Por: Dr. Javier Bustos A.

Profesor de la Universidad San Francisco de Quito

Antecedente:

El Proyecto de Reforma Tributaria para este 2009, prevĆ© someter a tributaciĆ³n del Impuesto a la Renta a los dividendos que distribuye una compaƱƭa a sus socios.

Dicha reforma a criterio de la AdministraciĆ³n Tributaria (ver nota al final) busca establecer mayor equidad en las obligaciones, y se afirma que:

1. No genera doble tributaciĆ³n.

2. No conlleva la aplicaciĆ³n del impuesto en cascada.

3. Los dividendos tributarĆ­an hasta el 35%.

En este artĆ­culo buscaremos dar una aproximaciĆ³n a estas cuestiones y determinar cuĆ”nto de verdad hay en estas premisas.

La tributaciĆ³n de dividendos SI ocasiona una doble tributaciĆ³n:

El fenĆ³meno de la ā€œdoble tributaciĆ³nā€ hace referencia a la concurrencia sobre un mismo contribuyente o sobre los mismos hechos de naturaleza econĆ³mica de un mismo tributo. Un caso en el Ecuador, y derivado de la Ćŗltima reforma tributaria, serĆ­a el de una persona que tenga en propiedad un predio rural por el cual debe pagar el ā€œImpuesto a Predios Ruralesā€ al Municipio de la jurisdicciĆ³n correspondiente; y, eventualmente se encuentre sujeto tambiĆ©n al ā€œImpuesto a las Tierras Ruralesā€ que lo administra el Servicio de Rentas Internas.

Sin embargo, y volviendo al caso en anĆ”lisis, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno (LORTI) determina que se encuentran exentos de Impuesto a la Renta los dividendos y utilidades, distribuidos por sociedades nacionales. Esta exoneraciĆ³n responde justamente a un mecanismo para evitar la ā€œdoble tributaciĆ³nā€; en razĆ³n de que, si la sociedad que obtuvo una utilidad y por la cual pagĆ³ impuesto a la renta; se grava nuevamente con impuesto a la renta el solo hecho de su distribuciĆ³n a los socios generarĆ­a una ā€œdoble tributaciĆ³nā€ econĆ³mica. Esto es, gravar con impuesto el beneficio en cabeza de la sociedad y luego imponer el mismo tributo a los socios a quienes se distribuye las utilidades por las cuales ya tributĆ³ la empresa.

Ahora bien, la administraciĆ³n indica que la ā€œdoble tributaciĆ³nā€ se elimina en la medida que el socio puede utilizar como crĆ©dito tributario, es decir, descontar del impuesto que debe pagar por sus dividendos, el 25% del impuesto a la renta pagado ya por la compaƱƭa. Y como la tarifa mĆ”xima para personas naturales es del 35% el socio pagarĆ­a Ćŗnicamente el 10%.

Esto serĆ­a verdad si la tarifa del impuesto a la renta fuera del 25% como se afirma. Sin embargo en la realidad una sociedad sobre sus UTILIDADES debe pagar:

  1. El 25% de Impuesto a la Renta; y,
  2. El 15% de participaciĆ³n a los trabajadores.

Por lo que no es acertado afirmar que sobre las utilidades las compaƱƭas pagan el 25%; cuando en la realidad las compaƱƭas pagan una tarifa efectiva del 36.25%. Con lo que han superado el tope mƔximo de la tarifa de impuesto a la renta de personas naturales que llega al 35%.

Con lo cual, si adicionalmente al 36,25% que pagan las compaƱƭas sobre las utilidades, los socios deberĆ”n pagar el 15% sobre los dividendos; es fĆ”cil observar que dicho tributo ocasiona una doble imposiciĆ³n.

La tributaciĆ³n de dividendos SI conlleva la aplicaciĆ³n de impuestos en cascada:

Esto tiene relaciĆ³n con lo que acabamos de explicar; es decir, si en el Ecuador la ā€œtributaciĆ³n sobre utilidadesā€ las compaƱƭas pagan el 36,25%, la Ley reconocerĆ­a que los socios, quienes deben tributar sobre los dividendos recibidos, solo puedan utilizar como crĆ©dito tributario el 25% y no el valor total pagado por tributos. Con lo cual naturalmente existirĆ­a la aplicaciĆ³n de tributos en cascada; toda vez que la diferencia por el 11,35% que ha pagado efectivamente la compaƱƭa y que no se permitirĆ­a su compensaciĆ³n, genera una ā€œdoble tributaciĆ³nā€ la aplicaciĆ³n de tributos en cascada.

Esto se evidencia, ya que sobre el mismo hecho econĆ³mico (utilidades) se paga: a) Impuesto a la Renta de sociedades 25%; b) ParticipaciĆ³n a los trabajadores 15%; c) Impuesto a la Renta de personas naturales 35%; d) Impuesto a la Salida de Divisas 2%, si el socio estuviera en el extranjero.

Con esta explicaciĆ³n, y al someter a tributaciĆ³n a los dividendos sin permitir utilizar como crĆ©dito tributario en su integridad el impuesto pagado por la compaƱƭa, y al incrementar del 1% al 2% el Impuesto a la Salida de Divisas, que afecta directamente a los dividendos que se remesan al exterior a los socios extranjeras, se evidencia el efecto cascada de los tributos.

Los dividendos tributarƔn MƁS del 35% (38,57%):

La AdministraciĆ³n afirma que los dividendos tributarĆ­an hasta un tope del 35%; sin embargo como hemos explicado, con el rĆ©gimen vigente (sin que tributen los dividendos) las compaƱƭas pagan sobre sus utilidades el 36,25%.

Si a este valor se aƱade una tasa efectiva a pagar sobre los dividendos del 15% (considerado el crƩdito tributario del 25%), y el aumento al 2% del Impuesto a la Salida de Divisas (incremento del 100%), resulta que la tasa efectiva que deberƔn pagar los contribuyentes por las utilidades en las empresas se incrementarƔ auna tarifa efectiva del 38,57%.

ConclusiĆ³n:

En mi opiniĆ³n, el Ecuador debe someter a tributaciĆ³n los dividendos, lo cual se justifica plenamente desde un punto de vista tĆ©cnico y jurĆ­dico; sin embargo en la forma como se propone hacerlo, sin derogar o modificar sustancialmente un tributo distorsionador del sistema tributario, que extraƱamente va a manos de los trabajadores de una empresa y no a las arcas pĆŗblicas, considero que no responde a una polĆ­tica tributaria que tenga como fin la equidad sino el incremento de impuestos mĆ”s allĆ” de la capacidad contributiva de los contribuyentes.



Revista ā€œVanguardiaā€. No. 200 del 18 al 24 de agosto de 2009. ArtĆ­culo: ā€œEl Tercer Ajuste al Bolsilloā€.

Pregunta: ĀæLa propuesta de fijar imposiciones por dividendos, para los accionistas de una empresa, no implica un efecto cascada o una doble tributaciĆ³n?

Respuesta: Ni lo uno ni lo otro. Se trata de mejorar los niveles de equidad. Fuese doble tributaciĆ³n si no se contemplara el 25% como crĆ©dito tributario. Luego, hubiese un efecto cascada si viniese un impuesto tras otro. AsĆ­, el mĆ”ximo de los ingresos provenientes del capital tributarĆ­an igual que aquellos que provienen por el trabajo, es decir hasta el 35%.

ā€œArt. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinaciĆ³n y liquidaciĆ³n del impuesto a la renta, estĆ”n exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, calculados despuĆ©s del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador;ā€. Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno.

ā€œArt. 97.- ParticipaciĆ³n de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerĆ” en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades lĆ­quidas. Este porcentaje se distribuirĆ” asĆ­: (ā€¦)ā€. CĆ³digo del Trabajo.

25% de Impuesto a la Renta; y,

15% de ParticipaciĆ³n a los Trabajadores