MES DE ENERO DEL 2006

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Viernes, 6 de enero de 2006 – R. O. No. 182
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
SUPLEMENTO
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

943-A Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Honorato Vásquez», en el Grado de GRAN CRUZ, al doctor Carlos María Ocampo, Representante de la Organización de los Estados Americanos-OEA-.

n

959-A Declárase al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisión de servicios con sueldo, del 9 al 17 de diciembre del 2005.

n

975-A Declárase en comisión de servicios a la doctora Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economía y Finanzas, del 21 al 22 de diciembre a la ciudad de Caracas – Venezuela.

n

975-B Convalídase la comisión de servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a la ciudad de Bruselas-Bélgica, del 21 al 25 de noviembre del 2005

n

975-C Convalídase un día adicional en la comisión de servicios efectuada por el doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo (e), en la ciudad de Washington, correspondiente al 20 de noviembre del 2005, en la Mesa de Negociación del TLC.

n

980 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 15% de la cuenta denominada «Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión en educación.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

n

2005-003 Iniciase la reestructuración del Consejo Nacional de la Judicatura..

n

Instructivo para concurso y designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura..

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

n

PLE-TSE-1-4-1-2006 Expídese el Reglamento Reformatorio del Reglamento para la organización y funcionamiento de los colegios nominadores que se integrarán para la designación de los candidatos que se remitirán a la Excma. Corte Suprema de Justicia para la designación de los señores miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No 353 de 3 de julio de 1998..

n

PLE-TSE-2-4-1-2006 Convócase a los colegios nominadores, para que se instalen en los días y horas que se señalan, a fin de que según lo pedido por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia procedan a integrar las nóminas de candidatos para la designación de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura.

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón Urdaneta: Que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

n nn

No. 943-A

nn

Alfredo Palacio

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Carlos María Ocampo, representante den la Organización de los Estados Americanos -OEA-, duranten casi diez años de permanencia en el Ecuador, ha tenidon una activa y personal participación en los comunes propósitosn de profundizar y ampliar los vínculos con la organización,n habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacian el Ecuador;

nn

Que el doctor Carlos María Ocampo, durante este tiempo,n ha dado un importante impulso a todas las actividades de la OEAn en el país, y brindando, en todo momento, apoyo al Ecuador;

nn

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relevarn las virtudes de quienes, como el doctor Carlos María Ocampo,n han contribuido, con desinterés y eficacia, al desarrollon económico y social del Ecuador; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6°n del Decreto No 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado enn el Registro Oficial No 671, de 26 de septiembre del mismo año,n mediante la cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Honorato Vásquez»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Honorato Vásquez», en el Grado de GRAN CRUZ,n al doctor Carlos María Ocampo, representante de la Organizaciónn de los Estados Americanos -OEA-.

nn

Art. 2° Encargúese de la ejecución del presenten decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 9 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Diego Ribadeneira E., Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 959-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a partir del 12 al 16 de diciembre del 2005, en la ciudadn de Ginebra, se realizará el Tercer Período de Sesionesn del Comité sobre la Protección de los Derechosn de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias;

nn

Que el Embajador Francisco Camón Mena, Ministro den Relaciones Exteriores, participará en esta reunión,n en su calidad de Miembro del Comité sobre la Protecciónn de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de susn Familias; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Franciscon Camón Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo, del 9 al 17 de diciembre del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Los viáticos y gastos den traslado correrán a cargo de la Oficina del Alto Comisionadon de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente, fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

nn nn

No. 975-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la señora Ministra de Economía y Finanzas,n doctora Magdalena Barreiro Riofrío, viajará enn misión oficial del 21 al 22 de diciembre del 2005 a lan ciudad de Caracas – Venezuela, para la firma de convenios den crédito con la Corporación Andina de Fomento (CAF),n Macroproyecto «Preservación de Capital y Amortizaciónn de la Deuda Pública» en sus componentes «Programan de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador»n PRAISE; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior, a la doctoran Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas, quien viajará en misión oficial deln 21 al 22 de diciembre a la ciudad de Caracas – Venezuela.
n ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, los días 21 y 22 de diciembre del 2005 aln economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General den Finanzas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticos,n gastos de representación y demás egresos que demanden el cumplimiento de la misión oficial de la señoran Ministra de Economía y Finanzas, serán cubiertosn con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encargúese a la Ministra de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 975-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar la comisión de serviciosn del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, ING. JORGE ILLINGWORTH GUERRERO, a lan ciudad de Bruselas- Bélgica, del 21 al 25 de noviembren del 2005, en donde participó en las reuniones que se llevaronn a cabo para tratar sobre el nuevo régimen arancelarion para la importación del banano por parte de la Uniónn Europea.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos,n viáticos y más, estuvieron sujetos al presupueston que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Convalidar el encargo del despacho deln Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, a favor del Viceministro, Ab. Enrique Fóciln Baquerizo.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 975-C

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Convalidar un día adicional en lan comisión de servicios efectuada por el doctor Josén Serrano Salgado, Ministro de Trabajo y Empleo (E), en la ciudadn de Washington, correspondiente al 20 de noviembre del 2005, enn la Mesa de Negociación del TLC.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos generados por viáticosn se pagaron con cargo a la partida «Traslados, instalacionesn y viáticos», del vigente presupuesto del Ministerion de Trabajo y Empleo.

nn

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargúesen al señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo yn Empleo.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No 980

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 2 del segundo artículo innumerado deln Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 69 de 27 de julio del 2005, destina el 30% de la cuenta especialn denominada «Reactivación Productiva y Social, deln Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal», para proyecto de inversión social de losn cuales el 15% corresponden para educación y cultura, señalandon que la asignación y utilización de estos recursosn responderá al correspondiente Plan de Desarrollo Socialn elaborado por el Frente Social del Gobierno Nacional;
n Que el tercer artículo innumerado del Título IIIn de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que paran la utilización de los recursos especificados en el artículon anterior, el Presidente Constitucional de la República,n en cada ocasión, expedirá el respectivo decreton ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que el primer inciso de la Disposición Transitorian Primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre deln 2005, establece que en el año 2005, para la utilizaciónn de los recursos de la CEREPS, en los propósitos contempladosn en la ley, las instituciones del sector público que tengann opción de acceder a los mismos, presentarán losn proyectos de inversión al Frente Social, cuerpo colegiadon que a través de la Secretaría Técnica deln Frente Social los seleccionará y remitirá al Ministerion de Economía y Finanzas hasta el 30 de octubre, sobre cuyan base, en función de la viabilidad de los mismos, dichon Ministerio, recomendará la distribución de losn recursos al Presidente de la República para su aprobaciónn mediante el correspondiente decreto ejecutivo;

nn

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,n el Ministerio de Educación y Cultura ha remitido a lan Secretaría Técnica del Frente Social la informaciónn sobre los proyectos que se financiarían con los recursosn de la CEREPS. La señalada Secretaría, con oficion No. 00943-STFS de 16 de noviembre del 2005 envía al Ministerion de Economía y Finanzas los informes finales de los proyectosn presentados, respecto de los cuales la Subsecretaría den Programación de la Inversión Pública deln Ministerio de Economía y Finanzas mediante memorando No.n MEF-SPIP-DM-MEMO-ER05-279-5292 de 30 de noviembre del 2005 han emitido informe favorable sobre la viabilidad de los mismos,n y la Subsecretaría de Presupuestos con oficio No. MEF-SP-CACP2005-704123n de 15 de diciembre del 2005 establece la suma de US $ 47´680.874,95n para dichos proyectos, en función de la capacidad de ejecuciónn en el 2005, conforme al detalle contenido en el memorando No.n MEF-SGE5543 de 15 de diciembre del 2005, suscrito por el señorn Subsecretario General de Economía; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientesn del 15% de la cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversiónn en educación, por la cantidad de US $ 47’680.874,95 (cuarentan y siete millones seiscientos ochenta mil ochocientos setentan y cuatro dólares 95/100), mismos que se destinaránn exclusivamente a los proyectos de inversión en el sectorn educación, según el detalle que consta en el Anexon 2 que forman parte de este decreto.

nn

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Educación y Culturan enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hastan 30 días posteriores al último día de cadan mes, la información sobre el avance de la ejecuciónn física y financiera de los proyectos de inversiónn que se financiarán con los recursos de la cuenta especialn señalada en el artículo 1 de este decreto, paran el seguimiento y control correspondiente.

nn

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Economía y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva.

nn

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autorizan en virtud de este decreto estará sujeta a la observancian de lo previsto en el último inciso del tercer artículon innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la LOREYTF; y, corresponde al Ministerio de Educaciónn Cultura precautelar que los respectivos recursos se destinenn exclusivamente a los fines que la ley ha previsto.
n
n Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargúensen los ministros de Economía y Finanzas y de Educaciónn y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

f.) Consuelo Yánez, Ministra de Educación yn Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n ANEXO 2

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

nn

Proyectos Adicionales de Infraestructura

nn

No. PROVINCIAS MONTO CEREPS 2005
n 1
n AZUAY
n 1.121.825,89

nn

2
n BOLÍVAR
n 935.493,25

nn

y
n CAÑAR
n 659.272,24

nn

4
n CARCHI
n 940.300,43

nn

5
n CHIMBORAZO
n 1.864.376,99

nn

6
n COTOPAXI
n 349.303,78

nn

7
n EL ORO
n 1.573.622,18

nn

8
n ESMERALDAS
n 153.083,61

nn

9
n GALÁPAGOS
n 1.136.078,56

nn

10
n GUAYAS
n 1.773.065,95

nn

11
n IMBABURA
n 1.218.194,03

nn

12
n LOJA
n 858.064,58

nn

13
n LOS RÍOS
n 940.743,59

nn

14
n MANABI
n 1.551.489,55

nn

15
n MORONA SANTIAGO
n 1.492.085,99

nn

16
n ÑAPO
n 893.233,70

nn

17
n ORELLANA
n 307.438,68

nn

18
n PASTAZA
n 1.100.473,05

nn

19
n PICHINCHA
n 2.244.802,69

nn

20
n SUCUMBIOS
n –

nn

21
n TUNGURAHUA
n 863.501,78

nn

22
n ZAMORA CHINCHIPE
n 156.989,57

nn nn

n

nn

TOTAL
n TOTAL
n 22.133.440,10

nn nn

Nota: Los valores incluyen costos operativos: 12% IVA y 3,5%n fiscalización.

nn

ANEXO 2

nn

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS

nn

DETALLE POR PROVINCIAS

nn

RESUMEN AZUAY

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

CUENCA
n 597.741,61

nn

GIRÓN
n 31.403,13

nn

GUALACEO
n 128.329,30

nn

NABON
n 56.037,62

nn

PAUTE
n 48.725,81

nn

PONCE ENRIQUEZ
n 121.046,67

nn

SIGSIG
n 138.541,76

nn nn nn

– TOTAL
n 1.121.825,89

nn nn

RESUMEN BOLÍVAR

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

CALUMA
n 55.750,61

nn

CHIMBO
n 258.030,97

nn

CHILLANES
n 246.309,66

nn

SAN MIGUEL
n 122.834,15

nn

GUARANDA
n 172.297,87

nn

LAS NAVES
n 40.134,99

nn

ECHEANDIA
n 40.134,99

nn nn nn

TOTAL
n 935.493,24

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

BOLÍVAR
n 149.076,68

nn

ESPEJO
n 120.563,29

nn nn

EL ÁNGEL
n 105.807,97

nn

HUACA
n 81.655,19

nn

MIRA
n 89.112,10

nn

MONTUFAR
n 183.380,05

nn

TULCAN
n 210.705,15

nn

TOTAL LJSD
n 940.300,43

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn nn nn

AZOGUES
n 267.269,84

nn

BIBLIAN
n 263.394,31

nn

CAÑAR
n 44.910,05

nn

LA TRONCAL
n 83.698,04

nn nn nn

TOTAL
n 659.272,24

nn nn

CANTONES
n MONTO
n INVERSIÓN

nn nn nn

ALAUSI
n 265.301,78

nn

CHAMBO
n 93.392,09

nn

CHUNCHI
n 119.268,46

nn

COLTA
n 179.400,75

nn

CUMANDA
n 116.329,75

nn

GUAMOTE
n 204.460,91

nn

GUANO
n 229.054,63

nn

PALLATANGA
n 86.950,95

nn

PENIPE
n 78.989,24

nn

RIOBAMBA
n 491.228,42

nn

USD.
n 1.864.376,99

nn nn

RESUMEN COTOPAXI

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

TOTAL GENERAL LA MANA
n 95.017,76

nn

TOTAL GENERAL PANGUA
n 63.911,47

nn

TOTAL GENERAL SALCEDO
n 78.397,93

nn

TOTAL GENERAL SAQUISILI
n 111.976,62

nn nn nn

TOTALES GENERALES
n 349.303,78

nn nn nn

RESUMEN EL ORO

nn

CANTONES MONTO INVERSIÓN
n
n TOTAL GENERAL ARENILLAS 237.898,60
n TOTAL GENERAL CHILLA 109.415,03
n TOTAL GENERAL EL GUABO 105.892,30
n TOTAL GENERAL HUAQUILLAS 177.760,99
n TOTAL GENERAL MACHALA 349.612,79
n TOTAL GENERAL MARCABELI 60.647,50
n TOTAL GENERAL PASAJE 191.516,92
n TOTAL GENERAL PIÑAS 131.860,75
n TOTAL GENERAL SANTA ROSA 120.084,10
n TOTAL GENERAL ZARUMA 88.933,20
n
n TOTALES GENERALES 1.573.622,18

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

ESMERALDAS 20.796,61
n ELOY ALFARO 132.287,00
n TOTALES USD 153.083,61

nn

RESUMEN GALÁPAGOS

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

TOTAL GENERAL SANTA CRUZ
n 323.706,23
n TOTAL GENERAL SAN CRISTOBAL 564.881,72
n TOTAL GENERAL ISABELA
n 247.490,62
n
n TOTALES GENERALES

nn

1.136.078,56

nn nn

RESUMEN GUAYAS

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

TOTAL GENERAL SANTA LUCIA
n 69.677,95

nn

TOTAL GENERAL SIMÓN BOLÍVAR
n 233.135,70

nn

TOTAL GENERAL MILAGRO
n 269.440,43

nn

TOTAL GENERAL MARCELINO MARIDUEÑA
n 146.522,89

nn

TOTAL GENERAL JUJAN
n 286.008,49

nn

TOTAL GENERAL GUAYAQUIL
n 424.932,51

nn

TOTAL GENERAL DURAN
n 69.677,95

nn

TOTAL GENERAL COLIMES
n 127.007,61

nn

TOTAL GENERAL BALAO
n 146.662,41

nn nn nn

TOTALES GENERALES
n 1.773.065,94

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

OTAVALO 594.761,75
n IBARRA 218.589,57
n URCUQUI 107.629,58
n ANTONIO ANTE 213.510,56
n COTACACHI 83.702,58
n
n TOTAL USD 1.218.194,03

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

CELICA 19.283,29
n CHAGUARPAMBA 78.540,61
n LOJA 404.864,76
n MACARA 22.321,10
n QUILANGA 133.466,19
n PUYANGO 79.112,85
n TOTAL USD 737.588,80

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

BABAHOYO
n 147.489,91

nn

MONTALVO
n 216.169,52

nn

PUEBLO VIEJO
n 128.500,53

nn

QUEVEDO
n 116.547,93

nn

VALENCIA
n 108.827,32

nn

BABA
n 168.833,33

nn

VINCES
n 54.375,06

nn nn nn

TOTAL
n 940.743,59

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

BOLÍVAR
n 187.919,76

nn

CHONE
n 89.057,68

nn

FLAVIO ALFARO
n 277.385,50

nn

JAMA
n 130.334,75

nn

JIPIJAPA
n 146.217,64

nn

PEDERNALES
n 225.313,04

nn

PICHINCHA
n 214.575,07

nn

ROCAFUERTE
n 69.718,91

nn

SAN VICENTE
n 76.951,19

nn

SUCRE
n 134.016,02

nn nn nn

TOTAL
n 1.551.489,55

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

LOGROÑO
n 164.344,29

nn

MORONA SANTIAGO
n 356.449,45

nn

PALORA
n 258.574,65

nn

SANTIAGO DE MÉNDEZ
n 293.780,88

nn

SUCUA
n 182.280,12

nn

GUALAQUIZA
n 236.656,60

nn nn nn

TOTAL
n 1.492.085,99

nn nn

RESUMEN NAPO

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

ARCHIDONA
n 393.880,14

nn

EL CHACO
n 123.402,82

nn

QUIJOS
n 47.495,08

nn

TENA
n 328.455,66

nn nn nn

TOTAL
n 893.233,70

nn nn

RESUMEN ORELLANA
n CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

SACHA
n 216.285,04

nn

COCA
n 91.153,63

nn nn nn

TOTAL
n 307.438,68

nn nn

RESUMEN PASTAZA

nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

ARAJUNO
n 286.299,94

nn

PASTAZA
n 606.452,66

nn

MERA
n 207.720,46

nn nn nn

TOTAL
n 1.100.473,05

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

CAYAMBE
n 134.701,99

nn

LOS BANCOS
n 174.933,49

nn

MEJIA
n 128.489,46

nn

PEDRO MONCAYO
n 229.969,02

nn

PEDRO V. MALDONADO
n 98.400,88

nn

PUERTO QUITO
n 163.134,68

nn

QUITO
n 823.971,64

nn

RUMINAHUI
n 296.121,02

nn

STO. DGO. DE LOS COLORADOS
n 195.080,50

nn nn nn nn

2.244.802,68

nn nn

CANTONES
n MONTO INVERSIÓN

nn nn nn

AMBATO
n 243.856,92

nn

CEVALLOS
n 45.735,51

nn

MOCHA
n 56.631,70

nn

PATATE
n 192.633,05

nn

PELILEO
n 34.775,58

nn

PILLARO
n 165.823,01

nn

QUERO
n 51.035,63

nn

TISALEO
n 73.010,36

nn nn nn nn

863.501,77

nn nn

ANEXO 2

nn

CEREPS – SECTOR EDUCACIÓN

nn

PROYECTOS
n Priorización

nn

Proyectos adicionales de infraestructura
n 22.133.440,10

nn

Reparación y construcción de locales escolaresn cantón Portoviejo
n 361.115,00

nn

Programa Sistema Integrado de Alimentación y Nutriciónn -SIAN-
n 11.223.879,90

nn

Desenrolamiento de maestros nocturnos
n 12.264.000,00

nn

Convenio de cooperación entre el
n MEC y la UNE
n 250.000,00

nn

Redes escolares autónomas «Redes Amigas»
n 448.439,95

nn

Minga por un Ecuador que se educa
n 1.000.000,00

nn

TOTAL
n 47.680.874,95

nn nn

No 2005-003

nn

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que, por principio doctrinario, la competencia nace de lan ley, por lo cual el Pleno de la Corte Suprema tiene, para reestructurarn el Consejo Nacional de la Judicatura, la competencia que surgen de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánican Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial,n publicada en el Registro Oficial No. 26 del jueves 26 de mayon del 2005;

nn

Que la mencionada disposición transitoria quinta expresan «La Corte Suprema de Justicia designada de conformidad conn esta Ley, inmediatamente después de su posesión,n procederá a la reestructuración del Consejo Nacionaln de la Judicatura «.’

nn

Que esta disposición imperativa proviene de una leyn orgánica reformatoria, que es, en el tiempo, posteriorn a la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicadan en el Registro Oficial número 279 de 19 de marzo de 1998;

nn

Que la ley orgánica posterior prevalece sobre una leyn orgánica anterior, en todo aquello en que sus preceptosn resulten incompatibles o inconciliables; por lo que, proceden que la Corte Suprema de Justicia reestructure el Consejo Nacionaln de la Judicatura en forma inmediata, en los términos quen se puntualizan adelante;

nn

Que en la sesión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia,n realizada en los días 14 y 15 de diciembre del 2005 conn el .carácter de permanente, se acogió el criterion sobre la designación de vocales del Consejo Nacional den la Judicatura, enunciado en el informe de la comisiónn designada, para ejecutar el mandato de la prenombrada disposiciónn transitoria;

nn

Que el inciso segundo del artículo 204 de la Constituciónn Política de la República establece que: «Conn excepción de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia,n los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Funciónn Judicial, serán nombrados previo concurso de merecimientosn y oposición, según corresponda, de acuerdo conn lo establecido en la Ley»‘, y,

nn

En uso de las facultades que le confieren la Constituciónn y
n las leyes,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Iniciar de inmediato la reestructuración deln Consejo Nacional de la Judicatura. El primer paso serán el proceso de designación de los siete vocales de dichon Consejo, para lo cual debe cumplirse con lo previsto en el artículon 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicaturan y aplicarse el trámite establecido en el artículon 7 de la ley invocada, en lo referente a la notificaciónn obligatoria al Tribunal Supremo Electoral, con el objeto de quen convoque inmediatamente a los respectivos colegios electoralesn a fin de que postulen a sus candidatos.

nn

Art. 2.- Expedir, en forma previa a la convocatoria para lan designación de vocales del Consejo Nacional de la Judicatura,n el correspondiente instructivo de calificación de méritosn y oposición, para lo que se designará una comisión.

nn

Art. 3.- Disponer que se efectúe una auditorían administrativa y financiera respecto a la gestión deln Consejo Nacional de la Judicatura, correspondiente al períodon comprendido entre el 2 de enero y el 15 de diciembre del 2005.

nn

Art. 4.- Disponer que el Director Ejecutivo del Consejo Nacionaln de la Judicatura entregue información completa y motivadan sobre el cumplimiento de las recomendaciones que constan en lasn últimas veinticinco páginas del Informe de la Contralorían General del Estado, realizado a la gestión de la Corten Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura,n al 31 de agosto del 2003; información que serán remitida al Organismo Superior de Control.

nn

Art. 5.- Actualizar las políticas generales a las quen debe someterse la gestión del Consejo Nacional de la Judicatura,n conforme manda el artículo 11 letra a) de la Ley Orgánican del Consejo Nacional de la Judicatura, en proceso paralelo an las acciones dispuestas, a fin de no dilatar el tiempo de cumplimienton del mandato legal contenido en la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

nn

Art. 6.- Disponer que el número de direcciones quen conforman el Consejo Nacional de la Judicatura y el de los servidoresn que laboran en ellas, sean coherentes con las Políticasn Generales de Acción, dictadas o que se llegaren a dictarn por la Corte Suprema de Justicia, a fin de cumplir con el principion de obtener un «…sistema de trabajo simplificado, racionaln y eficiente».

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a quincen de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Salgado Pesantes, Magistrado.

nn

f.) Dr. Marco Antonio Guzmán Carrasco, Magistrado.

nn

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Magistrado.

nn

f.) Dr. Oswaldo Castro Muñoz, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Jaramillo Vega, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Endara Moncayo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

nn

f.) Dr. César Montano Ortega, Magistrado.

nn

f.) Dr. Joffre García Jaime, Magistrado.

nn

f.) Dr. Eduardo Franco Loor, Magistrado.

nn

f.) Dra. Pilar Sacoto Sacoto, Magistrada.

nn

f.) Dr. Roberto Gómez Mera, Magistrado.

nn

f.) Dr. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Daniel Encalada Alvarado, Magistrado.

nn

f.) Dr. Gastón Alarcón Elizalde, Magistrado.

nn

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Abarca Galeas, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Caña Lojano, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hugo Larrea Romero, Magistrado.

nn

f.) Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, Magistrado.
n f.) Dr. Hernán Peña Toral, Magistrado.

nn

f.) Dra. Ana Abril Olivo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ramiro Romero Parducci, Magistrado.

nn

f.) Dr. Héctor Cabrera Suárez, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Robayo Campaña, Magistrado. (V.n C.)

nn

f.) Dr. Rubén Andrade Vallejo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Viterbo Cevallos Alcívar, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rubén Bravo Moreno, Magistrado.

nn

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General, (E).

nn

RAZÓN: Siento como tal que las cuatro fotocopias quen anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposann en el Libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corten Suprema de Justicia.- Certifico.- Quito, 5 de enero del 2006.

nn

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General Encargada.

nn nn

CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA

nn

INSTRUCTIVO PARA CONCURSO Y
n DESIGNACIÓN DE VOCALES
n DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

PRINCIPIOS GENERALES

nn

Artículo 1.- Competencia.

nn

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en uso de las atribucionesn que le confieren la Constitución y las leyes de la República,n expide el presente instructivo para la postulación, calificación,n designación y posesión de los vocales del Consejon Nacional de la Judicatura.

nn

Los tres vocales a los que se refiere el artículo 2n letra a) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de lan Judicatura, serán nombrados, previo concurso de méritosn y oposición, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

nn

Los cuatros vocales restantes serán designados porn el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de entre las listasn de hasta cinco candidatos, propuestos por los distintos colegiosn electorales previo concurso de méritos y oposición,n como se desprende del inciso segundo del artículo 204n de la Constitución Política de la República.

nn

La convocatoria a los colegios electorales estará an cargo del Tribunal Supremo Electoral, la que deberá realizarsen en el término máximo de cinco días a partirn de la notificación oficial que será remitida porn el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en aplicaciónn de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Judicialn que ordena la inmediata reestructuración del Consejo Nacionaln de la Judicatura.

nn

Artículo 2.- Comisión deselección.

nn

La designación de los vocales del Consejo Nacionaln de la Judicatura se hará previo concurso de méritosn y oposición, de conformidad con el presente instructivo.
n El concurso para nominar a los vocales determinados en el literaln a) del artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejon Nacional de la Judicatura, deberá ser sustanciado porn la comisión que se nombre para el efecto, integrada porn cinco magistrados, cada uno de los cuales será delegadon por las salas de sus áreas de especialización.

nn

Artículo 3.- Aplicación del instructivo.

nn

Cualquier duda relativa a la aplicación de este instructivon en lo que concierne al proceso de postulación, calificaciónn y selección, será resuelta por la comisiónn designada para este proceso.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

CONVOCATORIA, REQUISITOS Y
n PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES

nn

Artículo 4.- Convocatoria a concurso públicon de méritos y oposición.

nn

La convocatoria se hará, por una sola vez, en los dosn diarios de mayor circulación nacional, uno de Quito yn uno de Guayaquil. En aquélla se indicarán los días,n lugar y oras en que se iniciará y concluirá lan recepción de los documentos de las y los postulantes.

nn

También se indicará que los interesados podránn retirar gratuitamente de la Secretaría General de la Corten Suprema los formularios impresos o en medio magnético,n las copias del presente instructivo y el texto de la convocatorian al concurso que además estarán disponibles en eln portal de Internet de la Función Judicial (wvvw.justiciaecuador.gov.ec).

nn

Tal recepción se realizará dentro del términon de cinco días, contados a partir de la fecha que señalen la convocatoria. Bajo ningún concepto se recibiránn las documentaciones fuera del término previsto o en unn lugar distinto.

nn

Artículo 5.- Requisitos para la postulación.

nn

Las y los postulantes en el proceso de selección den vocales del Consejo Nacional de la Judicatura deberánn cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de lan Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, paran cuya demostración presentarán, con su solicitudn de postulación, los documentos a los que se refieren lasn letras a) y b) de este artículo:

nn

a)

nn

1. Copia de la cédula de ciudadanía.

nn

2. Copia del certificado de votación.

nn

3. Título de doctor en jurisprudencia o ciencias jurídicas,n obtenido por lo menos tres años antes de la postulación,n en una institución de educación superior reconocidan por el CONESUP, con una existencia académica de por lon menos quince años.

nn

4. Copia certificada del carné de afiliaciónn al respectivo Colegio de Abogados.

nn

5. Declaración juramentada de no estar incurso en algunan incompatibilidad de acuerdo con la ley.

nn

6. Declaración juramentada de no estar en mora en eln pago de pensión de alimentos, de acuerdo con las normasn del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Leyn del Anciano.

nn

7. Certificados de haber ejercido con probidad notoria lan profesión de abogado, la judicatura, o la cátedran universitaria en materia jurídica, por el lapso mínimon de quince años.

nn

8. Certificados: de la Contraloría General del Estado,n de no ser deudor moroso ni contratista incumplido; de la Superintendencian de Bancos y Seguros, de no hallarse involucrado en contratosn y créditos vinculados, ni en la central de riesgos enn calidad de deudor moroso, con calificación D o E.

nn

9. Récord policial actualizado.

nn

10. Certificación de que la o el postulante no ha participadon en política activa como miembro de directivas de partidosn o movimientos políticos, dentro de los cinco añosn anteriores a la postulación.

nn

11. Declaración juramentada en el sentido de que lan o el postulante reúne los mismos requisitos exigidos paran ser Ministro de la Corte Suprema de Justicia, así comon de no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibicionesn legales;

nn

b) Las y los postulantes podrán, además, presentarn los documentos que acrediten títulos, conocimientos yn experiencias administrativas o financieras relacionadas con lasn funciones que deben cumplir los vocales del Consejo Nacionaln de la Judicatura, para su correspondiente calificación,n la que se efectuará en el término de tres días,n contados a partir del día siguiente de la conclusiónn del período señalado para recibir documentos.

nn

Los documentos referidos en las letras a) y b) de este artículon deberán ser acreditados mediante originales o copias certificadas.

nn

Quienes acreditaren los requisitos mencionados en el literaln a) continuarán en el concurso. La lista de estos postulantesn será publicada, por una sola vez, en los dos diarios den mayor circulación nacional, uno en Quito y uno en Guayaquil.

nn

Al presentar su candidatura, la o el postulante deberán determinar un casillero judicial en la ciudad de Quito, paran recibir notificaciones.

nn

Artículo 6.- De las impugnaciones.

nn

Se establece el término de tres días, para quen cualquier ciudadano pueda presentar impugnaciones respecto den la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberánn formularse por escrito, estar debidamente fundamentadas y tenern firma de responsabilidad reconocida ante un notario público;n término que correrá desde el día siguienten al de la publicación mencionada en el artículon anterior. De presentarse impugnaciones, se sustanciaránn por la comisión, en un lapso que no excederá den cinco días laborables, mediante audiencias públicas.

nn

Concluido el período de impugnaciones se establecerán la nómina de postulantes habilitados, quienes seránn notificados en los casilleros judiciales señalados enn la ciudad de Quito, en el término de dos días.
n CAPITULO TERCERO

nn

DE LA CALIFICACIÓN

nn

Artículo 7.- De la calificación de requisitosn formales.

nn

Dentro del término de tres días, contados an partir de la fecha en que se hubiere notificado conforme lo prevén el artículo anterior, la comisión calificarán a las y los postulantes declarados aptos para continuar en eln proceso, con un total de hasta ochenta puntos (80) en base an los siguientes criterios:

nn

Antecedentes de experiencia profesional acumulados, que sen calificarán de la siguiente manera (44):

nn

a. Cuatro puntos (4) por cada año de haber ejercidon la profesión, tomados en cuenta a partir de los quincen (15) años requeridos por la ley, acumulables hasta porn veinte (20) puntos;

nn

b. Dos puntos (2) por cada año de haber ejercido lan profesión o la cátedra universitaria en las áreasn de: administración, recursos humanos, planificaciónn o finanzas, hasta por doce (12) puntos;

nn

c. Un punto (1) por cada año de haber sido Contralorn General del Estado, Presidente del CONAM, Director Nacional den Personal, Rector o Decano de una Facultad de Jurisprudencia on de Derecho de una Universidad reconocida por el CONESUP, conn labores académicas los últimos quince años,n magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ministros de Corten Superior o de lo Contencioso Administrativo o Fiscal, vocalesn o delegados del Consejo Nacional de la Judicatura, hasta porn seis (6) puntos; y,

nn

d. Un punto por cada año de haber sido Presidente,n directivo, representante legal. Director Jurídico o Consultorn en un organismo nacional o internacional, en actividades quen estén vinculadas directamente con el derecho, la planificación,n los derechos humanos, la administración de recursos humanosn o finanzas, hasta por seis (6) puntos.

nn

Antecedentes de experiencia académica, calificadosn de la siguiente manera (32):

nn

a. Un total de hasta seis (6) puntos por títulos den tercer nivel, adicionales al de doctor en Jurisprudencia o Cienciasn Jurídicas que sean de economía, finanzas; cienciasn administrativas o planificación cada uno por tres (3)n puntos;

nn

b. Un total de hasta ocho puntos (8) por títulos den cuarto nivel en: ciencias jurídicas, financieras, administrativas,n gerenciales, derechos humanos, planificación, o recursosn humanos, otorgados por entidades de educación superiorn legalmente reconocidas en el país o en el extranjero,n registrados en el CONESUP. Se acreditará un punto porn diplomado, tres por especialización superior, cuatro porn maestría, y seis por doctorado;

nn

c. Dos puntos (2) por cada libro publicado en: ciencias jurídicas,n financieras, administrativas, planificación, gerenciales,n derechos humanos, o recursos humanos, hasta por seis (6) puntos;

nn

d. Dos puntos (2) por cada curso o módulo dictado enn entidades de educación superior nacionales o extranjeras,n sobre: ciencias jurídicas, financieras, administrativas,n planificación, gerenciales, derechos humanos, o recursosn humanos, de al menos cuarenta (40) horas de duración,n hasta por ocho (8) puntos; y,

nn

e. Un punto (1) por cada curso nacional o internacional recibidon en: materias jurídicas, administración, finanzas,n planificación, gerencia, derechos humanos, o recursosn humanos; de al menos cuarenta (40) horas de duración,n auspiciado por una entidad de educación Superior, hastan por cuatro (4) puntos.

nn

Otros antecedentes calificados de la siguiente manera (4):

nn

Dos puntos (2) por cada año que la postulante hayan sido organizaciones legalmente constituidas, que promuevan humanosn de la mujer, hasta por cuatro (4) puntos.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

DE LA OPOSICIÓN

nn

Artículo 8.- Pruebas de oposición y selecciónn de elegibles.

nn

Las pruebas de oposición tendrán una valoraciónn de hasta veinte (20) puntos; se llevarán a cabo ante lan comisión en el término de tres días, contadosn a partir de la notificación, sobre la base de cuestionariosn relacionados con las actividades que corresponden al Consejon Nacional de la Judicatura, los que deben ser elaborados por lan comisión y dados a conocer a los postulantes con dos díasn de anticipación, por lo menos. En el momento de la prueba,n de la base de preguntas se sortearán aquéllas quen deben ser contestadas.

nn

Después de haber concluido la oposición, enn el término de cuatro días, la comisión presentarán al Pleno de la Corte Suprema, el orden de prelación den los concursantes, de acuerdo con las calificaciones que hayann obtenido y determinará las nóminas de candidatosn para la designación de los tres vocales del Consejo Nacionaln de la Judicatura, con los quince postulantes que hubieren obtenidon las mejores calificaciones, de la siguiente forma:

nn

Para el primero, quienes ocuparen los puestos 1, 4, 7,10 yn 13.

nn

Para el segundo, los que se hallaren en los puestos 2, 5,n 8,11 y 14.

nn

Para el tercero, los comprendidos en los puestos 3, 6, 9,n 12y 15.

nn

El postulante que no se hubiere presentado a la prueba den oposición será excluido del concurso.

nn

CAPITULO QUINTO

nn

Artículo 9.- Designaciones.

nn

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia designarán a los siete vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, conn sujeción al siguiente procedimiento:

nn

a. La designación de los tres vocales, cuya nominaciónn corresponde a la Corte Suprema de Justicia, se efectuarán entre los quince seleccionados y, según lo establecidon en el artículo anterior;

nn

b. La designación de los cuatro vocales restantes,n se hará sobre la base de las listas de candidatos enviadasn por el Tribunal Supremo Electoral provenientes de los distintosn colegios electorales, nominados de conformidad con el concurson establecido para su selección;

nn

c. Para el caso de los alternos, se estará a lo quen dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica del Consejon Nacional de la Judicatura; y,

nn

d. En caso de que los colegios electorales no propusierenn la lista de candidatos en el período legal establecido,n el pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad conn el inciso final del artículo 2 de la Ley Orgánican del Consejo Nacional de la Judicatura, designará al correspondienten vocal y sus alternos, que serán escogidos de entre losn quince finalistas del concurso realizado por la comisión.

nn

Si un candidato no contare con el número de votos necesariosn para su designación, se procederá a concretar lan votación entre los dos aspirantes de la misma lista quen hubieren obtenido el mayor número de votos.

nn

CAPITULO SEXTO

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 10.- Funcionamiento de la comisión.

nn

La comisión nombrará un Presidente, de entren sus miembros, así como un Secretario, de fuera de su seno.n Sus resoluciones serán tomadas con el voto mayoritarion de sus integrantes. En caso de empate dirimirá el voton del Presidente. Se establecerá el quórum con lan concurrencia de cuatro magistrados.

nn

Ninguna resolución de la comisión serán apelable