Registro Oficial No 102 - Miércoles 16 de Octubre de 2013 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 102 – Miércoles 16 de Octubre de 2013

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 16 de Octubre de
2013 – R. O. No. 102

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

3490 Legalízanse las comisiones de servicios en el exterior
de los siguientes funcionarios:

Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor 2 de Tecnología y otros

3491 Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Coordinador General
Administrativo Financiero y otros

3492 Deléganse facultades a la Dra. Diana Lucía Espinoza
Valdez, Asesora del Despacho Ministerial

3493 Expídese el Reglamento de seguridad para el servicio de
transporte de fondos y valores

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

0084 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes
ciudadanos:

Luis Eduardo Tello Góngora

0085 Carlos Fabricio Leverone Mojarrango

0086 Carlos Darío Ramírez Aristizabal

0087 José Yesid Cocunubo Villarreal

Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior:

Resoluciones

001-057-CEAACES-2013 Expídese el Reglamento para el proceso
de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas ?AMAWTAY WASI?

004-058-CEAACES-2013 Expídese el Instructivo procedimental
para la recepción de audiencias públicas, para los procesos de evaluación que
realice el CEAACES a las Instituciones de Educación Superior

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

CONELEC-045/13 Derógase la Regulación N° CONELEC 010/08
«Póliza de Seguro por Daños a Terceros»

Dirección General de Aviación Civil:

DGAC 0284/2013 Apruébanse los procedimientos de transporte
aéreo de carga y del registro de tarifas aéreas, que deberán observar las
empresas y compañías aéreas nacionales y extranjeras

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

171-A/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en
comisión de servicios en el exterior al economista Iván Martínez, Director de
Enlace, Seguimiento y Evaluación

185/SETECI/2013 Autorízase el viaje y declárase en comisión
de servicios en el exterior a la Lcda. Saskya Soledad Lugo Sánchez,
Coordinadora General Técnica de Cooperación Internacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Chone: Sustitutiva que reglamenta el uso
del espacio y vía pública


Cantón Chone: Para la protección de las cuencas
y microcuencas hidrográficas


Cantón Pichincha – Manabí: Sustitutiva de
aquella que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras

Fe de Erratas:


A la publicación de la Ordenanza de
Implementación del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Tisaleo,
efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 25 de 17 de julio del
presente año

CONTENIDO


No. 3490

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010,
uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia,
en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura
de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la
seguridad humana;

Que, con
memorando No. DM-2013 del 20 de mayo de 2013, dirigido a la Coordinación
General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado,
autorizó la comisión de servicios al exterior, del Ing. Ramiro Correa Toscano,
Asesor 2 de Tecnología del Ministro; Ing. Iván Quiros Vinueza, Director de
Tecnologías de la Información; e Ing. Nelly Bustillos Villacrez, Directora Financiera,
encargada, para que viajen con el propósito de analizar temas de cooperación
tecnológica en las áreas de Red de
Telecomunicaciones, Equipos de Inteligencia, CiberSeguridad y Encriptación de
Comunicación Celular, efectuados en la ciudad de Madrid – España, del 25 al 31 de
mayo de 2013;

Que, la
Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 905, 906
y 907 del 21 de mayo de 2013, respectivamente, de existencia y disponibilidad
de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y Subsistencias en
el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los funcionarios;

Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-034 del 22 de mayo de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los
citados funcionarios públicos;

Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 27466, 27474 del 23 de mayo de 2013, y
oficio No. PR-SSECC- 2013-000774-O del 17 de julio de 2013, la Secretaría Nacional
de la Administración Pública de la Presidencia de la República, autorizó el
viaje al exterior de los funcionarios mencionados;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Ing. Ramiro Correa Toscano, Asesor 2 de Tecnología del Ministro; Ing. Iván
Quiros Vinueza, Director de Tecnologías de la Información, e Ing. Nelly
Bustillos Villacrez, Directora Financiera, encargada, quienes participaron del
análisis de temas de cooperación tecnológica en las áreas de Red de Telecomunicaciones,
Equipos de Inteligencia, CiberSeguridad y Encriptación de Comunicación Celular,
efectuados en la ciudad de Madrid – España, del 25 al 31 de mayo de 2013.

Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

N° 3491

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, según el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del
2010, uno de sus objetivos es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana
convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de
una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir
a la seguridad humana;

Que, con
memorando No. DM-2013-0255-A del 17 de junio de 2013, dirigido a la
Coordinación General Administrativa Financiera, el titular de esta Cartera de Estado,
autorizó la comisión de servicios al exterior, del Ing. Juan Manuel Machado
Tovar, Coordinador General Administrativo Financiero; Arq. Alfonso Sornoza Macías, Director Técnico para
el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana; y Ab. Diego Fuentes Acosta, Director
Jurídico, a fin de que realicen la firma del ?Contrato para la Adquisición de
un Geolocalizador para la Policía Nacional?, y tomen contacto con la Empresa
Telefónica de Colombia, efectuados en la capital Bogotá, del 19 al 20 de junio
de 2013;

Que, la
Dirección de Administración de Talento Humano, mediante Resolución No.
DATH-2013-043 del 18 de junio de 2013, emite dictamen favorable para conceder
comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor de los
citados funcionarios públicos;

Que, la
Dirección Financiera, emitió las Certificaciones Presupuestarias Nos. 1055,
1056 y 1060 del 18 de junio de 2013, respectivamente, de existencia y
disponibilidad de fondos de la partida presupuestaria Descripción Viáticos y
Subsistencias en el Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de
los funcionarios;

Que, mediante
solicitudes de viaje al exterior Nos. 28181, 28182 y 28201 del 18 y 19 de junio
de 2013, en su orden, la Secretaría Nacional de la Administración Pública de la
Presidencia de la República, autorizó el viaje al exterior de los funcionarios
mencionados;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor del
Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Coordinador General Administrativo Financiero;
Arq. Alfonso Sornoza Macías, Director Técnico para el Plan Nacional de
Seguridad Ciudadana; y Ab. Diego Fuentes Acosta, Director Jurídico, quienes
llevaron a cabo la firma del ?Contrato para la Adquisición de un Geolocalizador
para la Policía Nacional?, y tomaron contacto con la Empresa Telefónica de
Colombia, efectuados en la capital Bogotá, del 19 al 20 de junio de 2013.

Art. 2.- Los
funcionarios indicados, deberán presentar el informe ejecutivo concreto y
específico de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- Este
Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de
Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, 22 de agosto de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 3492

José Serrano
Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que cuando
“…la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de
las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones”,

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o Decreto;

Que, es
necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio del Interior para
hacerla más eficiente y efectiva;

En uso de las
facultades que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
a la Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, Asesora de Despacho del Ministerio
del Interior, las siguientes facultades:

Suscribir los
Acuerdos Ministeriales relativos al Permiso de Operación y de Renovación de
Permisos de Operación a las compañías de Seguridad Privada;

Iniciar los
procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad
Privada, su Reglamento de aplicación y demás disposiciones legales que rigen su
actividad, e imponer las sanciones administrativas que correspondan en derecho;
y

Autorizar
mediante Acuerdo, la creación y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación
del personal de guardias de las empresas de seguridad privada.

Art. 2.- La
Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez, responderá directamente ante el Ministro del Interior por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El
presente Acuerdo póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la
Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de agosto de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 3493

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado garantizará la seguridad humana a través de acciones y políticas
integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz, prevenir las formas de violencia y discriminación. la comisión
de infracciones y delitos, y que de la creación de estas políticas se
encargarán los organismos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el
literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado señala
que la protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán
como ente rector al Ministerio del Interior, correspondiéndole a la Policía
Nacional su ejecución, contribuyendo con los esfuerzos públicos, comunitarios y
privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades
y garantías de la ciudadanía y apoyando la ejecución de todas las acciones en
el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes
en situaciones de violencia delincuencia común y crimen organizado;

Que, el inciso
primero del artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina
que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y
modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en
especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la
disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador,

Que, el
artículo 17 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada dispone que las
compañías de vigilancia y seguridad privada estarán sujetas al control y
vigilancia del Ministerio del Interior,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1580 de 08 de julio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 252 de fecha 06 de agosto de 2010, se emitió el Instructivo para el
control, funcionamiento, supervisión del servicio de seguridad móvil en la
transportación de valores y las normas de blindaje internacionales que deben
cumplir los vehículos blindados que prestan dicho servicio; y,

Que, es
indispensable establecer normas de funcionamiento al servicio de seguridad
móvil de transporte de fondos y valores en beneficio de la seguridad ciudadana;

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución
de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
SIGUIENTE REGLAMENTO DE

SEGURIDAD PARA
EL SERVICIO DE

TRANSPORTE DE
FONDOS Y VALORES:

CAPITULO I

Articulo 1.- Se
sujetan a las disposiciones del presente Acuerdo todas las compañías de
vigilancia y seguridad privada; las entidades reguladas por la Superintendencia
de Bancos y Seguros, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y
toda entidad comercial que solicite el transporte de fondos y valores.

Artículo 2.- El
objeto del presente Reglamento es precautelar la seguridad ciudadana, a través
del establecimiento de normas generales de seguridad durante el transporte de
fondos y valores.

Artículo 3.- Para
efectos del presente Reglamento, entiéndase por entidades a todas las
instituciones prescritas en el artículo primero que utilicen el servicio de
transporte de fondos y valores.

Asimismo,
entiéndase por ?horario de atención al público? de 08h00 a 17h00, y en los
casos de entidades que atiendan más allá de esos horarios, se entenderá como
?fuera del horario de atención al público? cuando estas se encuentren cerradas.

CAPITULO II

NORMAS PARA EL
TRANSPORTE DE

FONDOS Y
VALORES

Artículo 4.- En
la actividad de transporte de fondos y valores se observarán las siguientes
normas de seguridad:

Todas las
actividades de transporte de fondos y valores que se efectúen dentro de centros
comerciales se realizarán fuera del horario de atención al público, a fin de
que la carga y descarga no pongan en riesgo la seguridad de la ciudadanía en
general;

Las compañías
de vigilancia y seguridad privada autorizadas para el transporte de fondos y
valores, verificarán condiciones de seguridad óptimas para realizar la apertura
de los cajeros automáticos. Las operaciones que involucren apertura de la
bóveda de cajeros automáticos, deberán realizarse con la presencia de al menos
dos guardias de seguridad privada, en horarios de menor afluencia de público;

Las entidades
que se encuentren ubicadas dentro de un radio de doscientos metros de
universidades, escuelas, colegios y demás centros educativos realizarán el transporte
de fondos y valores fuera de los horarios de asistencia estudiantil, a fin de
que la carga y descarga no pongan en riesgo la seguridad de las y los estudiantes;
y

Todos los
vehículos blindados destinados al transporte de valores contarán con cámaras
internas y externas de alta resolución, mismas que estarán encendidas durante todo
el tiempo que realicen la actividad, de igual forma deberán contar con un
Sistema Global de Posicionamiento (GPS) que se monitoreará permanentemente por
las consolas de seguridad de cada compañía, teniendo un respaldo de los
archivos de por lo menos noventa días.

Artículo 5.- Los
vehículos destinados al transporte de valores deben ser de propiedad de la
compañía de vigilancia y seguridad privada, arrendados o entregados en comodato
a esa compañía y contarán con las pólizas de seguro determinadas en la Ley de
Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento, previo a la suscripción de cualquier
contrato de transporte de fondos o valores.

Artículo 6.- Las
entidades que requieran el servicio de transporte y custodia de fondos y
valores, deberán contratar los servicios de las compañías vigilancia y seguridad
privada debidamente constituidas y que cuenten con el permiso de operación
vigente, cuyos vehículos blindados para este efecto deberán estar inscritos y registrados
en el Departamento de Control y Supervisión de Compañías de Seguridad Privada,
de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 1580 publicado en Registro Oficial
Suplemento No. 252 de 6 de agosto de 2010.

Artículo 7.- El
Departamento de Control y Supervisión de Compañías de Seguridad Privada, en el
ámbito de su competencia, será responsable de efectuar los controles para
verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de las compañías de
vigilancia y seguridad privada, y notificará al Ministerio del Interior, los
casos de incumplimiento a efecto de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 8.- La
Superintendencia de Bancos y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, en el ámbito de sus competencias, serán responsables de efectuar
los controles para verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte
de las instituciones que controlan, pudiendo, en consecuencia, aplicar las
sanciones que correspondan en derecho.

DISPOSICIÓN
GENERAL

Única.- Las
normas generales de seguridad contenidas en el presente Reglamento son de
carácter obligatorio y aplicación inmediata para las compañías de vigilancia y seguridad
y todas las entidades que utilicen y realicen el transporte de fondos y
valores.

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en
vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Gestión de Seguridad Ciudadana
y al Departamento de Control y Supervisión de las Organizaciones de Seguridad
Privada de la Policía Nacional.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de agosto de 2013.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, 22 de agosto de 2013.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 0084

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de
2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano Tello Góngora Luis Eduardo, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del
Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Tello Góngora Luis
Eduardo, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Tello Góngora Luis Eduardo, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Tello Góngora Luis
Eduardo, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efectos al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0085

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de
2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano ecuatoriano Leverone Mojarrango Carlos Fabricio, ha solicitado a este
Ministerio retornar al Ecuador, para cumplir con el resto de su sentencia privativa
de libertad, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de El Prat de
Llobregat, de Barcelona, en el Reino de España;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en el artículo 3 del Convenio Bilateral sobre Cumplimiento de Condenas Penales
entre la República del Ecuador y El Reino de España;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Leverone Mojarrango
Carlos Fabricio, y disponer que sea trasladado a un Centro de Privación de Libertad
en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.

Art. 2.- Que
la recepción del ciudadano ecuatoriano Leverone Mojarrango Carlos Fabricio, en territorio español,
por parte de las autoridades competentes del Ecuador, estará a cargo del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de
la oficina Nacional Central de Interpol, quienes tomarán a su cargo, todo
cuanto fuere necesario para la conclusión formal del proceso de repatriación.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Leverone
Mojarrango Carlos Fabricio, y las demás entidades involucradas en el procedimiento,
quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de
esta repatriación.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0086

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y
aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano Ramírez Aristizabal Carlos Darío, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del
Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento
Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de
Ecuador y Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Ramírez Aristizabal
Carlos Darío, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación
Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia
privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Ramírez Aristizabal Carlos Darío, a las
autoridades competentes que, el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Ramírez Aristizabal
Carlos Darío, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efectos al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0087

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de
2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios
que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, el
ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal José Yesid, ha solicitado a este
Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia
privativa de libertad, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del
Carchi;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal José
Yesid, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal José Yesid, a las
autoridades competentes que, el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Cocunubo Villarreal
José Yesid, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efectos al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Certifico que a foja (s) l-2; es (son)
FIEL COPIA DEL ORIGINAL del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 18 de septiembre de 2013. f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No.
001-057-CEAACES-2013

EL CONSEJO DE
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN

Y
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN
SUPERIOR

Considerando:

Que el
artículo 27 de la Constitución de la República dispone que: ?La educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar (?)?;

Que el
artículo 353 de la Constitución de la República establece que el sistema de
educación superior se regirá por ?1.Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de
acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y
programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación?;

Que el segundo
inciso de la disposición transitoria vigésima de la Constitución de la
República dispone: ?En el plazo de cinco años a partir de la entrada en
vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior,
así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y
acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y
acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior?;

Que el
artículo 26 del Convenio 169 de la OIT establece que: ?Deberán adoptarse
medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la
posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie
de igualdad con el resto de comunidad nacional?;

Que el numeral
3 del artículo 27 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
OIT, establece: ?Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos
pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que
tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad
competente en consulta con esos pueblos (?)?;

Que el
artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: ?(?) el
proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa
académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y
cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus
componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para
reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución (?)?;

Que los
artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indican
que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería
jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y
operativa, que normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los
procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el
aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior;

Que el
artículo 174 de la LOES establece las funciones normativas, ejecutivas,
técnicas y administrativas del CEAACES en el proceso de evaluación,
acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la
educación superior;

Que la sentencia
No. 008-009 del 9 de diciembre de 2009, de la Corte Constitucional para el
período de Transición, establece en el
numeral 4 de la parte de resolutiva que: ?En concordancia con el Convenio 169
de la OIT (artículos. 2, 3, 4, 5 y 27), el CONESUP se sujetará para la
autorización solicitada por la Universidad Intercultural de las Nacionalidades
y Pueblos Indígenas AMAWTAY WASI, a las disposiciones de dicho Convenio, en lo
siguiente: a) la apertura de Programas Académicos en los territorios de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas, según su cultura y cosmovisión; b) que en
pleno ejercicio de la autonomía universitaria, desarrolle sus propias
modalidades y ponga en práctica sus propios métodos de aprendizaje, y esto
sirva como un aporte innovador de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas al
Sistema Nacional de Educación Superior; y, c) que implemente sus propios
métodos de aprendizaje, sus modalidades, planes o programas que sean necesarios
acorde con sus Centros de Saber y de conformidad con su Ley de creación, en
estricto respeto a los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas
reconocidos en la Constitución de la República.?;

Que mediante
Resolución No.003-056-CEAACES-2013, el Pleno del Consejo aprobó ampliar el
proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y
Pueblos Amawtay Wasi, con el fin de establecer los estándares mínimos de
calidad que debe cumplir la mencionada Universidad y resguardar los derechos de
los pueblos y nacionalidades indígenas;

Que es
necesario contar con las normas de procedimiento que garanticen el proceso de
evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas ?Amawtay Wasi?; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley
Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el
siguiente:

REGLAMENTO
PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS
NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS ?AMAWTAY WASI?

Capítulo I

Del ámbito de
aplicación

Art. 1.- Ámbito
de aplicación.- Las normas del presente reglamento son aplicables para el
proceso de evaluación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y
Pueblos Indígenas ?Amawtay Wasi?.

La evaluación
se realizará en aplicación del Convenio 169 de la OIT, verificando el
cumplimiento de normas mínimas de calidad, aplicando principios, criterios y
procedimientos con perspectiva intercultural, según la cultura y cosmovisión de
los pueblos y nacionalidades indígenas que participan de sus programas y
carreras.

Todas las
extensiones, sedes, unidades académicas, unidades de gestión o similares,
cualquiera sea su denominación, deberán sujetarse a los mismos mecanismos e
instrumentos de evaluación de la matriz de la Universidad Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas ?Amawtay Wasi?.

Capítulo II

Del modelo de
evaluación

Art. 2.-
Enfoque metodológico.- En el proceso de evaluación, el CEAACES seguirá un
modelo articulado a los procesos de investigación realizados por el equipo
intercultural y consultas permanentes realizadas a representantes de la
Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas ?Amawtay
Wasi?, reconociendo la importancia de la interculturalidad.

Capítulo III

De las comisiones
de evaluación externa y

de las y los
evaluadores

Sección 1ra.

Requisitos y
prohibiciones

Art. 3.-
Requisitos para las y los evaluadores externos.- Son requisitos para ser
evaluador externo de la Universidad Intercultural de Nacionalidades y Pueblos
Indígenas ?Amawtay Wasi?:

Acreditar título
académico de maestría, o de Ph.D o su equivalente, debidamente registrado en la
SENESCYT. Los evaluadores con títulos obtenidos en el exterior podrán
acreditarlos únicamente si han sido expedidos por las universidades extranjeras
reconocidas en el país;

Acreditar,
preferiblemente, conocimiento y experiencia en evaluación y acreditación de la
educación superior;

Tener
disponibilidad para realizar viajes cortos dentro del país; y,

Tener
conocimientos en temas interculturalidad.

Art. 4.-
Prohibiciones de las y los postulantes.- Además de la prohibición determinada
en el Art. 232 de la Constitución de la República, no podrán postularse para
ser evaluadora o evaluador externo de la Universidad Intercultural de las
Nacionalidades y Pueblos Indígenas ?Amawtay Wasi?, quien:

Se halle en
interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o
quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

Haya sido
condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras
ésta subsista;

Tenga
obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario;

Tenga
obligaciones tributarias pendientes con el SRI;

Adeude
pensiones alimenticias;

Sea cónyuge,
mantenga unión de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad de las consejeras o consejeros del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES);

Haya sido
sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o
tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de
funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada;

Incurra en
alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al
servicio público;

Mantenga vínculo
laboral con la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos
Indígenas ?Amawtay Wasi? o que lo haya tenido en los últimos tres años;

Mantenga o
haya mantenido litigios o conflicto de intereses con la Universidad
Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas ?Amawtay Wasi?; y ,

Las demás
prescritas en la Constitución, leyes y en el presente reglamento.

La o el
postulante acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
señaladas, mediante una declaración juramentada otorgada por escritura pública.

Sección 2da.

De la Comisión
de calificación y selección de

evaluadores
externos

Art. 5.- De la
Comisión de calificación y selección de evaluadores externos.- El Pleno del
CEAACES designará una Comisión de calificación y selección de evaluadores para
realizar la evaluación para la Universidad Intercultural de Nacionalidades y
Pueblos Indígenas ?Amawtay Wasi?, la misma que estará conformada por una o un
miembro del Consejo, quien la presidirá; el Coordinador General Técnico y una o
un técnico de la Dirección de evaluación
de institutos del CEAACES.

Art. 6.-
Funciones de la Comisión de calificación y selección de evaluadores.- Son
funciones de la Comisión de calificación y selección de evaluadores, las
siguientes:

Dirigir el
proceso de selección de evaluadoras y evaluadores externos para el proceso de
evaluación de la Universidad Intercultural de Nacionalidades y Pueblos Amawtay
Wasi;

Evaluar y
calificar los expedientes de las y los aspirantes a evaluadores y seleccionar,
de entre ellos, el número de evaluadores requeridos para el presente proceso,
aplicando los principios de transparencia, evaluación por pares, pertinencia,
de género e interculturalidad;

Elaborar un
informe del proceso de selección de las y los evaluadores y ponerlo a
consideración del Pleno del Consejo para su aprobación;

Analizar y
evaluar el trabajo de las y los evaluadores y del proceso de evaluación, y
emitir informe al Pleno; y,

Las demás que
determine el Pleno del Consejo.

Sección 3ra.

Del proceso de
selección

de las y los
evaluadores externos

Art. 7.- De la
base de datos de los evaluadores.- La Unidad de Desarrollo de Software del
CEAACES remitirá a la Comisión de Calificación y Selección de Evaluadores la
información de los perfiles de los evaluadores que se encuentre en el banco de
datos de este Consejo.

Art. 8.- De la
pre-selección de postulantes.- La Comisión de Calificación y Selección de
Evaluadores calificará los méritos de los postulantes y elaborará una lista de
preseleccionados.

Art. 9.- De la
calificación.- Los aspirantes a evaluadoras y evaluadores serán calificados
sobre 18 puntos: 13 puntos otorgados por méritos y 5 puntos por la entrevista.

Art. 10.- De
la calificación por méritos.- La Comisión de Calificación y Selección de Evaluadores
calificará los méritos de las y los postulantes, bajo los siguientes parámetros
y criterios:


PARÁMETROS

CRITERIO

PUNTAJE

Acreditar
formación de maestría, de Ph.D o su equivalente, debidamente registrado en la
SENESCYT

Título de
maestrías 0,5 puntos por maestría adicional a la primera Se tomará en cuenta
hasta un máximo de 2 maestrías Título de Ph.D 2 puntos

Hasta 2
Puntos

Acreditar
experiencia en procesos pedagógicos con pueblos y nacionalidades

0,5 puntos
por participación en cada proceso

Acumulable
hasta 1 punto

Dominio de
lenguas kichwa y/o shuar

2 puntos por
acreditar experiencia en docencia de la lengua; 1 punto por tener como lengua
materna el kichwa y/o

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