MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 7 de Octubre del 2003 – R. O. No. 185
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

884n Derógansen los decretos ejecutivos Nos. 256, 429 y 660, publicados en losn registros oficiales Nos. 56 de 7 de abril y 146 de 13 de agoston de 2003

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS

nn

2003-20n Expídensen la Estructura y el Estatuto Orgánico por Procesos.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
n
n
244/2003n Expídense las normas para implementar las enmiendasn al Convenio SOLAS 74 (12-XII-2002) y en especial el Códigon Internacional para la Protección de los Buques y de lasn Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en el Ecuador

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

129-2003n Josén Suárez Núñez en contra de EPAP-G y otro

nn

131-2003n Manuel Curillon Lima en contra de la Muy Ilustre Municipalidad de Cuenca.

nn

138-2003n Mirtha Díazn Ramírez en contra de Comisariato, San Rafael S.A.

nn

139-2003 Gilberto S. Florencia Ronzaren en contra de PACIFICTEL S.A.

nn

141-2003 Clara del Carmen Tipánn en contra del IESS

nn

149-2003n Jaime Patricion Castro Eras en contra de la Empresa K.P.I

nn

150-2003n Antonio Quiñónezn Angulo en contra de Angel Celio Jiménez y otro.

nn

155-2003 Angler Marquínez Reascon en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas

nn

157-2003n Rosa Elviran Checa Carrillo en contra del IESS

nn

160-2003 Manuel Cléver Torresn Rodas en contra del Ministerio de Educación y Culturan y
n otros

nn

163-2003 Máximo Emiliano Tandazon Gallegos en contra de la Sociedad Agrícola e Industrialn San Carlos

nn

169-2003n Ingeniero Césarn Antonio Parrales Acevedo en contra de la Compañían FERTISA, Fertilizantes Terminales y Servicios S.A

nn

170-2003n Olmedo Noboan Castillo en contra del Municipio de Guayaquil.

nn

181-2003n Rómulon Tapia Saldaña en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

182-2003 Rosendo Sigifredo Molina Santamarían en contra de la Empresa INEPACA

nn

190-2003n Josén Lizandro Cerón Olla en contra de la Empresa Cemento Chimborazon y otros

nn

319-2003n Juan Alfredon Molestina García en contra de la Organización Químican Farmacéutica
n Cía. Ltda., ORQUIFA.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

n Gobierno Municipal de Mocha: Que reglamenta la Estructuran Orgánica Funcional por Procesos n

n nn

No. 884

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 256, publicado en el Registron Oficial No 56 de 7 de abril de 2003, se conformé la Corporaciónn Nacional del Migrante – CORPAM, como entidad de derecho público,n con presupuesto propio, con autonomía administrativa yn financiera y con domicilio principal en la ciudad de Quito;

nn

Que a través de Decreto Ejecutivo No 660, publicadon en el Registro Oficial No 146 de 13 de agosto de 2003 se sustituyón el Art. 4 del Decreto Ejecutivo N0 256 y se aprobé eln Estatuto de la Corporación Nacional de Protecciónn al Migrante – CORPAM;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 429 de 20 de mayo de 2003,n el Presidente Constitucional de la República nombrén al doctor Héctor Hugo Falconí Escobar como su delegadon ante el Directorio y Presidente de la Corporación Nacionaln de Protección del Migrante; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 11 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Deróganse los decretos ejecutivosn Nos. 256, publicado en el Registro Oficial No 56 de abril 7 den 2003,

nn

Decreto Ejecutivo No 429 y Decreto Ejecutivo No 660, publicadon en el Registro Oficial No 146 de agosto 13 de 2003.

nn

Artículo 2.- El presente, decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbón, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2003-20

nn

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONALn DE RECURSOS HÍDRICOS – CNRH

nn

Considerando:

nn

Que, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n mediante oficio No. OSCIDI-2003- 1927, remitió las políticasn de ubicación de los servidores del Consejo Nacional den Recursos Hídricos, dentro de la estructura ocupacionaln genérica y escala de sueldos básicos, conformen lo establecido en la norma técnica de «Ubicaciónn Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo den la Carrera», expedida mediante Resolución No. OSCIDI-0034-2000,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 234 del 29 den diciembre de 2000 y sus reformas;

nn

Que, mediante Resolución No. OSCIDI-2003-04 1 del 26n de septiembre de 2003, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional – OSCIDI, emitió dictamen favorable al Estatuton Orgánico por Procesos de la Secretaría Generaln del Consejo Nacional de Recursos Hídricos;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 871, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 177 de septiembre 25 de 2003,n se reactiva la Secretarla General del Consejo Nacional de Recursosn Hídricos;

nn

Que, las atribuciones determinadas en los artículosn 35 de la Ley de Modernización del Estado y Prestaciónn de Servicios por parte de la Iniciativa Privada; y, 84 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Que, en virtud de lo señalado en el artículon 11, literal 1) del Reglamento Orgánico Funcional del CNRH;n y,

nn

Que, por lo determinado en el Art. 6, literal d) del Decreton Ejecutivo 871 de 22 de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Expedir la Estructura y Estatuto Orgánicon por Procesos de la Secretaria General del Consejo Nacional den Recursos Hídricos, integrado por los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA ADMINISTRACIÓNn Y CONTROL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS A NIVEL NACIONAL

nn

Responsable: Consejo Directivo

nn

1.2. GESTIÓN DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICOn DE LA ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y CONTROL DEn LOS RECURSOS HÍDRICOS A NIVEL NACIONAL

nn

Responsable: Secretario General

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1 DE ASESORIA; conformado por los siguientes procesos:

nn

2.1.1. ASESORIA JURÍDICA

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.1.2. PLANIFICACIÓN

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2. DE APOYO; conformado por los siguientes procesos:

nn

2.2.1 GESTIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
n
n Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1 Gestión de recursos humanos.

nn

2.2.1.2 Gestión de desarrollo informático.

nn

2.2.1.3 Gestión de servicios institucionales.

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

2.2.2 GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

nn

Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.2.1 Presupuesto.

nn

2.2.2.2 Contabilidad.

nn

2.2.2.3 Administración de Caja.

nn

Responsable: Director Técnico de Aren

nn

3. MACRO PROCESO AGREGADOR DE VALOR

nn

DIRECCIONAMIENTO DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA DEL CONSEJOn NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS -CNRH–

nn

Responsable: Director Técnico

nn

Con los siguientes procesos:

nn

3.1 DIRECCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AGUA

nn

Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

3.1.1 Estudios y regulaciones para la administraciónn del agua.

nn

3.1.2 Supervisión y asesoramiento técnico-legaln a las agencias.

nn

Responsable: Coordinador de Procesos

nn nn

3.2 GESTIONA PARA LA CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓNn Y USO DEL RECURSO HÍDRICO

nn

Conformado por los siguientes subprocesos:

nn

3.2.1 Manejo del agua en cuencas hidrográficas.
n
n 3.2.2 Gestión para el uso del recurso hídrico.

nn

Responsable: Coordinador de procesos

nn

4… PROCESOS DESCONCENTRADOS

nn

4.1 ASESORIA TÉCNICA LEGAL

nn

Responsable: Coordinador de procesos.

nn

Articulo 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 26 de septiembre de 2003.

nn

f.) Ing. Bolívar Muñoz Reinoso, Secretario Generaln del CNRH (E).

nn

Secretaria General.

nn

C.N.R.H.

nn

Certifico que es fiel copia del original que reposa en losn archivos de la institución.

nn

Quito, 26 de septiembre de 2003.

nn

f.) Ilegible, Responsable de Documentación y Archivo.

nn

(Anexo 07OCT1)

nn

N 244/2003

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINAn MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es parte contratante del Convenio Internacionaln para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 74);

nn

Que el Convenio SOLAS 74, mediante la Resolución 2n de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenion adoptó en el Capítulo XI-2 las enmiendas relativasn a las medidas especiales para incrementar la seguridad y protecciónn marítima (12-XII-02), una de las cuales contiene el Códigon Internacional para la Protección de los Buques y de lasn Instalaciones Portuarias (PBIP), el mismo que exige que los buques,n las compañías y las instalaciones portuarias cumplann obligatoriamente las prescripciones estipuladas en la Parte «A»n de ese código, que entrará en vigor el 1 de julion de 2004. En la parte «B» del mismo, se encuentran lasn orientaciones relativas a la implementación de las disposicionesn sobre protección tanto del Convenio SOLAS 74 como de lan parte «A» de dicho código;

nn

Que el Art. 7 de la Ley General del Transporte Marítimon y Fluvial, faculta a la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral (DIGMER) a velar y tomar acciones paran la aplicación de las normas internacionales o tratadosn de los que el Ecuador es signatario, para la seguridad y desarrollon de las actividades marítimas, así como velar porn el mantenimiento de los principios de autoridad, responsabilidadn y disciplina en los buques y más embarcaciones dedicadosn al tráfico marítimo y fluvial;

nn

Que la Ley General de Puertos en su Art. 5, faculta a la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, DIGMER a realizarn inspecciones periódicas a las entidades portuarias y formularn recomendaciones del caso, así como fiscalizar el uso den todos los puertos o instalaciones marítimas o fluvialesn concedidos a personas naturales o jurídicas, privadosn o públicos;

nn

Que la Ley de Régimen Administrativo de los Terminalesn Petroleros, en su Art. 4, establece que las funciones de seguridadn y control en la jurisdicción de los terminales petroleros,n estarán a cargo del Destacamento Naval que fuere designadon por la Armada Nacional, que actuará de acuerdo a normas,n directivas y leyes especiales de la institución, en coordinaciónn con la Superintendencia del Terminal y de las autoridades civilesn y militares de la plaza;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral DIGMER, en representación del Gobierno Nacionaln y en uso de las facultades conferidas por las leyes arriba mencionadas,n debe hacer cumplir las nuevas prescripciones de este códigon a las compañías navieras y sus buques de tráficon internacional, a las autoridades portuarias, a los terminalesn portuarios privados, y a los terminales portuarios petrolerosn para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza paran la protección del sector del transporte marítimon y portuario, y adoptar las medidas preventivas contra tales sucesos;n y,

nn

En uso de las facultades que le concede el literal e) deln Art. 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvialn y en concordancia con el literal b) del Art. 5 de la Ley Generaln de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA IMPLEMENTAR LAS ENMIENDASn AL CONVENIO SOLAS, 74 (12-XII-2002) Y EN ESPECIAL EL CÓDIGOn INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LASn INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP), EN EL ECUADOR.

nn

Art. 1.- Disponer el cumplimiento del Código Internacionaln para la Protección de los Buques y de las Instalacionesn Portuarias (PBIP), a las compañías navieras y susn buques de tráfico internacional, a las autoridades portuarias,n a los terminales portuarios privados, y a los terminales portuariosn petroleros, que se encuentran bajo la jurisdicción marítiman ecuatoriana.

nn

Art. 2.- Disponer que se establezcan los procedimientos den cooperación y coordinación interinstitucional den las entidades indicadas en el numeral anterior con los organismosn ecuatorianos de competencia y jurisdicción local, seccionaln y nacional en apoyo a la protección marítima yn portuaria (FF.AA., Policía Nacional, Defensa Civil, Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, cuerpos de bomberos, Cruz Roja, etc.).

nn

Art. 3.- Emitir las disposiciones específicas comon se indican a continuación:

nn

3.1 COMPAÑÍAS NAVIERAS Y SUS BUQUES DE TRAFICOn INTERNACIONAL

nn

1) Toda compañía naviera que opere buques den bandera nacional en tráfico internacional deberán designar un Oficial de la Compañía para la Protecciónn Marítima (OCPM) y un Oficial de Protección deln Buque (OPB) para cada uno de sus buques.

nn

2) Entre las responsabilidades del Oficial de la Compañían para la Protección Marítima (OCPM), están:

nn

a) Verificar que se realice la Evaluación de Protecciónn del Buque (EPB);

nn

b) Verificar que se prepare el Plan de Protección den cada Buque de la Compañía (PPB);

nn

c) Presentar el Plan de Protección del Buque (EPB)n para la aprobación de la Autoridad Marítima Nacionaln (DIGMER);

nn

d) Verificar que el Plan de Protección respectivo sen lleve a bordo del buque que está obligado a cumplir conn la Parte «A» del Código PBIP; y,

nn

e) Coordinar permanentemente sus acciones con el
n Oficial de Protección del Buque (OPB) y con el
n Oficial de Protección de la Instalación Portuaria
n (OPIP).

nn

3) La responsabilidad de preparación del Oficial den Protección de la Compañía, del Oficial den Protección del Buque y del personal involucrado en lan protección marítima, recae en la compañían o armador.

nn

4) La compañía se asegurará de que enn el Plan de Protección del Buque (PPB) conste una declaraciónn de que el Capitán ostenta la máxima autoridad yn la responsabilidad de adoptar decisiones en relación conn la seguridad y la protección del buque y de solicitarn ayuda a la compañía o a la DIGMER.

nn

5) La compañía garantizará que el Oficialn de la Compañía (OCPM) y el Oficial de Protecciónn del Buque (OPB) cuentan con el apoyo necesario para sus tareasn y responsabilidades conforme el Capítulo XI.2 de SOLAS,n 74 y del Código PBIP.

nn

6) La Evaluación de Protección del Buque (EPB)n es parte integrante y esencial de la elaboración y actualizaciónn del Plan de Protección del Buque (PPB).

nn

7) La Evaluación de la Protección del Buquen EPB incluirá:

nn

a) Identificación de las medidas, procedimientos yn actividades existentes en relación con la protección;

nn

b) Identificación y evaluación de las actividadesn esenciales a bordo que es importante proteger;

nn

e) Identificación de las posibles amenazas para lasn actividades esenciales a bordo del buque y la probabilidad quen se concreten, a fin de establecer medidas de protecciónn y el orden de prioridad de las mismas; y,

nn

d) Identificación de los puntos débiles, incluidosn los relacionados con el factor humano en relación conn su perfil ocupacional, políticas y procedimientos.

nn

8) Todo buque de tráfico internacional de másn de 500 TRB y aquellos de tráfico nacional que la DIGMERn determine llevarán a bordo un PPB aprobado por la Autoridadn Marítima Nacional.

nn

9) Una Organización de Protección Reconocidan (OPR) por la Autoridad Marítima Nacional (DIGMER), pueden realizar evaluaciones de protección y preparar el Plann de Protección para un determinado Buque (PPB).

nn

10) El Plan PPB comprenderá las medidas a tomarse yn los procedimientos a seguir para los tres niveles de protecciónn que determine la Autoridad Marítima Nacional, serán redactado en español e incluirá una traducciónn en idioma inglés. El plan se ocupará, como mínimon de lo siguiente:

nn

a) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordon del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinadosn a ser utilizados contra personas, buques o instalaciones portuariasn y cuyo transporte no esté autorizado;

nn

b) Identificación de las zonas restringidas y medidasn para prevenir el acceso no autorizado a ellas;

nn

c) Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque;

nn

d) Procedimientos para hacer frente a las amenazas para lan protección o a un fallo de las medidas de protección,n incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operacionesn esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto;

nn

e) Procedimientos para responder a cualquier instrucciónn que emita la DIGMER sobre el Nivel de Protección 3;

nn

f) Procedimientos para la evacuación en caso de amenazan para la protección o de fallo de las medidas de protección;

nn

g) Tareas del personal de a bordo al que se le asignen responsabilidadesn de protección y del resto del personal de a bordo en relaciónn con la protección;

nn

h) Procedimientos para verificar las actividades de protección;

nn

i) Procedimientos para la formación, los ejerciciosn y las prácticas relacionados con el plan;

nn

j) Procedimientos para la interfaz con las actividades den protección de las instalaciones portuarias;

nn

k) Procedimientos para el examen periódico del plann y su actualización:

nn

l) Procedimientos para informar de los sucesos que afectenn a la protección marítima;

nn

m) Identificación del Oficial de Protecciónn del Buque;

nn

n) Identificación del Oficial de la Compañían para la Protección Marítima OCPM, con sus datosn de contacto para las 24 horas del día,

nn

o) Procedimientos para garantizar que se llevan a cabo lasn inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo den protección de a bordo;

nn

p) La frecuencia con que se deberá someter a prueban o calibrar el equipo de protección de a bordo;

nn

q) Identificación de los lugares donde se encuentrenn los dispositivos para activar el sistema de alerta de protecciónn del buque; y,

nn

r) Procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilizaciónn del sistema de alerta de protección del buque, asín como para su prueba, activación, desactivaciónn y reactivación, y para limitar el número de falsasn alarmas.

nn

11) El Plan de Protección del Buque (PPB) deberán ser presentado a la DIGMER para su aprobación, luego den la cual, extenderá el Certificado Internacional de Protecciónn del Buque (CIPB) previsto en el código.

nn

12) El plan puede mantenerse en formato electrónico,n pero deberá estar protegido contra el acceso o divulgaciónn no autorizados.

nn

13) Las medidas de protección previstas en el PPB debenn haberse implantado cuando se lleve a cabo la verificaciónn inicial del cumplimiento de lo prescrito en el Capítulon XI-2 y en la Parte A del Código PBIP. De lo contrarion no podrá expedirse el Certificado Internacional de Protecciónn del Buque (CIPB).

nn

14) En cada buque se designará un Oficial de Protecciónn del Buque (OPB). Sus principales tareas, además de lasn contenidas en el Código PBIP, son las siguientes:

nn

a) Realizar inspecciones periódicas de la protecciónn del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas den protección que corresponda;

nn

b) Mantener y supervisar la implantación del PPB, incluyendon sus enmiendas;

nn

e) Coordinar los aspectos de protección en la manipulaciónn de las provisiones y de la carga del buque con personal ajenon al mismo y con los Oficiales de Protección de las Instalacionesn Portuarias (OPIP) pertinentes;

nn

d) Proponer modificaciones al PPB;

nn

e) Informar al Oficial de Protección de la Compañían para la Protección Marítima OCPM de toda deficiencian e incumplimiento descubiertos durante las auditorías internas,n revisiones periódicas, inspecciones de protecciónn y verificaciones del cumplimiento y ejecución de cualquiern medida correctiva;

nn

f) Promover la toma de conciencia de la protecciónn y la vigilancia a bordo;

nn

g) Garantizar que se ha impartido formación adecuadan al personal de a bordo;

nn

h) Notificar todos los sucesos que afecten a la protección;

nn

i) Coordinar la implantación del PPB con el Oficialn de la Compañía para la Protección Marítiman OCPM y el Oficial de Protección de la Instalaciónn Portuaria OPIP pertinente; y,

nn

j) Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimienton adecuados del equipo de protección.

nn

3.2 AUTORIDADES PORTUARIAS Y PUERTOS PRIVADOS

nn

1) En las entidades portuarias, aún cuando sus instalaciones,n parcial o totalmente, se encuentren bajo las figuras jurídicasn de concesión o permiso, la responsabilidad de implementarn el Código PBIP recae en la administración de lan Autoridad Portuaria.

nn

2) En los terminales portuarios privados, la responsabilidadn de implementar el Código PBIP recae en la administraciónn de los mismos.

nn

3) Es obligatorio que se realice una Evaluación den la Protección (EPIP) de cada una de las instalacionesn de las autoridades portuarias y puertos privados en el territorion ecuatoriano que presten servicio a buques dedicados a viajesn internacionales.

nn

4) La Evaluación de la Protección de la Instalaciónn Portuaria (EPIP) es fundamentalmente un análisis de riesgosn de todos los aspectos de las operaciones de la instalaciónn portuaria, para determinar qué elemento o elementos den éstas son susceptibles y/o tienen la posibilidad de sufrirn un ataque.

nn

5) La evaluación EPIP incluirá lo siguiente:

nn

a) Determinar la amenaza percibida para las instalacionesn portuarias e infraestructuras;

nn

b) Determinar los posibles puntos vulnerables; y,

nn

c) Calcular las consecuencias del suceso.

nn

6) La Evaluación de la Protección de la Instalaciónn Portuaria EPIP de las autoridades portuarias y puertos privadosn será realizada por cada uno de ellos. La Autoridad Marítiman Nacional DIGMER podrá autorizar a dichas autoridades portuariasn y puertos privados para que una Organización de Protecciónn Reconocida OPR por la DIGMER realice la evaluación den protección de las mencionadas instalaciones.

nn

7) A la Autoridad Marítima Nacional DIGMER, le corresponden examinar dicha evaluación y aprobarla si cumple con lon dispuesto en el Código PBIP.

nn

8) La Evaluación de la Protección de la Instalaciónn Portuaria (EPIP) correspondiente, deberá incluir comon mínimo los siguientes elementos:

nn

a) Identificación y evaluación de los bienesn e infraestructuras que es importante proteger;

nn

b) Identificación de las posibles amenazas para esosn bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten,n a fin de establecer medidas de protección y el orden den prioridad de las mismas;

nn

c) Identificación, selección y clasificaciónn por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar lasn amenazas, y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacian para reducir la vulnerabilidad; y,

nn

d) Identificación de los puntos débiles, incluidosn los relacionados con el factor humano en relación conn su perfil ocupacional, políticas y procedimientos.

nn

9) En cada autoridad portuaria, puerto privado del país,n en que recalen buques de tráfico internacional, se deberán elaborar, basado en la evaluación de protecciónn aprobada por la DIGMER, un Plan de Protección (PPIP) den la respectiva Instalación Portuaria adecuado para el interfazn buque-puerto.

nn

10) El plan PPIP comprenderá los tres niveles de protecciónn definidos en el Código, con las
n respectivas medidas de protección a tomarse y se ocuparán como mínimo, de lo siguiente:

nn

a) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordon de un buque o en la instalación portuaria armas, sustanciasn peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contran las personas, buques o puertos y cuyo transporte no estén autorizado;

nn

b) Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado an la instalación portuaria, a los buques amarrados en ellan y a las zonas restringidas de la instalación portuaria;

nn

c) Procedimientos para hacer frente a las amenazas para lan protección o a un fallo de las medidas de protección,n incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operacionesn esenciales de la instalación portuaria o de la interfazn buque-puerto;

nn

d) Procedimientos para responder a cualquier instrucciónn sobre protección en el Nivel de Protección 3, quen dé la DIGMER para la instalación portuaria quen se encuentre dentro del territorio nacional;

nn

e) Procedimientos para la evacuación en caso de amenazan para la protección o de fallo de las medidas de protección;

nn

f) Tareas del personal de la instalación portuarian al que se asignen responsabilidades de protección y deln resto del personal de la instalación portuaria en relaciónn con la protección;

nn

g) Procedimientos para la interfaz con las actividades den protección del buque;

nn

h) Procedimientos para la revisión periódican del plan y su actualización;

nn

i) Procedimientos para informar de los sucesos que afectenn a la protección marítima;

nn

j) Identificación del Oficial de Protecciónn de la Instalación Portuaria OPIP, con sus datos de contacton para atención las 24 horas del día;

nn

k) Medidas para garantizar la protección de la informaciónn contenida en el plan;

nn

l) Medidas para garantizar la protección eficaz den la carga y del equipo para la manipulación de la cargan en la instalación portuaria; procedimientos para verificarn el Plan de Protección de la Instalación Portuarian PPIP;

nn

m) Procedimientos para la respuesta en caso de activaciónn .del Sistema de Alerta de Protección de un buque en lan instalación portuaria; y,

nn

n) Procedimientos para facilitar el permiso de tierra deln personal del buque o los cambios de personal, así comon el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantesn de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar yn los sindicatos.

nn

11) El Plan de Protección de cada Instalaciónn Portuaria PPIP deberá ser aprobado por la DIGMER.

nn

12) El Plan de Protección de la Instalaciónn Portuaria PPIP deberá combinarse con el Plan de Protecciónn del Puerto o cualquier otro Plan del Puerto para situacionesn de emergencia o formar parte de ellos.

nn

13) Cada Autoridad Portuaria y Puerto Privado designarán un Oficial de Protección de la Instalación Portuarian (OPIP).

nn

14) Además de lo que se estipula en la Parte «A»n del código, las tareas y responsabilidades del Oficialn de Protección Portuaria OPIP serán principalmente:

nn

a) Llevar a cabo una evaluación Inicial completa den la instalación portuaria, tomando en consideraciónn la oportuna Evaluación de la Protección de la Instalaciónn Portuaria EPIP;

nn

b) Garantizar la elaboración y el mantenimiento deln Plan de Protección de la Instalación Portuaria
n PPIP;

nn

c) Implantar el Plan de Protección de la Instalaciónn Portuaria y realizar prácticas con él;

nn

d) Realizar periódicamente inspecciones de protecciónn de la instalación portuaria para asegurarse de que lasn medidas de protección siguen siendo adecuadas;

nn

e) Recomendar e incluir, según proceda, modificacionesn en el Plan de Protección de la Instalación Portuarian a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en funciónn de los cambios que haya en la instalación portuaria;

nn

f) Acrecentar la toma de conciencia de la protecciónn y la vigilancia entre el personal de la instalación portuaria;

nn

g) Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuadan al personal responsable de la protección de la instalaciónn portuaria;

nn

h) Informar a las autoridades pertinentes de los sucesos quen supongan una amenaza para la protección de la instalaciónn portuaria y llevar un registro de los mismos

nn

i) Coordinar la implantación del Plan de Protecciónn de la Instalación Portuaria PPIP con los pertinentes Oficialesn de Protección de los Buques OPB y Oficiales de las Compañíasn para la Protección Marítima OCPM;

nn

j) Coordinar con los servicios de protección necesarios;

nn

k) Verificar que se cumplen las normas relativas al personaln responsable de la protección de la instalaciónn portuaria;

nn

l) Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimienton adecuados del equipo de protección; y,

nn

m) Ayudar a los Oficiales de Protección de los Buquesn OPB a confirmar la identidad de las personas que deseen subirn a bordo, cuando les sea solicitado.

nn

15) La responsabilidad de la preparación del Oficialn de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP)n recae en la respectiva autoridad portuaria, puerto concesionadon o puerto privado, correspondiente.

nn

3.3 SUPERINTENDENCIAS DE TERMINALES PETROLEROS

nn

1) Las superintendencias de terminales petroleros nacionalesn en que recalan buques de tráfico internacional, cumpliránn con las mismas obligaciones prescritas en el Código PBIPn para las instalaciones portuarias, incluyendo la Evaluaciónn de Protección de la Instalación Portuaria EPIPn y el Plan de Protección, debidamente aprobados por lan DIGMER.

nn

2) La implementación del Plan de Protecciónn de las Instalaciones Portuarias de los Terminales Petrolerosn PPTP, en las áreas operativa y marítima serán de responsabilidad de PETROCOMERCIAL, OCP (Oleoducto de Crudosn Pesados) y de la Superintendencia del Terminal Petrolero correspondiente,n respectivamente.

nn

3) En cada terminal marítimo petrolero se designaránn los siguientes oficiales de protección de las instalacionesn portuarias:

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a) Un Oficial de Protección para el Área Marítima,n designado por la Superintendencia del Terminal Petrolero respectiva;n (SUINSA, SUINLI y SUINBA).

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Para el Ares Operativa:

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· 01 Oficial de protección para el terminaln petrolero en SUINSA (3 Bocas y Pta. Arenas), designado por PETROCOMERCIAL.

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· 01 Oficial de Protección para el terminaln petrolero de SUINLI, designado por PETROCOMERCIAL.

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· 01 Oficial de protección para:

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· El TEPRE designado por la Superintendencia de Refinería.

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· El SOTE designado por la Superintendencia de Oleoductosn de PETROECUADOR.

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· El OCP designado por la Superintendencia del OCP

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b) Estos deberán coordinar y cumplir sus tareas den conformidad con el Plan de Protección de la Superintendencian del Terminal Petrolero PPTP correspondiente y con las demásn prescripciones dispuestas en el Código PBIP; y,

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e) La responsabilidad de la preparación de los oficialesn de protección de las instalaciones portuarias de los terminalesn petroleros, estará a cargo de PETROCOMERCIAL, OCP y den la Superintendencia del Terminal Petrolero, respectivamente.

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Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a losn veintiún días del mes de agosto del añon dos mil tres.

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f.) Homero Arellano Lascano, Capitán de Navío-EMC,n Director General.

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Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.-n Lo certifico.

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f.) Secretario.

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Guayaquil, 18 de septiembre de 2003.

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No 129-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: José Suárez.

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DEMANDADO: ECAPAG.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 17 de 2003; las 09h40.

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VISTOS: De fs. 20 a 21 del cuaderno de segunda instancia,n el actor, José Suárez Núñez, deducen recurso de casación de la sentencia dictada en ese niveln por la Sexta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil,n en la que se confirma la dictada en su oportunidad por la Juezan Cuarta del Trabajo del Guayas, que declaró sin lugar lan demanda presentada por el recurrente en contra de la «Empresan Provincial de Agua Potable» EPAP-G, y de su representanten legal, Ing. Hugo Villalva Larco. Siendo el estado del proceson el de resolver sobre el recurso planteado para hacerlo, se considera:n PRIMERO.- La competencia de la Sala se encuentra establecidan y asegurada por el sorteo de ley, cuya razón actuarialn consta a fs. 1 del cuaderno de este nivel y de conformidad conn el Art. 1 de la Ley de Casación. SEGUNDO.- Al plantearn su recurso, el casacionista cita como normas incumplidas, lasn de los Arts. 28 y 56, incisos 40 y 50 del Duodécimo Contraton Colectivo celebrado entre la empresa demandada y sus trabajadores,n relativos al bono jubilatorio y la forma de calcularse, fundándolon en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación,n y fundamentándolo, en síntesis, en los siguientesn términos: que como no se le ha cancelado completamenten el bono jubilatorio, no podía la empresa borrarlo deln rol activo de trabajadores, por lo que sigue siendo trabajadorn activo con derecho a percibir remuneraciones completas y no comon sostiene la Sala a quo, que la acción está prescrita;n que así lo expresa el Art. 56 del contrato colectivo;n que el hecho de cobrar sin trabajar no es extraño en eln Código del Trabajo, pues idéntica situaciónn contempla para el caso de la mujer embarazada, o de un becario,n entre otros; que, su derecho a recibir remuneración sinn laborar, hasta la fecha en que se le pague la totalidad del bonon jubilatorio y su liquidación consta en los Arts. 56, incison 50 y 16, inciso 20 del contrato colectivo. TERCERO. Centradon el recurso en los términos del considerando anterior,n esto es en lo relativo al incumplimiento del contrato colectivo,n por parte de la empleadora, y analizadas las actuaciones quen obran del proceso, se destaca lo siguiente: En primer lugar,n tal como lo advierten los jueces de instancia, en autos no constan prueba de lo que sostiene el actor haber recibido como bono jubilatorio,n ni menos, constancia de remuneraciones, no pudiendo considerarsen prueba idónea sobre estos particulares las fotocopiasn que obran a fs. 18 y 19 de los autos, solo consta del proceso,n el juramento deferido rendido por el actor a fs. 29, en el quen aparece que su última remuneración fue S/ 112.129,n lo que no tiene ninguna relación con lo que, sobre eln particular señaló en la demanda, esto es, SI. 488.205.n Debe señalarse por otro lado que, si sumamos lo que, segúnn el actor puntualiza en su demanda, esto es, el sueldo y otrosn componentes, totaliza S/. 526.602, deviniendo, entonces, en arbitrarias,n todas las cantidades que según el actor fue, su últiman remuneración. Según lo dicho, y no constando den autos prueba alguna que acredite las aseveraciones puntualizadasn en la demanda, esta Primera Sala de lo Laboral y Social, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n desecha el recurso de casación por el que ha llegado an este nivel el presente, juicio. Publíquese, notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintanan Coello y Jaime Velasco Dávila.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 3 de julio de 2003.

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f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Coste Suprema de Justicia.

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No 131-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Manuel Curillo.

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DEMANDADO: Municipio de Cuenca.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 17 de 2003; las 10h10.

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VISTOS: De fojas 8 a 9 vuelta del segundo cuaderno la Segundan Sala de la Corte Superior de la ciudad de Santa Ana de los Cuatron Ríos de Cuenca dictó sentencia confirmando a sun turno y en todas sus partes el fallo parcialmente estimatorion emitido en el primer nivel jurisdiccional. En desacuerdo conn este pronunciamiento el señor Manuel Curillo Lima planteón recurso de casación. Todo lo relatado ocurre dentro deln juicio especial, singular, verbal sumario y de conocimiento on cognición que sigue el recurrente en contra de la Muyn Ilustre Municipalidad de dicha ciudad en las interpuestas personasn del arquitecto Juan Fernando Cordero Cueva y del doctor Tarquinon Orellana Serrano, Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente,n de la mencionada corporación. Encontrándose radicadan la competencia en esta Sala, habiéndose dado cumplimienton a lo estatuido en el articulo 11 de la ley de la materia y siendon el estado del debate el de dirimir; para hacerlo se considera:n PRIMERO.- El actor al patentizar su censura y reproche contran la decisión de alzada manifiesta que en aquella han sidon infringidos los artículos 7, 85, 188, 190 y 586 del Códigon del Trabajo, la resolución obligatoria de la Corte Supreman de Justicia, publicada en el Registro Oficial No 412 de 6 den abril de 1990, los artículos 1. 3, 7, 8, 10, 60 y 61 deln contrato colectivo vigente en la persona moral accionada, asín como también los artículos 117, 118, 125, 211 yn 212 del Código de Procedimiento Civil y los artículosn 24 numerales 13, 16 y 35 numeral 6 de la Constituciónn Política de la República. Funda su impugnaciónn en la causal 3 del artículo 3 de la Ley de Casación.n SEGUNDO. Al razonar en favor de su pretensión dice eln accionante, en síntesis: A) Que ha demandado a la contraparten objetando el visto bueno tramitado como antecedente de este proceso,n el mismo que se originó en una denuncia verbal presentadan en su contra y de un compañero llamado Pedro Cárdenasn Tarqui; B) Que el Comité Obrero-Patronal fue convocadon para conocer dicha denuncia pero que no arribó a un acuerdon conciliatorio pues, cuando la parte empleadora solicitón que se tramitara el visto bueno la votación quedón empatada a dos votos; C) Que en virtud de dicho empate las partesn fueron convocadas a una nueva sesión para tratar el asunton pero que a ella no concurrieron los representantes de la parten trabajadora y que ante tal situación fue solicitado eln visto bueno en su contra; D) Que aparte de la ilegalidad anotadan en el acta de dicha sesión del comité, compareción como miembro principal de la parte trabajadora la señoran Bertha Rojas Zamora, quien carece de tal representatividad, lon cual no ha sido apreciado en la sentencia que ataca; E) Que dentron del término probatorio demostró que los cuatron viajes’ con material pétreo los recibió el inspectorn que trabaja en la Municipalidad y aún más que eln doctor Gustavo Quito quien figura como adquirente de dicho materialn al ahora demandante, ha declarado que no lo compró aln actor, no obstante lo cual estas pruebas tampoco han sido apreciadasn en autos; F) Agrega también que ha sido sancionado lasn 2 veces por una supuesta falta: con multa y visto bueno, no obstanten lo que piensa en contrario el juzgador de segundo nivel. G) Quen el visto bueno es un simple informe y que en ningún cason -reitera- se ha probado que el actor haya vendido material pétreon de propiedad municipal al doctor Gustavo Quito y en base de unan simple denuncia no probada se lo ha dejado en la calle luegon de 25 años de trabajo para su ex-empleadora; y, H) Quen con estos antecedentes estima que ha habido errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba violándose de esta manera las disposicionesn legales y que ha dejado señaladas tanto en la Constituciónn de la ley y del contrato colectivo. Por último pide eln casacionista que se case la sentencia en base, insiste, a losn argumentos que deja indicados. TERCERO.- Resumida en sus aspectosn trascendentales la oposición del actor y luego de confrontadan ésta con la sentencia de alzada, este órgano jurisdiccionaln colegiado solventa la controversia efectuando las siguientesn puntualizaciones: A) Cuestión de primordial importancian dentro de la especie, es la de dilucidar si la parte empleadoran tenía o no facultad legal para presentar la solicitudn de visto bueno para dar por finalizada la vinculaciónn laboral con el ahora actor. Al respecto, es oportuno señalarn que para tratar la falta de probabilidad atribuida a Manuel Curillon Lima el Comité Obrero Patronal fue convocado 2 veces an sesión. En la primera de éstas, la votaciónn sobre el tema quedó empatada a dos votos y en la segundan convocatoria no concurrieron, sin causa que lo justifique, losn miembros de la correspondiente organización de trabajadores.n Y es ante esta situación que la Municipalidad cuencanan solicitó y obtuvo el visto bueno que le permitión finalizar la relación de trabajo. Sobre este particularn este Tribunal estima que la entidad accionada no quebrantón ni lesionó los derechos del trabajador; ora, porque, eln visto bueno como es de general conocimiento tiene únicamenten valor de informe que en la vía judicial, el Juez lo apreciarán con libre criterio; ora porque los delegados de la parte trabajadoran faltaron a su responsabilidad al no concurrir a la segunda sesiónn del Comité Obrero Patronal a la que fueron convocados;n ora en fin, porque de aceptarse el criterio de que tal organismon debe decidir si se toma o no una acción, bastarían impedir artificiosamente, con la falta de sus delegados paran que una conducta que se estima lesiva a los intereses de unan de las partes no pueda ser examinada inicialmente en la vían administrativa y luego ventilada en la esfera judicial. Por tanton no hay lugar a la improcedencia de la presentación deln visto bueno que alega el demandante; B) La probidad, como bienn lo define el Diccionario de la Lengua Española es «Bondad,n rectitud de ánimo, hombría de bien, integridadn y honradez en el Obrar». Probidad es sinónimo den lealtad, honorabilidad, honestidad, decencia y seriedad. Y esn obvio que estas virtudes deben ser siempre puestas de manifieston en la relación laboral. En la especie, se ha acreditadon que el trabajador sin autorización alguna procedión a entregar material pétreo a una persona particular, conn lo cual no solo se actuó en perjuicio los intereses den la ciudad que son representados por la entidad municipal, sinon que también quebrantó las disposiciones disciplinariasn y desobedeció a elementales normas reglamentarias a quen estaba sometido. De allí que el visto bueno concedidon en su contra, este Juzgado pluripersonal estima apegado a lan ley y por tanto exonera de responsabilidades indemnizatoriasn a la contraparte; y, C) En otro orden, carece de sustento jurídicon la invocación del principio de derecho «Non bis inn ídem», no dos veces por lo mismo, pues de autos constan que no ha recibido 2 sanciones por el mismo acto lesivo que sen analiza y del cual no queda duda alguna de su participaciónn y culpabilidad. Por las consideraciones que quedan expuestas,n y- estimando que el recurrente faltó conscientemente an los deberes de lealtad y respeto para la contraparte y sus bienes,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se desecha el recurso de casación formulado.n Publíquese, notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintanan Coello y Jaime Velasco Dávila.

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Es fiel copia de su original. Quito, 24 de junio de 2003.n f.) La Secretaria.

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No 138-2003

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORA: Mirtha Díaz.

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DEMANDADA: Importadora El Rosado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 24 de 2003; las 08h50.

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VISTOS: A fs. II a 12 vta., Ruth Baier Oppenheimer de Czarninski,n p.s.p.d. y p.l.d.q.r., de Comisariatos San Rafael SA., deducen recurso de casación respecto de la sentencia dictada enn ese nivel por la Segunda Sala de la H. Corte Superior de Justician de Guayaquil, en la que, con la modificación señaladan en la misma, confirma la resolución del Juez de primeran instancia que declaró con lugar, parcialmente, la demandan dirigida por Mirtha Díaz Ramírez, en contra den la recurrente. Siendo el estado del proceso, el de resolver sobren el recurso planteado, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Lan competencia de la Sala se encuentra establecida y asegurada porn el sorteo de ley cuya razón actuarial consta a fs. 1 deln cuaderno de este nivel y de conformidad con el Art. 1 de la Leyn de Casación. SEGUNDO.- En el escrito que contiene el recurson se puntualiza las normas de derecho que la recurrente consideran infringidas, así mismo, se lo funda en la causal 1a deln Art. 3 de la Ley de Casación, y se lo fundamente, en síntesis,n de la siguiente forma: que la Segunda Sala no aplicó eln Art. 592 del Código del Trabajo, según el cualn el acta de finiquito es un instrumento de inatacable valor jurídicon que puede ser impugnado solo cuando la liquidación non está pormenorizada y se haya practicado si la intervenciónn del Inspector del Trabajo, lo que en la especie no se ha dado;n que así lo tienen resuelto las tres salas de lo Laboraln y Social, en fallos que transcribe; además, segúnn la recurrente la condenan «a pagar despido intempestivo»,n sin que la actora lo haya probado; que para tal propósito,n agrega la recurrente, y solo para favorecer a la parte actora,n tomaron como muletilla la confesión ficta, sin considerarn que el Art. 135 del Código de Procedimiento Civil prescriben que tal confesión tiene valor probatorio segúnn las circunstancias que hayan rodeado al acto, es decir que debenn existir otros elementos probatorios. TERCERO.-Referido el recurson exclusivamente a atacar la sentencia de instancia en cuanto han desatendido el contenido del acta de finiquito, la cual no esn impugnable por reunir las exigencias previstas en el Art. 592n del Código del Trabajo, y en cuanto se ha tomado comon prueba la confesión ficta, esta Sala, luego de revisarn el proceso particularmente en lo relativo a las actuaciones quen tienen que ver con la impugnación, encuentra lo siguiente:n Cierto es, como lo sostiene la recurrente que la Corte Suprema,n particularmente esta Primera Sala de lo Laboral y Social, reconoce,n como no podría ser de otra manera, pues así lon dispone el Art. 592 del Código del Trabajo, que el actan de finiquito podrá ser impugnada por el trabajador cuando,n la liquidación, no hubiere sido practicada por el Inspectorn del Trabajo, que cuidará que sea pormenorizada; pe