Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 19 de
Mayo de 2017 (R. O. 1008, 19-mayo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2017-001

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. DM-2016-024 de 10 de marzo de 2016

DM-2017-004

Apruébese el
Plan Operativo Anual 2017

DM-2017-005

Acógese la
recomendación de la Comisión Técnica constante en el acta No. 4 de 20 de enero
de 2017

DM-2017-006

Apruébese y
expídese la Norma técnica para la entrega de incentivos económicos para
movilización de representaciones nacionales en el exterior

Ministerio del
Interior:

8191

Revóquese la
delegación conferida al señor ingeniero Alex Pérez

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1507

Apruébese el
estatuto y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

Iglesia
Evangélica Bautista Eliel, domiciliada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

1508

Iglesia
Evangélica Bautista Dios es Amor, domiciliada en el cantón Esmeraldas,
provincia de Esmeraldas

1509

Ministerio
Evangelístico Sanidad y Liberación, domiciliado en el cantón Esmeraldas,
provincia de Esmeraldas

1510

Misión Cristiana
Olivo Frondoso, domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0028

Apruébese el
?Programa de certificación, seguimiento y recertificación de unidades de
producción de buenas prácticas agropecuarias a nivel nacional?

0035

Determínese el
procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios
provisionales para la importación de productos agrícolas para la industria

Resoluciones

0039

Actualícense los
requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de varios productos

Ministerio del
Ambiente:

0083

Regístrense en
Esta Cartera de Estado a las siguientes organizaciones:

?Fundación
Reforestemos Hoy?

0084

?Fundación
Solidaridad Macas?

0085

?Asociación de
Reciclaje Tratamiento y Procesadores de Desechos Sólidos?

Ministerio
Coordinador de Conocimiento y Talento Humano: Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional:

SE-04-002-2017

Expídese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

CONTENIDO


Nº DM-2017-001

Raúl Vallejo
Corral

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de
la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su
cargo;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: ?Las delegaciones ministeriales a
las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante Acuerdo Ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario Nacional de Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

Que el
Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2016-024 de 10 de marzo de 2016, se delegó al
licenciado Wilson Joaquín Ochoa Calle, como responsable de la herramienta del
Sistema de Administración Financiera-eSIGEF el registro y/o consolidación de la
información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a
través de la aplicación informática creada en el eSIGEF;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al doctor César Raúl Vallejo Corral, como
Ministro de Cultura y Patrimonio; Que con Acción de Personal No. 0201 de 16 de
mayo del año en curso, el Ministro de Cultura y Patrimonio, designó al señor
Guido Rivadeneira Guerrón, como Coordinador General Administrativo Financiero
de esta Cartera de Estado;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2016- 062 de 01 de junio de 2016 y sus reformatorias
No. DM-2016-071 y DM-2016-078 de 20 y 30 de junio de 2016
respectivamente, la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, delegó al señor
Coordinador General Administrativo Financiero, lo siguiente:

?Artículo 3.-
Delegación de atribuciones en materia administrativa, de servicios y de
operación del portal de compras públicas.- (?) 3.1. La suscripción de las solicitudes
frente a los organismos pertinentes, para el acceso de los funcionarios
debidamente designados y competentes, a los diferentes sistemas financieros, de
seguro social, y otros que sea necesarios para la gestión eficiente de los
temas administrativos y financieros en el Ministerio?. En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar
el Acuerdo Ministerial No. DM- 2016-024 de 10 de marzo de 2016.

Artículo 2.- Delegar
a la ingeniera Vanessa Alejandra Torres Salazar, Analista Contable de la
Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, como
representante de esta Cartera de Estado como responsable de la herramienta del
Sistema de Administración Financiera-eSIGEF el registro y/o consolidación de la
información y envío de la petición con el detalle de la solicitud de aval, a
través de la aplicación informática creada en el eSIGEF.

Artículo 3.- Ordenar
que la delegada actúe conforme a las atribuciones, funciones y competencias
establecidas en los instrumentos jurídicos correspondientes.

Artículo 4.- Disponer
que la delegada informe por escrito con una periodicidad mensual al señor
Ministro de Cultura y Patrimonio; y, Coordinación General Administrativa Financiera
con copia a la Dirección Financiera, sobre las acciones que se deriven del
ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- Encargar
a el/la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación
con el contenido de este Acuerdo Ministerial al Secretario Nacional de
Administración Pública y a la Delegada.

Artículo 6.- Este
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 de enero de 2017.

f.) Raúl
Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE
CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es FIEL COPIA de la COMPULSA
de la COPIA que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación
y Archivo.

Nº DM-2017-004

Raúl Vallejo
Corral

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen el virtud de un potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?.

Que el
artículo 227 de la Norma Suprema estipula: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que el
artículo 280 la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores?.

Que el
artículo 293 de la precitada Norma, indica: ?La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
sin menoscabo de sus competencias y su autonomía (?)?

Que en el
artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas estipula: ?Principios
comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la Planificación.-
La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las
entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en
observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la
República (?)?

Que la norma
200-02 de las normas de control interno de la Contraloría General del Estado,
indica: ?Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y
actualizarán el sistema de Planificación, así como el establecimiento de indicadores
de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la
eficiencia de la gestión institucional. //Las entidades del sector público y
las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos
requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que
incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como
base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con
los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación
// Los planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y
contendrán: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades
que se impulsarán en el período anual, documento que deberá estar vinculado con
el presupuesto a fin de concretar lo planificado en función de las capacidades
y la disponibilidad real de los recursos. //La formulación del plan operativo
anual deberá coordinarse con los procesos y políticas establecidos por el
Sistema Nacional de Planificación (SNP), las Normas del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), las directrices del sistema de presupuesto, así como
análisis pormenorizado de la situación y del entorno. Asimismo, dichas acciones
se diseñarán para coadyudar el cumplimiento de los componentes de la
administración estratégica antes mencionada. Como toda actividad de
planificación requiere seguimiento y evaluación permanente. //El análisis de la
situación y del entorno se concretará considerando los resultados logrados, los
hechos que implicaron desvíos a las programaciones precedentes, identificando
las necesidades emergentes para satisfacer las demandas presentes y futuras de los
usuarios internos y externos y los recursos disponibles, en un marco de
calidad. //Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación,
cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales
a difundirse entre todos los niveles de la organización y a la comunidad en
general?.

Que el
Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero
de 2007
, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del
país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito
cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, suprimió el Ministerio de
Coordinación de Patrimonio, e incorporó todas las competencias, atribuciones y
delegaciones al Ministerio de Cultura, que posteriormente pasó a denominarse Ministerio
de Cultura y Patrimonio.

Que la misión
del Ministerio de Cultura y Patrimonio es: ?El Ministerio de Cultura ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad Nacional y
la Interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria
social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los
derechos culturales a partir de la descolonización del saber y del poder; y de
una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza contribuyendo a la
materialización del Buen Vivir?.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al doctor César Raúl Vallejo Corral, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que para
alcanzar los objetivos establecidos dentro de la planificación insitucional es
indispensable determinar el Plan Operativo Anual, a fin de distribuir de forma
adecuada y planficada los recursos a ser utilizados e invertidos en la Instituciòn.
Visto el memorando Nro. MCYP-CGP-17-0013-M 11 de enero de 2017, el señor
Roberto Pazmiño, Coordinador General de Planificación, solicitó al señor
Ministro de Cultura y Patrimonio lo siguiente: ?Con fecha 20 de julio de 2016,
se suscribe el Acuerdo Ministerial Nro. 071, en cuyo Art. 5 se delega al
Coordinador General de Planificación, la atribución de: ?Autorizar el Plan Anual
de Política Pública y sus reformas (?)?; en tal sentido, remito en adjunto para
su consideración el Plan Anual de la Política Pública-PAPP del Ministerio de
Cultura y Patrimonio para el año fiscal 2017 (?) El PAPP 2017 del Ministerio de
Cultura y Patrimonio contempla: // La ejecución de actividades nuevas y de
arrastre de los proyectos de inversión://Ecuador Territorio de las Artes y las
Creatividades 2014-2017 //Fomento Circulación y Consumo de las Industrias y
Emprendimientos Culturales//Implementación de la Segunda Fase del Plan de
Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador //La co-ejecucion
de dos proyectos de inversión para el pago de obligaciones contractuales en
ejecución: //Fortalecimiento Institucional de las Gobernaciones Sistema
Nacional de Gestión Política de las Gobernaciones, perteneciente al Ministerio
del Interior. //Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica
Superior Pública del Ecuador, perteneciente a la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación-SENESCYT. //Pago de obligaciones
contractuales de tres procesos de arrastre y de liquidaciones del personal que
laboró hasta el 31 de diciembre de 2016 del proyecto: //Sistema Nacional de
Cultura// Pago de obligaciones de años anteriores de ocho proyectos de
inversión con procesos pendientes de pago comprendidos entre el 2008 y el 2014:
// Apoyo a la Producción y Circulación de Bienes Culturales // Comunicación de
los Planes y Programas Culturales// Desarrollo Cultural Integral Regional
Comunitario // Fomento Conservación y Puesta en Valor del Patrimonio Cultural-Memoria
Activa//Fondo Nacional para la Cultura (Ecuador Cree en tu Talento) // Programa
Ecuador Alegre y Solidario Campaña Ecuador Alegre y Solidario Fase III //
Proyecto Emblemático Ciudades Patrimoniales del Ecuador //Recuperación y
Mejoramiento de los Repositorios de la Memoria: Museos Bibliotecas Archivos y
Procesos de la Memoria Social y Colectiva // Es importante señalar que el
presente PAPP 2017, considera una disminución de US $904.487,30 respecto del
techo asignado en el Sistema Integrado de Gestión FinancieraeSIGEF, que
corresponde al valor del personal contratado con presupuesto de proyecto de
inversión y que de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio de
Finanzas, se compensará con un incremento de este mismo monto en el techo de
gasto permanente, destinado al pago de personal. » Vista la Hoja de Ruta
generada el 12 de enero de 2017, impresa del Sistema de Gestión Documental
Quipux, dirigido al señor Coordinador General de Planificación, el señor
Ministro de Cultura y Patrimonio indica: ?Asunto:

?APROBACIÒN DE
PAPP INSTITUCIONAL 2017? y conforme se desprende de la nota marginal que
señala: ?PROCEDER CONFORME A DELEGACIÒN Y SUS ATRIBUCIONES?;

Visto el memorando
Nro. MCYP-CGAF-2017-0051-M de 19 de enero de 2017, el señor Guido Rivadeneira, Coordinador
General Administrativo Financiero solicitó a la señora Coordinadora General de
Asesoría Jurídica lo siguiente: ?Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos
dentro de la planificación institucional se ha formulado el Plan Operativo
Anual, a fin de distribuir de forma adecuada y planificada los recursos a ser utilizados
e invertidos en la Institución, de acuerdo a las asignaciones realizadas por el
Ministerio de Finanzas. //El POA 2017 de gasto corriente, que consta como
anexo, fue elaborado tomando en cuenta los techos presupuestarios dados por el
Ministerio de Finanzas y mediante reuniones de trabajo mantenidas con las áreas
requirentes del MCYP, se recogieron y priorizaron sus necesidades. // Por lo
expuesto, solicito disponer la elaboración de la Resolución del Acuerdo
Ministerial respectivo, aprobando el presente documento, a fin de cumplir con
el trámite de ley correspondiente.?

En ejercicio
de las atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Aprobar el Plan Operativo Anual 2017, de acuerdo a la matriz que
contiene el Plan Operativo Anual de Gasto Corriente e Inversión 2017 de esta
Cartera de Estado, que se anexa y que forma parte integrante del presente acto
administrativo.

Artículo
Segundo.- Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero la
implementación de todas las acciones para la ejecución del Plan Operativo Anual
y la aprobación de las reformas que se necesite para dicha ejecución, en cuanto
a gasto corriente; y delegar al señor Coordinador General de Planificación la
implementación de todas las acciones para la ejecución del Plan Operativo Anual
y la aprobación de las reformas que se necesite para dicha ejecución, en cuanto
a gasto de inversión.

Artículo
Tercero.- El Plan Operativo Anual (POA), así como sus reformas, serán
publicadas en la página web de la Institución, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7 en concordancia con el artículo 1 de la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo
Cuarto.- De la ejecución, publicación en el Portal Institucional y seguimiento
del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera
y a la Coordinación General de Planificación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

Artículo
Quinto.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2017.

f.) Raúl
Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE
CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es FIEL COPIA de la COMPULSA
de la COPIA que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de
Documentación y Archivo.

Nº DM-2017-005

Raúl Vallejo
Corral

MINISTRO DE CULTURA
Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de
la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su
cargo;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que el
artículo 228, ordena que ?Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía
popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas.?;

Que el
Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero
del mismo año
, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes
y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio
cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al doctor César Raúl Vallejo Corral, como
Ministro de Cultura y Patrimonio

Que con
Resolución Administrativa No. MCYPCGAF- 2016-168 de 2 de diciembre de 2016, se
aprueba el ?Estudio de Desagregación Tecnológica referente a la Rehabilitación
de la Biblioteca de la Universidad de las Artes?.

Que mediante
Resolución Administrativa N°. 174 de 10 de diciembre de 2016, el señor Ministro
de Cultura y Patrimonio, resolvió autorizar la inserción en el Plan Anual de
Contratación de la actividad para la contratación de la ?Rehabilitación de la
Biblioteca de la Universidad de las Artes?, cuyo presupuesto será ejecutado
durante el ejercicio fiscal 2017; y, delegar al Coordinador Administrativo
Financiero institucional la ejecución de los actos de simple administración que
requiera la operativización del procedimiento de contratación;

Que en el
expedientillo administrativo consta el compromiso presupuestario No. 020 de 07
de diciembre de 2016, ?Compromiso presupuestario plurianual?, por: Biblioteca
de la Universidad de las Artes ? ?REHABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN?, por un valor
de USD. 2.476.844,18 incluido IVA; emitido por la Dirección de Gestión
Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, determinando ?(?) con base
al oficio No. MINFIN-DM-2016-0526-O de fecha 05 de diciembre de 2016, suscrito
por la Econ. Madeleine Abarca, Ministra de Finanzas, Subrogante; en el que certifica
que ?se asignará recursos en el presupuesto del año 2017, al Ministerio de
Cultura y Patrimonio (MCYP) para el Proyecto ?Implementación de la segunda fase
del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador?,
para la rehabilitación de la obra Biblioteca de las Artes y la respectiva fiscalización,
de conformidad con el siguiente detalle: Componente Edificio Patrimonial del
Antiguo Banco del Descuento para la Biblioteca de la Universidad de las Artes,
Fuente Fiscales y Crédito Externo CUP 302.700.006.616.000?;y, ?Bajo este contexto,
es importante aclarar que mediante oficio No. SENPLADES-SGPD-2016-0008-OF de
fecha 2 de diciembre de 2016, la Secretaría Nacional de Planificación emitió su
criterio favorable para que el Ministerio de Finanzas emita la certificación
presupuestaria plurianual, misma que formará parte del techo presupuestario del
Ministerio de Cultura y Patrimonio para el año 2017 y que el mismo no podrá ser
modificado o destinado hacia otros programas o proyectos de inversión.?;

Que con
memorando MCYP-CGAF-2016-1522-M del 11 de diciembre de 2016, el señor
Coordinador General Administrativo Financiero, designó los miembros que conformarán
la Comisión Técnica que actuará dentro de la fase precontractual del
procedimiento de Licitación de Obra LICOBID-MCYP-02-2016;

Que mediante
Resolución Administrativa No. MCYPCGAF- 2016-175 de 11 de diciembre de 2016, el
señor Ministro de Cultura y Patrimonio autorizó lo siguiente: ?Autorizar el
inicio del procedimiento y el calendario para la operativización; y, conocer el
pliego de sustento, del procedimiento de Contratación Pública a través del mecanismo
de Licitación de Obras, signado con el código N°. LICOBID-MCYP-02-2016, para la
contratación del servicio de ?REHABILITACIÓN DELA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD
DE LAS ARTES?; con un presupuesto referencial de USD. 2.172.670,33 (DOS
MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEIS CIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) más IVA; y un plazo de
ejecución de ciento veinte (120) días, contados a partir de la entrega del
anticipo.?

Que mediante
memorando Nro. MCYP-CGP-17-0011-M de 10 de enero de 2016, el señor Roberto
Pazmiño, en calidad de Presidente de la Comisión Técnica para llevar a cabo el
procedimiento de Licitación de Obra signado con el código Nro.
LICOBID-MCYP-02-2016 para la contratación de la ?Rehabilitación de la
Biblioteca de la Universidad de las Artes?, solicitó al señor Coordinador General
Administrativo Financiero, lo siguiente: designar la conformación de una
subcomisión técnica de apoyo, la misma que tendrá a su cargo las siguientes
actividades técnicas: 1. Revisión y análisis de la tabla de descripción de
rubros, unidades, cantidades y precios// 2. Revisión y análisis de precios
unitario APU´s//3. Revisión y análisis de la participación ecuatoriana
propuesta por los oferentes ? VAE (?)?

Que mediante
memorando Nro. MCYP-CGAF-2017- 0025-M de 11 de enero de 2017, el señor
Coordinador General Administrativo Financiero, designó a los funcionarios que
conformaron la Subcomisión de Apoyo del referido procedimiento de contratación
indicando lo siguiente: ?Al respecto, designo a las siguientes funcionarias
para que conformen la Subcomisión de Apoyo del mencionado proceso, al amparo de
artículo 19 del Reglamento General de la LOSNCP.//Ing. Silvia Lovato,//Ing.
Diana Castillo// Ing. Daysi Villarreal (?)?

Que mediante
memorando Nro. MCYP-GPPRPCE-2017- 0071-M de 19 enero de 2017, la señora Silvia
Lovato, Responsable de Conservación, Prevención y Salvaguardia de Bienes
Culturales y Patrimoniales, remitió al señor Roberto Pazmiño, Coordinador
General de Planificación, presidente de la Comisión Técnica nombrada para el procedimiento
el informe respectivo en los siguientes términos: ?En respuesta al memorando
Nro. MCYPCGAF- 2017-0025-M de fecha 11 de enero de 2017 suscrito por el
Coordinador General Administrativo Financiero mediante cual designa a los
miembros de la Subcomisión Técnica para apoyar el trabajo de la Comisión que
lleva a cabo la evaluación de ofertas para realizar la contratación del proceso
de licitación de obra signado con el código Nro. LICOBID-MCYP-02-2016 para
?Rehabilitación de la Biblioteca de la Universidad de las Artes?, adjunto sírvase
encontrar el Informe de la subcomisión técnica de apoyo.// En dicho informe y
anexo se detallan las observaciones al contenido de los documentos referidos a
la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios, análisis de
precios unitarios APU´S y estudio de desagregación tecnológica de 14 ofertas
presentadas e indicadas por la comisión para que se proceda con su respectiva
revisión y análisis?

Que el informe
de la Subcomisión Técnica de Apoyo para la Evaluación de Ofertas del Proceso de
Licitación LICOBID-MCYP-02-2016, suscrito por las ingenieras: Silvia Lovato,
Diana Castillo y Daysi Villarreal, expresa: en el ?(?) CONCLUSIÓN: Con lo
expuesto, la Subcomisión por unanimidad de criterio informa que las ofertas
presentadas por los eferentes: CONSORCIO BELTRAN (oferta No. 2) ? JOHI,
ECUEMPIRE CIA. LTDA (oferta No. 6), TELEFONDS S.A. (oferta No. 12) y ARING
CONSTRUCCIONES CIA. LTDA (oferta No. 14) cumplen con todos los requisitos
exigidos en los pliegos y normativas vigentes para procesos de Contratación
Pública, respecto a la presentación de la tabla de descripción de rubros,
unidades, cantidad y precios, análisis de precios unitarios y participación ecuatoriana
propuesta por los oferentes-VAE, por lo que la Subcomisión Técnica en amparo
del Art. 19 del RLOSNCP recomienda seguir el proceso de calificación con las
ofertas indicadas. // Adjunto cuadro detallado de observaciones?

Que mediante
memorando nro. MCYP-CGP-17-0031-M de 20 de enero de 2017, el señor Roberto
Pazmiño, Coordinador General de Planificación, remitió al señor Coordinador
General Administrativo Financiero el Acta No. 4 e Informe de Resultados del
procedo de licitación ?Rehabilitación de la Biblioteca de la Universidad de las
Artes? indicando lo siguiente: ?En mi calidad de Presidente de la Comisión
Técnica, para llevar a cabo el procedimiento de licitación de obra signado con
el código Nro. LICOBID-MCYP-02-2016 para la contratación de la ?Rehabilitación
de la Biblioteca de la Universidad de las Artes?, según se desprende del
memorando Nro. MCYPCGAF- 2016-1522-M de fecha 11 de diciembre de 2016, me
permito hacer la entrega en impreso del Acta No. 4 de Calificación de Ofertas y
el Informe de Resultados dentro del mencionado procedimiento, para que disponga
la continuación del proceso correspondiente (?)?

Que el Informe
de Resultados suscrito por el ingeniero Roberto Pazmiño, arquitecta Laura
Velástegui y arquitecta Silvia Puga, Miembros de la Comisión Técnica nombrada para
la fase precontractual del procedimiento LICOBIDMCYP- 02-2016, que determina
?que la oferta presentada de manera física por el oferente Aring Construcciones
Cía. (sic) Ltda. Con RUC No. 1791256832001, cumple con las condiciones y
requisitos mínimos establecidos en los pliegos publicados en el Portal
Institucional SERCOP, por lo que, al amparo de lo que establece el artículo 18 del
Reglamento General del (sic) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esta Comisión por unanimidad recomienda al delegado de la Máxima Autoridad
del Ministerio de Cultura y Patrimonio constante en los Acuerdos Ministeriales
No. 062, 071 y 078 del 01, 20 y 30 de junio de 2016, Señor Coordinador General
Administrativo Financiero, la adjudicación de la Oferta al oferente Aring
Construcciones Cia. Ltda. Con RUC 1791256832001.

Que el Acta
No. 4 de calificación de ofertas de licitación de obra LICOBID-MCYP-02-2016
?Rehabilitación de la Biblioteca de la Universidad de las Artes? de 20 de enero
de 2017, por medio de la cual los miembros de la Comisión Técnica concluyen: ?
(?) De las ofertas físicas calificadas: CONSORCIO BELTRAN (oferta No. 2) ?
JOHI, TELEFONDS S.A. (oferta No. 12) y ARING CONSTRUCCIONES CIA. LTDA (oferta
No. 14) se determina que la oferta presentada de manera física por el oferente
Aring Construcciones Cia. Ltda. Con RUC No. 1791256832001, cumple con las
condiciones y requisitos mínimos establecidos en los pliegos publicados en el
Portal Institucional SERCOP, por lo que, al amparo de lo que establece el
artículo 18 del Reglamento General del Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esta Comisión por unanimidad recomienda al delegado de la
Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio constante eme los
Acuerdos Ministeriales No. 062, 071 y 078 del 01, 20 y 30 de junio de 2016,
señor Coordinador General Administrativo Financiero, la adjudicación de la
Oferta al oferente Aring Construcciones Cia. Ltda. Con RUC No.
1791256832001(?)?;

Que con
memorando MCYP-MCYP-17-0024-M de 23 de enero de 2017, el señor Ministro de
Cultura y Patrimonio, dispone a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica,
la elaboración de la Resolución de Adjudicación dentro del procedimiento
LICOBID-MCYP-02-2016; una vez que con memorando MCYP-CGAF-2017-0067-M, el señor
Coordinador General Administrativo Financiero, entregará al Despacho
Ministerial, el informe de resultados y el Acta de calificación, documentos
suscritos por la Comisión Técnica, de los que se desprende la recomendación de
adjudicación, la misma que es acogida por el señor Coordinador y la máxima
autoridad del MCYP.

Visto el
expedientillo administrativo de sustento de la fase preparatoria y
precontractual del procedimiento LICOBID-MCYP-02-2016, que contiene los
diferentes documentos e informes técnicos habilitantes, y los actos de simple
administración preparatorios del presente Acto Administrativo; con todo lo cual
se ha cumplido las disposiciones legales y reglamentarias que norman la contratación
pública, En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.-
Acoger la recomendación de la Comisión Técnica constante en el acta No. 4 de 20
de enero de 2017 y adjudicar el contrato dentro del procedimiento de Licitación
Obra signado con el código No. LICOBIDMCYP- 02-2016, para la ?REHABILITACIÓN DE
LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES? al señor oferente ARING
CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, con RUC No. 1791256832001 por un monto de UN MILLÓN
OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO CINUENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA
CENTAVOS, (USD $1´821.152,70) valor que no incluye IVA y un plazo de ciento
veinte (120) días a partir de la entrega del anticipo.

Artículo 2.-
Ordenar a la Coordinación General Jurídica, notifique a la compañía ARING
CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, con RUC No. 1791256832001, en la persona de su representante
legal señor Jaime Ramiro Luna Lombeida, con el presente acto administrativo de Resolución
de Adjudicación, para lacontratación de la obra ?REHABILITACIÓN DE LA
BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES?, procedimiento LICOBID-MCYP-02-2016.

Artículo 3.-
Ordenar a la Coordinación General Jurídica, proceder con la elaboración del
instrumento contractual para la respectiva suscripción, posterior al
cumplimiento de las solemnidades y requisitos legales que determinan las normas
que rigen la contratación pública.

Artículo 4.-
Disponer a la Dirección de Gestión Administrativa, a través de la Unidad de
Compras Públicas, la publicación en el Portal Institucional del SERCOP del
presente Acuerdo.

Artículo 5.-
En todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en las
normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento General y más normas de carácter administrativo dictadas por el
SERCOP.

Artículo 6.-
De la ejecución y cumplimiento de esta Resolución, encárguese, la Coordinación
General Jurídica y la Dirección de Gestión Administrativa.

Artículo 7.-
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Portal Institucional SERCOP. Comuníquese y
publíquese. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en el Despacho
Ministerial el 23 de enero de 2017.

f.) Raúl
Vallejo Corral, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE
CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es FIEL COPIA de la COMPULSA
de la COPIA que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de
Documentación y Archivo.

Nº DM-2017-006

Raúl Vallejo
Corral

MINISTRO DE
CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 21, dispone que. ?Las personas
tienen derecho a: Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir
sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas
elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus
culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas (?)?;

Que el
artículo 22 de la Norma Suprema establece que ?las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los
derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su autoría?;

Que el
artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que ?las ministras y los ministros de
Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de
la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su
cargo (?)?;

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley?;

Que el
artículo 377 de la precitada Norma dispone que ?el Sistema Nacional de Cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales;
y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales?;

Que conforme
lo dispone el artículo 378 de la Norma Suprema, ?El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través del órgano competente, con respecto a la libertad de
creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será
responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación
e implementación de la política nacional en este campo?;

Que la Norma
Ibídem, en los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 del artículo 380, dispone que: ?Serán
responsabilidades del Estado: 1. Velar mediante políticas permanentes, por la identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del
patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística
(?) de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas. Garantizar la diversidad
de la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales,
así como su difusión masiva. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las
personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promueva, apoyen,
desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad de
la oferta cultural y promover la producción nacional (?) 8. Garantizar los
fondos suficientes y oportunos para ejecución de la política cultural?;

Que el Plan
Nacional del Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, propone en el Objetivo 4:
?Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía?; y, en el
Objetivo 5: ?Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad
nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y interculturalidad
(…)?;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a su ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;

Que el
artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura suscrita el 27 de diciembre de 2016 y
publicada en el Registro Oficial N° 913 de 30 de diciembre de 2016, dispone: ?Art.
26.- De los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura.
La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes
y atribuciones: a) Definir, coordinar y evaluar el cumplimiento de la política
pública de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad
nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar
la libre creación artística, la producción, innovación, difusión, distribución
y disfrute de bines y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el
patrimonio cultural a nivel nacional y, de ser el caso en los espacios que en
el exterior se estableciere para el efecto; (?) d) Definir políticas públicas
culturales para los ecuatorianos migrantes, que faciliten su incorporación
efectiva en el Sistema Nacional de Cultura; (?) f)Dictar la normativa,
Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y
control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de
Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales; g) Definir los
criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a las entidades
del Sistema Nacional de Cultura, conforme lo dispuesto en esta Ley y su
Reglamento; (?) j) Proponer los lineamientos y estrategias para la
participación del Estado en los organismos internacionales y órganos regionales
de integración en materia de cultura, artes y patrimonio; (?) l) Establecer
estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a través de medidas
tales como incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y
empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y
actividades artísticas y culturales?;

Que el
Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007,
declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el
Ministerio de Cultura, como entidad rectora para el desarrollo de las
potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisa las políticas culturales
participativas del Estado, corresponsabilizándole con la satisfacción de las
necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen
vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural, hoy
denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto
Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. DM-2015-112 de 05 de octubre de 2015, el Ministro de
Cultura y Patrimonio expidió el ?Reglamento de Apoyo para Movilización de Representaciones
Nacionales en el Exterior?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó al doctor César Raúl Vallejo Corral, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que es
necesario cumplir el mandato constitucional de incentivos culturales
determinado en la Carta Magna, para lo cual la Subsecretaría de Emprendimientos
Culturales ha elaborado el respectivo estudio técnico de viabilidad presentando
con memorando MCYP-SEC-2017-0022-M suscrito por la señora María Belén Moncayo
Benalcázar, que determina la factibilidad de la concesión de incentivos de tipo
económico para movilización de los diferentes actores culturales que participan
en el exterior en eventos relacionados con el tema cultural y en representación
del país; y, la Coordinación General Administrativa Financiera ha realizado el
correspondiente estudio técnico del que se derivan los coeficientes de cálculo
que permiten definir el valor que se entregará como incentivo para movilización
de representaciones nacionales en el exterior;

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

?APROBAR Y
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA ENTREGA DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA
MOVILIZACIÓN DE REPRESNTACIONES NACIONALES EN EL EXTERIOR?.

GENERALIDADES

Artículo 1.-
Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer el procedimiento
y los requisitos para la concesión de incentivos económicos para movilización
de representaciones nacionales en el exterior que entregará el Ministerio de
Cultura y Patrimonio, bajo criterios de equidad, selectividad, distribución
equitativa regional, eficiencia y transparencia; y contando con la disponibilidad
presupuestaria respectiva.

Artículo 2.-
Ámbito.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio dentro del ámbito de sus
competencias, con el fin de promover la cultura, la diversidad de las
expresiones culturales e incentivar la creación, producción, difusión y
disfrute de los bienes y servicios culturales, concederá incentivos de tipo económico
como aporte para movilización de representaciones nacionales en el exterior,
que busquen desarrollar, fomentar y difundir obras, programas o proyectos que
se realicen en beneficio directo de la colectividad; a los artistas hombres y
mujeres que a través de su obra difundan la cultura del Ecuador en sus diversas
manifestaciones; y, para consolidar intercambios artísticos y culturales que
fortalezcan lazos de amistad entre el Ecuador y países hermanos.

Artículo 3.-
Definición.- Incentivo económico para movilización de presentaciones nacionales
en el exterior cuya participación en calidad de expositores, ejecutantes, o
ponentes, o en eventos de corte académico y capacitación en el ámbito cultural,
cuando se busque difundir la cultura del Ecuador en el exterior; es el valor
monetario calculado técnicamente por razones de destino, entregado a favor de actores
culturales, como aporte para movilización hacia el exterior cuando participen
en representación del país dentro del ámbito cultural en: conferencias en calidad
de ponente, conciertos, exposiciones, bienales, ferias, presentaciones
escénicas entre otros eventos culturales.

Este incentivo
económico para movilización de representaciones nacionales en el exterior, se
entrega por parte del Ministerio, a quienes siguiendo el proceso establecido en
este instrumento sean seleccionados como beneficiarios/as del mismo. El
incentivo económico para la movilización de representaciones nacionales en el exterior,
cubre fundamentalme