MES DE ENERO DEL 2006

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Lunes, 9 de enero de 2006 – R. O. No. 183
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

978 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 15% de la cuenta denominada «Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal», para proyectos de saneamiento ambiental.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

326-2005 Nómbrase provisionalmente al economista Luis Fernando Pineda Cabrera, Profesional 6 de la Coordinación de Directrices y Normativa Contable, para que ejerza las funciones de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

n

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

n

– Salúdase y felicítase al Diario El Comercio por la celebración del centesimo aniversario de fundación.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE TELECOMINICACIONES – CONATEL:

n

570-20-CONATEL-2005 Apruébase el «Plan Nacional de Frecuencias y de Uso del Espectro Radioeléctrico», para todos los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión y televisión.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

n

– Confórmanse las Salas de la Corte Suprema de Justicia en las diferentes materias.

n

– Dispónese que por esta ocasión, será el Tribunal en Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría de votos será el que determine la ubicación de cada Magistrado en las diferentes salas especializadas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES;

n

– Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Vinces: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales.

n

– Cantón Vinces: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007..

n

– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que establece el cobro del impuesto anual de patentes municipales..

n

– Cantón Palanda: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos..

n

FE DE ERRATAS

n

– A la publicación de la Ordenanza No 3559, emitida por el Concejo Metropolitano de Quito, efectuada en el Registro Oficial No 84 de 18 de agosto del 2005.

n nn

No. 978

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 2 del segundo artículo innumerado deln Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 69 de 27 de julio del 2005, destina el 30% de la cuenta especialn denominada «Reactivación Productiva y Social, deln Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal», para proyectos de inversión social de losn cuales el 15% corresponden para inversión en salud y saneamienton ambiental, señalando que la asignación y utilizaciónn de estos recursos responderá al correspondiente Plan den Desarrollo Social elaborado por el Frente Social del Gobiernon Nacional;

nn

Que el tercer artículo innumerado del Títulon III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dispone que para la utilización de los recursos especificadosn en el artículo anterior, el Presidente Constitucionaln de la República, en cada ocasión, expedirán el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que el primer inciso de la disposición transitorian primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre deln 2005, establece que en el año 2005, para la utilizaciónn de los recursos de la CEREPS, en los propósitos contempladosn en la ley, las instituciones del sector público que tengann opción de acceder a los mismos, presentarán losn proyectos de inversión al Frente Social, cuerpo colegiadon que a través de la Secretaría Técnica deln Frente Social los seleccionará y remitirá al Ministerion de Economía y Finanzas hasta el 30 de octubre, sobre cuyan base, en función de la viabilidad de los mismos, dichon Ministerio, recomendará la distribución de losn recursos al Presidente de la República para su aprobaciónn mediante el correspondiente decreto ejecutivo;

nn

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,n el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ha remitido a lan Secretaría Técnica del Frente Social la informaciónn sobre los proyectos que se financiarían con los recursosn de la CEREPS. La señalada Secretaría, con oficion No. 00943-STFS de 16 de noviembre del 2005 envía al Ministerion de Economía y Finanzas los informes finales de los proyectosn presentados, respecto de los cuales la Subsecretaría den Programación de la Inversión Pública deln Ministerio de Economía y Finanzas mediante memorando No.n MEF-SPIP-DM-MEMO-ER05¬279-5292 de 30 de noviembre del 2005n ha emitido informe favorable sobre la viabilidad de los mismos,n y la Subsecretaría de Presupuestos con oficio No. MEF-SP-2005-704132n de 16 de diciembre del 2005, establece la suma de US $ 17’863.827,80n para dichos proyectos, en función de la capacidad de ejecuciónn en el 2005, conforme al detalle contenido en el memorando No.n MEF-SGE¬5543 de 15 de diciembre del 2005, suscrito por eln señor Subsecretario General de Economía; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientesn del 15% de la cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal», para proyectos den saneamiento ambiental, por la cantidad de US $ 17’863.827,80n (diecisiete millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientosn veinte y siete dólares 80/100), mismos que se destinaránn exclusivamente a los proyectos de saneamiento ambiental, segúnn el listado de proyectos que en ocho fojas forma parte de esten decreto.

nn

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Desarrollo Urbano yn Vivienda enviará al Ministerio de Economía y Finanzas,n hasta 30 días posteriores al último dían de cada mes, la información sobre el avance de la ejecuciónn física y financiera de los proyectos de inversiónn que se financiarán con los recursos de la cuenta especialn señalada en el artículo 1 de este decreto, paran el seguimiento y control correspondiente.

nn

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Economía y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva.

nn

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autorizan en virtud de este decreto estará sujeta a la observancian de lo previsto en el último inciso del tercer artículon innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la LOREYTF; y, corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda precautelar que los respectivos recursos se destinenn exclusivamente a los fines que la ley ha previsto.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

f.) Ing. Armando Bravo Núñez, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

LISTADO DE PROYECTOS CEREPS – 2005

nn

PROVINCIA
n CANTÓN
n INSUMO
n PARROQUIA
n SISTEMA
n TOTAL CEREPS 2005

nn nn nn nn nn

No. 326n – 2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, el literal a.4) del artículo 11 del Reglamenton de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, establece la facultad de la autoridadn nominadora para extender nombramientos provisionales;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 325 – 2005, expedidon el 23 de diciembre del 2005, se acepta la renuncia presentadan mediante oficio N° MEF-SCG-2005 1883 de 23 de diciembre deln año en curso, por el Econ. Luis Fernando Pineda Cabrera,n al cargo de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental;

nn

Que, mediante Acción de Personal N° 896 de 26 den diciembre del 2005, se reintegra al Econ. Luis Fernando Pinedan Cabrera, al puesto de Profesional 6 de la Coordinaciónn de Directrices y Normativa Contable de la Subsecretarían de Contabilidad Gubernamental; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Nombrar provisionalmente al Econ. Luis Fernandon Pineda Cabrera, Profesional 6 de la Coordinación de Directricesn y Normativa Contable de la Subsecretaría de Contabilidadn Gubernamental, para que ejerza las funciones de Subsecretarion de Contabilidad Gubernamental de esta Cartera de Estado, porn el tiempo que la autoridad denominadora considere necesario,n para cuyo efecto expídase la acción de personaln correspondiente.

nn

ARTICULO 2.- Concluido el presente nombramiento provisional,n el Econ. Luis Fernando Pineda Cabrera, regresará a sun puesto de origen, esto es, al de Profesional 6 de la Coordinaciónn de Directrices y Normativa Contable de la Subsecretarían de Contabilidad Gubernamental, en las mismas condiciones anterioresn a su designación.

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano 26 de diciembren del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, 28 de diciembre del 2005.

nn

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nn

Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR
n Considerando:

nn

Que el día primero de enero del año 1906, losn ilustres ciudadanos Carlos y César Mantilla Jácomen fundaron en la ciudad de Quito, el Diario EL COMERCIO;

nn

Que el diario EL COMERCIO, desde su fundación y enn el decurrir del tiempo se ha constituido en un referente de lan prensa y la opinión nacionales, contribuyendo con su posiciónn crítica y constructiva a la formación de la culturan y de la conciencia nacional;

nn

Que al diario EL COMERCIO, por su inquebrantable posiciónn de respeto y promoción de los valores cívicos,n le han hecho merecedor de los más altos niveles de credibilidadn social; y,

nn

Que su transparente defensa del derecho a la comunicaciónn que constituye un bien fundamental de la ciudadanía, len ha erigido con permanente bandera de lucha, lo que le ha llevadon a enfrentar situaciones difíciles, superadas por la convicciónn en la verdad y las causas del genuino progreso del país,n por encima de aquellas posiciones de grupo que han pretendidon y pretenden postergarlas,

nn

Acuerda:

nn

1.- Saludar y felicitar al Diario EL COMERCIO, en la personan de su Presidenta y Directora Ejecutiva, señora Guadalupen Mantilla de Aquaviva por la celebración del centésimon aniversario de fundación; saludo y felicitaciónn que se hacen extensivos a todas las personas que laboran cotidianamenten en la noble tarea de asegurar el derecho fundamental de la comunidadn a una información libre.

nn

2.- Augurar más y mayores éxitos al Diario ELn COMERCIO, en su tarea de informar y brindar un espacio para lan opinión y la transparencia públicas, elementosn sustanciales para la permanente vigencia de los derechos humanosn y el progreso de la democracia en el Ecuador.

nn

3.- Publicar el presente acuerdo en los medios de comunicaciónn y en el Registro Oficial del Ecuador.

nn

Dado en la ciudad de Quito, D. M., a los veintiséisn días del mes de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo de Ecuador.

nn

Esta copia es igual al original que reposa en el archivo den esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en cason necesario.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. René Maugé M., Secretario General (E).

nn

N o. 570-20-CONATEL-2005

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESn CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Especial de Telecomunicaciones establece que eln espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedadn exclusiva del Estado, y como tal constituye un bien de dominion público, inalienable e imprescriptible, cuya gestión,n administración y control corresponde al Estado;

nn

Que las facultades de gestión, administraciónn y control del espectro radioeléctrico comprenden, de conformidadn a la ley y a los reglamentos, entre otras, las actividades den planificación y coordinación, la atribuciónn del cuadro de frecuencias, la asignación y verificaciónn de frecuencias, el otorgamiento de autorizaciones para su utilización,n la protección y defensa del espectro, la identificación,n localización y eliminación de interferencias perjudiciales,n adopción de medidas tendentes a establecer el correcton y racional uso del espectro y a restablecerlo en caso de perturbaciónn o irregularidades;

nn

Que el artículo 13 de la Ley Especial de Telecomunicacionesn Reformada, dispone que: «Es facultad privativa del Estadon el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectron de frecuencias radioeléctricas y le corresponde administrar,n regular y controlar la utilización del espectro radioeléctricon en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano,n de acuerdo con los intereses nacionales.»;

nn

Que el artículo diez innumerado primero de la Ley Reformatorian a la Ley Especial de Telecomunicaciones, crea el Consejo Nacionaln de Telecomunicaciones (CONATEL) como organismo de administraciónn y regulación de las telecomunicaciones en el paísn y le otorga la representación del Estado Ecuatoriano paran ejercer, a su nombre, las funciones de administraciónn y regulación de los servicios de telecomunicaciones;

nn

Que es competencia del Consejo Nacional de Telecomunicaciones,n aprobar el Plan de Frecuencias y de Uso del Espectro Radioeléctrico,n conforme lo dispone el artículo diez, innumerado terceron de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,n literal c);

nn

Que el artículo 47 del Reglamento General a la Leyn Especial de Telecomunicaciones, describe el régimen deln Espectro Radioeléctrico y establece que la planificación,n administración y control de su uso corresponde al Estadon a través del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, lan Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencian de Telecomunicaciones;

nn

Que el artículo 48, letra b) del Reglamento Generaln a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, señalan que el uso del Espectro Radioeléctrico es necesario paran la provisión de los servicios de telecomunicaciones yn deberá, en todos los casos, ajustarse al Plan Nacionaln de Frecuencias;

nn

Que el artículo 49 del Reglamento General a la Leyn Especial de Telecomunicaciones, dispone que «El CONATELn establecerá el Plan Nacional de Frecuencias, incluyendon la atribución de bandas a los distintos servicios y sun forma de uso, la asignación de frecuencias y el controln de su uso. Todos los usuarios del Espectro Radioeléctricon deberán cooperar para eliminar cualquier interferencian perjudicial»;

nn

Que la administración del Espectro Radioeléctricon persigue entre otros los siguientes objetivos de conformidadn a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Especial den Telecomunicaciones Reformada: 1) Optimizar el uso del Espectron Radioeléctrico; 2) Garantizar el uso de frecuencias sinn interferencias perjudiciales; 3) Evitar la especulaciónn en la asignación de frecuencias; 4) Asegurar el acceson igualitario y transparente al recurso; y, 5) Reservar el acceson del espectro necesario para los fines de seguridad nacional yn seguridad pública;

nn

Que el Tribunal Constitucional en la Resolución 009-2002-TC,n en su parte pertinente ratifica que el CONATEL es el únicon órgano regulador de las telecomunicaciones a nivel nacional,n por tanto, con facultad plena para aprobar el Plan Nacional den Frecuencias y de uso del espectro radioeléctrico;

nn

Que el artículo 50 del Reglamento General a la Leyn Especial de Telecomunicaciones Reformada, dispone en el segundon y tercer incisos que el CONATEL conocerá y resolverán en última instancia los conflictos de competencia quen pudieran surgir de la aplicación de la Ley Especial den Telecomunicaciones y de la Ley de Radiodifusión y Televisiónn y así como de sus respectivos reglamentos, y dispone tambiénn que el CONATEL, en nombre del Estado Ecuatoriano, asignarán las bandas de frecuencias que serán administradas porn el CONARTEL, el que podrá autorizar su uso, únicamenten sobre dichas bandas, aplicando las normas del presente reglamento;

nn

Que la Ley de Radiodifusión y Televisión, enn su artículo «Art. 35.- (Reformado por la Disposiciónn Final de la Ley 89-2002, R. O. 699, 7-XI-2002).- establece quen el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias para Radiodifusiónn y Televisión será aprobado por el Consejo Nacionaln respectivo. En este documento constarán los canales on frecuencias concedidos y los que estuvieren disponibles, de acuerdon con las asignaciones que correspondan al Ecuador en las diferentesn bandas en el Plan Nacional de Frecuencias como signatario den la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y den otros convenios internacionales. La Superintendencia de Telecomunicacionesn informara periódicamente, al Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión, la disponibilidad de todos los segmentosn del Espectro Radioeléctrico que no se hallen utilizados,n correspondientes a radiodifusión y televisión,n para que los asigne de conformidad a esta ley;

nn

Que la disposición general séptima de la Leyn de Radiodifusión y Televisión dispone que «Lan Ley Especial de Telecomunicaciones como ley base del sector prevalecerán sobre las normas de la presente Ley, por cuanto ésta regulan solo una parte del mismo»;

nn

Que la disposición final única del Reglamenton General a la Ley de Radiodifusión y Televisiónn dispone que: «. de acuerdo a las reformas a la Ley de Radiodifusiónn y Televisión, el reglamento General a la Ley de Radiodifusiónn y Televisión prevalecerá sobre cualquier otro reglamenton que versare sobre los medios, sistemas o servicios de radiodifusiónn y televisión regulados exclusivamente en el presente reglamento.»;

nn

Que mediante Resolución 393-18-CONATEL-2000 de 28 den febrero del 2000, publicada en el Registro Oficial 192 de 26n de octubre del 2000, el CONATEL aprobó el Plan Nacionaln de Frecuencias y Uso del Espectro Radioeléctrico;

nn

Que el Plan Nacional de Frecuencias, fue promulgado como unn documento indispensable para que el Órgano Regulador den Telecomunicaciones, es decir el CONATEL en nombre del Estadon Ecuatoriano y en su calidad de administrador proceda a la adecuadan y eficaz gestión del espectro, así como, a la atribuciónn de las bandas de los distintos servicios, su uso y control;
n Que el denominado Plan Nacional de Distribución de Frecuenciasn de Radiodifusión y Televisión, aprobado por eln Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión,n mediante Resolución 3254-CONARTEL-2005 de 28 de octubren del 2005, publicada en el Registro Oficial 151 de 23 de noviembren del 2005, no está acorde con las asignaciones establecidasn por el CONATEL en el Plan Nacional de Frecuencias y Uso del Espectron Radioeléctrico, ni guarda relación con la polítican pública establecida por el Estado, por cuanto, ésten contiene asignaciones distintas de bandas de frecuencias quen no han sido atribuidas para los servicios de radiodifusiónn y televisión, causando inconsistencias técnicasn y de uso del Espectro Radioeléctrico, de muy graves consecuencias;

nn

Que el Plan Nacional de Frecuencias, responde a la planificaciónn ordenada y organizada, establecida por el Estado Ecuatorianon para el desarrollo del sector de las telecomunicaciones; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO.- Reconocer la claridad del ordenamiento jurídicon y regulatorio vigente en materia de telecomunicaciones y de radiodifusiónn y televisión, que señala que es competencia exclusivan y privativa del CONATEL, en su calidad de organismo públicon de administración y regulación de las telecomunicacionesn en el país, aprobar el «Plan Nacional de Frecuenciasn y de Uso del Espectro Radioeléctrico» para todosn los servicios de telecomunicaciones, incluidos los serviciosn de radiodifusión y televisión, y que el Consejon Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL,n es competente para aprobar el «Plan de Distribuciónn de Frecuencias para Radiodifusión y Televisión»n y autorizar a nombre del Estado Ecuatoriano, el uso de las bandasn de frecuencias para radiodifusión y televisiónn previamente asignadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

nn

ARTICULO DOS.- Exhortar al CONARTEL la no aplicaciónn del denominado «Plan de Distribución de Frecuenciasn para Radiodifusión y Televisión», mientrasn no se resuelvan las inconsistencias identificadas por el CONATELn y en razón de que no se ajusta al Plan Nacional de Frecuenciasn y Uso del Espectro Radioeléctrico vigente.

nn

ARTICULO TRES.- Solicitar al Superintendente de Telecomunicacionesn que no suscriba contratos de concesión o asignaciónn de frecuencias para los servicios de radiodifusión y televisiónn o de frecuencias auxiliares para apoyo de dichos servicios, mientrasn las inconsistencias, determinadas por el Consejo Nacional den Telecomunicaciones, no hayan sido resueltas.

nn

La presente resolución es de aplicación inmediata,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 8 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Juan Carlos Solines Moreno, Presidente del CONATEL.

nn

f.) Dr. Julio Martínez A., Secretario del CONATEL.

nn

Certifico es fiel copia del original.- f.) Secretario CONATEL.

nn nn

LA CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 200 de la Constitución Polítican de la República establece que la Corte Suprema de Justician actuará como Corte de Casación, a travésn de salas especializadas; y, ejercerá, además todasn las atribuciones que le señalen la Constituciónn y las leyes;

nn

Que la especialización de los jueces en una determinadan materia jurídica, es parte de la garantía paran una adecuada administración de justicia;

nn

Que la Ley Orgánica 2005-001, reformatoria a la Leyn Orgánica de la Función Judicial, publicada en eln Registro Oficial 26 de 26 de mayo del 2005, establece en su primeran disposición general que «Se designarán nueven magistrados para las salas especializadas de lo civil y mercantil;n seis magistrados para las salas especializadas de lo laboraln y social; nueve magistrados para las salas especializadas den lo penal; tres magistrados para la sala especializada de lo contencioson administrativo; y, tres magistrados para la sala especializadan de lo fiscal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia non integrará ninguna sala. Se garantiza la estabilidad den los funcionarios de carrera judicial de la Corte Suprema de Justicia,n designados de conformidad con la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial y de aquellos que se encuentran en la Funciónn Judicial por haberse sometido a concursos de merecimientos yn oposición para ocupar los diferentes cargos durante eln tiempo para el cual fueron nombrados»;

nn

Que el inciso primero de la disposición general segundan de la indicada Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de la Función Judicial, determina que «En vista den la ausencia definitiva de la totalidad de los magistrados den la Corte Suprema de Justicia, su designación serán por esta ocasión, efectuada por un comité de calificación…»;

nn

Que el comité de calificación, para la designaciónn de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, aplicón la quinta disposición general de la mencionada Ley Orgánica;

nn

Que existe oscuridad en la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Judicial, respecton al procedimiento que debe seguir la Corte Suprema de Justician para integrar las salas especializadas; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 15n de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en concordancian con el artículo primero de las disposiciones finales yn el numeral 19 del artículo 13 de la misma ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Por esta ocasión, será el Tribunaln en Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por mayorían de votos conformes, el que determine la ubicación de cadan Magistrado en las diferentes salas especializadas.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, el primern día del mes de diciembre del año dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Salgado Pesántez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Marco Guzmán Carrasco, Magistrado.

nn

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.

nn

f.) Dr. Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

nn

f.) Dr. César Montaño Ortega, Magistrado.

nn

f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.

nn

f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.

nn

f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.

nn

f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

nn

f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.

nn

f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.

nn

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Cañar Lojano, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hugo Larrera Romero, Magistrado.

nn

f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.

nn

f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrada.

nn

f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.

nn

f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Viterbo Cevallos Alcívar, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.

nn

f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario General (E).

nn

Razón: Las tres copias que anteceden son iguales an sus originales, que reposan en los archivos de la Secretarían General.

nn

Certifico.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encargada.

nn nn

LA CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 200 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador determina que la Corte Supreman de Justicia actuará como Corte de Casación, porn medio de salas especializadas; y, ejercerá, ademásn todas las atribuciones que le señalen la Constituciónn y las leyes;

nn

Que la Ley Orgánica 2005-001, reformatoria a la Leyn Orgánica de la Función Judicial, publicada en eln Registro Oficial N° 26 de 26 de mayo del 2005, prevén en su primera disposición general que «Se designaránn nueve magistrados para las salas especializadas de lo civil yn mercantil; seis magistrados para las salas especializadas den lo laboral y social; nueve magistrados para las salas especializadasn de lo penal; tres magistrados para la sala especializada de lon contencioso administrativo; y, tres magistrados para la salan especializada de lo fiscal. El Presidente de la Corte Supreman de Justicia no integrará ninguna sala. Se garantiza lan estabilidad de los funcionarios de carrera judicial de la Corten Suprema de Justicia, designados de conformidad con la Ley Orgánican de la Función Judicial y de aquellos que se encuentrann en la Función Judicial por haberse sometido a concursosn de merecimientos y oposición para ocupar los diferentesn cargos durante el tiempo para el cual fueron nombrados»;

nn

Que a partir de las reformas constitucionales, publicadasn en el Registro Oficial N° 863 de 16 de enero de 1996, cuyan disposición transitoria segunda establecía quen «Hasta que se dicte las reformas a la Ley Orgánican de la Función Judicial, la Corte Suprema de Justicia,n funcionará con diez salas de tres ministros jueces cadan una: dos salas para lo penal; tres salas para lo civil y mercantil;n tres salas para lo laboral y social; una sala para lo contencioson administrativo y una sala para lo contencioso tributario…»,n el máximo Tribunal de Justicia del país ha venidon funcionando de esta forma. En consecuencia, en virtud de la citadan disposición de la Ley Orgánica reformatoria a lan Ley Orgánica de la Función Judicial, la Terceran Sala Especializada de lo Laboral y Social, pasa a constituirsen en Tercera Sala Especializada de lo Penal; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 15n de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en concordancian con el artículo primero de las disposiciones finales deln mismo cuerpo legal,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- La Corte Suprema de Justicia está integradan por tres salas especializadas en materia civil y mercantil, dosn salas especializadas en materia laboral y social, tres salasn especializadas en materia penal, una sala especializada en materian contencioso administrativa y una sala especializada en materian fiscal; conformadas por tres magistrados cada una de ellas.

nn

Art. 2.- El personal que prestaba servicios en la Terceran Sala de lo Laboral y Social, se integra a la Tercera Sala Especializadan de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Art. 3.- Los procesos que se encontraban en trámiten en la Tercera Sala Especializada de lo Laboral y Social, seránn entregados, previo inventario, a la Oficialía Mayor den la Corte Suprema de Justicia, para que sean distribuidos porn sorteo entre la primera y segunda salas especializadas de esan materia.

nn

Art. 4.- Los procesos que se encuentran en conocimiento den la primera y segunda salas especializadas de lo Penal de la Corten Suprema de Justicia, previo inventario, serán remitidosn a la Oficialía Mayor de este Tribunal, a fin de que seann distribuidos por sorteo entre las tres salas especializadas den esa materia.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a sieten de diciembre de dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado, (V.C.n del 3er. considerando).

nn

f.) Dr. Hernán Salgado Pesántez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Marco Guzmán Carrasco, Magistrado.

nn

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.

nn

f.) Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado, (V.C. del 3er.n considerando).

nn

f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

nn

f.) Dr. César Montaño Ortega, Magistrado.

nn

f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.

nn

f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado, (V.C. del 3er. considerando).

nn

f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.

nn

f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

nn

f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.

nn

f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.

nn

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Cañar Lojano, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hugo Larrera Romero, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.

nn

f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrada.

nn

f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.

nn

f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado, (V.Cn del 3er. considerando).

nn

f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado, (V.C. deln 3er. considerando).

nn

f.) Dr. Viterbo Zevallos Alcívar, Magistrado, (V.C.n del 3er. considerando).

nn

f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.

nn

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General (E).

nn

Razón: Las cuatro copias que anteceden son igualesn a sus originales, que reposan en los archivos de la Secretarían General.

nn

Certifico.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, encargada.

nn nn

EL GOBIERNOn MUNICIPAL DE
n GONZALO PIZARRO

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone:

nn

Que las municipalidades realizarán en forma obligatoria,n actualizaciones generales de catastros y de la valoraciónn de la propiedad urbana y rural cada bienio;

nn

Que en materia de hacienda, a la Administración Municipaln le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de losn predios rurales ubicados en el cantón, y expedir los correspondientesn títulos de crédito para el cobro de estos impuestos;

nn

Que las municipalidades reglamentarán y estableceránn por medio de ordenanzas, los parámetros específicosn para la determinación del valor de la propiedad y el cobron de sus tributos;

nn

Que el valor de la propiedad se establecerá medianten la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construccionesn que se hayan edificado sobre el. Este valor constituye el valorn intrínseco, propio o natural del inmueble y servirán de base para la determinación de impuestos y para otrosn efectos no tributarios como los de expropiación;

nn

Que el artículo 68 del Código Tributario len faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciónn de la obligación tributaria;

nn

Que los artículos 87 y 88 del Código Tributarion le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciónn administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemasn de determinación previstos en este código; y,

nn

Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Leyn Orgánica de Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza que regula la determinación, administraciónn y recaudación del impuesto a los predios rurales paran el bienio 2006-2007.

nn

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a lan propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límitesn cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonaln y de las demás zonas urbanas del cantón determinadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS RURALES.- Losn predios rurales están gravados por los siguientes impuestosn establecidos en los Arts. 338 a 345 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal:

nn

1. El impuesto a los predios rurales.

nn

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarán los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen lan existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenidon de la información predial, en el formulario de declaraciónn o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

nn

1. Identificación predial.
n 2. Tenencia.
n 3. Descripción del terreno.
n 4. Infraestructura y servicios.
n 5. Uso del suelo.
n 6. Descripción de las edificaciones.
n 7. Gastos e inversiones.

nn

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestosn señalados en los artículos precedentes es la Municipalidadn de Gonzalo Pizarro.

nn

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentesn o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural,n las personas naturales o jurídicas, las sociedades den hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demásn entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica,n como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Códigon Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienesn raíces ubicados en las zonas definidas como rurales deln cantón.

nn

Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valorn de la propiedad se considerará en forma obligatoria, losn siguientes elementos:

nn

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo,n urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciónn con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similaresn u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficien de la parcela o solar;

nn

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construccionesn que se hayan desarrollado con carácter permanente sobren un solar, calculado sobre el método de reposición;n y,

nn

c) El valor de reposición que se determina aplicandon un proceso que permite la simulación de construcciónn de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción,n depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

nn

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicaciónn de los elementos de valor del suelo, valor de las edificacionesn y valor de reposición previstos en esta ley; con esten propósito, el Concejo apruebe, mediante ordenanza, eln plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciónn del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos,n accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,n calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementosn semejantes, así como los factores para la valoraciónn de las edificaciones. La información, componentes, valoresn y parámetros técnicos, serán particularesn de cada localidad y que se describen a continuación:

nn

a) Valor de terrenos

nn

Se establece sobre la información de caráctern cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructuran complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales,n información que cuantificada mediante procedimientos estadísticosn permitirá definir la estructura del territorio rural yn establecer sectores debidamente jerarquizados.

nn

SECTORES HOMOGENEOS DEL AREA RURAL DE GONZALO PIZARRO

nn

No.
n SECTORES

nn

1
n SECTOR HOMOGÉNEO 4.1

nn nn nn

2
n SECTOR HOMOGÉNEO 5.2

nn nn nn

3
n SECTOR HOMOGÉNEO 6.3

nn nn

Además se considera el análisis de las característicasn del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelon deducida mediante análisis de laboratorio sobre texturan de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidadn de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica,n y además profundidad efectiva del perfil, apreciaciónn textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índicen climático y exposición solar, resultados con losn que permite establecer la clasificación agrológican que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permitenn el planteamiento de sectores homogéneos de cada una den las áreas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigaciónn de precios de venta de las parcelas o solares, informaciónn que mediante un proceso de comparación de precios de condicionesn similares u homogéneas, serán la base para la elaboraciónn del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determinen el valor base por sectores homogéneos. Expresado en eln cuadro siguiente:

nn

El valor base que consta en el plano del valor de la tierran será afectado por los siguientes factores de aumento on reducción del valor del terreno por aspectos Geométricos;n Localización, forma, superficie, Topográficos;n plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidadn al riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y víasn de comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden,n herradura, fluvial, férrea, Calidad del suelo, de acuerdon al análisis de laboratorio se definirán en su ordenn desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octavan que sería la de peores condiciones. Servicios básicos;n electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono,n transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

nn

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES

nn

1.-GEOMÉTRICOS

nn

1.1. FORMA DEL PREDIO
n 1.00 A 0.98

nn

REGULAR

nn

IRREGULAR

nn

MUY IRREGULAR

nn

1.2.- POBLACIONES CERCANAS
n 1.0 A 0.96

nn

CAPITAL PROVINCIAL

nn

CABECERA CANTONAL

nn

CABECERA PARROQUIAL

nn

ASENTAMIENTOS URBANOS

nn

1.3.- SUPERFICIE
n 2.26 A 0.65

nn

0.0001 a 0.0500

nn

0.0501 a 0.1000

nn

0.1001 a 0.1500

nn

0.1501 a 0.2000

nn

0.2001 a 0.2500

nn

0.2501 a 0.5000

nn

0.5001 a 1.0000

nn

1.0001 a 5.0000

nn

5.0001 a 10.0000

nn

10.0001 a 20.0000

nn

20.0001 a 50.0000

nn

50.0001 a 100.0000

nn

100.0001 a 500.0000

nn

+ de 500.0001

nn

2.- TOPOGRÁFICOS
n 1.00 A 0.96

nn

PLANA

nn

PENDIENTE LEVE

nn

PENDIENTE MEDIA

nn

PENDIENTE FUERTE

nn

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
n 1.0 A 0.96

nn

PERMANENTE

nn

PARCIAL

nn

OCASIONAL

nn

4.- ACCESOS COMUNICACIÓN
n Y
n VÍAS
n DE
n 1.0
n A 0.93

nn

PRIMER ORDEN

nn

SEGUNDO ORDEN

nn

TERCER ORDEN

nn

HERRADURA

nn

FLUVIAL.

nn

LINEA FÉRREA

nn

NO TIENE

nn

5.-CALIDAD DEL
n SUELO
n
n

nn

5.1.-TIPO DE RIESGOS
n 1.00
n A 0.70

nn

DESLAVES

nn

HUNDIMIENTOS

nn

VOLCÁNICO

nn

CONTAMINACIÓN

nn

HELADAS

nn

INUNDACIONES

nn

VIENTOS

nn

NINGUNA

nn

5.2.- EROSIÓN
n
n
n
n 0.985
n A 0.96

nn

LEVE

nn

MODERADA

nn

SEVERA

nn

5.3.- DRENAJE
n
n
n
n 1.0
n A 0.96

nn

EXCESIVO

nn

MODERADO

nn

MAL DRENADO

nn

BIEN DRENADO

nn

6.- SERVICIOS BÁSICOS
n 1.0 A 0.942

nn

5 INDICADORES

nn

4 INDICADORES

nn

3 INDICADORES

nn

2 INDICADORES

nn

1 INDICADOR

nn

0 INDICADORES

nn nn

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdon a su implantación en el área rural, en la realidadn dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variablesn e indicadores, los que representan al estado actual del predio,n condiciones con las que permite realizar su valoraciónn individual.

nn

Por lo que el valor comercial individual del terreno están dado: por el valor hectárea de sector homogéneon localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado porn el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía,n forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficien del predio para obtener el valor comercial individual. Para procedern al cálculo individual del valor del terreno de cada predion se aplicará los siguientes criterios: Valor de terrenon = Valor base x factores de afectación de aumento o reducciónn x superficie así:
n Valoración individual del terreno

nn

VI = S x Vsh x Fa
n Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB

nn

Donde:

nn

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
n S = SUPERFICIE DEL TERRENO
n Fa = FACTOR DE AFECTACION
n Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
n CoGeo = COEFICIENTES GEOMETRICOS
n CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
n CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
n CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VIAS DE COMUNICACION
n CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
n CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BASICOS

nn

Para proceder al cálculo individual del valor del terrenon de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valorn de terreno = Valor base x factores de afectación de aumenton o reducción x superficie.

nn

b) Valor de edificaciones

nn

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrolladon con el carácter de permanente, proceso que a travésn de la aplicación de la simulación de presupuestosn de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las quen constarán los siguientes indicadores: de caráctern general; tipo de estructura, edad de la construcción,n estado de conservación, reparaciones y número den pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,n paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento den pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas,n puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones;n sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones;n sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica,n aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos,n vías y caminos e instalaciones deportivas.

nn

ANEXO TABALA NO. 1

nn

Para la aplicación del método de reposiciónn y establecer los parámetros específicos de cálculo,n a cada indicador le corresponderá un número definidon de rubros de edificación, a los que se les asignaránn los índices de participación. Además sen define la constante de correlación de la unidad de valorn en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicarán el método lineal con intervalo de cuatro años,n con una variación de hasta el 17% del valor y añon original, en relación a la vida útil de los materialesn de construcción de la estructura del edificio. Se afectarán además con los factores de estado de conservaciónn del edificio en relación al mantenimiento de este, enn las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

nn

DEPRECIACIÓN COEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGÜEDAD

nn nn

APORTICADOS
n SOPORTANTES

nn

ANOS CUMPLIDOS
n HORMIGÓN
n 1
n HIERRO
n 2
n MADERA TRATADA
n 3
n MADERA COMÚN
n 4
n BLOQUE LADRILLO
n 1
n BAHAREQUE
n 2
n ADOBE TAPIAL
n 3

nn

0-4
n 1
n 1
n 1
n 1
n 1
n 1
n 1

nn

4-9
n 0,93
n 0,93
n 0,92
n 0,91
n 0,9
n 0,89
n 0,88

nn

10–14
n 0,87
n 0,86
n 0,85
n 0,84
n 0,82
n 0,8
n 0,78

nn

15-19.
n 0,82
n 0,8
n 0,79
n 0,77
n 0,74
n 0,72
n 0,69

nn

20-24
n 0,77
n 0,75
n 0,73
n 0,7
n 0,67
n 0,64
n 0,61

nn

25-29
n 0,72
n 0,7
n 0,68
n 0,65
n 0,61
n 0,58
n 0,54

nn

30-34
n 0,68
n 0,65
n 0,63
n 0,6
n 0,56
n 0,53
n 0,49

nn

35-39
n 0,64
n 0,61
n 0,59
n 0,56
n 0,51
n 0,48
n 0,44

nn

40-44
n 0,61
n 0,57
n 0,55
n 0,52
n 0,47
n 0,44
n 0,39

nn

45-49
n 0,58
n 0,54
n 0,52
n 0,48
n 0,43
n 0,4
n 0,35

nn

50-54
n 0,55
n 0,51
n 0,49
n 0,45
n 0,4
n 0,37
n 0,32

nn

55-59
n 0,52
n 0,48
n 0,46
n 0,42
n 0,37
n 0,34
n 0,29

nn

60-64
n 0,49
n 0,45
n 0,43
n 0,39
n 0,34
n 0,31
n 0,26

nn

65-69
n 0,47
n 0,43
n 0,41
n 0,37
n 0,32
n 0,29
n 0,24

nn

70-74
n 0,45
n 0,41
n 0,39
n 0,35
n 0,3
n 0,27
n 0,22

nn

75-79
n 0,43
n 0,39
n 0,37
n 0,33
n 0,28
n 0,25
n 0,2

nn

80-84
n 0,41
n 0,37
n 0,35
n 0,31
n 0,26
n 0,23
n 0,19

nn

85-89
n 0,4
n 0,36
n 0,33
n 0,29
n 0,25
n 0,21
n 0,18

nn

90 o más
n 0,39
n 0,35
n 0,32
n 0,28
n 0,24
n 0,2
n 0,17

nn nn

Para proceder al cálculo individual del valor