MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

Registro.Of.2.gif
Miércoles, 7 de septiembre de 2005 – R. O. No. 98
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

446 Autorízase a los ingenieros Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y a Luis Cabrera Alvarez, Subsecretario de Vialidad, para que asistan al encuentro de Ministros de Transporte e Infraestructuras de Iberoamérica.

n

447 Concédese licencia con remuneración en el exterior a la señora María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

n

448 Concédese licencia con remuneración en el exterior al doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

n

452 Acéptase la renuncia al abogado Juan Antonio López Cordero.

n

453 Acéptase la renuncia al licenciado Yuri Baque Baque.

n

454 Nómbrase al economista Roberto Betancourt Rúales, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de Suecia.

n

455 Nómbrase a la señora María del Carmen González Cabal, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos..

n

456 Nómbrase al señor Horacio Sevilla Borja, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federal de Alemania.

n

457 Acéptase la renuncia al ingeniero Jorge Zambrano Cedeño.

n

458 Nómbrase al señor Gustavo Miño Salvador, Secretario Privado del señor Presidente de la República.

n

459 Nómbrase al doctor Gil Barragán Romero, Delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

174-2005 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 302 de 9 de diciembre del 2004, publicado en el Registro Oficial No 486 de 21 de diciembre del 2004, reformado por Acuerdo Ministerial No 006-2005 de 12 de enero del 2005

n

183-2005 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas a la economista Olga Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuestos y esta Subsecretaría al economista Hugo Muñoz.

n

185-2005 Convalídase la actuación del economista Ricardo Armando Patino Aroca, Subsecretario General de Economía, quién asistió en representación del señor Ministro a la sesión ordinaria del COMEXI.

n

186-2005 Nómbrase al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario de Crédito Público.

n

187-2005 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 179, expedido el 22 de agosto del 2005 y delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez, Subsecretaría General Jurídica, represente al señor Ministro en la sesión de Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional.

n

188-2005 Acéptase la renuncia al economista Miguel Fabricio Ruiz Martínez y nómbrase al abogado Augusto Pino Villarroel, Subsecretario del Litoral.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0174 Encárgase al doctor Carlos Cornejo Santoliva, Subsecretario de Coordinación Política, el Despacho del Subsecretario General de Gobierno.

n

MINISTERIO DE TURISMO:

n

20050015 Modifícase el Acuerdo Ministerial No 20050005, publicado en el Registro Oficial No 8 de 2 de mayo del mismo año en el que se expidió el Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y asignación de competencias a los órganos de la materia.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

055 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Hospital de los Valles.

n

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL:

n

C.D. 073 Refórmase el Reglamento para la devolución de los fondos de reserva.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

n

93-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literal a) y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No 1 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador; e interpretación de oficio del artículo 102 de la misma decisión. Proceso Interno No 7714-MP. Actor: THOMSON CONSUMER ELECTRONICS. Marca: THE NEW ERA IN ENTERTAINMENT.

n

110-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal h) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, e interpretación de oficio de los artículos 82, literales a), d) y e), 118, 119, 120 y 122, de la misma decisión y de la disposición transitoria primera de la Decisión 486, realizada con base en la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso interno No 2002-00222 (8066). Actor: CORPORACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI (hoy CONAVI BANCO COMERCIAL Y DE AHORRO S. A. sigla CONAVI). Lema Comercial: «SISTEMA TARJETA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO»..

n

118-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. ACTOR: GIOVANNI CASTRILLON VILLA. Marca: «GIOVAN YE»-(mixta). Proceso interno No 2001-00188 (7142).

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Manta: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n

– Cantón Manta: Reformatoria a la reforma de la Ordenanza de espectáculos públicos.

n

– Cantón San Pedro de Huaca: Modificatoria que reglamenta el sistema catastral urbano y el cálculo de los avalúos catastrales de las propiedades urbanas.

n

– Gobierno Municipal de Santa Cruz: Reformatoria a la Ordenanza para el cobro de impuestos de patente que grava al ejercicio de actividades económicas.

n nn

Nº 446

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, y el ingeniero Luis Cabreran Alvarez, Subsecretario de Vialidad asistirán al encuentron de Ministros de Transporte e Infraestructuras de Iberoamérica,n que tendrá lugar en la ciudad de Málaga – Españan del 6 al 12 de septiembre del 2005; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNO.- Autorizar al ingeniero Derlis Palacios Guerrero,n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y al ingenieron Luis Cabrera Alvarez, Subsecretario de Vialidad, para que asistann al encuentro de Ministros de Transporte e Infraestructuras den Iberoamérica, que tendrá lugar en la ciudad den Málaga – España del 6 al 12 de septiembre del 2005.

nn

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Alfredo López Caicedo, Subsecretarion de Obras Públicas.

nn

ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento den la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

nn

ARTICULO CUATRO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 447

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la señora María Isabel Salvador, participarán en su calidad de Ministra de Turismo del Ecuador, en la V Conferencian Iberoamericana de Ministros de Turismo de la OMT, que se realizarán del 3 al 8 de septiembre del 2005, en la ciudad de Zamora, España;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia con remuneraciónn del 3 al 8 de septiembre del 2005, en la ciudad de Zamora, España,n a la señora María Isabel Salvador, Ministra den Turismo, a fin de que participe en la V Conferencia Iberoamericanan de Ministros de Turismo de la OMT, a realizarse en la referidan ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Ministerio de Turismo al economista Germánn Luzuriaga Rodríguez, Subsecretario de Administraciónn y Finanzas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y gastos de representaciónn serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerion de Turismo.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 448

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de 26 de abril deln 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,n nombró Ministro de Bienestar Social al doctor Alberton Rigail Arosemena; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia con remuneraciónn del 27 al 30 de agosto del 2005, en la ciudad de Caracas, Venezuela,n al doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social,n a fin de que participe en el «Encuentro Continental Diálogon Ministerial sobre la Carta Social de las Américas»,n a realizarse en la referida ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n encárgase el Ministerio de Bienestar Social al abogadon Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos y gastos de representaciónn serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerion de Bienestar Social; mientras que los costos de estadía,n transporte interno y alimentación serán cubiertosn por el Gobierno de Venezuela.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 452

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn abogado Juan Antonio López Cordero, al cargo de Secretarion Privado de la Presidencia de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al abogadon Juan Antonio López Cordero, por los servicios prestados.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 453

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn licenciado Yuri Baque Baque, al cargo de Secretario Particularn de la Presidencia de la República; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al licenciadon Yuri Baque Baque, por los servicios prestados.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 454

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor economista Roberto Betancourt Ruales como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino den Suecia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor economista Roberton Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante el Reino de Suecia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 455

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn de la señora María del Carmen González Cabaln como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuadorn ante el Reino de los Países Bajos; y,

nn

El artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora Marían del Carmen González Cabal como Embajadora Extraordinarian y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Reino de los Paísesn Bajos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 456

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor Horacio Sevilla Borja como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Federaln de Alemania; y,

nn

El artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Horacio Sevillan Borja como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn ante la República Federal de Alemania.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 457

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Jorge Zambrano Cedeño, al cargo de representante del Presidenten de la República ante el Directorio de la Empresa de Aguan Potable y Alcantarillado de Manta; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al ingeniero Jorge Zambrano Cedeño, por los valiosos serviciosn prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 458

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Gustavo Miñon Salvador, para desempeñar las funciones de Secretarion Privado del señor Presidente de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

Nº 459

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 14 literal a) de lan Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, publicado enn el Registro Oficial 661 del 24 de marzo de 1995,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al Dr. Gil Barragán Romero,n Delegado del Presidente de la República ante el Directorion del Fondo de Solidaridad.
n ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 31 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 174-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 302 de 9 de diciembre deln 2004, publicado en el Registro Oficial No. 486 de 21 de diciembren del 2004, se expidió el Reglamento para la Integraciónn del Comité Técnico de Administración deln Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2005 de 12 de eneron del 2005, se reformó el artículo 1 del Reglamenton para la Integración del Comité Técnico den Administración del Portal Web del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que el Comité Técnico de Administraciónn del Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas,n tiene entre otras atribuciones, el determinar la informaciónn que esta Secretaría de Estado pondrá a disposiciónn del público;

nn

Que la letra c) del numeral 4.2 del artículo 58 deln Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficialn No. 5 de 22 de enero del 2003, mediante el cual se expidión el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundarian del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que,n corresponde al Subsecretario General de Coordinación coordinarn la comunicación social externa e interna del Ministerio;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Sustituir en el artículo 1 del Acuerdo Ministerialn No. 302 de 9 de diciembre del 2004, publicado en el Registron Oficial No. 486 de 21 de diciembre del 2004, reformado por Acuerdon Ministerial No. 006-2005 de 12 de enero del 2005, por el siguiente:

nn

«Artículo 1.- Créase el Comité Técnicon de Administración del Portal web del Ministerio de Economían y Finanzas, integrado por los siguientes funcionarios:

nn

a) Subsecretario de Política Económica o sun delegado, que lo presidirá;

nn

b) Subsecretario de Presupuestos o su delegado;

nn

c) Subsecretario de Tesorería de la Nación on su delegado;

nn

d) Subsecretario de Contabilidad Gubernamental o su delegado;

nn

e) Subsecretario de Inversión Pública o su delegado;

nn

f) Subsecretario de Crédito Público o su delegado;

nn

g) Subsecretario General de Coordinación o su delegado;
n h) Subsecretario Administrativo o su delegado; e,

nn

i) Coordinador de Tecnología Informática.».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 17 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Certifico es fiel copia del documento original que reposan en el archivo de la Secretaría General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

26 de agosto del 2005.

nn

No. 183-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Encargar el 23 de agosto del 2005, la Subsecretarían General de Finanzas a la Econ. Olga Núñez Sánchez,n Subsecretaria de Presupuestos.

nn

ARTICULO 2.- Encargar el 23 de agosto del 2005, la Subsecretarían de Presupuestos al Econ. Hugo Muñoz.

nn

Comuníquese.- Quito, 22 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Certifico es fiel copia del documento original que reposan en el archivo de la Secretaría General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

26 de agosto del 2005.

nn

Nº 185-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 134, numeraln 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Convalidar la actuación del Econ.n Ricardo Armando Patiño Aroca, Subsecretario General den Economía de esta Secretaría de Estado, en esa fecha,n quien asistió en mi representación a la sesiónn ordinaria del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n de 18 de agosto del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, a 25 de agosto del 2005.
n f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Certifico es fiel copia del documento original que reposan en el archivo de la Secretaría General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

26 de agosto del 2005.

nn

No. 186-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Nombrar al Econ. Fausto Ortiz De la Cadena,n para que ejerza las funciones de Subsecretario de Créditon Público de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Certifico es fiel copia del documento original que reposan en el archivo de la Secretaría General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

26 de agosto del 2005.

nn

No. 187-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
n Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 179,n expedido el 22 de agosto del 2005.

nn

ARTICULO 2.- Delegar a la Dra. Rosa Mercedes Pérez,n Subsecretaria General Jurídica, para que me representen en la sesión de Plenario de la H. Junta de Defensa Nacional,n a realizarse el día miércoles 31 de agosto deln 2005.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 26 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Certifico es fiel copia del documento original que reposan en el archivo de la Secretaría General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

26 de agosto del 2005.

nn

n No. 188-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Econ. Migueln Fabricio Ruiz Martínez, al cargo de Subsecretario deln Litoral, agradeciéndole los servicios prestados.

nn

ARTICULO 2.- Nombrar al Ab. Augusto Pino Villarroel, paran que ejerza las funciones de Subsecretario del Litoral de estan Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Certifico es fiel copia del documento original que reposan en el archivo de la Secretaría General.

nn

f.) Marco A. Guerrero N., Líder del Archivo General.

nn

29 de agosto del 2005.

nn

Nºn 0174

nn

Mauricio Gándara Gallegos
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 0000198 del 22 de agosto del 2005,n el Subsecretario General de la Administración Pública,n autoriza la licencia con remuneración a favor del doctorn Fernando Acosta Coloma, Subsecretario General de Gobierno, an fin de que participe en la Reunión Ministerial sobre Seguridadn Ciudadana en América del Sur, a realizarse en la ciudadn de Fortaleza, Brasil del 23 al 26 de agosto del 2005;

nn

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativan y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presentan la ciudadanía en el Ministerio de Gobierno y Policía;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 6 del Art. 179 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Encargar al doctor Carlos Cornejo Santoliva, Subsecretarion de Coordinación Política del Ministerio de Gobierno,n el Despacho del Subsecretario General de Gobierno, para que ejerzan las facultades conferidas en Acuerdo Ministerial No. 0100 deln 16 de junio del 2005, mientras dure la ausencia del doctor Fernandon Acosta Coloma.

nn

Art. 2.- El doctor Carlos Cornejo Santoliva, responderán ante el Ministerio de Gobierno por los actos realizados en ejercicion del presente encargo.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agoston del 2005.

nn

f.) Mauricio Gándara Gallegos, Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, a 26 de agosto del 2005.

nn

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn

No. 20050015

nn

María Isabel Salvador
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que el 3 de febrero del 2005 mediante Acuerdo Ministerialn No. 20050005, publicado en el Registro Oficial No. 8 de mayon 2 del mismo año se expide el Reglamento general de operacionesn del fondo mixto de promoción turística y asignaciónn de competencias a los órganos de la materia;

nn

Que los procedimientos para la recaudación del 1 porn mil sobre los activos fijos, del valor por registro y por licencian anual de funcionamiento, requieren ser manejados de una maneran viable y ágil para los usuarios; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Sustituir las secciones 3 y 6 del Título III del Reglamenton general de operaciones del fondo mixto de promoción turístican y asignación de competencias a los órganos de lan materia, por las siguientes disposiciones.

nn

Sección 3

nn

Contribución del uno por mil sobre activos fijos

nn

Art. 112.- De conformidad con el artículo 40 literaln a) de la Ley de Turismo, el fondo es beneficiario de la contribuciónn del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberánn ser pagados anualmente por todos los establecimientos prestadoresn de servicios turísticos.

nn

Art. 113.- Las personas naturales o jurídicas, titularesn o responsables de la operación de un establecimiento turístico,n declararán juramentada y anualmente sobre el monto totaln de los activos fijos que formen parte de el o de los establecimientosn destinados a la prestación del servicio turísticon y autoliquidarán la contribución a la que se encuentrann obligados, junto con las multas y recargos a que hubiere lugar.

nn

Art. 114.- La declaración y pago se efectuaránn hasta el 30 de abril de cada año, en el formulario quen el Ministerio de Turismo publicará en su páginan «web». La Gerencia de Recursos Turísticos yn las gerencias regionales y direcciones provinciales de Turismon que tuvieran competencias desconcentradas, mantendránn a disposición de los sujetos pasivos formularios impresos.

nn

Art. 115.- La multa aplicable será del 3% del monton de la contribución, por mes o fracción de mes vencido,n incrementándose el 1.1 por ciento por cada mes adicionaln de retraso, que no podrá excederse de un semestre. Cason contrario, el cobro se realizará por la vía coactiva.
n Art. 116.- El formulario de declaración incorporarán los requisitos previstos en el artículo 78 del Reglamenton General de Aplicación a la Ley de Turismo, segúnn sea el caso.

nn

Art. 117.- El Ministerio de Turismo, a través de lan Gerencia de Recursos Turísticos y las gerencias regionalesn y direcciones provinciales de Turismo con competencias desconcentradas,n en cualquier momento exigirán o realizarán lasn verificaciones que se estimen necesarias.

nn

Art. 118.- Los sujetos pasivos de esta obligación estánn sometidos a las sanciones previstas en la Ley de Turismo y sun reglamento general de aplicación por las infraccionesn que se produzcan con ocasión de la declaraciónn y autoliquidación de esta contribución, sin perjuicion de aquellas previstas en las disposiciones legales sobre la materian y de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

nn

Art. 119.- El pago ha de realizarse en las instituciones financierasn con las que la fiduciaria o en su defecto el Ministerio de Turismon haya celebrado los convenios correspondientes, a travésn del depósito acreditado en la cuenta respectiva abiertan a nombre del Fondo Mixto de Promoción Turística.n La cuenta en la que se deberá acreditar los valores declaradosn y autoliquidados será publicada en la página «web»n del Ministerio de Turismo.

nn

La Subsecretaría de Administración y Finanzasn del Ministerio de Turismo será la responsable de habilitarn las cuentas que sean necesarias, y; celebrar los convenios correspondientes,n en defecto de la fiduciaria.

nn

Art. 120.- Se justificará el pago del 1 por mil medianten la presentación de una declaración juramentadan y autoliquidación debidamente notariada y el comprobanten de depósito acreditado en la cuenta respectiva, abiertan a favor del Fondo Mixto de Promoción Turística.

nn

Art. 121.- Para efectos de control, las personas naturalesn o jurídicas entregarán en la dependencia del Ministerion de Turismo más cercana a su domicilio, los documentosn de justificación del pago, en tres copias, en el términon de tres días, contados a partir de la fecha de depósito.

nn

El responsable de cada dependencia del Ministerio de Turismon hasta el día 15 de cada mes remitirá un reporten completo de las recaudaciones del mes inmediato anterior conn los justificativos correspondientes. La distribución deln reporte y las copias se efectuará de la siguiente manera:

nn

a) Una copia para la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos,n junto con el informe general de recaudación del correspondienten órgano desconcentrado del Ministerio de Turismo, paran compilar la información nacional;

nn

b) Una copia para la fiduciaria, para su custodia y la consolidaciónn correspondiente; y,

nn

c) Una copia para el órgano desconcentrado con competencian en el domicilio del contribuyente, para el control directo den los prestadores de servicios turísticos en la correspondienten jurisdicción territorial.

nn

Art. 122.- A efectos del control de pago, el Ministerio den Turismo al momento del registro del prestador del servicio turísticon y del otorgamiento de la licencia única de funcionamiento,n requerirá del titular o responsable de la operaciónn del establecimiento o establecimientos, los documentos de acreditaciónn del pago previsto en el Art. 120 de este reglamento, antes den conceder las autorizaciones administrativas correspondientes.

nn

Art. 123.- La contribución será pagada íntegramenten en el año que se produzca la renovación de la licencian única anual de funcionamiento.

nn

Art. 124.- Dentro del término de quince díasn posteriores al de finalización del período de declaración,n autoliquidación y pago, el Ministerio de Turismo, a travésn de la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos y los órganosn con competencias desconcentradas del Ministerio de Turismo, emitirán un informe a la Gerencia Nacional Financiera respecto de aquellasn personas naturales o jurídicas, titulares o responsablesn de los establecimientos turísticos que no hubieren cumplidon su obligación en el plazo previsto, a efectos de iniciarn el procedimiento coactivo correspondiente.

nn

Art. 125.- Para efectos del control de pago de esta contribución,n el Ministerio de Turismo, a través de la Subsecretarían de Administración y Finanzas, suscribirá los conveniosn que sean necesarios con las instituciones públicas o privadasn que administren información vinculada con el hecho generadorn de la contribución. Las diferencias encontradas constituiránn la base para iniciar el procedimiento coactivo correspondiente,n al que podrá preceder una comunicación al interesadon sobre las referidas diferencias con el propósito de quen éste las solucione o las justifique a satisfacciónn del Ministerio en un plazo máximo de tres díasn desde la fecha de notificación.

nn

Art. 126.- Toda notificación en esta materia serán realizada por el medio más expedito con el que se cuenten y que permita dejar constancia de tal hecho.

nn

Sección 6

nn

Pago por registro y licencia única anual de funcionamiento

nn

Art. 144.- De conformidad con el Art. 40 literal c) de lan Ley de Turismo, son ingresos del Fondo Mixto de Promociónn Turística los valores por concesión del registron de turismo.

nn

Art. 145.- Toda persona natural, jurídica o comunidadn organizada, previo al inicio de cualesquiera de las actividadesn turísticas contempladas en los Arts. 5 y 12 de la Leyn de Turismo, obtendrán el registro de turismo y la licencian única anual de funcionamiento. El registro de turismon se otorga al sujeto prestador de servicios turísticos,n por cada actividad prevista en la Ley de Turismo que desarrolle.n La licencia única anual de funcionamiento se otorga porn cada local que el sujeto prestador de servicios turísticosn establezca para el desarrollo de las actividades turísticasn para las cuales se encuentra legalmente habilitado.

nn

Art. 146.- De conformidad con el Art. 9 de la Ley de Turismon y los Arts. 24, 27, 47 y siguientes del Reglamento General den Aplicación de la Ley de Turismo, es competencia privativan del Ministerio de Turismo la concesión del registro den turismo.

nn

Art. 147.- De conformidad con el Art. 10 de la Ley de Turismon y los Arts. 24 y 55 y siguientes del Reglamento General de Aplicaciónn de la Ley de Turismo, el otorgamiento de la licencia únican anual de funcionamiento es, alternativamente, competencia deln Ministerio de Turismo o de aquellos municipios con competenciasn descentralizadas o transferidas.

nn

Art. 148.- De conformidad con los artículos 48 y 60n del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo,n se establece como valor de recaudación por registro yn licencia única anual de funcionamiento los siguientes:

nn

1. ACTIVIDAD TURISTICA: ALOJAMIENTO

nn

Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valorn máximo fijado por cada tipo y categoría para 100n y multiplicado por el número total de habitaciones den cada establecimiento de alojamiento, hasta un máximo deln valor fijado para cada tipo y categoría.

nn

1.1 HOTELEROS En US $

nn

1.1.1 HOTELES Por habitación Máximo

nn

1.1.1.1 Lujo – cinco estrellas 13,00 1.300,00
n 1.1.1.2 Primera – cuatro estrellas 11,30 1.130,00
n 1.1.1.3 Segunda – tres estrellas 8,60 860,00
n 1.1.1.4 Tercera – dos estrellas 4,90 490,00
n 1.1.1.5 Cuarta – una estrella 3,30 330,00

nn

1.1.2 HOTEL RESIDENCIA

nn

1.1.2.1 Primera – cuatro estrellas 9,50 950,00
n 1.1.2.2 Segunda – tres estrellas 6,80 680,00
n 1.1.2.3 Tercera – dos estrellas 4,50 450,00
n 1.1 2.4 Cuarta – una estrella 3,20 320,00

nn

1.1.3 HOTELES APARTAMENTOS

nn

1.1.3.1 Primera – cuatro estrellas 10,00 1.000,00
n 1.1.3.2 Segunda – tres estrellas 7,50 750,00
n 1.1.3.3 Tercera – dos estrellas 5,50 550,00
n 1.1.3.4 Cuarta – una estrella 4,00 400,00

nn

1.1.4 HOSTALES – HOSTALES RESIDENCIA
n
n 1.1.4.1 Primera – cuatro estrellas 5,10 510,00
n 1.1.4.2 Segunda – tres estrellas 3,80 380,00
n 1.1.4.3 Tercera – dos estrellas 3,05 305,00

nn

1.1.5 HOSTERIA – PARADEROS – MOTELES

nn

1.1.5.1 Primera – cuatro estrellas 7,10 710,00
n 1.1.5.2 Segunda – tres estrellas 5,90 590,00
n 1.1.5.3 Tercera – dos estrellas 4,75 475,00

nn

En US $
n 1.1.6 PENSIONES Por habitación Máximo
n
n 1.1.6.1 Primera – cuatro estrellas 3,85 385,00
n 1.1.6.2 Segunda – tres estrellas 3,20 320,00
n 1.1.6.3 Tercera – dos estrellas 2,55 255,00

nn

1.1.7 CABAÑAS REFUGIOS ALBERGUES

nn

EN US $
n Por plaza Máximo

nn

1.1.7.1 Primera – cuatro estrellas 1,93 193,00
n 1.1.7.2 Segunda – tres estrellas 1,60 160,00
n 1.1.7.3 Tercera – dos estrellas 1,28 128,00

nn

Los establecimientos descritos en los numerales siguientes,n pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximon fijado en el numeral añadido por cada tipo y categorían para 100 y multiplicado por el número total de plazasn de cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijadon para cada tipo y categoría.

nn

1.2 ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS
n EN US $
n Por plaza Máximo

nn

1.2.1 APARTAMENTOS TURISTICOS
n 1 2.1.1 Primera – cuatro estrellas 10,00 290,00
n 1.2.1.2 Segunda – tres estrellas 07,50 220,00
n 1.2.1.3 Tercera – dos estrellas 05,50 150,00

nn

1.2.2 CAMPAMENTOS TURISTICOS – CAM-PING CIUDADES VACACIONALES

nn

1 2.2.1 Primera – cuatro estrellas 2,30 230,00
n 1.2.2.2 Segunda – tres estrellas 1,60 160,00
n 1.2.2.3 Tercera – dos estrellas 0,80 80,00

nn

1.2.3 CENTRO TURISTICO COMUNITARIO 80,00
n 2. ACTIVIDAD TURISTICA: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

nn

Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valorn máximo fijado a continuación por cada categorían para 30 y multiplicado por el número total de mesas den cada establecimiento, hasta un máximo del valor fijadon para cada categoría.

nn

Para el cálculo del número de mesas, se considerarán el número de plazas total del establecimiento, divididon para cuatro (4).

nn

2.1. RESTAURANTES Y CAFETERIAS
n EN US $
n Por mesa Máximo

nn

2.1.1 Lujo 11,33 340,00
n 2.1.2 Primera 9,33 280,00
n 2.1.3 Segunda 7,33 220,00
n 2.1.4 Tercera 5,00 150,00
n 2.1.5 Cuarta 4,00 120,00

nn

2.2 DRIVE INN.- Pagarán la cantidad fija que les
n corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

nn

EN US $

nn

2.2.1 Primera 220,00
n 2.2.2 Segunda 150,00
n 2.2.3 Tercera 120,00

nn

2.3 BARES.- Pagarán la cantidad fija de acuerdo aln detalle siguiente:

nn

EN US $

nn

2.3.1 Primera 135,00
n 2.3.2 Segunda 110,00
n 2.3.3 Tercera 85,00

nn

2.4. FUENTES DE SODA.- Pagarán la cantidad
n fija de acuerdo al detalle siguiente
n
n EN US $

nn

2.4.1 Primera 50,00
n 2.4.2 Segunda 30,00
n 2.4.3 Tercera 20,00

nn

2.5 DISCOTECAS Y SALAS DE BAILE.- Pagarán
n la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente

nn

EN US $

nn

2.5.1 Lujo 540,00
n 2.5.2 Primera 380,00
n 2.5.3 Segunda 270,00

nn

2.6 PEÑAS.- Pagarán la cantidad fija de acuerdon al detalle siguiente

nn

EN US $

nn

2.6.1 Primera 320,00
n 2.6.2 Segunda 270,00
n 3. ACTIVIDAD TURISTICA: INTERME-DIACION
n
n Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

nn

3.1 CENTROS DE CONVENCIONES EN US $

nn

3.1.1 Primera 450,00
n 3.1.2 Segunda 300,00

nn

3.2. SALAS DE RECEPCIONES Y BANQUETES
n
n EN US $

nn

3.2.1 Lujo 250,00
n 3.2.2 Primera 190,00
n 3.2.3 Segunda 130,00
n
n 3.3 ORGANIZADORES DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES

nn

EN US $

nn

Pagarán la cantidad fija de: 200,00

nn

4. ACTIVIDAD TURISTICA: AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
n
n Pagarán una cantidad fija, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

EN US $

nn

4.1 Mayorista 360,00
n 4.2 Internacional 240,00
n 4.3 Operadoras 120,00
n 4.4 Dualidad 360,00

nn

5. ACTIVIDAD TURISTICA: CASINOS, SALAS DE
n JUEGO (BINGOS MECANICOS) PARQUES DE
n ATRACCIONES ESTABLES
n
n Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

nn

5.1 CASINOS EN US $

nn

5.1.1 Lujo 2.800,00
n 5.1.2 Primera 1.600,00

nn

5.2. SALAS DE JUEGOS (BINGOS MECANICOS) EN US $

nn

5.2.1 Lujo 910,00
n 5.2 2 Primera 770,00
n 5 2 3 Segunda 670,00
n 5.2 4 Tercera 570,00

nn

5.3 TERMAS Y BALNEARIOS EN US $

nn

5.3.1 Primera 120,00
n 5.3.2 Segunda 90,00

nn

5.4 BOLERAS Y PISTAS DE PATINAJE EN US $

nn

5.4.1 Primera 110,00
n 5.4.2 Segunda 60,00

nn

5.5 CENTROS DE RECREACION TURISTICA EN US $

nn

5.5.1 Primera 410,00
n 5.5.2 Segunda 300,00
n 5.5.3 Tercera 200,00

nn

6. ACTIVIDAD TURISTICA: HIPODROMOS

nn

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguienten EN US $

nn

6.1 De funcionamiento permanente 370,00
n 6.2 De funcionamiento temporal 200,00

nn

7. ACTIVIDAD TURISTICA: TRANSPORTE TURISTICO

nn

Pagarán la cantidad fija de acuerdo al detalle siguiente:

nn

7.1 AEREOS EN US $

nn

7.1.1 Servicio internacional operante en el país 370,00
n 7.1.2 Servicio internacional no operante en el país quen
n tiene oficinas de venta 290,00
n 7.1.3 Servicio internacional no operante en el país quen
n tiene oficina de representación o información 200,00
n 7.1.4 Servicio nacional 350,00
n 7.1.5 Vuelos fletados internacionales (charter) cada vuelo 150,00
n 7.1.6 Servicio de avionetas y helicópteros 120,00
n 7.1.7 Funiculares o teleféricos, por cabinas 50,00

nn

7.2 CRUCEROS TURISTICOS NACIONALES

nn

Pagarán la cantidad fija por embarcación quen resulte de
n dividir el valor máximo fijado a continuación paran 100 y
n multiplicado por el número de plazas autorizadas,
n hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría.

nn

7.2.1. TRANSPORTE MARITIMO EN US $
n
n Por plaza Máximo

nn

7.2.1.1 Motonaves 15,00 1.500
n 7.2.1.2 Motoveleros 12,00 1.200
n 7.2.1.3 Yates de pasajeros 12,00 1.200
n 7.2.1.4 Lanchas de pasajeros 12,00 1.200
n 7.2.1.5 Lanchas de tour diario 10,00 10,00

nn

7.2.2 TRANSPORTE FLUVIAL

nn

Pagarán la cantidad de US $ 3.35 multiplicado por eln
n número de plazas autorizadas, hasta un máximo den la
n cantidad fijada para su categoría 3,35 270,00

nn

7.3 TRANSPORTE TERRESTRE EN US $

nn

Por vehículo Máximo

nn

7.3.1 Servicio internacional de itinerario regular 120,00n 300,00
n 7.3.2 Servicio de transporte terrestre turístico 50,00n 300,00
n 7.3.3