JUNIO DE 2006

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Jueves, 29 de junio de 2006 – R. O. No. 302
n
SEGUNDO SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

1583 Expídese el Reglamento de Aplicación de la Ley No 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que reforma el Reglamento de Contratación para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría.

n

– Cantón Salitre: Que cambia la denominación de I. Municipalidad del Cantón Salitre a Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre.

n nn

No. 1583

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 3 de la Constitución Polítican de la República establece, dentro de los deberes fundamentalesn del Estado, defender el patrimonio natural del país yn preservar el crecimiento sustentable de la economía, asín como el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

nn

Que el artículo 247 de la Constitución Polítican de la República determina que los recursos del subsuelon son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado Ecuatorianon y, por lo tanto, su explotación debe realizarse en funciónn de los intereses nacionales, de acuerdo al principio de razonabilidad;

nn

Que a los Contratos de Participación y Convenios Operacionalesn de Explotación Unificada en los cuales se encuentran estipuladosn beneficios adicionales parciales para el Estado Ecuatoriano enn función del incremento del precio del petróleo,n se hace necesario reconocer tales beneficios y adecuarlos a lon que ordena la Ley No. 42-2006 Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que dado que se han generado ingresos extraordinarios a favorn de las compañías contratistas, lo que hace inequitativon para el Estado Ecuatoriano los contratos mencionados en el considerandon anterior, es necesario compartir equitativamente tales ingresos;

nn

Que la Ley de Hidrocarburos y la normativa reglamentaria den hidrocarburos, dan un tratamiento especial a los campos marginales,n descritos en el artículo 2 de la ley;

nn

Que en la objeción parcial a la Ley No. 42-2006 Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos, a la que posteriormente se allanón el H. Congreso Nacional, se eliminó a los contratos den exploración y explotación de los campos marginalesn del ámbito de aplicación de dicha ley, por considerarn que la naturaleza de dichos contratos es distinta a la de losn contratos de participación;

nn

Que es necesario establecer los procedimientos que permitann aplicar las disposiciones constantes en la Ley No. 42-2006 Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registron Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY N° 42-2006n REFORMATORIA A LA
n LEY DE HIDROCARBUROS

nn

Art. 1.- Para efectos de la aplicación del presenten Reglamento, se entenderá por:

nn

«Convenios Unificados»: Son los Convenios Operacionalesn de Explotación Unificada suscritos entre las compañíasn contratistas y Petroecuador o una de sus filiales, accesoriosn a los Contratos de Participación suscritos entre las mismasn partes.

nn

«Ley Reformatoria»: Es la Ley Nº 42-2006, Reformatorian a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registron Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006.

nn

«Precio de Referencia»: Es el precio promedio ponderadon por volumen que se registró durante un mes calendarion de ventas directas del petróleo Crudo Oriente o Crudon Napo, según corresponda, realizadas por PETROECUADOR aln contado. Este precio deberá ser ajustado aplicando lan respectiva calidad API promedio del mes de cálculo. Estosn datos son reportados mensualmente por la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos.

nn

Art. 2.- La participación del Estado en los excedentesn de los precios de venta de petróleo no pactados o no previstosn en los Contratos de Participación para la Exploraciónn de Hidrocarburos y la Explotación de Petróleo Crudo,n suscrito con el Estado Ecuatoriano por intermedio de PETROECUADOR,n corresponde al menos al 50% de los ingresos extraordinarios producidosn por la diferencia entre el precio promedio mensual efectivo den venta FOB del petróleo ecuatoriano realizada por la contratistan y el precio promedio mensual de venta vigente a la fecha de lan suscripción de los referidos Contratos de Participación,n ajustado en base al índice de precios al consumidor den los Estados Unidos de América del respectivo mes, publicadon por el Banco Central del Ecuador y multiplicado por el númeron de barriles producidos por cada contratista.

nn

Art. 3.- La Participación del Estado, conforme el artículon 2 de la ley reformatoria, regirá también para losn Convenios Operacionales de Explotación Unificada, quen sean accesorios a los Contratos de Participación, y sun cálculo será efectuado en los mismos términosn establecidos en la ley reformatoria y en este reglamento en forman independiente al que se efectuará para los Contratos den Participación.

nn

Cualquier otra transacción interna o externa realizadan por la contratista, en relación con los barriles de petróleon crudo extraídos por la misma, será considerada,n para los fines de la aplicación de la ley reformatoria,n como venta FOB, cuyo precio no podrá ser menor que eln precio de referencia del petróleo Crudo Oriente o Crudon Napo, según corresponda.

nn

Cuando los Contratos de Participación para la Exploraciónn y Explotación de Hidrocarburos estipulen beneficios adicionalesn para el Estado Ecuatoriano en función del incremento deln precio del petróleo, tal beneficio se ajustarán a lo que ordena la ley reformatoria, siempre que ello impliquen condiciones más favorables para el Estado Ecuatoriano.
n Art. 4.- El Ingreso Extraordinario generado por la diferencian de precios conforme el artículo 2 de la Ley Reformatorian existirá únicamente cuando dicha diferencia den precios sea positiva, y deberá calcularse conforme a lan siguiente fórmula:

nn

IE = (PE-PS) x Q x PC

nn

Donde:

nn

IE: Es el Ingreso Extraordinario en el mes de cálculo,n expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

nn

PE: Es el Precio de Referencia mensual de cada mes calendarion de venta FOB del petróleo efectuado por la contratista,n ajustado por la calidad del petróleo crudo producido enn el Area del Contrato o del Campo Unificado, notificado por lan Dirección Nacional de Hidrocarburos a PETROECUADOR dentron de los primeros cinco días laborables de cada mes, calculadon en base a los precios de venta de la contratista correspondientesn a dicho mes.

nn

En caso de que la contratista no efectuare ventas en el mesn de cálculo se utilizará el Precio de Referencian ajustado por la calidad del petróleo crudo producido enn el Area del Contrato o del Campo Unificado.

nn

En ningún caso PE será inferior al Precio den Referencia ajustado por la calidad del petróleo crudon producido en el Area del Contrato o del Campo Unificado. Paran estos ajustes se utilizará la fórmula establecidan en los Contratos de Participación.

nn

PS: Es el Precio de Referencia para el mes correspondienten a la fecha de suscripción del Contrato de Participaciónn o del Convenio Unificado, establecido por la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos y ajustado por la calidad del petróleon crudo producido en el Area del Contrato o del Campo Unificado,n utilizando para este efecto la fórmula establecida enn los Contratos de Participación, considerando la calidadn del petróleo crudo del mes de cálculo.

nn

El precio antes mencionado se ajustará nuevamente,n en forma mensual, considerando la variación mensual deln Indice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Américan desde el primer mes de suscripción de cada Contrato den Participación o Convenio Unificado, conforme la informaciónn mensual publicada por el Banco Central del Ecuador.

nn

Q: Es la producción mensual fiscalizada del Area deln Contrato o del Campo Unificado durante el mes de cálculo,n certificada por la Dirección Nacional de Hidrocarburosn sin ningún ajuste o deducción por pagos de serviciosn o compensaciones. Se expresa en barriles de petróleo crudo.

nn

PC: Es el porcentaje de participación de la contratista,n calculado conforme al Contrato de Participación o al Convenion Unificado y calculado mensualmente por PETROECUADOR.

nn

Art. 5.- En el caso de los Contratos de Participaciónn o Convenios Unificados en que el factor de participaciónn de la contratista depende del nivel de precio del petróleon crudo, el Precio de Referencia, que sirve para el cálculon de «PS» de la fórmula descrita en el artículon 3, será reemplazado por el precio mayor establecido enn el Contrato de Participación o Convenio Unificado quen sirve para determinar los factores de participación. Lan gravedad API asociada a este precio será la reportadan por la Dirección Nacional de Hidrocarburos conjuntamenten con el Precio de Referencia en el mes de suscripción deln Contrato o Convenio.

nn

Igualmente en este caso se efectuará el ajuste porn calidad y por variación del Indice de Precios al Consumidorn de los Estados Unidos de América desde la fecha de suscripciónn del Contrato de Participación o Convenio Unificado.

nn

Art. 6.- Las contratistas que a la fecha reconocen a favorn del Estado una participación por incremento al precion del petróleo crudo, imputarán el valor de dichan participación a la participación en el excedenten de precio, establecido en la ley reformatoria.

nn

Art. 7.- Las condiciones específicas que se aplicaránn para la liquidación de la participación excedenten establecidos en la Ley Reformatoria y en el presente reglamento,n se determinarán en los convenios complementarios respectivosn que se incorporarán a cada Contrato de Participaciónn o Convenio Unificado, sin perjuicio de la aplicación den la ley reformatoria desde la fecha de entrada en vigencia.

nn

Art. 8.- Las empresas que no hubieren iniciado la explotaciónn de petróleo o que habiendo iniciado la producciónn no hubieran desarrollado como mínimo el cuarenta por cienton de las reservas probadas, de acuerdo al factor de recobro fijadon por la Dirección Nacional de Hidrocarburos a la fechan de expedición del presente Reglamento, y que determinenn técnicamente la necesidad de realizar nuevas inversionesn no previstas ni pactadas en los Contratos de Participaciónn o en los Convenios Unificados, previa aprobación de lan Dirección Nacional de Hidrocarburos, imputaránn dichas inversiones adicionales a la participación deln Estado creada en la ley reformatoria, en un monto mínimon del diez por ciento anual, hasta amortizar totalmente la inversiónn dentro del plazo del contrato. La Dirección Nacional den Hidrocarburos, llevará el registro correspondiente den la amortización de las inversiones adicionales imputablesn a la ley reformatoria.

nn

Art. 9.- La contratista deberá remitir a la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos y a PETROECUADOR, la informaciónn sobre el volumen, precio FOB y calidad del petróleo crudon vendido, en un término de tres días posterioresn a cada embarque o transacción interna o externa, segúnn el medio de transporte utilizado: Sistema Oleoducto Transecuatoriano,n SOTE, Oleoducto de Crudos Pesados, OCP, u otro medio.

nn

La contratista deberá, dentro de los ocho primerosn días de cada mes, remitir a la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos y a PETROECUADOR, la información sobren el número de embarques o transacciones, volúmenes,n precios FOB, calidad del petróleo crudo vendido, precion promedio de venta ponderado mensual y calidad promedio de ventan ponderada mensual. Adicionalmente la contratista remitirán copias de las facturas de las ventas efectuadas y demásn documentos conteniendo la información relacionada conn las transacciones realizadas. La presentación de informaciónn o documentación falsa será sancionada conformen el numeral 8 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, sin perjuicion de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.

nn

Art. 10.- PETROECUADOR en conformidad con los artículosn anteriores, realizará dentro de los primeros quince díasn del mes siguiente al que se esta liquidando, los cálculosn mensuales correspondientes a los valores que en concepto deln ingreso extraordinario le pertenecen al Estado Ecuatoriano; y,n PETROECUADOR, notificará a la contratista con la liquidaciónn correspondiente y enviará dicha información a lan Dirección Nacional de Hidrocarburos y al Banco Centraln del Ecuador.

nn

Art. 11.- La Dirección Nacional de Hidrocarburos, enn base a la información remitida por PETROECUADOR y la contratista,n realizará anualmente las reliquidaciones y ajustes a losn valores depositados y notificará los resultados al Ministerion de Economía y Finanzas, al Banco Central del Ecuador,n a PETROECUADOR y a las respectivas contratistas.

nn

Art. 12.- Las contratistas, en un plazo máximo de treintan (30) días calendario contados a partir de la fecha den la notificación realizada por PETROECUADOR, depositarán los valores correspondientes al porcentaje de la Participaciónn del Estado en los Ingresos Extraordinarios, en la Cuenta Especialn de Reactivación Productiva y Social (CEREPS), del Bancon Central del Ecuador, de conformidad a lo establecido en la leyn reformatoria. Por cada día de retraso en el depósito,n se aplicará la tasa de interés anual «Primen Rate» de Nueva York, correspondiente a 90 días, reportadan por el Banco Central del Ecuador.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA: Para efectos de la aplicación de este reglamento,n sin perjuicio de la aplicación de la ley reformatorian desde la fecha de entrada en vigencia, la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos comunicará a PETROECUADOR y a las contratistas,n en un plazo de ocho días contados desde la publicaciónn de este reglamento en el Registro Oficial, las fechas de suscripciónn de los Contratos de Participación y Convenios Unificadosn accesorios a éstos; los Precios de Referencia; calidadn de petróleo correspondientes a los meses en que se suscribieronn los referidos instrumentos; y, la producción fiscalizadan al mes de abril de 2006 para cada uno de los Contratos de Participaciónn y Convenios Unificados.

nn

SEGUNDA: El Ministro de Energía y Minas, en un plazon de quince días contados desde la publicación den este Reglamento en el Registro Oficial, convocará a todasn las contratistas que mantienen Contratos de Participaciónn y Convenios Unificados para proceder, individualmente, a la suscripciónn de los convenios complementarios, cuya entrada en vigencia non deberá exceder el plazo de 60 días, sin perjuicion de la aplicación de la Ley Reformatoria desde la fechan de su entrada en vigencia.

nn

TERCERA: De no haberse suscrito los convenios complementariosn a los Contratos de Participación y Convenios Unificados,n dentro del plazo de 60 días contados desde la publicaciónn de este reglamento en el Registro Oficial, el porcentaje mínimon de participación del Estado en los ingresos extraordinariosn previstos en la ley reformatoria, será del 60%.

nn

CUARTA: El valor que las contratistas deben pagar por el porcentajen de participación del Estado en los ingresos extraordinariosn previstos en la Ley Reformatoria y este reglamento, deberán liquidarse y pagarse a PETROECUADOR, dentro del plazo de 90 díasn contados desde la publicación de este reglamento en eln Registro Oficial, aunque no se hubieren suscrito aún losn convenios complementarios a los Contratos de Participaciónn y Convenios Unificados.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Art. Final.- El presente reglamento entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

ELn GOBIERNO MUNICIPAL DEL
n CANTON CALUMA

nn

Considerando:

nn

Que el segundo inciso del Art. 4 de la Ley de Contrataciónn Pública Codificada, publicada en el Registro Oficial Non 272 de 22 de febrero del 2001, establece que: «La adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 previsto en el literal b) por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en esta ley, pero para celebrar losn contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes, que para el efecto dictará cada uno de losn organismos contratantes»;

nn

Que el Municipio de Caluma ha expedido el Reglamento de contrataciónn para la adquisición de bienes muebles, ejecuciones den obras y la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, y aprobado en sesión ordinarian celebrada el día catorce de junio del dos mil;

nn

Que es necesario actualizar la normativa y legislaciónn institucional de acuerdo a sus propias resoluciones y a los requerimientosn de la nueva administración y sus políticas, enn concordancia con la normativa y legislación vigente;

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente lasn conferidas en los Arts. 228 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 63 numeral 1) de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Resuelve:

nn

Reformar el «Reglamento de contratación para lan adquisición de bienes muebles, ejecuciones de obras yn la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría».
n Que en adelante se denominará:

nn

Ordenanza que reglamenta la integración y funcionamienton del Comité de Contratación Pública y deln Comité de Concurso Privado de Precios.

nn

CAPITULO I

nn

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

nn

Art. 1.- Cuantías y ordenadores: El trámiten para la adquisición de bienes, ejecución de obrasn y prestación de servicios se regirá de acuerdon a las cuantías y ordenadores de gastos que se regularánn en esta ordenanza, en relación al Presupuesto Inicialn del Estado, y entrarán en vigencia en forma automátican a partir de primero de enero de cada año.

nn

a) Licitación.- Si la cuantía supera el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00004 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico;

nn

b) Concurso público de ofertas.- Si la cuantían no excede del valor al que se refiere el literal anterior peron supera al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico y,

nn

c) Contratación reglamentada.- Si la cuantían es menor o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 2.- Integración.- El Comité de Contratacionesn de la Municipalidad de Caluma a) y b) estará integradon de la siguiente manera:

nn

1. Por el Alcalde, quien lo presidirá.

nn

2. Por tres técnicos designados por el Alcalde, deln área a la que corresponda el proceso contractual.

nn

3. Por un delegado del Colegio Profesional a cuyo ámbiton de actividad corresponda la mayor participación en eln proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación.

nn

Actuará como Secretario del Comité, el Procuradorn Síndico.

nn

Art. 3.- Documentos precontractuales.- El Alcalde de conformidadn con lo dispuesto en la Ley de Contratación Públican remitirá para su aprobación al comité documentosn precontractuales a los que hace referencia la Ley y el Reglamenton General de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 4.- Sesiones.- Las sesiones del comité se llevaránn a cabo previa convocatoria realizada por el Secretario, por ordenn del Presidente, con al menos veinte y cuatro horas de anticipación.

nn

Art. 5.- Quórum.- El comité podrá sesionarn por lo menos con la presencia de tres de sus miembros, uno den los cuales será, necesariamente el Presidente.

nn

Los miembros del Comité de Contratación Reglamentadan manifestarán su voluntad de manera expresa a favor o enn contra de las decisiones propuestas; no podrán en consecuencian abstenerse de votar, ni votar en blanco, ni abandonar la sesiónn una vez dispuesta la votación por parte del Presidente.

nn

Art. 6.- Actas.- Las deliberaciones y resoluciones del Comitén de Contrataciones se contendrán en las actas respectivasn que serán elaboradas bajo la responsabilidad del Secretarion y suscritas por todos los miembros del comité que asistieren.

nn

Todos los documentos de los procedimientos que conozca eln Comité de Contrataciones, así como los pronunciamientosn del mismo, serán reservados.- En consecuencia los miembrosn del comité, los funcionarios y los empleados que tengann conocimiento de ellos, en razón de su cargo, seránn personalmente responsables del quebrantamiento de la reserva,n hasta que se haga pública la decisión final deln comité, mediante la adjudicación o la declaratorian de que el procedimiento ha quedado desierto.
n Art. 7.- En este capítulo se seguirá con los procedimientosn de acuerdo a la Ley de Contratación Pública Codificadan y su reglamento de aplicación, con sus etapas precontractualn y de contratación.

nn

CAPITULO II

nn

CONTRATACION REGLAMENTADA

nn

Art. 8.- Procesos regulados.- La adquisición de bienes,n la ejecución de obras y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002, previsto en el literal b) del Art. 4 de la Ley de Contrataciónn Pública por el monto del Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico, se sujetaránn a las disposiciones de este reglamento.

nn

Art. 9.- Requerimientos.- La adquisición de bienes,n la prestación de servicios y la ejecución de obrasn se sujetarán a las disponibilidades del presupuesto den la institución y a los requerimientos específicosn de la Alcaldía y demás departamentos de la institución,n los cuales identificarán tales necesidades.

nn

Art. 10.- Ordenador de pago.- Con observancia del presenten reglamento, el Alcalde autorizará el pago de todas lasn obligaciones legalmente contraídas.

nn

Art. 11.- Ejecutor de pago.- El Director Financiero es eln funcionario responsable de la ejecución de pagos, siempren y cuando los documentos de respaldo justifiquen e identifiquenn la naturaleza de la contratación «y la ejecuciónn de la obra, la adquisición del bien o la prestaciónn del servicio, y se encuentre autorizado por el respectivo ordenadorn de pago».

nn

DEL COMITE DE CONTRATACION REGLAMENTADA

nn

Art. 12.- Integración.- La comisión encargadan de realizar los estudios y evaluaciones estará integradan por tres miembros:

nn

1.- Por el Alcalde quien la presidirá.

nn

2.- Por el Director de Obras Públicas.

nn

3.- Por un técnico designado por el Alcalde del departamenton a cuya área corresponda el proceso contractual.

nn

Actuará como Secretario del Comité, el Procuradorn Síndico.

nn

Art. 13.- Invitación.- El Alcalde, previa la certificaciónn del Departamento Financiero sobre la existencia de la partidan presupuestaria y la disponibilidad de fondos, y una vez que eln Director de Obras Públicas, cuente con los estudios, especificaciónn técnica y presupuesto necesario los remitirá paran conocimiento del Alcalde, quien procederá a invitar an tres profesionales inscritos en el Registro Unico de Contratistasn de la institución para que presenten sus ofertas técnicasn y económicas, las mismas que deberán especificarn los tipos de las obras o el servicio a prestarse segúnn los requerimientos institucionales, descritos en las bases.

nn

Art. 14.- Objetivo.- La invitación contendrán el objeto de la contratación, la forma de pago, la indicaciónn del lugar donde deberá retirarse las bases y entregarsen las propuestas, y derecho de inscripción, la indicaciónn del día y hora que se recibirá las ofertas y eln señalamiento de la fecha, hora y lugar de apertura den sobres.

nn

Art. 15.- Bases.- El comité establecerá el valorn que deban cancelar los interesados por concepto de compra den las bases, el mismo que determinará la recuperaciónn de los costos de preparación del material de los documentosn precontractuales y los de las comunicaciones o publicacionesn que requiera tal proceso.

nn

Art. 16.- Adquisición de documentos.- La Tesorerían entregará a los interesados las bases, previo el pagon de inscripción, que será fijado en cada proceso.n En caso de reapertura no se requerirá nuevamente dichon pago a quien nuevamente lo hubiera hecho.

nn

Ningún proponente podrá intervenir con másn de una oferta.

nn

Art. 17.- Aclaración.- Quienes hayan adquirido lasn bases, podrán pedir por escrito al comité, aclaracionesn por estos documentos inmediatamente de haberlos adquirido. Lan comisión deberá emitir en forma clara y concretan las respuestas correspondientes y poner a disposiciónn de los adquirentes hasta un plazo máximo de tres díasn antes del vencimiento señalado para la presentaciónn de las ofertas.

nn

Art. 18.- Presentación de propuestas.- Las ofertasn se entregarán directamente al Secretario(a) del comitén hasta las 15h00 del día señalado en la invitaciónn como fecha límite para la presentación de las propuestasn según haya fijado el comité, en un sobre cerradon con las debidas seguridades que impidan conocer su contenidon antes de la apertura. El Secretario(a) del comité conferirán el recibido o fe de presentación, anotando la hora y fechan de la recepción de las ofertas.

nn

Las ofertas, solicitud o documentación referente aln trámite del concurso que se presentare fuera de los plazosn establecidos en esta ordenanza y en las bases no seránn consideradas, debiendo en tal caso procederse a su inmediatan devolución, dejando sentada la razón correspondiente.

nn

Art. 19.- Sesiones.- Las sesiones del comité se llevaránn a cabo previa convocatoria realizada por el Secretario, por ordenn del Presidente, con al menos veinte y cuatro horas hábilesn de anticipación. Para que pueda sesionar el Comitén de Contratación Reglamentada, se requiere la presencian de por los menos dos de sus miembros, uno de los cuales será,n necesariamente el Presidente. Las decisiones se tomaránn por mayoría de votos; en caso de empate, la decisiónn se inclinará por el sentido del voto del Presidente deln Comité.

nn

Los miembros del Comité de Contratación Reglamentadan manifestarán su voluntad de manera expresa a favor o enn contra de las decisiones propuestas; no podrán en consecuencia,n abstenerse de votar, ni votar en blanco, ni abandonar la sesiónn una vez dispuesta la votación por parte del Presidente.

nn

Art. 20.- Convocatoria.- Recibidas las ofertas presentadasn por los contratistas, el Alcalde convocará a los miembrosn del Comité para conocimiento de las mismas.

nn

Art. 21.- Apertura de sobres.- Los sobres que contengan lasn ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señaladosn para el efecto en la invitación.- En el acto de aperturan de los sobres podrán estar presentes los oferentes o susn representantes. Los miembros y el Secretario del comitén rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados.

nn

De la diligencia de la apertura de los sobres de las ofertasn se dejará constancia en un acta en el que se incluirán el nombre de cada oferente, el monto de cada propuesta, el plazon de entrega del bien de ejecución de la obra o de prestaciónn del servicio, o cualquier otro dato que se requiera o novedadn que se hubiere presentado.

nn

Art. 22.- Ofertas a ser consideradas.- El comité considerarán únicamente las ofertas que cumplan con las bases, especificacionesn técnicas y requisitos establecidos y a las normas legalesn y reglamentarias aplicables. La falta de presentaciónn de documentos en originales 6 copias debidamente certificadas,n salvo los catálogos, dará lugar que las ofertasn sean rechazadas.

nn

Art. 23.- Presentación de una sola oferta.- Si se presentaren una sola oferta, el comité podrá adjudicar el contraton siempre que ella cumpla con lo exigido en las bases y especificacionesn técnicas y sea conveniente para los intereses de la instituciónn municipal.

nn

Art. 24.- Estudio de ofertas.- El Comité estudiarán y evaluará las ofertas presentadas y elaborarán cuadros comparativos de las ofertas y elaborará un informen sugiriendo al Alcalde el proponente que hubiere presentado lan oferta más conveniente a los intereses de la institución.n El comité, según la complejidad de la contratación,n podrá nombrar una comisión de fuera de su seno,n conformada por servidores municipales o de otras institucionesn públicas, para que estudie las ofertas presentadas y elaboren un cuadro comparativo de las mismas, a fin de contar con elementosn de juicio que permitan tomar la resolución másn conveniente.

nn

Si el comité no nombra una comisión, realizarán el estudio directamente.
n Art. 25.- Actas.- Las deliberaciones y resoluciones del comitén se contendrán en las actas respectivas que seránn elaboradas bajo la responsabilidad del Secretario y suscritasn por todos los miembros del comité. Todos los documentosn así como los pronunciamientos de la comisión seránn reservados, en consecuencia sus miembros, los funcionarios yn los empleados que tengan conocimiento de ellos en razónn de su cargo, serán personalmente responsables del quebrantamienton de la reserva, hasta que se haga pública la decisiónn final del Alcalde, mediante la adjudicación o declaraciónn de que el procedimiento ha quedado desierto.

nn

Art. 26.- Resolución y notificación.- El Alcalden con el informe del Comité de Contratación Reglamentadan adjudicará al proponente que hubiere presentado la ofertan más conveniente a los intereses de la institución.

nn

Si no se presentare ninguna oferta, o si las presentadas non fueren convenientes para los intereses nacionales o institucionales,n el comité declarará desierto el concurso y podrán ordenar su reapertura o convocar a un nuevo proceso.

nn

El Presidente del Comité notificará por escriton a los oferentes, dentro del término de tres díasn contados desde la adjudicación, el resultado de la Contrataciónn Reglamentada.

nn

Art. 27.- Falta de celebración del contrato.- En cason de que no se suscribiera el contrato por parte del adjudicatario,n se hará efectiva la garantía de seriedad rendidan para el fiel cumplimiento y el contrato podrá celebrarsen con el oferente que siguiere en el orden de prelaciónn establecido en el concurso, siempre y cuando cumpla los requisitosn y se considere conveniente a la institución.

nn

CAPITULO III

nn

CONTRATACION DIRECTA

nn

Art. 28.- Facultad del Alcalde.- Si la cuantía sean menor o igual del valor al que resulte de multiplicar el coeficienten 0.000020 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; y quen exceda al valor de USD. 4.000.

nn

Art. 29.- Inicio de trámite.- Previo el informe deln Departamento Financiero sobre la existencia de la partida presupuestarian y la disponibilidad de fondos, según el objeto del contraton y una vez que el Director de Obras Públicas, cuente conn los estudios, especificación técnica y presupueston necesario los remitirá para conocimiento del Alcalde quienn invitará a los profesionales inscritos en el registron único de contratistas en base de su experiencia y quen tengan relación con la ejecución de la obra, yn de acuerdo al presupuesto referencial preparado por el departamenton técnico, estudien y una vez aceptado ordenará sen realice el contrato.

nn

Art. 30.- De las garantías.- En todos los contratosn de obra adjudicados ya sea por excepción; en forma directa;n el beneficiario del contrato en forma previa a la suscripciónn del mismo rendirá la garantía de fiel cumplimiento,n garantía por la debida ejecución de la obra y lan recepción del monto del anticipo, mediante una de lasn garantías previstas en el Art. 73 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

CAPITULO IV

nn

Art. 31.- Del régimen de excepción.- Cuandon la cuantía de una obra sea menor o igual a cuatro miln dólares ésta podrá ser adjudicada a un non profesional que será seleccionado por el señorn Director de Obras Públicas, siempre que cumpla con losn requisitos de experiencia general y específica para realizarn la obra determinada.

nn

Art. 32.- De las garantías.- En todos los contratosn de obra adjudicados por excepción, el beneficiario deln contrato rendirá las garantías, la fianza personaln y la prendaria, aparte de las señaladas en el artículon 73 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

CAPITULO V

nn

DE LA ADQUISICION DIRECTA Y LA SELECCION DE TRES O MAS COTIZACIONES

nn

Art. 33.- De la adquisición directa y la selecciónn de tres o más cotizaciones.- En las adquisiciones de materialesn de construcción, materiales de oficina, insumos y otrosn enseres que realice la entidad, cuyo monto esté entren USD 1.00 hasta los USD 500.00, las cotizaciones la realizarán directamente el responsable de Proveeduría, quien bajon su responsabilidad y con el visto bueno del Director Administrativon presentará al Alcalde un informe que contenga un cuadron comparativo y resumen de las cotizaciones, con la determinaciónn del objeto, valor, plazo y forma de pago, acompañandon a dicho informe la solicitud original de la adquisición,n suscrita por el responsable de la unidad que solicita el bienn o servicio, cuya autoridad de creerlo, procedente, dispondrán la adquisición sin necesidad de contrato.

nn

Art. 34.- Del Comité de Adquisiciones.- Cuando la cuantían de la adquisición supere los USD. 500.00 hasta el monton que resulte de multiplicar el coeficiente 0.0002 por el Presupueston Inicial del Estado de cada año, la selección yn calificación de las cotizaciones que presente el responsablen de Proveeduría serán sometidas al Comitén de Adquisiciones que estará integrado por el señorn Alcalde cantonal, quien lo presidirá, el Director Administrativon y/o Director de Obras Públicas de acuerdo al bien a adquirirsen y el (la) Director Financiero, quienes tendrán bajo sun responsabilidad la adquisición de materiales de construcción,n materiales y equipos de oficina, de uniformes, insumos y otrosn enseres, quedando facultados para obtener otras cotizaciones,n de los proveedores calificados o no en la entidad si asín lo consideraren necesario, exceptuándose lo descrito enn el Art. 6 literal h) la Ley de Contratación Públican en concordancia con el Art. 5 del Reglamento de Contrataciónn Pública. Actuará como Secretario un funcionarion de la institución designado por el Alcalde. El comitén podrá solicitar asesoría a cualquier funcionarion de la entidad.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 1.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en estan ordenanza se aplicarán las disposiciones de la Ley den Contratación Pública, Codificada y su reglamenton de aplicación.

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Art. 2.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará enn vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y sun promulgación en cualquiera de las formas establecidasn en el Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal.

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Art. 3.- Derogatoria.- Derógase todas las normas reglamentariasn de igual o menor jerarquía, que se opongan a la presenten ordenanza.

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Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del Gobierno Municipaln del Cantón Caluma, a las 10h00 del miércoles veinten y dos de marzo del dos mil seis.

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f.) Sr. Hugo Arias Palacios, Presidente del I. Concejo.

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f.) Lcda. Anita Naranjo Miranda, Secretaria del I. Concejo.

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Certificado: Lcda. Ruth Fierro Olalla y Lcda. Anita Naranjon Miranda, Vicepresidenta y Secretaria del Concejo respectivamente,n certifican.- Que la Ordenanza que reglamenta la integraciónn del Comité de Contratación Pública y deln Comité de Concurso Privado de Precios fue conocida, discutidan y aprobada en las sesiones ordinarias de Concejo, realizadasn los días diecinueve y veintiuno de marzo del dos mil seis.

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f.) Lcda. Ruth Fierro Olalla, Vicepresidenta del Concejo.

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f.) Lcda. Anita Naranjo Miranda, Secretaria del Concejo.

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ALCALDIA DE CALUMA.- Caluma, 21 de marzo del 2006.- Ejecútese:n la Ordenanza que reglamenta la integración del Comitén de Contratación Pública y del Comité den Concurso Privado de Precios, que antecede.- Comuníquese.

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f.) Sr. Víctor Hugo Arias Palacios, Alcalde del cantónn Caluma.

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Certifico: Que el señor Víctor Hugo Arias Palacios,n Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Caluma, proveyó,n sancionó y ordenó la publicación de la presenten ordenanza Municipal de Caluma, a los veinte y dos díasn del mes de marzo del dos mil seis, a las 10h00.

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f.) Lcda. Anita Naranjo M., Secretaria del I. Concejo deln cantón Caluma.
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EL I.n CONCEJO CANTONAL DE SALITRE

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Considerando:

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Que las municipalidades ecuatorianas son actores y partícipesn directos en el desarrollo de sus cantones en los campos: sociales,n culturales, deportivos, educativos, de salud, agrícolas,n entre otros;

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Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal enn su Título II, textualmente dice: «Del Gobierno Municipal»;

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Que la Constitución Política de la Repúblican en su Capítulo III, de los gobiernos seccionales – autónomos,n en su Art. 228 y siguientes menciona como gobiernos seccionalesn autónomos: a los consejos provinciales, los concejos municipalesn y las juntas parroquiales;

nn

Que la Ley de Descentralización y Participaciónn Ciudadana, transfiere a las municipalidades las funciones y facultadesn que cumple el Gobierno Central a través de sus diferentesn ministerios; y,

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En ejercicio de sus facultades, y al amparo de lo dispueston en los Arts. 2, 17 y 63 numeral 49 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal, Codificada,

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Expide:

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LA ORDENANZA QUE CAMBIA LA DENOMINACION DE I. MUNICIPALIDADn DEL CANTON SALITRE A GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DEL CANTON SALITRE.

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Art. 1.- A partir de la presente fecha la I. Municipalidadn del Cantón Salitre se denominará «Gobiernon Municipal Autónomo del Cantón Salitre».

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Art. 2.- En las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretosn en que se menciona el nombre de I. Municipalidad del Cantónn Salitre, se entenderán que estos fueron promocionadosn «por el Gobierno Municipal Autónomo del Cantónn Salitre».

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Art. 3.- En todas las comunicaciones y actos de la Municipalidadn y de sus dependencias deberá unificarse el membrete yn el mismo dirá Gobierno Municipal Autónomo del Cantónn Salitre.

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Art. 4.- El presente cambio de denominación serán notificado a todas las entidades públicas y privadas paran su conocimiento y/o registro

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Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencian luego de su publicación en el Registro Oficial.

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DISPOSICION TRANSITORIA: Todos los documentos y especies valoradasn preimpresas en el que consten el nombre de la I. Municipalidadn del Cantón Salitre, serán utilizadas hasta su totaln agotamiento, a fin de que en los nuevos conste el nombre de «Gobiernon Municipal Autónomo del Cantón Salitre».

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Dada y firmada en la sala de sesiones de la I. Municipalidadn del Cantón Salitre, a los 14 días del mes de octubren del 2005.

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f.) Lcda. Cesibel Palma Suárez, Vicepresidenta deln Concejo.

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f.) Lady Quinto León, Secretaria del Concejo Cantonaln (E).

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Salitre, 14 de octubre del 2005.

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SECRETARIA ENCARGADA DE LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON SALITRE.

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CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza que cambia la denominaciónn de I. Municipalidad del Cantón Salitre, a Gobierno Municipaln Autónomo del Cantón Salitre, ha sido discutidan y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en dos debates realizadosn en sesiones ordinarias de fecha 6 y 14 de octubre del añon 2005; ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitidan al Sr. Alcalde del Cantón Salitre, para su sanciónn conforme lo dispone el artículo 125 de la Ley de Régimenn Municipal, Codificada.

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f.) Lcda. Cesibel Palma Suárez, Vicepresidenta deln Concejo.

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f.) Lady Quinto León, Secretaria del Concejo Cantonaln (E).

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Salitre, 17 de octubre del 2005.

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ALCALDIA DEL CANTON SALITRE.- Por haberse observado los trámitesn legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones quen le concede el numeral 30 del artículo 69 y el artículon 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificada,n sanciona en todas sus partes la presente Ordenanza que cambian la denominación de I. Municipalidad del Cantónn Salitre a Gobierno Municipal Autónomo del Cantónn Salitre, sigue el trámite pendiente.- Publíquesen en el Registro Oficial y ejecútese.

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f.) Ab. Julio Alfaro Mieles, Alcalde del cantón Salitre.

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Proveyó y firmó el decreto anterior el Sr. Ab.n Julio Alfaro Mieles, Alcalde del cantón Salitre, a losn 18 días del mes de octubre del año 2005, siendon las 10h00. Lo certifico.

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f.) Lady Quinto León, Secretaria del Concejo Cantonaln (E).
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