Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 24 de
Mayo de 2017 (R. O. 1011, 24-mayo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2017-007

ApruƩbese y
expĆ­dese el Reglamento General de Elecciones de las Dignidades Provinciales y
Nacionales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana

DM-2017-008

AutorĆ­cese la
implementación técnica de la Fase I, del RUAC

DM-2017-0010

Refórmese el
calendario de elecciones de las dignidades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
Benjamín Carrión

DM-2017-0011

Subróguense las
funciones del cargo de Ministro, al seƱor Juan Martƭn Cueva Armijos,
Viceministro

DM-2017-012

CrƩense como entidades
operativas desconcentradas del Ministerio, varias unidades administrativas

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1511

ApruƩbese el
estatuto y concƩdese personalidad jurƭdica a las siguientes organizaciones:

Iglesia EvangƩlica
el Instrumento de Dios, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

1512

Misión
Evangélica Amaneciendo con el Espíritu Santo, domiciliada en el cantón Milagro,
provincia del Guayas

1513

Iglesia
Evangélica de Jesucristo No Temas, domiciliada en el cantón Milagro, provincia
del Guayas

Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0040

ActualĆ­cense los
requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de
semillas de brócoli (Brassica oleracea var. italica)

0041

ApruƩbese el
?Manual de Procedimiento para la Certificación de Unidades de Producción en
Buenas PrƔcticas Agropecuarias?

Resoluciones

0042

Adóptese el
?Procedimiento para la modificación de los anexos I, II, IV, V, VI, VII y VIII
de la Resolución DAJ 2013ec-0201- 0099?

0043

Adóptese el
?Procedimiento Maestro Mpara la Evaluación de Insumos para Producción OrgÔnica
y Administración de la Lista Informativa de Marcas?

Ministerio del
Ambiente:

086

Refórmese el
estatuto y regĆ­strese en esta Cartera de Estado a las siguientes
organizaciones:

?Fundación
Yaminiauku?

087

?Fundación
Ecuador Ecológico Siglo XXI?

088

?Fundación
Ecosalud?

089

?Fundación
Conservación Siglo XXI?

090

?Fundación
Ambientar?

091

?Fundación
Ecuatoriana de Derecho Ambiental?

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 175

ApruƩbese y
oficialƭcese con el carƔcter de obligatorio la modificatoria 3 al Reglamento
TƩcnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) ?Elementos Mƭnimos de Seguridad en
VehĆ­culos Automotores?

Ministerio de
Salud PĆŗblica: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA:

ARCSA-DE-007-2017-JCGO

ExpĆ­dese la
normativa tƩcnica sanitaria para

el control y
funcionamiento de establecimientos farmacƩuticos, exceptuando las farmacias y
botiquines privado

Banco Central
del Ecuador:

BCE-0015-2017

ApruƩbese y
expídese el ?Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Activos
y Pasivos del BCE?

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

016-2016-DE-IEPI

DelƩguense
facultades a varios funcionarios

Unidad de
AnĆ”lisis Financiero y Económico – UAFE:

UAFE-DG-VR-2017-0005

ImplemƩntese el
Sistema de Gestión Documental Quipux

UAFE-DG-VR-2017-0011

ExpĆ­dese la
?Escala de sanciones para determinar el valor final de la multa por la comisión
de las faltas administrativas generadas por el incumplimiento de la obligación
en la entrega de reportes o información adicional

CONTENIDO


NĀŗ DM-2017-007

RaĆŗl Vallejo
Corral

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 21, dispone que: ?Las personas
tienen derecho a: Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus
culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (?)?;

Que el
artĆ­culo 22 de la Norma Suprema establece que ?las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artĆ­sticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les
correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su
autorĆ­a?;

Que el
artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que las ministras y los ministros de
Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de
la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su
cargo;

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley?;

Que el
artĆ­culo 377 de la precitada Norma dispone que ?el sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales?;

Que conforme
lo dispone el artĆ­culo 378 de la Norma Suprema, ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a
del sistema a través del órgano competente, con respecto a la libertad de
creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; serÔ
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación
e implementación de la política nacional en este campo?;

Que el Plan
Nacional del Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, propone en el Objetivo 4:
?Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanĆ­a?; y, en el
objetivo 5: ?Construir espacios de encuentro comĆŗn y fortalecer la identidad
nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y interculturalidad
(…)?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, seƱala que ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a su ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;

Que la Ley
OrgƔnica de Cultura, fue publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento
del 30 de diciembre de 2016, cuerpo legal que define las competencias, atribuciones
y obligaciones del Estado, los fundamentos del apolĆ­tica pĆŗblica orientada a
garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asĆ­ como
ordenar la institucionalidad encargada del Ɣmbito de la cultura y el patrimonio
a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.?;

Que la
antedicha Norma sustantiva, dispone en la disposición transitoria décima
tercera, que el ?ente rector de la Cultura?, emitirĆ” la normativa que determine
?el procedimiento para la convocatoria y elección prevista? en dicha
disposición;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero
de 2007
, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del
país y creó el Ministerio de Cultura, como entidad rectora para el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisa las polĆ­ticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizÔndole con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural, hoy
denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto
Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al Doctor César Raúl Vallejo Corral, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que es
necesario el cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Tercera, dentro
de la Ley OrgÔnica de Cultura, en cuanto a la emisión de la normativa para elecciones
en la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en razón de que su estructura ha sido
modificada;

En ejercicio de
las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

APROBAR Y
EXPEDIR EL REGLAMENTO

GENERAL DE
ELECCIONES DE LAS

DIGNIDADES
PROVINCIALES Y NACIONALES

DE LA CASA DE
LA CULTURA ECUATORIANA

CAPƍTULO 1.-
DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 1.-
Ámbito.- El presente Acuerdo, regula la elección de autoridades nacionales y
provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, con la finalidad
de que su conformación en cuanto a sedes provinciales y nacionales, tenga
sustento en procesos tƩcnicos, y normativa especƭfica.

ArtĆ­culo 2.-
De las elecciones.- La elección serÔ general, universal y de voto secreto.
PodrƔn participar como electores los miembros de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
Benjamín Carrión, y los ciudadanos que se hayan inscrito en el Registro Único
de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), hasta el 21 de marzo de 2017.

ArtĆ­culo 3.-
De las autoridades que deben elegirse.- Las autoridades que deben ser elegidas
son el Presidente de la Sede Nacional, y los miembros de los Directorios de las
diferentes sedes provinciales.

ArtĆ­culo 4.-
Del proceso.- Esta convocatoria a elecciones para elegir a las autoridades
provinciales se regirĆ” de acuerdo al siguiente calendario:

2017

ACTIVIDAD

03-mar

Conformado el NĆŗcleo de Pichincha provisional

21-mar

Fecha lĆ­mite para que los inscritos en el RUAC consten en
el padrón electoral de la CCE

27-mar

Entrega de la información del RUAC por parte del MCYP a la
CCE

30-mar

Inscripción de listas de candidaturas por provincias

07-abr

Publicación de candidaturas, posterior a la fase de
reclamos

18-abr

Elecciones Asambleas Provinciales

28-abr

Sesión de la Junta Plenaria para elegir Presidente CCE

Esta
convocatoria serƔ publicada en las pƔginas web de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana Benjamín Carrón, y del Ministerio de Cultura y Patrimonio, sin
perjuicio de cualquier otro medio masivo de comunicación que pudiera emplearse.

CapĆ­tulo II –
Del sufragio

ArtĆ­culo 5.-
CaracterĆ­sticas.- El sufragio es secreto, personal e indelegable. A las
elecciones son pĆŗblicas, libres e informadas. El proceso eleccionario es
ademƔs, transparente, incluyente y democrƔtico.

ArtĆ­culo 6.-
Voto Ćŗnico y lugar del sufragio.- A cada elector corresponde Ćŗnicamente un
voto; y este se consignarĆ” en la Asamblea Provincial correpondiente al domicilio
del elector.

CapĆ­tulo III –
De las condiciones de elegibilidad

ArtĆ­culo 7.-
Requisitos.- Para los cargos a funciones de autoridad y de representación cuya
elección establece este reglamento, a mÔs de encontrarse en goce de los
derechos ciudadanos, los candidatos deberƔn cumplir uno de los siguientes
requisitos o condiciones de elegibilidad:

Ser miembro de
la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y acreditar por lo menos dos
aƱos de membresƭa con anterioridad a la convocatoria de elecciones; o,

b. Estar inscrito en el RUAC y
acreditar por lo menos cinco (5) años de experiencia en la creación o producción
artĆ­stica o literaria.

Los requisitos
o condiciones de elegibilidad seƱalados precedentemente requieren estar
cumplidos al momento de la inscripción de la respectiva candidatura.

Sin perjuicio
de las exigencias particulares de cada caso, serƔn ademƔs requisitos para
postular a cualquier cargo o función cuya elección regula este reglamento:

No haber sido
cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación
deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido mƔs de
cinco años desde la fecha de expiración de funciones;

No estar
inhabilitado para el ejercicio de funciones de cargos pĆŗblicos, ni hallarse
llamado a juicio penal; y,

No adeudar mƔs
de dos pensiones alimenticias.

CapĆ­tulo IV –
De las candidaturas

ArtĆ­culo 8.-
Conformación.- Las candidaturas se presentarÔn conformadas en listas, para
todas las dignidades sujetas de elección. Dentro de la lista propuesta, los
candidatos a vocales contarƔn con su respectivo suplente.

Las listas de
candidatos deberÔn solicitar su inscripción dentro del plazo establecido en la
convocatoria, mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Junta Electoral
correspondiente, señalando los datos para su debida individualización y
acompaƱando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
para optar al respectivo cargo.

Las listas de
candidaturas, deben responder a los criterios de equidad y paridad de gƩnero,
buscando ademƔs el relevo intergeneracional.

ArtĆ­culo 9.-
Habilitación de candidaturas.- La Junta Electoral correspondiente, dentro del
plazo seƱalado en la convocatoria, deberƔ pronunciarse provisionalmente aceptando
las candidaturas vƔlidamente inscritas o rechazando aquellas que incumplan los
requisitos legales o reglamentarios.

El rechazo de
una candidatura por incumplimiento de los requisitos seƱalados, no inhabilita
la lista, sino Ćŗnicamente al candidato, siendo asĆ­, la Junta exigirĆ” el
reemplazo del candidato inhabilitado.

La decisión de
la Junta, podrÔ ser reclamada y solicitada la reconsideración ante dicha
instancia, dentro del plazo que se establezca para el efecto.

Una vez
resueltos todos los reclamos, la Junta Electoral correspondiente procederĆ” a
publicar la nómina definitiva de listas inscritas.

CapĆ­tulo V –
De las Juntas Electorales

ArtĆ­culo 10.-
Definición.- Las Juntas Electorales son los organismos calificadores de las
elecciones. Los Directorios actuales de cada núcleo provincial designarÔn una
Junta Electoral cuyas decisiones serƔn inapelables, salvo las excepciones
seƱaladas en este reglamento.

La Junta tendrĆ” las atribuciones y funciones
que seƱale la normativa especƭfica emitida para el efecto por la Junta Plenaria
de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión.

ArtĆ­culo 11.-
Conformación.- Las Juntas Electorales estarÔn conformadas por tres miembros.
Por lo menos uno de los tres deberĆ” ser un ciudadano inscrito en el RUAC, que
no sea miembro de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión.

ArtĆ­culo 12.-
Prohibición.- Las personas que integren la Junta Electoral no podrÔn ser
candidatos ni miembros de los Directorios Provinciales de la CCE.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- Por
encontrarse en proceso de transformación institucional, para efectos de esta
elección los miembros de la Matriz de la Casa de la Cultura Ecuatoriana
Benjamín Carrión, mÔs los ciudadanos inscritos en el RUAC en la provincia de
Pichincha, conformarƔn la Asamblea Provincial de Pichincha que elegirƔ las
autoridades del nĆŗcleo de esta provincia.

El Directorio
actual de la Matriz nombrarĆ” a la Junta Electoral ad hoc.

Segunda.- Las
normas contenidas en este reglamento son de aplicación general y obligatoria en
el presente proceso electoral para elegir a las dignidades de la Casa de la
Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión. En lo demÔs rigen las reglas comunes de
la normativa relacionada; sin perjuicio de la normativa tƩcnica especifica que deba
emitir la Junta Plenaria.

Tercera.- Del
cumplimiento de las presentes disposiciones encÔrguese la Coordinación General
de Planificación y la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y
Patrimonio.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

Primera.- En
un plazo que no debe exceder de 30 dĆ­as, la Junta Plenaria de la Casa de la
Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, emitirÔ la normativa técnica específica que
instrumente entre otros, los siguientes aspectos de los procesos eleccionarios:
conformación del padrón electoral; mesas receptoras de sufragio; jornada de votación;
tramitación de reclamos; etc.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

Por la emisión
del presente reglamento quedan derogadas todas las normas anteriores
relacionadas con el proceso eleccionario de las dignidades provinciales y
nacionales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y cuanta norma
secundaria del mismo rango que se le oponga o contradiga.

Dado en el
despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en Quito Distrito Metropolitano
el 2 de febrero de 2017.

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

f.) RaĆŗl
Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE
CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es fiel copia de la compulsa
de la copia que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de
Documentación y Archivo.

NĀŗ DM-2017-008

RaĆŗl Vallejo
Corral

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 21, dispone que: ?Las personas
tienen derecho a: Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus
culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (?)?;

Que el
artĆ­culo 22 de la Norma Suprema establece que ?las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas,
literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a?;

Que el
artĆ­culo 151 de la Carta Magna preceptĆŗa que ?las ministras y los ministros de
Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de
la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su
cargo; (…)?;

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley?;

Que el
artĆ­culo 377 de la precitada Norma dispone que ?el sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales?;

Que conforme
lo dispone el artĆ­culo 378 de la Norma Suprema, ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a
del sistema a través del órgano competente, con respecto a la libertad de
creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; serÔ
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación
e implementación de la política nacional en este campo?;

Que el Plan
Nacional del Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, propone en el Objetivo 4:
?Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanĆ­a?; y, en el
Objetivo 5: ?Construir espacios de encuentro comĆŗn y fortalecer la identidad
nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y interculturalidad
(…)?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, seƱala que ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a su ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;

Que la Ley
OrgƔnica de Cultura, fue publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del
30 de diciembre de 2016
, cuerpo legal que define las competencias, atribuciones
y obligaciones del Estado, los fundamentos del apolĆ­tica pĆŗblica orientada a
garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asĆ­ como
ordenar la institucionalidad encargada del Ɣmbito de la cultura y el patrimonio
a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.?;

Que la
antedicha Norma sustantiva, en su artículo 10, ordena que el ?Registro Único de
Artistas y Gestores Culturales (RUAC). (es) Una de las herramientas del Sistema
Integral de Información Cultural serÔ el Registro Único de Artistas y Gestores
Culturales, en el que constarƔn los profesionales de la cultura y el arte, ya
sean creadores, productores, gestores, tƩcnicos o trabajadores que ejerzan
diversos oficios en el sector, que se encuentran dentro del territorio
nacional, migrantes o en situación de movilidad humana, y que deseen ser
registrados; y las agrupaciones, colectivos empresas y cuyas entidades cuya actividad
principal se inscribe en el Ɣmbito de la cultura y las artes. ?;

Que en el
literal i del artĆ­culo 26 de la norma ibĆ­dem, dispone como unos de los deberes
y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura, el de
?Organizar y administrar el Registro Ćŗnico de Artistas y Gestores Culturales
(RUAC), en el que constarƔn los artistas, creadores, productores y gestores
culturales; ?;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007,
declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el
Ministerio de Cultura, como entidad rectora para el desarrollo de las
potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisa las polĆ­ticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizÔndole con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural, hoy
denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto
Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al Doctor César Raúl Vallejo Corral, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con fecha
31 de enero de 2017, el Coordinador General de Planificación presentó al
Despacho Ministerial, el Informe Técnico, conteniendo los ?Criterios para la implementación
del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales?, en su primera fase;

Que es
necesario cumplir lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Cultura, en cuanto a la
generación y puesta en marcha del Registro Único de Artistas y Gestores
Culturales, RUAC por sus siglas, y su administración posterior en tanto
herramienta del Sistema Integral de información cultural;

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar
la implementación técnica de la Fase I, del Registro Único de Artistas y
Gestores Culturales, por sus siglas RUAC, a partir de la presente fecha.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar
los instrumentos técnicos que definen y operativizan la implementación del
Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, como una herramienta del Sistema
Integral de Información Cultural; y que constan como anexos I y II del presente
Acuerdo.

ArtĆ­culo 3.- Del
cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial encÔrguese la Coordinación
General de Planificación.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese
expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. DM- 2013-038 de 9 de abril de 2013 y
cuanta norma secundaria del mismo rango que el presente acto administrativo,
que se le oponga o contradiga.

Dado en el
despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en Quito Distrito Metropolitano
el 31 de enero de 2017.

El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
cĆŗmplase.

f.) RaĆŗl
Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE
CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es fiel copia de la compulsa
de la copia que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de
Documentación y Archivo.

NĀŗ DM-2017-0010

RaĆŗl Vallejo
Corral

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 21, dispone que: ?Las personas
tienen derecho a: Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus
culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (?)?;

Que el
artĆ­culo 22 de la Norma Suprema establece que ?las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas,
literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a?;

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artĆ­culo 226 de la Norma IbĆ­dem prescribe: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley?;

Que el
artĆ­culo 377 de la precitada Norma dispone que ?el sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales?;

Que conforme
lo dispone el artĆ­culo 378 de la Norma Suprema, ?El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a
del sistema a través del órgano competente, con respecto a la libertad de
creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; serÔ
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación
e implementación de la política nacional en este campo?;

Que el Plan
Nacional del Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, propone en el Objetivo 4:
?Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanĆ­a?; y, en el
Objetivo 5: ?Construir espacios de encuentro comĆŗn y fortalecer la identidad
nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y interculturalidad
(…)?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, seƱala que ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a su ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;

Que la Ley
OrgƔnica de Cultura, fue publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento
del 30 de diciembre de 2016, cuerpo legal que define las competencias, atribuciones
y obligaciones del Estado, los fundamentos del apolĆ­tica pĆŗblica orientada a
garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asĆ­ como
ordenar la institucionalidad encargada del Ɣmbito de la cultura y el patrimonio
a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.?;

Que la
antedicha Norma sustantiva, dispone en la disposición transitoria décima
tercera, que el ?ente rector de la Cultura?, emitirĆ” la normativa que determine
?el procedimiento para la convocatoria y elección prevista? en dicha
disposición;

Que el
Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007,
declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el
Ministerio de Cultura, como entidad rectora para el desarrollo de las
potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisa las polĆ­ticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizÔndole con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la mƔxima autoridad del Ɣrea cultural, hoy
denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto
Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al Doctor César Raúl Vallejo Corral, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que en
cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima Tercera, dentro de la Ley
OrgƔnica de Cultura, el Ministerio, con Acuerdo Ministerial 007 de 2 de febrero
de 2017, emitió la normativa para elecciones en la Casa de la Cultura
Ecuatoriana;

Que el viernes
14 de abril de 2017, corresponde a la festividad religiosa del Viernes Santo y
por lo tanto es un dĆ­a de descanso obligatorio en todo el territorio nacional;

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reformar
el calendario de elecciones de las dignidades de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana Benjamín Carrión, emitido con Acuerdo Ministerial DM-2017-007 de 02
de febrero de 2017, por el siguiente:

2017

ACTIVIDAD

03-mar

Conformado el NĆŗcleo de Pichincha
provisional

21-mar

Fecha lĆ­mite para que los inscritos en el RUAC consten en
el padrón electoral de la CCE

27-mar

Entrega de la información del RUAC por parte del MCYP a la
CCE

30-mar

Inscripción de listas de candidaturas por provincias

07-abr

Publicación de candidaturas, posterior a la fase de
reclamos

18-abr

Elecciones Asambleas Provinciales

28-abr

Sesión de la Presidente CCE