FEBRERO DE 2006
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:
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1103 ExpÃdese el Reglamento Reformatorio y CodifÃcatorio de la Ley de ConsultorÃa.
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ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
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0012 Apruébase el Estatuto de la Fundación Educativa «MarÃa Lucila Quintana», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
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0013 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Educativo y Social Amazonas – CORDESA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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– Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente
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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
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004/2006 Refórmase la Resolución No 065/2000, emitida el 13 de diciembre del 2000, publicada en el Registro Oficial No 284 del 14 de marzo del 2001
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CONSEJO NACIONAL DE RADIODI- FUSIÓN Y TELEVISIÓN (CORNATEL):
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3308-CONARTEL-05 Refórmanse los reglamentos Orgánico Funcional e Interno de Administración del Personal y para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios..
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales.
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– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de patentes municipales..
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– Gobierno Municipal del Cantón Quijos: Que regula la determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.
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– Gobierno Municipal de Archidona: Que regula la determinación, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos.
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FE DE ERRATAS
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– Rectificamos a continuación el error deslizado en el sumario del Registro Oficial No 199 de 31 de enero del 2006, de la Resolución de la Superintendencia de Bancos No SBS-INJ-2006-015.
n nn
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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
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Considerando:
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Que con el Decreto No. 903 de septiembre 14 de 1989, publicadon en el Registro Oficial No. 278 de septiembre 19 de 1989, se expidión el Reglamento a la Ley de ConsultorÃa;
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Que con los decretos Nos. 1956, 1360 y 1893, publicados enn los registros oficiales Nos. 560, 293 y, 241 de 12 de noviembren de 1990, 27 de marzo de 2001 y, 27 de septiembre de 2001, enn su orden, se expidieron varias reformas al Reglamento a la Leyn de ConsultorÃa, reformas que fueron previamente analizadasn y concertadas entre las principales entidades del sector públicon y gremios mayormente vinculados al ejercicio de la consultorÃan y su contratación;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2544 de 12 de abril deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 de 17 del mismon mes y año, se expidió el Reglamento General Sustitutivon del Reglamento a la Ley de ConsultorÃa, instrumento jurÃdicon que fue concebido y formulado sin haberse contado previamenten con los criterios y posiciones del Comité de ConsultorÃa,n organismo rector de la materia, ni con las entidades públicasn y gremios directamente relacionados con la contrataciónn y prestación de servicios de consultorÃa;
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Que el referido reglamento general sustitutivo ha incorporadon disposiciones inconsultas e inconvenientes para llevar adelanten procesos de contratación de consultorÃa de maneran equitativa, eficiente y transparente, por lo que es indispensablen dejarlo sin efecto;
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Que para retomar el reglamento original y las reformas promulgadasn hasta septiembre del 2001, es necesario codificar ese cuerpon legal, precisando y aclarando determinadas disposiciones, especialmenten aquellas que están fuera de la actual realidad jurÃdican e institucional del paÃs, en orden a proporcionar mayorn seguridad jurÃdica en la aplicación de la Ley den ConsultorÃa, cuya codificación fue promulgada enn el Registro Oficial No. 455 de 5 de noviembre del 2004; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artÃculon 171, numeral 5 de la Constitución PolÃtica de lan República,
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Decreta:
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EL SIGUIENTE REGLAMENTO REFORMATORIO Y CODIFICATORIO DE LAn LEY DE CONSULTORIA.
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TÃtulo I
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DE LA CONSULTORIA Y SU EJERCICIO
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Art. 1.- Para los efectos del presente reglamento, se entienden por consultorÃa, la prestación de servicios profesionalesn especializados que tengan por objeto identificar, planificar,n elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles den prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.n Comprende, además, la supervisión, fiscalizaciónn y evaluación de proyectos, asà como los serviciosn de asesorÃa y asistencia técnica, elaboraciónn de estudios económicos, financieros, de organización,n administración, auditorÃa e investigación.
nn
Art. 2.- Para la celebración y ejecución den los contratos de consultorÃa que se financien total on parcialmente con recursos provenientes de gobiernos extranjerosn u organismos multilaterales de desarrollo de los cuales el Ecuadorn sea miembro, se observará lo acordado en los respectivosn convenios de crédito. Lo no previsto en los conveniosn de crédito se regirá por las disposiciones de lan Ley de ConsultorÃa y otras que fueren aplicables. En todon caso será obligatoria la coparticipación de consultoresn nacionales, siempre que los consultores extranjeros contratadosn en virtud de esta norma tengan el conocimiento y experiencian en la rama objeto de la contratación, en por lo menosn el porcentaje correspondiente a la contraparte nacional.
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Art. 3.- La consultorÃa será ejercida por lasn siguientes personas naturales o jurÃdicas a quienes paran efectos de este reglamento se las denominará indistintamenten consultor o consultores:
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a. Personas naturales nacionales o extranjeras, que para efectosn de este reglamento se denominarán consultores individualesn y que deberán cumplir con los requisitos establecidosn en las letras a) y b) del Art. 6 de la Ley de ConsultorÃa;
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b. CompañÃas consultoras nacionales o asociacionesn de éstas;
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c. CompañÃas consultoras extranjeras establecidasn en el paÃs conforme la Ley de CompañÃas;
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d. Universidades, escuelas politécnicas y centros den transferencia tecnológica de las universidades y escuelasn politécnicas, legalmente reconocidas, según lan Ley Orgánica de Educación Superior;
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e. Organismos y entidades del sector público autorizadosn por la Ley para ejercer la consultorÃa;
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f. Personas jurÃdicas privadas nacionales sin finesn de lucro, dentro de cuyo objeto social se incluya la prestaciónn de servicios de consultorÃa; y,
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g. Personas naturales o jurÃdicas, nacionales o extranjeras,n con sujeción a las normas y estipulaciones de los conveniosn internacionales de cooperación técnica y asistencian económica suscritos por el Gobierno Nacional o por entidadesn del sector público.
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Las personas jurÃdicas señaladas en las letrasn d), e) y f), ejercerán la consultorÃa de conformidadn con las disposiciones legales o estatutarias que normen su vidan jurÃdica.
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Art. 4.- Cuando las entidades u organismos del sector públicon inviten o convoquen a concursos públicos o privados, talesn concursos se deberán realizar entre consultores de unn mismo tipo o categorÃa, asÃ: entre consultoresn individuales señalados en el inciso a) del artÃculon anterior; entre compañÃas consultoras o asociacionesn de éstas señaladas en los incisos b) y c) del artÃculon anterior; entre organismos y entidades mencionados en los incisosn d y e), siempre que los primeros no sean parte del sector público;n y, entre las personas jurÃdicas privadas citadas en eln inciso f).
nn
Cuando la consultorÃa se requiera de las personas jurÃdicasn señaladas en las letras d) y e) del artÃculo anterior,n siempre que las primeras sean parte del sector público,n su contratación se regirá por las normas legalesn aplicables a la contratación entre instituciones del sectorn público, siendo en todo caso necesario llevar adelanten el procedimiento previsto en el CapÃtulo II del TÃtulon II de este reglamento, independientemente del monto de la contratación.
nn
Art. 5.- Los servicios de apoyo a la consultorÃa indicadosn en el Art. 3 de la Ley de ConsultorÃa, serán ejercidosn por personas naturales o jurÃdicas que posean capacidadn para cada una de las actividades que tales servicios demanden.
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Art. 6.- Cuando se requieran servicios de apoyo integradosn o conjuntamente con actividades de consultorÃa, las entidadesn del sector público se sujetarán a los procedimientosn establecidos en la Ley de ConsultorÃa y en el presenten reglamento.
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Cuando se requiera contratar exclusivamente servicios de apoyon a la consultorÃa, los procedimientos se sujetaránn a las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la contrataciónn pública y que en razón de la naturaleza del servicion y el monto a contratarse sean aplicables.
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Art. 7.- Para efectos de aplicación de la Ley de ConsultorÃan y este reglamento, se consideran consultores individuales a lasn personas naturales que presten o vayan a prestar sus serviciosn para desarrollar una determinada actividad de las señaladasn en el Art. 1 de la Ley de ConsultorÃa. Tales personasn deberán poseer tÃtulo otorgado por un centro den educación superior, reconocidos conforme la Ley de Educaciónn Superior; tener conocimientos en el área en que ofertann sus servicios; estar habilitados legalmente para ejercer su profesión;n encontrarse cumpliendo las leyes y reglamentos respectivos quen regulen el ejercicio profesional; y, haberse inscrito en el Registron de ConsultorÃa. Los consultores individuales podránn ser contratados a tÃtulo personal para una determinadan actividad de consultorÃa, de acuerdo a su especialidad.
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Los tÃtulos profesionales obtenidos en el exterior,n deberán ser revalidados en el Ecuador, de conformidadn con la ley; y, los obtenidos en el paÃs provendránn de establecimientos sujetos a la Ley Orgánica de Educaciónn Superior. Se eximen del requisito de revalidación losn tÃtulos de nivel superior obtenidos en el exterior, quen el Consejo Nacional de Educación Superior determine quen no tienen un equivalente académico en el Ecuador y aquellosn obtenidos en el marco de convenios internacionales sobre reconocimienton y validación de tÃtulos profesionales obtenidosn en el exterior, consistentes en la especialidad requerida porn la entidad contratante.
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Art. 8.- Las compañÃas consultoras nacionalesn sólo podrán constituirse con personas naturalesn que reúnan los requisitos establecidos en el artÃculon 6 de la Ley de ConsultorÃa, debiendo conformarse de acuerdon a lo determinado en el artÃculo 5 de la misma ley. Sun objeto social se limitará exclusivamente a la prestaciónn de servicios en uno o más de los campos de consultorÃan señalados en el artÃculo 1 de dicha ley.
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En caso de impedimento definitivo o fallecimiento de uno on más socios de una compañÃa consultora, yn si tal hecho afectare a su situación legal de constitución,n la compañÃa deberá normalizarla en el plazon de 360 dÃas. De no satisfacerse este requerimiento enn el plazo indicado, la compañÃa entrará enn proceso de liquidación de conformidad con la ley.
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Art. 9.- Las compañÃas consultoras extranjeras,n a más de cumplir con lo previsto en el inciso cuarto deln Art. 5 de la Ley de ConsultorÃa, deberán demostrarn que se encuentran registradas y autorizadas ante los organismosn competentes de su paÃs de origen para ejercer la consultorÃan en él y en el exterior.
nn
Art. 10.- Las asociaciones de compañÃas consultoras,n y las compañÃas que las integren, a másn de ceñirse a las normas establecidas en el CapÃtulon III de la Ley de ConsultorÃa, deberán cumplir losn requisitos señalados en el artÃculo 8 de este reglamento.
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TÃtulo II
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DE LA CONTRATACION
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CapÃtulo I
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DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES
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Art. 11.- Toda entidad que requiera contratar consultorÃan deberá elaborar los términos de referencia, enn los cuales se definirán en forma ordenada y sistemátican los objetivos o propósitos del estudio o proyecto, sun nivel, alcance, contenido y, de ser el caso, la metodologÃan prevista, monto estimado y la determinación de la clasen de consultores que se requerirá para ejecutarlo.
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Art. 12.- La máxima autoridad de la instituciónn respectiva, que para los efectos de este reglamento serán el representante legal, conformará la Comisiónn Técnica y, conjuntamente con ella definirá el procedimienton de contratación a seguirse; y, en función de éste,n aprobará el texto de la convocatoria a concurso o la invitaciónn y el documento de bases basándose en los formatos establecidosn por el Comité de ConsultorÃa, el cual incluirá:n las instrucciones a los participantes, los términos den referencia de los servicios de consultorÃa a contratarse;n el reglamento de precalificación si el caso; el Reglamenton de calificación y selección de consultores, enn el que consten los elementos a calificarse, los puntajes a asignarsen y los parámetros a aplicarse; el Reglamento que normen los procedimientos de contratación; el Reglamento quen norme el funcionamiento de la Comisión Técnica;n los formularios para la presentación de propuestas; lan pro forma del contrato de consultorÃa, y, el presupueston referencial de los servicios a contratarse. Al conformar la Comisiónn Técnica que tomará a su cargo y responsabilidadn el proceso de contratación previsto, la máximan autoridad aprobará y expedirá los reglamentos.
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Para la preparación del documento de bases, las entidadesn contratantes deberán observar las normas y polÃticasn que dicte el Comité de ConsultorÃa.
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Art. 13.- Toda Comisión Técnica la presidirán el titular o representante legal de la institución o sun delegado, y estará integrada por personal técnicon de la entidad especializado en el tema objeto de la contratación.n De no contar la entidad con este personal técnico, sen podrá solicitar tales técnicos a otras entidadesn mediante el procedimiento de comisión de servicios o lan cooperación de gremios legalmente reconocidos que delegaránn a técnicos especializados en el objeto de la contratación.n La comisión tendrá tres o cinco miembros, incluidon su Presidente, en función de la complejidad y caracterÃsticasn de los trabajos de consultorÃa a contratarse. Las decisionesn de la comisión se adoptarán por mayorÃan simple, debiendo sus integrantes consignar los votos afirmativan o negativamente.
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De ser necesario, la comisión podrá conformarn una o más subcomisiones de apoyo a su trabajo, y podrán además asesorarse con los técnicos que consideren necesarios, siempre que sean especialistas en el tema objeton de la contratación.
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Art. 14.- Corresponde a la Comisión Técnican precalificar cuando sea el caso, calificar, seleccionar, negociarn y adjudicar el respectivo contrato de consultorÃa, conn sujeción a la Ley de ConsultorÃa, a este reglamento,n a los reglamentos que normen su funcionamiento y a los que normenn el respectivo proceso.
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La Comisión Técnica tendrá total autonomÃan y sus funciones y atribuciones estarán encaminadas a precautelarn los intereses de la respectiva institución en los aspectosn técnicos, económicos y contractuales.
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Art. 15.- En los casos en que la entidad contratante determinen que no existe consultorÃa nacional para realizar en todon o en parte los trabajos de consultorÃa que requiere contratar,n y que es necesaria la participación de consultorÃan extranjera, antes de dar cumplimiento a los procedimientos señaladosn en los tres artÃculos anteriores, el titular de la entidadn solicitará al Comité de ConsultorÃa el pronunciamienton al respecto. Con este objeto se proporcionará al comitén los términos de referencia, los antecedentes e informaciónn disponible respecto de la consultorÃa requerida, asÃn como el respectivo estudio de desagregación tecnológican que analice las posibilidades de participación nacionaln en la elaboración de los estudios, determinando los correspondientesn mÃnimos; recomiende las áreas o actividades enn las que, por no disponer en el paÃs de experiencia o capacidadn técnica, podrÃa intervenir la consultorÃan extranjera; y, sugiera las modalidades y formas de contrataciónn más adecuadas que garanticen la participación den la consultorÃa nacional y los procedimientos y metodologÃasn que hagan efectiva la transferencia de tecnologÃa. Lan transferencia de tecnologÃa se deberá realizarn a favor de la entidad contratante y a una de las siguientes instituciones:n la SecretarÃa Nacional de Ciencia y TecnologÃa,n las universidades, centros de transferencia tecnológican o escuelas politécnicas.
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Las instituciones del sector público, para realizarn tal estudio de desagregación tecnológica, deberánn contar con la participación y certificación deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.
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El comité, en el término de 15 dÃas den recibida la solicitud y documentación que trata el primern inciso de este artÃculo emitirá su pronunciamienton con las recomendaciones que considere pertinentes.
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Para contratar con consultores extranjeros se deberán contar con el informe favorable del Comité de ConsultorÃa.
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Art. 16.- Si un profesional, mediante carta de compromiso,n constare en la nómina del personal técnico de dosn o más consultoras participantes en un mismo concurso,n se le descalificará, y si además fuere socio den una o más consultoras participantes, se descalificaránn a las compañÃas participantes de las cuales sean socio.
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Art. 17.- Las compañÃas consultoras presentaránn a las instituciones que requieran contratar sus servicios, copian autenticada de la documentación que acredite la condiciónn profesional del personal técnico que conste en su oferta,n con la afiliación al respectivo colegio profesional yn las certificaciones de experiencia de ese personal, asÃn como la carta de compromiso de participación de cada unon de ellos, para realizar los trabajos de consultorÃa an contratarse. A esta documentación se deberá acompañarn el formulario único de actualización presentadon a la Superintendencia de CompañÃas, en el que consten la nómina de socios y accionistas actualizada. De losn técnicos extranjeros se deberán presentar copiasn autenticadas de los tÃtulos y certificaciones.
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Art. 18.- Los consultores individuales extranjeros, para suscribirn contratos de consultorÃa con instituciones del sectorn público, requieren:
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a. Haber sido convocados a participar en un concurso de consultorÃa,n o invitados a presentar propuestas técnicas y económicasn de sus servicios, conforme lo establecido en este reglamento;
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b. Presentar ante la institución que requiera contratarn sus servicios copia autenticada y debidamente legalizada deln tÃtulo académico o equivalente, conforme lo establecidon en el Art. 7 de este reglamento, en los casos que corresponda;
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c. Presentar copias de los certificados de experiencia técnican en la materia de la consultorÃa requerida, en la forman en que se les solicitare;
nn
d. Contar con autorización legal para trabajar en eln Ecuador; y,
nn
e. Cumplir con las leyes y reglamentos respectivos inherentesn al ejercicio profesional especÃfico.
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Ningún consultor individual extranjero, podrán prestar simultáneamente otro servicio de consultorÃan en el Ecuador, a más del especÃfico para el quen fue contratado. Todo consultor individual extranjero deberán fijar residencia en el paÃs durante la vigencia del contrato.
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Art. 19.- Cuando una institución del sector público,n por uno de los casos previstos en el artÃculo 14 de lan Ley de ConsultorÃa, requiera contratar los servicios den consultorÃa en una materia especÃfica de alta especialidad,n no disponible en la consultorÃa nacional, la máximan autoridad de la respectiva entidad solicitará al Comitén de ConsultorÃa, con la documentación que lo sustente,n la autorización para la contratación.
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El Comité de ConsultorÃa, de acuerdo a sus procedimientos,n en el término de ocho dÃas de recibida la solicitudn y la documentación, emitirá el respectivo pronunciamiento.
n De contarse con la autorización del Comité de ConsultorÃa,n la institución procederá a la contrataciónn del consultor, siguiendo los procedimientos establecidos paran concursos privados o públicos, según sea el caso,n y cumpliendo con lo previsto en el Art. 18 de este reglamento.
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Art. 20.- En los casos en que se establezca la necesidad den contar con los servicios de consultores extranjeros para unan determinada actividad de consultorÃa, siendo éstosn integrantes del personal técnico de una compañÃan consultora, una vez suscrito el contrato, la compañÃan consultora procederá a legalizar la permanencia de esen personal en el paÃs.
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CapÃtulo II
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DE LA CONTRATACION SIN CONCURSO PREVIO
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Art. 21.- Cuando el monto de los servicios de consultorÃan a contratarse previsto por la institución sea igual on inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente den un cien milésimos por el monto del presupuesto inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico, sen podrá contratar sin necesidad de concurso.
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Para proceder a ello, la respectiva institución solicitarán al consultor seleccionado, en consideración del objeton o materia de los servicios de consultorÃa y al Registron de ConsultorÃa a cargo de la SecretarÃa Técnican del Comité de ConsultorÃa, la presentaciónn en sobres separados de las propuestas técnica y económica,n que deberá ajustarse a las bases y términos den referencia definidos por la entidad y que demuestre documentadamenten que el consultor cumple en todo lo pertinente, los requisitosn establecidos en el artÃculo 27 de la Ley de ConsultorÃa.
nn
Art. 22.- Recibida la propuesta, la Comisión Técnican abrirá el sobre que contiene la oferta técnican y, de considerar que la propuesta cumple los objetivos establecidosn y responde a los intereses institucionales, procederán a la apertura del sobre que contiene la oferta económican y negociará con el consultor los ajustes técnicosn y económicos que fueren necesarios, asà como losn términos y estipulaciones contractuales que permitan lan correcta y oportuna ejecución de los servicios que sen contraten. Si la propuesta no cumple los objetivos o requisitosn establecidos ni responde a los intereses institucionales, sen devolverá el sobre que contiene la oferta económican sin abrirlo.
nn
De no llegarse a un acuerdo con el consultor, la Comisiónn Técnica declarará terminada la negociación,n y su Presidente comunicará por escrito al consultor lan decisión de dar por concluida la negociación yn devolviendo la oferta. En forma inmediata, la Comisiónn Técnica solicitará a la máxima autoridadn de la entidad repetir el proceso con otro consultor o convocarn a concurso privado de consultorÃa, en la forma y condicionesn que se señalan en el capÃtulo siguiente. Si sen decide efectuar un concurso privado, la comisión elaborarán todos los documentos necesarios para el concurso, y los someterán a la aprobación de dicha autoridad.
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Art. 23.- En el caso de haberse logrado los acuerdos técnicosn y económicos con el consultor, la Comisión Técnican adjudicará el contrato de consultorÃa y su Presidenten hará conocer al consultor esta decisión.
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Art. 24.- El representante legal de la entidad, en los casosn en que de acuerdo a las normas institucionales internas deban hacerlo, solicitará la autorización para celebrarn el contrato y, una vez facultado, lo suscribirá.
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Art. 25.- Los contratos de consultorÃa a los que sen refiere el presente capÃtulo, se celebrarán sinn necesidad de elevarlos a escritura pública, y en ellosn se incorporarán las solemnidades y condiciones contractualesn que en razón de su naturaleza y cuantÃa fuerenn aplicables.
nn
Art. 26.- Para la contratación de consultorÃasn de corta duración y que tengan por objeto la identificaciónn y definición preliminar de proyectos, la elaboraciónn de bases, términos de referencia, u otras de similaresn caracterÃsticas, la respectiva institución podrán contratar directamente los trabajos de consultorÃa den acuerdo al procedimiento que para cada caso determine, sin necesidadn de sujetarse a lo establecido en el presente capÃtulo,n siempre que la duración de la consultorÃa sea den hasta seis meses, el valor del contrato sea inferior a la mitadn del monto señalado en el inciso a) del artÃculon 12 de la Ley de ConsultorÃa, y se demuestre documentadamenten que el consultor cumple en todo lo pertinente los requisitosn establecidos en el artÃculo 27 de la Ley de ConsultorÃa.
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CapÃtulo III
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DE LA CONTRATACION MEDIANTE
n CONCURSO PRIVADO
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Art. 27.- Cuando el monto estimado de los servicios de consultorÃan a contratarse supere el fijado en el inciso primero del artÃculon 21 de este reglamento, y sea inferior al valor que resulte den multiplicar el coeficiente de cuatro cien milésimos porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio, o cuando hubiere fracasado el proceso sin concurson y hubiere la decisión de continuar, el contrato se podrán adjudicar previo concurso privado.
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Art. 28.- Los concursos privados de consultorÃa sen realizarán de conformidad con lo previsto en el CapÃtulon I del TÃtulo II de este reglamento, en lo pertinente,n y se efectuarán entre consultores determinados por lan Comisión Técnica y que constan en el Registro den ConsultorÃa, en el área, sector o especialidadn requeridos.
nn
Para esta determinación se cuidará que los participantesn guarden entre ellos niveles de experiencia y capacidad que posibilitenn una objetiva competencia.
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Art. 29.- Los concursos privados de consultorÃa sen efectuarán mediante invitación escrita y simultánean a un máximo de seis y un mÃnimo de tres consultores.
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Art. 30.- Corresponde a la máxima autoridad o al titularn de la institución respectiva suscribir la invitaciónn a concurso privado de consultorÃa, la que deberán contener al menos lo siguiente:
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a. Nombre de la entidad que invita y objeto de la invitación;
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b. Nombre del estudio que se propone elaborar, localizaciónn geográfica de los trabajos y una descripción quen indique su nivel y alcance;
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c. Régimen del concurso, en cuanto a la clase de consultoresn que participan en él;
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d. Nómina o lista de los consultores invitados;
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e. Fuente de financiamiento;
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f. Plazos y condiciones de entrega y recepción de losn documentos o las propuestas; y,
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g. Fecha de la invitación, nombre, cargo y firma den la autoridad o representante legal.
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La invitación escrita y todos los datos previstos enn el presente artÃculo serán publicados obligatoriamenten en la página web de la entidad que realiza la invitaciónn y en la página web del organismo oficial que tiene a sun cargo el sistema denominado «Contratanet» o el quen a futuro legalmente lo reemplace. En esta publicación,n la Comisión Técnica deberá explicar y sustentarn la forma y condiciones como se estructuró la lista den consultores invitados.
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Art. 31.- La participación en concursos privados serán gratuita; en consecuencia, la institución que promueven el concurso no cobrará valor alguno por concepto de inscripciónn o entrega de bases.
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Art. 32.- Los consultores participantes podrán solicitarn por escrito a la comisión cualquier aclaraciónn sobre las bases y condiciones del concurso. La comisiónn atenderá lo solicitado y hará llegar la respuestan a todos los concursantes. El plazo máximo para solicitarn aclaraciones no podrá ser mayor a la mitad del previston para entregar las ofertas; y, para hacer llegar las respuestas,n no más de cinco dÃas calendario adicionales a aquél.n Estos plazos constarán en las bases del concurso.
nn
Concluido el plazo para la entrega de las aclaraciones y respuestasn por parte de la Comisión Técnica, ésta convocarán a audiencia pública, en la que los peticionarios podránn solicitar verbalmente las ampliaciones y precisiones sobre lasn respuestas de la Comisión Técnica. En esta audiencia,n que tendrá lugar dentro de los diez dÃas siguientesn a la fecha en que haya concluido el plazo para la entrega den las aclaraciones y respuestas, la Comisión Técnica,n a través de su Presidente o de uno de sus miembros, ampliarán y precisará las respuestas en función de aquellasn emitidas y de las preguntas que se formulen en la audiencia.n Estas ampliaciones y precisiones constarán en un documenton que será elaborado por la Comisión Técnican y entregado a los concursantes en un plazo no mayor a cinco dÃasn de realizada la audiencia. Tanto las comunicaciones con las aclaracionesn previas, como el documento que contenga las ampliaciones y precisionesn formuladas en la audiencia pasarán a formar parte de lasn bases. El documento resultante de la audiencia que contenga lasn aclaraciones y precisiones, será entregado a los participantes,n por lo menos cinco dÃas antes de la fecha fijada paran la presentación de las ofertas.
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Las peticiones, comunicaciones, aclaraciones, respuestas yn más documentos escritos que trata este artÃculon se podrán hacer llegar por cualquier medio, incluyendon telefax o correo electrónico, debiendo tomarse las previsionesn para asegurar la recepción.
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Art. 33.- Los consultores invitados no podrán asociarsen entre ellos para presentar sus propuestas. La trasgresiónn a esta disposición determinará la correspondienten descalificación.
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Art. 34.- Si como resultado de un concurso privado se presentaren solamente una propuesta, ésta será devuelta sinn abrirla al concursante, sin que éste tenga derecho a indemnizaciónn o reclamo alguno. Si persistiere el interés de la instituciónn en realizar el estudio o proyecto, se repetirá el concurson por una sola vez y si en ésta no se presentaren dos on más propuestas, se procederá a convocar a concurson público.
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Art. 35.- Si se presentaren dos o más propuestas, lan comisión dejará constancia en un acta del cierren del concurso y seguidamente, por orden de presentación,n abrirá los sobres que contengan las propuestas técnicas,n y procederá ininterrumpidamente a su calificación.
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Art. 36.- Se entiende por calificación el proceso den análisis, comparación y evaluación de lasn propuestas técnicas. En este proceso se deberán analizar y ponderar el contenido de los diferentes componentesn de las propuestas, en la forma y condiciones que establezca eln reglamento del proceso, que recogerá y cuantificarán los requisitos y criterios básicos señalados enn el artÃculo 27 de la Ley de ConsultorÃa.
nn
Art. 37.- Todos los informes y actas de la Comisiónn Técnica y de las subcomisiones de apoyo, incluyendo losn cuadros comparativos y los resultados de la calificación,n serán puestos en conocimiento de los proponentes duranten el lapso de cinco dÃas hábiles, contados a partirn de la fecha en que hayan sido aprobados por la comisión.n Los participantes, en el término de cinco dÃasn luego de conocer los resultados, podrán formular por escriton observaciones que, exclusivamente sobre su propuesta, considerenn pertinentes, las mismas que serán analizadas por la Comisiónn Técnica o la subcomisión de apoyo, por pedido den la comisión, para la decisión final.
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En un término no mayor a diez dÃas contadosn a partir de la fecha tope para que los participantes formulenn observaciones sobre su oferta, la Comisión Técnican de ConsultorÃa notificará por escrito los resultadosn finales del concurso debidamente sustentados, estableciendo eln orden de prelación de los concursantes de acuerdo conn los puntajes obtenidos, seleccionando a aquellos que hubierenn alcanzado los mayores puntajes y que en función de ellon evidencien su capacidad para realizar los trabajos de consultorÃan requeridos en condiciones de idoneidad. En todo caso, el númeron de propuestas seleccionadas no será mayor de tres.
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Art. 38.- Al concursante seleccionado en primer lugar se len notificará por escrito indicando la fecha en que se iniciarán el proceso de negociación, que será dentro de unn lapso no menor a cinco ni mayor a diez dÃas laborablesn siguientes a la fecha en que se le haga llegar la notificación.n Al mismo tiempo, a los concursantes no seleccionados se les devolverán los sobres que contengan las propuestas económicas, sinn abrirlos.
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Si de la calificación técnica resultare un empaten numérico en el primer lugar, la negociación sen iniciará con el consultor que haya obtenido el mayor puntajen en la calificación de la experiencia del personal técnico.n Si al aplicarse este procedimiento persistiere el empate, sen definirá el primer lugar por la oferta que tenga mayorn puntaje en la metodologÃa.
nn
La comisión levantará actas en las que constenn las decisiones relevantes del proceso de calificaciónn y de las diligencias antes señaladas, las que seránn suscritas por todos sus miembros.
nn
Art. 39.- Para los casos previstos en el inciso segundo deln artÃculo 26 de la Ley de ConsultorÃa, la diferencian del 5% se establecerá respecto del puntaje obtenido porn la propuesta seleccionada en primer lugar. En todos estos casos,n la negociación se iniciará con el concursante cuyan propuesta haya obtenido el mayor puntaje absoluto, esto es, conn el seleccionado en primer lugar, y la propuesta económican del concursante seleccionado en segundo lugar servirán únicamente como elemento referencial para la fase de negociación.
nn
El contenido de las propuestas económicas serán de conocimiento y uso exclusivo de la Comisión Técnica,n y se mantendrá absoluta reserva sobre el mismo, mientrasn dure la etapa de negociación.
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Art. 40.- La negociación se iniciará con eln consultor cuya propuesta técnica haya sido seleccionadan en primer lugar, esto es, haya obtenido el mayor puntaje absoluto,n para lo cual se procederá a la apertura del sobre quen contenga su propuesta económica. De no llegarse a un acuerdon con el consultor seleccionado en primer lugar, se darán por terminada la negociación mediante comunicaciónn suscrita por el Presidente de la comisión y dirigida aln representante legal del consultor y se repetirá el proceson con el seleccionado en segundo lugar, de no llegarse a un acuerdon con éste, se hará lo mismo con el seleccionadon en tercer lugar.
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Art. 41.- Toda negociación seguirá este orden:
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a. Análisis y acuerdos sobre los aspectos técnicosn de la propuesta, que permitan que el alcance, el contenido, lan metodologÃa y la asignación de recursos humanosn y fÃsicos garanticen conseguir plenamente los objetivosn de la consultorÃa requerida;
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b. Análisis y ajustes de los aspectos económicosn de la propuesta en función de los componentes técnicosn y de la modalidad de contratación prevista, asÃn como de los costos y valores que se pagan en el paÃs porn los trabajos a contratarse; y,
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c. Definición del texto del contrato en el que se incluiránn las condiciones técnicas y económicas negociadas.n Los anexos y documentos técnicos del contrato seránn rubricados en todas sus hojas por el Presidente de la comisiónn y por el representante del consultor.
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En el documento de bases se deberán establecer losn aspectos contractuales que no pueden ser objeto de negociación,n como: terminación anticipada del contrato, soluciónn de controversias e impuestos.
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Art. 42.- Iniciado el proceso de negociación, ésten no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstanciasn de fuerza mayor. La comisión y el consultor laboraránn en jornadas completas y sucesivas hasta que se produzcan resultados,n y de ser éstos positivos continuarán ininterrumpidamenten hasta la adjudicación del respectivo contrato.
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Los consultores individuales negociarán personalmenten y las personas jurÃdicas consultoras o asociaciones den éstas negociarán por intermedio de su representanten legal o procurador común, o el delegado de éstos,n debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.
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Art. 43.- En los casos en que no se llegare a acordar losn aspectos económicos con el consultor seleccionado en primern lugar, la comisión no podrá acordar con los consultoresn seleccionados en los siguientes lugares un monto de contrataciónn superior a aquel que la comisión contraofertó aln consultor seleccionado en primer lugar, y que motivó eln desacuerdo.
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Art. 44.- En los casos en que no se haya llegado a un acuerdon en la negociación con ningún proponente seleccionado,n o cuando sea necesario introducir reformas sustanciales en lasn bases, o cuando se haya violentado la integridad del proceso,n la comisión declarará desierto el concurso y, den ser el caso, informará de este particular a la máximan autoridad y le recomendará repetir el proceso o convocarn a concurso público, sugiriendo los ajustes que deban introducirsen a fin de obtener resultados positivos.
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Art. 45.- Para la determinación de los costos de consultorÃan se tomará en cuenta la siguiente composición:
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a. Costos directos: definidos como aquellos que se generann directa y exclusivamente en función de cada trabajo den consultorÃa y cuyos componentes básicos son, entren otros, las remuneraciones, los beneficios o cargas sociales deln equipo de trabajo, los viajes y viáticos; los subcontratosn y servicios varios, arrendamientos y alquileres de vehÃculos,n equipos e instalaciones; suministros y materiales; reproducciones,n ediciones y publicaciones;
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b. Costos indirectos o gastos generales: son aquellos quen se reconocen a los consultores, para atender sus gastos de caráctern permanente relacionados con su organización profesional,n a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de sus serviciosn profesionales y que no pueden imputarse a un estudio o proyecton en particular.
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Por este concepto se pueden reconocer, entre otros, los siguientesn componentes:
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Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personaln directivo y administrativo que desarrolle su actividad de maneran permanente en la consultora.
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Arrendamientos y alquileres o depreciación y mantenimienton y operación de instalaciones y equipos, destinados aln servicio general de las consultoras y utilizados en forma permanenten para el desarrollo de sus actividades.
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Suministros y materiales requeridos para el funcionamienton de las oficinas centrales o principales de las consultoras.
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Promoción de las consultoras, adquisición den publicaciones especializadas, capacitación del personaln permanente en relación con su objeto social; y,
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c. Honorarios o utilidad empresarial: reconocidos a las personasn jurÃdicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, asÃn como por el riesgo y responsabilidad que asumen en la prestaciónn del servicio de consultorÃa que se contrata.
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Art. 46.- Los precios de consultorÃa se negociarán,n acordarán y pagarán en dólares de los Estadosn Unidos de América, de acuerdo con las normas de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador.
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Art. 47.- Para los efectos del control tributario y fiscal,n en las actas de negociación y en el contrato de consultorÃan se identificará el rubro honorarios o utilidad empresarial.
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Art. 48.- Cuando la negociación haya terminado conn resultados positivos, la comisión adjudicará eln contrato, bajo las condiciones negociadas, e inmediatamente notificarán tal hecho al adjudicatario, debiendo levantarse actas de lasn decisiones y acuerdos de mayor relevancia en el proceso de negociación,n las que serán suscritas por los miembros de la comisiónn y por quienes hayan intervenido en la negociación a nombren del consultor.
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Art. 49.- Una vez adjudicado el contrato, el representanten legal de la entidad contratante procederá en la forman prevista en el artÃculo 24 de este reglamento.
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Art. 50.- Todo contrato de consultorÃa cuyo proceson de contratación se haya realizado mediante concurso deberán celebrarse por escritura pública.
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La protocolización incluirá a más deln texto contractual, los términos de referencia negociadosn o contractuales o propuesta técnica negociada, el programan de utilización de personal, los cronogramas y el presupueston de los trabajos contratados.
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CapÃtulo IV
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DE LA CONTRATACION MEDIANTE
n CONCURSO PUBLICO
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Art. 51.- Cuando el monto estimado de los servicios de consultorÃan a contratarse sea igual o superior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente cuatro cien milésimos por el monto deln presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio,n el contrato se adjudicará previo concurso público,n el que será convocado por la respectiva entidad medianten por lo menos dos publicaciones consecutivas en dos o másn diarios de circulación nacional, pero de distintas ciudades.n El concurso público se realizará de conformidadn con lo previsto en el TÃtulo II, CapÃtulo I den este reglamento, en lo pertinente, y con lo establecido en eln presente capÃtulo.
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La convocatoria y todos los documentos mencionados en el artÃculon 12 de este reglamento serán obligatoriamente publicadosn en la página web de la entidad convocante, en la forman y condiciones que determina la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información y en la página web deln organismo oficial que tiene a su cargo el sistema denominadon «Contratanet» o el que a futuro legalmente lo reemplace.
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Art. 52.- En razón de la complejidad, caracterÃsticasn o magnitud de la consultorÃa requerida, o de las condicionesn establecidas por los organismos que la financien, la respectivan entidad realizará el proceso de contratación bajon una de estas dos modalidades: precalificación y calificaciónn en forma secuencial o calificación en forma directa.
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Parágrafo I
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DE LA PRECALIFICACION Y CALIFICACION
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Art. 53.- La máxima autoridad de la entidad y la Comisiónn Técnica aprobarán el texto de la convocatoria públican a precalificación y el documento de bases, que incluirá:n las instrucciones a los participantes, los términos den referencia de los servicios de consultorÃa a contratarse;n el Reglamento de precalificación, calificaciónn y selección de consultores, en el que consten los elementosn a evaluarse y calificarse, tanto en la precalificaciónn cuanto en la calificación, con los respectivos puntajesn a asignarse y los parámetros a aplicarse; el reglamenton que norme los procedimientos de contratación; el reglamenton que norme el funcionamiento de la Comisión Técnica;n los formularios para la presentación de propuestas, tanton para la precalificación cuanto para la calificación;n y la pro forma del contrato de consultorÃa.
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En el documento de bases se instruirá claramente an los participantes en que el proceso tiene dos fases: la precalificaciónn que permitirá establecer una lista corta de consultoresn con un mÃnimo de dos y un máximo de seis consultoresn y posteriormente, la calificación, que se darán solamente entre los consultores precalificados.
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Art. 54.- En el texto de la convocatoria se podrá incorporarn el costo de la inscripción para participar en la precalificaciónn y adquirir o retirar las bases y demás documentos.
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Art. 55.- En los casos en que requiera la participaciónn de consultores extranjeros, sean éstos personas jurÃdicasn o consultores individuales, la convocatoria pública incluirán adicionalmente las condiciones y modalidades generales de participaciónn de la consultorÃa extranjera determinada por el Comitén de ConsultorÃa, asà como la forma en que deberán asociarse con una o más compañÃas consultorasn nacionales para la presentación de las propuestas técnicasn y económicas.
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Art. 56.- Todo proceso de precalificación tendrán por objeto solicitar la presentación de informaciónn y antecedentes relacionados con le experiencia de las personasn jurÃdicas consultoras o asociaciones constituidas o porn constituirse, relacionada con los trabajos de consultorÃan requeridos por la entidad convocante. En tal virtud los reglamentosn deberán prever exclusivamente los procedimientos paran evaluar y calificar las experiencias en la prestaciónn de servicios de consultorÃa en general y en serviciosn similares a los del objeto del concurso.
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Podrán participar en el concurso de precalificaciónn solamente los consultores que hayan adquirido las bases. En eln caso de asociaciones constituidas o por constituirse bastarán que uno de sus integrantes las haya adquirido.
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Art. 57.- Serán aplicables a la precalificaciónn las normas contenidas en el artÃculo 32 de este reglamento.
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Art. 58.- Si como resultado de la convocatoria públican a precalificación, no hubiere proponente, o se presentaren solamente un consultor interesado, la Comisión Técnican mediante publicación por la prensa ampliará porn una sola vez y hasta por la mitad del inicialmente previsto,n el plazo para la entrega de la información solicitada.n Si cumplido el nuevo plazo persistiere la ausencia de proponentes,n o se presentare una propuesta, la comisión declararán desierto el proceso.
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Art. 59.- En los casos en que los consultores que han entregadon la información para la precalificación son dosn o más, la comisión, el dÃa y hora señaladosn para el cierre del proceso, levantará la respectiva actan y según el orden de presentación abrirán los sobres que contengan la información solicitada, yn dentro del término de tres dÃas iniciarán su evaluación y ponderación en forma ininterrumpidan hasta concluir el proceso de precalificación estableciendon la nómina de consultores a los cuales se invitarán a presentar sus propuestas técnicas y económicasn para la fase de calificación. Esta nómina serán de un mÃnimo de dos y un máximo de seis consultores.n Si como resultado de la evaluación resultare un solo consultorn precalificado, se declarará desierto el proceso; igualn si ningún consultor es precalificado.
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Los aspectos evaluados y ponderados en la precalificaciónn asà como los resultados y puntajes de la misma, no seránn considerados para la fase de calificación de propuestasn técnicas. En consecuencia, todos los consultores precalificadosn estarán en iguales condiciones de participaciónn para la fase de calificación.
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Art. 60.- Dentro del término de tres dÃas den concluida la precalificación, el Presidente de la comisión,n mediante comunicación escrita, dará a conocer an todos los consultores participantes los resultados de la precalificación.n Para tal efecto, la comisión procederá conformen lo determina el artÃculo 37 de este reglamento, restringiendon su aplicación a la asignación de puntajes que permitan conformar una lista de hasta los seis consultores que hayan obtenidon mayor puntuación.
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Art. 61.- Una vez concluido el proceso a que se refiere eln artÃculo anterior, y con la notificación de losn resultados definitivos de la precalificación, el Presidenten de la Comisión Técnica mediante una carta de invitaciónn solicitará a los consultores precalificados presentarn sus propuestas técnicas y económicas. La invitaciónn contendrá la información señalada en eln Art. 30 de este reglamento. No será necesario convocarn por la prensa a los consultores precalificados, ni se estableceránn costos para la participación en esta etapa del proceso.
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Además, en la invitación se indicarán que el proceso se desarrollará de acuerdo a los términosn de referencia y las bases, adquiridos por los participantes enn el proceso de precalificación, pero referidos a la fasen de calificación.
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Los consultores precalificados no podrán asociarsen entre ellos ni con terceros para presentar propuestas técnicasn y económicas.
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Art. 62.- Si como resultado del proceso se presentare unan o más propuestas, la Comisión Técnica procederán a calificarlas y si todas ellas no cumplen los requisitos nin logran el puntaje mÃnimo de calificación, la comisiónn declarará desierto el concurso. Si un consultor o másn son calificados, se proseguirá el proceso de calificación.
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Art. 63.- Para la preparación de ofertas, asÃn como para la calificación y selección de ofertasn y para la negoc