MES DE NOVIEMBRE DELn 2005
DIRECTOR
FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:
n
26-860 Proyecto de Ley de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
n
26-861 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.
n
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
n
671 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Segundo Alejandro Castillo Nazareno.
n
672 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Jorge Daniel Guagua Tamayo.
n
673 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Erik Rolando De Jesús Delgado..
n
674 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Christian Rolando Lara Anangonó.
n
675 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Félix Alexander Borja Valencia.
n
676 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero, al señor Christian Rafael Mora Medrano..
n
677 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «AI Mérito» en el grado de Caballero, al señor Néicer Reasco Yano.
n
731 Fíjase el arancel nacional de importaciones en 0% para el algodón sin cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida 5201.00.00 para un cupo máximo de 11.560 toneladas métricas.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
164 Créase el comité y su reglamento que se encargará del análisis, evaluación y aprobación de los proyectos que serán financiados con los fondos de contraparte o cóntravalor de la donación del Gobierno del Japón bajo la línea de «Fondos Segunda Ronda Kennedy».
n
166 Delégase al ingeniero José Manuel Valdivieso, integre el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE).
n
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0176 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Ana, provincia de Manabí.
n
0177 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Rosa, provincia de El Oro.
n
0178 Apruébase el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Nobol, provincia del Guayas.
n
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
n
259-2005 Encárgase la Subsecretaría de Política Económica, al economista Wilson Torres A., Coordinador de Cuentas Nacionales.
n
260-2005 Autorízase la emisión e impresión de doscientas treinta y dos mil doscientas (232.200) tarjetas de visita a parques nacionales de varios valores..
n
RESOLUCIONES:n
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n
330 Modifícase la Resolución No 200 de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones y su anexo..
n
331 Autorízase al señor Milton Raúl Quinto Silva, la transferencia de dominio del vehículo taxi nuevo para servicio público.
n
332 Autorízase la importación de varios equipos camineros, equipos agrícolas, sus componentes y accesorios, usados.
n
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n
Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
SBS-INJ-2005-0558 Señor Jaime Jorge Camana Aguilar.
n
SBS-INJ-2005-0559 Arquitecto Kléber Ignacio Rosas Bravo.
n
SBS-INJ-2005-0560 Señor Oswaldo Israel Villa Garrido.
n
SBS-INJ-2005-0561 Ingeniero civil Marcelo Geovanny González Jiménez.
n
SBS-INJ-2005-0562 Licenciada en contabilidad y auditoría Maira Lucía Torres Vaca.
n
SBS-INIF-2005-0565 Apruébase la escritura pública de cambio de domicilio de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, a la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura de PROINCO Sociedad Financiera S. A.
n
SBS-INJ-2005-0584 Ingeniero comercial Vicente Rafael López Dumes.
n
SBS-INJ-2005-0585 Amplíase la calificación al arquitecto Humberto Marcelo Ramos Guarderas
n
SBS-2005-0586 Actualízase el índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados y consecuentemente excluidos del derecho de acceso previsto por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
n
CONTRALORIA GENERAL:
n
– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Cantón Balao: Para la determinación, administración y recaudación de la tasa de recolección y disposición de desechos sólidos y aseo público.
n
– Cantón Palenque: De reglamentación urbana, construcciones, lotizaciones, fraccionamientos y edificaciones.
n nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «DE SEGURIDAD Y CON-VIVENCIAn CIUDADANA».
nn
CODIGO: 26-860.
nn
AUSPICIO: H. MYRIAM GARCES DAVILA.
nn
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACIONn
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 14-09-2005.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21-09-2005.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La violencia en el Ecuador, en la última década.n Se ha incrementado significativamente en todas sus formas, den manera especial, aquella que proviene del fenómeno delincuencial.n Este hecho ha generado niveles de inseguridad social, que han llegado a la población ecuatoriana y se destaca como unon de los problemas principales de la vida y convivencia social.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es necesario generar una concepción y actitud en lasn instituciones y en la población, poniendo énfasisn en la prevención, a través de la organizaciónn de la ciudadanía e instituciones suficientemente idóneasn que procesen democráticamente los conflictos sociales.n Es decir, generar una visión alternativa, que demanden la intervención de los poderes públicos para garantizarn la seguridad y convivencia ciudadana pero que al mismo tiempon articule a la sociedad civil, en un proceso de concertaciónn que haga posible un ambiente de paz, de convivencia ciudadanan y solidaridad.
nn
CRITERIOS:
nn
Es necesario avanzar en materia de legislación, estableciendon el marco legal que regule una alianza entre el gobierno central,n los seccionales, la sociedad civil, la comunidad y la policía,n como condición esencial de seguridad y convivencia ciudadanan para encaminar a su prevención.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL».
nn
CODIGO: 26-861.
nn
AUSPICIO: H. RAFAEL DAVILA EGUEZ
nn
COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
nn
FECHA DE
n INGRESO: 15-09-2005.
n
n FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 21-09-2005.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
El Magisterio Nacional cumple una de las actividades másn importantes en el desarrollo económico-social de la poblaciónn ecuatoriana, puesto que, contribuye con la formación integraln de la niñez y juventud; no obstante, es el sector de lan sociedad que menos atención ha recibido por parte de losn diferentes gobiernos.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Un reconocimiento que por labores extracurriculares tienenn los maestros es el constante en el artículo 43 de la Leyn de Carrera Docente, que habilita un año de ejercicio den docencia a los maestros que participen en programas de alfabetizaciónn y defensa civil con una duración de dos años consecutivos;n por lo que es necesario, como un acto de reconocimiento se incluyan este beneficio a los maestros que participen en programas den educación ambiental.
nn
CRITERIOS:
nn
En verdad, los docentes ecuatorianos perciben sueldos injustos,n no se los reconoce debidamente su preparación, esfuerzon y entrega en una de las actividades más nobles del sern humano, como es la formación educativa de los ecuatorianos.
nn
f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn
nn
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor Segundo Alejandro Castillo Nazareno, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;
nn
Que el señor Segundo Alejandro Castillo Nazareno, han obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador de lan Selección Nacional de Fútbol, clasificando al Mundialn de Fútbol Alemania 2006;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,
nn
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la orden nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Segundo Alejandro Castillo Nazareno,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.
nn
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.
nn
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor Jorge Daniel Guagua Tamayo, jugador den la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;
nn
Que el señor Jorge Daniel Guagua Tamayo, ha obtenidon un nuevo éxito deportivo, como jugador de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,
nn
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la orden nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Jorge Daniel Guagua Tamayo, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.
nn
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.
nn
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor Erik Rolando De Jesús Delgado,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;
nn
Que el señor Erik Rolando De Jesús Delgado,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,
nn
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la orden nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Erik Rolando De Jesús Delgado,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.
nn
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.
nn
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor Christian Rolando Lara Anangonó,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;
nn
Que el señor Christian Rolando Lara Anangonó,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,
nn
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la orden nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Christian Rolando Lara Anangonó,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.
nn
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.
nn
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor Félix Alexander Borja Valencia,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador,n a lo largo de su vasta trayectoria deportiva, marcada por eln esfuerzo y el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplon para los deportistas del Ecuador;
nn
Que el señor Félix Alexander Borja Valencia,n ha obtenido un nuevo éxito deportivo, como jugador den la Selección Nacional de Fútbol, clasificando aln Mundial de Fútbol Alemania 2006;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,
nn
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la orden nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Félix Alexander Borja Valencia,n jugador de la Selección de Fútbol del Ecuador.
nn
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.
nn
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor Christian Rafael Mora Medrano, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;
nn
Que el señor Christian Rafael Mora Medrano, ha obtenidon un nuevo éxito deportivo, como jugador de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,
nn
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
n Decreta:
nn
Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la orden nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Christian Rafael Mora Medrano, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.
nn
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.
nn
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el señor Néicer Reasco Yano, jugador den la Selección de Fútbol del Ecuador, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;
nn
Que el señor Néicer Reasco Yano, ha obtenidon un nuevo éxito deportivo, como jugador de la Selecciónn Nacional de Fútbol, clasificando al Mundial de Fútboln Alemania 2006;
nn
Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que, con su entrega y decisión,n han contribuido para el desarrollo deportivo del paísn y han brindado ejemplo de superación para todos sus conciudadanos;n y,
nn
En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,
nn
Decreta:
nn
Art. 1º.- Confiérase la condecoración den la orden nacional «Al Mérito» en el grado den Caballero, al señor Néicer Reasco Yano, jugadorn de la Selección de Fútbol del Ecuador.
nn
Art. 2º.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 13 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.
nn
f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decisión N° 576 de 12 de diciembren del 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 1024 del 15 den diciembre del 2003, la Comisión de la Comunidad Andinan expidió los criterios y procedimientos para la reducciónn o suspensión transitoria del Arancel Externo Comúnn para las importaciones de algodón de la Subpartida 5201.10.00.00;
nn
Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI,n en sesión celebrada el día 18 de agosto del 2005,n mediante Resolución N° 319, emitió el dictamenn favorable previo para diferir temporalmente el arancel ad-valóremn en 0% para las importaciones de algodón sin cardar nin peinar, clasificada en la Subpartida 5201.00.00 sujeto a losn procedimientos establecidos en la Decisión N° 576n de la Comunidad Andina;
nn
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, den conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisiónn N° 576, expidió la Resolución N° 945, publicadan en la Gaceta Oficial N° 1236 del 25 de agosto del 2005, medianten la cual se autoriza al Gobierno de Ecuador a diferir a un niveln del 0% la aplicación del Arancel Externo Comúnn del «Algodón sin cardar ni peinar», correspondienten a la Subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 11.560n toneladas métricas y por un lapso de seis meses contadosn a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registron Oficial N° 359 de 13 de julio de 1998, cuya codificaciónn consta en el S.R.O. 219 de 26 de noviembre del 2003,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO 1.- Fíjase el arancel nacional de importacionesn en 0% para el algodón sin cardar ni peinar, clasificadon en la Subpartida 5201.00.00 para un cupo máximo de 11.560n toneladas métricas.
nn
ARTICULO 2.- El cupo de las 11.560 TM será distribuidon de la siguiente forma:
nn
ASIGNACION TONELADAS METRICAS
n Asociación de Industriales Textiles del Ecuador – AITE
n Para distribuir a otras empresas textiles
n Total: 10.982
n 578
n 11.560
nn
El control de estos cupos y su distribución estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, entidadn que deberá cumplir con las disposiciones contempladasn en el Art. 3 de la Resolución N° 945 de la Secretarían General de la Comunidad Andina.
nn
ARTICULO 3.- El presente decreto entrará en vigencian desde el día siguiente al de su publicación enn el Registro Oficial, hasta el 25 de febrero del 2006, al igualn que los cupos establecidos en el artículo 2.
nn
ARTICULO 4.- De la ejecución del presente decreto encárguensen los señores ministros de Economía y Finanzas, den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y de Agricultura y Ganadería.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2005.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.
nn
f.) Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.
nn
f.) Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
nn
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que el Gobierno del Japón y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador han firmado varios canjes de notas con fechas: 8n de enero de 1996, 25 de junio de 1966, 5 de abril del 2001, 6n de marzo del 2002, 26 de marzo del 2003, 23 de marzo del 2004,n relativas a cooperación económica japonesa, conn miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciónn entre los dos países;
nn
Que en estos canjes de notas entre el Gobierno del Japónn y el Gobierno del Ecuador, se establece:
nn
Que el Gobierno del Japón con el objeto de contribuirn al aumento de la producción de alimentos de la Repúblican del Ecuador, ha realizado varias donaciones de productos;
nn
Que el Gobierno de la República del Ecuador, a travésn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidadn con (1) del numeral 7 del canje de notas, tiene abierta una cuentan en el Banco Nacional de Fomento, en la cual se encuentran depositadosn y a futuro se depositará el fondo de contraparte o contravalor;
nn
Que tales depósitos deberán ser utilizados paran fines de desarrollo económico y social incluyendo el desarrollon agrícola, silvícola y/o pesquero, y el aumenton de la producción de alimentos en la República deln Ecuador, conforme (2) del literal 7 del canje de notas;
nn
Que los proyectos productivos a ser financiados pueden sern de tipo reembolsable y no reembolsable de acuerdo a las disposicionesn de la Embajada del Japón;
nn
Que las autoridades concernientes de los dos gobiernos sen consultarán mutuamente sobre la utilización deln depósito antes de dicha utilización; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le competen en el Art.n 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Crear el comité y su reglamento, que se encargarán del análisis, evaluación y aprobación, den los proyectos que serán financiados con los fondos den contraparte o contravalor de la donación del Gobiernon del Japón, bajo la línea de «Fondos Segundan Ronda Kennedy» (2KR).
nn
Artículo 1.- De su conformación:
nn
El comité estará integrado por:
nn
o El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado,n quien es el Presidente.
nn
o El Embajador de Japón o su delegado.
nn
o El Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI) o su delegado.
nn
o El Viceministro o su delegado.
nn
o El Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo o su delegado.
nn
o El Director General de Recursos Financieros del Ministerion de Agricultura y Ganadería o su delegado.
nn
o El Director de Asesoría Jurídica del MAG on su delegado.
nn
o Como Secretario actuará el Director de Planificación,n con voz y sin voto.
nn
De todas las sesiones y resoluciones que adopte el comité,n se levantará un acta la cual deberá ser firmadan por los miembros del comité y Secretaría.
nn
El comité se reunirá seis veces al añon o cuantas veces sean necesarias, con base a la consulta paran su convocatoria.
nn
Las resoluciones del comité, se adoptarán porn mayoría simple.
nn
La convocatoria la realizará el Presidente del comitén o su delegado, o a petición justificada de los otros miembros.
nn
Artículo 2.- Atribuciones del comité:
nn
Son atribuciones del comité:
nn
1. Aprobar la utilización de los fondos en los proyectosn o programas, para fines de desarrollo económico y social,n incluyendo el desarrollo agropecuario, silvícola y eln aumento de la producción de alimentos en la Repúblican del Ecuador.
nn
2. Aprobar el «Programa de Utilización» den los fondos de contraparte o contravalor que incluirá lasn denominaciones de los proyectos específicos, sus detallesn y el monto de dinero a asignarse. Copia de los proyectos deberánn ser enviadas a la Embajada del Japón, a travésn del INECI, para su aprobación como lo indica el canjen de notas.
nn
3. En los casos de proyectos que tengan un componente de crédito,n el comité deberá establecer las condiciones deln crédito, monto, plazo, tasa de interés y garantías,n de acuerdo con lo establecido en las leyes correspondientes yn su reglamento.
nn
4. El comité, en los proyectos que se aprueben, deberán hacer cumplir todos los requisitos establecidos en este acuerdo,n que deben tener los beneficiarios de los fondos así comon las organizaciones de productores agropecuarios, gremios y/on las ONG’s que solicitaren los mismos.
nn
5. El comité nombrará una Comisión Técnica,n conformada por el MAG, Embajada del Japón e INECI, quen deberá presentar el correspondiente informe al comité,n como etapa previa a la aprobación de los proyectos.
nn
Artículo 3.- La Comisión Técnica:
nn
La Comisión Técnica, estará integradan por uno o más técnicos del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, por dos técnicos de la Subsecretarían de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo, dos técnicosn de la Dirección de Planificación y de otras entidadesn adscritas, en los campos técnicos afines o en la temátican de los proyectos presentados.
nn
La Comisión Técnica, tendrá el caráctern de asesora y el estudio o informe deberá contener lasn recomendaciones correspondientes, respecto a las cuales el comitén tiene absoluta libertad de acogerlas o no.
nn
Artículo 4.- De la administración de los fondos:
nn
Para la entrega de los fondos que proporcione el Fondo 2KR,n se requerirá la suscripción de un convenio, enn el que se establecerán las condiciones que rige su otorgamienton y las obligaciones que asuman las partes.
nn
El Director General de Recursos Financieros del Ministerion de Agricultura y Ganadería, es el responsable de la administración,n manejo y custodia de los fondos 2KR.
nn
Los desembolsos se realizarán de conformidad con lan aprobación de los proyectos por el comité, y previan solicitud del Presidente del mismo, al Director General de Recursosn Financieros del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
nn
El Director de General de Recursos Financieros del Ministerion de Agricultura y Ganadería, deberá presentar trimestralmenten un informe de situación de los fondos 2KR.
nn
Artículo 5.- Utilización de los fondos de contraparten o contravalor de los proyectos 2KR:
nn
En conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de los canjesn de notas, suscritos para cada uno de los Proyectos 2KR (94-95-96-2000-2001-2002-2003),n los fondos de contraparte o contravalor deberán ser utilizadosn para proyectos con fines de desarrollo económico y social,n incluyendo el desarrollo agropecuario, silvícola y/o pesqueron y el aumento de la producción de alimentos en la Repúblican del Ecuador y se dará prioridad a los proyectos presentadosn por los gremios y organizaciones de productores legalmente constituidos.
nn
El comité se asegurará que los recursos se destinenn exclusivamente a la consecución de los fines para losn que fue concebido el fondo.
nn
Artículo 6.- Beneficiarios:
nn
Una organización jurídica podrá ser beneficiarian de una sola donación o crédito.
nn
El monto máximo de apoyo para cada proyecto serán de $ 200.000,00.
nn
Con los recursos del fondo está expresamente prohibidon financiar:
nn
o La adquisición de bienes inmuebles.
nn
o Sueldos de funcionarios o empleados regulares de las organizacionesn jurídicas.
nn
o Estudios de diagnóstico o cualquier otro tipo den estudios.
nn
· Gastos corrientes como energía eléctrica,n teléfonos, arriendos, etc.
nn
o Becas en el ámbito nacional y en el exterior.
nn
o Adquisición de vehículos de transporte.
nn
o Refinanciamiento o cancelación de préstamosn de bancos o de terceros.
nn
El comité podrá crear una oficina para el manejo,n seguimiento y evaluación de los proyectos.
n Artículo 7.- El financiamiento y los desembolsos de losn fondos:
nn
El financiamiento de un proyecto apoyado con fondos del 2KR,n se inicia con el primer desembolso de fondos y concluye con lan presentación de informes finales de avance técnicon y liquidación de gastos.
nn
El financiamiento de un proyecto podrá darse por terminadon en cualquier momento por incumplimiento de las obligaciones establecidasn en el convenio y en estos casos los valores entregados debenn ser restituidos.
nn
Los desembolsos se realizarán de acuerdo al cronograman presentado en cada proyecto, los mismos que no deberánn ser más de tres y se realizarán cuando se tengan aprobación por parte del Gobierno del Japón, comon se establece en el canje de notas.
nn
Una vez se disponga de la evaluación al términon del proyecto se pedirá una auditoría financiera,n el comité considerará el proyecto formalmente terminadon y, en consecuencia la garantía de fiel cumplimiento entregadan quedará insubsistente y será devuelta a la organizaciónn ejecutora.
nn
Artículo 8.- De los plazos y las tasas de interés:
nn
Si los proyectos presentados se aprueban en forma de crédito,n las tasas de interés que deberán regir para cadan uno de éstos, serán las que indique el Banco Centraln del Ecuador y que se encuentren vigentes al momento de la aprobaciónn de éstos.
nn
El plazo para la recuperación de fondos deberán ser máximo de cuatro años y éste serán establecido en cada uno de los convenios.
nn
Artículo 9.- Requisitos mínimos exigidos a losn beneficiarios:
nn
o Personería jurídica, las organizaciones deberánn estar legalmente constituidas y vigentes.
nn
o Nombramiento de el o los representantes legales.
nn
o Cumplir con todos los requisitos bancarios si el proyecton es aprobado en forma de crédito.
nn
o No registrar calificaciones C o D en la Central de Riesgosn de la Superintendencia de Bancos.
nn
o Presentar certificados de solvencia del Banco Nacional den Fomento.
nn
o Presentar garantías.
nn
o Firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderían convenios de administración del fondo y del buen uso den los recursos recibidos.
nn
Déjese sin efecto el Acuerdo N° 099 de 17 de agoston del 2005.
nn
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 11 de octubre del 2005.
nn
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.
nn
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 20 de octubre deln 2005.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 2250, publicado en eln Registro Oficial N° 466 de 22 de noviembre del 2004, se crean el Consejo Nacional de Geoinformática (CONAGE);
nn
Que el decreto ibídem, en su artículo 2 establecen que el CONAGE tendrá como objetivo impulsar la creación,n mantenimiento y administración de la infraestructura den datos geoespaciales (IEDG);
n Que el artículo 2 literal d) del mencionado decreto, determinan que el Consejo Nacional de Geoinformática estarán integrado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Agriculturan y Ganadería; y,
nn
En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República y del artículo 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar al ingeniero José Manuel Valdivieso,n para que integre el Consejo Nacional de Geoinformátican (CONAGE) en representación del Ministerio de Agriculturan y Ganadería.
nn
Art. 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial N° 062n de 18 de abril del 2005.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 11 de octubre del 2005.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.
nn
Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 13 de octubre deln 2005.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio N° 708-CBSA de 15 de julio del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santa Ana, provincia de Manabí,n ha solicitado a este Ministerio la aprobación del presupueston de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial, Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;n y,
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Ana,n provincia de Manabí, que consta de las siguientes partidasn presupuestarias de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicion económico del 2005.
nn
Ingresos:
nn
N° Concepto Valor
n Partida
nn
11.02.01 1.5 x 1000 adicional predios urbanos 3.788,64
n 11.02.02 1.5 x 1000 predios rústicos 1.041,74
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 4.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 52.788,96
n 18.01.01 Transferencia Gobierno Central 1.500,00
n 37.01.01 Saldo de cajas y bancos 0,40
n TOTAL US $ 63.119,74
nn
Egresos:
nn
N° Concepto Valor
n Partida
nn
51.01.05 Remuneraciones unificadas 3.142,32
n 51.02.03 Décimo tercer sueldo 261,86
n 51.02.04 Décimo cuarto sueldo 150,00
n 51.03.06 Refrigerio (rancho) 400,00
n 51.06.01 Aporte patronales (IESS) 80,00
n 51.06.02 Fondos de reserva 70,00
n 53.01.04 Energía eléctrica 500,00
n 53.01.05 Teléfono, telecomunicaciones 1.200,00
n 53.02.99 Otros servicios generales 10.200,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 600,00
n 53.04.02 Mantenim. y conservación inmuebles 300,00
n 53.04.05 Mantenim. conservación vehículo 2.000,00
n 53.06.03 Capacitación 5.278,89
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 2.000,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 1.500,00
n 53.08.04 Materiales de oficina 280,00
n 53.08.05 Materiales de aseo y limpieza 200,00
n 53.08.09 Medicinas y productos farmacéuticos 200,00
n 53.08.99 Otros de uso y consumo 150,00
n 53.10.02 Material de defensa y seguridad pública 15.000,00
n 57.02.01 Seguros 2.392,45
n 57.02.03 Comisiones bancarias 200,00
n 58.01.02 Aporte a entidades autónomas 315,60
n 84.01.03 Mobiliario de oficina 1.000,00
n 84.01.04 Maqui y Equi. (Equipo de D.C.I. y oficina) 15.689,62
n TOTAL US $ 63. 119,74
nn
DISPOSICIONES GENERALES
nn
a.- Cada partida presupuestaria de ingresos constituye unan cuenta de la contabilidad del Cuerpo de Bomberos que se abrirán y llevará el mismo nombre con el que consta en el presupuesto;
nn
b.- Cada partida de egresos es un límite de gastosn que no puede ser excedida. No se podrá exigir ni ordenarn el pago sin que exista un saldo disponible en la partida presupuestarian correspondiente, ni se dará a ninguna diverso destinon del establecido en el presupuesto;
nn
c.- No se considerará como totales inmediato disponiblesn a las partidas de egresos, sino con relación a los ingresosn efectivos recibidos en el transcurso del ejercicio financiero;n
n d.- Todo pago lo efectuará el Tesorero del Cuerpo de Bomberos,n previa la presentación de la orden suscrita por el titularn del Cuerpo de Bomberos, siempre que exista disponibilidad enn la partida presupuestaria;
nn
e.- De conformidad con las disposiciones legales de regulaciónn económica y austeridad decretadas por el Gobierno Nacional,n se prohíbe el gasto de recepciones sociales;
nn
f.- Los fondos y recaudaciones que por diferentes conceptosn obtienen los cuerpos de bomberos deben ser depositados íntegrosn e intactos en las cuentas que mantienen en los bancos respectivos,n y los pagos deben realizarse única y exclusivamente conn cheques a nombre de los beneficiarios;
nn
g.- Toda reforma al presente presupuesto deberá sern aprobada por el señor Ministro de Bienestar Social;
nn
h.- Para la inversión de sus fondos debe haber previamenten la autorización del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
nn
i.- Las autoridades que contravinieran las disposiciones generalesn de este presupuesto, así como también el Tesoreron que ejecutare gastos violando las mismas, serán personaln y pecuniariamente responsables de dichas contravenciones;
nn
j.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 372n de la LOAFYC, los jefes, Secretaria, Tesorera, tesoreros, contadoresn y demás funcionarios que manejen los recursos económicos,n tienen la obligación de rendir caución (pólizan de fidelidad); y,
nn
k.- El presente presupuesto regirá del 1 de enero aln 31 de diciembre del año en curso, previa la aprobaciónn del señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural yn Urbano Marginal.
nn
Comuníquese.- Dado en Quito, 29 de agosto del 2005.
nn
f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Jefe de Archivo.
nn
1 de septiembre del 2005.
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
nn
Considerando:
nn
Que, mediante oficio N° 057-JCBVSR de 8 de julio del 2005,n el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santa Ana, provincia de Eln Oro, ha solicitado a este Ministerio la aprobación deln presupuesto de la institución, para el ejercicio económicon del 2005;
nn
Que, la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendiosn fundamentada en la documentación remitida y el Clasificadorn de Ingresos y Gastos del Sector Público No. 331 del 30n de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial, Ediciónn Especial No. 2 de 30 de enero del 2004 y en el Acuerdo Ministerialn No. 2413 de 8 de marzo del 2004, suscrito por el señorn Coronel Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social, emiten criterio favorable al presupuesto de la citada institución;n y,
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega aln señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
nn
De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,
nn
Acuerda:
nn
Aprobar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Santa Rosa,n provincia de El Oro, que consta de las siguientes partidas presupuestariasn de ingresos y egresos, correspondiente al ejercicio económicon del 2005.
nn
Ingresos:
nn
N° Concepto Valor
n Partida
nn
11.02.01 1.5 x 1.000 adicional predios urbanos 8.100,00
n 11.07.99 Ing. tributarios no especificados 13.000,00
n 13.01.12 Licencias, patentes y permisos 22.000,00
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 140.729,73
n 17.02.02 Arrendamiento edificios y loc