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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 24 de Agosto de 2009 – R. O. No. 10

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

8…………. Créase el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación

n n

10……….. Fusiónase la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo y créase el Ministerio de Relaciones Laborales

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

822……… Autorízase la licencia al ingeniero Camilo Samán, Presidente de la Corporación Financiera Nacional

n n

823……… Autorízase dos días de vacaciones, al ingeniero Germánico Pinto T., Ministro de Minas y Petróleos

n n

824……… Legalízase la licencia al señor Ramiro Noriega Fernández, Ministro de Cultura

n n

MINISTERIO DE COORDINACION DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS:

n n

MICSE-09-004 Expídese el Reglamento de anticipo de remuneraciones para el personal de esta Cartera de Estado

n n

MINISTERIO DEL DEPORTE:

n n

388……… Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 172 del 20 de abril del 2009

n n n

389……… Declárase a la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, sede de los Primeros Juegos Nacionales Deportivos Prejuveniles, que se llevarán a cabo del 9 al 16 de octubre del 2009

n n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

0235-09.. Dispónese al Director Provincial de Educación Hispana de Pichincha, para que a través de la Supervisión Educativa, procedan a conformar y/o integrar el Jurado Calificador en los establecimientos educativos fiscales

n n n

0236-09.. Deléganse facultades a los señores/as Subsecretaria General de Educación y subsecretarios regionales de Educación del Litoral, Austro y Amazonía

n n n

0241-09.. Desígnase a la ingeniera Verónica Falconí Jaramillo, Subsecretaria Administrativa y Financiera, delegada ante el Directorio del Fondo de Solidaridad

n n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n

240-A MF-2009 Encárgase las atribuciones y debe res del cargo de Ministra, a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas del 29 al 31 de julio del año en curso

n n

240-B MF-2009 Encárgase las atribuciones y deberes del cargo de Ministra, a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas del 1 al 7 de agosto del año en curso

n n

256 MF-2009 Desígnase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal (E), delegado principal; y, doctor Juan Carlos Herrera, delegado suplente, para que asistan a la sesión de la Junta de Fideicomiso OCAÑA Nº 6

n n

258 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador

n n

260 MF-2009 Delégase a la economista Madeleine Abarca Runruil, Subsecretaria de Crédito Público (E), para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión ordinaria del Directorio del Banco del Estado

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

360……… Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Patriarcado Gnóstico Cristiano Universal del Linaje de los Venerables Maestros Saw y Gargha Kuichines en la República del Ecuador, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro

n n

394……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Bethesda del Valle, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:

n n 023 CG.. Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo n n RESOLUCIONES: n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD:

n n

075……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de teca (tectona grandis) para siembra, procedentes de Indonesia

n n

076……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes o varetas de rosa (Rosa app.) para transplante, procedentes de Estados Unidos

n n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n

00832….. Autorízase a la Empresa Agrícola Oficial S. A., AGROFICIAL, para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos

n n

00833….. Autorízase a la Compañía Ecuatoriana del Caucho S. A. ERCO, para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos

n n

00834….. Autorízase a la Empresa Hilsea Investments Ltda., para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos

n n

ORGANISMO DE ACREDITACION ECUATORIANO – OAE:

n n

OAE-D 09-004 Adóptase las recomendaciones del informe técnico No. DG D 09-028 de la Dirección General del OAE y autorízase la incorporación al registro de laboratorios acreditados las resoluciones sobre el otorgamiento, mantenimiento, extensión, reducción o suspensión de la acreditación, quedando así actualizado a la fecha el mencionado registro

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n n RESOLUCIONES: n n

0788-2006-RA Revócase la resolución adoptada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha yconcédese el amparo solicitado por el señor Gustavo Hernán Palacios Alvaro

n n

1505-07-RA Revócase lo resuelto por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha y niégase el recurso de amparo planteado por la abogada Anita Cecilia Albán Mora

n n

1512-07-RA Confírmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo planteada por el señor Subprefecto de Tránsito, Ulbio Alejandro Cortez Rivera

n n

0003-09-AI Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el acceso a la información solicitado por el doctor Joffre Campaña Mora, en su condición de Procurador Judicial de SERTELEC S. A., MILLATEL S. A., SATEL SOCIEDAD ANONIMA DE TELECOMUNICA-CIONES S. A. y TELEMAXCORP S. A.

n n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

413-2007 Ingeniero Milton Valdivieso Samaniego y otra en contra de Luis Javier Pardo y otra

n n 414-2007 Yuri Veintimilla Romero en contra de la Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR n n

416-2007 Walter Fernando Jácome Jarrín en contra de la Universidad Técnica de Babahoyo

n n 417-2007 Isaías Eduardo Quiroga Becerra y otra en contra de César Alulima Uchuari y otra

n n n n n n n n n

n Nº 8 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las telecomunicaciones constituyen un sector estratégico, de decisión y control exclusivo del Estado, el cual se reserva el derecho de administración, regulación, control y gestión;

n n

Que el artículo 314 de la Carta Política dispone que las telecomunicaciones son un servicio público cuya provisión es responsabilidad del Estado, el cual debe garantizar que la prestación de tales servicios responda a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, con precios y tarifas equitativas;

n n

Que es necesario foralecer el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación que incluye el sector de las telecomunicaciones, con el fin de alcanzar el desarrollo social y económico del Ecuador y, la inclusión de sus ciudadanos en la Sociedad de la Información y del Conocimiento y, adicionalmente, que este proceso sea dirigido por un órgano de la Función Ejecutiva con capacidad para emitir políticas generales y establecer planes y proyectos para el avance efectivo hacia la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

n n

Que en la actualidad el sector de las telecomunicaciones se encuentra administrado, regulado y controlado por varios entes y órganos estatales que ejercen competencias de forma dispersa lo que crea un ambiente de superposición de funciones, que ha impedido su desarrollo armónico y una gestión y control eficiente de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico;

n n

Que es necesario crear un órgano público, dependiente de la Función Ejecutiva, que administre en forma integral las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, a través de la planificación y el diseño de políticas públicas acordes con la realidad actual, a fin de garantizar de esta manera el desarrollo armónico de este sector estratégico y lograr la inclusión de los ecuatorianos a la Sociedad de la Información y sus beneficios;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas, y, para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad, exceptuando de esta disposición a las entidades cuya autonomía está garantizada por la Constitución de la República;

n n

Que de conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, a saber, el Gobierno Central, tiene dos tipos de administraciones públicas que lo integran: la central e institucional;

n n

Que las competencias y atribuciones del CONATEL, SENATEL y CONARTEL para el control, regulación y gestión de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico están en su mayoría duplicadas, haciendo que la administración estatal de estos sectores estratégicos haya sido deficiente y que la dispersión institucional en el sector de las telecomunicaciones haya mermado la capacidad de regulación y control estatal;

n n n

Que mediante oficio Nº SENPLADES-SRDEGP-2009-16 de 28 de enero del 2009, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el informe correspondiente respecto de la creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y sobre la fusión del Consejo Nacional de Radio y Televisión (CONARTEL) con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones;

n n

Que mediante oficio Nº MF-SGJ-2009-0616 de 2 de febrero del 2009, el Ministerio de Finanzas, emitió el informe correspondiente sobre la creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n n n

Que la Comisión de Legislación y Fiscalización, ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas y se halla en espera de la decisión del Presidente de la República, de conformidad con la Constitución de la República; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 y 151 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.-Créase el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluyen las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que tendrá como finalidad emitir políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinar acciones de apoyo y asesoría para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana.

n n

Artículo 2.-Corresponderá al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n n

1. Ejercer la representación del Estado en materia de Sociedad de la Información y Tecnologías de la Información y Comunicación.

n n

2. Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación.

n n

3. Promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

n n

4. Dictar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL) y realizar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

n n

5. Coadyuvar en la promoción del uso de Internet y de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los organismos gubernamentales.

n n

6. Formular las políticas y planes para la creación, regulación y supervisión de la Central de Datos del Ecuador, intercambio de información por medios electrónicos, seguridad en materia de información e informática, así como la evaluación de su ejecución; sin perjuicio de las competencias asignadas en el ámbito de la rectoría del Sistema Nacional de Información a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n

7. Establecer los parámetros e indicadores para el seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión de las empresas de propiedad del Estado, relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y Comunicación.

n n

Artículo 3.-Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá expedir todas las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y, ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y otras normas jurídicas.

n n

Así mismo, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, podrá crear las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus especiales finalidades para lo cual, aprobará el Estatuto Orgánico de la Institución, previo dictamen de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES y del Ministerio de Finanzas, el que realizará todas las modificaciones presupuestarias que permitan la aplicación de este decreto ejecutivo en el plazo máximo de treinta días.

n n

Artículo 4.-El Ministerio de Finanzas situará los recursos financieros para el funcionamiento del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n n

Artículo 5.- Añádase en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, luego del apartado aa) uno que diga: ab) «Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

n n

Artículo 6.-En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, promulgado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008, de creación del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, inclúyase a continuación de «… Ministerio de Electricidad», lo siguiente: «Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información».

n n

Artículo 7.- En los artículos 22 y 23 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reformada, su