MES DE DICIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles, 19 de Diciembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 477
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 2165 Dispónese que solo para el presenten ejercicio económico, año 2001, los establecimientosn dedicados a desarrollar actividades turísticas en lasn provincias de Sucumbíos y Francisco de Orellana, pagaránn por concepto de Licencia Unica Anual de Funcionamiento al Ministerion de Turismo, únicamente el 5% del valor de n las tasas fijadas mediante Decreto Ejecutivo 1402, publicadon en el Registro Oficial No 305 de 12 de abril del 2001.

nn

2168 Autorízase al Ministron de Economía para que suscriba un contrato de préstamon con el Banco del Estado, por el monto de hasta US $ 1200.000,00,n destinados a cubrir el desfinanciamiento y ampliaciónn de la ejecución del Proyecto Emergente del Sistema den Agua Potable de la ciudad de Machala.

nn

2169 Expídese el Reglamento del Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable

nn

2171 Renuévase por sesentan días el estado de emergencia de los establecimientos deln Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
n
n ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 230n Expídesen la reforma al Instructivo para la calificación y registron de consultores ambientales hidrocarburíferos.

nn

232 Dispónese que el registro de losn medios de transporte de combustibles líquidos derivadosn de hidrocarburos se realizaría durante lo que resta deln presente año durante el año 2002, previa la constataciónn del pago de Ios derechos respectivos, observando los requisitosn exigidos en el Reglamento para autorización de actividadesn de comercialización de combustibles líquidos derivadosn de los hidrocarburos.
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0432 Sanciónase la Ordenanza que incrementan la pensión jubilar de ex empleados y trabajadores deln H. Consejo Provincial de Pichincha.
n
n CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR:
n

n 025 Expídese el Estatuto Orgánicon por Procesos del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidadesn y Pueblos del Ecuador CODENPE.
n
n SUBSECRETARIAn DE RECURSOS PESQUEROS:
n

n 182 Establécese enn toda la costa continental ecuatoriana una veda total para lan extracción, tenencia, procesamiento, transporte y comercializaciónn interna y externa del recurso langosta de las especies Panulirusn gracilis y Panulirus penicillatus.
n
n
n RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL:
n

n 005 Expídense las Normasn de procedimiento para la contratación de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios, exonerados de procedimientosn precontractuales comunes de conformidad con el Art. 6 de n la Ley de Contratación Pública.
n
n 006 Declárase emergenten la contratación y ejecución de lan obra denominada Construcción de la Planta Alta deln Corredor Central del Centro de Rehabilitación Social Varonesn Guayaquil.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-2001-0556 Déjase sin efecto el nombramienton conferido mediante Resolución

nn

SB- 2000-0474 de 2 de mayo del 2000, aln licenciado Rodrigo Alberto Cañarte Avila, como Liquidadorn Temporal de Ecuacambio Sociedad Financiera SA, en liquidación.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en Ios juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 393-2001
Jaime Teodoro Barreran Cajilima y otra en contra de Manuel Alejandro Barrera Cajiliman y otra.
n
n 394-2001 Banco del Pichinchan en contra de Wellington Agustin Andrade Solórzano

nn

396-2001 Manuel Enrique Rojas Pérez enn contra de Servilio Cango Molina y otra.

nn

397-2001 Dr. Jorge Guerrero Guerreron en contra de los herederos de Félix Guerrero Narváezn y otra.

nn

398-2001 Milton Rodrigo Bayas Suárezn en contra de Maria Mercedes Barrera Jines y otro.

nn

399-2001 Laureano Calva y otros en contra de Rosendon Vega y otra

nn

403-2001 Banco del Pichincha en contra de Doblen A Editores S.A. «DAESA»

nn

406-2001 Gonzalo Pino en contra de Ramiro Garcian Soledispa.

nn

407-2001n Temistoclesn Collantes y otra en contra del Arq. Raúl Gustavo Ariasn y otra

nn

408-2001 Arturo Lazo Vinces en contran de Maria Mite Rivas.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -n Cantón Penipe: n Que reglamenta el servicio de alcantarillado sanitarion de la ciudad de Penipe.

nn

-n Cantón Quevedo: n Que reforman la Ordenanza para el cobro de la tasa del servicio de n agua potable.
n
n FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación del Acuerdo No 306 del Ministerio de Economía y Finanzas,n efectuada en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembren del 2001.

nn

-n A la publicación del Acuerdo No 0245 del Ministerio de Trabajo, efectuadan en el Registro Oficial No 463 de 28 de noviembre del 2001. n

n

N0 2165

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 1091 -D, publicado en eln Tercer Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 29 de diciembren del 2000, se incrementó el valor de registro y licencian única de funcionamiento de los establecimientos sujetosn a control del Ministerio de Turismo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 1402, publicado en el Registron Oficial N° 305 de 12 de abril del 2001, se revisón el valor que por concepto de registro y licencia únican anual de funcionamiento deben pagar los establecimientos dedicadosn a la actividad turística y, se autorizó a la Ministran de Turismo a la ampliación del plazo de pago en 60 días,n contados a partir de su publicación;

nn

Que la señora Ministra de Turismo a pedido de los representantesn de las cámaras de Turismo y más representantesn gremiales dedicados a la actividad turística, contandon con los informes presentados por la Gerente Regional Amazonían y el Director Provincial de Orellana, ha solicitado se exoneren o rebaje el valor que deben pagar los establecimientos dedicadosn a la actividad turística de las provincias de Sucumbiosn y Francisco de Orellana, por concepto de la licencia únican anual de funcionamiento;

nn

Que el Gobierno Nacional sensible a las circunstancias porn las que vienen atravesando los sectores dedicados a realizarn actividades turísticas especialmente por la implementaciónn del Plan Colombia, situación que han repercutido desfavorablementen en el desarrollo turístico de la -región amazónica,n ha decidido tomar en cuenta lo solicitado por los representantesn de las cámaras de Turismo de las provincias de Sucumbiosn y Francisco de Orellana, así como’ por la representanten de la Cartera de Estado de Turismo;

nn

Que en base de los considerandos expuestos se hace necesarion realizar una rebaja porcentual en el valor de la tasa que eln Ministerio de Turismo cobra por la concesión de la licencian anual única de funcionamiento por el año 2001,n a los establecimientos turísticos de las provincias den Sucumbios y Francisco de Orellana; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sólo para el presente ejercicio económico,n año 2001, los establecimientos dedicados a desarrollarn actividades turísticas en las provincias de Sucumbiosn y Francisco de Orellana, pagarán por concepto de licencian única anual de funcionamiento al Ministerio de Turismon en el año 2001, únicamente el 5% del valor de lasn tasas fijadas mediante Decreto Ejecutivo 1402, publicado en eln Registro Oficial N0 305 de 12 de abril del 2001.

nn

Art. 2.- Autorizase al Ministerio de Turismo, a ampliar eln plazo de pago de las tarifas fijadas en el presente decreto,n a los establecimientos turísticos de las provincias den Sucumbios y Francisco de orellana, en 30 días contadosn a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Art. 3.- De la-ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a la Ministra de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 11 de diciembren del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Rocío Vázquez Alcázar. Ministra den Turismo.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.- f) Marcelo Santosn Vera, Secretario General de la Administración Pública.

nn nn

N° 2168

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio N0 4201 de 2 de agosto del 2001, el Ministron de Economía y Finanzas, solicitó al Banco del Estado,n la concesión de un crédito destinado a cubrir eln desfinanciamiento y ampliación de la ejecuciónn del Proyecto Emergente del Sistema de Agua Potable de la ciudadn de Machala;

nn

Que, el Directorio del Banco del Estado, mediante Resoluciónn N0 2001 -DIR-099 de 3 de octubre del 2001, resolvió concedern un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano por el monton de hasta un millón doscientos mil dólares de losn Estados Unidos de América, (US $ 1 ‘200000,00), destinadosn a cubrir él desfinanciamiento ‘y ampliación den la ejecución del Proyecto Emergente del Sistema de Aguan Potable de la ciudad de Machala;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, con oficion N0 21-CP-DPG-0 1 de 17 de octubre del 2001, emitió dictamenn favorable respecto del proyecto de contrato y préstamon y fideicomiso puesto a su consideración;

nn

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 de la Leyn N° 72, publicada en el Registro Oficial N0 441 de 21 de mayon de 1990, y del informe emitido por el Gerente de la Sucursaln Regional Guayaquil del Banco del Estado, contenido en el oficion N0 2001-688-CAJG-3511 de 22 de octubre del 2001, en virtud deln pronunciamiento dado por el Procurador General del Estado medianten oficio N0 15221 de 20 de noviembre del 2000, el presente créditon no requiere de dictamen del Directorio del Banco Central deln Ecuador;

nn

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución N0 SCP-2001-129 de 20 de noviembre del 2001;n y,

nn

En uso de la facultad que le confieren los artículosn 47 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 171. numeral 18 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación del Estado Ecuatoriano en calidadn de Prestatario, suscriba un Contrato de Préstamo con eln Banco del Estado, en calidad de Prestamista; la Municipalidadn de Machala, como Beneficiaria; y el Banco Central del Ecuadorn como Agente Fiduciario, por el monto de hasta un millónn doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América.n (US $ 1 ‘200000,00), con cargo al Fondo Ordinario, Sector Saneamienton Ambiental – Agua Potable, destinados a cubrir el desfinanciamienton y ampliación de la ejecución del Proyecto Emergenten del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Machala.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato que se autoriza celebrar por el artículo precedente,n son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano – Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

BENEFICIARIO: Municipalidad de Machala.

nn

OBJETO; Cubrir el desfinanciamiento y ampliación den la ejecución del Proyecto Emergente del Sistema de Aguan Potable de la ciudad de Machala.

nn

MONTO: hasta US $ 1 ‘200.000.00.

nn

INTERÉS: 12.5% reajustable trimestralmente a partirn de la fecha de entrega del primer desembolso, según Resoluciónn N° 2001-DIR-097 de 24 de septiembre del 2001.

nn

INTERÉS DE 1.1 veces la tasa de interés vigenten
n MORA. en el Banco del Estado durante la semana en que se hagan exigible el pago del dividendo.

nn

COMISIÓN DE 1 % anual. sobre los saldos no
n COMPROMISO: desembolsados de acuerdo con la Resoluciónn del Directorio del Banco del Estado N° 93-BdE-26 de 18 den marzo de 1993

nn

PLAZO: 4 años, contados a partir de la fecha de entregan del primer desembolso, sin periodo de gracia.

nn

PLAZO MÁXIMO Tres 3) meses, contados a partir de
n PARA LA la fecha de suscripción del Contrato
n ENTREGA DEL de Préstamo.
n PRIMER
n DESEMBOLSO

nn

PLAZO MÁXIMO 6 meses, contados a partir de la
n PARA LA fecha de entrega del primer
n ENTREGA DEL. desembolso.
n ULTIMO
n DESEMBOLSO:

nn

FORMA DE Retención automática de los fondosn
n PAGO: de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional,n según Resolución de Directorio del Banco del Estadon N° 97-DIR-29 de 28 de mayo de 1997.

nn

FRECUENCIA DE Trimestral (cada 90 días).
n AMORTIZACIÓN:

nn

TABLA DE
n AMORTIZACIÓN: Cuotas fijas.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda del contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano, a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador. En eln año 2002, los pagos se realizarán con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central Capitulo Deuda Públican Interna, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn señalará las partidas presupuestarias para atendern el servicio de la deuda correspondiente a intereses y capital.

nn

Para el servicio de la deuda, el Ministerio de Economían y Finanzas, suscribirá el respectivo contrato de fideicomison con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única deln Tesoro Nacional.

nn

Art. .4.- El Banco del Estado, en calidad de Prestamista,n realizará un adecuado control de las inversiones efectuadasn con los recursos que se entreguen con cargo al créditon que se otorgue.

nn

Art. 5.- A más de las disposiciones que constan enn la Resolución N° 2001-DIR-099 de 3 de octubre deln 2001, formarán parte del contrato de préstamo yn fideicomiso las recomendaciones del informe de Evaluaciónn N° 2001-075-SRG-3 132 de 24 de septiembre del 2001, asín como las condiciones, obligaciones y responsabilidades establecidasn en la Resolución de Gerencia General del Banco del Estadon N° 96-GGE-032 de 26 de marzo de 1996.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 11 den diciembre del 2001

nn

f)Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) lng. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas. Enc.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2169

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 7, inciso segundo de la Leyn de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficialn N0 245 del 30 de julio de 1999. se creó el Consejo Nacionaln de Desarrollo Sustentable, como órgano asesor del Presidenten de la República en la elaboración de políticasn y planes de desarrollo sustentable en la República deln Ecuador.

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, ODEPLAN, de acuerdo al Art. 3 del Decreton N° 1133, publicado en el Registro Oficial 253 del 26 de eneron del 2001, es quien tiene la atribución de ejecutar lasn acciones técnicas y de coordinación interinstitucionaln necesarias para el desarrollo e implementación del Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable, por lo que esa dependencian mediante oficio N0 ODEPLAN-0-2001-705 de 3 de septiembre deln 2001, ha emitido ciertas observaciones las cuales se encuentrann incorporadas al presente instrumento;

nn

Que es indispensable poner en funcionamiento inmediato eln Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable: y,

nn

En ejercicio de la facultad prevista en el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Expídese el Reglamento del – Consejo Nacional de Desarrollon Sustentable.

nn

Art. 1.- Integración.- El Consejo Nacional de Desarrollon Sustentable estará integrado por:

nn

1. El Presidente de la República o su delegado permanente,n quien lo presidirá;

nn

2. El Ministro del Ambiente o un Subsecretario del Ministerion del Ambiente;

nn

3 El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;

nn

4 El Ministro de Estado o su delegado, que a criterio deln Presidente del Consejo y con relación a la temátican de la agenda, deban concurrir;

nn

5. El Director General de la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, ODEPLAN o su delegado;

nn

6. Un representante de las cámaras de la Producciónn de la Sierra y uno de la Costa; y,

nn

7. Un representante de la sociedad civil,

nn

Art. 2.- Objetivos.- El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentablen constituye un árgano asesor del Presidente de la Repúblican que tiene como objetivo principal:

nn

1. Presentar propuestas armónicas de políticasn generales del desarrollo sustentable, que tiendan a la conservaciónn del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de losn recursos naturales:

nn

2. Presentar propuestas de estrategias, planes, programasn y proyectos para la gestión ambiental nacional al Ministerion del Ambiente en cuanto al Plan Ambiental Ecuatoriano;

nn

3. Pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadasn por el Presidente de la República;

nn

4. Expedir el Estatuto Orgánico Funcional del Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable y sus reformas cuando fuerenn necesarias:

nn

5. Brindar asesoramiento preventivo en materia ambiental;n y,

nn

6. Otros que por disposiciones legales o reglamentarias debon realizar.

nn

Art. 3.- Estructura.- La Presidencia del Consejo la ejercerán el Presidente de la República o su delegado permanente.n La Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo Nacionaln de Desarrollo Sustentable la ejercerá el Ministro deln Ambiente.

nn

Art. 4.- De la Secretaria Técnica Administrativa.-n El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable tendrá unan Secretaria Técnica Administrativa, que será eln órgano ejecutor de las resoluciones del Consejo y de apoyon técnico, mediante la producción de estudios, análisisn e información sobre el desarrollo sustentable. Su estructura,n funciones y atribuciones constarán en el estatuto quen será aprobado por el Consejo.

nn

Art. 5.- De las sesiones.- El Consejo Nacional de Desarrollon Sustentable se reunirá ordinariamente una vez al mes previan convocatoria del Presidente y Secretario del Consejo.

nn

Se reunirá extraordinariamente cuando lo amerite lan agenda a criterio del Presidente del Consejo.

nn

El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesionesn del mismo a los técnicos, funcionarios o asesores quen considere necesarios, quienes participarán en las sesionesn a las que fueren invitados con voz pero sin voto.

nn

El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable sesionarán ordinariamente en la ciudad de Quito. Su sede será eln Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 6.- Cooperación interinstitucional.- Para el cumplimienton de sus objetivos las autoridades e instituciones públicasn que tuvieren competencia ambiental estarán obligados an proporcionarle la colaboración y asistencia que solicite.n El Consejo dictará las regulaciones necesarias para eln ejercicio de sus facultades y su organización internan a través del estatuto correspondiente.

nn

Art. 7.- Dentro de las políticas que el Consejo Nacionaln de Desarrollo Sustentable debe implementar de manera prioritarian e inmediata, por ser de necesidad nacional, se encuentran losn programas denominados de Ecoturismo, Biocomercio y Mercado den Carbono; los mismos que se encuentran dentro del Pacto Verden Social que el Ministerio del Ambiente está desarrollando.

nn

Articulo Final.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a la Ministra del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre deln 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Maria de Lourdes Luque. Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 2171

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1811. publicado en el Suplementon del Registro Oficial N° 404 de 4 de septiembre del 2001,n se declaró el estado de emergencia de los establecimientosn del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, por lasn razones consignadas en el considerando cuarto del aludido decreto;

nn

Que, el inciso segundo del Art. 182 de la Constituciónn Política de la República establece que el decreton declaratorio del estado de emergencia tendrá vigencian hasta un máximo de sesenta días y que podrán ser renovado, si persisten las causas que lo motivaron;

nn

Que, no se han superado las circunstancias que han generadon la declaratoria del aludido estado de emergencia, como son lan carencia de medios físicos adecuados, el hacinamienton y las deplorables condiciones en que se encuentran los establecimientosn del Sistema de Rehabilitación Social;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentran ejecutando los mecanismos técnicos presupuestarios pertinentesn para viabilizar la transferencia de recursos económicosn necesarios a la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social para superar la emergencia; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el incison segundo del Art. 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renuévase por sesenta días el estadon de emergencia de los establecimientos del Sistema Nacional den Rehabilitación Social, en las condiciones previstas enn el Decreto Ejecutivo N0 1811, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial N0 404 de 4 de septiembre del 2001.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre del 2001,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase a los ministros de Gobierno y Policían y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de diciembre deln 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo. Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N o. 230

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, dispone quen corresponde a los ministros de Estado expedir las normas y resolucionesn que requiera la gestión ministerial;

nn

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señalan que el Ministro del Ramo es el funcionario encargado de la ejecuciónn de la política de hidrocarburos, así como de lan aplicación de dicha ley, para lo cual está facultadon para dictar los reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que el artículo 31, literales s) y t) de la referidan ley, obliga a PETROECUADOR, sus filiales y contratistas o asociadosn en exploración y explotación de hidrocarburos,n refinancian, transporte y comercialización, a ejecutarn sus labores sin afectar negativamente a la organizaciónn económica y social de la población asentada enn su área de acción, ni a los recursos naturalesn renovables y no renovables locales; así como a conducirn las operaciones petroleras de acuerdo las leyes y reglamentosn de protección del medio ambiente y de la seguridad deln país;

nn

Que el artículo 31, literal u) de la Ley de Hidrocarburos,n agregado por el Decreto – Ley 2000-1. Ley No. 690 para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18n de agosto del 2000, obliga a PETROECUADOR, sus filiales y contratistasn o asociados a elaborar estudios de impacto ambiental y planesn de manejo ambiental para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitarn y compensar los impactos ambientales y sociales derivados den sus actividades. Estos estudios deberán ser evaluadosn y aprobados por el Ministerio de Energía y Minas en coordinaciónn con los organismos de control ambiental y se encargarán de su seguimiento ambiental, directamente o por delegaciónn a firmas auditoras calificadas para tal efecto;

nn

Que el artículo 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en eln Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 publicadon en el Registro Oficial No 265 de 13 de febrero del 2001, establecen que la Subsecretaría de Protección Ambiental, an través de la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental, es la dependencia técnico administrativo deln sector que controlará, fiscalizará y auditarán las actividades ambientales hidrocarburíferas, realizarán la evaluación, aprobación y seguimiento de losn estudios ambientales;

nn

Que los estudios de impacto ambiental, los planes de manejon ambiental y las auditorías ambientales deben ser efectuadasn por consultores-debidamente calificados por el Ministerio den Energía y Minas;

nn

Que mediante Acuerdo No. 141, publicado en el Registro Oficialn No. 305 de 12 de abril del 2001, reformado mediante Acuerdo No.n 145, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 23 de los mismosn mes y año, se expidió el Instructivo para la Calificaciónn y Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos;

nn

Que en base de- las experiencias de aplicación deln mencionado instructivo por parte de la Comisión de Evaluaciónn y Calificación es necesario introducir reformas puntalesn al mismo y al sistema de calificación a fin de facilitarn su aplicación;

nn

Que la Procuraduría Ministerial con memorando No. 349-n PM-AJ-2001 de 6 de noviembre del 2001, emitió su pronunciamienton respecto a las reformas al Instructivo para la Calificaciónn y Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 9 de la Ley de Hidrocarburos,n en concordancia con el inciso último del artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerdan:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓNn Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES HIDROCARBURIFEROS.

nn

Art. 1.- Al final del literal c) del artículo 4, suprímasen el punto y coma, y agréguese una frase, que dirá:n «,en el caso de que la compañía, universidadn o persona jurídica sin fumes de lucro esté interesadan en contratar con el sector público;».

nn

Art. 2.- En el artículo 6, agréguese despuésn de la frase»… las cuales …», una frase que diga:n «deberán acreditar su existencia legal y objeto socialn mediante copia de sus estatutos aprobados por el CONESUP y».

nn

Art. 3.-.A continuación del artículo 6, inclúyasen un artículo innumerado que dirá:

nn

«Art. – Calificación de personas jurídicasn privadas o públicas sin fines de lucro.- Las personasn jurídicas privadas o públicas sin fumes de lucron dentro de cuyo objeto social se incluya la prestaciónn de servicios de consultoría, podrán calificarsen cumpliendo los requisitos que constan en el artículo 4n de este Instructivo, para lo cual deberán acreditar sun existencia legal y objeto social mediante copia del Acuerdo Ministerialn correspondiente y/o la respectiva Ley de creación.».

nn

Art. 4.- En el artículo 16 lo siguiente:
n a) Agréguese al final del literal c), antes del punton y coma, una frase que dirá: «en el caso de que lan compañía, universidad o persona jurídican sin fines de lucro esté interesada en contratar con eln sector público»:

nn

b) Al final del literal d), suprímase. » ;y.,n y agréguese así mismo, al final, la frase: «enn los dos años anteriores a la fecha de recalificación;»:

nn

c) Sustitúyase él texto del – literal e) porn el siguiente: «Certificados específicos de clientesn sobre los estudios ambientales realizados y/o servicios ambientalesn prestados, dentro de los dos años anteriores a la fechan de recalificación, haciendo referencia expresa a la calidadn de los trabajos:»;

nn

d) Agréguese un literal f) que dirá: «Listadon del personal técnico clave, de acuerdo al detalle quen consta en el numeral 1.2.2 del Formulario I del Anexo 2 de esten Instructivo, junto con los respectivos contratos de trabajo on cartas de compromiso; y,»;

nn

e) Agréguese un literal g) que dirá: «Comprobanten de pago de los derechos de recalificación.»; y.

nn

f) Agréguese un inciso al final al artículon 16 que dirá: «En el caso que una compañían universidad o persona jurídica privada o públican sin fines de lucro solicite juntamente con la recalificaciónn un cambio de categoría, se aplicarán los requisitosn y procedimientos de calificación constantes en los artículosn 4, 6, 12 y el artículo innumerado constante a continuaciónn del artículo 6».

nn

Art. 5.- Agréguese al final del artículo 17n un inciso que dirá: «Un consultor ambiental hidrocarburíferon descalificado no podrá solicitar aun nueva calificaciónn sino hasta después de un año desde la cancelaciónn de su inscripción en el Registro de Consultores Ambientalesn Hidrocarburíferos.».

nn

Art. 6.- En el artículo 20, literal b), al final suprímase:»…n y,»; en el literal c), al final suprímase el punton y aparte e incorpórese «…;y,»; y, agréguesen al final un literal d) que dirá: «Los certificadosn de trabajos realizados requeridos para los procesos de calificaciónn o recalificación deberán estar acompañadosn por el documento definido en el literal anterior, a efectos den establecer el puntaje correspondiente al porcentaje de participación.».

nn

Art. 7.- Agréguese al final del artículo 21n un inciso que dirá: «No se aceptarán contratosn de trabajo o recibos de pago como sustitutos de certificadosn de trabajos realizados; ni tampoco certificados de egresamienton o actas de grado como sustitutos de los títulos profesionales».

nn

Art. 8.- Sustitúyase el Anexo 2 del instructivo porn el siguiente:

nn

Anexo No. 2

nn

Sistema de evaluación y calificación por puntajen para Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

nn

La evaluación se realiza sobre la base indicada enn la tabla para cada criterio de evaluación, requiriendon además el puntaje mínimo para cada criterio principal.

nn

(Anexo 19DIT1;2)

nn

Para la calificación de la calidad de los estudiosn ambientales presentados a la SPA por los consultores individualesn ambientales hidrocarburiferos, se seguirá el mismo proceson que para el caso de las compañías consultoras.

nn

Art. 10.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

El Presidente de la Comisión de Evaluación yn Calificación de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos,n devolverá las solicitudes de convalidación actualmenten en trámite, para que sean presentadas nuevamente por losn consultores de acuerdo a estas reformas, lo cual no generarán un pago por servicios adicional.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembren del 2001.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 10 de diciembre del 2001.

nn

f) Director General Administrativo

nn nn

N0 232

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2024. publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidión el Reglamento para la autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos;

nn

Que el artículo 31 del reglamento en menciónn dispone que los medios de transporte para combustibles líquidosn derivados de hidrocarburos, deberán registrarse en lan Dirección Nacional de Hidrocarburos para lo cual, entren otros requisitos, deben presentar el certificado emitido porn empresas inspectoras (certificadoras) independientes sobre eln cumplimiento de normas ambientales;

nn

Que con memorando N0 DINAPA-D&I-070-2001 de 23 de noviembren del 2001, el Director Nacional de Protección Ambientaln de esta Secretaría de Estado en relación con eln requisito contemplado en el literal e) del artículo 31n del Decreto Ejecutivo N0 2024, indica que no es posible aplicarlo,n en vista de que aún no se han desarrollado las condicionesn técnicas e institucionales necesarias para su implementación;

nn

Que las instituciones del Estado involucradas en el controln del medio ambiente están trabajando para determinar lan aplicación del conjunto de normas ambientales que debenn cumplir el medio que transportará combustibles líquidosn derivados de los hidrocarburos;

nn

Que es necesario que la Dirección Nacional de Hidrocarburíferosn registre los auto tanques que realizan el transporte de combustiblesn y que han presentado la solicitud y la documentación paran el registro;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Procuradurían Ministerial, con memorando conjunto N0 539-DNH/375-PM-AJ-014571n de 4 de diciembre del 2001, emitieron el informe pertinente:n y,

nn

En ejercicio de la atribución conferida por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 9 de la Leyn de Hidrocarburos, en concordancia con el último incison del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículon 5 del Decreto Ejecutivo N0 2024, que contiene el Reglamento paran la autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N0 445 de 1 den noviembre del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- El registro de los medios de transporte de combustiblesn líquidos derivados de hidrocarburos se realizarán durante lo que resta del presente año 2001 y durante eln año 2002, previa la constatación del pago de losn derechos respectivos, observando los requisitos exigidos en eln artículo 31, literales a), b), c) y d) del Reglamenton para autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos,n contenido en el Decreto Ejecutivo N0 2024, publicado en el Suplementon del Registro oficial 445 de 1 de noviembre del 2001.

nn

Art. 2.- El certificado establecido en el literal e) del artículon 31 del Reglamento para autorización de actividades den comercialización de combustibles líquidos derivadosn de los hidrocarburos, contenido en el Decreto Ejecutivo N0 2024.n citado, que deberá ser emitido por empresas inspectorasn (certificadoras) independientes sobre cumplimiento de normasn ambientales para el medio de transporte, se aplicará an partir del 1 de enero del 2003, cuando estén implementadasn las condiciones técnicas e institucionales que permitan su aplicación.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn se encarga al Director Nacional de Hidrocarburos.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre deln 2001.

nn

f) Ing. Pablo Terán Rivadeneira.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito a 10 den diciembre del 2001.

nn

f) Director General Administrativo

nn nn

No. 0432

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 734-SG-2001 de 26 de noviembre deln 2001, el señor Prefecto Provincial de Pichincha, remiten la Ordenanza que incrementa la pensión jubilar de ex empleadosn y trabajadores del H. Consejo Provincial de Pichincha, aprobadan en sesiones ordinarias efectuada el 31 de octubre y 23 de noviembren del 2001, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en oficio No. 0471-AS de 11 de diciembre del 2001, consideran procedente dar el trámite respectivo, para la sanciónn pertinente; y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. Sancionar la Ordenanza que incrementa lan pensión jubilar de ex empleados y trabajadores del H.n Consejo Provincial de Pichincha, aprobada en sesiones ordinariasn efectuadas el 31 de octubre y 23 de noviembre del 2001, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que una copia de la indicada ordenanzan provincial se adjunte al presente acuerdo ministerial: asín como su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la sala del Despacho, en Quito, a 12 de diciembren del 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Victor Vallejo Utreras, Director Nacional de Asuntosn Seccionales, Enc.

nn nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley 2001-42, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 359 de 2 de julio del 2001, se reformó eln articulo 219 del Código del Trabajo, señalandon valores máximos y mínimos para la pensiónn mensual de jubilación patronal dependiendo si el beneficiarion tiene derecho a jubilación del empleador o es beneficiarion de doble jubilación;

nn

Que la expedición de la Ley 2001-42, tiene como fundamenton incrementar los actuales montos de jubilación patronaln que son insignificantes por la acelerada devaluación quen tuvo nuestra moneda y el proceso de dolarización de lan economía ecuatoriana;

nn

Que la Ley 2001-42 determina que los municipios y consejosn provinciales regularán mediante la expedición den las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales.

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente Ordenanza que incrementa la pensiónn jubilar de ex empleados y trabajadores del Consejo Provincialn de Pichincha.

nn

Art. 1. El H. Consejo Provincial de Pichincha incrementa enn favor de todos los jubilados, hayan sido empleados o trabajadores,n la pensión mensual de jubilación patronal a lan cantidad de veinticinco dólares americanos (USD 25.oo)n mensuales a los que son beneficiarios de doble jubilaciónn y a la cantidad de treinta y cinco dólares americanosn (USD 35,oo) mensuales, a los que son beneficiarios únicamenten de jubilación patronal.

nn

A partir del mes de enero del año 2002 la pensiónn mensual de jubilación patronal será de treintan dólares americanos (USD 30,oo) mensuales, a los que sonn beneficiarios de doble jubilación; y, a la cantidad den cuarenta dólares americanos (USD 40,00) mensuales a losn que son beneficiarios únicamente de jubilaciónn patronal.

nn

Estos nuevos valores serán reconocidos a los ex empleadosn y trabajadores del H. Consejo Provincial de Pichincha a partirn del 2 de julio del 2001, fecha de vigencia de la Ley 2001-42n que reformó el artículo 219 del Código deln Trabajo.

nn

Art. 2. El H. Consejo Provincial de Pichincha destinarán los recursos que, sean necesarios para cumplir con este incremento,n actualmente en vigencia, y hará constar la partida correspondienten en cada presupuesto anual.

nn

Art. 3. Los montos de las pensiones jubilares se revisaránn anualmente, tomando como referencia el porcentaje de incrementon de los sueldos de los trabajadores de la corporación provincial.

nn

Art. 4. De la ejecución de la presente ordenanza encárguesen al señor Director Financiero y al señor Directorn de Recursos Humanos y Administración.

nn

Art. 5. La presente ordenanza entrará en vigencia an partir de su sanción por el Ministerio de Gobierno, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial de Pichincha,n a los veintitrés días del mes de noviembre deln dos mil uno.

nn

f.) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha.

nn

f) Maria Vásconez C., Secretaria General.

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Certifico que la presente ordenanza fue aprobada por el H.n Consejo Provincial de Pichincha, en primera y segunda discusiones,n en sesiones ordinarias efectuadas el 31 de octubre y 23 de noviembren del 2001, respectivamente.

nn

f.) María Vásconez C., Secretaria General. Quito,n 26 de noviembre del 2001.

nn nn

N0 025

nn

SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJOn DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que en el marco del proceso de modernización administrativan que ha emprendido el Estado, se viene aplicando los nuevos sistemasn de organización por procesos y de desarrollo de recursosn humanos en las entidades del sector público conforme an las políticas establecidas por la Oficina de Servicion Civil y Desarrollo Institucional-OSCIDI

nn

Que la Comisión Técnica del CODENPE con el asesoramienton técnico del delegado de la OSCIDI, ha culminado la estructuraciónn del Estatuto orgánico por Procesos de la institución,n en el marco del convenio suscrito entre el CODENPE y la OSCIDI,n basados en los principios de calidad y productividad;

nn

Que mediante Resolución N0 072-OSCIDI de fecha 26 den septiembre del 2001, emite el dictamen favorable a la estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos del Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador–CODENPE, disponiendon que «En los términos de la presente Resoluciónn se expedirá la Resolución Institucional correspondiente»;n y,

nn

En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreton Ejecutivo N0 386, publicado en el Registro Oficial N0 86 deln 11 de diciembre de 1998,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Expedir el Estatuto Orgánico por Procesos deln Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador-CODENPE.

nn

Art. 2. El estatuto orgánico expedido mediante el presenten acuerdo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3. De la ejecución e implementación den este acuerdo, encárguese a los directores de Asesorían Jurídica y Administrativo Financiero del CODENPE.

nn

Dado en Quito, a 11 de diciembre del 2001.

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

f) Victor Hugo Sanga, Secretario Ejecutivo del CODENPE (E).

nn nn

N0n 182

nn

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOSn PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 86 de la Constitución Polítican del Ecuador, declara de interés público entre otrosn aspectos importantes el manejo sustentable de los recursos naturalesn y los requisitos que para dicho fin deben cumplir las actividadesn públicas y privadas, conforme a las regulaciones que establezcan la ley;

nn

Que el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesqueron dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en eln mar territorial, en las aguas marítimas interiores, enn los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales,n son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serán regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

nn

Que el recurso langosta (Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus)n está soportando una sobreexplotación en su medion natural, inclusive, sin haber alcanzado su desarrollo y tamañon normales, lo que podría conllevar a la extinciónn de dicha especie;

nn

Que de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículon 3 de la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca,