Por: Dr. Javier Bustos A.
Profesor de la Universidad San Francisco de Quito
Antecedente:
El Proyecto de Reforma Tributaria para este 2009, prevĆ© someter a tributaciĆ³n del Impuesto a la Renta a los dividendos que distribuye una compaƱĆa a sus socios.
Dicha reforma a criterio de la AdministraciĆ³n Tributaria (ver nota al final) busca establecer mayor equidad en las obligaciones, y se afirma que:
1. No genera doble tributaciĆ³n.
2. No conlleva la aplicaciĆ³n del impuesto en cascada.
3. Los dividendos tributarĆan hasta el 35%.
En este artĆculo buscaremos dar una aproximaciĆ³n a estas cuestiones y determinar cuĆ”nto de verdad hay en estas premisas.
La tributaciĆ³n de dividendos SI ocasiona una doble tributaciĆ³n:
El fenĆ³meno de la ādoble tributaciĆ³nā hace referencia a la concurrencia sobre un mismo contribuyente o sobre los mismos hechos de naturaleza econĆ³mica de un mismo tributo. Un caso en el Ecuador, y derivado de la Ćŗltima reforma tributaria, serĆa el de una persona que tenga en propiedad un predio rural por el cual debe pagar el āImpuesto a Predios Ruralesā al Municipio de la jurisdicciĆ³n correspondiente; y, eventualmente se encuentre sujeto tambiĆ©n al āImpuesto a las Tierras Ruralesā que lo administra el Servicio de Rentas Internas.
Sin embargo, y volviendo al caso en anĆ”lisis, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno (LORTI) determina que se encuentran exentos de Impuesto a la Renta los dividendos y utilidades, distribuidos por sociedades nacionales. Esta exoneraciĆ³n responde justamente a un mecanismo para evitar la ādoble tributaciĆ³nā; en razĆ³n de que, si la sociedad que obtuvo una utilidad y por la cual pagĆ³ impuesto a la renta; se grava nuevamente con impuesto a la renta el solo hecho de su distribuciĆ³n a los socios generarĆa una ādoble tributaciĆ³nā econĆ³mica. Esto es, gravar con impuesto el beneficio en cabeza de la sociedad y luego imponer el mismo tributo a los socios a quienes se distribuye las utilidades por las cuales ya tributĆ³ la empresa.
Ahora bien, la administraciĆ³n indica que la ādoble tributaciĆ³nā se elimina en la medida que el socio puede utilizar como crĆ©dito tributario, es decir, descontar del impuesto que debe pagar por sus dividendos, el 25% del impuesto a la renta pagado ya por la compaƱĆa. Y como la tarifa mĆ”xima para personas naturales es del 35% el socio pagarĆa Ćŗnicamente el 10%.
Esto serĆa verdad si la tarifa del impuesto a la renta fuera del 25% como se afirma. Sin embargo en la realidad una sociedad sobre sus UTILIDADES debe pagar:
Por lo que no es acertado afirmar que sobre las utilidades las compaƱĆas pagan el 25%; cuando en la realidad las compaƱĆas pagan una tarifa efectiva del 36.25%. Con lo que han superado el tope mĆ”ximo de la tarifa de impuesto a la renta de personas naturales que llega al 35%.
Con lo cual, si adicionalmente al 36,25% que pagan las compaƱĆas sobre las utilidades, los socios deberĆ”n pagar el 15% sobre los dividendos; es fĆ”cil observar que dicho tributo ocasiona una doble imposiciĆ³n.
La tributaciĆ³n de dividendos SI conlleva la aplicaciĆ³n de impuestos en cascada:
Esto tiene relaciĆ³n con lo que acabamos de explicar; es decir, si en el Ecuador la ātributaciĆ³n sobre utilidadesā las compaƱĆas pagan el 36,25%, la Ley reconocerĆa que los socios, quienes deben tributar sobre los dividendos recibidos, solo puedan utilizar como crĆ©dito tributario el 25% y no el valor total pagado por tributos. Con lo cual naturalmente existirĆa la aplicaciĆ³n de tributos en cascada; toda vez que la diferencia por el 11,35% que ha pagado efectivamente la compaƱĆa y que no se permitirĆa su compensaciĆ³n, genera una ādoble tributaciĆ³nā la aplicaciĆ³n de tributos en cascada.
Esto se evidencia, ya que sobre el mismo hecho econĆ³mico (utilidades) se paga: a) Impuesto a la Renta de sociedades 25%; b) ParticipaciĆ³n a los trabajadores 15%; c) Impuesto a la Renta de personas naturales 35%; d) Impuesto a la Salida de Divisas 2%, si el socio estuviera en el extranjero.
Con esta explicaciĆ³n, y al someter a tributaciĆ³n a los dividendos sin permitir utilizar como crĆ©dito tributario en su integridad el impuesto pagado por la compaƱĆa, y al incrementar del 1% al 2% el Impuesto a la Salida de Divisas, que afecta directamente a los dividendos que se remesan al exterior a los socios extranjeras, se evidencia el efecto cascada de los tributos.
Los dividendos tributarĆ”n MĆS del 35% (38,57%):
La AdministraciĆ³n afirma que los dividendos tributarĆan hasta un tope del 35%; sin embargo como hemos explicado, con el rĆ©gimen vigente (sin que tributen los dividendos) las compaƱĆas pagan sobre sus utilidades el 36,25%.
Si a este valor se aƱade una tasa efectiva a pagar sobre los dividendos del 15% (considerado el crƩdito tributario del 25%), y el aumento al 2% del Impuesto a la Salida de Divisas (incremento del 100%), resulta que la tasa efectiva que deberƔn pagar los contribuyentes por las utilidades en las empresas se incrementarƔ auna tarifa efectiva del 38,57%.
ConclusiĆ³n:
En mi opiniĆ³n, el Ecuador debe someter a tributaciĆ³n los dividendos, lo cual se justifica plenamente desde un punto de vista tĆ©cnico y jurĆdico; sin embargo en la forma como se propone hacerlo, sin derogar o modificar sustancialmente un tributo distorsionador del sistema tributario, que extraƱamente va a manos de los trabajadores de una empresa y no a las arcas pĆŗblicas, considero que no responde a una polĆtica tributaria que tenga como fin la equidad sino el incremento de impuestos mĆ”s allĆ” de la capacidad contributiva de los contribuyentes.
Revista āVanguardiaā. No. 200 del 18 al 24 de agosto de 2009. ArtĆculo: āEl Tercer Ajuste al Bolsilloā.
Pregunta: ĀæLa propuesta de fijar imposiciones por dividendos, para los accionistas de una empresa, no implica un efecto cascada o una doble tributaciĆ³n?
Respuesta: Ni lo uno ni lo otro. Se trata de mejorar los niveles de equidad. Fuese doble tributaciĆ³n si no se contemplara el 25% como crĆ©dito tributario. Luego, hubiese un efecto cascada si viniese un impuesto tras otro. AsĆ, el mĆ”ximo de los ingresos provenientes del capital tributarĆan igual que aquellos que provienen por el trabajo, es decir hasta el 35%.
āArt. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinaciĆ³n y liquidaciĆ³n del impuesto a la renta, estĆ”n exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados despuĆ©s del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;ā. Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno.
āArt. 97.- ParticipaciĆ³n de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerĆ” en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades lĆquidas. Este porcentaje se distribuirĆ” asĆ: (ā¦)ā. CĆ³digo del Trabajo.
25% de Impuesto a la Renta; y,
15% de ParticipaciĆ³n a los Trabajadores