Registro Oficial No 107 – Miércoles 23 de Octubre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 23 de Octubre de
2013 – R. O. No. 107
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
395 Deléganse facultades al ingeniero Javier Villacís Mejía,
Gerente del Proyecto de Reactivación de la Caficultura y Cacao
420 Deléganse atribuciones y responsabilidades al titular de
la Subsecretaría de Riego y Drenaje
424 Deléganse responsabilidades al Eco. Hugo Iván Dután
Erraez, Gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del Corredor
Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales
427 Deléganse responsabilidades al titular del
Viceministerio de Agricultura y Ganadería
428 Ciérrase la Entidad Operativa Desconcentrada No.
360-0108 ?Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria y
Desarrollo Rural Sostenible (CADERS)?
Ministerio de Educación:
0356-13 Expídese la ?Normativa para la asignación de cupos
en el Sistema Nacional de Educación en base al número de identificación
otorgado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación?
0366-13 Desígnase al Ab. Jorge Gonzalo Fabara Espín delgado
a la sesión extraordinaria del CONATEL
0367-13 Dispónese el cierre definitivo de la Dirección
Nacional de Servicios Educativos (DINSE) en liquidación
0371-13 Deléganse atribuciones a varios funcionarios e
instancias del Sistema Nacional de Educación del país
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:
Resoluciones
13 313 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de voluntarias
y obligatorias varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN
Consejo Nacional de Electricidad:
Resoluciones
DE-13-043 Derógase la Licencia Ambiental N° 009/13 para la
operación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad,
ubicada en la provincia y cantón Santa Elena
DE-2013-087 Otórgase la Licencia Ambiental N° 062/13, para
la operación-mantenimiento y retiro de la Subestación Santo Domingo, ubicada en
el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
Dirección General de Aviación Civil:
DGAC-0334-2013 Expídense los procedimientos que deben
observar los pasajeros durante el transporte de equipaje y reclamos en el
servicio nacional
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Eléctrica
Pública de Guayaquil, EP:
GGE-GTI-01-0171 Autorízase el viaje al exterior del señor
Iván Coronel y otros
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Calvas: Que regula el fraccionamiento
territorial urbano, rural y de propiedad horizontal
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son
atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?.
Que, la Ley de
Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.?
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;
Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: “m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio
en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y eficiente:”
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 4
de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma
que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación
para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren las entidades
contratantes previstas en el Artículo 1 de la mencionada Ley;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 el 12
de mayo del 2009, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que tiene por objeto el
desarrollo y aplicación de la Ley;
Que, el
numeral 31 del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece: Art. 6.- Definiciones. 31. Situaciones de
Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión
externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de
fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una
situación de emergencia es concreta, inmediata,
imprevista, probada y objetiva.
Que, el
Articulo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
dispone: “Art. 57.- Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia
definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse
el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad
deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la
contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La
entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad,
las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran
de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar
con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación
ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo
contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la
máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS
un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado,
con indicación de los resultados obtenidos.?
Que, el
Artículo 1 de la Resolución No. 045 del Instituto Nacional de Contratación
Pública, determina: “Art. 1.- La máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, podrá declarar la emergencia únicamente, para
atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, observando el
procedimiento que consta en el artículo 57 de la LOSNCP. Se consideran situaciones
de emergencia, exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de
la LOSNCP; cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso
fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que
consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, Se deberá
considerar que los elementos que definen una situación como emergente, y que
deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la
inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada.
Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no
se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales.”
Que, mediante
memorando No. MAGAP-C-C-2013-1179- M de 29 de agosto del 2013, el ingeniero
Javier Villacis Mejía, Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y
Cacao, remite el informe sustentando de situación del sector cafetalero
respecto a los embates del hongo de la roya, y solicita se analice declarar en emergencia
dicho sector.
Que, mediante
memorando No. MAGAP-C-C-2013-1200- M de 3 de septiembre de 2013, el ingeniero
Javier Villacís Mejía, Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y
Cacao, remite la propuesta de declaración de emergencia del sector cafetalero
en Ecuador, en el cual señala: ?La presente propuesta es Concreta: porque el Proyecto
de Reactivación de/a Caficultura debe hacer una intervención inmediata para mitigar y controlar la roya del cultivo de
café, mediante la adquisición de kits de insumos químicos y orgánicos para el
control y aplicación a las plantaciones afectadas. Considerando que el umbral económico
de la roya tolerante es del 10 % de infestación, sin embrago en la actualidad
en nuestro país en las zonas de producción de café se reporta en promedio el 45
% de infestación, nivel que ha superado más de cuatro veces el umbral de daño
económico y se considera critico por la severidad que posee el hongo para
multiplicarse y devastar las plantaciones (…) Inmediata, La situación de emergencia
es inmediata, presente, impostergable e improrrogable, por cuanto se requiere
ejecutar lo antes posible la intervención para la adquisición de kits de insumos
para el control de roya; considerando que en nuestro país actualmente el 100 %
de plantaciones de café en producción son susceptibles a la roya. Además en el presente
y futuros meses se registran las primeras precipitaciones. condiciones
agroclimáticas que convierten el hábitat perfecto para la permanencia. reproducción
y propagación de la roya. Por consiguiente técnicamente es indispensable cortar
inmediatamente los ciclos de reproducción del hongo para evitar que la enfermedad
siga infestando y devastando las plantaciones de café. De esa manera cumplir
con el objetivo de mitigar el ataque de Roya del Café en el Ecuador, por lo que
es imposible esperar más tiempo para cumplir con las adquisiciones necesarias
antes detalladas (…) Probada, por cuanto se ha comprobado que la roya del
cafeto causada por el hongo Hemileia vastatrix, es el principal problema
fitosanitario del cultivo en el mundo y actualmente también en nuestro país,
con niveles de infestación que superan el umbral económico puede ocasionar la
pérdida del 100 % de la cosecha. En las plantaciones de café en Ecuador desde
el mes de mayo del presente año, se ha observado el paulatino incremento de los
niveles de infestación, pasando de un 8 % a un 45 % promedio en la actualidad.
Situación alarmante para el sector cafetalero conociendo que, si no se detiene
el avance de la enfermedad con la aplicación de kits, no solo se puede
ocasionase la pérdida de la cosecha 2013, sino acabar con las plantaciones
(s..) Imprevista, la emergencia del sector café es imprevista, en vista que el aparecimiento,
evolución y ataque de un determinado problema fitosanitario, responde a la virulencia
de la plaga. condiciones de factores bióticos y abióticos. En el presente caso
la Roya del café manifestada en el presente año ha superado los niveles de
incidencia permitidos que por el umbral de daño económico. Razón que no se ha
podido prever con anterioridad, impidiendo que se pueda establecer los procesos
precontractuales para la ejecución de los contratos para la adquisición de insumos,
afectando la respuesta normal por parte de quienes ejercen la gestión
administrativa del Proyecto (…) Objetiva, la situación de emergencia de la
Entidad es objetiva, pues MAGAP al ser el ente que tiene la rectoría y competencia
de Reactivar la Producción de Café en Ecuador se requiere la intervención
inmediata, respondiendo a una demanda pública de ejecutar las políticas de
transparencia, a la concesión de metas que coadyuven a la planificación y
desarrollo de un plan empresarial sustentable y sostenible con eficacia y eficiencia
apegados a los principios del buen vivir consagrados en la Constitución, por
tanto dichas políticas se deben atender, cumplir y solucionar con la urgencia
que exige las circunstancias a fin de precautelar laos intereses del Proyecto y
por ende de/Estado Ecuatoriano?;
Que, mediante
Resolución No. 391-2013 de 3 de septiembre de 2013, se declaró en situación de
emergencia del sector cafetalero del Ecuador, producto de las afectaciones
producidas por el hongo de la roya (Hemileia vastatrix), conforme a los
informes técnicos emitidos por el ingeniero Hernán Sanchez Bustamante,
Responsable Técnico de Proyecto de Reactivación de Caficultura e ingeniero
Javier Villacís Mejía, Gerente del Proyecto de Reactivación de Caficultura y
Cacao.
En ejercicio
de las facultades establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva y el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
al Gerente del Proyecto de Reactivación de la Caficultura y Cacao, para que
bajo su responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera de Estado, en relación
a la situación de emergencia, declarada mediante Resolución No. 391-2013 de 3
de septiembre de 2013, actúe como ordenador de gasto para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios, incluidos los de
consultoría, dentro de su jurisdicción y competencia, que se requieran para
superar la situación de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de
aplicación y las resoluciones del INCOP.
Art. 2.- Se
encargará de dirigir, autorizar y supervisar los procedimientos
precontractuales, suscribirá los contratos, resoluciones de inicio, de adjudicación
de los procesos de contratación, de declaratoria de procedimiento desierto, de terminación
anticipada y unilateral de contratos, contratos modificatorios y
complementarios, convenios de terminación por mutuo acuerdo, y todos los actos administrativos
inherentes a la ejecución contractual para la adquisición o arrendamiento de
bienes, ejecución de obras, contratación de servicios, incluidos los de consultoría,
dentro de la presente declaratoria de emergencia.
Art. 3.- Designará
a los profesionales que presidirán las Comisiones Técnicas en los
procedimientos de contratación que se requieran.
Art. 4.- Designará
a los administradores de los contratos, relacionados a la situación de
emergencia declarada, quienes serán los responsables de velar por el cabal cumplimiento
de las obligaciones contractuales.
Art. 5.- El
delegado en virtud del presente acuerdo, será responsable civil, administrativa
y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación, e
informará mensualmente al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones
realizadas al amparo de esta delegación; así como, la evaluación de los logros
y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.
Art. 6.- Superada
y finalizada la situación de emergencia, el Gerente del Proyecto de Reactivación de la
Caficultura y Cacao, deberá presentar al titular de esta Cartera de Estado el
informe que detalle las contrataciones efectuadas dentro de la situación de
emergencia, presupuesto aplicado y los objetivos cumplidos: dicha información se
publicará en el portal de compras públicas, conforme lo dispone el Artículo 57
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución
INCOP No. 045-2010.
Art. 7.- En
caso de ausencia del Gerente del Proyecto de Reactivación de la Caficultura y
Cacao será el titular del Viceministerio de Desarrollo Rural, quien bajo su responsabilidad
dispondrá, autorizará y ejercerá las atribuciones y responsabilidades delegadas
en el presente Acuerdo.
Art. 8.- El
titular de esta Cartera de Estado se reserva la facultad de autorizar los
procedimientos precontractuales y procesos contractuales correspondientes.
Art. 9.- Disponer
a la Dirección de Contratación Pública la publicación de esta resolución, y los
procesos de contratación que se generen de la declaratoria de emergencia,
previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación,
resoluciones del INCOP, y demás normativa relacionada a la materia.
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese en el portal de compras públicas y en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano, a 05 de septiembre de
2013.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son
atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?.
Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley de
Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: “Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones.”
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;
Que, el artículo
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Titulo I: De los
procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca. está la de: ?m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios: n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestión operativa y administrativa ágil y eficiente;?;
Que, el artículo
57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que
para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del
artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro
de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución
motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 900 de 31 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 273 de 14 de Febrero
de 2008, se declara el Estado de emergencia en las provincias de:
Esmeraldas, Manabí, Los Rios, Guayas, Santa Elena, El Oro y en las zonas de la
región costa de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Bolívar y Cañar,
con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de
la intensa estación invernal que les afectaba;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 194 de 28 de octubre de 2008, se resolvió declarar en
situación de emergencia al sector agrícola del Guayas, con la finalidad exclusiva
de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las consecuencias de
la estación invernal, así como la fiscalización de los contratos emergentes celebrados
dentro del Plan de Reactivación del Agro números: 029-CEC-MAGAP-2088,
030-CEC-MAGAP- 2008, 031-CEC-MAGAP-2008, 032-CEC-MAGAP-2008, 033-CEC-MAGAP-2008,
035-CEC-MAGAP-2008, 036- CEC-MAGAP-2008, 037-CEC-MAGAP-2008, 043-CECMAGAP-
2008, 044-CEC-MAGAP-2008, 045-CECMAGAP- 2008 y 051-CEC-MAGAP-2008; así como dispuso
que la Dirección General de Desarrollo Organizacional inicie las acciones necesarias
para la atención de la referida situación de emergencia;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 204 de 28 de octubre de 2008, se resolvió declarar en
situación de emergencia al sector agricola del Cañar, con la finalidad exclusiva
de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las consecuencias de
la estación invernal, así como la fiscalización de los contratos emergentes celebrados
dentro del Plan de Reactivación del Agro, números: 019-CEC-MAGAP-2008,
020-CEC-MAGAP- 2008, 021-CEC-MAGAP-2008. 022-CEC-MAGAP-2008; así como disponer
que la Dirección General de Desarrollo Organizacional inicie las acciones
necesarias de la referida situación de emergencia;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 205 de 28 de octubre de 2008, se resolvió declarar en
situación de emergencia al sector agrícola de Manabí, con la finalidad exclusiva
de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las consecuencias de
la estación invernal, así como la fiscalización de los contratos celebrados
dentro del Plan de Reactivación del Agro, números 028-CECMAGAP- 2008,
034-CEC-MAGAP-2008, 038-CECMAGAP2008, 039 -CEC-MAGAP-2008. 040 -CECMAGAP- 2008.
041 -CEC-MAGAP-2008, 046 -CECMAGAP- 2008, 047 -CEC-MAGAP-2008. 048 -CECMAGAP-
2008, 049 -CEC-MAGAP-2008, 050 -CECMAGAP- 2008. 052 -CECMAGAP-2008,
053-CECMAGAP- 2008. así como disponer que la Dirección General de Desarrollo
Organizacional inicie las acciones necesarias para la atención de la referida
situación de emergencia;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 227 de 14 de noviembre de 2008, se resolvió declarar en
situación de emergencia al sector agropecuario de El Oro, con la finalidad
exclusiva de contratar inmediatamente obras requeridas para superar las
consecuencias de la estación invernal, así como disponer que la Dirección
General de Desarrollo Organizacional inicie las acciones necesarias para la
atención de la referida situación de emergencia;
Que, el
Acuerdo Ministerial No. 219 de 13 de junio de 2011, reformatorio del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura. Ganadería,
Acuacultura y Pesca, señala que es misión de la Subsecretaría de Riego y
Drenaje: “Ejercer la rectoria, planificación, regulación y seguimiento de
la gestión integral del riego y drenaje a nivel nacional”. y que dentro de
sus atribuciones y responsabilidades -entre otras- está el mejoramiento
continuo en la ejecución de planes. programas. proyectos y convenios del
Ministerio de materia de riego y drenaje;
Que, mediante
Resolución Ministerial No. 291 de fecha 16 de agosto de 2011, se dispuso al
Subsecretario de Riego y Drenaje asuma la administración y supervisión de los contratos
denominados MAGAP los cuales fueron suscritos en virtud de la emergencia
declarada mediante Decreto Ejecutivo No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194,
204 y 205 de 28 de octubre y 227 de 14 de noviembre de 2008;
Que, mediante
memorando No. MAGAP-SRD-2013-1174- M de 13 de septiembre de 2013, suscrito por
el señor Dennis Eddie García Vacas. Subsecretario de Riego y Drenaje (e),
remite el informe técnico sobre la situación de los contratos suscritos en
virtud de la
emergencia declarada en el año 2008, e indica que la Resolución Ministerial No.
291 de 16 de agosto de 2011, dificulta la operatividad para la finalización de
los procesos contractuales;
En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55 y 59 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y artículo 57 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
al titular de la Subsecretaria de Riego y Drenaje para que bajo su
responsabilidad y a nombre del titular de esta Cartera de Estado, en el ámbito
de su competencia, y dentro del marco de la situación de emergencia declarada
mediante Decreto Ejecutivo No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194, 204 y 205
de 28 de octubre, y 227 de 14 de noviembre de 2008, ejerza la siguientes
atribuciones y responsabilidades:
Suscribir los
contratos complementarios necesarios para cumplir con el objeto de los
contratos, suscritos en virtud de la emergencia declarada mediante Decreto Ejecutivo
No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194, 204 y 205 de 28 de octubre, y 227 de
14 de noviembre de 2008, de ser procedente y de conformidad con la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás
normativa relacionada a la materia;
Suscribir los
Convenios o Actas de Terminación por Mutuo Acuerdo de los contratos, previo
cumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General y demás normativa relacionada a la materia;
Suscribir las
resoluciones de terminación anticipada y unilateral de los contratos y demás
actos administrativos;
Designar a los
administradores, fiscalizadores y miembros de la comisiones de recepciones de
los contratos vinculados a la situación de emergencia;
Disponer la
elaboración de informes técnicos, liquidaciones técnicas-económicas de los
contratos, con estricto cumplimiento de sus cláusulas contractuales.
especificaciones técnicas, programas, cronogramas, plazos, ampliaciones y
costos previstos, con la finalidad de dar continuidad a los contratos;
Supervisar el
trámite de aprobación de planillas y recepciones de contratos;
Coordinar con
la Dirección Financiera la liquidación económica de los contratos vinculados a
la situación de emergencia.
Absolver
consultas técnicas, tanto de los administradores, fiscalizadores de las obras,
como de los contratistas dentro de los
correspondientes procesos: además, dará respuestas a los requerimientos de
información de las diferentes entidades públicas y de control”;
Artículo 2.- El
delegado presentará mensualmente al titular de esta Cartera de Estado un
informe detallado y pormenorizado de las acciones ejercidas en relación al presente
Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- Encárguese
de la ejecución de la presente Resolución, a la Subsecretaria de Riego y
Drenaje y a la Coordinación General Administrativa Financiera.
Disposición
Derogatoria.- Deróguese la Resolución Ministerial No. 291 de fecha 16 de agosto
de 2011.
El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito DM, 20 de septiembre del 2013.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, corresponde ?a las ministras y ministros de Estado,? expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que, el
artículo 226 de la Carta Magna dispone que ?las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley??.
Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa privada, promulgada en el Registro Oficial No 349 de
31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la convivencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones??;
Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
promulgada en el Registro Oficial No 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegación
de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de procesos de
contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;
Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo
de 2009, establece: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la ley como en el Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa??
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17 55, y 59 regula la delegación administrativa;
Que, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nro.
SENPLADES-SIP-dap- 2011-497 de 7 de septiembre de 2011 emite dictamen favorable
para la priorización del “Programa del buen vivir en territorios
rurales”, a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, siendo su duración hasta el año 2017;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el Señor Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correo Delgado, nombra al señor Javier Antonio
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que, mediante
Resolución No. 345-A de 31 de Agosto de 2012, La Viceministra de Desarrollo
Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca constituyó “la
Unidad de Gestión del Programa del Buen Vivir Rural (UGP) como un proceso
dependiente funcionalmente del Viceministerio de Desarrollo Rural? que se
encargará de administrar el Proyecto de inversión en infraestructura para el
desarrollo territorial del Corredor entre Ibarra San Lorenzo y el Programa del
Buen Vivir en Territorios Rurales,…”;
Que, en la
Resolución ibídem se señala que “El Gerente del Proyecto para el
Desarrollo Territorial del Corredor Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen
Vivir en Territorios Rurales es el responsable de la gestión de la UGP y de la
administración del proyecto y programa descritos,…”;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 56 de 4 de febrero de 2013, el Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca delegó, entre otros, a los gerentes de proyecto
del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación de
esta Cartera de Estado, actúen en calidad de ordenadores de gasto de inversión
en la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, dentro de su jurisdicción y competencia por un
monto autorizado de hasta 182.764,89 USD;
Que, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nro.
SENPLADES-SZIN-2013-0056-OF de 9 de abril de 2013 actualiza la prioridad del
“Proyecto de inversión en infraestructura para el desarrollo territorial del
Corredor entre Ibarra San Lorenzo”,
a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca; siendo su duración hasta el año 2017;
Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-UGP-2013- 0612-M de 19 de septiembre de 2013 el
Responsable de la UGP, Eco. Hugo Iván Dután Erraez pone en conocimiento del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca que “la Unidad de
Gestión del Programa del Buen Vivir Rural – UGP, dentro de la ejecución
presupuestaria asignada para el periodo fiscal 2013, tiene previsto la adquisición
de vehículos?, por lo que solicita autorización para “dar inicio al proceso
de contratación de los vehículos, así como la delegación para actuar bajo su responsabilidad,
a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, en calidad
de ordenador de gasto de inversión exclusivamente en la adquisición de los bienes
citados”;
Que, es
necesario determinar los instrumentos legales que viabilicen internamente las
adquisiciones de bienes y servicios por parte de los gerentes de proyectos a
cargo de este Ministerio, a fin de coadyuvar a la consecución de los propósitos
y fines de tales proyectos; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la
Constitución; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa
Privada; articulo 61 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública;
Artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública; y, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
excepcionalmente al Gerente del Proyecto para el Desarrollo Territorial del
Corredor Ibarra-San Lorenzo y del Programa del Buen Vivir en Territorios Rurales
en su calidad de responsable de la Unidad de Gestión del Programa del Buen
Vivir Rural – UGP, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en
representación de esta Cartera de Estado, actúe como ordenador de gasto para la
adquisición de los vehículos y hasta los valores establecidos ($395.000,00 más
IVA) en el Memorando Nro. MAGAP-UGP-2013-0612-M de 19 de septiembre de 2013
Art. 2.- El
proceso de adquisición de los bienes para el cual se otorga esta delegación, se
ejecutará a través de la Unidad de Gestión del Programa del Buen Vivir Rural – UGP
y se ceñirá a lo regulado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese. Dado en Quito D.M a, 24 de septiembre de 2013.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la iniciativa Privada, promulgada en el Registro Oficial No.349 de 31 de
diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: “Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones
(…)”;
Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
promulgada en el Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, regula la delegación
de las facultades de la máxima autoridad para la tramitación de procesos de
contratación pública a funcionarios o empleados de la entidad;
Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, promulgada en el Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de
2009, establece: “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la ley como en el Reglamento General aún cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa(..,)”;
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;
Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar
aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del
Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n)
Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una
gestión operativa y administrativa ágil y eficiente;”
Que, el
numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece que se someterán al Régimen Especial aquellas
contrataciones “(…) 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector
público, éstas entre si, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo
capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a
entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.
También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas
públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en
las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el
cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen especial previsto en
este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho
público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del
negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta
Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 056 de 4 de febrero del 2013, se delegó a varias
autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre de esta
cartera de Estado, ejecuten determinadas actividades conferidas a la máxima
autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, me ratifica
como Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; En ejercicio de
las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado.
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa
Privada, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, articulo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
al titular del Viceministerio de Agricultura y Ganadería, para que bajo su
responsabilidad, a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado,
dentro de su jurisdicción y competencia, sin perjuicio de lo establecido en el
Acuerdo Ministerial No. 056 de 4 de febrero del 2013, actúe en calidad de ordenador
de gasto de inversión en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, bajo el Régimen Especial
establecido en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Contratación
Pública, conforme se determina a continuación:
REGIMEN
ESPECIAL ART. 2 NUMERAL 8
AUTORIDAD
MONTOS
AUTORIZADOS
COEFICIENTES
VALORES EN
USD (VIGENTES A LA
FECHA)
Viceministro
de Agricultura y Ganadería
DESDE 0
HASTA
0,00003
DESDE 0
HASTA
783.278,11
Artículo 2.- El
delegado se encargará de dirigir, autorizar y supervisar los procedimientos
precontractuales, suscribirá los contratos, resoluciones de adjudicación de los
procesos de contratación, resoluciones de declaratoria de procedimiento
desierto, resoluciones de terminación anticipada y unilateral de contratos,
contratos modificatorios y complementarios, convenios o actas de terminación
por mutuo acuerdo, y todos los actos administrativos inherentes a la ejecución
contractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras,
contratación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo al numeral
8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones del INCOP.
Artículo 3.- El
delegado designará a los miembros que presidirán las Comisiones Técnicas o
responsables del proceso en los procedimientos de contratación que se requieran,
de conformidad al monto contractual establecido.
Artículo 4.- Las
contrataciones cuya cuantía superen el valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0.00003 del Presupuesto Inicial del Estado (USD 783.278,11) serán aprobadas
y autorizadas por el titular de esta Cartera de Estado.
Artículo 5.- El
funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable civil
administrativa y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su
delegación, e informará trimestralmente al Titular de esta Cartera de Estado,
sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación; asi como, la
evaluación de los logros y objetivos institucionales y nacionales alcanzados.
Artículo 6.- El
Titular de esta Secretaría de Estado se reserva la facultad de autorizar los
gastos de inversión que estime pertinentes sin límite de cuantía.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de
2013.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, corresponde “a las ministras y ministros de
Estado,? expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el
artículo 226 de la Carta Magna dispone que ?las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley??;
Que, de
acuerdo al artículo 227 de la Constitución “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación,”;
Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas ?las máximas autoridades de cada entidad u
organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento
del componente de contabilidad gubernamental??;
Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17 señala que ?los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;
Que, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió mediante Oficio Nro.
SENPLADES-SPPIP-dipp- 2007-198 de 27 de agosto de 2007 dictamen favorable al proyecto
“Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible”, presentado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, siendo su duración de seis años, es decir hasta el mes de
agosto de 2013;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 221 de 16 de julio de 2007, el Ministro de Agricultura
y Ganadería crea la Unidad de Gestión del Proyecto de Competitividad Agropecuaria
y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS), como una unidad desconcentrada
administrativa y financieramente;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 093 de 7 de Abril de 2011, el Ministerio de Finanzas
dispuso que “dentro de las normas técnica que haya expedido el ente rector
de las Finanzas Públicas, en que se haga mención a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s), entiéndase a estas como “Entidades Operativas
Desconcentradas”, las mismas que cumplirán las funciones establecidas en
el numeral 1,1.2.3 de la actualización de las Normas Técnicas de Presupuesto,
Contabilidad Gubernamental y Tesorería”,
Que, el Art. 8
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, expedido mediante Acuerdo
Ministerial 281 de 29 de julio de 2011, que trata de los procesos que generan
los productos y servicios del MAGAP, que entre otros se clasifican en: “…
Los procesos desconcentrados, proporcionados a generar productos y servicios
directamente a los clientes externos, en áreas geográficas establecidas
contribuyendo al cumplimiento de la misión institucional.”;
Que, el
Ministerio de Finanzas con fecha 1 de julio de 2013 emite el Instructivo para
el Proceso de Cierre, Fusión y/o Traslado de Saldos Contables y Presupuestarios
de Entidades del Presupuesto General del Estado; Que, tal instructivo requiere,
entre otros, como documento habilitante la ?base legal? de las entidades que
pierden su calidad de UDAF y/o EOD y cuales asumen sus competencias.
Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CGAJ-2013- 2063-M de 01 de agosto de 2013 la Coordinadora
General de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento de este despacho el criterio
jurídico sobre el proceso de cierre de convenios de CADERS.
Que, la misión
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, como ente rector
del multisector agropecuario, entre otras, le faculta a ?regular, normar, facilitar,
controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y
pesquera del país ?? mediante la administración de los recursos financieros asignados
por el Estado.
Que, es
necesario determinar los instrumentos legales que sustente el procedimiento de
cierre de las Entidades Operativas Desconcentradas de las Entidades del Presupuesto
General del Estado; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral uno de la
Constitución; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Cerrar
la Entidad Operativa Desconcentrada No. 360-0108 “Unidad de Gestión del
Proyecto de Competitividad Agropecuaria y Desarrollo Rural Sostenible (CADERS)”.
Art. 2.- En
cumplimiento de la Normativa Técnica contenida en el Instructivo para el
Proceso de Cierre, Fusión y/o Traslado de Saldos Contables y Presupuestarios de
Entidades del Presupuesto General del Estado emitida el 1 de julio del 2013 por
el Ministerio de Finanzas, las atribuciones y competencias de la extinta CADERS
en materia presupuestaria, contable y de tesorería serán asumidas por la
Entidad Operativa Desconcentrada 360- 9999 MAGAP (Planta Central).
Disposición
Transitoria.- El plazo para la ejecución del proceso de cierre y traslado de
saldos contables y presupuestarios de la extinta CADERS a la Entidad Operativa
Desconcentrada 360- 9999 MAGAP (Planta Central) queda establecido hasta el 30
de septiembre del año en curso.
El presente Acuerdo
entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en Quito
D.M., a 26 de septiembre de 2013.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 04
de octubre de 2013.- f.) Secretario General, MAGAP.
Augusto X.
Espinosa A.
MINISTRO DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que ?[?] las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que la Carta
Magna en su artículo 11 establece que el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que el
artículo 26 de la norma suprema establece que: ?La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo?;
Que en su
artículo 226 la citada norma constitucional establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas
que actúan en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución, atendiendo a los principios de
eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
transparencia y evaluación, conforme al artículo 227;
Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI-, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial Nro. 417, del 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante
con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República?;
Que la LOEI,
en sus artículos 21 y 22 dispone que el Ministerio de Educación es la Autoridad
Educativa Nacional que administra el Sistema Nacional de Educación; Que
mediante el Decreto Ejecutivo No 331 publicado en el Registro Oficial No. 70
del 28 de julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil,
Identificación y Cedulación con el fin de garantizar el derecho a la identidad
de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio
nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales; Decreto que en su
artículo 4 determina que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General
Registro Civil, Identificación y Cedulación, ejerce la rectoría sobre la
regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos,
procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la consecución de
los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios, siendo el
ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil, único ente responsable de
emitir políticas para la operatividad de sus servicios;
Que con
Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de
agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso que
la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será
responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil
de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos
residentes en el exterior y su identificación y cedulación;
Que es deber
del Estado ecuatoriano hacer accesibles los servicios educativos públicos a
cada persona dentro del territorio nacional a fin de que pueda ejercer
efectivamente su derecho a la educación a través de un cupo dentro de la oferta
educativa pública; y,
Que es una
obligación de esta Cartera de Estado, garantizar la
eficacia y
eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las
diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; lo prescrito en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,









