MES DE ENERO DEL 2006

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Martes, 10 de enero de 2006 – R. O. No. 184
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-954 Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, Codificada.

n

26-955 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

26-956 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

26-957 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

987-A Acéptase la renuncia a la señora María Beatriz Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación, como Delegada del Presidente de la República ante el Directorio del CONAMU.

n

989 Expídese el Reglamento para la aplicación del Art. 2 de la Ley que otorga, a través de donaciones voluntarias, participación en el impuesto a la renta a los municipios y consejos provinciales del país.

n

990 Nómbrase a la licenciada Natalia Novillo, Delegada del Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU).

n

992 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 5% de la cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de reparación ambiental y social por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferas o mineras desarrolladas por el Estado.

n

1001 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 2572, publicado en el Registro Oficial No 535 del 2 de marzo del 2005.

n

1002 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 3109, publicado en el Registro Oficial No 671 del 26 de septiembre del 2002..

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

05 954 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 04 614, publicado en el Registro Oficial No 400 del 17 de agosto del 2004.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

327 Incorpórase a la Secretaría Técnica de la Comisión de Ahorro y Contingencia, dentro del ámbito de acción de la Subsecretaría General de Finanzas..

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convenio Ampliatorio al Convenio de Administración de Recursos Financieros entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre del Estado Ecuatoriano para el Funcionamiento de la Unidad Técnica de Selección de Migrantes..

n

RESOLUCIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL:

n

18447 Apruébase el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva.

n

ORDENANZA METROPOLITANA DE QUITO:

n

0164 Para la Obtención del Permiso de Operación y de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de las Operadoras de Transporte Terrestre Turístico..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Fernando: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales..

n

– Cantón Sevilla de Oro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

008 JPD 2005 Gobierno Municipal del Cantón El Chaco: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007..

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL
n TRABAJO, CODIFICADA».

nn

CÓDIGO: 26-954.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE GAVICA LEÓN.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Pese a lo justo que puede ser el reclamo de los trabajadores,n quienes tienen a su cargo el funcionamiento de un centro de salud,n no pueden suspender la atención al público, puesn la vida y la salud están por encima de otros intereses,n por más legítimos que estos sean.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El presente proyecto apegado al mandato constitucional, prohiben las huelgas en los hospitales, centros de salud y servicios den salubridad, perdiendo sus puestos de trabajo quienes suspendann de hecho sus labores. Naturalmente a los empleados y trabajadoresn se les garantiza el derecho a participar en un conflicto colectivon de trabajo con todas las prerrogativas que la ley señala,n siendo su única limitación la imposibilidad den declarar la huelga.

nn

CRITERIOS:

nn

Siendo la huelga una conquista de los trabajadores y uno den los eficaces medios para obtener mejoras sociales, nuestro Códigon del Trabajo lo ha desarrollado ampliamente y establecido losn casos en que procede. Con gran liberalidad, en nuestro paísn se permite la huelga aún en hospitales y casas de salud,n lo que ha ocasionado que en múltiples ocasiones los pacientesn no sean atendidos por el personal que labora en tales hospitales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n LEGISLATIVA’.

nn

CÓDIGO: 26-955.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las disposiciones constitucionales consagradas a partir deln mes de agosto de 1998, determinaron cambios estructurales a losn diferentes estamentos del Estado, como el caso del Congreso Nacional,n toda vez que muchas de sus facultades le fueron coartadas y disminuidasn ostensiblemente, por lo que, deja entrever que existe claramenten un divorcio entre las disposiciones constitucionales y la Leyn Orgánica de la Función Legislativa.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Pese a tales disminuciones y derogatorias, la Ley Orgánican de la Función Legislativa hasta la fecha no ha sido reformadan ni actualizada acorde al lineamiento y estructura de la Constituciónn Política actual, lo cual, hoy en día resulta non solo una exigencia sino una necesidad, debido a los múltiplesn cambios y transformaciones tanto de la ley como del Primer Podern del Estado, el H. Congreso Nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

La razón del proyecto es reformar y actualizar losn preceptos jurídicos de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa, para de esta forma armonizarlos con los principiosn constitucionales, con el fin de que este cuerpo legal guarden coherencia y afinidad con la Constitución Polítican de la República, vigente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n LEGISLATIVA».

nn

CÓDIGO: 26-956.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El inciso segundo del artículo 140 de la Constituciónn Política de la República, dispone que «lasn atribuciones del Congreso que no requieran de la expediciónn de una ley. se ejercerán a través de acuerdos on resoluciones», y, que el artículo 68 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa establece que el Congreso Nacionaln debe manifestar su voluntad mediante «leyes, decretos, acuerdosn y resoluciones».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Considerando que las clases de mayoría y las formasn de votación revisten trascendental importancia para eln cabal desenvolvimiento de las labores del Congreso Nacional,n es necesario que se haga constar en la Ley Orgánica den la Función Legislativa disposiciones que permitan clarificarn esos aspectos. Es necesario reformar la mencionada ley con lan finalidad de agregar dos artículos innumerados a continuaciónn de su artículo 70.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretarlas con el caráctern generalmente obligatorio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn PENAL».

nn

CÓDIGO: 26-957.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-11-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

De conformidad con la reforma pública en el Registron Oficial No 511 de 10 de junio de 1983, fueron derogados los artículosn 503 y 504 del Código Penal, que tipificaban, hasta esan fecha, el adulterio como delito, siguiendo la tendencia legislativan imperante en los países occidentales de despenalizar taln conducta.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Sin embargo en el Código Penal vigente, en el incison primero de su artículo 113, se sigue haciendo menciónn al adulterio; con tal antecedente, carece de sentido la inclusiónn del término «adulterio» en la redacciónn de la citada norma, por lo que se hace necesaria su eliminación,n con la finalidad de ajustar esta norma legal a la realidad actualn del Código Penal, respetando el espíritu de lan ley y su integridad sistemática.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, establece que uno den los deberes y atribuciones del Congreso Nacional es expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretarlas con el caráctern generalmente obligatorio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn nn

No. 987n – A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por la señoran María Beatriz Paret de Palacio, Primera Dama de la Nación,n como delegada del Presidente de la República ante el Directorion del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU); y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 6 del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficialn No. 745 de 15 de enero del 2003,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon a la señora María Beatriz Paret de Palacio, Primeran Dama de la Nación, por los valiosos servicios prestadosn al ‘país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 989

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 2002-92, publicada en el Registro Oficialn No. 716 de 2 de diciembre del 2002, se otorgó, a travésn de donaciones voluntarias, participación en el impueston a la renta a los municipios y consejos provinciales del país;

nn

Que al Art. 1 de la mencionada ley faculta a las personasn naturales y jurídicas, excepto las empresas públicas,n donar hasta el 25% de su impuesto a la renta causado en un ejercicion económico, a favor de los municipios o consejos provincialesn del país, con el propósito exclusivo de financiarn obras públicas;

nn

Que el Art. 2 de esta ley establece, que del señaladon porcentaje del impuesto a la renta donado, el 65% de éste,n se distribuirá a favor de las municipalidades y consejosn provinciales elegidos por el donante; y, el 35% restante, ingresarán a un fondo que será distribuido y transferido a las demásn municipalidades y consejos provinciales, excepto los municipiosn de Quito y Guayaquil y los consejos provinciales de Pichinchan y del Guayas;

nn

Que no se encuentra regulada la distribución del mencionadon 35%, destinado a los municipios y consejos provinciales, porn lo que el Ministerio de Economía y Finanzas no ha efectuadon las transferencias correspondientes;

nn

Que el inciso segundo del Art. 231 de la Constituciónn Política de la República, dispone que los recursosn que correspondan al régimen seccional autónomon dentro del Presupuesto General del Estado, se asignaránn y distribuirán de conformidad con la ley. La asignaciónn y distribución se regirán por los siguientes criterios:n número de habitantes, necesidades básicas insatisfechas,n capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los nivelesn de vida y eficiencia administrativa;

nn

Que los Arts. 5 y 6 de la Ley Especial de Distribuciónn del 15% del Presupuesto del Gobierno Central a favor de los municipiosn y consejos provinciales del país, señalan los procedimientos,n factores y porcentajes de distribución de tales recursos;

nn

Que el indicado 35% de la recaudación del impueston a la renta donado por las personas naturales y jurídicas,n constituye un recurso solidario y redistributivo de los ingresosn fiscales;

nn

Vistos los oficios Nos. 688-SG-2005 y 744-P-2005 de 5 y 26n de septiembre del 2005, remitidos por la Asociación den Municipalidades Ecuatorianas; y, el oficio No. 293 de 6 de septiembren del 2005, enviado por el Consorcio de Consejos Provinciales deln Ecuador;

nn

Que mediante memorando No. 288 y oficio No. MEF-STN- 2005-4749n de 10 y 31 de octubre del 2005, respectivamente, la Subsecretarían de Tesorería de la Nación remite el proyecto den decreto ejecutivo que contiene el reglamento para la aplicaciónn del Art. 2 de la ley mencionada en el considerando primero; en informa sobre las variables y porcentajes para la distribuciónn del 35% de las donaciones a favor de los consejos provinciales;n y,

nn

En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 5 del Art.n 171 de la Constitución Política de la República,
n Decreta:

nn

EL SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA LA
n APLICACIÓN DEL ART. 2 DE LA LEY QUE
n OTORGA, A TRAVÉS DE DONACIONES
n VOLUNTARIAS, PARTICIPACIÓN EN EL
n IMPUESTO A LA RENTA A LOS MUNICIPIOS Y
n CONSEJOS PROVINCIALES DEL PAÍS.

nn

Art. 1.- Los municipios y consejos provinciales beneficiariosn de la donación voluntaria de hasta el 25% del impueston a la renta, destinarán estos fondos exclusivamente paran financiar obras públicas, relacionadas con: los serviciosn básicos de agua potable, alcantarillado, riego, vialidadn y protección del medio ambiente, previamente calificadasn como prioritarias por el Concejo Municipal o Consejo Provincialn respectivos.

nn

Art. 2.- De conformidad con el Art. 2 de la Ley No. 2002-n 92, del porcentaje del impuesto a la renta señalado enn el artículo precedente, el 65% se transferirá an favor del o los municipios, o del o los consejos provincialesn que el donante así lo determine; y, el 35% restante constituirán un fondo que será distribuido y transferido a los restantesn municipios y consejos provinciales, con excepción de 4osn municipios de Quito y Guayaquil y los consejos provinciales den Pichincha y del Guayas.

nn

Art. 3.- Para solicitar los recursos del 35% de las donacionesn voluntarias con cargo al impuesto a la renta, los municipiosn y consejos provinciales beneficiarios, presentarán a lan Subsecretaría de Tesorería de la Naciónn los proyectos de inversión a ser financiados con los recursosn mencionados, debidamente justificados y respaldados en estudiosn técnicos y con los respectivos cronogramas valorados.

nn

Art. 4.- La Subsecretaría de Tesorería de lan Nación, sobre la base de los cronogramas de ejecuciónn aprobados por los respectivos consejos provinciales y gobiernosn municipales, procederá a efectivar las transferenciasn de recursos a las cuentas aperturadas para el efecto en el Bancon Central del Ecuador a nombre de cada organismo seccional.

nn

Art. 5.- El 35% de los recursos señalados en el Art.n 2 de la Ley 2002-92, que constituye el «Fondo de Participaciónn Municipal y Provincial», se distribuirá de la siguienten manera:

nn

1. El señalado porcentaje del valor total recaudadon correspondiente a donaciones a favor de los consejos provinciales,n excepto los de Pichincha y Guayas, se distribuirá entren los consejos provinciales, de la siguiente forma:

nn

a) El 70%, en partes iguales;

nn

b) El 15%, en forma proporcional a la población den los partícipes, con relación a la poblaciónn de todo el país; y,

nn

c) El 15%, en forma proporcional a la población conn necesidades básicas insatisfechas de los partícipes,n en relación con la población con necesidades básicasn insatisfechas de todo el país.

nn

2. El porcentaje del valor total recaudado correspondienten a donaciones a favor de los municipios, excepto los de Quiton y Guayaquil, se distribuirá entre los municipios. de lan siguiente forma:

nn

a) El 30%, en partes iguales;

nn

b) El 30%, en forma proporcional a la población den los partícipes con relación a la poblaciónn de todo el país; y,

nn

c) El 40% restante, proporcionalmente a la poblaciónn con necesidades básicas insatisfechas de los respectivosn municipios, en relación con la población con necesidadesn básicas insatisfechas de todo el país.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
n El Ministerio de Economía y Finanzas transferirán a las municipalidades y consejos provinciales del país.n Los valores que se encuentran actualmente acumulados hasta eln año 2004, conforme a la distribución establecidan en el presente reglamento, en el plazo de 90 días contadosn a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Artículo final.- El presente reglamento, entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial, y de su ejecución encárgase a la señoran Ministra de Economía y Finanzas.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 990

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 6 del Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficialn No. 745 de 15 de enero del 2003,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la licenciada Natalia Novillo,n en calidad de Delegada del Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMLJ).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 992

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 5 del segundo artículo innumerado deln Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 69 de 27 de julio del 2005, destina el 5% de la cuenta especialn denominada «Reactivación Productiva y Social, deln Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal» para reparación ambiental y social por efecton de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferasn o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivosn ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expediciónn de dicha ley, señalando que para la utilizaciónn de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborarán y aprobará los planes y proyectos correspondientes, enn coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que el tercer artículo innumerado del Títulon III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dispone que para la utilización de los recursos especificadosn en el artículo anterior, el Presidente Constitucionaln de la República, en cada ocasión, expedirán el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que el segundo inciso de la disposición transitorian primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre deln 2005, establece que en el año 2005 los proyectos paran reparación ambiental y social, serán presentadosn al Ministerio de Economía y Finanzas, por las institucionesn que de conformidad con la ley y dicho reglamento tienen competencian para elaborar y aprobar los respectivos proyectos, hasta el 30n de octubre, sobre cuya base, en función de la viabilidadn de los mismos, el señalado Ministerio recomendarán la distribución de los recursos correspondientes al Presidenten de la República para su aprobación mediante eln respectivo decreto ejecutivo;

nn

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,n el Ministerio del Ambiente adjunto al oficio No. 71968-D-MA den 27 de octubre del 2005, remitió al Ministerio de Economían y Finanzas el Plan de reparación ambiental y social den las zonas afectadas por la explotación de hidrocarburosn 2005 para su evaluación por parte de la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública,n que incluye la información sobre los proyectos que sen financiarían con los recursos de la CEREPS;

nn

Que la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública del Ministerio de Economía y Finanzas,n mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-MEMO-ES05141-5687 de 21 den diciembre del 2005 ha emitido informe favorable sobre la viabilidadn del programa de remediación ambiental que contempla, entren otros, los proyectos detallados en el Anexo 1 que constituyen parte integrante de este decreto, para cuyo financiamiento sen estable la suma de US$ 5´737.184,00, conforme al detallen contenido en el memorando No. MEF-SGE-5663 de 20 de diciembren del 2005. suscrito por el señor Subsecretario Generaln de Economía; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientesn del 5% de la cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal», para proyectos den reparación ambiental y social por efecto de los impactosn generados por las actividades hidrocarburíferas o minerasn desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivos ambientalesn legalmente exigibles en su contra a la fecha de expediciónn de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOREYTF, por lan cantidad de US$ 5737.184,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTAn Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES 00/100), mismos quen se destinarán exclusivamente a los proyectos de reparaciónn ambiental y social, conforme el Anexo 1 que forma parte integranten de este decreto.

nn

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, el Ministerio del Ambiente enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 díasn posteriores al último día de cada mes, la informaciónn sobre el avance de la ejecución física y financieran de los proyectos que se financiarán con los recursos den la cuenta especial señalada en el artículo 1 den este decreto para el seguimiento y control correspondiente.

nn

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Economía y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva.

nn

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autorizan en virtud de este decreto estará sujeta a la observancian de lo previsto en el último inciso del tercer artículon innumerado del título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la LORLYTF; y, corresponde al Ministerio del Ambiente precautelarn que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a losn fines que la ley ha previsto.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encargúensen los Ministros de Economía y Finanzas y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Econ. Fausto Ortiz De la Cadena, Ministro de Economían y Finanzas, Ene.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

ANEXO 1

nn

Ubicación
n Tipo de Proyecto
n 2005
n Cantón
n Provincia

nn

San Vicente
n AP
n 64.090,00
n Aguarico
n Orellana

nn

Sancudococha
n AP
n 118.633,00
n Aguarico
n Orellana

nn

Centro Ocaya
n AP
n 52.307,00
n Aguarico
n Orellana

nn

Pto. Quinche
n AP
n 156.600,00
n Aguarico
n Orellana

nn

AGUARICO
n 391.630,00

nn nn

n
n
n

nn

Asociación Shuar
n Saneamiento
n 34.800,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Inés Arango
n AP
n 131.000,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Asociación Shuar
n AP
n 81.200,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Julio Llorí II
n AP
n 110.495,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

La Belleza
n AP
n 90.358,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Los Rosales, La Libertad y Cóndor Mirador
n AP
n 579.693,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Dayuma
n AP
n 131.000,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

8 de Abril
n AP
n 29.400,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Nuevos Orizontes
n AP
n 5.424,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

El Edén
n AP
n 65.962,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Amarumesa
n AP
n 7.759,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

San Pedro Río Coca
n AP
n 14.066,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Flor de Pantano
n AP
n 103.894,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Río Coca
n AP
n 36.621,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

San José de Guayusa
n AP
n 31.525,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Shiripuno
n AP
n 30.154,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

San Lorenzo
n AP
n 36.061,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

El Moretal
n AP
n 136.220,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Las Américas 1
n AP
n 132.435,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

Las Américas II
n AP
n 99.702,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

San Pedro
n AP
n 7.603,00
n Francisco de Orellana
n Orellana

nn

FRANCISCO DE ORELLANA
n 1.895.372,00
n

nn nn

n

nn

14 de Diciembre
n AP
n 53.587,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

Freddy Silva
n AP
n 64.083,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

Rumipamba
n APyS
n 83.008,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

Yanayacu
n APyS
n 23.688,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

Chaman al
n APyS
n 19.762,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

Eugenio Espejo
n APyS
n 40.113,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

25 de Diciembre
n APyS
n 60.608,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

Regional 10 de Agosto
n APyS
n 116.423,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

Unión Milagreña
n APyS
n 83.483,00
n Joya de Los Sachas
n Orellana

nn

JOYA DE LOS SACHAS
n 544.755,00
n

nn nn

Ubicación
n Tipo de Proyecto
n 2005
n Cantón
n Provincia

nn

TOTAL ORELLANA
n 2.831.757,00
n

nn

San José de Aguarico
n AP
n 120.000,00
n Cáscales
n Sucumbíos

nn

Fas taza
n AP
n 26.250,00
n Cáscales
n Sucumbíos

nn

Mushuk Kausav
n AP y Letrinas
n 52.500,00
n Cáscales
n Sucumbíos

nn

El Dorado
n AP
n 84.000,00
n Cáscales
n Sucumbíos

nn

San Salvador
n AP
n 94.500,00
n Cáscales
n Sucumbíos

nn

CÁSCALES
n 377.250,00
n
n

nn nn

n
n Lago Agrio
n Sucumbíos

nn

Amor Paz
n AP
n 83.539,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos

nn

Recinto Sol Naciente
n AP
n 112.631,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos

nn

Barrio El Cisne
n AP
n 140.133,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos

nn

Corazón Orense
n AP
n 90.157,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos

nn

Recinto Conanbo
n AP
n 126.472,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos

nn

Comunidad Saravacu
n AP
n 40.809,00
n Lago Agrio
n Sucumbíos

nn

Barrio Aeropuerto
n AP
n 153.355,00
n
n

nn

LAGO AGRIO
n 747.096,00
n
n

nn nn

n
n Putumayo
n Sucumbíos

nn

Unión Orense
n AP
n 111.862.00
n Putumayo
n Sucumbíos

nn

Palma Ro¡a
n AP
n 111.935,00
n Putumayo
n Sucumbíos

nn

Tace
n AP
n 108.702,00
n
n

nn

PUTUMAYO
n 332.499,00
n
n

nn nn

n
n Shushufíndi
n Sucumbíos

nn

San Pedro de Cofanes
n AP
n 62.772,00
n Shushufíndi
n Sucumbíos

nn

San Pedro de Cofanes II
n AS
n 106.816,00
n Shushufíndi
n Sucumbíos

nn

Barrio El Cisne
n AS
n 103.329,00
n Shushufíndi
n Sucumbíos

nn

San Roque
n AS
n 139.133,00
n Shushufíndi
n Sucumbíos

nn

Barrio 1. a UNE
n AS
n 82.703,00
n Shushufíndi
n Sucumbíos

nn

Recinto Miss Ecuador
n AS
n 106.769,00
n
n

nn

SHLJSHUFIND1
n 601.522,00
n
n

nn nn

n
n Gonzalo Pizarro
n Sucumbíos

nn

Nuevo Paraíso 1
n AS
n 37.496,00
n Gonzalo Pizarro
n Sucumbíos

nn

Nuevo Paraíso II
n Tratamiento agua
n 49.499,00
n Gonzalo Pizarro
n Sucumbíos

nn

Flor del Valle 1
n AS
n 90.566,00
n Gonzalo Pizarro
n Sucumbios

nn

Flor del Valle 11
n Tratamiento agua
n 49.499,00
n
n

nn

GONZALO PIZARRO
n 227.060,00
n
n

nn

TOTAL SUCUMBÍOS
n 2.285.427,00
n Esmeraldas
n Esmeraldas

nn

Parroquia Chinea
n AP
n 40.000.00
n Esmeraldas
n Esmeraldas

nn

Parroquia Majua
n AP
n 30.000.00
n Esmeraldas
n Esmeraldas

nn

Recinto Timbre
n AP
n 50.000,00
n
n

nn

TOTAL ESMERALDAS
n 120.000,00
n
n

nn

Inversiones en Reservas Cuyabeno y Yasuní
n
n 500.000,00
n Orellana v Sucumbíos

nn nn

TOTAL
n 5.737.184,00
n

nn nn

No 1001

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 2572. publicadon en el Registro Oficial número 535 del 2 de marzo del 2005,n se dispuso que las autoridades portuarias del país adjudiquenn los contratos de concesión de sus instalaciones hastan el 3 1 de diciembre del 2005;

nn

Que los procesos de concesión que han venido implementandon las autoridades portuarias conforme a las políticas gubernamentales,n han sufrido retrasos por diferentes factores;

nn

Que, dada la proximidad de la fecha de conclusión den los diversos títulos jurídicos bajo los cualesn el sector privado opera en los puertos nacionales, es pertinenten que la administración de cada entidad portuaria se concentren en culminar adecuadamente su proceso de concesión garantizando,n hasta tanto, la eficiencia y continuidad de los servicios portuarios;n y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 (número 9) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letra f) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Decreton Ejecutivo número 2572, publicado en el Registro Oficialn número 535 del 2 de marzo del 2005:

nn

(a) En el artículo 2, donde se lee «31 de diciembren del 2005», dirá «31 de diciembre del 2006».

nn

(b) En el artículo 4, donde se lee «31 de diciembren del 2005», dirá «31 de diciembre del 2006».

nn

Art. 2.- Las autoridades portuarias prorrogarán hastan el 31 de diciembre del 2006 la vigencia de los contratos de permisionamienton mediante los cuales el sector privado presta los servicios portuariosn en las diferentes entidades portuarias.

nn

Art. 3.- Los permisionarios cuyos contratos se prorrogan medianten este decreto deberán suscribir con la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, CAE, la renovación de los correspondientesn contratos de almacenamiento temporal de conformidad con las normasn aduaneras aplicables. Estos contratos, en todo caso, quedaránn sin efecto una vez adjudicados los contratos de concesiónn de los puertos en los que tales permisionarionarios se encontrarenn operando.

nn

Art. 4.- El Consejo Nacional de Modernización del Estado,n CONAM; el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; yn la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoraln vigilarán y controlarán el cumplimiento de losn cronogramas presentados por las autoridades portuarias, a finn de que se adjudiquen los contratos de concesión de susn instalaciones no más tarde del 31 de diciembre del 2006,n plazo último e improrrogable que se confiere para estosn efectos.

nn

Art. 5.- Este decreto entrará en vigencia desde estan fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 1002

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n fue instituida mediante ley publicada en el Registro Oficialn número 337 del 27 de octubre de 1921;

nn

Que mediante decreto ejecutivo número 3109, publicadon en el Registro Oficial número 671 del 26 de septiembren del 2002, se expidió la vigente reglamentaciónn que debe observarse para el otorgamiento de dicha presea;

nn

Que es deber del Estado enaltecer las virtudes individualesn de sus ciudadanos cuando las emplean en la defensa férrean de los valores cívicos y democráticos sobre losn cuales se sustenta la nación ecuatoriana;

nn

Que el aludido Decreto Ejecutivo número 3109 no han previsto de forma expresa que se pueda conceder el nombrado galardónn bajo las consideraciones arriba indicadas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 (número 5) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con los artículosn 5 (inciso segundo) y 11 letras a) y f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Efectúense las siguientes reformas al Decreton Ejecutivo número 3109 publicado en el Registro Oficialn número 671 del 26 de septiembre del 2002:

nn

(a) La letra a) del artículo 6 dirá:

nn

«a) Para ser nombrado Caballero se necesita ser o habern sido profesor de instrucción primaria por más den diez años o haber desempeñado con lucimiento porn igual tiempo un empleo público; haber publicado algunan obra científica o literaria importante; haberse distinguidon en algún arte o deporte; haberse destacado como ciudadanon defensor de los valores cívicos y democráticosn en circunstancias excepcionales y de apremio para la República;n o haberse desempeñado como Tercer Secretario o Vicecónsuln del Servicio Exterior del Estado; «.

nn

(b) Al artículo 10 agregúense los siguientesn incisos:

nn

«El Presidente de la República podrá concedern a quienes recibieren la medalla de la Orden Nacional «Aln Mérito » por su distinción como ciudadanosn defensores de valores cívicos y democráticos, unn reconocimiento de carácter económico y extraordinarion que en ningún caso excederá de los diez mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 10,000.00}.

nn

La concesión del reconocimiento antedicho, dado sun carácter excepcional, será decidida por el Presidenten de la República atentas las circunstancias particularesn de cada caso individualmente analizado. «.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia desde esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese el señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el .Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No 05954

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 04 614, publicado enn el Registro Oficial No 400 del 17 de agosto del 2004, se delegan a la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integraciónn a través de la Dirección Nacional de Políticasn de Comercio Exterior, la representación y coordinaciónn en materia de notificación sobre la expediciónn y aplicación de normas técnicas, reglamentos técnicosn y los procedimientos de evaluación de la conformidad,n en materia de obstáculos técnicos al comercio,n constituyéndose el Punto de Contacto y/o Centro de Informaciónn Nacional ante los diversos organismos internacionales de comercion exterior como la OMC, CAN, MERCOSUR, etc.;’

nn

Que, la Comunidad Andina -CAN-, mediante Decisión Non 615 del 15 de julio del 2005 (Gaceta Oficial No 1221 del 25 den julio del 2005), crea el Sistema de Información de Notificaciónn y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andinan -SIRT- y reforma la Decisión 562 del 25 de junio del 2003,n publicada en el Registro Oficial No 162 del 4 de septiembre deln 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Sustituir el texto del incison tercero del artículo segundo del Acuerdo Ministerial Non 04 614 publicado en el Registro Oficial No 400 del 17 de agoston del 2004, por el siguiente:

nn

«.- Notificar, a través del Sistema de Informaciónn de Notificación y Reglamentación Técnican de la Comunidad Andina -SIRT-, en cumplimiento de lo establecidon en los acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente an la expedición de normas técnicas, reglamentos técnicosn y procedimientos de evaluación de la conformidad. Cuandon se trate de notificaciones a la Organización Mundial deln Comercio -OMC-, se realizará simultáneamente an través del SIRT y de la Misión Permanente del Ecuadorn en Ginebra».
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre deln 2005.

nn

Comuniqúese y publíquese.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn nn

No. 327

nn

LA MINISTRA DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con el numeral 6 del segundo artículon innumerado del Título III, de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Trasparencia Fiscal,n reformada mediante Ley No 4, publicada en el Registro Oficialn No 69 de 27 de julio del 2005, se conforma la Comisiónn de Ahorro y Contingencias, disponiéndose que la Secretarían Técnica de dicha comisión, estará a cargon del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, el Art. 62 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento an la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Trasparencia Fiscal, establece que la Secretaría Técnican de la Comisión de Ahorro y Contingencia se incorporarán como una Unidad Administrativa del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3410 de 2 de diciembren del 2002, publicado en el Registro Oficial No 5 de 22 de eneron del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principaln Legislación Secundaria del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que, el Art. 48 del Texto Unificado de la Principal Legislaciónn Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, disponen que los cambios organizacionales que impliquen creación,n supresión y ubicación a niveles de macroprocesos,n procesos y subprocesos podrán ser autorizados por el Ministron de Economía y Finanzas;

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No 298 de 25 de noviembre deln 2004, publicado en el Registro Oficial No 479 de 10 de diciembren del 2004, se expidió el Manual de Procesos del Ministerion de Economía y Finanzas;

nn

Que de conformidad con el citado Manuel de Procesos de estan Secretaría de Estado, mediante memorando No 097 MEF-SGC.C.FORT.I-2005n de 28 de diciembre del 2005, la Coordinadora de Fortalecimienton Institucional Ene., ha emitido informe respecto de la conveniencian técnica de incorporar la Secretaría Técnican de la Comisión de Ahorro y Contingencia conforme las disposicionesn legales y reglamentarias que rigen para el efecto, dentro deln ámbito de acción de la Subsecretaría Generaln de Finanzas, en su estructura como un proceso; y,

nn

En ejercicio de la atribución establecida en el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Incorporar a la Secretaría Técnican de la Comisión de Ahorro y Contingencia dentro del ámbiton de acción de la Subsecretaría General de Finanzas.

nn

Artículo 2.- La Secretaría Técnica den la Comisión de Ahorro y Contingencia, estará conformadan con personal del Ministerio de Economía y Finanzas, den conformidad con lo previsto en el Art. 62 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Trasparencia Fiscal, establece que la Secretaría Técnican de la Comisión de Ahorro y Contingencia, tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Coordinar con el Banco Central y con las institucionesn públicas necesarias para brindar el soporte técnicon que requiere la comisión;

nn

b) Recomendar a la Comisión de Ahorro y Contingencias,n las estrategias que permitan la optimización de los recursosn del Fideicomiso FAC; y,

nn

c) Las funciones que se estipulen en el Contrato de Fideicomison FAC; y las que establezca la Comisión de Ahorro y Contingencias.

nn

Artículo 3.- Disponer que la Subsecretaría Generaln de Coordinación, a través de la Coordinaciónn de Fortalecimiento Institucional, registre la presente incorporaciónn en el Manual de Procesos del Ministerio de Economía yn Finanzas.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de lan publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Eddie Bedón Orbe, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, 28 de diciembre del 2005.

nn nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO AMPLIATORIO AL CONVENIO DE
n ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
n ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
n PARA LAS MIGRACIONES Y EL MINISTERIO
n DE RELACIONES EXTERIORES A NOMBRE
n DEL ESTADO ECUATORIANO PARA EL
n FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD
n TÉCNICA DE SELECCIÓN DE
n MIGRANTES

nn

Entre el Estado Ecuatoriano – Ministerio de Relaciones Exteriores,n representado por el Embajador Francisco Carrión Mena,n en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores, en adelanten EL MINISTERIO; y. la Organización Internacional para lasn Migraciones (OIM), en adelante y para los mismos efectos OIM.n Debidamente representada por el señor Alejandro Guidi,n Jefe de la Misión conforme el documento habilitante, domiciliadon en esta ciudad.

nn

CONSIDERANDO

nn

Que la OIM como organización internacional especializadan en el tema migratorio tiene entre sus funciones brindar cooperaciónn y asistencia técnica a sus países