MES DEn MARZO DEL 2005 n

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Martes, 8 de marzo del 2005 – R. O. No. 539
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

2556-An Autorízasen al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para quen suscriba el contrato con la Compañía Construcpiedran Cía. Ltda., para realizar trabajos de mantenimiento enn varias vías de la provincia de Morona Santiago..

nn

ACUERDOS:

nn

VICEPRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA:

nn

0188n Condecórasen y ríndese justo homenaje a la Sociedad de Beneficencian Manabita.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

053-2005 Expídense varios reglamentosn para el proceso de contratación de consultorían para elaborar el «Plan integral de mejoramiento de la gestiónn de la deuda pública interna, fortalecimiento institucionaln y transparencia fiscal de la Subsecretaría de Créditon Público del Ministerio de Economía y Finanzas»..

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio Específico de Cooperación Técnica entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino den Bélgica, relativo al Programa de Servicios Financierosn en la Sierra Norte.

nn

-n Convenio de Donación Japonesa TF053135 «Preparación deln Proyecto de mejoramiento de barrios de bajos ingresos y manejon de suelos urbanos»..

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

073/2004 Modifícase el Acuerdon No 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficialn No 10 de 25 de febrero de 1997 que aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC).

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

nn

006/05n Apruébansen los niveles tarifarios para la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO (CONAM):

nn

03 Acéptase en comisiónn de servicios al ingeniero Jorge Villavicencio Recaído,n otorgada por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, paran desempeñar las funciones de Director de la Unidad de Descentralización.

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

04n Apruébasen la venta con los nuevos precios en las agencias y sucursalesn a nivel nacional de varios materiales de embalaje.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA – SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios colusorios y penales seguidos en contra de lasn siguientes personas:

nn

420-04 Propuesto por Iván Enriquen Valenzuela Vaca y otra en contra de Manuel Marino Gonzálezn Pallo y otros.

nn

421-04 Propuesto por Gloria Liberatan Zambrano Minaya en contra del Juez Vigésimo Segundo den lo Civil de Manabí y otros.

nn

422-04n Ilian Vladimirovn Vladimirov por el delito tipificado y reprimido en el Art. 64n de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

425-04n Rosalino Jamin Guamaní por violación a la menor Zoila Rosa Matavacan Chimbo.

nn

427-04n Galo Guamánn Gutiérrez por el delito incriminado en el Art. 77 de lan Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

nn

429-04 Jhonny Vladimiro Quimbita Tocten por violación a la menor Elvia Mercedes Crespo Timbila.

nn

431-04 Ramiro Yara Fernándezn por los delitos de tenencia y transporte de clorhidrato de cocaína.

nn

434-04 Mariana de Jesús Alvarezn Urshu y otro por el delito de abuso de confianza en perjuicion de Antonio Manuel Zaquinaula Amari..

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

3556n Concejo Metropolitano de Quito: Den regularización de la construcción en el Distriton Metropolitano de Quito..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

n Gobierno Municipal del Cantón Pinas: Que regula lan obligación de presentar el certificado de solvencia municipaln a todos los usuarios que realicen trámites en las institucionesn públicas o privadas. n

n nn

No 2556-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través de Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo;n especialmente aquella afectada por fenómenos naturalesn con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras vialesn a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite contractualn del siguiente proyecto con la Compañía Construcpiedran Cía. Ltda. trabajos de mantenimiento rutinario, periódicon y emergente en la carretera Guarumales-Méndez-Morona,n E- 40 tramo: Méndez-Bella Unión- «Y»n de Patuca-Piancas-Puente Waje de 56 Km. de longitud, provincian de Morona Santiago; por el monto de USD 310.181,26 y un plazon de ejecución de seis (6) meses, contado a partir de lan fecha en la que MOP notifique a la contratista que el anticipon se encuentra disponible;

nn

Que para la celebración de este contrato han informadon favorablemente los señores Contralor General del Estado;n Ministro de Economía y Finanzas y Procurador General deln Estado, a través de oficios Nos. 059491-DCP de 2 de diciembren del 2004 y 7053-MEF-DM-SGJ-2004 de 3 de diciembre del 2004 yn 014061 de 12 de enero del 2005, en su orden;

nn

Que en conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo a la celebración del mencionadon contrato, solicita autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor .Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañían Construcpiedra Cía. Ltda., para realizar los trabajosn de mantenimiento rutinario, periódico y emergente en lan carretera Guarumales-Méndez-Morona, E-40 Tramo Méndez-Bellan Unión- «Y» de Patuca-Piancas-Puente Waje, den 56 Km. de longitud, provincia de Morona Santiago; por el monton de USD 310.181,26 y, un plazo de ejecución de seis (6)n meses, contado a partir de la fecha en la que MOP notifique an la contratista que el anticipo se encuentra disponible.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, en conformidad con el artículo 114 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero deln 2005.
n f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0188

nn

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que la Sociedad de Beneficencia Manabita desde el 10 de mayon de 1888, fecha de su constitución en la ciudad de Guayaquiln por distinguidos ciudadanos manabitas, viene desarrollando unan labor desinteresada de asistencia en beneficio del pueblo manabitan y de colectividad en general;

nn

Que la Sociedad de Beneficencia Manabita en su trajinar den más de cien años de asistencia social y auxilion económico ha ampliado sus servicios de ayuda y protecciónn a las personas que han arribado a la tercera edad;

nn

Que a los justos reconocimientos patentizados por la sociedadn ecuatoriana, entidades del Estado y organizaciones privadas,n debe sumarse el de las máximas autoridades de la nación;

nn

Que es necesario rendir homenaje a las organizaciones quen prestan servicio humanitario, fomentan la aplicación den elevadas normas de ética en el trabajo y contribuyen aln desarrollo de la buena voluntad; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confieren los acuerdosn vicepresidenciales números 0006 y 0007 de 5 y 11 de febreron del 2003, respectivamente, mediante los cuales se crea y se reglamentan la concesión de la medalla «José Manriquen Izquieta»;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.» Saludar y rendir justo homenaje a la Sociedadn de Beneficencia Manabita.

nn

Art. 2.- Imponer la condecoración «Josén Manrique Izquieta» al pabellón de la Sociedad den Beneficencia Manabita.

nn

Art. 3.- Entregar el original del presente acuerdo, al Presidenten de la Sociedad de Beneficencia Manabita, doctor Publio Vargasn Pazzos, en la sesión solemne a realizarse el 18 de febreron del 2005, en la ciudad de Guayaquil.

nn

Comuníquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, el 18 de febrero del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Vicepresidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Ing. José Jouvín, Secretario General.

nn

Vicepresidencia de la República.- Es fiel copia deln original.- Lo certifico.- Fecha: 23 de febrero del 2004.- f.)n Ilegible.

nn

No. 053-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el 1 de diciembre de 2004, se suscribió el Convenion de Cooperación Técnica No Reembolsable entre lan Corporación Andina de Fomento CAF y el Ministerio de Economían y Finanzas, con el fin de brindar apoyo al proyecto de «Fortalecimienton Institucional de la Subsecretaría de Crédito .Público»,n con el objeto de perfeccionar las estrategias de endeudamienton público en función del marco legal e institucionaln que actualmente prevalece en la economía ecuatoriana,n al tiempo de optimizar el manejo de recursos públicosn en función de las condiciones de los mercados financieros;

nn

Que la Ley de Consultoría y su reglamento establecenn que para la celebración y ejecución de los contratosn de consultoría que se financien total o parcialmente conn recursos provenientes de gobiernos extranjeros u organismos multilateralesn de desarrollo de los cuales el Ecuador sea miembro, se observarán lo acordado en los respectivos convenios de crédito;

nn

Que el artículo 9 de su Reglamento a la Ley de Consultoría,n faculta a la máxima autoridad de la entidad respectivan a definir los procedimientos de contratación a seguirse;

nn

Que, mediante oficio No. CAF-2005-0026 de 20 de enero deln 2005, la Corporación Andina de Fomento comunica le non objeción a los términos de referencia para elaborarn el «Plan Integral de Mejoramiento de la Gestión den la Deuda Pública Interna, Fortalecimiento Institucionaln y
n Transparencia Fiscal de la Subsecretaría de Créditon Público del Ministerio de Economía y Finanzas»;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 9 del Reglamento a la Ley de Consultoría,

nn

Acuerda:

nn

Expedir los siguientes reglamentos para el proceso de contrataciónn de consultoría para elaborar el «Plan Integral den Mejoramiento de la Gestión de la Deuda Públican Interna, Fortalecimiento Institucional y Transparencia Fiscaln de la Subsecretaría de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas».

nn

· Reglamento de Calificación y Selección.

nn

· Reglamento que norma los procedimientos de contratación.

nn

· Reglamento que norma el funcionamiento del Comitén Técnico.

nn

Art. 1.- REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN.-n El proceso de calificación y selección de los proponentesn será llevado adelante bajo la responsabilidad del Comitén Técnico designado para el efecto, según lo previston en el Reglamento que norma el funcionamiento del Comitén Técnico, aplicando los siguientes procedimientos:

nn

1.1. Apertura de los sobres No. 1.

nn

En la fecha y hora señaladas en la invitación,n el Comité Técnico, abrirá los sobres No.n 1 que contienen las propuestas técnicas, en el orden enn que estas fueron presentadas. A continuación se darán lectura de la identificación de los proponentes, se verificarán la presentación de los dos sobres y se tomará notan del número de hojas del original de la propuesta técnica.

nn

El Presidente del Comité Técnico y el Secretarion rubricarán todas las páginas de los originalesn de las propuestas técnicas presentadas por los proponentes.

nn

Se preparará el acta correspondiente, que serán suscrita por los miembros del Comité Técnico.

nn

A este acto de apertura podrán asistir representantesn de los proponentes.

nn

1.2. Análisis preliminar del contenido del sobre No.n 1.
n El Comité Técnico, verificará que los sobresn contengan todos los documentos solicitados y que hayan sido presentadosn de acuerdo a lo previsto en la Sección No. 2 instruccionesn a los oferentes de las bases, para lo cual, el Comitén Técnico, verificará lo siguiente:

nn

a. Que todos los documentos de las propuestas esténn redactados en español, conforme se explica en la Secciónn No. 2 de las instrucciones a los oferentes de las bases;

nn

b. Que los documentos que se presenten en originales o copiasn certificadas, conforme se explica en la Sección No. 2n de las Instrucciones a los Oferentes de las Bases;

nn

c. Que todos los documentos sean legibles, escritos a máquinan o impresora, en forma clara y completa, conforme se explica enn la Sección No. 2 de las instrucciones a los oferentesn de las bases;

nn

d. Que los documentos se presenten sin enmiendas, borronesn o entrelineados o que, de haberse producido, estén salvadosn por quien emitió el documento, bajo su firma de responsabilidad,n al final de la página que los contenga; y,

nn

e. Que las certificaciones de las experiencias del proponenten o de su personal, tanto generales como de trabajos similares,n así como los demás documentos presentados en lan propuesta para cumplir con los requisitos de calificaciónn técnica, sean certificados otorgados por el cliente on copia debidamente certificada de las actas o contratos u otrosn documentos de naturaleza similar que justifiquen la experiencia,n conforme se explica en la Sección 2 de las instruccionesn a los oferentes de las bases;

nn

1.3. Verificación de la capacidad legal del proponente.

nn

El Comité Técnico, verificará la capacidadn legal de cada uno de los proponentes para prestar servicios den consultoría así como su habilitación legaln para celebrar contratos. Para estos efectos verificarán que el proponente hay a presentado la documentación den identificación requerida en las bases y que consten dentron de la lista de invitados.

nn

La falta o invalidez de uno o más de los documentosn establecidos causará la descalificación del proponente.

nn

1.4. Criterios y metodología de calificación.

nn

Basándose en la información que entreguen losn proponentes en su oferta y acogiendo lo previsto en las bases,n el Comité Técnico, procederá al análisisn preliminar y la calificación técnica, considerandon los siguientes elementos:

nn

DETALLE PUNTAJE
n (%)
n Conocimiento de la gestión de deuda
n pública interna 40

nn

Experiencia en Latinoamérica en la gestión
n de deuda pública interna 10

nn

Fortalezas específicas para reducir el stock
n de deuda pública interna, así como el
n fortalecimiento institucional de la
n transparencia fiscal de la Subsecretaría de
n Crédito Público 20

nn

CVs del Consultor que trabajará en el
n estudio del Plan Integral de Mejoramiento
n de la Gestión de Deuda Pública Interna,
n Fortalecimiento Institucional y
n Transparencia Fiscal de la Subsecretaría de
n Crédito Público 30

nn

TOTAL 100

nn

Para calificar la» propuesta técnica de una firman deberá obtenerse un mínimo de 70%.

nn

Art. 2.- REGLAMENTO QUE NORMA LOS
n PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

nn

2.1. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN
n DE LA INVITACIÓN.

nn

El presente proceso de contratación de consultorían comprenderá las siguientes fases: Análisis preliminar,n calificación de propuestas técnicas, selección,n negociación, adjudicación y contrataciónn de consultoría para la realización de el «Plann Integral de Mejoramiento de la Gestión de la Deuda Públican Interna, Fortalecimiento Institucional y Transparencia Fiscaln de la Subsecretaría de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas».

nn

El régimen es mediante invitación directa yn pueden participar en él solamente consultores establecidosn en la lista corta, autorizada por la Corporación Andinan de Fomento, organismo multilateral que financia el referido proyecto.

nn

2.2. NUMERO DE PROPONENTES Y HABILITACIÓN
n DEL PROCESO.

nn

Si como resultado de la invitación no hubiere proponentes,n si ninguno de los proponentes hubiese sido seleccionado, el Comitén Técnico declarará desierto el proceso.

nn

La selección se deberá realizar en base a unn mínimo de tres candidatos, sobre la base de una listan corta de consultores aprobada por la Corporación Andinan de Fomento, como organismo multilateral.

nn

2.3. PROCESO DE CALIFICACIÓN.

nn

Se entiende por calificación el proceso de análisis,n comparación y evaluación de las propuestas. Enn este proceso se deberá analizar y ponderar el contenidon de los diferentes componentes de las mismas, en la forma y condicionesn establecidas en el Reglamento de Calificación y Selecciónn del presente concurso.

nn

2.4. SELECCIÓN.

nn

Una vez calificadas las propuestas técnicas, el Comitén Técnico, establecerá el orden de mériton de los proponentes y seleccionará a aquellos que hubierenn alcanzado los mayores puntajes y que a criterio del Comitén Técnico, evidencien su capacidad para ejecutar los serviciosn de consultoría en condiciones de idoneidad, particularesn que constarán en el respectivo informe que serán inmediatamente puesto a consideración del Presidente deln Comité Técnico. En todo caso el número den propuestas seleccionadas será mínimo tres.

nn

2.5. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS Y PROCESO
n DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

nn

El Presidente del Comité Técnico, dentro deln término de tres días siguientes a la terminaciónn del proceso de calificación, comunicará los resultadosn a todos los proponentes, haciéndole conocer al seleccionadon en primer lugar la fecha en que se iniciará el proceson de negociación, la que será dentro del términon no menor a tres ni mayor a cinco días siguientes a lan fecha de la notificación.

nn

Al mismo tiempo devolverá a los proponentes no seleccionadosn los sobres No. 2 que contengan las propuestas económicas,n sin abrirlos.

nn

Si de la calificación técnica resultare un empaten numérico en el primer lugar, la negociación sen iniciará con el proponente que haya obtenido el mayorn puntaje en la calificación de conocimiento de la gestiónn de deuda pública y experiencia en Latinoamérican en el área.

nn

En el caso en que como resultado de la calificaciónn dos o más propuestas tuvieren una diferencia menor aln 5% respecto del puntaje obtenido por la propuesta seleccionadan en primer lugar, el Comité Técnico iniciarán la negociación con el proponente cuya propuesta obtuvon el mayor puntaje absoluto, esto es, con el seleccionado en primern lugar y las propuestas económicas del o los otros proponentesn en tal situación servirán únicamente comon elemento referencial para la fase de negociación. El contenidon de dichas propuestas económicas será de conocimienton y uso exclusivo del Comité Técnico y se mantendrán absoluta reserva sobre ellas.

nn

La negociación se iniciará con el proponenten cuya propuesta técnica haya sido seleccionada en primern lugar, esto es, haya obtenido el mayor puntaje absoluto. De non llegarse a un acuerdo con el proponente seleccionado en primern lugar, se dará por terminada la negociación medianten comunicación suscrita por el Presidente del Comitén Técnico y dirigida al Proponente y se repetirán el proceso con el seleccionado en segundo lugar. De no llegarsen a un acuerdo con éste, se hará lo mismo con eln seleccionado en tercer lugar.

nn

Iniciado el proceso de ‘negociación, éste non podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstanciasn de fuerza mayor. El Comité Técnico y el proponenten laborarán en jornadas completas y sucesivas hasta quen se produzcan resultados, y de ser éstos positivos continuaránn ininterrumpidamente hasta la adjudicación del contrato.

nn

El proceso de negociación comprenderá lo siguiente:

nn

a. Análisis y acuerdo sobre los aspectos técnicosn de la propuesta que permitan que el alcance, el contenido, lan metodología y la asignación de recursos humanosn y físicos garanticen conseguir plenamente los objetivosn del estudio o proyecto.

nn

En los casos en que, durante el proceso de negociaciónn sea necesario sustituir alguno de los
n profesionales que forman parte del personal técnico principal,n el Comité Técnico verificará que el técnicon propuesto como reemplazo, tenga una calificación igualn o mayor a la del sustituido, para lo cual se utilizarán el mismo procedimiento de calificación aplicado en eln proceso de calificación de propuestas técnicas;

nn

b. Análisis y ajustes de los aspectos económicosn de la propuesta en función de los componentes técnicos,n de los costos y de la modalidad de contratación prevista;n y,

nn

c. Definición de los términos contractuales.

nn

Para la definición de los términos y contenidon del Contrato de Consultoría, la Comisión Técnican y el proponente seleccionado se basarán en los términosn de referencia y en las condiciones establecidas por la Corporaciónn Andina de Fomento a través de la Carta Convenio PE-422/2004n de 1 de diciembre del 2004, pudiéndose introducir losn ajustes o modificaciones que sean necesarios sobre tal proyecton o pro forma. Se aclara en todo caso que, conforme lo previston en la cooperación técnica no reembolsable, esten proyecto debe merecer la aprobación de la Corporaciónn Andina de Fomento.

nn

Acordados todos los aspectos de la negociación, eln Comité Técnico realizará la adjudicaciónn del contrato, y lo remitirá al Ministro de Economían y Finanzas, para su, suscripción.

nn

El Comité Técnico levantará actas den las decisiones y acuerdos de mayor relevancia en el proceso den negociación, las que serán suscritas por sus miembrosn y por los consultores, y en el caso de que se llegare a acuerdosn en los términos técnicos, económicos y legales,n en el acta correspondiente, que formará parte integranten del contrato, se consignarán de manera detallada y exhaustivan todos los acuerdos establecidos en los aspectos técnicos,n económicos y legales.

nn

Corresponde al Comité Técnico y al proponenten la elaboración del proyecto de contrato de consultorían y sus anexos, documentos que serán rubricados en todasn sus hojas por el Presidente de la comisión y el consultor.

nn

No se volverá a llamar a nuevas negociaciones al proponenten con el cual no se llegó a un acuerdo durante la negociación.

nn

En el caso en que no se llegare a acuerdos sobre los aspectosn económicos con el proponente seleccionado en primer lugar,n el Comité Técnico no podrá acordar con losn proponentes seleccionados en los siguientes lugares un monton de contratación superior a aquél que el Comitén Técnico propuso al proponente seleccionado en primer lugar,n y que motivó el desacuerdo.

nn

En el caso en que no se llegue a un acuerdo en la negociaciónn con ningún proponente seleccionado, el Comité Técnicon declarará desierto el concurso e informará de esten particular a la máxima autoridad con las recomendacionesn que correspondan.

nn

El sobre No. 2 de los demás proponentes seleccionados,n no adjudicatarios, se mantendrá sellado en custodia deln Secretario del Comité Técnico. Una vez suscriton y legalizado el contrato por el Ministro de Economía yn Finanzas, el Presidente del Comité Técnico, dispondrán al Secretario del comité, devuelva a los proponentes non adjudicatarios los respectivos sobres No. 2, sin abrirlos.

nn

Art. 3.- REGLAMENTO QUE NORMA EL
n FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.

nn

3.1. Integración del Comité Técnico

nn

El Comité Técnico que tomará a su cargon y responsabilidad los procesos de contratación de losn servicios de consultoría para realizar el «Plan Integraln de Mejoramiento de la Gestión de la Deuda Públican Interna, Fortalecimiento Institucional y Transparencia Fiscaln de la Subsecretaría de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas», estarán integrada por los siguientes miembros:

nn

a. La máxima autoridad representada por el Subsecretarion General de Economía, quien lo preside;

nn

b. Un delegado de la Subsecretaría de Polítican Económica; y,

nn

c. Un delegado de la Subsecretaría de Créditon Público.

nn

Actuará como Secretario un funcionario designado porn el Comité Técnico.

nn

Los miembros del Comité Técnico tendránn el carácter de permanentes y deberán actuar duranten todo el presente proceso de contratación de consultoría.n Únicamente podrán ser reemplazados por circunstanciasn de fuerza mayor.

nn

El quórum se establecerá con la presencia den todos sus miembros.

nn

3.2. Funciones del Comité Técnico.

nn

Corresponde al Comité Técnico conocer y resolvern el trámite de contratación de los servicios den consultoría objeto de este proceso. En consecuencia Fen compete calificar, seleccionar, negociar y adjudicar el respectivon contrato de consultoría de conformidad con lo determinadon en la Ley de Consultoría y su reglamento, el documenton de bases, el Reglamento de Calificación y Selección,n el Reglamento que norma los procedimientos de contratación,n y el presente reglamento que norma su funcionamiento.

nn

El Comité Técnico, cumplirá las siguientesn funciones:

nn

a) Aprobar las bases;

nn

b) Absolver las consultas que efectúen los participantes;

nn

c) Abrir en acto público los sobres No. 1 que contienenn los documentos de las propuestas técnicas, elaborar lasn actas correspondientes y suscribirlas;

nn

d) Analizar y evaluar la información presentada porn los proponentes y asignar las puntuaciones establecidas;

nn

e) Establecer el orden de calificación de los proponentesn y seleccionarlos;

nn

f) Dar a conocer los resultados, según lo previston en el documento de bases y condiciones del proceso;

nn

g) Negociar los aspectos técnicos, económicosn y contractuales con el .proponente seleccionado en primer lugarn y suscribir la correspondiente acta de negociación;

nn

h) Adjudicar el contrato;

nn

i) Llevar los correspondientes registros de todas las actividadesn del proceso;

nn

j) Descalificar a un proponente en los siguientes casos:

nn

1. Si el proponente no presentare uno o más de losn documentos que le habilitan para prestar servicios de consultoría,n y que están indicados en la Sección 2 instruccionesn a los oferentes de las bases, o si uno o más de talesn documentos no fuese válido.

nn

2. Si el Comité Técnico llegare a establecern que la información presentada es falsa o ha sido adulterada.n En estos casos la descalificación podrá tener lugarn hasta* antes de la adjudicación del respectivo contrato,n reservándose el Ministerio de Economía y Finanzas,n el derecho de no suscribir el contrato o darlo por terminadon unilateralmente si tal comprobación tuviere lugar luegon de la adjudicación;

nn

k) Declarar desierto el proceso, decisión que adoptarán exclusivamente en los siguientes casos:

nn

1. Cuando como resultado de la invitación no se presentaren ningún proponente.

nn

2. Si ninguno de los Proponentes hubiese sido seleccionado.

nn

3. Si no se hubiese logrado acuerdo en la negociaciónn técnica, económica o contractual con ninguno den los proponentes seleccionados; y,

nn

l) Las demás funciones establecidas en el Reglamenton de Calificación y Selección, el Reglamento quen norma los procedimientos de contratación; y el presenten reglamento que norma su funcionamiento, así como resolvern respecto de todo lo no previsto en estas disposiciones.

nn

3.3. Conformación de subcomisiones de Apoyo.

nn

El Comité Técnico (de creerlo conveniente) podrán conformar una o más subcomisiones de apoyo a su trabajo,n y podrá además asesorarse con los técnicosn o especialistas que considere necesarios.

nn

3.4 Autonomía del Comité Técnico.

nn

El Comité Técnico tendrá total autonomían para ejercer sus atribuciones y desarrollar sus actividades dentron del proceso de contratación a su cargo y responsabilidadn enmarcándose en la Ley de Consultoría y su reglamento,n el Acta Convenio de 1 de diciembre del 2004 suscrita entre el
n Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporaciónn Andina de Fomento, Reglamento de Calificación y Selección,n el Reglamento que norma los procedimientos de contratación;n y el presente reglamento que norma su funcionamiento.

nn

Sus atribuciones estarán encaminadas a precautelarn los intereses del Ministerio de Economía y Finanzas, enn los aspectos técnicos, económicos y contractuales.

nn

3.5. Confidencialidad del proceso.

nn

Los miembros del Comité Técnico mantendránn absoluta reserva sobre todos los aspectos del proceso de calificación,n negociación y adjudicación.

nn

3.6. De las sesiones del Comité Técnico.

nn

Las sesiones del Comité Técnico se realizaránn en forma permanente e ininterrumpida desde la apertura de losn sobres No. 1, que contienen las propuestas técnicas den los proponentes, hasta la adjudicación del contrato den consultoría.

nn

3.7 De las decisiones del Comité Técnico.

nn

Las decisiones del Comité Técnico, se adoptaránn por mayoría simple, debiendo sus integrantes consignarn los votos de manera afirmativa o negativa. En caso de empate,n el Presidente del comité tendrá voto dirimente.

nn

3.8. De las actas de las sesiones del Comité Técnico.

nn

El Comité Técnico levantará actas den las decisiones y acuerdos de mayor relevancia en el proceso den calificación, selección, negociación y adjudicación,n las que serán suscritas por sus miembros.

nn

3.9. Responsabilidad de los integrantes del Comitén Técnico y subcomisiones de Apoyo.

nn

Los integrantes del Comité Técnico, subcomisionesn de Apoyo, Técnicos o especialistas que participen en eln proceso de contratación de consultoría seránn responsables por sus actuaciones ante el Ministerio de Economían y
n Finanzas.

nn

DEROGATORIA.- Derógase expresamente el Acuerdo Ministerialn No. 015-2005 de 14 de enero del 2005, expedido por el Ministron de Economía y Finanzas, publicado en el Registro Oficialn No. 510 de 24 de enero del 2005.

nn

DISPOSICIÓN FINAL
n
n EJECUCIÓN.- De la ejecución del presente acuerdo,n que entrará en vigencia desde su suscripción sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen el Comité Técnico de Consultoría y másn dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, dentron del ámbito de su competencia.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 24 de febrero del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de febrero del 2005.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

No 49291 GM-INECI-EU/2004

nn

Quito, a 22 de septiembre del 2004.
n A su Excelencia
n Beatriz Van Hemeldonck
n Embajador del Reino de Bélgica
n Ciudad.-

nn

Excelencia:

nn

Tengo el honor de referirme al «Convenio Específicon de Cooperación Técnica entre el Gobierno de lan República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Bélgica,n Relativo al Programa de Servicios Financieros en la Sierra Norte»,n firmado en Quito el 21 de julio de 1999, así como a losn canjes de notas números 51467-GM/INECI-EU/2002 y 2896/06.47.13,n suscritas entre los dos gobiernos en fechas 25 de octubre deln 2002 y de 20 de noviembre del 2002, respectivamente, referentes,n entre los otros aspectos, a la implementación del programan que según estableció el numeral 1.4 del artículon 1 del citado convenio tendría una duración de cuatron años a partir de la fecha de la firma del mismo, teniendon previsto concluirse el 20 de julio del 2003, fecha que posteriormenten fue acordada y ampliada para que concluya el 31 de octubre deln 2004.

nn

Al respecto me permito proponer a vuestra Excelencia, a nombren del Gobierno de la República del Ecuador, las siguientesn modificaciones:

nn

ARTICULO 1

nn

1.4 Duración del Convenio.

nn

Añadir al texto:

nn

Se extenderá el plazo de ejecución del «Programan de Servicios Financieros en la Sierra Norte» hasta el 31n de diciembre del 2005.

nn

Salvo lo expresamente convenido mediante la presente nota,n se mantiene vigentes las estipulaciones del convenio originaln de fecha 21 de julio (le 1999 y lo acordado mediante los canjesn de notas números 51467- GM/INECI/EU/2002 y 2896/06.47.13,n suscritas entre los dos gobiernos en fechas 25 de octubre deln 2002 y de 20 de noviembre del 2002, respectivamente.

nn

En caso de que el Reino de Bélgica se declare conformen con las propuestas que constan en la presente, esta nota y lan de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidadn de su Gobierno constituirán un acuerdo entre nuestrosn gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su notan de respuesta.
n
n Aprovecho la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia eln testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Edwin Johnson, Ministro de Relaciones Exteriores, Ene.

nn

Quito, a 23 de septiembre del 2004.

nn

A su Excelencia
n Señor Edwin Johnson
n Ministro de Relaciones Exteriores, Ene.
n Ciudad.-

nn

Excelencia:

nn

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota No. 49291n GM-INECI-EU/2004 con fecha de 22 de septiembre del 2004 en losn siguientes términos:

nn

«Excelencia:

nn

Tengo el honor de referirme al «Convenio Específicon de Cooperación Técnica entre el Gobierno de lan República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Bélgica,n Relativo al Programa de Servicios Financieros en la Sierra Norte»,n firmado en Quito el 21 de julio de 1999, así como a losn canjes de notas números 51467-GM/INECI-EU/2002/06 y 2896/47.13,n suscritas entre los dos gobiernos en fechas 25 de octubre deln 2002 y de 20 de noviembre del 2002, respectivamente, referentes,n entre otros aspectos, a la implementación del programan que según estableció el numeral 1.4 del artículon 1 del citado convenio tendría una duración de cuatron años a partir de la fecha de la firma del mismo, teniendon previsto concluirse el 20 de julio del 2003, fecha que posteriormenten fue acordada y ampliada para que concluya el 31 de octubre deln 2004.

nn

Al respecto me permito proponer a Vuestra Excelencia, a nombren del Gobierno de la República del Ecuador, las siguientesn modificaciones:

nn

ARTICULO 1

nn

1.4. Duración del Convenio.

nn

Añadir al texto:

nn

Se extenderá el plazo de ejecución del «Programan de Servicios Financieros en la .Sierra Norte» hasta eln 31 de diciembre del 2005.

nn

A su Excelencia
n Beatrix Van Hemeldonck
n Embajador del Reino de Bélgica,
n Ciudad.-

nn

Salvo lo expresamente convenido mediante la presente nota,n se mantienen vigentes las estipulaciones del convenio originaln de fecha 21 de julio de 1999 y lo acordado mediante los canjesn de notas números 51467 – GM/INECI- EU/2002 y 2896/06.47.13,n suscritas entre los dos gobiernos en fechas 25 de octubre deln 2002 y de 20 de noviembre del 2002, respectivamente.

nn

En caso de que el Reino de Bélgica se declare conformen con las propuestas que constan en la presente, esta nota y lan de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidadn de su gobierno constituirán un acuerdo entre nuestrosn gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su notan respuesta.

nn

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.».

nn

Edwin Johnson
n Ministro de Relaciones Exteriores, Enc.».

nn

Al confirmar a Vuestra Excelencia, a nombre del Gobierno deln Reino del Bélgica su acuerdo con el texto antes transcrito,n me permito manifestarle que su nota y la presente de respuestan constituyen un acuerdo formal entre nuestros dos gobiernos, eln cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.

nn

Aprovecho la oportunidad, señor Ministro, para reiterarn a Vuestra Excelencia, el testimonio de mis más alta yn distinguida consideración.

nn

f.) Beatrix Van Hemeldonck Embajadora de Bélgica

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 2 de febreron del 2005. República del Ecuador.- Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

El Banco Mundial

nn

26 de octubre del 2004.

nn

Excelencia
n Patricio Zuquilanda
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 de Agosto y Carrión
n Quito, Ecuador

nn

Re: Donación japonesa para la Preparación deln Proyecto de Mejoramiento de Barrios de Bajos Ingresos y Manejon de Suelos Urbanos
n Donación TF053135

nn

Estimado Ministro:

nn

Le escribo en nombre del Banco Internacional para la Reconstrucciónn y el Desarrollo (el Banco) para indicarle que el Banco, comon administrador de los fondos de donaciones proporcionados porn Japón, está de acuerdo en hacer una donaciónn por un monto que no exceda de seiscientos cuatro mil doscientosn cincuenta dólares de EE.UU. (US$ 604,250) (la Donación)n a la República del Ecuador (el Beneficiario).

nn

La donación se hace en respuesta a la solicitud den asistencia financiera efectuada por el Beneficiario y para losn fines y en los términos y condiciones establecidos enn el Anexo de esta Carta de Acuerdo. El Beneficiario declara, aln confirmar su acuerdo más abajo, que está autorizadon a contraer y a retirar la Donación para dichos fines yn bajo dichos términos y condiciones.

nn

Cabe indicar que es política del Banco divulgar estan Carta de Acuerdo y cualquier información relacionada conn la misma, después de que esta Carta de Acuerdo haya sidon efectivizada y el Beneficiario haya dado su consentimiento paran dicha divulgación. Al firmar esta Carta de Acuerdo, eln Beneficiario confirma su consentimiento para que se realice dichan divulgación.

nn

Por favor confirme que está de acuerdo con lo expresadon anteriormente, en nombre del Beneficiario, firmando, fechandon y devolviendo al Banco la copia adjunta de esta
n Carta de Acuerdo.

nn

En el momento en que el Banco reciba la copia de la Cartan de Acuerdo firmada por Ud., la misma entrará en vigorn en la fecha en que fue firmada.

nn

Muy atentamente,

nn

BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y
n EL DESARROLLO

nn

Por: [fdo], Sr. Marcelo Giugale, Director, Bolivia, Ecuador,n Perú y Venezuela, América Latina y El Caribe

nn

ACEPTADO:

nn

REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Por: (ilegible).

nn

Nombre: Edwin Johnson.

nn

Título; Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

Fecha: 9 de diciembre del 2004.

nn

ANEXO

nn

Objeto, Términos y Condiciones de la Donación

nn

1. Objeto v Actividades

nn

1.1 El objeto de la Donación es ayudar al Beneficiarion en la preparación del Proyecto de Mejoramiento de Barriosn de Bajos Ingresos y Manejo de Suelos Urbanos, cuyo principaln objetivo es mejorar la calidad de vida y las oportunidades productivasn de los barrios más pobres de ciudades seleccionadas deln Beneficiario (el Proyecto), por medio de la provisiónn de infraestructura básica y el fortalecimiento de la participaciónn comunitaria. Las actividades (las Actividades) para las que sen concede la Donación son las siguientes:

nn

(a) Realizar estudios para documentar mejores prácticasn en América Latina sobre Manejo de Suelos Urbanos y ofrecern recomendaciones que serán aplicadas en el territorio deln Beneficiario, incluyendo: (i) el diseño y la implementaciónn de políticas de suelos urbanos integrales; (ii) la implementaciónn de regulaciones de suelos urbanos innovadoras; (iii) el diseño,n implementación y mantenimiento de bases de datos de suelos;n y (iv) la simplificación de los procedimientos y pruebasn de emisión de títulos de tierras. Ejecuciónn de talleres con actores interesados para presentar los hallazgosn de los estudios y buscar consensos sobre el mejor diseñon para el Proyecto. El costo de estas actividades se estima enn el equivalente de US $ 150.000;

nn

(b) Realizar: (i) una evaluación de los proyectos den mejoramiento urbano existentes; (ii) un análisis del medion ambiente; (iii) un análisis financiero para los diferentesn servicios urbanos básicos que serán provistos;(iv)n un análisis económico del Proyecto; y, (v) unan evaluación del potencial de desarrollo productivo de losn barrios que recibirán la asistencia del proyecto. El coston de estas actividades se estima en el equivalente de US $ 126.750;

nn

(c) (i) entrega de asistencia técnica y capacitaciónn al equipo del Proyecto local para actividades de preparaciónn del Proyecto; (ii) adquisición de equipo mínimon necesario para la Unidad de Gestión del Proyecto. El coston de estas actividades se estima en el equivalente de US S 94.500;n y,

nn

(d) realizar estudios para la evaluación de la elegibilidadn municipal y el desarrollo de una estrategia de deuda municipaln para el mejoramiento urbano y el manejo de suelos, incluyendon (i) determinación de los criterios de elegibilidad paran las municipalidades participantes; (ii) definición den un esquema operativo y flujo de fondos para garantizar la transparencian y la eficiencia en el acceso a crédito para las municipalidadesn participantes;

nn

(iii) desarrollo de una metodología para una estrategian municipal de desarrollo urbano y de tierras; y, (iv) desarrollon de un paquete de asistencia técnica sobre finanzas y gestiónn municipal para garantizar la sostenibilidad del proyecto. Eln costo de estas actividades se estima en el equivalente de USn $ 233.000.

nn

2. Generalidades de la implementación

nn

2.1. El Beneficiario, por medio del MIDUVI, deberá:n (a) llevar a cabo las actividades con la debida diligencia yn eficacia; (b) proveer rápidamente los fondos, facilidades,n servicios y otros recursos requeridos para dicho fin; (c) entregarn toda la información que cubra las actividades y el uson del producto de la Donación de la forma en que el Bancon lo pueda requerir razonablemente; (d) cada cierto tiempo, intercambiarn opiniones con representantes del Banco sobre el avance y losn resultados de las actividades;

nn

(e) tomar todas las medidas necesarias requeridas para permitirn al Banco visitar el territorio del Beneficiario para fines relacionadosn con la Donación; y, (f) hacer que todos los bienes y serviciosn financiados con el producto de la Donación sean usadosn exclusivamente para los fines del Proyecto. Sin limitar lo anterior,n el Beneficiario deberá, si el Banco así lo solicita,n preparar y entregar al Banco rápidamente luego de la culminaciónn de las actividades, un Informe en fondo y forma satisfactoriosn para el Banco, sobre los resultados y el impacto de las actividades.

nn

3. Contrataciones v adquisiciones

nn

3.1. Excepto lo que el Banco acuerde en contrario, la contrataciónn de servicios de consultores y la adquisición de bienesn requeridos para la ejecución de las actividades, que debenn ser financiadas con el producto de la Donación, se regiránn por lo dispuesto en el Apéndice I de este anexo y el plann de adquisiciones (el Plan de Adquisiciones), conforme tales disposicionesn puedan ser explicadas posteriormente en dicho Plan. El términon Plan de Adquisiciones designa al Plan de Adquisiciones del Beneficiario,n conforme el mismo pueda ser actualizado de conformidad con directricesn aceptables por el Banco, y entregadas al Banco para su aprobaciónn a más tardar 12 meses después de la fecha del anteriorn Plan de Adquisiciones.

nn

3.2. El Beneficiario garantizará que todos los bienesn importados para ser financiados con el producto de la Donaciónn estén asegurados contra peligros incidentales a la adquisición,n transporte y entrega de los mismos al lugar de uso o instalación,n y que cualquier indemnización por dicho seguro sea pagaderan en una divisa de libre uso, o que dichos bienes seránn reparados. El Beneficiario garantizará que todas las instalacionesn relacionadas con las actividades sean operadas y mantenidas enn todo momento de conformidad con prácticas adecuadas yn que cualquier reparación o renovación de las mismasn se haga rápidamente según lo necesario.

nn

4. Retiro del producto de la donación.

nn

4.1. La suma de la Donación será acreditadan a una cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre deln Beneficiario (la Cuenta de la Donación), y puede ser retiradan de dicha cuenta por el Beneficiario de conformidad con las disposicionesn de esta Sección 4, para gastos relacionados con el coston razonable de servicios requeridos para las actividades y quen serán financiados con el producto de la Donación.

nn

4.2. La tabla que aparece más abajo indica las categoríasn de ítems que serán financiados con el producton de la Donación, la asignación de sumas de la Donaciónn a cada Categoría, y el porcentaje de ga