FEBRERO DE 2006

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Mi̩rcoles, 8 de febrero de 2006 РR. O. No. 205
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-978 Proyecto de Ley que Protege a los Familiares de las Víctimas de la Migración..

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26-979 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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26-980 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad; Estabilización y Transparencia Fiscal.

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26-981 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral.

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26-982 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica Adecuadamente el Delito de Atentado Contra el Pudor.

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26-983 Proyecto de Ley de Educación de Sexualidad.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1087-A Autorízase al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que asista a la reunión sobre las Concesiones Viales en Ecuador y Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá.

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1092 Déjanse sin efecto los decretos Nos. 440 y 865, expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005 y nómbrase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Fondo Monetario Internacional, FMI.

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1093 Déjanse sin efecto los decretos Nos. 442 y 864, expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005 y desígnase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.

n

1094 Déjanse sin efecto los decretos Nos. 441 y 866, expedidos el 26 de agosto y 24 de noviembre del 2005 y desígnase al economista Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Desarrollo, BID.

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1095 Autorízase la comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jorge IIlingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

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1096 Amplíase la comisión de servicios en el exterior al doctor Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

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1097 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo.

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1098 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María lsabel Salvador, Ministra de Turismo.

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1099 Autorízase la comisión de servicios, en el exterior al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

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1102 Intégrase a los ministerios de Economía Finanzas y de Medio Ambiente, y a la Secretaría de los Objetivos del Milenio, al Frente Social como miembros activos, con voz y voto del Consejo de Ministros.

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1126 Créase el Sistema Nacional de Microfínanzas (SNM).

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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009 Determínase la lista de los beneficiarios y la cuantificación de los daños por parte del MAG.

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013 Acógese el estado de emergencia declarado por el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No 963 de 16 de diciembre del 2005, para atender a las zonas del sector agropecuario del país.

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

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002 Establécese la adquisición y entrega de uniformes para el personal masculino de la entidad

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RESOLUCIONES:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

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Déjanse sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-023 Ingeniero mecánico Eduardo Patricio Espinoza Cardoso.

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SBS-INJ-2006-024 Ingeniero agrónomo Abdón Leónidas Heras Reyes.

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SBS-INJ-2006-025 Califícase a la licenciada en contabilidad y auditoría Zoila Verónica Cáceres Guamán, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda.

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SBS-INJ-2006-026 Arquitecto Carlos Humberto Cordero Abad.

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SBS-INJ-2006-027 Califícase al economista – contador público autorizado Hugo Gustavo Monroy Yance, auditor interno en las instituciones del sistema financiero privado.

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SBS-INJ-2006-028 Ingeniero civil Milton Freddy Ortega Romero.

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SBS-INJ-2006-031 Arquitecto José Miguel Manrique Chuma.

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SBS-INJ-2006-032 Ingeniero agrónomo Osear Aquiles Castillo Herrera.

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SBS-INJ-2006-033 Arquitecto Leonardo Enrique Yépez Ruiz

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal de Aguarico: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

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– Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Célica: Que regula el servicio de agua potable y la creación de las tasas de alcantarillado sanitario y establece el programa de servicios ambientales para la ciudad y para el funcionamiento de éste se crea la tasa por servicios ambientales incorporada a la planilla de consumo del agua para contribuir con el financiamiento para el manejo y restauración de las microcuencas.

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ORDENANZA PROVINCIAL:

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– Provincia de El Oro: Para el cobro de peaje por el uso de la vía Río Siete, El Guabo, La Iberia, El Cambio, Máchala y «Y» de Bella India.

n nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE PROTEGE A LOS FAMI-LIARESn DE LAS VICTIMAS DE LA MIGRACION».

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CODIGO: 26-978.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

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COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

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FECHA DE
n INGRESO: 13-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Continuamente se ha recordado a la colectividad las enormesn secuelas que la migración ha dejado en las provinciasn australes y se ha legislado a favor de este enorme segmento den la sociedad, buscando ante todo que se generen fuentes de trabajo,n garantizar a la familia del migrante de estabilidad sicológican y económica, de tal manera que se conserve el núcleon fundamental de la sociedad, como es la familia.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario establecer una legislación a favor deln ser humano, estableciendo medidas de amparo y protecciónn especial para aquellos que han perdido a sus familiares, en eln intento de migrar, pues en su desesperación de salir deln país, muchos han dejado sus vidas, sin que nadie se responsabilicen por este acto criminal que nace de la falta de empleo y de atenciónn estatal.

nn

CRITERIOS:

nn

El presente proyecto se inspira en el llanto y lamento den cientos de ecuatorianos, que mantienen en sus corazones el dolorn de la pérdida de sus familiares en alta mar o en cualquiern geografía de los países centroamericanos, en sun afán de días mejores.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA».

nn

CODIGO: 26-979.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las disposiciones constitucionales consagradas a partir den agosto de 1998, determinaron cambios estructurales a los diferentesn estamentos del Estado, como es el caso del Congreso Nacional,n toda vez que, muchas de sus facultades le fueron coartadas yn disminuidas ostensiblemente, por lo que deja entrever que existen un divorcio entre disposiciones constitucionales actuales y lan Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

La razón del proyecto es reformar y actualizar losn preceptos jurídicos de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa, para de esta forma armonizarlos con los principiosn constitucionales, con el fin de que este cuerpo legal guarden coherencia y afinidad con la Carta Fundamental de la Repúblican vigente.

nn

CRITERIOS:

nn

Pese a que con la nueva Constitución Polítican aprobada en 1998, se derogaron tácitamente varios artículosn de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, hastan la fecha ésta no ha sido reformada ni actualizada acorden al lineamiento y estructura de la Constitución actual,n lo cual resulta no solo una exigencia sino una necesidad, debidon a los múltiples cambios y transformaciones tanto de lan ley como del primero poder del Estado, el Congreso Nacional.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA REFOR-MATORIA A LA LEY ORGA-NICA DE RESPONSABILIDAD,n ESTABILIZACION Y TRANS-PARENCIA FISCAL».

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CODIGO: 26-980.
n
AUSPICIO: H. MIGUEL LOPEZ MORENO

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL Yn BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Invertir en la salud y educación es garantizar el futuron de la sociedad ecuatoriana, y de esta manera se estarían cumpliendo el mandato constitucional que manifiesta que el Estadon garantizará el derecho a la salud, que la educaciónn es un derecho irrenunciable de las personas y deber inexcusablen del Estado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo primordial del proyecto es contribuir al mejoramienton de la calidad de vida de la población, más sinn embargo le corresponde al Estado concretar el pago de la deudan social, teniendo presente que los sectores en que se debe invertir,n por constituir una inversión segura y de largo plazo sonn la salud y la educación. Además, se pretende frenarn la política fácil de servir al clientelismo político,n por lo que urge reformar la mencionada ley orgánica paran de esta manera contribuir al desarrollo del país.

nn

CRITERIOS:

nn

La idea primordial es garantizar el pago de la deuda social,n para que de esta manera se constituya un mecanismo indispensable,n que los recursos de éstas áreas: salud y educación,n no se transfieran al Fondo de Ahorro y Contingencias FAC.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDA ELECTORAL».

nn

CODIGO: 26-981.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ.

nn

COMISION DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Entre los factores que han incidido en el deterioro de lan democracia representativa, del sistema de partidos políticosn y de la política en general, está la crecienten conciencia ciudadana de que el actual sistema electoral contienen elementos deformatorios de la voluntad soberana del pueblo depositada,n mediante el sufragio, a través de un dirigente que asumen ese mandato para ponerle al servicio de los intereses colectivos.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Frente a estas prácticas se vuelve urgente propiciarn el diseño y vigencia de nuevos mecanismos de participaciónn – de candidatos y electores – que signifiquen, por un lado, unan real igualdad de oportunidades en el acceso a los medios de comunicación,n y que, por otro lado, salvaguarden la pureza del sufragio y lan coherencia entre el representante y el representado. Caso contrario,n mientras el país mantengan los alarmantes niveles de corrupción,n no faltarán candidatos y estructuras políticasn que hagan de la lucha por el poder un nuevo filón de susn negocios privados.

nn

CRITERIOS:

nn

Desde luego, el cambio de la ley tiene que estar acompañadon de un fortalecimiento de la institucionalidad del Estado pues,n de lo contrario, las leyes se transforman en letra muerta sinn los funcionarios y las instituciones que tienen la obligaciónn de defender el interés colectivo no lo hacen y el imperion de las leyes se ve amenazado por la corrupción y la complicidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn PENAL QUE TIPIFICA ADECUADAMENTE EL DELITO DE ATENTADO CONTRAn EL PUDOR».

nn

CODIGO: 26-982.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI DE VILLAMAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 14-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, establecen que uno de los deberes y atribuciones del Congreso Nacional esn expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 2005-2, publicadan en el Registro Oficial N° 45 de 23 de junio del 2005, eln Código Penal tipificaba el delito de «Atentado contran el pudor», de acuerdo a lo previsto en los artículosn 505, 506, 507 y 508. De conformidad con el artículo 10n de la mencionada Ley 2005-2, los artículos señaladosn del Código Penal fueron derogados, sin embargo se mantuvon la vigencia del artículo 508, creándose una confusiónn respecto del delito de atentado contra el pudor, por lo que esn indispensable tipificar adecuadamente este delito.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 2 del artículo 141 de la Constituciónn Política de la República dispone que se requerirán de la expedición de una ley para tipificar infraccionesn y establecer las sanciones correspondientes.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE EDUCACION DE LA SEXUALIDAD».

nn

CODIGO: 26-983.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA GONZALEZ.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La sexualidad es una dimensión integral e integradoran de las personas, cuyo desarrollo positivo armoniza procesos formativos,n informativos e instructivos, que tomen en cuenta los aspectosn biológicos, sicológicos, sociales, éticos,n culturales y comunicacionales inherentes a ella, así comon su interrelación y complementariedad. Adicionalmente,n es una construcción marcada por pautas, normas y valoresn definidos social y culturalmente.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Proyecto de ley de educación de la sexualidad sen propone promover una sexualidad saludable y responsable y garantizarn el ejercicio de los derechos de las niñas, niños,n adolescentes y jóvenes, en particular y prioritariamente,n y de la población ecuatoriana en general. Se plantea también,n contribuir a prevenir y a eliminar las diversas manifestacionesn y expresiones de acoso y abuso sexual, así como otrasn formas de violencia sexual, que afectan en particular a la niñezn y a la juventud ecuatorianas.

nn

CRITERIOS:

nn

La educación de la sexualidad, además de constituirn un objetivo de esta ley, es en términos más ampliosn un medio para la formación de seres humanos íntegros,n sanos, respetuosos de sí mismos y de las demásn personas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1087-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, asistirá a una reuniónn para compartir experiencias sobre las Concesiones Viales en Ecuadorn y Colombia, evento a realizarse en la ciudad de Bogota, Colombian del 20 al 22 de enero del 2006; y,
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan Republica,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNO.- Autorizar al ingeniero Derlis Palacios Guerrero,n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para quen asista a una reunión para compartir experiencias sobren las Concesiones Viales en Ecuador y Colombia, evento a realizarsen en la ciudad de Bogota, Colombia del 20 al 22 de enero del 2006.n Cabe indicar que este evento debía realizarse del 13 aln 15 de enero del 2006, pero debido al informe que presentén a la Nación, se postergó para la fecha antes indicada.

nn

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Luis Cabrera Alvarez, Subsecretarion General de Obras Públicas.

nn

ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento den la referida comisión, serán cubiertos por la empresan organizadora del evento.

nn

ARTICULO CUATRO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1092

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es miembro del Fondo Monetario Internacional,n FMI;

nn

Que de acuerdo a la sección 2 del artículo XIIn del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,n FMI, cada país debe nombrar un Gobernador Titular y unn Alterno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere los numeralesn 10 y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto los decretos Nos. 440 y 865, expedidos el 26 de agoston y 24 de noviembre del 2005, respectivamente.

nn

Artículo 2.- Nómbrase Gobernador Principal anten el Fondo Monetario Internacional, FMI, al economista Diego Borjan Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Artículo 3.- Nómbrase Gobernador Alterno anten el Fondo Monetario Internacional, FMI, al economista Pedro Páezn Pérez, Subsecretario General de Economía.

nn

Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga aln Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 den enero del 2006.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1093

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1008 expedido el 29 den diciembre del 2005, se nombra al economista Diego Borja Cornejo,n para que desempeñe las funciones de Ministro de Economían y Finanzas;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 003-2006 de 2 de enero deln año en curso, se nombra al economista Pedro Páezn Pérez, Subsecretario General de Economía; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- ¬ A partir de la presente fecha sen deja sin efecto los decretos 442 y 864 expedidos el 26 de agoston y 24 de noviembre del 2005, respectivamente.

nn

Artículo 2.¬- Desígnase al economista Diegon Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, como Gobernadorn Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

nn

Artículo 3.¬- Desígnase al economista Pedron Páez Pérez, Subsecretario General de Economía,n como Gobernador Alterno ante el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

nn

Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga aln Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 den enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1094

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1008 expedido el 29 den diciembre del 2005, se nombra al economista Diego Borja Cornejo,n para que desempeñe las funciones de Ministro de Economían y Finanzas;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 007-2006 de 3 de enero deln año en curso, se nombra al economista Fabián Carrillon Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto los decretos Nos. 441 y 866 expedidos el 26 de agoston y 24 de noviembre del 2005, respectivamente.

nn

Artículo 2.- Desígnase al economista Diego Borjan Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas, como Gobernadorn Principal ante el Banco Interamenricano de Desarrollo, BID yn sus organismos filiales.

nn

Artículo 3.- Desígnase al economista Fabiánn Carrillo Jaramillo, Subsecretario General de Finanzas, como Gobernadorn Alterno ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y susn organismos filiales.

nn

Artículo 4.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga aln Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 25 den enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1095

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar la comisión den servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a lan ciudad de Santiago de Chile, entre el 19 y el 25 de enero deln 2006, para coordinar reuniones con varias instituciones públicas,n relacionadas con asuntos de comercio bilateral, aduanas y aspectosn sanitarios para pesca y agricultura, con el objeto de lograrn convenios de cooperación para el Ecuador.

nn

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de pasajesn aéreos, viáticos y más están sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing.n Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

nn

Artículo cuarto.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 25 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 1096

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ampliar la comisión de serviciosn en Santiago de Chile, a favor del señor doctor Alfredon Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía, quienn por actividades previstas en dicho país, debión permanecer el 25 y 26 de enero del 2006 en Chile.

nn

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos, viáticosn y gastos de representación, se aplicarán al presupueston del Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Artículo tercero.- En ausencia, se encarga el Despachon Ministerial al señor licenciado Felipe Vega De la Cuadra,n Subsecretario General de Gobierno.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1097

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que desde el 26 al 27 de enero se llevarán a cabo enn la ciudad de Lima reuniones de carácter laboral con eln señor Ministro de Trabajo del Perú, Consejo Nacionaln del Trabajo, Secretario General de la Comunidad Andina y Oficinan Subregional del Trabajo de la Organización Internacionaln del Trabajo con miras a fortalecer lazos de cooperaciónn con el Ministerio de Trabajo y Empleo;

nn

Que es necesario para el Estado Ecuatoriano estar debidamenten representado en estas importantes reuniones laborales;

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios aln Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Trabajo y Empleo quienn asistirá a la ciudad de Lima-Perú, del 25 al 28n de enero del 2006, para cumplir con una agenda laboral con diferentesn autoridades del Perú, CAN, así como con la Oficinan Subregional para los Países Andinos de la Organizaciónn Internacional del Trabajo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de su titular, se encarga,n el Ministerio de Trabajo y Empleo, al Dr. José Serranon Salgado, Viceministro de Trabajo y Empleo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y más egresosn que ocasione este desplazamiento, se pagarán con cargon a la partida N° 1310000D12100000005303000000 del vigenten presupuesto del Ministerio de Trabajo y Empleo.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al señor Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo yn Empleo.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1098

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Isabel Salvador Crespo,n Ministra de Turismo del 28 al 31 de enero del presente año,n asistirá a la ciudad de Frankfurt-Alemania, con el finn de coordinar las acciones previas y relacionadas con promocionarn al país durante el Mundial de Fútbol en Alemanian 2006; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,
n Decreta:

nn

Art. 1.- ¬ Declarar en comisión de servicios enn el exterior con derecho a sueldo a la señora Marían Isabel Salvador, Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatron días, esto es del 28 al 31 de enero del 2006, fechas enn las que se incluye los desplazamientos.

nn

Art. 2.¬- Los gastos de cuatro días de viáticos,n pasajes aéreos, y gastos de representación, seránn cargados a la partida «Plan Maestro de Turismo y Naturaleza»,n que para el efecto mantiene ese Portafolio, la unidad administrativan respectiva será la responsable de la debida ejecuciónn presupuestaria del presente decreto.

nn

Art. 3.¬- Encargar el Despacho Ministerial al economistan Germán Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administraciónn y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Carteran de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 1099

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Autorizar la comisión den servicios del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, Ing. Jorge Illingworth Guerrero, a lan ciudad de Lima-Perú, entre el 30 de enero y 1 de febreron del 2006, para asistir a las reuniones de la Comisiónn Ministerial de la Comunidad Andina CAN.

nn

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajesn aéreos, viáticos y más están sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ing.n Jorge Illingworth Guerrero, se encarga el Despacho del Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n al Viceministro, Ab. Enrique Fócil Baquerizo.

nn

Artículo Cuarto.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1102

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 614 de 26 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston del 2000, se crea el Frente Social, con el objetivo de articularn la política social del Gobierno y apoyar su ejecución;

nn

Que es indispensable apoyar la institucionalidad de la polítican social a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos socialesn establecidos en la Constitución Política de lan República a favor de los grupos sociales más pobresn y vulnerables, así como el medio ambiente;

nn

Que es pertinente fortalecer la instancia llamada a contribuirn con la armonización de las políticas ejecutadasn por los ministerios y demás instituciones del sector públicon que realizan obra social y de protección ambiental;

nn

Que es necesario coordinar y articular la polítican económica y la política social para avanzar enn la reducción de la pobreza y alcanzar una distribuciónn más progresiva y eficiente del gasto y la inversiónn pública;

nn

Que es necesario fortalecer la conformación del Consejon de Ministros del Frente Social y establecer un vínculon directo entre los responsables de la política social,n ambiental y la política económica del Gobiernon para garantizar que los programas y proyectos sociales contribuyann eficientemente a superar las condiciones de pobreza y vulnerabilidadn de la población ecuatoriana; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 11 letra g) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Intégrese a los ministerios de Economían y Finanzas y de Medio Ambiente, y a la Secretaría de losn Objetivos del Milenio, al Frente Social como miembros activos,n con voz y voto, del Consejo de Ministros que conforman dichon Frente.

nn

Art. 2.- En ejercicio de sus atribuciones, corresponderán al Ministro de Economía y Finanzas participar en las reunionesn del Consejo de Ministros del Frente Social con la finalidad den articular y coordinar las acciones necesarias para lograr compatibilidadn y sinergia entre la política económica y la polítican social del Gobierno, así como para velar por el uso progresivo,n transparente, eficaz y eficiente de los recursos públicosn destinados a las actividades institucionales, los programas yn los proyectos sociales.

nn

Art. 3.- En ejercicio de sus atribuciones, corresponderán al Ministro de Medio Ambiente participar en las reuniones deln Consejo de Ministerios del Frente Social con la finalidad den articular y coordinar las acciones necesarias para incorporarn de forma eficiente las políticas de protecciónn del medio ambiente al manejo económico y social que diseñen el Frente Social.

nn

Art. 4.- Deróganse las normas contenidas en otras decretosn ejecutivos que contravengan al presente.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los ministros de Economían y Finanzas, de Educación y Cultura, de Trabajo y Empleo,n de Salud Pública, de Bienestar Social y de Desarrollon Urbano y Vivienda, y a la Secretaría Técnica deln Frente Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1126

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es responsabilidad del Estado Ecuatoriano mantener losn objetivos nacionales de desarrollo integral y de lucha contran la pobreza de los sectores menos favorecidos de la población;

nn

Que la microempresa es una actividad que incide positivamenten en la generación de empleo, la distribución den la riqueza, la dinamización de la economía solidarian y el desarrollo social, siendo responsable del empleo de másn del 70% de la población económicamente activa enn el Ecuador;
n Que uno de los principales problemas que enfrenta actualmenten la microempresa es la escasez de crédito y el no contarn con suficientes instituciones capaces de atender sus demandasn financieras, lo que desalienta la actividad productiva o losn obliga a recurrir a formas perjudiciales de intermediación;

nn

Que las experiencias nacionales e internacionales demuestrann que el crédito es un instrumento financiero virtuoso deln desarrollo, y que la mejor manera de que la oferta de serviciosn financieros pueda contribuir al desarrollo económico,n especialmente de las microempresas, es a través del fomenton y fortalecimiento de las finanzas populares que armonicen criteriosn de rentabilidad económica con rentabilidad social;

nn

Que aun cuando los programas públicos y privados den microcrédito han creado oportunidades para que la poblaciónn pobre y categorías sociales centrales como las mujeres,n accedan a los servicios financieros, sin embargo, la falta den coordinación entre los mismos induce a duplicar esfuerzosn e incrementar costos operativos, lo que impide incrementar lan cobertura de los servicios financieros y lograr mejores impactosn en las condiciones de vida de las familias más pobresn del país;

nn

Que ha sido preocupación del Gobierno Nacional encontrarn alternativas para la democratización del crédito,n objetivo que podrá ser logrado en la medida en que sean fortalecido el sistema nacional de microcrédito del país;

nn

Que el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Bancosn y Seguros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Comisiónn Interministerial de Empleo, han elaborado documentos propositivosn y han preparado condiciones institucionales para promover y fortalecern las actividades de finanzas populares en el Ecuador, tales como:n el estudio del Banco Central del Ecuador sobre la «Nuevan Arquitectura Financiera»; la creación de la Direcciónn de Microfinanzas y la reforma al catálogo únicon de cuentas de la Superintendencia de Bancos y Seguros; la elaboraciónn de la Agenda Económica Mínima del Ministerio den Economía y Finanzas; y los múltiples eventos den motivación y generación de consensos promovidosn por la Comisión Interministerial de Empleo a este respecto;

nn

Que existe un criterio favorable entre las principales autoridadesn económicas del país, los ministerios que conformann la Comisión Interministerial de Empleo y las diversasn organizaciones privadas y de la cooperación vinculadasn con la industria de las microfinanzas, en el sentido de que esn conveniente para el país la creación de un sisteman nacional de microfinanzas, de naturaleza mixta, que sirva comon un instrumento para canalizar adecuadamente recursos financierosn en beneficio de las actividades de economía solidaria;

nn

Que este criterio favorable fue expresado ampliamente en losn encuentros sobre «Perspectivas de Microcrédito enn el Ecuador», realizados, el primero en Quito el 26 de junion del 2002, en el auditorio del Banco Central del Ecuador, habiendon contado con la participación de 216 personas, representantesn de 128 instituciones; 25 cooperativas, 46 ONGs y organismos sociales,n 16 organismos de cooperación internacional, 25 entidadesn públicas nacionales, 4 instituciones seccionales, 12 universidadesn y varios medios de comunicación; y el segundo en Guayaquil,n el 27 de agosto del 2002, en el auditorio del Banco Nacionaln de Fomento, con la participación de 125 organizaciones,n una gran parte en representación de las cámarasn microempresariales de la región litoral;

nn

Que el Presidente del Directorio y el Gerente General deln Banco Central del Ecuador, el Superintendente de Bancos y Seguros,n el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajon y Recursos Humanos y el Ministro de Bienestar Social, Presidenten y Vicepresidente, respectivamente, de la Comisión Interministerialn de Empleo, e importantes instituciones representativas de lasn actividades microfinancieras del Ecuador, han solicitado a lan Presidencia de la República la creación del sisteman nacional de microfinanzas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numeralesn 3 y 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y las letras a), ch), e) y f) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

LA creación del Sistema Nacional de Microfinanzas (SNM).

nn

Art. 1.- CREACION DEL ORGANISMO.- El SNM estará constituidon por tres instancias principales:

nn

1. El Fondo Nacional de Microcrédito, que operarán con personería jurídica de derecho privado, jurisdicciónn nacional, cuyos recursos se canalizarán a la economían bajo el mecanismo de segundo piso, y operará a travésn de las instituciones de microfinanzas reguladas y no reguladasn previamente calificadas para el efecto en un mecanismo de subastasn públicas de merecimiento de los proyectos.

nn

2. El Fondo de Fortalecimiento y Capacitación, quen operará bajo jurisdicción nacional, cuyos recursosn se canalizarán para el fortalecimiento y capacitaciónn tanto de las instituciones de microfinanzas (operadoras de primern piso) reguladas y no reguladas como también capacitacionesn otorgadas al beneficiario final del crédito (microempresarios)n en un mecanismo de subastas públicas de merecimiento den los proyectos.

nn

3. La Red Nacional de Operadores de Microcrédito, cuyan columna vertebral sería la extensión del sisteman de pagos interbancarios del Banco Central del Ecuador.

nn

Art. 2.- OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MICROFINANZAS.-n Son objetivos del Sistema Nacional de Microfinanzas (SNM):

nn

a) Potenciar las capacidades emprendedoras de la poblaciónn que desarrolla actividades microempresariales, de micronegocios,n de autoempleo, asociaciones productivas y empresas de economían social y solidaria, en las áreas rurales y urbanas, especialmenten de aquella que no tiene acceso al crédito formal y sufren carencia de empleo e ingresos;

nn

b) Apoyar el fortalecimiento patrimonial, técnico,n financiero y del talento humano de las instituciones de microfinanzas,n reguladas y no reguladas;
n c) Consolidar y ampliar el sistema de pagos intercambiario hacian las entidades de microfinanzas con cobertura en todas las regionesn y adecuado a la realidad socioeconómica del país;

nn

d) Fomentar la coordinación y eventual unificaciónn de los diversos esfuerzos estatales y de la cooperaciónn internacional en torno a las MIPYMES y a las finanzas populares;

nn

e) Fomentar el desarrollo de servicios financieros y no financierosn a partir de los operadores microfinancieros; y,

nn

f) Propiciar esquemas adecuados de autorregulaciónn entre las entidades financieras populares como cooperativas non reguladas por la Superintendencia de Bancos, bancos comunales,n cajas de ahorro local, etc.

nn

Art. 3.- PRINCIPIOS.- Para asegurar el cumplimiento de losn objetivos del sistema nacional de microfinanzas se deberán considerar los siguientes principios:

nn

a) Carácter autónomo y gestión descentralizadan o desconcentrada;

nn

b) Estructura de propiedad privada y mixta especialmente den las entidades de microfinanzas;

nn

c) Aislamiento de la injerencia política que pudieran desvirtuar sus objetivos económico-sociales;

nn

d) Carácter técnico de su gestión y desarrollon de la capacidad de autogestión;

nn

e) Uso de procedimientos sencillos, rápidos y de bajon costo para beneficio de los destinatarios de los fondos; y,

nn

f) Supervisión y evaluación colectiva de lan marcha del sistema nacional de microfinanzas.

nn

Art. 4.- FUNCIONES DE LOS FONDOS:

nn

1. El Fondo Nacional de Microcrédito: Cumplirán la función de una «banca de segundo piso» que,n además del aporte de recursos públicos, permiten contar con otros aportes tales como porciones crecientes de ahorron doméstico -incluyendo la remesa de emigrantes- y de lan cooperación nacional e internacional, para canalizarlasn hacia la inversión productiva y la generación den empleo y microempresa, a través de las instituciones financierasn de microfinanzas reguladas y no reguladas, consolidando una redn de agentes financieros y de promoción social, que aseguren un flujo continuo de servicios financieros, no solo para reducirn costos de transacción, sino para adecuar la legislaciónn así como para estandarizar y regular los mecanismos en instrumentos de gestión y manejo financiero, de modo quen puedan actuar eficientemente dentro de un marco apropiado den supervisión que canalicen el crédito de maneran ágil y en las zonas territoriales en donde se lo requiera,n para lo cual utilizará el mecanismo de subastas en lan consecución de recursos.

nn

2. El Fondo de Fortalecimiento y Capacitación: Cumplirán la función de fortalecer y capacitar a las institucionesn de microfinanzas reguladas y no reguladas, así como tambiénn en la formación de nuevas operadoras de microfinanzasn que se constituyan para atender aquellas zonas geográficasn de marginación y pobreza del país; así comon también fortalecerá y capacitará a los beneficiariosn finales del crédito; microempresarios, con el pro