FEBRERO DE 2006

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Jueves, 9 de febrero de 2006 – R. O. No. 206
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-984 Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de la República.

n

26-985 Proyecto de Ley Sobre el Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja..

n

26-986 Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones..

n

26-987 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

n

26-988 Proyecto de Ley Interpretativa de la Disposición General Segunda de la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No 26 de 26 de mayo del 2005

n

26-989 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

n

26-990 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Cámaras Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1100 Concédese licencia a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

n

1101 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

1104 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al General de Brigada Gustavo Antonio Tapia Buenaño.

n

1105 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas a los oficiales CALM. Galo Guillermo Moncayo Navarrete y Luis Gonzalo Flores Cazañas.

n

1106 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Aérea al TNTE. TEC. AVC. Fredy Fabricio Murillo Cañizares.

n

1107 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. TEC. AVC. Eduardo Cristian Ramón Guanga.

n

1108 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano salvadoreño Joaquín Enrique Hernández Alvarado.

n

1109 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero» al Mayor de Policía Rooseveit Campos Hinojosa.

n

1110 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial» a los generales inspectores AnI. Sist. Wilmon Iroberto Padilla Moscoso, doctor Carlos Rodrigo Heredia Amores, Msc. Mario Aníbal Moran Guillen y Enrique Bladimiro Amores Cerda.

n

1111 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial» y «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero» a varios suboficiales primeros y segundos de la Policía.

n

1112 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría» a varios oficiales subalternos de la Policía.

n

1113 Confiérese la condecoración «AI Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» al Coronel de Policía de E.M. doctor Amílcar Ascázubi Albán.

n

1114 Dase de baja de las filas de la institución policial al Subteniente de Policía Luis Alfonso Padilla Ortiz.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

003 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Quisapincha») con domicilio en la Junta Parroquial de Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

n

004 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «Virgen del Guápulo», con domicilio en la Casa Parroquial de Constantino Fernández, cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

RESOLUCIONES:n
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

n

2006-05 Déjase sin efecto el registro de calificación del usuario: Agroconsorcio Andino S. A. AGROCOANDISA, otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA).

n

SECRETARIA NACIONAL DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENEO (SODEM):

n

019-SN-SODEM-2006 Refórmase el Reglamento para la administración y manejo de fondos de caja chica y gastos específicos.

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-RH-2006-0018 Incorpóranse varios puestos en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio del 2004

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

Déjanse sin efecto la calificación otorgada a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

SBS-INJ-2006-035 Ingeniero electrónico Juan Gabriel Pinchevsky Vergara..

n

SBS-INJ-2006-037 Ingeniero civil José Alfredo García López.

n

SBS-INJ-2006-038 Ingeniero civil Hernán Bolívar Coronel Pesantez.

n

SBS-INJ-2006-039 Arquitecto Enrique Carlos de Icaza Díaz.

n

SBS-INJ-2006-041 Ingeniero civil Rubén Armando Icaza Gómez.

n

SBS-INJ-2006-042 Arquitecta María del Carmen Moran Cárdenas.

n

SBS-INJ-2006-043 Ingeniero civil Milton Renán Zapata Acurio.

n

SBS-INJ-2006-050 Ingeniero civil Vinicio Andrés Suárez Chacón.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta el funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas.

n

Cantón Samborondón: De catastros y avalúo bienal 2006-2007 de la propiedad inmobiliaria urbana.

n

– Gobierno Municipal de Mocha: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
n
n NOMBRE: «DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».

nn

CODIGO: 26-984.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, RAFAELn ERAZO Y XAVIER CAJILEMA.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 16-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos tiempos se ha gastado gran cantidadn de recursos humanos y materiales para someter a debate la convocatorian a una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Carta Polítican del Estado o al menos reforme la vigente. Conscientes que lasn constituciones no cambian realidades, pero sí engañann al pueblo a venderle falsas ilusiones bajo estas premisas. Sinn embargo, los ecuatorianos quieren cambios y por eso existen propuestasn serias que deben ser tomadas en cuenta, como alternativas den transformación y no como consolidación del pasado.
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

Hay muchísimos casos que claramente ilustran los problemasn en materia electoral, sin embargo, esto no es el propósiton del proyecto, sino el hecho de tener una justicia electoral enn donde se respete la voluntad soberana y haya justicia electoral.

nn

CRITERIOS:

nn

El Tribunal Supremo Electoral ha jugado un papel importanten en la vida democrática del país; sin embargo, eln origen viciado de inconstitucionalidad de algunos miembros den ese organismo, en muchos casos los convierte en jueces y parten y los perjudicados por sus decisiones no tienen espacio paran el reclamo o una justicia electoral en donde se respete la voluntadn soberana del pueblo a través del derecho al sufragio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «SOBRE EL USO Y PROTECCIONn DEL EMBLEMA DE LA CRUZ
n ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA».

nn

CODIGO: 26-985.

nn

AUSPICIO: H. MARCO MORILLO VILLARREAL.

nn

COMISION: DE DERECHOS HUMANOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador es alta parte contratante de los cuatro conveniosn de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales.n De conformidad con los mismos, el país está obligadon a tomar oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo,n los abusos del emblema de la Cruz Roja o de la Cruz de Ginebra,n así como de cualquier otro signo o denominaciónn que sea una imitación que cree confusión.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Por el mismo hecho de ser alta parte contratante, el Ecuadorn se encuentra obligado, entre otros a crear mecanismos nacionalesn de protección del emblema y denominaciones que identificann la labor de instituciones humanitarias y de socorro, que prestann sus servicios en situaciones de conflicto armado, situacionesn de violencia interna y otras.

nn

CRITERIOS:

nn

Cabe precisar que el Movimiento Internacional de la Cruz Rojan y de la Media Luna Roja tiene por preceptos receptores los siguientesn principios: Humanidad por la preocupación de prestar auxilion sin discriminación; imparcialidad pues no hace distinciónn de nacionalidad, raza, religión, condición socialn ni credo político; neutralidad con el fin de conservarn la confianza de todos; independencia, carácter voluntarion y universalidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «ORGANICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES».

nn

CODIGO: 26-986.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Preocupación especial ha constituido el contenido den la Ley Orgánica de Elecciones, importante cuerpo legal,n pues lo que se pretende es que el contenido sea el másn ajustado a los verdaderos requerimientos ciudadanos, es decirn que regule de manera justa todos y cada uno de los procedimientosn que guían un proceso electoral.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Se plantea como reforma legal que, el Tribunal Supremo Electoraln y los tribunales electorales provinciales, encargados por mandaton constitucional de organizar, dirigir, vigilar y garantizar losn procesos electorales, cuenten con vocales con la suficiente preparaciónn académica acorde a las exigencias de la responsabilidadn asumida, pues no se puede establecer como único condicionanten para quien accede a Vocal del Tribunal Supremo o tribunales provincialesn el de saber leer y escribir.

nn

CRITERIOS:

nn

Lamentablemente en nuestro sistema de «seudo democracia»,n la única herramienta con la que la población cuentan para manifestarse es un proceso electoral, sin entender que unan verdadera democracia se la vive con la participación den los ciudadanos en las decisiones y compromisos que la autoridadn asuma y sobre todo que esa participación busque objetivosn encaminados a la satisfacción de sus necesidades.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRANSITO Y TRANSPORTE
n TERRESTRES».

nn

CODIGO: 26-987.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA CAZAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es una necesidad imperiosa el revisar periódicamenten las leyes, más aun cuando el desarrollo material de losn actuales tiempos han creado condiciones y nuevas necesidadesn jurídicas que la ciencia del derecho debe suplir.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el caso de la Ley de Tránsito, han pasado algunosn años desde su expedición y su última revisión,n por lo que en la actualidad la encontramos como una ley restringidan en su acción punitiva resultando de ello la poca observaciónn y respeto de quienes están obligados a cumplirla. Porn otro lado, no existiendo un Código de Procedimiento propio,n ésta se remite para el caso de delitos y contravencionesn a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal común.

nn

CRITERIOS:

nn

Con la simple observación se establecen contradiccionesn entre lo que señala la Ley de Tránsito y lo quen establece el actual Código Adjetivo, pero lo másn grave son las estadísticas que señalan un promedion de catorce mil accidentes de tránsito en el país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DE LA DISPOSICIONn GENERAL SEGUNDA DE LA LEY REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DEn LA FUNCION JUDICIAL, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N°n 26 DE 26 DE MAYO DEL 2005».

nn

CODIGO: 26-988.

nn

AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑOn GRANIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es lógico que en casos fortuitos o de fuerza mayorn el tiempo para computar los plazos de prescripción, principalmenten en materia penal, no debe recurrir, sin embargo diversas partesn procesales pretenden contra derecho beneficiarse indebidamenten de tal situación, sugiriendo que en diversas causas, especialmenten en las que se les imputa autoría en diversos delitos,n han prescrito, situación que atenta contra el principion básico de la Función Judicial en cualquier paísn democrático que consisten en aplicar la justicia y quen quienes cometieron infracciones que atentan contra el ordenamienton social sean debidamente sancionados.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es importante y necesario expedir una ley interpretativa respecton de la disposición transitoria segunda de la Ley No. 2005-001,n Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 26 de 26 de mayon del 2005, a fin de impedir conductas contrarias a derecho, lan misma que se justifica plenamente con miras a una plena vigencian del estado de derecho y de la aplicación de la justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Ningún sindicado en causas penales por peculado, enriquecimienton ilícito u otras que investiguen perjuicios al Estado,n deben beneficiarse del decurso del tiempo en la épocan que el país no contó con una Corte Suprema de Justician legítima.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE PARTIDOS POLITICOS».

nn

CODIGO: 26-989.
n

n AUSPICIO: H. ERNESTO PAZMIÑO GRANIZO.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO 15-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos años se ha producido en el Ecuadorn una serie de acciones y de reformas legales totalmente negativasn y contrarias a la consolidación de los partidos y quen tenían el evidente propósito de debilitar y hastan acabar con el régimen de partidos. Es decir, que ha existidon un plan macabro para terminar con los partidos políticos,n a pesar de lo cual han sobrevivido y mantenido como eje del sisteman democrático.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Para salir de la crisis, es necesario fomentar un verdaderon régimen de partidos con nuevas reglas de juego másn democráticas, para lo cual es urgente realizar reformasn legales que permitirán que los partidos políticosn cumplan adecuadamente sus funciones, en especial las de canalizarn demandas ciudadanas, que se fortalezca la institucionalizaciónn de los procesos de participación social para implementarn una democracia participativa y, facilite y permita una adecuadan y permanente relación de los partidos políticosn con la sociedad civil.

nn

CRITERIOS:

nn

Para esto hay que mejorar la calidad de la polítican y para ello los partidos deben modernizarse, que esténn más cerca de los sectores sociales, que estén debidamenten estructurados, fortalecidos con identidad ideológica,n con líderes y liderazgo. Sin partidos políticosn no hay democracia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CAMARAS PROVINCIALES DE TURISMO Y DE SU FEDERACION NACIONAL».

nn

CODIGO: 26-990.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA CAZAR.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-12-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 20-12-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es una necesidad revisar constantemente las leyes vigentesn tomando en cuenta el desarrollo de las actividades sociales yn económicas del país, y que sus distintas localidadesn han alcanzado un grado importante de actividad turístican privada, conforme su vocación.
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable apoyar estas iniciativas en los distintosn cantones que se han destacado por desarrollar las actividadesn conforme a su clara vocación de destinos turísticosn autónomos sin dependencia expresa con las cabeceras provinciales.

nn

CRITERIOS:

nn

Las administraciones seccionales y el sector públicon de obras y de servicios especialmente deben involucrarse en forman activa y permanente con los planes y objetivos del sector turísticon privado cuya actual estructura legal le impide desarrollarsen en forma apropiada conforme a sus necesidades locales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No. 1100

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder a la abogada ANITA ALBAN MORA,n Ministra del Ambiente, licencia del 25 de febrero al 2 de marzon del 2006, a fin de que pueda atender asuntos de índolen personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular,n se encarga dicha Cartera de Estado, al biólogo Luis Arreagan Ochoa, Subsecretario de Gestión Ambiental Costera.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio en Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1101

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora María Isabel Salvador Crespo,n Ministra de Turismo, presidirá la comitiva que asistirán a la Feria Internacional de Turismo FITUR, evento que se realizarán en Madrid-España del 24 al 27 de enero del 2006; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- ¬ Declarar en comisión de servicios enn el exterior con derecho a sueldo a la señora Marían Isabel Salvador, Ministra de Turismo por el lapso de (4) cuatron días, esto es del 24 al 27 de enero del 2006, fechas enn las que se incluye los desplazamientos.

nn

Art. 2.- ¬ Los gastos de cuatro días de viáticos,n pasajes aéreos, y gastos de representación, seránn cargados a la partida «Plan Maestro de Turismo y Naturaleza»,n que para el efecto mantiene ese Portafolio, la unidad administrativan respectiva será la responsable de la debida ejecuciónn presupuestaria del presente decreto.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al economista Germánn Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administraciónn y Finanzas, mientras dure la ausencia de la titular de la Carteran de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1104

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 30 de diciembre del 2005, al señor General de Brigadan 170352666-3 TAPIA BUENAÑO GUSTAVO ANTONIO, de acuerdon al Art. 48 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, el mismon que se encontraba cumpliendo las funciones de Jefe de la Misiónn Militar del Ecuador, Jefe de la Delegación ante la Juntan Interamericana de Defensa y del Grupo Militar ante el Pentágonon en los Estados Unidos de Norteamérica, designado medianten decretos ejecutivos Nos. 161 y 233 expedidos el 25 de mayo yn 15 de junio del 2005 respectivamente.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 26 de eneron del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1105

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad a los siguientes señores oficiales:

nn

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005

nn

0903590925 CALM. Moncayo Navarrete Galo Guillermo
n 1702024793 CALM. Flores Cazañas Luis Gonzalo

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

nn

No. 1106

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de eneron del 2006, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

060303857-1 TNTE. TEC. AVC. Murillo Cañizares Fredyn Fabricio

nn

Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a los 26 de eneron del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 1107

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de enero del 2006, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de julio del 2005, mediante Decreto Ejecutivon No. 746, expedido el 26 de octubre del 2005.

nn

091182685-7 TNTE. TEC. AVC. Ramón Guango Eduardo Cristian

nn

Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de enero deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1108

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Joaquín Enrique Hernándezn Alvarado, nacido en San Salvador, República de El Salvador,n el 15 de julio de 1948, hijo del señor Joaquínn Hernández y de la señora Rosa Alvarado, se ha destacadon en los ámbitos educativo, filosófico, intelectualn y periodístico en Ecuador por más de veinte años;

nn

Que ha colaborado con prestigiosos medios de prensa escritan nacional como editorialista;

nn

Que actualmente es profesor titular de la Facultad de Filosofía,n Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Católican de Santiago de Guayaquil y es Director del Sistema de Potsgradon de la misma, habiendo representado a esa institución enn varios congresos nacionales e internacionales y es miembro den número de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y de la Sociedadn Ecuatoriana de Bioética;

nn

Que durante el tiempo de su permanencia en el Ecuador ha demostradon lealtad, entrega y compromiso con el Ecuador y su gente, especialmenten con los jóvenes desde la cátedra universitarian y la investigación y que ha expresado su deseo de adquirirn la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplirn la Constitución Política y las leyes de la República;n obligándose, al mismo tiempo, a defender los interesesn de nuestro país; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, numeral 1 de la Constitución Política de lan República y el artículo 1, inciso primero de lan Ley de Naturalización,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Otorgar la nacionalidad ecuatorianan por naturalización al ciudadano salvadoreño Joaquínn Enrique Hernández Alvarado, en reconocimiento a sus méritosn intelectuales, educativos y culturales y a los servicios relevantesn que han venido prestando y que se compromete a seguir brindandon al país.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a los 26 díasn del mes de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1109

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-829-CsG-PN de diciembre 12n del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
n El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-031-SPN de enero 5 deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 1604-DGP-PNn de diciembre 28 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al señorn Mayor de Policía Roosevelt Campos Hinojosa, por habern ejercido la docencia en las escuelas de formación policial,n durante cuatro años acumulativos, con una carga horarian de 564 horas, con una calificación de sobresaliente otorgadan por el Consejo Directivo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a los 26 días deln mes de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1110

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-833-CsG-PN de 19 de diciembren del 2005 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-034-SPN de 5 de enero deln 2006, previa solicitud del señor General Inspector Abg.n José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 1608-DGP-PNn de 28 de diciembre del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 10-A incison segundo del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Oficial», a losn señores generales inspectores Anl. Sist. Wilmon Iroberton Padilla Moscoso, Dr. Carlos Rodrigo Heredia Amores, Msc. Marion Aníbal Morán Guillén y Enrique Bladimiron Amores Cerda, por haber alcanzado la jerarquía de Generaln Inspector mediante Decreto Ejecutivo N° 910 de 9 de diciembren del 2005.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1111

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-1193-CCP, de diciembre 29n del 2005, dictada por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-114-SPN de enero 18 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio N° 0047/DGP/PN den enero 16 del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional» en el grado de «Oficial» y «Aln mérito institucional», en el grado de «Caballero»n a los siguientes señores suboficiales primeros de Policían y suboficiales segundos de Policía:

nn

«Al MERITO INSTITUCIONAL» EN EL GRADO DE «OFICIAL»

nn

SBOP. Escalante Escalante Juan Francisco
n SBOP. Guingla Guamán Carlos Alberto
n SBOP. Ochoa Carrión Leonso Rafael
n SBOP. Poma Rogel Gonzalo Alfredo

nn

«AL MERITO INSTITUCIONAL» EN EL GRADO DE «CABALLERO»

nn

SBOS. Angulo Saquinaula Wilmer Enrique
n SBOS. Avila Rojas José Vicente
n SBOS. Cedeño García Pedro Gonzalo
n SBOS. Chamba Alvarez José Domingo
n SBOS. Chato José Antonio
n SBOS. Cueva Calle José Antonio
n SBOS. Flores Buenaño Angel Gerardo
n SBOS. Gordillo González Jorge Fidel
n SBOS. Guacán Villarruel Luis Napoleón
n SBOS. Hidalgo Solano José Abelino
n SBOS. Hinojosa Rivera Luis Abelardo
n SBOS. Pérez Cedeño Carlos Alberto
n SBOS. Rueda Pardo José Cristóbal
n SBOS. Salvatierra Conrado Domingo Gumercindo
n SBOS. Samaniego Coloma Miguel Ariosto
n SBOS. Tenorio Quiñónez Luis Francisco
n SBOS. Troya Valencia Carlos Bolívar
n SBOS. Vélez Sánchez Galo Rodrigo
n SBOS. Yaguachi Córdova Presbítero Faijó
n SBOS. Zambrano Quintero Guillermo
n SBOS. Agualongo Alemán Víctor Vicente
n SBOS. Alulema Farinango José Manuel
n SBOS. Amaya Calderón Hilde Cristóbal
n SBOS. Añazco Romero Juan Porfirio
n SBOS. Auquilla Lemache Gustavo
n SBOS. Avila Caizachana Félix Marcelo
n SBOS. Chamba Ruiz Alberto
n SBOS. Chaquinga Tipantuña Julio Hernán
n SBOS. Chávez Guerrero Edgar Marcelo
n SBOS. Chicaiza Toaquiza Segundo Reinaldo
n SBOS. Chiluisa Pérez Segundo Aníbal
n SBOS. Chiluisa Toapanta José Hermenegildo
n SBOS. Chiriguaya Martínez Isidro Guillermo
n SBOS. Crespo González Miguel Benjamín
n SBOS. Crespo Ramos Luis Gerardo
n SBOS. Cuasquer Sarzosa Washington Daniel
n SBOS. Flores Flores Carlos Arturo
n SBOS. Freire Garcés Jorge Arturo
n SBOS. Guallpa Lliguisupa Víctor Gonzalo
n SBOS Guanoluisa Guanoluisa Luis Américo
n SBOS. Herrera Paredes Angel Segundo
n SBOS. Jaque Jaque Víctor Alonso
n SBOS. Jumbo Gaona Manuel Gilberto
n SBOS. Loján Rodríguez Norberto Polivio
n SBOS. Nato Paucar Eliecer
n SBOS. Núñez David Oswaldo
n SBOS. Orozco Lara Angel Ruperto
n SBOS. Pazmiño Chacán Manuel Elías
n SBOS. Quiñónez Camacho Gerardo
n SBOS. Quiñónez Valencia Frizon Nahuman
n SBOS. Recalde Romero Angel Ramiro
n SBOS. Ruiz Troya Jaime Gustavo
n SBOS. Salguero Rubio Angel Eloy
n SBOS. Sánchez Soria Segundo Andrés
n SBOS. Tates Aguilar Isidro Celiano
n SBOS. Tenepaguay Altamirano Luis Ariosto
n SBOS. Viteri Bautista Jorge Rubén
n SBOS. Zambonino Salguero Manuel Estuardo

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1112

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-857-CS-PN, de diciembre 28n del 2005, dictada por el H. Consejo Superior de la Policían Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-092-SPN de enero 13 deln 2006, previa solicitud del señor Comandante General den la Policía Nacional, con oficio N° 0028/DGP/PN den enero 10 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría», a losn siguientes señores oficiales subalternos, por haber prestadon 15 años de servicio activo y efectivo a la institución:

nn

CAPITANES DE POLICIA DE LINEA: LV PROMOCION

nn

Samaniego Guerrero Manuel Amadeo
n Olmedo Vallejo Vidal
n Cevallos Núñez Jorge Renato
n Sarabia Vega Camilo Patricio
n Sarabia Vega Gen Oldemar
n Haro Murillo Byron Ricardo
n Del Pozo Castro Patricio Fernando
n Herrera Hinojosa Giovanny Fernando
n Buitrón Flores Javier Fernando
n Herrera Leiva Víctor Santiago
n Pérez Aguirre Rafael Marcelo
n Villaroel Trujillo William Roberth
n Pérez Dávila Luis Fernando
n Samaniego Miranda Washigton Dominguin
n Sghirla Ruiz Juan Carlos
n Fuentes García Mario Fernando
n Iñiguez Sotomayor Fausto Patricio
n López Romero Juan Carlos
n Viteri Estévez Wellington Andrés
n Tapia Lafuente Henry Román
n Benítez Navas Erik Francisco
n Miño del Hierro Julio César
n Ruiz Jácome Edwin Miguel
n Parra Fernández Aníbal Eduardo
n Villagrán Espín Paúl Stalin
n López Amores Marcelo Abelardo
n Navas Arias Edwin Homero
n Carrión León Kléver Eduardo
n Parra Suárez Luis Felipe
n Salgado Ortega Cristian Ernesto
n Aguirre Vaca Paúl Ramiro
n Martínez Pico Henry Omar
n Yela Carrera Byron David
n Avilés Zambrano Guido Gonzalo
n Gaibor Delgado Edward Fabricio
n Guerra Palacios Juan Fernando
n Salazar Bedón Juan Carlos
n Martínez Medrano William Abdón
n Aguilar Sotomayor Paúl Mauricio
n Viteri Chávez Fidel Marcelo
n Cumba Zárate Patricio Raúl
n Romero Abril Patricio Danilo
n Velasco Matheus Pablo Rodrigo
n Karolys Tovar Richard Vinicio
n Pachard Ordóñez Alex Ramiro
n Llerena Morales Pedro Luis
n Navarrete Valladolid Julio Eduardo
n Salazar Montesdeoca Jaime Enrique
n Bautista Espín Enrique Fernando
n Codel Lozada Fabián Oswaldo
n Barbosa Segovia Jaime Patricio
n Muñoz Acosta Marco Antonio
n Enríquez Chacón Kléver Fernando
n Morales Guerra Luis Alberto
n Torres Luna Aldrín Xavier
n Vela Albuja Víctor Miguel
n Dávila Carpio Silvio Adriano
n Herrera Alvarracín Dennis Geovanny
n González Carraco Segundo Mauricio

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1113

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2006-003-CsG-PN, dictada por eln H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, 3 de eneron del 2006;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-120-SPN de 18 de eneron del 2006, previa solicitud del señor Comandante Generaln de la Policía Nacional, con oficio N° 0048-DGP-PNn de 16 de enero del 2006;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 inciso primero,n 5 literal a) y el primer inciso del Art. 15 del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», aln señor Coronel de Policía de E.M. Dr. Amílcarn Ascázubi Albán.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1114

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución N° 2005-835-CS-PN, de diciembre 1n del 2005, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional,

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio N° 2006-037-SPN de enero 5 deln 2006, previa solicitud del señor General de la Policían Nacional, con oficio N° 1610/-DGP/PN de diciembre 28 deln 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65, 66 literaln b) y 80 literal a) de la Ley de Personal de al Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 6 de octubre del 2005, al señor Subtenienten de Policía Luis Alfonso Padilla Ortiz, por fallecimiento.

nn

Art. 2.- Ascender Post. mórtem, con fecha 6 de octubren del 2005, al señor Subteniente de Policía Luisn Alfonso Padilla Ortiz, por fallecimiento en actos de servicio.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 26 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 003

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 23, numeral 19, reconoce la libertad de asociaciónn y reunión con fines pacíficos y lícitos;

nn

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones aln proceso de desarrollo del país, como un mecanismo de participaciónn ciudadana;

nn

Que, mediante oficio s/n de