solución no modifica el impuesto a pagar -no obstante
modifica en mƔs o en menos la pƩrdida o el crƩdito tributario- o implica diferencias
a favor del contribuyente, podrƔn enmendarse dentro del aƱo siguiente a la
presentación de la declaración original, siempre que con anterioridad no se
hubiera establecido y notificado el error por la Administración Tributaria.

4. Sobre la
presentación de declaraciones sustitutivas, originadas en procesos de control
de la Administración Tributaria.-

Dentro de los
seis años siguientes a la presentación de la declaración original, en los
procesos de control de la Administración Tributaria, esta podrÔ requerir la presentación
de la respectiva declaración sustitutiva al sujeto pasivo, solamente sobre los
rubros requeridos.

5. Con
fundamento en lo expuesto, se recuerda a los sujetos pasivos que presenten
declaraciones sustitutivas, que los Ćŗnicos plazos y conceptos por los que la
Administración Tributaria admite dicha presentación, son los previstos en los
artículos 89 de la Codificación del Código Tributario y 101 de la Codificación
de la Ley de RƩgimen Tributario Interno, en concordancia con el artƭculo 73 de
su reglamento, como consecuencia, los sujetos pasivos tienen la obligación de
corregir los anexos y la información relacionada.

6. Adicionalmente,
se recuerda a los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, que en
atención a lo previsto en el artículo 21 de la Codificación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, el contenido de las declaraciones debe guardar armonĆ­a con
lo reflejado en sus estados financieros, el incumplimiento a lo indicado serĆ” sancionado
de conformidad con la ley.

Lo indicado en
el pƔrrafo anterior, tambiƩn es aplicable para los sujetos pasivos no obligados
a llevar contabilidad, en cuyo caso el contenido de las declaraciones deberĆ”
coincidir con lo reflejado en sus registros de cuentas de ingresos y egresos.

7. Se recuerda
a los agentes de retención y percepción de tributos administrados por el
Servicio de Rentas Internas, que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo
344 de la Codificación del Código
Tributario, constituye defraudación tributaria, la falta de entrega deliberada,
total o parcial, por parte de dichos agentes, de los impuestos retenidos o
percibidos, despuƩs de diez dƭas de vencido el tƩrmino establecido en la norma
para hacerlo. En tal sentido, en caso que la Administración Tributaria tenga conocimiento
de la supuesta comisión de tales hechos, se actuarÔ conforme al Libro Cuarto de
la mencionada codificación, que se refiere al ilícito tributario, sin perjuicio
del inicio de las demƔs acciones legales a que hubiere lugar.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.-

Dictó y firmó
la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco V., Director General del
Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito D. M., a 25 de octubre de 2013.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC13-00681

EL DIRECTOR
GENERAL DEL

SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos directos y
progresivos;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación
del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personerĆ­a jurĆ­dica, de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estarÔ
sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de
RƩgimen Tributario Interno y de las demƔs leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;

Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del
Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas
Internas, expedirƔ resoluciones de carƔcter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director
General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones
generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la
armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme
lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la
Administración Tributaria deberÔ desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;

Que el
artĆ­culo 320 del mismo cuerpo normativo, dentro del CapĆ­tulo II ?Infracciones
Tributarias?, del TĆ­tulo I ?Disposiciones Fundamentales?, del Libro Cuarto ?Del
ilƭcito Tributario?, seƱala que son circunstancias eximentes, en lo que fuere
aplicable, las establecidas en el Código Penal;

Que el
artículo 15 del Código Penal dispone que la acción u omisión prevista por la
ley como infracción no serÔ punible cuando es el resultado de caso fortuito o
fuerza mayor;

Que el
artículo 18 del Código Penal dispone que no hay infracción cuando el acto estÔ
ordenado por la ley, o determinado por resolución definitiva de autoridad competente,
o cuando el indiciado fue impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudo
resistir;

Que segĆŗn
dispone el artículo 30 del Código Civil ?se llama fuerza mayor o caso fortuito,
el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario
pĆŗblico, etc.?;

Que debido a
un funcionamiento inusual y errƔtico de los sistemas informƔticos de la
Administración Tributaria, el día 21 de octubre de 2013 se produjo una
interrupción en la actualización en las bases de datos de las instituciones financieras
recaudadoras de impuestos, respecto de los valores correspondientes a las
obligaciones tributarias declaradas por los respectivos sujetos pasivos el dĆ­a
21 de octubre de 2013, cuyo respectivo pago se lo debĆ­a efectuar hasta tal
fecha, lo cual ocasionó que la recaudación de dichos valores sea irregular;

Que es deber de la Administración Tributaria
controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de
los sujetos pasivos, asĆ­ como expedir la normativa necesaria para dicho
cumplimiento; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Por
Ćŗnica vez, los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de
Rentas Internas, que hayan presentado sus declaraciones de impuestos el dĆ­a 21
de octubre de 2013, cuyo vencimiento de pago corresponda a la referida fecha,
podrƔn realizarlo hasta el 31 de octubre de 2013, sin que por este concepto se
generen o paguen multas e intereses de cualquier tipo.

ArtĆ­culo 2.- Todas
las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberƔn considerar lo dispuesto
en la presente Resolución dentro de sus procesos de control y determinación a
estos contribuyentes.

Disposición
Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la
ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de octubre de 2013.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.-

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director
General del Servicio de Rentas Internas, en San Francisco de Quito., a 25 de
octubre de 2013.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN

YACUAMBI

YACUAMBI- ZAMORA CHINCHIPE

Considerando:

Que, en el
art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 dice: ?Los
Gobiernos Municipales tendrƔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la Ley? numeral 13. ?Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios?.

Que, el Art.
55 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización-COOTAD dice: ?Los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales
tendrƔn las siguientes competencias sin perjuicio de otras que determine la
Ley?. Literal m) ?Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios?.

Que, el Art.
55 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización-COOTAD en su inciso final señala ?La Gestión de los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con
la Constitución corresponde a los Gobierno Autónomos Descentralizados
Municipales, se ejercerÔ con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal
efecto, los Cuerpos de Bomberos del paƭs serƔn considerados como entidades
adscritas a los gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarÔn
con autonomĆ­a administrativa y financiera, presupuestaria y operativa,
observando la ley especial y normativa vigentes a las que estƔn sujetos.?

Que, el
Gobierno Municipal del Cantón Yacuambi, requiere disponer del Cuerpo de
Bomberos que preste sus Servicios a favor de la ciudadanĆ­a, en actividades como
prevención de riesgos, prestar socorro
en caso de accidentes, incendios, inundaciones, terremotos y todos aquellos
sucesos considerados como desastres naturales.

En uno de las
facultades conferidas por el Art. 264 de la Constitución de la República y Art.
57 literal a) del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA
DE CREACION Y

FUNCIONAMIENTO
DEL CUERPO DE BOMBEROS

DEL CANTƓN
YACUAMBI?

CAPƍTULO I

CONSTITUCION,
DENOMINACIƓN, OBJETIVO, DEBERES Y ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y

FUENTES DE
INGRESO

Art. 1.-
Constitución.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi, se constituye una
entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi,
con una autonomĆ­a administrativa, Financiera y operativa con personerĆ­a
jurĆ­dica propia conforme a la ley.

RegularĆ” sus
procedimientos en base a 10.o que establece en el Código OrgÔnico de
Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización-COOTAD, en la Ley de
Defensa Contra Incendios, esta Ordenanza o las que expidieren el Concejo Cantonal
y las Resoluciones Emitidas por el Concejo de Administración y Disciplina.

El Cuerpo de
Bomberos del Cantón Yacuambi tiene un régimen disciplinario semejante en sus
manifestaciones a los que rigen en el tipo militar, para asegurar asĆ­ un
riguroso sentido de orden, disciplina y obediencia.

Su
jurisdicción se extenderÔ dentro del territorio del cantón Yacuambi y en los
centros poblados cercanos, donde se requiera sus servicios.

Art. 2.-
Denominación.- El nombre o razón social que se utilizarÔ en los actos
administrativos, judiciales y extrajudiciales serĆ” el ?CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTON
YACUAMBI? y sus siglas serƔn ?CBCY?.

Art. 3.-
Funciones.- Son funciones del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos en el Ɣmbito de su
competencia;

Prevenir y
proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y de otros
desastres o catƔstrofes.

Desarrollar
acciones de salvamentos, evacuaciones, y rescate en cualquier contingencia que
se presente en su jurisdicción o ante el requerimiento pertinente en el Ômbito
nacional o internacional que lo amerite.

Prestar
atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catÔstrofes y
siniestros accidentes de trƔnsito y otros.

Participar en
apoyo a la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgo por manejo
de sustancias peligrosas o en catƔstrofes presentados como consecuencia de
fenómenos naturales y antrópicas;

Formular y
ejecutar proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema
integral de emergencias y del COE cantonal.

Fortalecer y
potenciar el movimiento de sus integrantes para el cumplimiento especĆ­fico de
sus funciones;

Fomentar la
constante capacitación del personal que lo conforma a nivel cantonal, nacional
e internacional para enfrentar las emergencias;

Brindar
orientación y asesoramiento a otras entidades locales, nacionales,
internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de
colaboración, convenios y contratos de beneficios recíprocos;

Desarrollar
propuestas, acciones y campañas de promoción de seguridad ciudadana en el
Ômbito de su especialidad, su difusión social e institucional y la capacitación
de recursos humanos para enfrentar emergencia en coordinación con él COE
cantonal;

Aprobar o
negar los permisos de funcionamiento de espectÔculos públicos, de locales donde
se desarrollen actividades económicas, sociales (Locales comerciales, bares,
tiendas, discotecas, restaurantes, etc.) previo el informe tƩcnico de la mƔxima
autoridad Municipal, en coordinación con el Comisario Municipal y Ministerio de
Salud PĆŗblica.

Aprobar o
negar los permisos respectivos en ejecución de construcciones y otras que por
su naturaleza involucren riesgo material o humano, según lo señala el artículo
35 de la ley de Defensa Contra Incendios; y,

Todas aquellas
que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su
competencia.

Art. 4.-
Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi,
todos los bienes muebles e inmuebles, equipos y su parque automotor, sobre los
cuales tienen dominio legal hasta la presente fecha y los que adquiriere a
futuro a cualquier tƭtulo. Pertenecen tambiƩn a su patrimonio los recursos,
valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos
pĆŗblicos y/o privados, nacionales e internacionales.

Todos sus
bienes y recursos estƔn destinados al servicio que prestan, no pueden ser
utilizados en propósitos distintos.

CAPƍTULO II

DE LA
ESTRUCTURA, ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 5.- La
estructura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi, estarÔ acorde con los
objetivos y funciones que se determinas en la presente ordenanza, como en la
ley de Defensa contra incendios y su Reglamento.

Para cumplir
con sus objetivos contara con los siguientes niveles jerƔrquicos

El concejo de
Administración y Disciplina

La Jefatura
del Cuerpo de Bomberos.

Art. 6.- El
Concejo de Administración y Disciplina.- Es el ente que vigila y ejecuta la Ley
de Defensa Contra incendios y sus reglamentos.

El Concejo de
Administración y Disciplina estarÔ integrado por:

el Jefe de los
Bomberos que lo presidiera;

Un
representante de los propietarios de predios urbanos

Un
representante del Gobierno Autónomo Municipal.

Un representante
del Ministerio de Gobierno

El Oficial
Superior mƔs antiguo de dichos Cuerpos de Bomberos.

Art. 7.-
Ɠrgano Ejecutivo.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi, establecerĆ” su
estructura orgƔnica de personal con sus oficiales de tropa, tƩcnico, Administrativo
y de servicios segĆŗn sus necesidades Institucionales de acuerdo a la Ley de
Defensa Contra Incendios y al reglamento orgƔnico operativo y de rƩgimen
interno y de disciplina de los Cuerpos de Bomberos del PaĆ­s.

EstablecerĆ” de
la misma manera su sistema de escalafón y ascensos de acuerdo al siguiente
orden jerƔrquico:

Oficiales:

Superiores:
Coronel, Teniente Coronel y Mayor.

Subalternos:
CapitƔn, Teniente y Subteniente.

Tropa:

Suboficial,
Sargento, Cabo y Bombero Raso.

Art. 8.-
Forman parte del Personal de la Institución: Los Oficiales, Personal de tropa y
Administrativo, sujeto a remuneración. El personal Administrativo, sujeto a
remuneración. El Personal Administrativo y Técnico por el servicio público que presta, estÔ protegido
por la Ley de Servicio Público y el Código de Trabajo.

Art. 9.- El
Primer Jefe es el representante oficial de la Institución Bomberil.

Art. 10.- Al
Primer Jefe le corresponde la siguiente función:

Cumplir y
hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos internos vigentes;

Ejercer mando
y dictar órdenes, directrices en conformidad con el marco legal vigente:

Responsabilizarse
por la operación y funcionamiento de la Institución en sus competencias
propias;

Administrar
los recursos signados por la ley y gestionar nuevos recursos en el Ɣmbito
local, nacional e internacional que puedan conseguirse;

Garantizar la
oportuna prestación de servicios en las Ôreas de contra incendios, rescates,
inundaciones, emergencias mƩdicas, incendios estructurales y forestales y manejo
de materiales peligrosos.

Elaborar
propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el
Concejo de Administración y Disciplina

Suscribir la
orden general en la que se publicaran los movimientos de altas y bajas,
incorporaciones, licencias, pase, ascensos, comisiones, de servicios al
interior y al exterior y órdenes superiores;

Solicitar a
las Autoridades competentes la clausura de los locales comerciales que no
cumplan con las normas de seguridad contra incendios y,

Las demƔs que
determine la Ley de defensa Contra incendios y el reglamento orgƔnico operativo
y de rƩgimen interno y disciplina de los Cuerpos de Bomberos de Paƭs.

Art. 11.- La
administración del personal corresponde al primer Jefe, dentro de una
estructura jerƔrquica de mandos de acuerdo al reglamento orgƔnico operativo y
de rƩgimen interno y disciplina de los cuerpos de bomberos del paƭs. Los
miembros del Concejo de Administración y disciplina, duran en funciones 2 años.

Art. 12.- Corresponde
al concejo de administración y disciplina, las siguientes atribuciones:

Velar por la
correcta aplicación de esta ley y sus reglamentos

Vigilar la
gestión administrativa y económica de la Institución Elaborar los proyectos de presupuesto y darles
el trƔmite legal respectivo.

Resolver los
casos de jubilación, montepío y mÔs beneficios sociales para quienes no fueren
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, los de premios,
recompensas y gratificaciones para los miembros de la institución de acuerdo
con el reglamento respectivo

Resolver los
casos disciplinarios que se sometan a su consideración

Autorizar las
adquisiciones que pasen de 50 salarios mínimos vitales, observÔndose según los
casos, las respectivas normas de contratación pública.

Los demƔs que
determinen la ley y los reglamentos.

Art. 13.- Para
garantizar la existencia del Sistema Nacional de Bomberos, coordinarĆ” sus
acciones tƩcnicas con los demƔs cuerpos de bomberos del paƭs.

Art. 14.- El
Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi, para efectos de su organización,
distribución y optimización de sus recursos se someterÔ a las leyes y
reglamentos vigentes.

CAPƍTULO III

DE LA ADMINISTRACIƓN
DE LOS RECURSOS Y

SUS FUENTES

Art. 15.- La
unidad Administrativa de la Institución, es responsable del cuidado y
administración independiente de sus bienes.

Art. 16.- Son
recursos económicos de la Institución:

Los ingresos
provenientes por el proceso de descentralización al Gobierno Municipal de
Yacuambi.

El Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi, fijarÔ en su
presupuesto una asignación para el Cuerpo de Bomberos en base a las necesidades
y competencias;

Los ingresos
provenientes de los servicios que preste;

Las
asignaciones que hagan en su favor el Estado, y otras entidades pĆŗblicas y
privadas, nacionales e internacionales; 5. Las donaciones recibidas por la
municipalidad en beneficio del Cuerpo de Bomberos;

Las tasas
establecidas en la Ley de Defensa contra incendios;

Las tasas de
servicios que son:

Los recursos
económicos provenientes de la contribución adicional, mensual que pagarÔn los usuarios
de los servicios de alumbrado elƩctrico o cuyos nombres se encuentren registrados los medidores, de
conformidad con el oficial NĀŗ 99, del 9 de junio del 2003 y del artĆ­culo 32 de
la Ley de Defensa contra incendios.

La
constitución especial que se determine mediante ley por concepto de recaudación
predial, tanto urbana como rural, de conformidad con lo determinado en el
Registro oficial 429 del 27 de septiembre del 2004 y el artĆ­culo 33 de la Ley
de Defensa contra Incendios.

Los recursos
provenientes de las tasas por certificados de funcionamiento de locales comerciales,
permisos de construcción, permiso por la prestación de servicios de
espectÔculos públicos de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Defensa contra
incendios otros establecidos por el Concejo de Administración y Disciplina.

Los que
recauden por multas de acuerdo al artĆ­culo 25 y 26 de la Ley de Defensa contra
Incendios.

Art. 17.- Los
ingresos económicos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi, no podrÔn ser
suprimidos, disminuidos, ni utilizados sin la respectiva compensación y tampoco
podrƔn ser destinados a otros fines que no sean los del servicio institucional
de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo 36 de la Ley de Defensa contra
Incendios.

CAPƍTULO IV

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi procederÔ al cobro de las tasa por
concepto de permisos de funcionamiento a los locales comerciales del cantón en
función al cuadro de valores aprobado por el Concejo de Administración y
Disciplina.

SEGUNDA.- La
institución Bomberil se ceñirÔ, en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo
a la ley de Defensa contra incendios, reglamentos internos para los cuerpos de
bomberos del Ecuador y la presente ordenanza, no debiendo desarrollar
actividades o ejecutar actos distintos a los allĆ­ previstos ni destinarĆ” parte
alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes a los estipulados.

TERCERA.- Las
tasas, contribuciones y porcentajes, que se recaudan en beneficio del Cuerpo de
Bomberos, por otras instituciones públicas, serÔn por convenio
interinstitucional, para incorporarlos al presupuesto respetivo.

CUARTA.- Hasta
que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Yacuambi, demuestre sostenibilidad
económica, tendrÔ dependencia del Gobierno Municipal del Cantón Yacuambi.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedan
derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a las contenidas a la
presente ordenanza.

SEGUNDA.- La
presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Registro Oficial.

Dada y firmada
en la sala de sesiones de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Yacuambi, a los cinco días del mes de julio del año dos
mil trece.

f.) Sr. Milton
E. GonzÔlez GonzÔlez, Alcalde del Cantón Yacuambi.

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI.- En
legal y debida forma certifico que la presente LA ORDENANZA DE CREACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTƓN YACUAMBI, fue discutida y
aprobada en sesión ordinaria de once de junio y cinco de julio del 2013,

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI; en
la ciudad 28 de Mayo, a los ocho dĆ­as del mes de julio del 2013; a las 10h10 de
conformidad con lo dispuesto al inciso cuarto del Art. 322 del Código OrgÔnico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor
Alcalde la presente LA ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE
BOMBEROS DEL CANTƓN YACUAMBI, para su respectiva sanción.

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.

ALCALDƍA DEL
CANTƓN YACUAMBI, en la ciudad 28 de Mayo, a los ocho dƭas del mes de julio de
2013; a las 14h30, por reunir los requisitos legales y de conformidad en lo
dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322, Art. 324 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; y, habiéndose
observado el trƔmite legal; y, por cuanto la presente ordenanza estƔ de acuerdo
con la Constitución y las leyes de la República; SANCIONO la presente ordenanza
y ordeno su promulgación por cualquiera de las formas que establece la ley; así
como también en el Registro Oficial. Ejecútese.

f.) Milton E.
GonzÔlez G., Alcalde del Cantón Yacuambi.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN YACUAMBI: Proveyó
y firmó la ordenanza que antecede el señor Milton Ernesto GonzÔlez GonzÔlez,
Alcalde del Cantón Yacuambi, en el día y hora señalados.- Lo certifico.-

En la ciudad
28 de Mayo, a 8 de julio del 2013.

f.) Luisa L.
Naula Naula, Secretaria encargada.