Registro.Of.3.gif

Viernes, 9 de febrero de 2007 – R. O. No. 19
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0036 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Pozuleños Residentes en la Ciudad de Quito (ADEPREQ), con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

0051 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «Proyecto Sinsoluka, Niñez y Juventud Marginal», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0200 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras de la Ciudadela «Unión y Justicia», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0232 Declárase intervenida a la Cooperativa de Constructores, Ingenieros y Arquitectos Cooperados «CIACO».

n

0341 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Unión de Compañías de Transporte en Taxis de Santo Domingo, UCOTTAX, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha.

n

EXTRACTOS
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n

– Extractos de Consultas del mes de octubre del 2006.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

n

0350-2005-RA Confírmase la resolución del Tribunal de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por la licenciada Gladys Teresa Santillán Freire.

n

0598-2005-RA Revócase la resolución del Tribunal de instancia y concédese el amparo solicitado por Danilo Angel Moreno Peralta.

n

0708-2005-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ingeniero Byron Oña González, Gerente General de la Compañía Induvallas Cía. Ltda.

n

0730-2005-RA Revócase la resolución adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por Jorge Humberto Terán Narváez, Gerente de la Compañía Bodegas Privadas Terán Cía. Ltda.

n

0026-2006-TC Declárase la inconstitucionalidad, por el fondo, de la Resolución Nº 021 publicada en el Registro Oficial 653 de 2 de septiembre del 2002, mediante la cual se dispone la publicación en el Registro Oficial del Pliego Tarifario ratificado por la Asamblea General de Socios de SOPROFON (Sociedad de Productores de Fonogramas) y suspéndense sus efectos.

n

0271-2006-RA Inadmítese el amparo constitucional propuesto por el doctor Ricardo Xavier Vanegas Cortázar.

n nn

No. 0036

nn

Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidadn con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No.n 0901-DTAL-PJ-SR-06 de 27 de abril del 2006, ha emitido informen favorable para la aprobación del Estatuto y concesiónn de Personería Jurídica a favor de la «ASOCIACIONn DE POZULEÑOS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE QUITO» (ADEPREQ),n con domicilio en la Av. 6 de diciembre N-45-95 y Shyris, ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, porn cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005.

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la «ASOCIACION DE POZULEÑOS RESIDENTESn EN LA CIUDAD DE QUITO» (ADEPREQ), con domicilio en la Av.n 6 de diciembre N-45-95 y Shyris, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 40, sustitúyase «11»n por «13».

nn

SEGUNDA: En el numeral 3, del Art. 60, después de «atenciónn a los socios» suprímase «y familiares».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Arévalo González Dolores Romelia 110101972-5n Ecuatoriana
n Balcázar Severino Raúl David 170599329-1 Ecuatoriana
n Díaz Jumbo Maria Teonila 110151961-7 Ecuatoriana
n González Obaco Amada del Rosario 110237308-9 Ecuatoriana
n González Obaco Angelita Dorina 170894184-2 Ecuatoriana
n Guaicha Cando Lorezo 110101481-7 Ecuatoriana
n Jumbo Mora Lauro Adalberto 171330306-1 Ecuatoriana
n Jumbo Mora Luis Alberto 110268253-9 Ecuatoriana
n Malla Chuiquimarca Estela de Jesús 110185044-2 Ecuatoriana
n Malla Chuquimarca Galo Enrique 171348593-4 Ecuatoriana
n Malla Jumbo Rosa Edilia 170893256-9 Ecuatoriana
n Manzanillas Sarango Juan Carlos 110223754-0 Ecuatoriana
n Maza Guaicha Gonzalo Vicente 170676813-0 Ecuatoriana
n Obaco Ortega Menecio Alberto 110001539-3 Ecuatoriana
n Obaco Sarango Alva Irene 170718794-2 Ecuatoriana
n Obaco González Ermel Alcibíades 110309666-3 Ecuatoriana
n Ovaco Torres Paúl Eudolio 170743730-5 Ecuatoriana
n Ortiz José Manuel 170441348-1 Ecuatoriana
n Sandoya Sarango Dunia Ubaldina 110329192-6 Ecuatoriana
n Sarango Malla Maximiliano 170023686-0 Ecuatoriana
n Sarango Piedra Yolanda Eufracia 110151773-6 Ecuatoriana
n Vélez Genma Emerita 110151959-1 Ecuatoriana
n Vélez Camacho José Domingo 170593179-6 Ecuatoriana
n Vélez Chamba Daniel Vicente 110255264-1 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación, y aln Presidente como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No.145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 3 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministron de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 6 junio del 2006.

nn

nn

No.n 0051

nn

Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidadn con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección Técnica de Gestiónn y Atención a la Población Vulnerable y Menos Protegida,n mediante memorando No. 00379 de noviembre 25 del 2005, informan favorablemente para la concesión de personerían jurídica;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 0378-AL-PJ-SR-06 den 4 de abril del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del Estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Fundación «PROYECTO SINSOLUKA, NIÑEZn Y JUVENTUD MARGINAL», con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación «PROYECTO SINSOLUKA,n NIÑEZ Y JUVENTUD MARGINAL», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Ansatuña Mosquera Susana Margarita 170838933-1 Ecuatoriana
n Criollo Caiza María Marcela 171407771-4 Ecuatoriana
n Echeverría Mantilla María Augusta 170848987-5 Ecuatoriana
n Eras Ocampo Juan Roberto 110248645-1 Ecuatoriana
n Osorio Salazar José Eduardo 171131961-4 Ecuatoriana
n Pacheco Nagua Franklin Efrén 171570312-8 Ecuatoriana
n Piedra Ontaneda Mario Alberto 170822290-4 Ecuatoriana
n Pozo Ibujes Gioconda Lisbeth 171219718-3 Ecuatoriana
n Villamarín Díaz Wellington Ramiro 171301429-6 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 4 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministron de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 6 junio del 2006.

nn

nn

No.n 0200

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567, de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que de conformidadn con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera den Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 deln 2006, Art. 1, literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegón al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultadn de otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 360-DTAL-PJ-SR-06 den 1 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de Personería Jurídican a favor del comité pro-mejoras de la ciudadela «UNIONn Y JUSTICIA», con domicilio en la parroquia la Magdalena,n cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos losn requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agoston 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al comité pro-mejoras de la ciudadelan «UNION Y JUSTICIA», con domicilio en la parroquia lan Magdalena, cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna:

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos nombres Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

nn

Báez Chávez Odila Lilián 1705477915 Ecuatoriana
n Báez Chávez Wilson Fabián 1705684908 Ecuatoriana
n Conde Merchán José Fidencio 1100378833 Ecuatoriana
n Garcés Llerena Mentor Sabulón 1702961762 Ecuatoriana
n Guerra Campaña Rosendo Heriberto 1702679331 Ecuatoriana
n Molina Reascos Jorge Oswaldo 1705569307 Ecuatoriana
n Moya Carrillo María Delfina 1702842855 Ecuatoriana
n Olmedo Cabrera Juan Bautista 1708848864 Ecuatoriana
n Oyana Simbaña Nicolás 1702149194 Ecuatoriana
n Padilla Carrera Héctor Ejidio 1700919929 Ecuatoriana
n Pillajo Feliza del Tránsito 1702653088 Ecuatoriana
n Robles Calderón Oswaldo Washinton 0500253216 Ecuatoriana
n Salguero Muñoz Carlos Humberto 1704490711 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos del comité, y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior del comité, y de ésta con otros sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicado en el Registro Oficial No.145 den septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 15 de agosto del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 0232

nn

Dr. Rubén Barrerán Torres
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 124 de la Constitución Polítican de la República, establece que la Administraciónn Pública se organiza y desarrollará de manera descentralizadan y desconcentrada;

nn

Que, mediante Decreto 1205 de 8 de marzo del 2006, el Dr.n Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional den la República del Ecuador, nombra al Dr. Rubén Barberánn Torres, Ministro de Bienestar Social;

nn

Que, en el marco de la modernización administrativan del Estado, se viene aplicando nuevos sistemas de organizaciónn por procesos, establecidos en las resoluciones OSCIDI 2000-032n y 038 publicada en el Registro Oficial No. 234 de diciembre 29n del 2000 cuya filosofía se basa en el análisisn permanente y mejoramiento continuo de los diferentes procesosn institucionales;

nn

Que, la Cooperativa de Constructores, Ingenieros y Arquitectosn Cooperados «CIACO», domiciliada en la ciudad de Cuenca,n provincia del Azuay, tiene vida jurídica por Acuerdo Ministerialn No. 2561 de 29 de octubre de 1965 e inscrita en el Registro Generaln de Cooperativas con el número de orden 1433 del mismon mes y año;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11043 de 3 de abriln de 1968 la Cooperativa de Constructores, Ingenieros y Arquitectosn Cooperados «CIACO» realiza las reformas al Estatuton y se reinscribe en la Dirección Nacional de Cooperativasn con el número de orden 247 del 9 de abril del mismo año;

nn

Que, mediante oficio No. 040- S.C.G de fecha 2 de marzo deln 2006, la C.P, Auditor Martha Brito, Subdirectora de Cooperativasn del Austro (E) hace conocer a la Dirección Nacional lasn causales para la intervención de esta organizaciónn cooperativa;

nn

Que, con memorando No. 313 DNC-JR-CJ-LA-VAB-2006 de 20 den junio del 2006, la Coordinación Jurídica, comunican al Director Nacional de Cooperativas, que la Cooperativa, vienen infringiendo reiteradamente la Ley de Cooperativas y su reglamenton general;

nn

Que, es facultad discrecional del Ministerio de Bienestarn Social, de conformidad con los artículos 111 y 139 den la ley y reglamento general, respectivamente, expedir el acuerdon de intervención de una cooperativa y autorizar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas designar interventor otorgándolen las atribuciones necesarias para dirigir la Cooperativa hastan que se regularice el funcionamiento de la misma; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar Intervenida a la Cooperativa de Constructores,n Ingenieros y Arquitectos Cooperados «CIACO».

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Nacional de Cooperativas,n designe Interventor, para que dirija a la cooperativa hasta quen se normalice su funcionamiento.

nn

Dado en el despacho del señor Ministro de Bienestarn Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha,n a los días 21 de julio del 2006.

nn

f.) Dr. Rubén Barberán Torres, Ministro de Bienestarn Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

No.n 0341

nn

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianosn el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según el Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República aprobar mediante la concesión den personería jurídica, a las organizaciones de derechon privado, que se constituyan de conformidad con las normas deln Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente Constitucional de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubénn Alberto Barberán Torres; Secretario de Estado que, den conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera den Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 deln 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegón al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultadn de otorgar personería jurídica a las organizacionesn de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposicionesn del Título XXX Libro I de la Codificación del Códigon Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46n de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 320-DTAL-PJ-GEC-2006n de julio 31 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobaciónn del Estatuto y concesión de la Personería Jurídican a favor de la Unión de Compañías de Transporten en Taxis de Santo Domingo, UCOTTAX, con domicilio en el cantónn Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidosn los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054n de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660n de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX,n Libro I de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Unión de Compañíasn de Transporte en Taxis de Santo Domingo, UCOTTAX, con domicilion en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincian de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2. – Registrar en calidad de filiales fundadoras a lasn siguientes personas jurídicas:

nn

Compañía Las Playas de Santo Domingo Transplayasan S. A.

nn

Compañía Tisamur. S. A.

nn

Compañía Cotimar. S. A.

nn

Compañía de Taxis Franz Coronado S. A.

nn

Compañía Trans. Puerto Limón S. A.

nn

Compañía Libertad del Toachi Cía. Ltda.

nn

Compañía Contratas S. A.

nn

Art. 3.- Disponer que la Unión, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de quince días posterioresn a la fecha de elección, para el registro respectivo den la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la Unión y al Presidente,n como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la Unión y de este con otras organizacionesn o terceros, se someterá a las disposiciones de la Leyn de Arbitraje Mediación, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 17 de agosto del 2006.

nn

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

nn

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.

nn

EXTRACTOS DE CONSULTAS

nn

OCTUBRE DEL 2006

nn

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Comisión Metropolitana de Lucha contra lan Corrupción.

nn

CONSULTA:

nn

Si es legal que se exija al interesado solicite una «claven de usuario» y sólo con ésta poder accedern a la información constante en la página web den las instituciones del sector público.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El acceso a la información pública, es un derechon de las personas, siendo obligación de las entidades señaladasn en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública difundirla, entren otros, a través de un portal de información o páginan web, sin que sea necesario, para acceder a este servicio, lan exigencia de requisitos como el que usted menciona en su comunicación.

nn

OFICIO PGE 28490 de 10-10-2006.

nn nn

ACTO ADMINISTRATIVO – DECLARATORIA DE NULIDAD

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Banco Central del Ecuador.

nn

CONSULTA:

nn

¿Es competencia del Ministerio de Economía yn Finanzas, declarar nulo el acto administrativo emitido por dichan cartera de Estado, contenido en el oficio No. mef-stn-2005.5549n de 23 de diciembre de 2005, mediante el cual, en aplicaciónn del literal c) del artículo 2 de la Ley Orgánican de Régimen Monetario y Banco del Estado, emitión informe favorable previo a que el directorio del Banco Centraln del Ecuador, fije el límite máximo de obligacionesn financieras que el Banco Central del Ecuador puede emitir y colocarn trimestralmente?.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas es incompetenten para declarar nulos los actos administrativos (Verbigracia aqueln al que se refiere su consulta), aún cuando éstosn se hayan originado en dicha Cartera de Estado, pues tal facultadn es exclusiva y excluyente de la Función Judicial.

nn

OFICIO PGE 28362 de 05-10-2006.

nn

BECAS: HIJOS DE LOS EX COMBATIENTES DEL CENEPA

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Congreso Nacional.

nn

CONSULTA:

nn

Sobre el alcance del Art. 2 de la Ley Especial de Gratitudn y Reconocimiento Nacional de los Combatientes del Conflicto Bélicon de 1995, respecto al derecho a becas a favor de los hijos den los combatientes del citado conflicto bélico y de quienesn han recibido la condecoración «Cruz al Mériton de Guerra» por valor en acción de armas.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La disposición legal determina en forma clara a quienesn otorga la ley los derechos que en ella se especifican, circunscriben a todo el personal militar, policial y civil, que al haber participadon durante las acciones de armas en el Alto Cenepa, hubieren fallecidon o sufrido lesiones que le hayan causado invalidez total o parcial;n y hace extensivo los derechos a favor de los miembros de lasn Fuerzas Armadas que participen en el levantamiento de los camposn minados en los sectores limítrofes con el Perún y, al personal movilizado que participó en el frente den batalla en el conflicto bélico del año 1995, yn que así mismo hubieren fallecido o se encuentren en estadon de invalidez total o parcial.

nn

Consecuentemente, los hijos de todos los beneficiarios quen se detallan en el párrafo anterior, tienen derecho a gozarn de becas de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8n de la citada ley, reconocido por el Ministerio de Educación,n mediante acuerdo No. 2631, publicado en el Registro Oficial No.n 708 de 2 de junio de 1995.

nn

Se encuentran excluidos de gozar de dicho beneficio los hijosn de quienes hubieren recibido la Condecoración «Cruzn al Mérito de Guerra» por actos heroicos en cualquiern otro conflicto que no sea el de 1995, toda vez que la Ley den Reconocimiento a los Combatientes del Conflicto Bélicon de ese año, beneficia exclusivamente al grupo de personasn determinadas en la misma.

nn

OFICIO PGE 28491 de 10-10-2006

nn

CABECERA CANTONAL: DELIMITACION

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Aguarico.

nn

CONSULTA:

nn

1.- ¿Todo cantón debe tener una cabecera cantonaln por mandato legal?

nn

2.- ¿La cabecera cantonal debe ser determinada porn ley o habiéndose producido el vacío legal, el Concejon Cantonal puede determinarla mediante ordenanza?

nn

3.- ¿Es sinónimo «urbana» de cabeceran cantonal?

nn

4.- Al no estar determinada la Cabecera Cantonal del cantónn Aguarico, debido a las sucesivas divisiones territoriales quen ha sufrido el cantón, ¿se la debe determinar an través de una ley o se debe someter a lo dispuesto enn el Art. 8 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n tomando en consideración que no se trata de un cambion definitivo de cabecera cantonal?

nn

5.- ¿Cual sería la forma de determinar la Cabeceran Cantonal de Aguarico, sin existir ella legalmente?

nn

PRONUNCIAMIENTOS:

nn

1.- Por mandato legal, todo cantón debe tener una cabeceran cantonal.

nn

2.- Las cabeceras cantonales son aquellas establecidas enn la ley de creación o fusión de un cantón.n De conformidad con el numeral 5 del artículo 141 de lan Constitución Política de la República, sen requiere de la expedición de una ley para modificar lan división político – administrativa del país,n excepto en lo relativo a parroquias; por tanto, el Concejo Cantonaln no tiene facultad para determinar, mediante ordenanza, una cabeceran cantonal.

nn

3.- No son sinónimos las definiciones de «urbana»n y «cabecera cantonal». La cabecera cantonal, tal comon lo señala el asesor jurídico en su informe, esn la capital política de un cantón, determinada enn su Ley de creación, mientras que «urbana» esn todo lo relativo a una ciudad.

nn

4 y 5.- En la Ley de Creación de la provincia de Orellanan publicada en el Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1990,n incluye a esta nueva provincia, entre otros, al cantónn Aguarico con sus mismas parroquias, situación que no cambian el carácter jurídico ni del cantón ni den sus parroquias, salvo el nombre de Rocafuerte, que a partir den la vigencia de esta ley pasa a llamarse «Nuevo Rocafuerte».

nn

Por lo anterior se concluye que, la Cabecera Cantonal de Aguarico,n desde la fecha de su creación se encuentra determinadan en la ciudad de Nuevo Rocafuerte; por lo que, de conformidadn con la Ley Orgánica de Régimen Municipal, únicamenten podrá cambiarse (la determinación de la cabeceran cantonal) mediante reforma a la ley de su creación y previan consulta popular favorable.

nn

OFICIO PGE 28357 de 04-10-2006.

nn

COLEGIOS MUNICIPALES: SUBSIDIOS Y EXONERACIONES PARA ESTUDIANTES

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Rumiñahui.

nn

CONSULTA:

nn

Si tiene las facultades legales para expedir la Ordenanzan de concesión de subsidios y de exoneraciones a favor den los estudiantes de las instituciones educativas bajo su dependencia,n amparados en la Constitución Política del Estadon y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Si procede que las municipalidades subsidien y concedan incentivosn y exoneraciones a favor de los estudiantes de las institucionesn educativas municipales.

nn

OFICIO PGE 28284 de 03-10-2006

nn

CONSEJO PROVINCIAL: REEMPLAZO DEL VICEPRESIDENTE

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Consejo Provincial de Cañar.

nn

CONSULTA:

nn

¿Le correspondería asumir la funciónn de Vicepresidente del Consejo Provincial al señor Presidenten ocasional de la misma, señor Consejero Alterno, doctorn Eugenio Maita Díaz, una vez que se principalizó,n o en su defecto (sic) es facultad y le corresponde a la Corporaciónn Provincial del Cañar en pleno, designar un nuevo Vicepresidenten de entre uno de sus miembros (sic) para el periodo que falta?

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

En la sesión inaugural, cualquier consejero provincial,n puede ser elegido por el Consejo para ejercer las dignidadesn de Vicepresidente o Presidente Ocasional; si el consejero quen fue designado para ejercer la vicepresidencia del Consejo paran un período de cuatro años renuncia a su cargo,n (lo hace a la dignidad de Consejero y de Vicepresidente), deben ser reemplazado por su suplente, el que ocupará únicamenten la dignidad de Consejero, mas no la de Vicepresidente, en razónn de que quienes componen el Consejo, elegirán al Consejeron que a su juicio y por méritos personales, puede ejercern eficiente y eficazmente, tal dignidad.

nn

OFICIO PGE 28233 de 02-10-2006

nn

CONTRATO DE PARTICIPACION PARA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS:n TRANSFERENCIA DE DERECHOS

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Ministerio de Energía y Minas.

nn

CONSULTA:

nn

Si procede autorizar la transferencia del 40% de los derechosn y obligaciones del contrato de participación para la Exploraciónn de Hidrocarburos y Explotación de Petróleo Crudon en los bloques 18 y 31 y del Convenio de Explotación Unificadan del Yacimiento Común Hollín en el Campo Palo Azul,n solicitado por Ecuador TLC S. A., Petrobrás Energían Ecuador a favor de TEIKOKU..» considerando «el alcancen y connotación de la Carta de Intención suscritan entre las partes para dicha transferencia, la misma que tienen fecha anterior al pedido de autorización para transferencian presentado (sic) al Ministerio de Energía y Minas.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Considero jurídicamente procedente que el Ministerion de Energía y Minas autorice la transferencia del 40% den los derechos y obligaciones del contrato de participaciónn para la Exploración de Hidrocarburos y Explotaciónn de Petróleo Crudo en los bloques 18 y 31 y del Convenion Operacional de Explotación Unificada del Yacimiento Comúnn Hollín en el Campo Palo Azul, solicitado por Ecuador TLCn S. A. y Petrobrás Energía Ecuador a favor de Tekokun Ecuador, sin que la fecha de suscripción de la Carta den Intención pueda argüirse como un óbice paran el efecto.

nn

OFICIO PGE 28608 de 17-10-2006

nn

DIETAS

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Carlos Julio Arosemena.

nn

CONSULTA:

nn

Si los funcionarios de esa Municipalidad, que son miembrosn o representantes del comité de contrataciones, tienenn derecho a percibir dietas.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

No procede que esa Municipalidad reconozca el pago de dietasn a los servidores que conforman el comité de contratacionesn de la entidad.

nn

OFICIO PGE 28249 de 02-10-2006

nn

ENAJENACION DE BIENES: EX – ENAC

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: ENAC – en liquidación.

nn

CONSULTA:

nn

Si es procedente seguir enajenando los bienes de la Empresan Nacional de Almacenamiento y Comercialización, ENAC, hastan su total liquidación.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Decreto 1723 en su artículo 1, obliga a usted an ejecutar las acciones que sean necesarias para la terminaciónn de todos los contratos y obligaciones vigentes al inicio deln proceso de liquidación, así como, a presentar aln Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro de un plazon máximo de 30 días, un plan específico donden conste un cronograma para la enajenación de los activosn fijos y otros bienes de propiedad de la empresa. Dicha enajenaciónn no podrá extenderse más allá de 12 mesesn a partir de la recepción del referido plan.

nn

De lo expuesto de concluye que es de su obligaciónn acatar lo dispuesto en la referida normativa.

nn

OFICIO PGE 28441 de 06-10-2006

nn

EXPROPIACION: AVALUO DE LA DINAC

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Tena.

nn

CONSULTA:

nn

Si las municipalidades deben o no obtener el avalúon de la DINAC para la declaratoria de utilidad pública on de interés social, si el Art. 307 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal señala que los avalúosn catastrales practicados por las municipalidades serviránn para fines tributarios y para fines no tributarios, como losn de expropiación; y, además, si el Art. 63, numeraln 11 de la misma LORM, faculta al Concejo para declarar de utilidadn pública o de interés social los bienes materian de expropiación sin la intervención de ningúnn organismo del Gobierno Central.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Para determinar el precio de los bienes objeto de las expropiacionesn mencionadas en el Capítulo IV del Título IV den la Codificación de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, las municipalidades deben sujetarse al avalúon catastral practicado por la propia entidad municipal, que sen practicará atendiendo las reglas que establece el artículon 307 de la misma ley, sin que se tenga que contar con la intervenciónn de ningún organismo del Gobierno Central.

nn

OFICIO PGE 28487 de 10-10-2006

nn nn nn nn

HORAS SUPLEMENTARIAS: SOBRETIEMPO PETROLERO

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Corporación Aduanera Ecuatoriana – CAE.

nn

CONSULTA:

nn

Si es procedente o no el pago de las horas extraordinariasn o suplementarias por sobretiempo petrolero, que han excedidon el máximo mensual permitido por la ley y por los reglamentosn de la SENRES.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El denominado sobretiempo petrolero, al constituir un beneficion que fue creado con antelación a la expedición den la LOSCCA (6 de octubre del 2006), debe reconocerse y pagarsen conforme lo establecido en los acuerdos constitutivos de dichon beneficio.

nn

OFICIO PGE 28369 de 05-10-2006

nn

IMPUESTOS MUNICIPALES: EXONERACION

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Balao.

nn

CONSULTA:

nn

Si es legal y procedente que el Gobierno Municipal de Balaon exonere a la Empresa PACIFICTEL S. A., por ser una entidad den propiedad del Estado, de los pagos de los impuestos municipales.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

En pronunciamiento emitido por esta Procuraduría Generaln del Estado, en oficio No. 25913 de 30 de junio del 2006, se concluyón que «toda vez que PACIFITEL S. A. es una persona jurídican de derecho privado, está obligada a pagar los impuestosn municipales conforme lo disponen la Ley Orgánica de Régimenn Municipal y la Ley de Control Tributario y Financiero, por lon que no le es aplicable la exoneración establecida en beneficion de las instituciones del Estado.»

nn

Igual criterio es aplicable al tema que motiva esta consulta;n en consecuencia considero que es jurídicamente improcedenten que el Gobierno Municipal de Balao exonere a la Empresa PACIFICTELn S. A. del pago de los impuestos municipales.

nn

OFICIO PGE 28488 de 10-10-2006

nn

JUNTA CONSULTIVA DE RELACIONES EXTERIORES: FACULTADES Y FUNCIONESn PRORROGADAS

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

CONSULTA:

nn

La oportunidad en la que habría de conformarse la nuevan Junta Consultiva de Relaciones Exteriores, y acerca de las facultadesn de dicho órgano colegiado.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La actual Junta Consultiva de Relaciones Exteriores deberán seguir actuando hasta ser legalmente reemplazada, conforme lon prevén las reformas legales que se encuentran en plenan vigencia.

nn

En relación a las facultades de la Junta Consultivan de Relaciones Exteriores, corresponde a dicho órgano colegiadon ejercer las funciones contenidas en la Ley No. 52, que se encuentran en vigencia desde su publicación en el Registro Oficialn No. 344 de 29 de agosto del 2006, toda vez que la ley rige paran lo venidero.

nn

OFICIO PGE 28625 de 17-10-2006

nn

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL: QUIMICOS, BIOQUIMICOS Y FARMACEUTICOS

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE Colegio de Químicos, Bioquímicos yn Farmacéuticos de Pichincha.

nn

CONSULTA:

nn

Sobre la posibilidad de que los químicos farmacéuticosn que prestan sus servicios en el Ministerio de Salud Pública,n puedan ejercer libremente su profesión mientras cumplenn funciones en esa Secretaría de Estado.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los profesionales tienen la obligación de cumplir conn la jornada de trabajo señalada en la ley para el desempeñon de las funciones del respectivo puesto público. Segúnn la LOSCCA, el trabajo obligatorio debe cumplirse en una semanan de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diariasn y con descanso en los sábados y domingos, con un horarion a tiempo completo, según dispone los Arts. 24 literaln c), y 26 literal b) de la misma ley.

nn

OFICIO PGE 28682 de 19-10-2006

nn

LICENCIA PARA ALCALDE

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Chordeleg.

nn

CONSULTA:

nn

¿Habría alguna implicación para el I.n Concejo, si se concede la licencia al señor Alcalde, yn si sería justa causa lo expuesto en el oficio presentadon por el Sr. Alcalde (sic) en su solicitud de licencia?, ¿proceden la licencia?, teniendo en consideración que es de conocimienton público que el Sr. Presidente de la Corte Superior den Justicia de Cuenca ha dictado auto de llamamiento a juicio penaln (sic) y declarado las medidas precautelares en contra del Sr.n Alcalde Dr. Flavio Barros Reinoso.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Mientras no se haya declarado la culpabilidad del Alcalden del cantón Chordeleg mediante sentencia ejecutoriada,n el Concejo Municipal puede concederle licencia, cumpliendo paran el efecto, lo dispuesto en los artículos 63 númerosn 41 y 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n relacionados con el régimen de licencia a los alcaldesn municipales.

nn

OFICIO PGE 28286 de 03-10-2006

nn

MUNICIPALIDADES: APORTES AL IESS, REGIMEN REMUNERATIVO Y CONTRATOn COLECTIVO

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Pedro Moncayo.

nn

CONSULTA:

nn

1.- ¿Cuál es el régimen jurídicon aplicable a los trabajadores que laboran en el Gobierno Municipaln de Pedro Moncayo, en materia de remuneraciones, pago de aportesn al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Fondos de Reserva?.

nn

2.- ¿Es procedente que el Gobierno Municipal de Pedron Moncayo, pague a los trabajadores diferencias en los aportesn al Seguro Social y en Fondos de Reserva desde el año 2003n y qué valores deben incluirse para el pago?.

nn

3.- ¿Es procedente que el Gobierno Municipal de Pedron Moncayo, realice los pagos por concepto de intereses o valoresn adicionales, que se generen por los montos de diferencias enn el cálculo de aportes al seguro social y fondos de reserva?.

nn

4.- ¿Puede el Gobierno Municipal de Pedro Moncayo,n cancelar las diferencias en concepto de fondos de reserva y aportesn al seguro social, en forma directa a cada uno de los trabajadores?.

nn

5.- ¿Previa la suscripción de contratos colectivosn o actas transaccionales entre la Municipalidad de Pedro Moncayon y el Sindicato Unico de Trabajadores de la Municipalidad, debenn cumplirse las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA) y lasn resoluciones que expida el Secretario Nacional Técnicon de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público (SENRES) sobre contratación colectiva?.

nn

6.- ¿Si la disposición del Art. 2 de la Resoluciónn SENRES-2006-0079 expedida por el Secretario Nacional Técnicon de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público, publicado en el R. O. 285 de fecha 6 de junion del 2006, que textualmente dice: «Los demás beneficiosn económicos y sociales constantes en contratos colectivos,n actas transaccionales legalmente suscritos, podrán incrementarsen en un porcentaje de hasta el 3%, es un incremento que rige paran la suscripción de un nuevo contrato colectivo o acta transaccionaln o es un incremento aplicable a un contrato colectivo que se encuentran en vigencia?.

nn

PRONUNCIAMIENTOS:

nn

1.-Los trabajadores del sector público del paísn se encuentran amparados por el Código del Trabajo; pero,n las autoridades de las instituciones comprendidas en el Art.n 101 de la LOSCCA están compelidas al cumplimiento de todasn aquellas normas de dicha ley orgánica que, de manera expresan incluyen a los trabajadores que laboran en las entidades y organismosn públicos del país.

nn

2.- Es procedente el pago. Como ha opinado el Procurador Síndicon Municipal, la entidad está en la obligación den enmendar los errores de cálculo que se hayan producidon en el pago de aportes al IESS y del fondo de reserva. Debe tomarsen como base para el cálculo lo dispuesto por los Arts. 35,n numeral 14, de la Constitución Política de la República,n 11, 14 y 282, 283 de la Ley de Seguridad Social; y 196 del Códigon del Trabajo. La reliquidación debe hacerse a partir deln año 2004.

nn

3.- La institución pública a su cargo debe cumplirn a cabalidad con las aportaciones del fondo de reserva de susn trabajadores en los montos y porcentajes dispuestos en la disposiciónn transitoria octava de la LOSCCA en lo que tiene referencia an los años 2004 y 2005 y de acuerdo a la Resoluciónn No. C. D. 096 en el período 2006 a 2010, puesto que losn derechos de los trabajadores son irrenunciables.

nn

4.- El pago de aportes y fondos de reserva debe hacerse conformen a lo dispuesto en los Arts. 73 y 74 de la Ley de Seguridad Social,n sin perjuicio de la norma prevista en el Art. 84 ibídem.

nn

5.- El Municipio del Cantón Pedro Moncayo como instituciónn pública incluida en el Art. 101 de la LOSCCA, están obligado a cumplir con el requisito previsto en la disposiciónn transitoria séptima de la LOSCCA y a ajustar los conveniosn colectivos a los parámetros de incremento remunerativon impuestos por la Resolución No. SENRES-2006-0079.

nn

6.- En derecho público no caben interpretaciones extensivas.n La Resolución No. SENRES- 2006-0079 regula el incrementon remunerativo para el año 2006 aplicable en todos los contratosn colectivos, contratos individuales de trabajo y actas transaccionalesn que suscriban las instituciones públicas y organismosn de derecho privado contemplados en el Art. 101 de la LOSCCA.

nn

El actual Art. 248 del Código del Trabajo, señalan que todo contrato colectivo es revisable total o parcialmenten al finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cadan dos años observando el trámite previsto en la propian ley laboral.

nn

El espíritu de la norma citada tiene su razónn de ser: el carácter dinámico de las leyes imponen enmarcar los convenios al marco legal actual. Por esa razón,n aquellos contratos colectivos que en la actualidad consumieronn su vigencia, podrán ser aplicados en tanto sus cláusulasn no pugnen con las leyes vigentes.

nn

OFICIO PGE 28751 de 23-10-2006

nn

MUNICIPALIDADES: DELEGACION PARA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

nn

ENTIDAD
n CONSULTANTE: Municipio de Playas.

nn

CONSULTA:

nn

1.- ¿Existe delegación de la prestaciónn de servicio público cuando el delegante es propietarion de parte del paquete accionario de la compañían delegada?

nn

2.- ¿Puede la I. Municipalidad de Playas delegar lan prestación de servicios públicos aún cuandon el titular de la prestación del servicio a delegarse esn una empresa municipal, que aunque municipal, es una persona jurídican distinta de la Municipalidad?

nn

3.- ¿Cabe la delegación «provisional den un servicio público?

nn

4.- ¿En toda delegación de servicio públicon debe observarse obligatoriamente las disposiciones que al efecton establece la Ley de Modernización y su Reglamento?

nn

5.- ¿Puede la compañía Hidroplayas S.n A., como supuesta delegada de la prestación del servicion público de agua potable y alcantarillado del cantónn Playas, a su vez delegar dicho servicio a otro operador?

nn

PRONUNCIAMIENTOS:

nn

1.-Los servicios públicos serán prestados on asumidos por el sector privado mediante delegación expresan que hagan a su favor las autoridades competentes.

nn

En consecuencia, las entidades del secto