JUNIO DE 2006

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Viernes, 9 de junio de 2006 – R. O. No. 288
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1435 Acéptase la renuncia del doctor Iván Zambrano Cedeño y encárgase el Ministerio de Salud Pública, al doctor Rubén Barberán, Ministro de Bienestar Social.

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1436 Acéptase la renuncia al ingeniero Joaquín Zevallos Macchiavello.

n

1437 Acéptase la renuncia al doctor Guillermo Wagner Cevallos..

n

1438 Nómbrase al ingeniero Joaquín Cevallos Macchiavello, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad..

n

1439 Nómbrase al doctor Guillermo Wagner Cevallos, Ministro de Salud Pública.

n

1440 Nómbrase al doctor Jorge Andrade Gaibor, Secretario Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM).

n

1441 Declárase el día 25 de marzo «Día del Niño por Nacer», para la defensa y garantía del derecho a la vida de todo ser humano desde el momento mismo de su concepción.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0503 Apruébase el cambio de la razón social de la Cooperativa de Turismo Nacional c Internacional Radio Taxi «La Chorrera», a Cooperativa de Transporte en Taxis, Radio Taxis «La Chorrera», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

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06 205 Intégrase la Sección Ecuatoriana de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

n

06 211 Déjase sin efecto los acuerdos ministeriales Nos. 001 de 13 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial No 74 de 3 de agosto del 2005 y 06 095 de 3 de marzo del 2006.

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06212 Declárese como prioridad y política el cumplimiento del Plan de Acción para el Control Sanitario de los Productos de la Pesca y Acuicultura que se exportan a la Unión Europea.

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0138 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Vozteso Ensamble», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0222 Apruébase el Estatuto de la Fundación «Para la Educación Sin Límites» (E.S.L.), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

n

251 Apruébase el Estatuto de la Fundación Sistema Educativo Integral Siglo XXI, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

254 Desígnase al economista Guido Rivadeneira Guerrón, Subsecretario General Administrativo y Financiero, delegado permanente ante el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo -IECE-.

n

3737 Apruébase el Estatuto del Colegio de Contadores de Manabí, con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

012 Expídese la política de delegación de la gestión vial y la normativa que regula tales procesos..

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RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

344 Apruébase la Agenda 2006 del COMEXI.

n

CONSEJO NACIONAL DE LA
MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n

036/06 Refórmase la Resolución 082/01 del 16 de octubre del 2001, publicada en el Registro Oficial No 444 del 31 de los mismos mes y año..

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

n

– Trasládase al viernes 26 de mayo del 2006 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 24 de mayo del 2006, excepto en los juzgados de lo Penal y de Tránsito que se hallaren de turno..

n

– Dispónese que los jueces y tribunales de instancia deben examinar si tienen competencia para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional sometidas a su consideración.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Babahoyo: Especial de regularización para construcciones que fueron terminadas sin permiso o registro de construcción, o han edificado más de lo autorizado, dentro o fuera de normas, y no han tramitado su inspección.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Que regula la determinación, administración, recaudación y control de la tasa por el servicio de recolección de desechos solidos.

n

– Gobierno Municipal de Tena: De urbanizaciones, lotizaciones, fraccionamientos y desmembraciones en las zonas urbanas y de expansión..

n

– Cantón Sozoranga: Sobre discapacidades.

n

– Cantón El Empalme: De constitución y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, promulgada en el Registro Oficial No 16 de 12 de mayo del 2005..

n

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No.n 1435

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Iván Zambrano Cedeño, al cargo de Ministron de Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia del señor doctorn Iván Zambrano Cedeño, como Ministro de Salud Pública.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras se designa al titular, se encargan el Ministerio de Salud Pública, al señor doctorn Rubén Barberán, Ministro de Bienestar Social.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1436

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn ingeniero Joaquín Zevallos Macchiavello, al cargo de Secretarion General de la Producción; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional al señor ingenieron Joaquín Zevallos Macchiavello, por los valiosos y patrióticosn servicios prestados al país, desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1437

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el Dr.n Guillermo Wagner Cevallos, Secretario Nacional de los Objetivosn de Desarrollo del Milenio – SODEM; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional al señor Dr.n Guillermo Wagner Cevallos, por los valiosos y patrióticosn servicios prestados al país desde las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1438

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al Ing. Joaquín Zevallosn Macchiavello, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1439

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Dr. Guillermo Wagnern Cevallos, para desempeñar las funciones de Ministro den Salud Pública.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1440

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No. 294n de 1 de julio de 2005 y, el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Jorge Andraden Gaibor, para desempeñar las funciones de Secretario Nacionaln de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), quien tendrán rango de Ministro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1441
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 49 de la Constitución Polítican del Ecuador, consagra, asegura y garantiza al ser humano el derechon a la vida desde su concepción;

nn

Que al tratar la Constitución Política al «concebido»n como niño y al asegurarle y reconocerle el derecho a lan vida, está reconociéndole, expresamente, su calidadn de persona natural sujeta de derecho, al que no se le puede discriminarn por su condición de no nacido, de conformidad con el numeraln tercero del artículo 23 de la Carta Magna;

nn nn

Que la vida humana representa el mayor de los dones, que porn su naturaleza es inviolable y su dignidad irrepetible, condicionesn que se reconoce con independencia de la edad, sexo, ideologían o religión que se profese;

nn

Que la vida, desde la concepción, es un derecho natural,n intrínseco al ser humano, supremo, anterior y que prevalecen por sobre cualquier otro derecho, por cuanto sin ella no hayn derecho que se pueda gozar o ejercer;

nn

Que además de ser una obligación constitucionaln del Estado, proteger y garantizar la vida de todo ser humano,n desde su concepción, también es un deber reconocidon en convenios internacionales, como el Pacto de San Josén de Costa Rica ratificado por el Ecuador;

nn

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos,n adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10n de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justician y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de lan dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienablesn de todos los miembros de la familia humana;

nn

Que es necesario que las generaciones futuras reflexionenn sobre el contenido del Preámbulo de la Convenciónn sobre los Derechos del Niño, que dice que «el niño,n por su falta de madurez física y mental, necesita protecciónn y cuidado especiales, incluso la debida protección legal,n tanto antes como después del nacimiento»;

nn

Que es necesario concienciar a la sociedad acerca de estan protección especial que merecen los niños no nacidos,n por su extrema fragilidad e indefensión, amparo que han de otorgarse en los términos señalados en los artículosn 47 al 53 de nuestra Constitución, en los que se reconocen que los niños no nacidos son un grupo vulnerable al quen debe darse un trato prioritario;

nn

Que el Gobierno Ecuatoriano considera que el Día deln Niño por Nacer debe celebrarse el 25 de marzo de cadan año, fecha internacionalmente aceptada para tal evento;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln Art. 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar el día 25 de marzo «DIA DELn NIÑO POR NACER», para la defensa y garantían del derecho a la vida de todo ser humano desde el momento mismon de su concepción.

nn

Art. 2.- Los ministros de Educación y Cultura y den Bienestar Social en el ámbito de su competencia implementaránn las acciones necesarias en planteles educacionales, institucionesn de asistencia social y benéfica, que promuevan y promocionenn programas y festejos en honor de los niños no nacidosn y de la vida.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Educación y Cultura y de Bienestarn Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 0503

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para agregar la reforma al Estatuto de la Cooperativan de Transporte en Taxis, Radio Taxis «La Chorrera»,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, constituidan jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial N° 187n del 2 de febrero de 1990 e inscrita en el Registro General den Cooperativas con el número de orden 4812 de fecha 9 den febrero del mismo año;

nn

Que, las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en tres sesiones por la asamblea general de socios, con fechasn 27 de abril, 4 de mayo y 13 de julio del 2005;

nn

Que, la Coordinación Jurídica con memorandon N° 139-CJ-LGST-TB-2005 de fecha 14 de noviembre del 2005,n emite informe favorable para la aprobación de dicha reforma;

nn

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando N° 292-DNC-JLTS-CJ-LGST-TB-2005 de fecha 14 den noviembre del 2005, solicita la aprobación de la reforman antes mencionada;
n Que, de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativasn y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

nn

Que, el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo N° 0082 de fecha 6 de julio deln 2005, en su artículo primero, acuerda, delegar al Dr.n Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y urbano Marginal, las siguientes atribuciones literal m) coordinarn la gestión del sistema de cooperativas, otorgar personerían jurídica a las organizaciones cooperativas, de integraciónn cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personasn jurídicas indicadas; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Leyn de Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el cambio de la razón socialn de la Cooperativa de Turismo Nacional e Internacional Radio Taxin «La Chorrera», a Cooperativa de Transporte en Taxis,n Radio Taxis «La Chorrera», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha.

nn

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE EN TAXISn DE TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL RADIO
n TAXI «LA CHORRERA»

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

CONSTITUCION, NOMBRE, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIONn Y FINES

nn

Art. 1.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano Capitaln de la República del Ecuador, constitúyase la Cooperativan de Transporte en Taxis, Radio Taxi «La Chorrera» conn sujeción a la Ley de Cooperativas, su reglamento general,n este estatuto y los reglamentos internos que se dictaren.

nn

Art. 2.- El domicilio de la cooperativa se lo establece enn la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, prolongaciónn de la avenida Mariana de Jesús y Av. Mariscal Antonion José de Sucre, barrio San Vicente de las Casas.

nn

Art. 3.- La responsabilidad de la cooperativa es limitadan al capital social, sin embargo puede ampliarse por resoluciónn de la mayoría de sus socios reunidos en asamblea generaln que haya sido convocada para el efecto.

nn

Art. 4.- La duración de la Cooperativa de Transporten en Taxis, Radio Taxi «La Chorrera» será indefinida,n sin embargo, podrá disolverse o liquidarse por cualquieran de las causales determinadas en la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.

nn

Art. 5.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Procurar que el servicio de transporte de usuarios se lon haga en las mejores condiciones de seguridad, confort para darn un trato culto y normas éticas que garanticen un eficienten procedimiento en el campo de trabajo;

nn

b) Propender el establecimiento y desarrollo del ahorro entren los cooperados, para lo cual la cooperativa, contará comon servicios complementarios con una «Caja de Créditon y Préstamos»; así como el ahorro navideñon y otros que sean de beneficio social;

nn

c) Establecer almacenes de artículos de primera necesidadn para servir a los socios en las mejores condiciones en cuanton a precio, medida y calidad de los artículos disponibles;

nn

d) Mantener una caja especial para asistencia social, como:n préstamos, seguro de accidentes, enfermedad, invalidez,n vejez, mortuoria y otras clases de riesgos;

nn

e) Incrementar el espíritu de solidaridad y cooperaciónn entre los socios, mediante el desarrollo de programas sociales,n culturales y deportivos;

nn

f) Robustecer los lazos de solidaridad y compañerismon entre los socios, dentro y fuera de la cooperativa y prestarn la más efectiva colaboración en los planes de desarrollon económico y social del país;

nn

g) Colaborar con las autoridades de tránsito, con lasn instituciones públicas, encargadas de normar el servicion de transporte; y,

nn

h) Prestar el servicio público permanente de transporten de pasajeros en taxis dentro del Distrito Metropolitano de Quiton y ocasionalmente a otros lugares de la República.

nn

Art. 6.- Todos los servicios que se mencionan en el artículon anterior deberán funcionar reglamentariamente.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 7.- Son miembros de la cooperativa quienes hayan suscriton el Acta de Constitución, así como aquellos quen posteriormente fueren aceptados por el Consejo de Administración,n los mismos que aparte de cumplir con los requisitos establecidosn en el artículo 11 de la Ley de Cooperativas cumplan conn lo siguiente:

nn

a) Ser chofer profesional y propietario del vehículon tipo taxi que se utilice para el servicio que presta la cooperativa;

nn

b) Ser legalmente capaz;

nn

c) Suscribir y cumplir con la cantidad establecida en certificadosn de aportación que se ha determinado a la fecha de su ingreso,n conforme a los balances contables establecidos;

nn

d) Tener domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano;n y,

nn

e) Cubrir una cuota de ingreso y el valor del derecho de trabajon por la cantidad que anualmente establezca la asamblea general,n de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 8.- Ningún socio de la cooperativa podrán ser propietario de más de un vehículo, asín como le es prohibido poseer vehículos en nombre de tercerasn personas, para el servicio que ofrece la cooperativa.

nn

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

nn

Se establece de conformidad con el artículo 16 de lan Ley de Cooperativas, los siguientes derechos y obligaciones:

nn

Art. 9.- Los derechos de los socios son:

nn

a) Gozar de las oportunidades de trabajo y beneficios socialesn dentro de la institución, en las veces y condiciones quen se ofrezca por igual a todos los socios;

nn

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar funcionesn y comisiones dentro de la entidad, siempre que se encuentre aln día con el cumplimiento de sus obligaciones para con ella;

nn

c) Intervenir en las deliberaciones y resoluciones de asamblean general por sí mismo de conformidad con lo que disponen la Ley y Reglamento General de Cooperativas;

nn

d) Participar de los excedentes que obtenga la cooperativan anualmente;

nn

e) Participar de los cursos y seminarios que la cooperativan ofrezca a sus afiliados;

nn

f) Gozar de los servicios asistenciales y complementariosn organizados por la cooperativa; y,

nn

g) Los demás que consten en la Ley de Cooperativas,n reglamento general, estatuto y reglamento interno.

nn

Art. 10.- Son obligaciones de los socios:

nn

a) Pagar hasta fin de cada mes los aportes (cuotas mensuales)n a la cooperativa, sean cuotas ordinarias o extraordinarias, yn cumplir puntualmente con todas las obligaciones contraídas;

nn

b) Cumplir con todas las disposiciones emanadas por los organismosn directivos y funcionarios de la cooperativa, siempre que no esténn en contradicción con normas legales, reglamentarias yn estatutarias;

nn

c) Asistir puntualmente a las sesiones de las asambleas generalesn y de los consejos de Administración, Vigilancia y comisiones,n en los últimos casos si forma parte de estos organismos;

nn

d) Entregar a la cooperativa todas las capacidades económicas,n morales e intelectuales conforme requieran de ellas los programasn de trabajo;

nn

e) Mantener relaciones de mutuo respeto con los asociadosn para que la solidaridad y compañerismo sean normas constantesn dentro y fuera de la cooperativa;

nn

f) Ocupar los servicios que ofrece la cooperativa; y,

nn

g) Los demás que consten en la Ley de Cooperativas,n reglamento general, estatuto y reglamentos internos.

nn

Art. 11.- La calidad de socio se pierde por las siguientesn causas:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para mantener la calidad de socio y entre ellosn el incumplimiento de sus obligaciones;

nn

c) Por exclusión; y,

nn

d) Por fallecimiento.

nn

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro, cuando el pedidon proceda de confabulación o cuando el peticionario hayan sido previamente sancionado con pena de exclusión o expulsiónn en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administraciónn o por la asamblea general.

nn

Art. 13.- La fecha en que el Consejo de Administraciónn acepte el retiro voluntario es la que regirá para losn fines legales correspondientes.

nn

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado, la copia se devolverá al peticionarion con la fe de presentación suscrita por el Secretario deln Consejo de Administración.

nn

Art. 15.- Aceptado que fuera el retiro voluntario de un socio,n el Consejo de Administración ordenará la liquidaciónn de sus haberes, la misma que se efectuará y se entregarán en su totalidad previas las deducciones legales dentro de losn treinta días siguientes a la realización del balancen inmediato posterior a la fecha de separación del socio.

nn

Art. 16.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificarán al afectado para que en el plazo de treinta días cumplan con los requisitos y obligaciones y si no lo hiciere dispondrán su separación ordenando la liquidación de sus haberesn de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del artículon anterior. La asamblea general podrá ampliar el plazo antedichon en casos excepcionales.

nn

Art. 17.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación automáticamenten quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le correspondan de conformidadn con las disposiciones legales pertinentes.

nn

Art. 18.- La cooperativa no podrá excluir a ningúnn socio sin que él haya tenido la oportunidad de defendersen ante los organismos respectivos, ni podrá restringirlen el uso de sus derechos hasta que haya resolución definitivan en su contra.

nn

Art. 19.- La exclusión del socio será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea generaln en los siguientes casos:

nn

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas, reglamento general, el presente estatuton y el reglamento interno;

nn

b) Por el incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias,n extraordinarias, préstamos y otros, luego de haber sidon requerido por tres ocasiones y por escrito por parte del Gerenten de la cooperativa; y,

nn

c) Por faltar a tres sesiones consecutivas de asamblea generaln sin justificación alguna.

nn

Art. 20.- El Consejo de Administración o la asamblean general podrán resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado, en los siguientes casos:

nn

a) Por actividad política y religiosa en el seno den la cooperativa;

nn

b) Por mala conducta notoria, malversación de fondosn de la entidad y delitos contra la propiedad, el honor y la vidan de las personas;

nn

c) Por agresión de palabra u obra a los dirigentesn de la cooperativa, siempre que estas agresiones se deban porn asuntos relacionados con la institución;

nn

d) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la entidad, así como dirigir actitudes disociadorasn en perjuicio de la misma y menoscabar la honorabilidad de lan cooperativa;
n e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa;

nn

f) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;n y,

nn

g) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotaciónn o de engaño.

nn

Art. 21.- El Consejo de Administración o la asamblean general, antes de resolver sobre la exclusión o la expulsiónn de un socio, notificará a este para que presente todasn las pruebas a su favor, en relación con los motivos quen se le inculpe.

nn

Art. 22.- Cuando el Consejo de Administración excluyen o expulse a un socio de la cooperativa, se le notificarán dándole un plazo perentorio de ocho días para quen se allane a la exclusión o expulsión o se opongan a ella, y de creerlo conveniente, presente la apelaciónn a la asamblea general cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 23.- Cuando la asamblea general es la que excluye o expulsen directamente al socio, este podrá apelar a la resoluciónn en la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya decisiónn no habrá recurso.

nn

Art. 24.- Los socios separados voluntariamente, excluidosn o expulsados, no serán responsables de las obligacionesn contraídas por la cooperativa con posterioridad a la fechan de separación.

nn

Art. 25.- En caso de fallecimiento de un socio, los derechosn y certificados de aportación que le corresponda por cualquiern concepto, serán entregados a sus herederos de conformidadn con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

Art. 26.- Cada socio tendrá derecho a un solo voto,n sea cual fuere la cantidad que posea en certificados de aportación.

nn

Art. 27.- Ningún socio tendrá voto, cuando sen trate en cualquiera de los organismos algún asunto enn que él haya intervenido en calidad de comisionado o den empleado de la cooperativa.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
n DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 28.- Son organismos directivos de la cooperativa:

nn

a) La asamblea general de socios;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

nn

Art. 29.- La asamblea general de socios está constituidan por todos quienes hayan cumplido con la calidad de tales, organizadosn en sesión en la que cada cual tendrá derecho an un solo voto para efectos de tomar resoluciones.

nn

Art. 30.- Para que se considere reunida la asamblea general,n deberán estar presentes por lo menos la mitad másn uno de los cooperados en la primera convocatoria, y si no existieren el número de socios antes indicado, se procederán a efectuar una segunda convocatoria a la asamblea general, yn se declarará legalmente constituida con el númeron que concurriere, las resoluciones que se tomaren seránn válidas y de cumplimiento obligatorio para todos los socios.

nn

Art. 31.- La convocatoria de las asambleas generales se realizaránn con ocho días de anticipación, salvo el caso den fuerza mayor en la que se efectuará con la premura necesaria,n debiendo especificarse en la misma el día, fecha, lugarn y hora. La asamblea general solo podrá tratar los puntosn constantes en la convocatoria.

nn

Art. 32.- Las resoluciones de la asamblea general seránn aprobadas por mayoría de votos. Se entiende por mayorían para el efecto de este artículo, la mitad más unon de los concurrentes, en caso de empate el Presidente tendrán voto dirimente.

nn

Art. 33.- La asamblea general estará presidida porn el Presidente del Consejo de Administración, y a faltan o imposibilidad de éste, por los vocales del mismo Consejo,n en orden de su nombramiento. De no concurrir ninguno de los vocalesn se nombrará un Director ocasional. Actuará el Secretarion nombrado por el Consejo de Administración, el mismo quen siendo tal, en la asamblea general tendrá iguales funcionesn en ambos organismos.

nn

Art. 34.- Las asambleas generales serán ordinariasn y extraordinarias y serán convocadas por el Presidenten de la cooperativa, las primeras (ordinarias) se reunirán en los meses de enero y julio. Esto es después de la realizaciónn de los balances semestrales. Las segundas (extraordinarias) sen llevarán a efecto, por iniciativa propia del Presidente,n a pedido del Consejo de Administración, el Consejo den Vigilancia, del Gerente, o por lo menos de la tercera parte den los socios de acuerdo como lo dispone la Ley de Cooperativas.

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Art. 35.- Las resoluciones de este máximo organismo,n deberán estar encuadradas con la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, estatuto y reglamentos internos, tienenn fuerza obligatoria para los demás organismos directivosn y para todos los asociados.

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Art. 36.- Son atribuciones de la asamblea general:

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a) Nombrar a los miembros de los consejos de Administraciónn y Vigilancia y a los de las comisiones si así lo acordaren;

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b) Resolver lo que crean conveniente sobre los actos trascendentalesn de la cooperativa que no corresponden ser conocidos y resueltosn por otro organismo directivo; y,

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c) Las demás que constan en la Ley de Cooperativas,n reglamento general y, especialmente lo estipulado en el artículon 24 del Reglamento General de Cooperativas.

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DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

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Art. 37.- El Consejo de Administración estarán formado de conformidad al Art. 35 del Reglamento y la Ley den Cooperativas, los mismos que designados por la asamblea general,n durarán dos años en sus funciones, pudiendo sern reelegidos.

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Art. 38.- Los vocales del Consejo de Administraciónn en su primera sesión elegirán de su seno al Presidente;n el mismo que será también Presidente de la cooperativa,n a falta o impedimento de este funcionario, le reemplazaránn los vocales en orden de elección.

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Art. 39.- Este organismo directivo podrá sesionar conn la mitad más uno de sus componentes y sus resolucionesn las tomará por mayoría de votos; o sea, con lan mitad más uno de los asistentes. En caso de empate eln Presidente tendrá voto dirimente.

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Art. 40.- No pueden ser vocales del Consejo de Administración:

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a) Las personas extrañas a la cooperativa;

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b) Las que tuvieren contratos celebrados con la cooperativa;

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c) Los que tuvieren reclamos judiciales a la entidad y quen estuvieren de resolución pendiente;

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d) Los socios que estuvieren cumpliendo una sanciónn moral, mientras dure ésta; y,

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e) Quienes incumplieren con las obligaciones económicasn con la cooperativa, cuotas ordinarias, extraordinarias, préstamosn u otros, y haya sido oficiado por tercera vez por el señorn Gerente.

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Art. 41.- Los vocales podrán excusarse de sus funcionesn por impedimentos: físicos, calamidad doméstica,n mientras dure ésta o por hallarse residiendo temporaln o definitivamente en un lugar distante a la sede social. En losn casos aquí señalados, se llamará a los vocalesn suplentes en orden numérico.

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Art. 42.- Corresponden al Consejo de Administración:

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a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas, su reglamenton general, este estatuto y los reglamentos especiales que se dictaren;

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b) Dirigir y supervigilar la marcha económica de lan cooperativa;

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c) Ejecutar el plan de los programas aprobados por la asamblean general;

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d) Determinar el número de empleados técnicosn o trabajadores que sean necesarios para el desenvolvimiento den la cooperativa, y fijar sus remuneraciones de acuerdo al presupueston económico, con libre facultad para nombramientos y remoción;

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e) Designar en caso de ausencia o impedimento temporal deln Gerente, su reemplazo de entre uno de sus miembros siempre quen no sea el Presidente;

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f) Designar comisiones autorizando el pago de viáticos;n y,

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g) Las demás que consten en la Ley de Cooperativas,n su reglamento y particularmente las consignadas en el artículon 33 del Reglamento General y Ley de Cooperativas.

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DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

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Art. 43.- El Consejo de Vigilancia estará formado den conformidad al artículo 35 del Reglamento de la Ley den Cooperativas, designados por la asamblea general, los mismosn que durarán dos años en sus funciones y no podránn ser reelegidos.

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Art. 44.- Para desempeñar las funciones de este organismon en calidad de vocal, se necesita no estar incurso en las prohibicionesn que contiene el artículo 40 de este estatuto.

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Art. 45.- El quórum se establecerá con la mitadn más uno de sus componentes para las sesiones. Las resolucionesn se tomarán con el voto favorable de la mitad másn uno de los concurrentes. El Presidente será elegido enn la primera sesión por los vocales designados de entren sus miembros, tendrá voto dirimente en caso de empate.n A falta temporal del Presidente lo reemplazará el Vocaln que corresponda de acuerdo con el orden de elección.

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Art. 46.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:

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a) Supervisar al Consejo de Administración, la Gerencia,n los departamentos anexos y los demás organismos de lan entidad a fin de que cumplan la Ley de Cooperativas, su reglamenton general, este estatuto, el reglamento interno y las resolucionesn de la asamblea general;

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b) Estudiar e informar sobre propuestas, emitir su dictamenn sobre el balance semestral y someterlo a consideraciónn de la asamblea general por intermedio del Consejo de Administración;

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c) Cuidar que la contabilidad se lleve legalmente;

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d) Pedir al Consejo de Administración o al Gerente;n según los casos, se establezcan sanciones a los funcionarios,n empleados o socios que no cumplieren las disposiciones legales,n etc., o las obligaciones inherentes a sus cargos;

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e) Las demás que consten en la Ley de Cooperativas,n su reglamento general y particularmente las determinadas en eln artículo 34 de la Ley de Cooperativas; y,

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f) Supervigilar la contabilidad, realizar arqueos y controlarn la gestión económica, sugiriendo al Consejo den Administración y al Sr. Gerente, las medidas que crean conveniente para la solución de los problemas que se presentaren.

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DEL PRESIDENTE
n DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

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Art. 47.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejon de Administración y de la cooperativa:

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a) Supervigilar el movimiento administrativo y económicon de la cooperativa;

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b) Representar a la entidad en actos sociales, fomentar yn mantener las relaciones públicas de la misma; y,

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c) Las demás determinadas en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, especialmente en su artículon 41.

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DEL SECRETARIO DE LA COOPERATIVA

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Art. 48.- El Secretario de la cooperativa desempeñarán iguales funciones en el Consejo de Administración y asamblean general, será socio de la cooperativa, no tiene voto enn el Consejo Directivo sino simplemente voz informativa, pueden ejercer ambos derechos en la asamblea general, durarán dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.

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Art. 49.- Son deberes y atribuciones del Secretario las consignadasn en el artículo 42 del Reglamento General de Cooperativas,n y el artículo 37 del reglamento interno de la cooperativa.

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DEL GERENTE DE LA COOPERATIVA

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Art. 50.- El Gerente debe ser socio de la cooperativa, serán designado por el Consejo de Administración, las condicionesn de idoneidad son las mismas que para ser miembro de cualquieran de los consejos directivos, será caucionado y durarán dos años en sus funciones y podrá ser reelegido.

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Art. 51.- Son atribuciones y deberes del Gerente:

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a) Suscribir conjuntamente con el Presidente de la cooperativa,n los contratos y comprobantes de egreso y más documentosn de la cooperativa;

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b) Cobrar, pagar, efectuar todas las transacciones económicasn y administrativas constantes en el plan y programas de trabajon y en el respectivo presupuesto aprobado por la asamblea general;

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c) Dirigir y supervisar la contabilidad que se halla bajon su absoluta responsabilidad;

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d) Encargarse de la administración interna de la cooperativa;

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e) Depositar todos los fondos de la cooperativa, dentro den los dos días siguientes a su recaudación, en lan institución bancaria que acordare el Consejo de Administración;

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f) Todos los egresos lo hará mediante cheques, salvon los pequeños que por su naturaleza, deben ser cubiertosn en dinero efectivo;

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g) Suscribir libremente contratos y efectuar egresos, previamenten aprobados por la asamblea general y en el plan de trabajo;

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h) Nombrar y remover libremente a los empleados y funcionariosn que tengan que ver directamente con la recaudación y movimienton de fondos;

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i) Deberá presentar un informe económico y administrativon por escrito dentro de los cinco primeros días de cadan mes, a los consejos de Administración y Vigilancia a finn de informar sobre la correcta administración de los mismos;n y,

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j) Las demás que consten en la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, especialmente en su artículon 43.

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Art. 52.- El Gerente tendrá voz informativa en losn organismos de la cooperativa, a los cuales debe presentar todan documentación o información solicitada, no tendrán voto en la asamblea general.

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Art. 53.- Prohíbase al Gerente realizar operaciones,n inversiones o gastos que hubieren sido vetados por el Consejon de Vigilancia. La falta de cumplimiento de esta disposiciónn será causa suficiente para que este Consejo solicite aln de Administración declare vacante el cargo. De no sern atendida esta solicitud las consecuencias económicas den esas gestiones vetadas serán de responsabilidad solidarian y personal de los miembros del Consejo de Administración,n que con su voto haya resuelto aquello, según el artículon 142 y 143 de la Ley de Cooperativas.

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DE LAS COMISIONES

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Art. 54.- Las comisiones especiales con que cuenta la cooperativan serán fundamentalmente las siguientes:

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a) Educación y deportes;

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b) Asuntos sociales; y,

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c) Crédito.

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Art. 55.- Las comisiones especiales estarán integradasn cada una por tres socios como mínimo y sus funciones específicasn serán reglamentadas.

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CAPITULO CUARTO

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DEL REGIMEN ECONOMICO

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Art. 56.- El capital de la cooperativa es variable, ilimitadon e indivisible está integrado por todos los fondos y bienesn muebles e inmuebles que adquiere la entidad de acuerdo con lon que dispone el artículo 50 de la Ley de Cooperativas.

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Art. 57.- La cuota de ingreso para los nuevos socios serán determinada anualmente por la asamblea general, de acuerdo conn lo que dispone el artículo 29 de la Ley de Cooperativasn al igual que el monto de las aportaciones mensuales obligatoriasn para cada socio conjuntamente con el valor de derecho de trabajo.

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Art. 58.- La asamblea general determinará el porcentajen del capital social o de las cuotas ordinarias o extraordinariasn que deben pagarse para el funcionamiento de la caja de crédito,n asistencia social, seguro de accidentes, enfermedad, invalidez,n vejez, mortuoria y otros.

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Art. 59.- El año económico iniciará eln primero de enero de cada año, y terminará el 31n de diciembre del mismo año.

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Art. 60.- El socio que dejare de ser propietario del vehículon puesto al servicio de la cooperativa, o retira su unidad de lan entidad por el tiempo de treinta días, sin previo avison o causa que justifique este retiro, dejará de ser socion y tendrá derecho a la liquidación de sus haberes,n liquidación que se hará al mismo tiempo de efectuarsen el balance semestral próximo, el mismo que serán puesto a consideración de la Dirección Nacionaln de Cooperativas.

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Art. 61.- La cooperativa distribuirá sus excedentesn entre los socios, después de efectuado el balance correspondienten al final del año económico.

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Art. 62.- Antes de repartir los excedentes, se deducirán del beneficio bruto los gastos de administración de lan cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinarian y muebles en general, los intereses de los certificados de aportaciónn y la bonificación a los empleados de la cooperativa (10n y 5% de acuerdo al Código del Trabajo).

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Art. 63.- Hechas las deducciones indicadas, cuando menos unn 20% de los excedentes netos se destinará a incrementarn al fondo irrepartible de reserva, hasta igualar el monto deln capital social, y una vez obtenida esta igualación den incremento, se hará indefinidamente por lo menos con eln 10% de los excedentes. Otro 5% de los mismos se destinarán a fondo de educación y un 5% para previsión y asistencian social, al cual ingresarán también todos los valoresn pagados por los socios que no tengan un destino específicon y el porcentaje correspondiente por concepto de bonificaciónn a los empleados de la cooperativa de acuerdo al Códigon del Trabajo.

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Art. 64.- La asamblea general podrá resolver que non entregue a los socios el interés de los certificados den aportación, los excedentes o ambas cosas, a fin de capitalizarn a la cooperativa. Pero en este caso la institución deberán entregarles la cantidad del equivalente de dichos valores enn certificados de aportación, previa las deducciones establecidasn en este estatuto para el caso del interés sobre los certificadosn de aportación.

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CAPITULO QUINTO

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DISOLUCION Y LIQUIDACION

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Art. 65.- La cooperativa tiene duración indefinidan sin embargo puede disolverse cuando así lo resolvieren la asamblea general, convocada especialmente para el efecto yn con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de losn socios que conforman la cooperativa y por las causas determinadasn en la Ley de Cooperativas según el Art. 98.

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Art. 66.- Disuelta la cooperativa se procederá a liquidarn de acuerdo con lo que dispone la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.

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Art. 67.- Para la reforma de este estatuto, el Consejo den Administración presentará a la asamblea general,n un proyecto el mismo que debe ser discutido y aprobado en dosn sesiones de asamblea general y luego remitidos a la Direcciónn Nacional de Cooperativas para su estudio y aprobación.

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Art. 68.- El Consejo de Administración están facultado para elaborar reformas al reglamento interno de lan cooperativa, el mismo que para tener fuerza legal, debe ser aprobadon por la asamblea general en una sola sesión, en ese reglamenton interno deben constar necesariamente pormenorizadas todas lasn medidas, sanciones, etc., necesarias para mantener la disciplinan de los cooperados y el funcionamiento de los servicios asistencialesn y complementarios.

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CAPITULO SEXTO

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Art. 69.- Los consejos de Administración y Vigilancian pueden sesionar conjuntamente pero las resoluciones seránn tomadas independientemente.

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Art. 70.- El Presidente del Consejo de Vigilancia no podrán autorizar con su firma los contratos, cheques y demásn documentos que deben llevar la firma del Presidente y del Gerenten de la cooperativa para que tengan valor legal.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 71.- Las elecciones de los funcionarios de la cooperativan se efectuarán en el mes de diciembre. La promesa de posesiónn de los nuevos dignatarios se llevará a cabo en la asamblean general de enero en la que presentará el respectivo informen económico anterior.

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Art. 72.- Los permisos de operación que reciba la cooperativan y los socios autorizados por los organismos competentes, no sen constituyen en títulos de propiedad y por consiguienten no son susceptibles de negociación.

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Art. 73.- La cooperativa en todo lo relativo al transporte,n se someterá a las normas legales y reglamentarias de tránsito,n y a las resoluciones, que sobre esta materia dictaren los organismosn competentes.

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Art. 74.- La reforma del estatuto, la admisión de nuevosn socios, aumento o cambio de unidades, variación de servicion y más actividades, lo efectuará la cooperativan previo el informe favorable de los organismos competentes.

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Art. 75.- La cooperativa aceptará el ingreso de nuevosn socios que reúnan las condiciones exigidas para la clasen de servicio que presta la cooperativa, previa la aprobaciónn de los organismos compe