Jueves, 15 de Febrero de 2007 – R.O. No. 23
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

84 Nómbrase al ingeniero Luis Carlos Piana Bruno, representante del señor Presidente de la República ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE.

85 Confiérese la condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, al Sargento Primero de Policía Manuel Olegario Castro Masa

86 Confiérese la condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, al Sargento Primero de Policía Guillermo Román Carrillo Mora.

87 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. Juan Aníbal Avila Hidalgo y Mayor de Policía Víctor Manuel Hernández Aguas

88 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

89 Declárase en estado de emergencia la situación de los migrantes ecuatorianos, que llegaron al Ecuador desde el 20 de noviembre hasta el 16 de diciembre del 2006

ACUERDOS
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

166 Rectifícanse los límites de la Reserva de Producción Faunística Manglares El Salado, ubicada en el cantón Guayaquil, parroquias Ximena y Chongón, provincia del Guayas

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0316 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras del Barrio “Los Cipreses”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha


MINISTERIO DE GOBIERNO:

020 Desígnase al arquitecto Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, para que en represen-tación del señor Ministro actúe como delegado ante la Comisión Especial de Límites Internos de la República, CELIR

021 Deléganse facultades al arquitecto Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional

022 Delégase al doctor Trajano Andrade Viteri, Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que en representación del señor Ministro integre y presida el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y el Ministerio de Defensa Nacional para el Funcionamiento de la Secretaría Pro Tempore de la V Conferencia Espacial de las Américas

– Segundo Addéndum al Acuerdo entre la República del Ecuador, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Suiza, representada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y como entidad ejecutora el Instituto Nacional Autónomo de Investigación Agropecuaria, INIAP Relativo a la Ejecución y Administración de la Cuarta Fase del Proyecto Fortalecimiento de la Investigación y Producción de Semilla de Papa en el Ecuador –FORTIPAPA

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

122 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Red Trocal de Fibra Optica Guayaquil-Quito

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

– Apruébase la Política Nacional de Prevención Institucional de Lavado de Activos.28 – Apruébase la Política Nacional de Capacitación en Materia de Prevención de Lavado de Activos

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Portoviejo: Que expide el Reglamento Orgánico de la Municipalidad

n n

No.84

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que, de conformidad con el artículo 4, literal a) de la Ley de Creación de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, en concordancia con el artículo 4, literal a) del Decreto Ejecutivo 3615, publicado en el Registro Oficial 10 del 29 de enero del 2003, se establece que el Directorio de la comisión estará constituido, entre otros miembros, por un representante del Presidente de la República, quien la presidirá y tendrá su respectivo suplente; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

Artículo 1.- Nombrar al señor ingeniero Luis Carlos Piana Bruno, en calidad de representante del Presidente de la República ante la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, quien lo presidirá.

n

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a febrero 1 del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

<< Ir a sumario >>

n

No. 85 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando: La Resolución del H. Consejo de Clases y Policía de la Policía Nacional No. 2006-1119-CCP-PN de noviembre 14 del 2006; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-0098-SPN de enero 22 del 2007, previa solicitud del General Inspector Econ. Carlos Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0003-DGP-PN de enero 18 del 2007; De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta:

n

Art. 1.- Conferir la condecoración “POLICIA NACIONAL” de “SEGUNDA CATEGORIA”, al señor Sargento Primero de Policía Castro Masa Manuel Olegario.

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de febrero del 2007. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. << Ir a sumario >> No. 86 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: La Resolución No. 2006-1189-CCP de noviembre 28 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías; El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-0106-SPN de enero 22 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0030-DGP-PN de enero 18 del 2007; De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Decreta:

n

Art. 1. Conferir la condecoración “POLICIA NACIONAL” de “SEGUNDA CATEGORIA”, al señor Sargento Primero de Policía Carrillo Mora Guillermo Román. Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de febrero del 2007.

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n << Ir a sumario >>
n
n No. 86
n

nRafael Correa Delgado
nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
nConsiderando:
n
nLa Resolución No. 2006-1189-CCP de noviembre 28 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;
n
nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-0106-SPN de enero 22 del 2007, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0030-DGP-PN de enero 18 del 2007;
n
nDe conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n
nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n
nDecreta:
n
nArt. 1. Conferir la condecoración “POLICIA NACIONAL” de “SEGUNDA CATEGORIA”, al señor Sargento Primero de Policía Carrillo Mora Guillermo Román.
n
nArt. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.
n
nDado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de febrero del 2007.
n
nf.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
nf.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
nEs fiel copia del original.- Lo certifico.
n
nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n<< Ir a sumario >>
n
nNo. 87
n

nRafael Correa Delgado
nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
nConsiderando:
n
nLa Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-898-CsG-PN de noviembre 28 del 2006;
n
nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2007-0100-SPN de 22 de enero del 2007, previa solicitud del señor General Inspector Econ. Carlos Calahorrano Recalde, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0064/DGP/PN de enero 19 del 2007;
n
nDe conformidad a lo dispuesto en los Arts. 46 y 66 literal f) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
n
nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
nDecreta:
n
nArt. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 25 de septiembre del 2006, a los señores Coronel de Policía de E.M. Juan Aníbal Avila Hidalgo y Mayor de Policía Víctor Manuel Hernández Aguas, por sentencia condenatoria emitida en la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del juicio penal No. 444-2006-MV.
n
nArt. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.
n
nDado en el Palacio Nacional, Quito, a 1 de febrero del 2007.
n
nf.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
nf.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro de Gobierno y Policía.
n
nEs fiel copia del original.- Lo certifico.
n
nf.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n<< Ir a sumario >>

n

No. 88
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el rtículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República; y,
n
n Decreta:
n
n Artículo primero.- Declarar a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en comisión de servicios con motivo de su visita oficial a España y su visita a los consulados ecuatorianos en dicho país, a partir del 27 de enero al 3 de febrero del 2007.
n
n Artículo segundo.- Los viáticos y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación de la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se aplicará al presupuesto de su institución a la que pertenece.
n
n Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia de la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se encargará de dicha cartera de Estado al Embajador Rafael Paredes Proaño, Viceministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n Artículo cuarto.- De la ejecución del presente decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, encargado.
n
n Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n << Ir a sumario >>
n
n No. 89
n

n
Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el inciso tercero del artículo 11 de la Constitución Política de la República prevé que el Estado Ecuatoriano procurará proteger a los ciudadanos que se encuentren en el extranjero;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 527 de 5 de marzo del 2002, crea el Programa de Ayuda Ahorro e Inversión para los migrantes ecuatorianos y sus familias, como un organismo de derecho público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de asistir a los emigrantes ecuatorianos;
n
n Que el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los migrantes ecuatorianos y sus familias, cuenta con recursos en la partida presupuestaria No. 11200000A13100000005802040081, dentro del presu-puesto del Ministerio de Relaciones Exteriores;
n
n Que cientos de ecuatorianos emigrantes que retornaron temporalmente al país para visitar a sus familias luego de más de cinco años de haber salido del Ecuador, fueron perjudicados por el inesperado cese de operaciones de la Compañía de Aviación AIR Madrid decretado por parte de las autoridades del Ministerio de Fomento del Reino de España, lo cual ha generado una grave situación y inminente perjuicio para los emigrantes ecuatorianos que no pueden retornar a sus trabajos en España;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2181 publicado en el Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007, el Presidente de la República autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en forma prioritaria y emergente utilice los recursos de la partida presupuestaria No. 120-0000-A-131-000-00-00-58-02-04-0081, por un monto de US $ 1’000,000.00, para que en coordinación con el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los migrantes ecuatorianos y sus familias, provea de transporte aéreo de retorno a España, vía vuelos “charter” a los emigrantes ecuatorianos que llegaron al Ecuador desde el 20 de noviembre del 2006 hasta el 16 de diciembre del 2006;
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 71 de 26 de enero del 2007, el Presidente Constitucional de la República dispone ampliar los beneficios establecidos en el referido Decreto Ejecutivo 2181, a favor de los ecuatorianos afectados por el cese de operaciones de Air Madrid, que compraron su boleto de viaje antes del 16 de diciembre e ingresaron al Ecuador por esa aerolínea hasta dicha fecha, cuyos retornos estuvieron previstos hasta el 15 de febrero del 2007 y, contempla la posibilidad de asignar a los beneficiarios en caso de ser necesario y para convenir a los intereses del Estado boletos individuales en líneas aéreas comerciales que operen en el mercado y ofrezcan mayores ventajas;
n
n Que no obstante estas gestiones la situación de los emigrantes se ha vuelto desesperada, lo cual ha ocasionado una grave conmoción interna en el Ecuador, ya que existe una gran cantidad de ecuatorianos que no pueden retornar a España a unirse con sus familias, con el riesgo de perder sus trabajos;
n
n Visto el informe presentado el 1 de febrero del 2007 por el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, en el que recomienda que se contrate a la Compañía de Aviación Northeast Airlines para el pronto retorno de los migrantes; y,
n
n De conformidad con lo que establece el artículo 180 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Declárese en estado de emergencia la situación de los migrantes ecuatorianos, que llegaron al Ecuador desde el 20 de noviembre del 2006 hasta el 16 de diciembre del 2006, que se hubieren perjudicado por el cese de operaciones de la Aerolínea Air Madrid y que todavía no pueden viajar a España.
n
n Art. 2.- Disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas invierta todos los recursos que sean necesarios para enfrentar esta crisis.
n
n Art. 3.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, por intermedio de la Embajada de Ecuador en Washington, para que contrate a la Compañía de Aviación Northeast Airlines, la cual se encargará de transportar de retorno a los migrantes en las mejores condiciones económicas para los intereses nacionales.
n
n Art. 4.- Disponer que la Dirección Nacional de Aviación Civil brinde todas las facilidades para facilitar dicho retorno.
n
n Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; y de Transporte y Obras Públicas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Rafael Paredes Proaño, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, encargado.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n << Ir a sumario >>

n

n No. 166
n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 3, numeral 3, y, 86 numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, el Estado debe preservar el patrimonio natural y cultural del país, así mismo que se establece el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, que garantiza la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos;
n
n Que, el Ministerio del Ambiente, según lo determina el artículo 5 literal a) de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación y Vida Silvestre constituye la máxima autoridad responsable de la delimitación, administración y determinación de las areas naturales del Estado;
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, segundo inciso, de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre; y en los artículos 168 y 169 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente es de competencia de esta Cartera de Estado, la declaratoria de áreas naturales, previo informe técnico de la dependencia respectiva, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;
n
n Que, el Art. 13 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente contempla las competencias de los directores regionales forestales, entre las cuales, está la de emitir informes técnicos previos y necesarios para la declaración de áreas naturales protegidas;
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 142 del 15 de noviembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 5 del 22 de enero del 2003, se declaró como Reserva De Producción de Fauna, a la superficie de 3.700 hectáreas, que incluye, área de bosque de mangle, espejo de agua de los esteros y canales naturales de agua salobre, ubicadas en la jurisdicción del cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
n
n Que, con Acuerdo Ministerial Nº 045 del 27 de marzo del 2003, publicado en el Registro Oficial Nº 71 de 29 de enero del 2003, se ampliaron los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, en una superficie de 5.176 hectáreas;
n Que, en virtud de que las urbanizaciones asentadas, cuyos propietarios acreditaron sus derechos patrimoniales con anterioridad a la declaratoria de área protegida y que mediante informe técnico, constante en el memorando Nº 000016 DRF/LB-G-LR-EO-MA de 4 de enero del 2007, suscrito por la Directora Técnica de Area-Jefa del Distrito Regional Guayas, Los Ríos y El Oro; y el informe favorable del Director Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas (E) con memorando Nº 16206DNBAP/MA de 5 de enero del 2007, recomiendan la rectificación de los límites de la Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado de acuerdo a los sustentos técnicos y documentos de soporte adjuntos, por lo que la superficie de esta reserva sería de 5.309 hectáreas; y,
n
n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n Acuerda:
n Art. 1.- Rectificar los límites de la Reserva de Producción Faunística Manglares El Salado, ubicada en el cantón Guayaquil, parroquias Ximena y Chongón, provincia del Guayas, dentro de los siguientes puntos georeferenciados:
n
n PUNTOS DE COORDENADAS DEL POLIGONO DE RESERVA FAUNISTICA MANGLARES
n DEL SALADO
n
n P1 X=616654 Y=9757791 SE UNE EN LINEA RECTA AL P22
n P2 X=616974 Y=9758235 SE UNE EN LINEA RECTA AL P23
n P3 X=617176 Y=9758181 SE UNE EN LINEA RECTA AL P24
n P4 X=617176 Y=9758109 SE UNE EN LINEA RECTA AL P25
n P5 X=617202 Y=9758043 SE UNE EN LINEA RECTA AL P26
n P 6 X=617138 Y=9757916 SE UNE EN LINEA RECTA AL P27
n P7 X=617181 Y=9757827 SE UNE EN LINEA RECTA AL P28
n P8 X=617337 Y=9757790 SE UNE EN LINEA RECTA AL P29
n P9 X=617482 Y=9757801 SE UNE EN LINEA RECTA AL P210
n P10 X=617631 Y=9757267 SE UNE EN LINEA RECTA AL P211
n P11 X=617184 Y=9756805 SE UNE EN LINEA RECTA AL P212
n P12 X=617184 Y=9756687 SE UNE EN LINEA RECTA AL P213
n P13 X=617184 Y=9756687 SE UNE EN LINEA RECTA AL P214
n P14 X=617257 Y=9756481 SE UNE EN LINEA RECTA AL P215
n P15 X=617375 Y=9756216 SE UNE EN LINEA RECTA AL P216
n P16 X=617419 Y=9756054 SE UNE EN LINEA RECTA AL P217
n P17 X=617419 Y=9155951 SE UNE EN LINEA RECTA AL P218
n P18 X=617346 Y=9755715 SE UNE EN LINEA RECTA AL P219
n P19 X=617287 Y=9755627 SE UNE EN LINEA RECTA AL P220
n P20 X=617184 Y=9755494 SE UNE EN LINEA RECTA AL P221
n P21 X=617081 Y=9755303 SE UNE EN LINEA RECTA AL P222
n P22 X=617007 Y=9755215 SE UNE EN LINEA RECTA AL P223
n P23 X=616933 Y=9754729 SE UNE EN LINEA RECTA AL P224
n P24 X=616933 Y=9754640 SE UNE EN LINEA RECTA AL P225
n P25 X=616992 Y=9754493 SE UNE EN LINEA RECTA AL P226
n P26 X=617110 Y=9754228 SE UNE EN LINEA RECTA AL P227
n P27 X=617184 Y=9754110 SE UNE EN LINEA RECTA AL P228
n P28 X=617228 Y=9753816 SE UNE EN LINEA RECTA AL P229
n P29 X=617213 Y=9753625 SE UNE EN LINEA RECTA AL P230
n P30 X=617036 Y=9753330 SE UNE EN LINEA RECTA AL P231
n P31 X=616744 Y=9752628 SE UNE EN LINEA RECTA AL P232
n P32 X=616688 Y=9752774 SE UNE EN LINEA RECTA AL P233
n P33 X=616581 Y=9752830 SE UNE EN LINEA RECTA AL P234
n P34 X=616429 Y=9752937 SE UNE EN LINEA RECTA AL P235
n P35 X=616278 Y=9752780 SE UNE EN LINEA RECTA AL P236
n P36 X=616334 Y=9752724 SE UNE EN LINEA RECTA AL P237
n P37 X=616418 Y=9752724 SE UNE EN LINEA RECTA AL P238
n P38 X=616502 Y=9752454 SE UNE EN LINEA RECTA AL P239
n P39 X=616143 Y=9752123 SE UNE EN LINEA RECTA AL P240
n P40 X=615941 Y=9751825 SE UNE EN LINEA RECTA AL P241
n P41 X=615929 Y=9751471 SE UNE EN LINEA RECTA AL P242
n P42 X=615986 Y=9751319 SE UNE EN LINEA RECTA AL P243
n P43 X=615941 Y=9751184 SE UNE EN LINEA RECTA AL P244
n P44 X=615744 Y=9751151 SE UNE EN LINEA RECTA AL P245
n P45 X=615564 Y=9751184 SE UNE EN LINEA RECTA AL P246
n P46 X=615441 Y=9751061 SE UNE EN LINEA RECTA AL P247
n P47 X=615409 Y=9750821 SE UNE EN LINEA RECTA AL P248
n P48 X=615429 Y=9750718 SE UNE EN LINEA RECTA AL P249
n P49 X=615681 Y=9750588 SE UNE EN LINEA RECTA AL P250
n P50 X=615727 Y=9750476 SE UNE EN LINEA RECTA AL P251
n P51 X=615587 Y=9750325 SE UNE EN LINEA RECTA AL P252
n P52 X=614960 Y=9750341 SE UNE EN LINEA RECTA AL P253
n P53 X=614688 Y=9750066 SE UNE EN LINEA RECTA AL P254
n P54 X=614502 Y=9749723 SE UNE EN LINEA RECTA AL P255
n P55 X=614733 Y=9748611 SE UNE EN LINEA RECTA AL P256
n P56 X=614362 Y=9748656 SE UNE EN LINEA RECTA AL P257
n P57 X=614120 Y=9748763 SE UNE EN LINEA RECTA AL P258
n P58 X=613940 Y=9748586 SE UNE EN LINEA RECTA AL P259
n P59 X=613772 Y=9748634 SE UNE EN LINEA RECTA AL P260
n P60 X=613626 Y=9748454 SE UNE EN LINEA RECTA AL P261
n P61 X=613620 Y=9748178 SE UNE EN LINEA RECTA AL P262
n P62 X=613457 Y=9747993 SE UNE EN LINEA RECTA AL P263
n P63 X=613120 Y=9748128 SE UNE EN LINEA RECTA AL P264
n P64 X=613065 Y=9748084 SE UNE EN LINEA RECTA AL P265
n P65 X=613109 Y=9748027 SE UNE EN LINEA RECTA AL P266
n P66 X=613109 Y=9747763 SE UNE EN LINEA RECTA AL P267
n P67 X=612963 Y=9747662 SE UNE EN LINEA RECTA AL P268
n P68 X=612772 Y=9747695 SE UNE EN LINEA RECTA AL P269
n P69 X=612609 Y=9747521 SE UNE EN LINEA RECTA AL P270
n P70 X=612626 Y=9747302 SE UNE EN LINEA RECTA AL P271
n P71 X=612513 Y=9747218 SE UNE EN LINEA RECTA AL P272
n P72 X=612446 Y=9747246 SE UNE EN LINEA RECTA AL P273
n P73 X=612372 Y=9747150 SE UNE EN LINEA RECTA AL P274
n P74 X=612390 Y=9747083 SE UNE EN LINEA RECTA AL P275
n P75 X=612311 Y=9746830 SE UNE EN LINEA RECTA AL P276
n P76 X=612193 Y=9746762 SE UNE EN LINEA RECTA AL P277
n P77 X=611654 Y=9747274 SE UNE EN LINEA RECTA AL P278
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