FEBRERO DE 2006

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Martes, 7 de febrero de 2006 – R. O. No. 204
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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1103 Expídese el Reglamento Reformatorio y Codifícatorio de la Ley de Consultoría.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

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0012 Apruébase el Estatuto de la Fundación Educativa «María Lucila Quintana», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0013 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Educativo y Social Amazonas – CORDESA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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004/2006 Refórmase la Resolución No 065/2000, emitida el 13 de diciembre del 2000, publicada en el Registro Oficial No 284 del 14 de marzo del 2001

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CONSEJO NACIONAL DE RADIODI- FUSIÓN Y TELEVISIÓN (CORNATEL):

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3308-CONARTEL-05 Refórmanse los reglamentos Orgánico Funcional e Interno de Administración del Personal y para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios..

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.

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– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de patentes municipales..

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– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que regula la determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos.

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FE DE ERRATAS

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– Rectificamos a continuación el error deslizado en el sumario del Registro Oficial No 199 de 31 de enero del 2006, de la Resolución de la Superintendencia de Bancos No SBS-INJ-2006-015.

n nn

No. 1103

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que con el Decreto No. 903 de septiembre 14 de 1989, publicadon en el Registro Oficial No. 278 de septiembre 19 de 1989, se expidión el Reglamento a la Ley de Consultoría;

nn

Que con los decretos Nos. 1956, 1360 y 1893, publicados enn los registros oficiales Nos. 560, 293 y, 241 de 12 de noviembren de 1990, 27 de marzo de 2001 y, 27 de septiembre de 2001, enn su orden, se expidieron varias reformas al Reglamento a la Leyn de Consultoría, reformas que fueron previamente analizadasn y concertadas entre las principales entidades del sector públicon y gremios mayormente vinculados al ejercicio de la consultorían y su contratación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2544 de 12 de abril deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 de 17 del mismon mes y año, se expidió el Reglamento General Sustitutivon del Reglamento a la Ley de Consultoría, instrumento jurídicon que fue concebido y formulado sin haberse contado previamenten con los criterios y posiciones del Comité de Consultoría,n organismo rector de la materia, ni con las entidades públicasn y gremios directamente relacionados con la contrataciónn y prestación de servicios de consultoría;

nn

Que el referido reglamento general sustitutivo ha incorporadon disposiciones inconsultas e inconvenientes para llevar adelanten procesos de contratación de consultoría de maneran equitativa, eficiente y transparente, por lo que es indispensablen dejarlo sin efecto;

nn

Que para retomar el reglamento original y las reformas promulgadasn hasta septiembre del 2001, es necesario codificar ese cuerpon legal, precisando y aclarando determinadas disposiciones, especialmenten aquellas que están fuera de la actual realidad jurídican e institucional del país, en orden a proporcionar mayorn seguridad jurídica en la aplicación de la Ley den Consultoría, cuya codificación fue promulgada enn el Registro Oficial No. 455 de 5 de noviembre del 2004; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

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EL SIGUIENTE REGLAMENTO REFORMATORIO Y CODIFICATORIO DE LAn LEY DE CONSULTORIA.

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Título I

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DE LA CONSULTORIA Y SU EJERCICIO

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Art. 1.- Para los efectos del presente reglamento, se entienden por consultoría, la prestación de servicios profesionalesn especializados que tengan por objeto identificar, planificar,n elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles den prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.n Comprende, además, la supervisión, fiscalizaciónn y evaluación de proyectos, así como los serviciosn de asesoría y asistencia técnica, elaboraciónn de estudios económicos, financieros, de organización,n administración, auditoría e investigación.

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Art. 2.- Para la celebración y ejecución den los contratos de consultoría que se financien total on parcialmente con recursos provenientes de gobiernos extranjerosn u organismos multilaterales de desarrollo de los cuales el Ecuadorn sea miembro, se observará lo acordado en los respectivosn convenios de crédito. Lo no previsto en los conveniosn de crédito se regirá por las disposiciones de lan Ley de Consultoría y otras que fueren aplicables. En todon caso será obligatoria la coparticipación de consultoresn nacionales, siempre que los consultores extranjeros contratadosn en virtud de esta norma tengan el conocimiento y experiencian en la rama objeto de la contratación, en por lo menosn el porcentaje correspondiente a la contraparte nacional.

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Art. 3.- La consultoría será ejercida por lasn siguientes personas naturales o jurídicas a quienes paran efectos de este reglamento se las denominará indistintamenten consultor o consultores:

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a. Personas naturales nacionales o extranjeras, que para efectosn de este reglamento se denominarán consultores individualesn y que deberán cumplir con los requisitos establecidosn en las letras a) y b) del Art. 6 de la Ley de Consultoría;

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b. Compañías consultoras nacionales o asociacionesn de éstas;

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c. Compañías consultoras extranjeras establecidasn en el país conforme la Ley de Compañías;

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d. Universidades, escuelas politécnicas y centros den transferencia tecnológica de las universidades y escuelasn politécnicas, legalmente reconocidas, según lan Ley Orgánica de Educación Superior;

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e. Organismos y entidades del sector público autorizadosn por la Ley para ejercer la consultoría;

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f. Personas jurídicas privadas nacionales sin finesn de lucro, dentro de cuyo objeto social se incluya la prestaciónn de servicios de consultoría; y,

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g. Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,n con sujeción a las normas y estipulaciones de los conveniosn internacionales de cooperación técnica y asistencian económica suscritos por el Gobierno Nacional o por entidadesn del sector público.

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Las personas jurídicas señaladas en las letrasn d), e) y f), ejercerán la consultoría de conformidadn con las disposiciones legales o estatutarias que normen su vidan jurídica.

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Art. 4.- Cuando las entidades u organismos del sector públicon inviten o convoquen a concursos públicos o privados, talesn concursos se deberán realizar entre consultores de unn mismo tipo o categoría, así: entre consultoresn individuales señalados en el inciso a) del artículon anterior; entre compañías consultoras o asociacionesn de éstas señaladas en los incisos b) y c) del artículon anterior; entre organismos y entidades mencionados en los incisosn d y e), siempre que los primeros no sean parte del sector público;n y, entre las personas jurídicas privadas citadas en eln inciso f).

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Cuando la consultoría se requiera de las personas jurídicasn señaladas en las letras d) y e) del artículo anterior,n siempre que las primeras sean parte del sector público,n su contratación se regirá por las normas legalesn aplicables a la contratación entre instituciones del sectorn público, siendo en todo caso necesario llevar adelanten el procedimiento previsto en el Capítulo II del Títulon II de este reglamento, independientemente del monto de la contratación.

nn

Art. 5.- Los servicios de apoyo a la consultoría indicadosn en el Art. 3 de la Ley de Consultoría, serán ejercidosn por personas naturales o jurídicas que posean capacidadn para cada una de las actividades que tales servicios demanden.

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Art. 6.- Cuando se requieran servicios de apoyo integradosn o conjuntamente con actividades de consultoría, las entidadesn del sector público se sujetarán a los procedimientosn establecidos en la Ley de Consultoría y en el presenten reglamento.

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Cuando se requiera contratar exclusivamente servicios de apoyon a la consultoría, los procedimientos se sujetaránn a las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la contrataciónn pública y que en razón de la naturaleza del servicion y el monto a contratarse sean aplicables.

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Art. 7.- Para efectos de aplicación de la Ley de Consultorían y este reglamento, se consideran consultores individuales a lasn personas naturales que presten o vayan a prestar sus serviciosn para desarrollar una determinada actividad de las señaladasn en el Art. 1 de la Ley de Consultoría. Tales personasn deberán poseer título otorgado por un centro den educación superior, reconocidos conforme la Ley de Educaciónn Superior; tener conocimientos en el área en que ofertann sus servicios; estar habilitados legalmente para ejercer su profesión;n encontrarse cumpliendo las leyes y reglamentos respectivos quen regulen el ejercicio profesional; y, haberse inscrito en el Registron de Consultoría. Los consultores individuales podránn ser contratados a título personal para una determinadan actividad de consultoría, de acuerdo a su especialidad.

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Los títulos profesionales obtenidos en el exterior,n deberán ser revalidados en el Ecuador, de conformidadn con la ley; y, los obtenidos en el país provendránn de establecimientos sujetos a la Ley Orgánica de Educaciónn Superior. Se eximen del requisito de revalidación losn títulos de nivel superior obtenidos en el exterior, quen el Consejo Nacional de Educación Superior determine quen no tienen un equivalente académico en el Ecuador y aquellosn obtenidos en el marco de convenios internacionales sobre reconocimienton y validación de títulos profesionales obtenidosn en el exterior, consistentes en la especialidad requerida porn la entidad contratante.

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Art. 8.- Las compañías consultoras nacionalesn sólo podrán constituirse con personas naturalesn que reúnan los requisitos establecidos en el artículon 6 de la Ley de Consultoría, debiendo conformarse de acuerdon a lo determinado en el artículo 5 de la misma ley. Sun objeto social se limitará exclusivamente a la prestaciónn de servicios en uno o más de los campos de consultorían señalados en el artículo 1 de dicha ley.

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En caso de impedimento definitivo o fallecimiento de uno on más socios de una compañía consultora, yn si tal hecho afectare a su situación legal de constitución,n la compañía deberá normalizarla en el plazon de 360 días. De no satisfacerse este requerimiento enn el plazo indicado, la compañía entrará enn proceso de liquidación de conformidad con la ley.

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Art. 9.- Las compañías consultoras extranjeras,n a más de cumplir con lo previsto en el inciso cuarto deln Art. 5 de la Ley de Consultoría, deberán demostrarn que se encuentran registradas y autorizadas ante los organismosn competentes de su país de origen para ejercer la consultorían en él y en el exterior.

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Art. 10.- Las asociaciones de compañías consultoras,n y las compañías que las integren, a másn de ceñirse a las normas establecidas en el Capítulon III de la Ley de Consultoría, deberán cumplir losn requisitos señalados en el artículo 8 de este reglamento.

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Título II

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DE LA CONTRATACION

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Capítulo I

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DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

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Art. 11.- Toda entidad que requiera contratar consultorían deberá elaborar los términos de referencia, enn los cuales se definirán en forma ordenada y sistemátican los objetivos o propósitos del estudio o proyecto, sun nivel, alcance, contenido y, de ser el caso, la metodologían prevista, monto estimado y la determinación de la clasen de consultores que se requerirá para ejecutarlo.

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Art. 12.- La máxima autoridad de la instituciónn respectiva, que para los efectos de este reglamento serán el representante legal, conformará la Comisiónn Técnica y, conjuntamente con ella definirá el procedimienton de contratación a seguirse; y, en función de éste,n aprobará el texto de la convocatoria a concurso o la invitaciónn y el documento de bases basándose en los formatos establecidosn por el Comité de Consultoría, el cual incluirá:n las instrucciones a los participantes, los términos den referencia de los servicios de consultoría a contratarse;n el reglamento de precalificación si el caso; el Reglamenton de calificación y selección de consultores, enn el que consten los elementos a calificarse, los puntajes a asignarsen y los parámetros a aplicarse; el Reglamento que normen los procedimientos de contratación; el Reglamento quen norme el funcionamiento de la Comisión Técnica;n los formularios para la presentación de propuestas; lan pro forma del contrato de consultoría, y, el presupueston referencial de los servicios a contratarse. Al conformar la Comisiónn Técnica que tomará a su cargo y responsabilidadn el proceso de contratación previsto, la máximan autoridad aprobará y expedirá los reglamentos.

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Para la preparación del documento de bases, las entidadesn contratantes deberán observar las normas y políticasn que dicte el Comité de Consultoría.

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Art. 13.- Toda Comisión Técnica la presidirán el titular o representante legal de la institución o sun delegado, y estará integrada por personal técnicon de la entidad especializado en el tema objeto de la contratación.n De no contar la entidad con este personal técnico, sen podrá solicitar tales técnicos a otras entidadesn mediante el procedimiento de comisión de servicios o lan cooperación de gremios legalmente reconocidos que delegaránn a técnicos especializados en el objeto de la contratación.n La comisión tendrá tres o cinco miembros, incluidon su Presidente, en función de la complejidad y característicasn de los trabajos de consultoría a contratarse. Las decisionesn de la comisión se adoptarán por mayorían simple, debiendo sus integrantes consignar los votos afirmativan o negativamente.

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De ser necesario, la comisión podrá conformarn una o más subcomisiones de apoyo a su trabajo, y podrán además asesorarse con los técnicos que consideren necesarios, siempre que sean especialistas en el tema objeton de la contratación.

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Art. 14.- Corresponde a la Comisión Técnican precalificar cuando sea el caso, calificar, seleccionar, negociarn y adjudicar el respectivo contrato de consultoría, conn sujeción a la Ley de Consultoría, a este reglamento,n a los reglamentos que normen su funcionamiento y a los que normenn el respectivo proceso.

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La Comisión Técnica tendrá total autonomían y sus funciones y atribuciones estarán encaminadas a precautelarn los intereses de la respectiva institución en los aspectosn técnicos, económicos y contractuales.

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Art. 15.- En los casos en que la entidad contratante determinen que no existe consultoría nacional para realizar en todon o en parte los trabajos de consultoría que requiere contratar,n y que es necesaria la participación de consultorían extranjera, antes de dar cumplimiento a los procedimientos señaladosn en los tres artículos anteriores, el titular de la entidadn solicitará al Comité de Consultoría el pronunciamienton al respecto. Con este objeto se proporcionará al comitén los términos de referencia, los antecedentes e informaciónn disponible respecto de la consultoría requerida, asín como el respectivo estudio de desagregación tecnológican que analice las posibilidades de participación nacionaln en la elaboración de los estudios, determinando los correspondientesn mínimos; recomiende las áreas o actividades enn las que, por no disponer en el país de experiencia o capacidadn técnica, podría intervenir la consultorían extranjera; y, sugiera las modalidades y formas de contrataciónn más adecuadas que garanticen la participación den la consultoría nacional y los procedimientos y metodologíasn que hagan efectiva la transferencia de tecnología. Lan transferencia de tecnología se deberá realizarn a favor de la entidad contratante y a una de las siguientes instituciones:n la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología,n las universidades, centros de transferencia tecnológican o escuelas politécnicas.

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Las instituciones del sector público, para realizarn tal estudio de desagregación tecnológica, deberánn contar con la participación y certificación deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

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El comité, en el término de 15 días den recibida la solicitud y documentación que trata el primern inciso de este artículo emitirá su pronunciamienton con las recomendaciones que considere pertinentes.

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Para contratar con consultores extranjeros se deberán contar con el informe favorable del Comité de Consultoría.

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Art. 16.- Si un profesional, mediante carta de compromiso,n constare en la nómina del personal técnico de dosn o más consultoras participantes en un mismo concurso,n se le descalificará, y si además fuere socio den una o más consultoras participantes, se descalificaránn a las compañías participantes de las cuales sean socio.

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Art. 17.- Las compañías consultoras presentaránn a las instituciones que requieran contratar sus servicios, copian autenticada de la documentación que acredite la condiciónn profesional del personal técnico que conste en su oferta,n con la afiliación al respectivo colegio profesional yn las certificaciones de experiencia de ese personal, asín como la carta de compromiso de participación de cada unon de ellos, para realizar los trabajos de consultoría an contratarse. A esta documentación se deberá acompañarn el formulario único de actualización presentadon a la Superintendencia de Compañías, en el que consten la nómina de socios y accionistas actualizada. De losn técnicos extranjeros se deberán presentar copiasn autenticadas de los títulos y certificaciones.

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Art. 18.- Los consultores individuales extranjeros, para suscribirn contratos de consultoría con instituciones del sectorn público, requieren:

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a. Haber sido convocados a participar en un concurso de consultoría,n o invitados a presentar propuestas técnicas y económicasn de sus servicios, conforme lo establecido en este reglamento;

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b. Presentar ante la institución que requiera contratarn sus servicios copia autenticada y debidamente legalizada deln título académico o equivalente, conforme lo establecidon en el Art. 7 de este reglamento, en los casos que corresponda;

nn

c. Presentar copias de los certificados de experiencia técnican en la materia de la consultoría requerida, en la forman en que se les solicitare;

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d. Contar con autorización legal para trabajar en eln Ecuador; y,

nn

e. Cumplir con las leyes y reglamentos respectivos inherentesn al ejercicio profesional específico.

nn

Ningún consultor individual extranjero, podrán prestar simultáneamente otro servicio de consultorían en el Ecuador, a más del específico para el quen fue contratado. Todo consultor individual extranjero deberán fijar residencia en el país durante la vigencia del contrato.

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Art. 19.- Cuando una institución del sector público,n por uno de los casos previstos en el artículo 14 de lan Ley de Consultoría, requiera contratar los servicios den consultoría en una materia específica de alta especialidad,n no disponible en la consultoría nacional, la máximan autoridad de la respectiva entidad solicitará al Comitén de Consultoría, con la documentación que lo sustente,n la autorización para la contratación.

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El Comité de Consultoría, de acuerdo a sus procedimientos,n en el término de ocho días de recibida la solicitudn y la documentación, emitirá el respectivo pronunciamiento.
n De contarse con la autorización del Comité de Consultoría,n la institución procederá a la contrataciónn del consultor, siguiendo los procedimientos establecidos paran concursos privados o públicos, según sea el caso,n y cumpliendo con lo previsto en el Art. 18 de este reglamento.

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Art. 20.- En los casos en que se establezca la necesidad den contar con los servicios de consultores extranjeros para unan determinada actividad de consultoría, siendo éstosn integrantes del personal técnico de una compañían consultora, una vez suscrito el contrato, la compañían consultora procederá a legalizar la permanencia de esen personal en el país.

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Capítulo II

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DE LA CONTRATACION SIN CONCURSO PREVIO

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Art. 21.- Cuando el monto de los servicios de consultorían a contratarse previsto por la institución sea igual on inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente den un cien milésimos por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico, sen podrá contratar sin necesidad de concurso.

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Para proceder a ello, la respectiva institución solicitarán al consultor seleccionado, en consideración del objeton o materia de los servicios de consultoría y al Registron de Consultoría a cargo de la Secretaría Técnican del Comité de Consultoría, la presentaciónn en sobres separados de las propuestas técnica y económica,n que deberá ajustarse a las bases y términos den referencia definidos por la entidad y que demuestre documentadamenten que el consultor cumple en todo lo pertinente, los requisitosn establecidos en el artículo 27 de la Ley de Consultoría.

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Art. 22.- Recibida la propuesta, la Comisión Técnican abrirá el sobre que contiene la oferta técnican y, de considerar que la propuesta cumple los objetivos establecidosn y responde a los intereses institucionales, procederán a la apertura del sobre que contiene la oferta económican y negociará con el consultor los ajustes técnicosn y económicos que fueren necesarios, así como losn términos y estipulaciones contractuales que permitan lan correcta y oportuna ejecución de los servicios que sen contraten. Si la propuesta no cumple los objetivos o requisitosn establecidos ni responde a los intereses institucionales, sen devolverá el sobre que contiene la oferta económican sin abrirlo.

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De no llegarse a un acuerdo con el consultor, la Comisiónn Técnica declarará terminada la negociación,n y su Presidente comunicará por escrito al consultor lan decisión de dar por concluida la negociación yn devolviendo la oferta. En forma inmediata, la Comisiónn Técnica solicitará a la máxima autoridadn de la entidad repetir el proceso con otro consultor o convocarn a concurso privado de consultoría, en la forma y condicionesn que se señalan en el capítulo siguiente. Si sen decide efectuar un concurso privado, la comisión elaborarán todos los documentos necesarios para el concurso, y los someterán a la aprobación de dicha autoridad.

nn

Art. 23.- En el caso de haberse logrado los acuerdos técnicosn y económicos con el consultor, la Comisión Técnican adjudicará el contrato de consultoría y su Presidenten hará conocer al consultor esta decisión.

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Art. 24.- El representante legal de la entidad, en los casosn en que de acuerdo a las normas institucionales internas deban hacerlo, solicitará la autorización para celebrarn el contrato y, una vez facultado, lo suscribirá.

nn

Art. 25.- Los contratos de consultoría a los que sen refiere el presente capítulo, se celebrarán sinn necesidad de elevarlos a escritura pública, y en ellosn se incorporarán las solemnidades y condiciones contractualesn que en razón de su naturaleza y cuantía fuerenn aplicables.

nn

Art. 26.- Para la contratación de consultoríasn de corta duración y que tengan por objeto la identificaciónn y definición preliminar de proyectos, la elaboraciónn de bases, términos de referencia, u otras de similaresn características, la respectiva institución podrán contratar directamente los trabajos de consultoría den acuerdo al procedimiento que para cada caso determine, sin necesidadn de sujetarse a lo establecido en el presente capítulo,n siempre que la duración de la consultoría sea den hasta seis meses, el valor del contrato sea inferior a la mitadn del monto señalado en el inciso a) del artículon 12 de la Ley de Consultoría, y se demuestre documentadamenten que el consultor cumple en todo lo pertinente los requisitosn establecidos en el artículo 27 de la Ley de Consultoría.

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Capítulo III

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DE LA CONTRATACION MEDIANTE
n CONCURSO PRIVADO

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Art. 27.- Cuando el monto estimado de los servicios de consultorían a contratarse supere el fijado en el inciso primero del artículon 21 de este reglamento, y sea inferior al valor que resulte den multiplicar el coeficiente de cuatro cien milésimos porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio, o cuando hubiere fracasado el proceso sin concurson y hubiere la decisión de continuar, el contrato se podrán adjudicar previo concurso privado.

nn

Art. 28.- Los concursos privados de consultoría sen realizarán de conformidad con lo previsto en el Capítulon I del Título II de este reglamento, en lo pertinente,n y se efectuarán entre consultores determinados por lan Comisión Técnica y que constan en el Registro den Consultoría, en el área, sector o especialidadn requeridos.

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Para esta determinación se cuidará que los participantesn guarden entre ellos niveles de experiencia y capacidad que posibilitenn una objetiva competencia.

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Art. 29.- Los concursos privados de consultoría sen efectuarán mediante invitación escrita y simultánean a un máximo de seis y un mínimo de tres consultores.

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Art. 30.- Corresponde a la máxima autoridad o al titularn de la institución respectiva suscribir la invitaciónn a concurso privado de consultoría, la que deberán contener al menos lo siguiente:

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a. Nombre de la entidad que invita y objeto de la invitación;

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b. Nombre del estudio que se propone elaborar, localizaciónn geográfica de los trabajos y una descripción quen indique su nivel y alcance;

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c. Régimen del concurso, en cuanto a la clase de consultoresn que participan en él;

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d. Nómina o lista de los consultores invitados;

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e. Fuente de financiamiento;

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f. Plazos y condiciones de entrega y recepción de losn documentos o las propuestas; y,

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g. Fecha de la invitación, nombre, cargo y firma den la autoridad o representante legal.

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La invitación escrita y todos los datos previstos enn el presente artículo serán publicados obligatoriamenten en la página web de la entidad que realiza la invitaciónn y en la página web del organismo oficial que tiene a sun cargo el sistema denominado «Contratanet» o el quen a futuro legalmente lo reemplace. En esta publicación,n la Comisión Técnica deberá explicar y sustentarn la forma y condiciones como se estructuró la lista den consultores invitados.

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Art. 31.- La participación en concursos privados serán gratuita; en consecuencia, la institución que promueven el concurso no cobrará valor alguno por concepto de inscripciónn o entrega de bases.

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Art. 32.- Los consultores participantes podrán solicitarn por escrito a la comisión cualquier aclaraciónn sobre las bases y condiciones del concurso. La comisiónn atenderá lo solicitado y hará llegar la respuestan a todos los concursantes. El plazo máximo para solicitarn aclaraciones no podrá ser mayor a la mitad del previston para entregar las ofertas; y, para hacer llegar las respuestas,n no más de cinco días calendario adicionales a aquél.n Estos plazos constarán en las bases del concurso.

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Concluido el plazo para la entrega de las aclaraciones y respuestasn por parte de la Comisión Técnica, ésta convocarán a audiencia pública, en la que los peticionarios podránn solicitar verbalmente las ampliaciones y precisiones sobre lasn respuestas de la Comisión Técnica. En esta audiencia,n que tendrá lugar dentro de los diez días siguientesn a la fecha en que haya concluido el plazo para la entrega den las aclaraciones y respuestas, la Comisión Técnica,n a través de su Presidente o de uno de sus miembros, ampliarán y precisará las respuestas en función de aquellasn emitidas y de las preguntas que se formulen en la audiencia.n Estas ampliaciones y precisiones constarán en un documenton que será elaborado por la Comisión Técnican y entregado a los concursantes en un plazo no mayor a cinco díasn de realizada la audiencia. Tanto las comunicaciones con las aclaracionesn previas, como el documento que contenga las ampliaciones y precisionesn formuladas en la audiencia pasarán a formar parte de lasn bases. El documento resultante de la audiencia que contenga lasn aclaraciones y precisiones, será entregado a los participantes,n por lo menos cinco días antes de la fecha fijada paran la presentación de las ofertas.

nn

Las peticiones, comunicaciones, aclaraciones, respuestas yn más documentos escritos que trata este artículon se podrán hacer llegar por cualquier medio, incluyendon telefax o correo electrónico, debiendo tomarse las previsionesn para asegurar la recepción.

nn

Art. 33.- Los consultores invitados no podrán asociarsen entre ellos para presentar sus propuestas. La trasgresiónn a esta disposición determinará la correspondienten descalificación.

nn

Art. 34.- Si como resultado de un concurso privado se presentaren solamente una propuesta, ésta será devuelta sinn abrirla al concursante, sin que éste tenga derecho a indemnizaciónn o reclamo alguno. Si persistiere el interés de la instituciónn en realizar el estudio o proyecto, se repetirá el concurson por una sola vez y si en ésta no se presentaren dos on más propuestas, se procederá a convocar a concurson público.

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Art. 35.- Si se presentaren dos o más propuestas, lan comisión dejará constancia en un acta del cierren del concurso y seguidamente, por orden de presentación,n abrirá los sobres que contengan las propuestas técnicas,n y procederá ininterrumpidamente a su calificación.

nn

Art. 36.- Se entiende por calificación el proceso den análisis, comparación y evaluación de lasn propuestas técnicas. En este proceso se deberán analizar y ponderar el contenido de los diferentes componentesn de las propuestas, en la forma y condiciones que establezca eln reglamento del proceso, que recogerá y cuantificarán los requisitos y criterios básicos señalados enn el artículo 27 de la Ley de Consultoría.

nn

Art. 37.- Todos los informes y actas de la Comisiónn Técnica y de las subcomisiones de apoyo, incluyendo losn cuadros comparativos y los resultados de la calificación,n serán puestos en conocimiento de los proponentes duranten el lapso de cinco días hábiles, contados a partirn de la fecha en que hayan sido aprobados por la comisión.n Los participantes, en el término de cinco díasn luego de conocer los resultados, podrán formular por escriton observaciones que, exclusivamente sobre su propuesta, considerenn pertinentes, las mismas que serán analizadas por la Comisiónn Técnica o la subcomisión de apoyo, por pedido den la comisión, para la decisión final.

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En un término no mayor a diez días contadosn a partir de la fecha tope para que los participantes formulenn observaciones sobre su oferta, la Comisión Técnican de Consultoría notificará por escrito los resultadosn finales del concurso debidamente sustentados, estableciendo eln orden de prelación de los concursantes de acuerdo conn los puntajes obtenidos, seleccionando a aquellos que hubierenn alcanzado los mayores puntajes y que en función de ellon evidencien su capacidad para realizar los trabajos de consultorían requeridos en condiciones de idoneidad. En todo caso, el númeron de propuestas seleccionadas no será mayor de tres.

nn

Art. 38.- Al concursante seleccionado en primer lugar se len notificará por escrito indicando la fecha en que se iniciarán el proceso de negociación, que será dentro de unn lapso no menor a cinco ni mayor a diez días laborablesn siguientes a la fecha en que se le haga llegar la notificación.n Al mismo tiempo, a los concursantes no seleccionados se les devolverán los sobres que contengan las propuestas económicas, sinn abrirlos.

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Si de la calificación técnica resultare un empaten numérico en el primer lugar, la negociación sen iniciará con el consultor que haya obtenido el mayor puntajen en la calificación de la experiencia del personal técnico.n Si al aplicarse este procedimiento persistiere el empate, sen definirá el primer lugar por la oferta que tenga mayorn puntaje en la metodología.

nn

La comisión levantará actas en las que constenn las decisiones relevantes del proceso de calificaciónn y de las diligencias antes señaladas, las que seránn suscritas por todos sus miembros.

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Art. 39.- Para los casos previstos en el inciso segundo deln artículo 26 de la Ley de Consultoría, la diferencian del 5% se establecerá respecto del puntaje obtenido porn la propuesta seleccionada en primer lugar. En todos estos casos,n la negociación se iniciará con el concursante cuyan propuesta haya obtenido el mayor puntaje absoluto, esto es, conn el seleccionado en primer lugar, y la propuesta económican del concursante seleccionado en segundo lugar servirán únicamente como elemento referencial para la fase de negociación.

nn

El contenido de las propuestas económicas serán de conocimiento y uso exclusivo de la Comisión Técnica,n y se mantendrá absoluta reserva sobre el mismo, mientrasn dure la etapa de negociación.

nn

Art. 40.- La negociación se iniciará con eln consultor cuya propuesta técnica haya sido seleccionadan en primer lugar, esto es, haya obtenido el mayor puntaje absoluto,n para lo cual se procederá a la apertura del sobre quen contenga su propuesta económica. De no llegarse a un acuerdon con el consultor seleccionado en primer lugar, se darán por terminada la negociación mediante comunicaciónn suscrita por el Presidente de la comisión y dirigida aln representante legal del consultor y se repetirá el proceson con el seleccionado en segundo lugar, de no llegarse a un acuerdon con éste, se hará lo mismo con el seleccionadon en tercer lugar.

nn

Art. 41.- Toda negociación seguirá este orden:

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a. Análisis y acuerdos sobre los aspectos técnicosn de la propuesta, que permitan que el alcance, el contenido, lan metodología y la asignación de recursos humanosn y físicos garanticen conseguir plenamente los objetivosn de la consultoría requerida;

nn

b. Análisis y ajustes de los aspectos económicosn de la propuesta en función de los componentes técnicosn y de la modalidad de contratación prevista, asín como de los costos y valores que se pagan en el país porn los trabajos a contratarse; y,

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c. Definición del texto del contrato en el que se incluiránn las condiciones técnicas y económicas negociadas.n Los anexos y documentos técnicos del contrato seránn rubricados en todas sus hojas por el Presidente de la comisiónn y por el representante del consultor.

nn

En el documento de bases se deberán establecer losn aspectos contractuales que no pueden ser objeto de negociación,n como: terminación anticipada del contrato, soluciónn de controversias e impuestos.

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Art. 42.- Iniciado el proceso de negociación, ésten no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstanciasn de fuerza mayor. La comisión y el consultor laboraránn en jornadas completas y sucesivas hasta que se produzcan resultados,n y de ser éstos positivos continuarán ininterrumpidamenten hasta la adjudicación del respectivo contrato.

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Los consultores individuales negociarán personalmenten y las personas jurídicas consultoras o asociaciones den éstas negociarán por intermedio de su representanten legal o procurador común, o el delegado de éstos,n debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.

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Art. 43.- En los casos en que no se llegare a acordar losn aspectos económicos con el consultor seleccionado en primern lugar, la comisión no podrá acordar con los consultoresn seleccionados en los siguientes lugares un monto de contrataciónn superior a aquel que la comisión contraofertó aln consultor seleccionado en primer lugar, y que motivó eln desacuerdo.

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Art. 44.- En los casos en que no se haya llegado a un acuerdon en la negociación con ningún proponente seleccionado,n o cuando sea necesario introducir reformas sustanciales en lasn bases, o cuando se haya violentado la integridad del proceso,n la comisión declarará desierto el concurso y, den ser el caso, informará de este particular a la máximan autoridad y le recomendará repetir el proceso o convocarn a concurso público, sugiriendo los ajustes que deban introducirsen a fin de obtener resultados positivos.

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Art. 45.- Para la determinación de los costos de consultorían se tomará en cuenta la siguiente composición:

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a. Costos directos: definidos como aquellos que se generann directa y exclusivamente en función de cada trabajo den consultoría y cuyos componentes básicos son, entren otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales deln equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratosn y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehículos,n equipos e instalaciones; suministros y materiales; reproducciones,n ediciones y publicaciones;

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b. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos quen se reconocen a los consultores, para atender sus gastos de caráctern permanente relacionados con su organización profesional,n a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus serviciosn profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecton en particular.

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Por este concepto se pueden reconocer, entre otros, los siguientesn componentes:

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Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personaln directivo y administrativo que desarrolle su actividad de maneran permanente en la consultora.

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Arrendamientos y alquileres o depreciación y mantenimienton y operación de instalaciones y equipos, destinados aln servicio general de las consultoras y utilizados en forma permanenten para el desarrollo de sus actividades.

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Suministros y materiales requeridos para el funcionamienton de las oficinas centrales o principales de las consultoras.

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Promoción de las consultoras, adquisición den publicaciones especializadas, capacitación del personaln permanente en relación con su objeto social; y,

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c. Honorarios o utilidad empresarial: reconocidos a las personasn jurídicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, asín como por el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestaciónn del servicio de consultoría que se contrata.

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Art. 46.- Los precios de consultoría se negociarán,n acordarán y pagarán en dólares de los Estadosn Unidos de América, de acuerdo con las normas de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador.

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Art. 47.- Para los efectos del control tributario y fiscal,n en las actas de negociación y en el contrato de consultorían se identificará el rubro honorarios o utilidad empresarial.

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Art. 48.- Cuando la negociación haya terminado conn resultados positivos, la comisión adjudicará eln contrato, bajo las condiciones negociadas, e inmediatamente notificarán tal hecho al adjudicatario, debiendo levantarse actas de lasn decisiones y acuerdos de mayor relevancia en el proceso de negociación,n las que serán suscritas por los miembros de la comisiónn y por quienes hayan intervenido en la negociación a nombren del consultor.

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Art. 49.- Una vez adjudicado el contrato, el representanten legal de la entidad contratante procederá en la forman prevista en el artículo 24 de este reglamento.

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Art. 50.- Todo contrato de consultoría cuyo proceson de contratación se haya realizado mediante concurso deberán celebrarse por escritura pública.

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La protocolización incluirá a más deln texto contractual, los términos de referencia negociadosn o contractuales o propuesta técnica negociada, el programan de utilización de personal, los cronogramas y el presupueston de los trabajos contratados.

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Capítulo IV

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DE LA CONTRATACION MEDIANTE
n CONCURSO PUBLICO

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Art. 51.- Cuando el monto estimado de los servicios de consultorían a contratarse sea igual o superior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente cuatro cien milésimos por el monto deln presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio,n el contrato se adjudicará previo concurso público,n el que será convocado por la respectiva entidad medianten por lo menos dos publicaciones consecutivas en dos o másn diarios de circulación nacional, pero de distintas ciudades.n El concurso público se realizará de conformidadn con lo previsto en el Título II, Capítulo I den este reglamento, en lo pertinente, y con lo establecido en eln presente capítulo.

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La convocatoria y todos los documentos mencionados en el artículon 12 de este reglamento serán obligatoriamente publicadosn en la página web de la entidad convocante, en la forman y condiciones que determina la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información y en la página web deln organismo oficial que tiene a su cargo el sistema denominadon «Contratanet» o el que a futuro legalmente lo reemplace.

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Art. 52.- En razón de la complejidad, característicasn o magnitud de la consultoría requerida, o de las condicionesn establecidas por los organismos que la financien, la respectivan entidad realizará el proceso de contratación bajon una de estas dos modalidades: precalificación y calificaciónn en forma secuencial o calificación en forma directa.

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Parágrafo I

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DE LA PRECALIFICACION Y CALIFICACION

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Art. 53.- La máxima autoridad de la entidad y la Comisiónn Técnica aprobarán el texto de la convocatoria públican a precalificación y el documento de bases, que incluirá:n las instrucciones a los participantes, los términos den referencia de los servicios de consultoría a contratarse;n el Reglamento de precalificación, calificaciónn y selección de consultores, en el que consten los elementosn a evaluarse y calificarse, tanto en la precalificaciónn cuanto en la calificación, con los respectivos puntajesn a asignarse y los parámetros a aplicarse; el reglamenton que norme los procedimientos de contratación; el reglamenton que norme el funcionamiento de la Comisión Técnica;n los formularios para la presentación de propuestas, tanton para la precalificación cuanto para la calificación;n y la pro forma del contrato de consultoría.

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En el documento de bases se instruirá claramente an los participantes en que el proceso tiene dos fases: la precalificaciónn que permitirá establecer una lista corta de consultoresn con un mínimo de dos y un máximo de seis consultoresn y posteriormente, la calificación, que se darán solamente entre los consultores precalificados.

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Art. 54.- En el texto de la convocatoria se podrá incorporarn el costo de la inscripción para participar en la precalificaciónn y adquirir o retirar las bases y demás documentos.

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Art. 55.- En los casos en que requiera la participaciónn de consultores extranjeros, sean éstos personas jurídicasn o consultores individuales, la convocatoria pública incluirán adicionalmente las condiciones y modalidades generales de participaciónn de la consultoría extranjera determinada por el Comitén de Consultoría, así como la forma en que deberán asociarse con una o más compañías consultorasn nacionales para la presentación de las propuestas técnicasn y económicas.

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Art. 56.- Todo proceso de precalificación tendrán por objeto solicitar la presentación de informaciónn y antecedentes relacionados con le experiencia de las personasn jurídicas consultoras o asociaciones constituidas o porn constituirse, relacionada con los trabajos de consultorían requeridos por la entidad convocante. En tal virtud los reglamentosn deberán prever exclusivamente los procedimientos paran evaluar y calificar las experiencias en la prestaciónn de servicios de consultoría en general y en serviciosn similares a los del objeto del concurso.

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Podrán participar en el concurso de precalificaciónn solamente los consultores que hayan adquirido las bases. En eln caso de asociaciones constituidas o por constituirse bastarán que uno de sus integrantes las haya adquirido.

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Art. 57.- Serán aplicables a la precalificaciónn las normas contenidas en el artículo 32 de este reglamento.

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Art. 58.- Si como resultado de la convocatoria públican a precalificación, no hubiere proponente, o se presentaren solamente un consultor interesado, la Comisión Técnican mediante publicación por la prensa ampliará porn una sola vez y hasta por la mitad del inicialmente previsto,n el plazo para la entrega de la información solicitada.n Si cumplido el nuevo plazo persistiere la ausencia de proponentes,n o se presentare una propuesta, la comisión declararán desierto el proceso.

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Art. 59.- En los casos en que los consultores que han entregadon la información para la precalificación son dosn o más, la comisión, el día y hora señaladosn para el cierre del proceso, levantará la respectiva actan y según el orden de presentación abrirán los sobres que contengan la información solicitada, yn dentro del término de tres días iniciarán su evaluación y ponderación en forma ininterrumpidan hasta concluir el proceso de precalificación estableciendon la nómina de consultores a los cuales se invitarán a presentar sus propuestas técnicas y económicasn para la fase de calificación. Esta nómina serán de un mínimo de dos y un máximo de seis consultores.n Si como resultado de la evaluación resultare un solo consultorn precalificado, se declarará desierto el proceso; igualn si ningún consultor es precalificado.

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Los aspectos evaluados y ponderados en la precalificaciónn así como los resultados y puntajes de la misma, no seránn considerados para la fase de calificación de propuestasn técnicas. En consecuencia, todos los consultores precalificadosn estarán en iguales condiciones de participaciónn para la fase de calificación.

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Art. 60.- Dentro del término de tres días den concluida la precalificación, el Presidente de la comisión,n mediante comunicación escrita, dará a conocer an todos los consultores participantes los resultados de la precalificación.n Para tal efecto, la comisión procederá conformen lo determina el artículo 37 de este reglamento, restringiendon su aplicación a la asignación de puntajes que permitan conformar una lista de hasta los seis consultores que hayan obtenidon mayor puntuación.

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Art. 61.- Una vez concluido el proceso a que se refiere eln artículo anterior, y con la notificación de losn resultados definitivos de la precalificación, el Presidenten de la Comisión Técnica mediante una carta de invitaciónn solicitará a los consultores precalificados presentarn sus propuestas técnicas y económicas. La invitaciónn contendrá la información señalada en eln Art. 30 de este reglamento. No será necesario convocarn por la prensa a los consultores precalificados, ni se estableceránn costos para la participación en esta etapa del proceso.

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Además, en la invitación se indicarán que el proceso se desarrollará de acuerdo a los términosn de referencia y las bases, adquiridos por los participantes enn el proceso de precalificación, pero referidos a la fasen de calificación.

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Los consultores precalificados no podrán asociarsen entre ellos ni con terceros para presentar propuestas técnicasn y económicas.

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Art. 62.- Si como resultado del proceso se presentare unan o más propuestas, la Comisión Técnica procederán a calificarlas y si todas ellas no cumplen los requisitos nin logran el puntaje mínimo de calificación, la comisiónn declarará desierto el concurso. Si un consultor o másn son calificados, se proseguirá el proceso de calificación.

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Art. 63.- Para la preparación de ofertas, asín como para la calificación y selección de ofertasn y para la negoc